Archivo de la categoría: Facturacion Certificada

Ley Crea y Crece: la expedición y recepción de factura electrónica no será obligatoria para empresas y profesionales…


… mientras España no obtenga la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Ya he escrito otros artículos relativos a los requisitos para que sea aplicable el artículo 12 de la Ley Crea y crece. Lo que implicaría la obligatoriedad de la factura electrónica.

Parece que puede ser un proceso largo el que lleve al Consejo de Europa a autorizar a España la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE.

Aunque ya publiqué que ya se habían producido algunas autorizaciones de excepción para varios países.

Tras una nueva revisión, buscando la autorización apara España, he detectado nuevas Decisiones de Ejecución del Consejo de la Unión Europea autorizando la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE a otros dos países:

Anteriormente se habían publicado las siguientes:

Todos los avances que se van produciendo, como la publicación del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y particulares, son interesante para orientar los desarrollos técnicos que puedan acometer las empresas, pero todavía no determinan su obligatoriedad.

Call to action:

Si tu empresa está pensando en preparar sus sistemas de facturación digital para cuando este tipo de facturación sea obligatoria y queréis ver como podéis prepararos para ser parte del nuevo ecosistema que contempla la Factura Electrónica, la Digitalización Certificada y la Contabilidad Certificada  contacta con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explora los servicios que podemos ofreceros.

Ya somos Prestador Cualificado de Servicios de Confianza y algunos de nuestros servicios cualificados, como el sello de tiempo o los certificados de persona jurídica, pueden resolver ya retos que os estéis planteando.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Spain: Verifiable invoices to be developed following changes to article 29.2.j) of the General Tax Law.


By means of Law 11/2021, of July 9, 21, known in abbreviated form as «of measures for the prevention and fight against tax fraud», a new letter j) is added to Article 29. 2 of the General Tax Law (LGT) a new letter j), which establishes the obligation, for producers, traders and users, that the computer or electronic systems and programs that support the accounting, invoicing or management processes of those who carry out economic activities, guarantee the integrity, conservation, accessibility, legibility, traceability and inalterability (ICALTI) of the records, without interpolations, omissions or alterations of which there is no due notation in the systems themselves.

Furthermore, in accordance with aforementioned regulation, a specific sanctioning regime is established in article 201 bis of the Law 11/2021, derived from the mere production of these systems or programs, or the ownership of that kind of systems without the appropriate certification.

The purpose of this precept is multiple. In addition to preventing the production and possession of computer programs and systems that allow the manipulation of accounting and management data, as considered in the explanatory memorandum of Law 11/2021, others of a very different nature are associated with it, such as, for example, giving a notable boost to the modernization and digitalization of the Spanish business environment and, especially SMEs, micro-enterprises and the self-employed, while promoting tax compliance and the fight against fraud and, at the same time, ensuring a simple, cheap, secure and efficient connection between citizens and the Administration in digitalized environments.

Different countries have adopted similar solutions. These initiatives are in line with the recommendations made by international institutions such as the OECD. Thus, strict regulations and techniques have been implemented, which have been evolving in parallel with technological progress for almost forty years, seeking different objectives and control and security measures with the main purpose of making fraud more difficult through the use of computerized means that hide or forge information on invoices issued and facilitate the verification of data that, due to their digital nature, are volatile and easily manipulated in ways that are very difficult to detect.

The new Article 29.2.j) of the General Tax Law provides that future regulations may define technical specifications to be met by these computer systems, as well as the need for them to be duly certified by external auditors and the use of standard formats for their readability. In this sense, a draft Royal Decree has been published , which the requirements to be adopted by the computer or electronic systems and programs that support the invoicing processes of businessmen and professionals, and the standardization of formats of the invoicing records.

In general terms, the draft Regulation leaves taxpayers, developers and marketers freedom to implement the computerized invoicing systems, provided that they comply with a series of requirements that guarantee the principles of integrity, conservation, accessibility, legibility, traceability and inalterability (ICALTI) and established by the GTL and the Regulation itself, and which must be developed by ministerial order. This compliance is guaranteed by means of a responsible statement that the computer system complies with the provisions of the GTL, the Regulation and the development specifications. On the other hand, taxpayers who meet the requirements established by ministerial order may also use, where appropriate, a free computer application developed by the Tax Administration.

It should be noted that, in other countries, in order to avoid the existence of what is known as dual-use software, the use of certain software or hardware elements imposed or certified by the tax authority or by third parties or the obligation in certain cases of issuing electronic invoicing, with automatic delivery of copies of invoices to the Tax Administration, is made compulsory.

The published draft Regulation establishes that for each invoice a registration -and, if applicable, cancellation- record must be automatically generated in the computer system, containing some of the data of the invoice to which it refers, in accordance with the Regulation addressing invoicing obligations, approved by Royal Decree 1619/2012. Elements that guarantee that the principles set forth in the GTL are complied with must also be incorporated into the record, such as the fingerprint or «hash» of the previous record and the time at which the invoicing record is generated. The record must also be electronically signed.

The Regulation foresees that taxpayers may voluntarily send to the Tax Agency by electronic means all the invoicing records generated by such systems. The computer systems that send the invoicing records are considered -in the draft Regulation- as «verifiable invoice issuing systems» or «VERIFACTU systems». These VERIFACTU systems have specific characteristics that determine, by their very existence, that they meet by definition the requirements of integrity, unalterability, traceability, accessibility, legibility and conservation (ICALTI). Invoicing records will not need to be signed electronically either.

Said draft Royal Decree also establishes a modification of the Invoicing Regulation, by incorporating in its wording that invoices, whether simplified or not, issued by the computerized invoicing systems referred to in the Regulation, must include a graphic representation of certain data of the invoice, by means of a «QR» code. The incorporation of the «QR» code in the invoice is intended to facilitate the possibility that the invoice recipient can voluntarily provide, using an appropriate device capable of reading the code and transmitting and receiving data, certain information to the Tax Agency, by capturing the «QR» code with the device.

In short, the approval and application of the Regulation will allow, by means of these computer or electronic systems and programs that support the invoicing processes of businessmen and professionals, in the medium term, a significant saving in tax compliance costs; at the same time that the corporate responsibility of the producers, manufacturers and developers of these systems and programs that issue the declarations of responsibility is reinforced.

Sistemas VERI*FACTU


El Ministerio de Hacienda y Función publica está preparando un Real Decreto en el que, entre otros aspectos, se establecen los requisitos de los programas de facturación que deberán remitir por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados.

Los sistemas informáticos que cumplan los requisitos tendrán la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU”.

Aunque es suficiente una Declaración responsable por parte del fabricante del software respecto al cumplimiento de la normativa, no queda clara la forma en la que se acredita dicho cumplimiento.

Parece ser que la auditoría externa será la formula con la mayor seguridad jurídica para las empresas porque los requisitos son complejos para no especialistas.

Contacte con EADTrust en el 917160555 para conocer más sobre las auditorías de contabilidad certificada.

ICALTI: Auditoría de Contabilidad Certificada



ICALTI es el anagrama que recoge los requisitos de la Contabilidad Certificada incorporados a la LGT (Ley General Tributaria) por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego).

Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (ICALTI), requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, el cual podría contemplar la obligación de someterlo a certificación.

Nota sobre silogismos.

En concordancia con los nuevos requisitos del software de contabilidad, facturación y gestión, se establece un régimen sancionador específico, para las empresas desarrolladoras de software y para los usuarios que lo usen (o que meramente dispongan de el) cuando no cuente con la adecuada certificación.

Desde el pasado 11 de octubre de 2021, tanto empresas como autónomos deben cumplir con la premisa de que sus programas informáticos no permitan llevar contabilidades distintas, permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas, permitan registrar transacciones distintas de las anotaciones realizadas y permitan alterar transacciones ya registradas, pues las infracciones reguladas en el artículo 201.bis por estos motivos son de aplicación desde el 11 de octubre y por ello es recomendable que, se realicen las evaluaciones y revisiones en cada caso concreto, así como las pruebas informáticas necesarias, para cerciorarse de que sus programas contables, de facturación o de gestiones han sido actualizados y cumplen con lo dispuesto en esta norma.

En la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 se recoge un apartado para identificar actuaciones en este sentido:

El empleo de sistemas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables de todo tipo, será en 2022 objeto aún de mayor atención y control si cabe que en ejercicios previos, extendiéndose estas labores de control a la fabricación, producción y comercialización de los mismos en el marco del desarrollo reglamentario de esta materia previsto tras la ley del fraude de 2021. El uso de este software de doble uso en beneficio del fraude ha conllevado una modificación normativa que tiene como finalidad erradicar estas prácticas fraudulentas (incorporación por Ley 11/2021 del apartado j) al artículo 29.2 de la LGT y nuevo artículo y 201.bis de la LGT). La comprobación de los sistemas para asegurar que reúnen los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad y legibilidad de los registros tributarios, la interdicción de interpolaciones, omisiones o alteraciones ilegítimas de las que no quede la debida anotación en los sistemas, será una prioridad. En el contexto de una estrategia claramente preventiva, se tratará también de alcanzar esos objetivos trabajando conjuntamente con asociaciones de empresas especializadas en el desarrollo o comercialización de software de gestión, como forma de evitar que se desarrollen, difundan, comercialicen, descarguen o usen en el ámbito empresarial sistemas que permitan la supresión de ventas contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias tributarias.

Por otro lado, el, Plan Anual Normativo 2022 de la Administración General del Estado contempla la publicación durante 2022 de un Real Decreto que aclare algunos de los aspectos a cumplir de forma más detallada:

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS QUE SOPORTEN LOS PROCESOS CONTABLES, DE FACTURACIÓN O DE GESTIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, ASÍ COMO LAS FACTURAS, Y LA ESTANDARIZACIÓN DE FORMATOS DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN.

Objetivo: Desarrollo reglamentario previsto en artículo 29.2.j) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, de las especificaciones técnicas que deban reunir los dispositivos electrónicos y los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, así como también los requisitos para estar debidamente certificados y sus formatos estandarizados para su legibilidad.

Interconexión de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables, fiscales y de gestión empresarial, y su compatibilidad con los sistemas de clientes, proveedores y administraciones públicas. Aseguramiento de la calidad de la información, la confianza en la inalterabilidad indebida de los datos, la trazabilidad de los mismos y la interdicción del uso del llamado software de supresión y manipulación de ventas.

EADTrust ayuda a las empresas desarrolladoras de software de contabilidad, facturación y gestión a cumplir los requisitos ICALTI y puede realizar una auditoría de buenas prácticas para acreditar su cumplimiento. Contacte, llamando al 91 716 0555.

Certificación de software de Contabilidad


Una de las novedades que incluye la ley antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio) es que los programas de facturación y contabilidad tendrán que impedir la modificación y destrucción de sus registros. El objetivo de esta novedad es eliminar el denominado software de doble uso, que oculta parte de la facturación y permite llevar una contabilidad paralela a la oficial.

La denominación completa de la norma es Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

De momento, está pendiente de aprobación el reglamento que lo regulará. Pero en EADTrust (91 7160555) ya han elaborado un primer checklist que trabaja sobre los principios de la norma.

Los registros de los programas informáticos con procesos contables, de facturación o de gestión deben tener las siguientes características («ICALTI»):

  • Integridad
  • Conservación
  • Accesibilidad
  • Legibilidad
  • Trazabilidad
  • Inalterabilidad

Se considerarán infracciones graves, con una sanción de 50.000€ por cada ejercicio, la tenencia de un sistema o programa que no esté certificado, aunque no se haya usado. O la alteración o modificación de un dispositivo que haya sido certificado.

Se impondrán sanciones de 150.000€ para la infracción tributaria consistente en la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, produzca o comercialice el software. La sanción es de 1.000€ si no se certificar un programas debiendo serlo (cuando se publiquen las especificaciones técnicas.

El nuevo concepto que engloba la necesidad de certificar software, sistema, programas informáticos y aplicaciones que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, se denomina «contabilidad certificada».

La auditoría de EADTrust (91 7160555) permite obtener un certificado de debida diligencia y cubre los requisitos formales de la «contabilidad certificada» cuando se publiquen.

ICALTI


De vez en cuando, aparecen retahilas de palabras que van juntas y que permiten formar siglas para designarlas y para recordarlas.

Seguramente el caso paradigmático es el de las sociedades y organismos designados por abreviaturas formadas por las iniciales de sus términos: AENA, INAP, SEDIA, DGTDAJ, IBM, NCR,…

A veces la función de recordatorio es la relevante y ciertas letras se rodean de otras que permiten formar palabas memorables.

Recuerdo de la asignatura de lógica la designación de diferentes silogismos por sus premisas y conclusiones, lo que se remonta a Aristóteles y a la filosofía griega. Barbara, Darii, Ferio, Celarent designan silosigmos AAA, AII, EIO, EAE:

  • A: premisa (o conclusión) universal afirmativa
  • E: premisa (o conclusión) universal negativa
  • I: premisa (o conclusión) particular afirmativa
  • O: premisa (o conclusión) particular negativa

Aunque quizá los términos que designaban los silogismos no resulten tan memorables en nuestros dias.

En relación con la protección de datos de la antigua LOPD, los derechos ARCO designaban los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

Tras la publicación del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) los términos que permiten recordar la nueva lista de derechos han cambiado:

  • ARCOPOL: Se refiere a Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición, Portabilidad, Olvido (o Supresión, o Cancelación) y Limitación.
  • ARSULIPO: Acceso, Rectificación, SUpresión (Olvido), LImitación del Tratamiento, Portabilidad y Oposición
  • SOPLAR: Supresión, Oposición, Portabilidad, Limitación, Acceso y Rectificación.

Y llegamos a ICALTI.

Son los requisitos de la Contabilidad Certificada incorporados a la LGT (Ley General Tributaria) por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego).

Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, el cual podría contemplar la obligación de someterlo a certificación.

En concordancia con los nuevos requisitos del software de contabilidad, facturación y gestión, se establece un régimen sancionador específico, para las empresas desarrolladoras de software y para los usuarios que lo usen (o que meramente dispongan de el) cuando no cuente con la adecuada certificación.

EADTrust ayuda a las empresas desarrolladoras de software de contabilidad, facturación y gestión a cumplir los requisitos ICALTI y puede realizar una auditoría de buenas prácticas para acreditar su cumplimiento. Contacte, llamando al 91 716 0555.

Nota sobre silogismos.

El modo del silogismo es la forma que toma el silogismo según la cantidad y la cualidad de las premisas y de la conclusión. De las 256 combinaciones posibles de los «modos» de los silogismos solo resultan válidas 19 y en el contexto de la lógica aristotélica se memorizan con los siguientes términos:

AAA, EAE, AII, EIOBARBARA, CELARENT, DARII, FERIO
EAE, AEE, EIO, AOOCESARE, CAMESTRES, FESTINO, BAROCO
AAI, IAI, AII, EAO, OAO, EIODARAPTI, DISAMIS, DATISI, FELAPTON, FERISON, BOCARDO
AAI, AEE, IAI, EAO, EIOBAMALIP, CAMENES, DIMARIS, FRESISON, FESAPO