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Adaptación de las Entidades Financieras a la Cartera de Identidad Digital de la UE (Cartera IDUE o EUDI Wallet)


En un mundo cada vez más digitalizado, la Unión Europea ha dado pasos decisivos hacia la estandarización de la identificación electrónica con la introducción de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet).

Esta herramienta, regulada por el Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183), que modifica el Reglamento UE 910/2014, permite a los ciudadanos y empresas almacenar y gestionar de forma segura sus identidades digitales, incluyendo atributos como permisos de conducción, diplomas o declaraciones de atributos relativas a cuentas bancarias. También permite realizar firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados. El objetivo es otorgar a los usuarios un control total sobre sus datos, facilitando el acceso a servicios en línea con una cesión mínima de información, solo la imprescindible para la gestión a realizar.

Para las entidades financieras, esta innovación no es opcional: representa una obligación legal que transforma los procesos de identificación y verificación de clientes.

La Obligatoriedad de Aceptar la EUDI Wallet

El Reglamento eIDAS 2.0 establece (artículo 5 septies) que los proveedores de servicios que estén legalmente obligados a identificar inequívocamente a sus clientes deben aceptar la EUDI Wallet como método de autenticación.

En el sector financiero, esto afecta directamente a bancos, instituciones de crédito y otras entidades reguladas, especialmente en procesos como el Know Your Customer (KYC) y procesos de Debida Diligencia para la prevención del blanqueo de capitales.

El citado artículo 5 septies del Reglamento obliga a estas entidades a integrar la cartera como una opción válida para la identificación electrónica, lo que reduce barreras transfronterizas y mejora la eficiencia en transacciones digitales.

Esta obligación se extiende a sectores como la banca, los servicios financieros y cualquier entidad sujeta a requisitos de identificación estrictos. No se trata solo de cumplimiento normativo, sino de una oportunidad para optimizar operaciones, ya que la EUDI Wallet proporciona datos verificados e inalterables directamente de fuentes auténticas, minimizando riesgos de fraude y agilizando el «onboarding» de clientes.

La adaptación requiere una integración técnica y operativa en los sistemas existentes, por un lado para el proceso de apertura de cuenta (en el que el uso de sistemas cualificados simplifica la documentación que tiene que recabar la entidad financiera) y después para añadir una opción en la pantalla web en la que se ofrece a los clientes acceder a la información y servicios asociados a su cuenta, ya que al clickar en esa opción se desencadena la funcionalidad de identificación y autenticación de la cartera.

Las entidades financieras deben:

  1. Actualizar sus plataformas de identificación para el acceso a la banca electrónica: Incorporar APIs y SDK compatibles con la EUDI Wallet para permitir la autenticación segura. Esto implica adoptar los protocolos estandarizados que se recogen en el ARF y en los actos de ejecución para asegurar la interoperabilidad con las diferentes carteras emitidas por los Estados miembros.
  2. Revisar sus procesos de KYC y onboarding: La cartera permite solicitar al cliente que aporte atributos (como los que figuran en la credencial inicial DIP, «Datos de Información Personal») y otros atributos exigibles según los principios de debida diligencia (quizá la presentación de una nómina o una declaración electrónica de atributos semejante, como ingresos anuales o cualificaciones profesionales), lo que simplifica la «due diligence». Las interfaces bancarias con la cartera se configuran para solicitar declaraciones de atributos y para solicitar la firma electrónica de documentos (la cartera permite realizar «QES» «qualified electronic signature» y «qualified electronic seal»). Se deberán conservar las evidencias electrónicas de la contratación (posiblemente preservadas mediante sellos de tiempo cualificados). Será preciso registrar a la entidad en el registro de «Relying Parties» o «Partes Usuarias» («Partes informadas», en mi traducción del ARF) y obtener el certificado que establece el tipo de información que puede solicitar a la cartera
  3. Las entidades deben revisar sus contratos y «términos y condiciones» para acoger las nuevas circunstancias de apertura de cuentas y acceso a la banca electrónica y dar formación a su personal para que entiendan las nuevas circunstancias de contratación y autenticación y puedan dar soporte a los clientes.
  4. Garantizar la seguridad y privacidad: Cumplir con el RGPD (y la LOPD/GDD) y las directrices de eIDAS 2.0, asegurando que los usuarios tengan control sobre sus datos (en ciertas condiciones, mediante divulgación selectiva y «pruebas de conocimiento cero»).
  5. Colaborar con proveedores de confianza: Asociarse con prestadores cualificados de servicios electrónicos para implementar soluciones compatibles, como firmas electrónicas cualificadas o sellos de tiempo, que complementen la integración de la cartera.

Esta adaptación no solo permite cumplir con las exigencias regulatorias, sino que posiciona a las entidades que se anticipen, como líderes en innovación digital, mejorando la experiencia del usuario y reduciendo costes operativos.

Plazos para la Implementación

Los Estados miembros de la UE, incluyendo España, tienen la obligación de proporcionar al menos una versión de la EUDI Wallet a sus ciudadanos antes de finales de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor del primer lote de actos de ejecución). Antes de fin de 2027 (36 meses tras la entrada en vigor de los citados actos de ejecución), la aceptación de la cartera será obligatoria para las organizaciones del sector privado reguladas, como las entidades financieras, y otras que se citan en el artículo 5 septies.

Si no se demora la decisión de acometer los cambios, queda margen para pruebas piloto y ajustes, pero empieza a ser urgente que las entidades inicien su preparación cuanto antes para evitar sanciones y aprovechar las ventajas competitivas.

Conexión con PSD3 y el Reglamento de Servicios de Pago (PSR)

La adaptación a la EUDI Wallet no puede analizarse de forma aislada en el sector financiero, sino en el contexto más amplio de la revisión del marco europeo de servicios de pago. La Comisión Europea ha propuesto sustituir la actual PSD2 por una nueva Directiva de Servicios de Pago (PSD3) y, paralelamente, aprobar un Reglamento de Servicios de Pago (PSR) de aplicación directa en todos los Estados miembros. Ambos instrumentos refuerzan los requisitos de autenticación reforzada del cliente (SCA) y abren la puerta a que la identidad digital verificada —precisamente la que proporciona la EUDI Wallet— pueda usarse como mecanismo de autenticación en el acceso a cuentas de pago y en la iniciación de operaciones.

En la práctica, esto significa que las entidades financieras que integren la cartera para sus procesos de KYC y onboarding estarán también construyendo una infraestructura compatible con las exigencias de autenticación que se avecinan con PSD3/PSR, evitando duplicidades tecnológicas. La EUDI Wallet puede actuar como un vector común de identidad verificada tanto para el cumplimiento AML como para la autenticación en el acceso a servicios de pago, lo que convierte su integración en una inversión con retorno regulatorio múltiple y no en un mero coste de cumplimiento puntual.

Consideraciones sobre la Ley 10/2010 y el Reglamento (UE) 2024/1624

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a las entidades financieras obligaciones estrictas de identificación y verificación de clientes (artículos 3 a 10). Los servicios cualificados a los que se refiere esta ley en su artículo 12, inspirados en el Reglamento eIDAS, incluyen mecanismos electrónicos de confianza como firmas cualificadas, sellos electrónicos y sistemas de identificación remota. Es preceptivo conservar las evidencias electrónicas que acreditan el cumplimiento de lo señalado en este artículo.

La adaptación a la EUDI Wallet, aunque establecida en un Reglamento Europeo, tiene encaje con lo dispuesto en estos requisitos, ya que la cartera actúa como un medio de identificación electrónica cualificado, reconocido en toda la UE.

El Reglamento (UE) 2024/1624 es una de las piezas centrales del nuevo paquete legislativo europeo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Se aprobó el 31 de mayo de 2024 y se publicó en el DOUE el 19 de junio de 2024. Su objetivo es sustituir la fragmentación normativa existente y establecer normas directamente aplicables en todos los Estados miembros para reforzar la integridad del sistema financiero europeo.

El Reglamento (UE) 2024/1620 crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (en inglés Anti-Money Laundering Authority – AMLA) y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010. Recientemente AMLA ha abierto una consulta pública (9 febrero – 8 mayo 2026) sobre los Regulatory Technical Standards (RTS) previstos en el artículo 28(1) del Reglamento (UE) 2024/1624, que desarrollan en detalle cómo deben aplicar los sujetos obligados la diligencia debida con el cliente.

Estos RTS son esenciales porque convierten los principios del Reglamento AML en instrucciones operativas concretas y uniformes en toda Europa, qué información recoger, cómo verificarla, qué hacer en casos de riesgo. El «draft» señala (pág. 29) que el cumplimiento de la sección 9 se logra con el cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, que establece las normas técnicas y procedimentales para la aplicación del Reglamento eIDAS 2 en lo relativo a:

  • Datos de identificación de la persona (PID)
  • Declaraciones electrónicas de atributos (EAA / QEAA)
  • Su expedición a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallets)

La complejidad regulatoria da otra vuelta de tuerca porque, como comenté recientemente hay nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #EIDAS2 y la EUDI Wallet y uno de ellos, precisamente, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977.

El papel de la EBA y sus Directrices sobre onboarding remoto

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó el 22 de noviembre de 2022 sus Directrices sobre el uso de soluciones de incorporación remota de clientes (EBA/GL/2022/15), aplicables desde el 2 de octubre de 2023 a todas las entidades de crédito e instituciones financieras en el ámbito de la Directiva AML. Estas directrices establecen estándares comunes europeos para los procesos de diligencia debida inicial en el contexto del onboarding digital, y resultan directamente relevantes para la integración de la EUDI Wallet: la EBA reconoce expresamente en su texto que las entidades que utilicen soluciones basadas en esquemas de identificación electrónica notificados bajo eIDAS, o en servicios de confianza cualificados, pueden asumir que tales soluciones cumplen los requisitos de verificación de identidad establecidos en la Directiva, sin necesidad de duplicar las evaluaciones de gobernanza ya realizadas en el marco del propio Reglamento eIDAS. En la práctica, esto significa que una entidad financiera que integre correctamente la EUDI Wallet como mecanismo de identificación del cliente estará, de forma simultánea, cumpliendo con las exigencias de las Directrices EBA/GL/2022/15.

Las directrices deben leerse en conjunción con otras guías de la EBA, en particular las Directrices sobre Factores de Riesgo ML/TF (EBA/GL/2021/02) y las relativas a la gestión de riesgos TIC y de seguridad (EBA/GL/2019/04), lo que refuerza la necesidad de un enfoque integral en la adaptación. Cabe señalar que la propia EBA, al publicar sus directrices de 2022, ya advertía que era consciente de que la reforma del Reglamento eIDAS y la introducción de la Cartera IDUE ayudarían a superar la fragmentación existente en materia de identificación remota, pero que hasta que dicha reforma entrase en vigor, debía basar su análisis en el marco normativo entonces vigente. Ese momento ha llegado: la EUDI Wallet ya es una realidad regulatoria, y las entidades financieras tienen ahora la oportunidad de alinear su cumplimiento AML con el nuevo ecosistema de identidad digital europeo, construyendo una infraestructura de onboarding que satisfaga simultáneamente las EBA/GL/2022/15 y los requisitos del Reglamento eIDAS 2.0.

Implicaciones del Reglamento DORA en la integración de la Cartera IDUE

Las entidades financieras que acometan la integración de la EUDI Wallet no pueden ignorar que dicha integración constituye, desde la perspectiva del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), plenamente aplicable desde el 17 de enero de 2025, la incorporación de una nueva función crítica soportada por TIC, con todo lo que ello implica. DORA exige que cualquier nuevo sistema o proveedor externo que dé soporte a funciones esenciales quede incorporado al marco de gestión del riesgo TIC de la entidad: los proveedores de servicios de identificación y los prestadores cualificados de servicios de confianza que participen en el ecosistema de la cartera deberán ser objeto de la diligencia debida contractual prevista en los artículos 28 y siguientes del Reglamento, incluyendo cláusulas de auditoría, acceso, localización de datos y continuidad del servicio. La clasificación de la funcionalidad de autenticación con cartera como «función importante» —lo que es previsible dado su papel central en el acceso a la banca electrónica— activaría además la obligación de realizar pruebas de resiliencia operativa periódicas sobre esos sistemas.

Desde una perspectiva de planificación, esto significa que el proyecto de integración de la EUDI Wallet debe diseñarse desde el inicio con la arquitectura documental y contractual que DORA exige, evitando tener que remediar a posteriori las carencias de un despliegue tecnológico que no tuvo en cuenta el marco de riesgo de terceros. La buena noticia es que las exigencias de DORA y las de eIDAS 2.0 son en gran medida complementarias: ambas apuntan hacia proveedores robustos, auditables y resilientes. Una entidad que seleccione proveedores de servicios de identidad digital que sean Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza (QTSP) registrados bajo eIDAS estará, al mismo tiempo, incorporando actores que ya han superado auditorías de conformidad rigurosas, lo que facilita considerablemente la evaluación del riesgo TIC de terceros exigida por DORA.

EADTrust

EADTrust ofrece sus servicios de adecuación a la Cartera IDUE a las entidades financieras para facilitar la integración, sumándose al equipo técnico y legal que acometa la adaptación.

EADTrust puede proporcionar Declaraciones Electrónicas de Atributos de prueba, y las APIs de los protocolos a utilizar. También aporta jefes de proyecto, programadores y juristas para acometer las diferentes facetas de la adaptación. En particular para dar seguimiento al cada vez más complejo marco regulatorio.

Presta servicios cualificados complementarios como los sellos de tiempo, y el archivo electrónico de preservación que ayudan a custodiar las evidencias digitales del proceso. Con los servicios de EAD Factory la entidad financiera cuenta con todos los servicios de un PSC (Prestador de Servicios de Certificación) cualificado como si fuera parte de su propia infraestructura.

Además EADTrust ayuda a integrarse a otras entidades que forman parte de la infraestructura y del ecosistema de la Cartera IDUE: fuentes auténticas, entidades del sector público, entidades privadas que entreguen declaraciones de atributos a sus clientes o a sus empleados,…

Aunque la interoperabilidad con la «EUDI Wallet» se vea ahora como un requisito regulatorio para las entidades señaladas en el Artículo 5 septies del Reglamento UE 910 / 2014 reformado, va a ser esencial para las entidades Fintech, y para todo el sector financiero y un motor de innovación para crear nuevos servicios.

Será la evolución natural de los servicios cualificados, promoviendo una identificación más segura y eficiente en el marco normativo europeo.

EADTrust, como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica registrado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es un aliado clave en esta transición. Su equipo de Servicios Profesionales, liderado por expertos en identidad digital y eIDAS, y con experiencia en proyectos en entidades financieras y administraciones públicas ofrece soporte integral para la adaptación a la EUDI Wallet, incluyendo:

  • Consultoría y auditorías técnicas y legales: Evaluación de sistemas actuales y planes de implementación para garantizar interoperabilidad y cumplimiento normativo. Seguimiento de la normativa aplicable, cada vez más compleja.
  • Implementación de soluciones EUDI: Desarrollo de integraciones para la cartera, junto con servicios de archivo electrónico cualificado y digitalización de documentos.
  • Formación y soporte: Capacitación para equipos en el uso de la cartera y alineación con la Ley 10/2010 y los nuevos RTS.

Además, EADTrust ya ofrece una amplia gama de servicios cualificados eIDAS, como:

  • Certificados electrónicos cualificados para firmas y sellos electrónicos.
  • Sellado de tiempo electrónico cualificado.
  • Notificaciones electrónicas certificadas.
  • Validación y preservación de documentos electrónicos.
  • Servicios de identidad digital y custodia electrónica.

Con precios muy atractivos y un enfoque en criptoagilidad (para resistir los retos de la computación cuántica hacia las técnicas criptográficas tradicionales), EADTrust transforma el complejo marco de cumplimiento en una ventaja competitiva, ayudando a las entidades financieras a navegar el ecosistema digital con confianza.

Para más información, contacta con el equipo de EADTrust llamando al 917160555 (o al 902 365 612) y prepárate para el futuro digital

Servicio de Evaluación de uso de la criptografía y preparación de plan de acción para adoptar la Criptoagilidad con los Expertos en Confianza


EADTrust anuncia su servicio de Evaluación de uso de la criptografía y preparación de plan de acción para adoptar la Criptoagilidad, que conlleva la Resistencia a la Computación Cuántica (QRC), para empresas y organismos públicos, ante la prevista llegada de computadores cuánticos que podrán aplicar el algoritmo de Shor (o el de Grover) a los sistemas de cifrado y de firma electrónica.

En un mundo cada vez más digitalizado, en el que los datos son el activo más valioso de las empresas, la llegada de la computación cuántica representa tanto una oportunidad revolucionaria como una amenaza inminente. Como consultor en confianza digital y fundador de EADTrust, he seguido de cerca los avances en este campo, y recientemente hemos lanzado un nuevo servicio de consultoría especializado en el análisis de riesgos cuánticos en criptografía para empresas.

Este servicio no solo evalúa las vulnerabilidades actuales, sino que también proporciona un «roadmap» claro para transitar hacia la adopción de una criptografía post-cuántica (PQC), asegurando la resiliencia de los sistemas en un futuro próximo.

Este tipo de iniciativas de consultoría y evaluación, sin duda será impulsado de forma similar por las grandes consultoras, pero una de las diferencias es que EADTrust puede proporcionar «bloque constructivos» para incorporar a las infraestructuras de las empresas, por su rol de Prestador Cualificado de Servicios de Confianza.

Ya el año 2025 ha sido bautizado como el «año de la cuántica»: la Asamblea General de las Naciones Unidas lo proclamó oficialmente como el Año Internacional de la Ciencia y la Tecnología Cuánticas (IYQ, por sus siglas en inglés). Han sido 100 años desde la publicación del artículo con el que Werner Heisenberg alumbró una nueva mecánica para el mundo atómico. Fue el primero de una serie de trabajos, escritos por él y otros autores —entre los que se encuentran, por ejemplo, Erwin SchrödingerMax BornPascual JordanPaul A. Dirac y Wolfgang Pauli— con los que erigieron de forma coral la mecánica cuántica.

Esta «celebración» reconoce que la ciencia cuántica ha ido influyendo en nuestra vida cotidiana de formas invisibles pero esenciales. Dio lugar a los semiconductores y a los láseres, por citar unos pocos de los cambios que han impulsado.

En el terreno de la Computación Cuántica, 2025 significó un marco de anuncios relevantes: Procesadores cuánticos más estables, con miles de qubits coherentes, permitieron simulaciones que superan en algunas tareas a los superordenadores clásicos, corrigiendo errores (ruido cuántico) que antes limitaban su utilidad.

Empresas como IBM, Google y startups especializadas demostraron aplicaciones reales en optimización logística. Eventos globales, conferencias y campañas de divulgación, como las organizadas por la UNESCO, destacaron el potencial de la cuántica para abordar desafíos como la ciberseguridad, convirtiendo 2025 en un catalizador para la «segunda revolución cuántica».

Sin embargo, este entusiasmo no oculta algunas sombras: la posibilidad de descifrar claves utilizadas en la criptografía actual.

Desde ese punto de vista, la computación cuántica no es una amenaza hipotética; es una realidad en evolución que pone en jaque los sistemas criptográficos que protegen datos sensibles en empresas de todo el mundo. Los algoritmos tradicionales, como RSA y ECC (Elliptic Curve Cryptography), se basan en problemas matemáticos difíciles para computadoras clásicas, como factorizar (encontrar los números primos que multiplicados dan la cifra) números grandes. Sin embargo, el algoritmo de Shor, propuesto en 1994, permite a una computadora cuántica resolver estos problemas mucho más rápido, rompiendo el cifrado en dias en lugar de millones de años.

Entre los riesgos más críticos destacan:

  • «Harvest Now, Decrypt Later» (Recolecta ahora, descifra después): Sistemas de inteligencia militar de otros países o ciberdelincuentes ya están recolectando datos cifrados hoy, esperando el momento en que las computadoras cuánticas escalables estén disponibles para descifrarlos. Según estimaciones de diferentes analistas del mercado, la criptografía asimétrica podría volverse vulnerable hacia 2030 y poco útil para 2035. Esto afecta a datos que requieren disponibilidad a largo plazo, como registros médicos, financieros o secretos industriales.
  • Vulnerabilidades en Infraestructuras Críticas: Sectores como banca, salud y cloud computing dependen de protocolos como TLS, para el cifrado de las comunicaciones que dejarían de ser útiles si nos se cambia el tipo de criptografía. Estimaciones recientes señalan que a lo sumo el 3% de las organizaciones ha implementado medidas de resistencia cuántica, dejando expuestas a la mayoría. En España, normativas como el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y el RGPD exigen protección de datos, pero muchas empresas subestiman el riesgo, con solo el 4% de líderes viéndolo como inminente en los próximos tres años.
  • Impacto Económico y Regulatorio: La transición tardía podría suponer ingentes pérdidas económicas por las nuevas brechas de seguridad.


En el lado positivo, ya existen estándares como los definidos por el NIST (National Institute of Standards and Technology) de Estados Unidos (con amplio consenso internacional) que describen en detalle los algoritmos PQC como CRYSTALS-Kyber y CRYSTALS-Dilithium, Sphincs+ y Falcon urgiendo a las empresas a adoptarlos para cumplir con regulaciones futuras.

Recientes avances en computación cuántica, como qubits más estables, aceleraron las expectativas de evolución del hardware haciendo imperativa una acción inmediata.

Metodología de EADTrust

En EADTrust, nuestra consultoría de análisis de riesgo cuántico se diseña para ser práctica y escalable, alineada con normativas europeas y españolas como el ENS, ENI y RGPD.

Se estructura en fases que transforman la criptografía desde un «enigma técnico» a un activo estratégico.

  1. Evaluación Inicial y Descubrimiento Criptográfico: Comenzamos con un diagnóstico exhaustivo del ecosistema digital de la empresa. Usando herramientas avanzadas, identificamos todos los activos criptográficos (claves, certificados, protocolos) en sistemas, clouds y aplicaciones. Esto incluye la creación de un Cryptographic Bill of Materials (CBOM), un inventario detallado que mapea vulnerabilidades cuánticas, priorizando datos sensibles por su valor y duración de protección necesaria.
  2. Análisis de Riesgos y Viabilidad: Evaluamos el impacto potencial mediante escenarios como «harvest now, decrypt later». Realizamos pruebas de viabilidad con algoritmos PQC estandarizados por NIST, cuantificando riesgos basados en activos (e.g., ¿qué pasaría si se rompe el cifrado de una base de datos de clientes?). Incorporamos principios de «cripto-agilidad» para permitir actualizaciones sin interrupciones operativas.
  3. Roadmap de Transformación e Implementación: Desarrollamos un plan personalizado para la transición a PQC. Esto incluye integración con marcos como Zero Trust, donde se aplican verificaciones continuas y mínimo privilegio. Recomendamos soluciones híbridas (clásica + post-cuántica) para una migración gradual, junto con formación para equipos. Finalmente, ofrecemos auditorías de cumplimiento para asegurar alineación con regulaciones.
  4. Monitorización Continus y Adaptación: La consultoría no termina en la implementación; incluimos revisiones periódicas para adaptarse a evoluciones en amenazas cuánticas, garantizando resiliencia a largo plazo.

Esta metodología no solo mitiga riesgos, sino que posiciona a las empresas como líderes en innovación, convirtiendo la amenaza cuántica en una oportunidad.

Nuestra propuesta añade un énfasis en el cumplimiento de la normativa europea y española, facilitando una comprensión accesible del mundo cuántico para decisores no técnicos.

2025 nos recordó que la fisca cuántica no es ciencia ficción, sino una fuerza transformadora también en el campo de la computación que exige preparación inmediata. Si tu empresa maneja datos críticos, contacta con EADTrust para un análisis inicial. La transición a la post-cuántica no es opcional; es esencial para sobrevivir en la era digital que se avecina. Llámanos al +34 91 716 0555 (desde España, también al 902 365 612).

EADTust: Expertos en Confianza


EADTrust, conocida formalmente como European Agency of Digital Trust S.L., es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica regulado por el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS). La empresa se posiciona como líder en proporcionar infraestructura legal digital para procesos de innovación y transformación digital, ofreciendo soluciones que garantizan seguridad jurídica, cumplimiento normativo y confianza en transacciones electrónicas. Muy interesante para Startups y Scaleups de entornos Fintech, Regtech, Insurtech y Legatech.

Desde su integración en el Grupo Garrigues —que adquirió una participación mayoritaria del 51% en 2023—, EADTrust ha fortalecido su capacidad innovadora mediante la colaboración estrecha con g-digital, la división de negocios digitales de Garrigues. Esta alianza estratégica combina la «expertise» legal de uno de los despachos de abogados más prestigiosos de Europa con la especialización técnica de EADTrust en servicios de confianza cualificados, impulsando el desarrollo conjunto de soluciones tecnolegales avanzadas.

Con más de 15 años de experiencia, EADTrust combina conocimiento técnico y jurídico para resolver todo tipo de desafíos de digitalización. Como entidad supervisada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España (y habilitada para la videoidentificación en la expedición de certificados cualificados), está incluida en la lista de confianza de la Unión Europea, actuando en todo el territorio comunitario.

Su integración con Garrigues a través de g-digital permite ofrecer productos innovadores como GoCertius y plataformas reguladas (rPaaS), diseñadas por g-digital y operadas por EADTrust, que aseguran certeza legal preventiva en un entorno regulatorio en evolución.

La empresa preside la Comisión de Blockchain de AMETIC, participa en Global LegalTech Hub (GLTH), y en LNET (entidad procedente de LACNet y LACChain) y colabora con socios estratégicos como CANON y Procesia para desarrollar productos a la vanguardia de la identidad digital europea, de los servicios de confianza digital y de los procesos de transformación digital.

Su lema refleja su esencia: proporcionar certeza legal preventiva en un entorno regulatorio en constante cambio. EADTrust destaca por soluciones fáciles de implementar, precios transparentes y un equipo experto liderado por especialistas reconocidos en servicios de confianza regulados.

Servicios Cualificados bajo eIDAS

EADTrust ofrece un amplio rango de servicios cualificados conforme al Reglamento eIDAS, diseñados para proporcionar el más alto nivel de confianza digital y cobertura regulatoria, con robustez criptográfica superior al restos de prestadores: RSA de 4096 y 8192 bits y ECC de 256 y 384 bits, lo que le lleva a ostentar la primera posición en «criptoagilidad«. Servicios como:

  • Certificados Digitales Cualificados — Emisión de certificados para personas físicas y jurídicas, incluyendo certificados PSD2 (QWAC y QSeal) para servicios de pago en entornos de banca abierta. Estos permiten identificación segura y firmas y sellos electrónicos cualificados
  • Sellos de Tiempo Cualificados — Garantizan la fecha y hora exacta de documentos electrónicos.
  • Notificaciones Electrónicas Certificadas — Servicios de entrega registrada electrónica con valor probatorio, con nombre propio Noticeman.
  • Implementación de Soluciones para la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) y servicios de archivo electrónico cualificado con digitalización de documentos en papel bajo eIDAS 2.

Además, integra estos servicios en plataformas como EAD Factory, que actúa como un Prestador de Servicios de Confianza Cualificado (QTSP) «como servicio» integrable en organizaciones, permitiendo un «QTSP in-house» con integración segura y escalable.

Cabe destacar productos como EAD Enterprise Suite, GoCertius o Innovoto (solución de voto electrónico y participación a distancia de accionistas de sociedades de capital, socios de asociaciones, sindicatos, sociedades deportivas y Colegios Profesionales), que facilitan el cumplimiento y la seguridad en procesos empresariales.

El hecho de ser el único prestador cualificado con jerarquías de certificación EIDAS de cifrado ECC-256 durante la pandemia del COVID-19 lo posicionó como el proveedor de elección de certificados de los organismos sanitarios españoles para la expedición de pasaportes COVID.

Servicios Profesionales de Consultoría y Verificación de cumplimiento (auditoría técnica)

Más allá de los servicios cualificados directos, EADTrust ofrece servicios profesionales especializados para ayudar a empresas a alinearse con normativas y estándares internacionales:

  • Asesoría en Confianza Digital → Ayuda a prestadores de servicios electrónicos a cumplir con eIDAS y estándares como los de ETSI o WebTrust (CABForum), optimizando sistemas de gestión para obtener reconocimiento como Prestador Cualificado. También ayuda a empresas de sectores regulados, como la banca a cumplir la normativa EIDAS2, entre otras. Con la adopción de certificados de web de corta duración, asesora en la implantación del protocolo ACME.
  • Cumplimiento Regulatorio → Diagnóstico, asesoría y consultoría para alineación con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) en España.
  • Verificación de Firmas Electrónicas → Auditoría de soluciones de firma electrónica avanzada, firma manuscrita digitalizada avanzada (FMDA) y firma biométrica por voz, asegurando calidad, seguridad y validez legal.
  • Digitalización Certificada → Verificación de software de digitalización de documentos y facturas, garantizando cumplimiento normativo y confianza para usuarios, en cuatro contextos normativos: AEAT, ENI/NTI, EJIS/CTEAJE y EIDAS2 (Digitalización Cualificada).
  • Cumplimiento Técnico y legal en normativas conexas de Ciberseguridad como RGPD (GDPR en inglés) → Consultoría especializada en protección de datos personales, aprovechando la experiencia como prestador de servicios de confianza. También se incluye NIS2 (Network and Information Systems 2), DORA (Digital Operational Resilience Act), CRA (Cyber Resilience Act), CER (Critical Entities Resilience) y ENS (Esquema Nacional de Seguridad). Y otras de ámbito europeo como  EU’s AI Act, DMA (Digital Markets Act), o DSA (Digital Services Act). Una de las primeras entidades en ofrecer servicios de responsable de la seguridad de la información como persona u órgano designado por las entidades encargado de las funciones de punto de contacto y de coordinación técnica que requerirá la futura Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad.
  • Votación Electrónica y Servicios Corporativos (servicios electrónicos societarios)→ Plataformas para votación electrónica en juntas de accionistas, foros electrónicos de accionistas y supervisión autenticada de publicaciones web (verificación de publicación sin interrupción, o «publicación fehaciente»), con emisión de actas certificadas que incluyen listas de asistentes, quórum y resultados. También se auditan plataformas de participación a distancia, se graban testimonios electrónicos del video de la junta con certificación del momento en que tuvo lugar y se prestan servicios complementarios para reforzar la seguridad jurídica incluso en Juntas celebras exclusivamente de forma telemática.

Estos servicios se adaptan a las necesidades del cliente, con metodologías versátiles que evidencian la calidad ante terceros y refuerzan la confianza regulatoria.

Compromiso con la Excelencia

Los servicios de EADTrust no solo cumplen con requisitos legales, sino que van más allá al proporcionar certeza y seguridad jurídica preventiva. Al elegir EADTrust, las organizaciones obtienen:

  • Reducción de incertidumbre en el uso de tecnologías digitales.
  • Mayor autonomía en gestión de procesos electrónicos.
  • Responsabilidad asumida por EADTrust en aspectos críticos, como actas certificadas en votaciones, o publicaciones de documentos en página web durante el tiempo prescrito por la ley.
  • Integración fluida en sistemas existentes mediante herramientas como Notice Manager para notificaciones y el uso de «Hashes encadenados» para garantizar la integridad de colecciones de datos..

La empresa cuenta con certificaciones ISO 9001, ISO 20000-1, ISO 27001, ENS alto y EIDAS demostrando su compromiso con la calidad, la seguridad de la información y la gestión de servicios TI.

Como parte de un ecosistema innovador, EADTrust colabora en el desarrollo de soluciones blockchain (LNET) y participa activamente en foros sobre eIDAS 2, posicionándose a la vanguardia de la identidad digital europea.

EADTrust se consolida como la entidad de expertos en confianza digital, ofreciendo una combinación única de servicios cualificados eIDAS y consultoría profesional que impulsa la transformación digital segura y con certeza de cumplimiento. Ya sea emitiendo certificados cualificados, verificando soluciones de firma o asesorando en cumplimiento normativo, EADTrust proporciona las herramientas necesarias para operar con plena confianza en un mundo digital.

Para más información sobre cómo EADTrust puede apoyar sus procesos de innovación, visite www.eadtrust.eu o contacte con su equipo de expertos en el 91 716 0555.

Hoy se han publicado 4 nuevos actos de ejecución de desarrollo del Reglamento #EIDAS2


La Comisión Europea ha publicado cuatro nuevos reglamentos de ejecución en el Diario Oficial de la Unión Europea del 17 de diciembre. Ya son varias rondas de actos de ejecución, que comenzaron en diciembre de 2024, y se alcanza la publicación de 26 actos de ejecución.


Los reglamentos de ejecución publicados hoy son los siguientes:

📌 Qarchiv: servicios de archivo electrónico cualificados. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2532 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas y especificaciones de referencia para los servicios cualificados de archivo electrónico
📌 QELedgers: libros de contabilidad electrónicos cualificados. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2531 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas y especificaciones de referencia para los libros mayores electrónicos cualificados
📌 QWACs: certificados cualificados para la autenticación de sitios web. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2527 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia para los certificados cualificados de autenticación de sitios web
📌 QTSPs: normas de cumplimiento y seguridad: proveedores de servicios de confianza cualificados. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2530 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos para los prestadores cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de confianza cualificados.

Esta es la lista de los actos de ejecución anteriores.

Y el mapa que actualiza permanentement Joerg Lenz:

Webinar: Certificados TLS de 47 días, era post-cuántica y cripto-agilidad


Sectigo y Camerfirma de forma conjunta, organizaron ayer, 20/11/2025 un webinar para divulgar la evolución de la duración de los certificados de sitio web (TLS) hasta 47 días (con pasos intermedios de reducción de la duración de este tipo de certificados), y los retos de la computación cuántica que requieren soluciones técnicas (especialmente criptográficas) post-cuánticas y la adopción del concepto de criptoagilidad.

Es muy satisfactorio comprobar este alineamiento de mensajes en el sector de los prestadores de servicios de certificación, que coinciden con algunas ideas que he compartido recientemente en este blog, con actividades de EADTrust relacionadas:

Y en el Webinar de ayer se volvió a recordar que a partir de marzo de 2026, los certificados TLS reducirán su validez máxima a 200 días, dando inicio a un proceso que culminará en certificados de solo 47 días de validez en 2029. Este cambio impulsará la automatización de la gestión de la seguridad y la forma en que las organizaciones protegen su infraestructura digital. Ya que no se puede tener personal dedicado a generar e instalar cientos de certificados (en algunas organizaciones) básicamente de forma mensual.

Para eso se usan sistemas de automatización centrados en la adopción de protocolo ACME (Automatic Certificate Management Environment) estandarizado en la norma del IETF (RFC 8555).

Temas que se trataron::

  • Cómo los certificados digitales influyen en la continuidad, reputación y crecimiento del negocio.
  • El ciclo de vida de los certificados: Por qué la automatización será imprescindible.
  • Por qué los navegadores impulsan esta reducción.
  • Cripto-agilidad: Cómo prepararse para los retos de la computación cuantica.

Son mensajes que compartimos otros prestadores de servicios de confianza como EADTrust.

ARF 2.7.2 Arquitectura y Marco de Referencia de la cartera IDUE


Hace pocos días se ha publicado la versión 2.7.2 del documento «ARF Architecture and Reference Framework» de la EUDI Wallet por lo que traigo aquí su traducción al español en línea con otras traducciones del ARF que he ido produciendo.

La Cartera IDUE (Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea, por sus siglas en español, o European Digital Identity Wallet en inglés, conocida como EUDI Wallet) es una solución digital desarrollada en el marco del Reglamento eIDAS 2.0 de la Unión Europea. Su objetivo principal es permitir a los ciudadanos europeos gestionar de forma segura y privada sus credenciales asociadas a la identidad digital (declaraciones de atributos), como documentos electrónicos (DNI digital, pasaportes, diplomas o certificados), en un dispositivo móvil o similar. Esto facilita transacciones transfronterizas, como abrir una cuenta bancaria en otro país o acceder a servicios públicos, sin necesidad de documentos físicos. La Cartera IDUE se basa en principios de identidad centrada en el usuario, que impulsan un enfoque en el que el usuario controla sus datos y decide qué compartir, garantizando privacidad y seguridad mediante estándares comunes.

El «Architecture and Reference Framework» (ARF), o Marco de Arquitectura y Referencia en español, es un documento técnico clave que define la estructura, componentes y especificaciones para el ecosistema de la Cartera IDUE.

Fue impulsado por la Recomendación de la Comisión Europea de junio de 2021 (COMMISSION RECOMMENDATION (EU) 2021/946), que insta a los Estados miembros a colaborar en una «caja de herramientas» común para la identidad digital europea.

El ARF actúa como guía para el desarrollo de implementaciones interoperables, asegurando que las Carteras IDUE funcionen de manera uniforme en toda la UE, independientemente del país.

El propósito principal del ARF es:

  • Explicar la arquitectura del ecosistema: Describe cómo interactúan los componentes de la Cartera IDUE para garantizar la seguridad, privacidad y usabilidad. Incluye diagramas, flujos de datos y requisitos de alto nivel.
  • Servir como referencia técnica: Proporciona estándares comunes, especificaciones técnicas y mejores prácticas para que los proveedores (como Estados miembros o entidades privadas) desarrollen soluciones compatibles. No es un reglamento vinculante, pero se usa para actualizar actos de ejecución del Reglamento eIDAS 2.0.
  • Apoyar el desarrollo y pruebas: Facilita la creación de una implementación de referencia (open-source en GitHub) y pilots nacionales/transfronterizos por parte de los Proveedores de Servicios de Cartera («Large Scale Pilots» o LSP).

El ARF detalla un ecosistema modular con los siguientes elementos principales:

ComponenteDescripciónRol en la Cartera IDUE
Cartera IDUE (Wallet)Aplicación en el dispositivo del usuario (móvil o PC) para almacenar y gestionar declaraciones de atributos.Permite al usuario autenticarse, firmar documentos y compartir datos (entre otros «zero-knowledge proofs»).
Emisores cualificados, no cualificados y estatales, de declaraciones de atributos a partir de «Fuentes auténticas»Entidades que emiten documentos digitales (ej. gobiernos, bancos, universidades) en especial a través de Prestadores Cualificados que emiten Declaraciones de Atributos Cualificadas.Generan declaraciones de atributos compatibles con estándares como ISO/IEC 18013-7 para carnets de conducir.
Prestadores de Servicios de Confianza PSC que gestionan la confianza en el ecosistema (ej. firma cualificada remota, o certificados de participantes en el ecosistema).Aseguran la interoperabilidad y cumplimiento normativo.
Partes usuarias (o informadas)Plataformas que solicitan y reciben la información de las declaraciones de atributos (ej. bancos, administraciones).Solicitan información para proporcionar algún servicio a petición del usuario de la Cartera sin acceder a datos innecesarios.
Datos de Identificación Personal (DIP/PID)La identidad original del usuario con la que empieza a funcionar la cartera para permitir otros usos. La incorpora a la cartera un organismo del Estado miembroFacilitan la autenticación del usuario y la obtención y presentación de declaraciones de atributos.

Algunos aspectos claves del ARF son:

  • El ARF se actualiza con frecuencia para adaptarse a avances tecnológicos y a las publicaciones de «Actos de Ejecución» que desarrollan el Reglamento (UE) 1183/2024 (eIDAS2).
  • Está disponible en el repositorio de GitHub del proyecto EUDI Wallet y en documentos traducidos al español, euskera, gallego y catalán en este blog.
  • Se integra con el citado Reglamento de Identidad Digital Europe (eIDAS2), que obliga a los Estados miembros a ofrecer al menos una Cartera IDUE gratuita para finales de 2026-2027 y a entidades privadas de varios sectores (transporte, energía, banca, servicios financieros, seguridad social, sanidad, agua potable, servicios postales, infraestructura digital, educación o telecomunicaciones) a aceptarlas a finales de 2027.

En resumen, el ARF es el documento técnico que detalla la estructura e interfaces de la Cartera y hace posible una identidad digital europea unificada, que promueve la innovación y enfatiza la protección de la privacidad del usuario.

Otras versiones que he traducido:

Otros enlaces relacionados:

Versión 2.6 del documento ARF de la Cartera IDUE en español


Se incluye al final del artículo la traducción al español del documento Arquitectura y Marco de Referencia (ARF) V2.6 de la Cartera de Identidad Digital Europea.

La última versión del documento Arquitectura y Marco de Referencia (ARF) para la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE, o EUDI Wallet en inglés) es la 2.6 , publicada el 13 de octubre de 2026.

Este documento se actualiza regularmente en el repositorio de GitHub de la Comisión Europea y se alinea con el Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183). Desde la versión 1.10 incorpora retroalimentación de los 4 pilotos a gran escala y ajustes para interoperabilidad.

El objetivo principal del ARF es proporcionar un conjunto de especificaciones técnicas, estándares comunes y mejores prácticas para desarrollar una solución interoperable, segura y basada en normas para la Cartera IDUE.

Esto incluye definiciones de arquitectura del ecosistema (emisoras, carteras, proveedores de servicios), protocolos de intercambio de información, requisitos de seguridad y privacidad (como divulgación selectiva de datos y políticas de control de atributos), y guías para la implementación en Estados miembros.

Facilita la integración con el Reglamento eIDAS 2, asegurando que las carteras funcionen de manera transfronteriza sin comprometer la soberanía de datos del usuario.

La Cartera Digital (EUDI Wallet) representa un avance clave en la identidad digital europea, permitiendo a los ciudadanos y residentes de la UE controlar de forma segura y autónoma su identidad digital, almacenando y compartiendo credenciales (declaraciones de atributos) selectivamente sin revelar datos innecesarios. Entre sus beneficios principales:

  • Acceso simplificado a servicios: Identificación con un solo clic para trámites públicos (impuestos, sanidad) y privados (bancos, educación, viajes), eliminando la necesidad de múltiples contraseñas y documentos físicos.
  • Privacidad y control: Los usuarios deciden qué atributos compartir (ej. edad sin nombre completo), con registro de transacciones para rastreo y cumplimiento del RGPD. Incluso se podrá retirar el consentimiento de cesión de datos personales con posterioridad de forma muy sencilla.
  • Interoperabilidad transfronteriza: Válida en toda la UE, facilita movilidad laboral, educativa, turística y de negocios.
  • Seguridad reforzada: Usa cifrado avanzado, biometría y firmas electrónicas cualificadas, y se espera que reduzca fraudes y costes administrativos.

En resumen, transforma la interacción digital en algo más eficiente, sencillo y centrado en el usuario, con expectativas de adopción del 80% de la población para 2030.

Obligatoriedad de adopción de protocolos técnicos para aceptar la interacción con las carteras de identidad para ciertas empresas y sectores

La aceptación de la Cartera IDUE por ciertas empresas será obligatoria a partir de las navidades de 2027, coincidiendo con la disponibilidad plena de las carteras en todos los Estados miembros (cada país debe ofrecer al menos una versión gratuita) que deberán ofrecerla en las navidades de 2026.

Sin embargo, el uso por ciudadanos es voluntario.

Las empresas obligadas no pueden rechazarla como medio de identificación electrónica si el servicio lo requiere, ya que implicaría el incumplimiento del Reglamento eIDAS y lo que llevaría aparejada la aplicación de sanciones.

Los sectores obligados incluyen tanto el sector público (todas las administraciones) como el privado en áreas esenciales donde la verificación de identidad es clave. A continuación, una tabla con los principales:

SectorEjemplos de aplicación obligatoriaRazón de obligatoriedad
TransportePermisos de conducir móviles, billetes de tren/aviónVerificación de identidad para movilidad segura.
EnergíaContratos de suministro, medidores inteligentesAcceso a servicios básicos con control de datos.
Banca y finanzasApertura de cuentas, transacciones PSD2/3Cumplimiento AML y seguridad financiera.
Seguridad socialPensiones, subsidiosAcceso a prestaciones públicas.
SaludRecetas electrónicas, historiales médicosIntercambio seguro de datos sensibles (RGPD).
Agua y suministrosContratos de abastecimientoServicios esenciales de infraestructura.
Servicios postalesEnvíos certificados, notificacionesVerificación para entregas seguras.
EducaciónInscripciones, diplomas digitalesReconocimiento transfronterizo de credenciales.
TelecomunicacionesActivación de SIM, contratos de telefoníaRegistro de usuarios y prevención de fraudes.
Plataformas digitales grandesRedes sociales (ej. Facebook, Instagram)Autenticación para servicios de alto impacto.

Estos sectores deben integrar interfaces compatibles con el ARF para aceptar credenciales de la cartera. Otros sectores privados pueden adoptarla voluntariamente para mayor eficiencia.

Todavía no se ha detallado el régimen sancionador específico para España salvo los marcos generales de la Unión Europea, como el del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales).

Aquí os ofrezco el documento ARF de la Cartera IDUE en su Versión 2.6 traducida al español por mi (Julián Inza):

He procurado usar ciertos términos en español de forma consistente, evitando, por ejemplo utilizar las palabras «monedero» o billetera» ya que la palabra «cartera» se adapta mejor a la idea de recoger en ella documentos y declaraciones de atributos y tenerlos disponibles según los necesite su usuario, para presentarlos a las partes interesadas (partes informadas).

Y a continuación incluyo la versión 2.6 del ARF en inglés:

Como resumen gráfico de la Cartera IDEU (EUDI Wallet) y de su ecosistema se incluye este diagrama:

Ante las dudas que pueden surgir a las entidades obligadas, ofrecemos en EADTrust un servicio de resolución de dudas sobre eIDAS 2 y Cartera IDUE y otro de implementación de interfaces de «Fuentes Auténticas» y «Partes Interesadas».

Podéis llamar al (+34) 917160555.

¿Qué QTSP es más activo en Criptoagilidad preparando el Criptocalipsis?


La criptoagilidad (o agilidad criptográfica) es la capacidad de un sistema, software o infraestructura tecnológica para adaptarse rápidamente a nuevos algoritmos criptográficos o cambiar los existentes sin requerir modificaciones significativas en su arquitectura. Esto implica poder actualizar, reemplazar o ajustar los métodos de cifrado, firmas digitales o protocolos de seguridad de manera eficiente para responder a amenazas emergentes, como el avance en la computación cuántica, vulnerabilidades descubiertas o cambios en estándares regulatorios.

EADTrust es el Prestador de Servicios de Confianza Cualificados más activo de España en lo relativo a la adecuación frente a los retos de la computación cuántica analizando y adoptando las soluciones emergentes de la criptogrfía postcuántica. A nivel europeo, también Digicert, Entrust y Sectigo han mostrado actividad en estos aspectos

Yo mismo he ido impartiendo conferencias a lo largo de los años sobre la necesaria preparación frente a a computación cuántica y algunas están disponibles en Youtube. Y publiqué un artículo en este blog en 2018: La urgente adopción de la criptografía postcuántica. También otro sobre recientes avances como el chip Majorana.

La criptoagilidad y la disponibilidad de infraestructuras con diferentes algoritmos permiten anticiparse al criptocalipsis. El criptocalipsis (o apocalipsis criptográfico) es un término que describe un escenario hipotético en el que los algoritmos criptográficos actuales, como RSA, ECC (curvas elípticas) o AES, se vuelven obsoletos o vulnerables debido a avances tecnológicos, particularmente la llegada de la computación cuántica

EADTrust fue la primera entidad de certificación que preparó jerarquías de certificación de tamaños de clave mejores que RSA de 2048 bits, y en la actualidad es la única con jerarquías de PKI para certificados cualificados de tamaños de clave RSA de 8196 bits, especialmente orientada a proyectos de alta seguridad, con resistencia a la computación cuántica.

También EADTrust fue la primera entidad de certificación que preparó jerarquías de certificación basadas en criptografía no-RSA. Cuenta con dos jerarquías de certificación basada en Criptografía de Curvas elípticas, ECC-255 y ECC-384.

La disponibilidad de jerarquías ECC por parte de EADTRUST fue esencial para que España pudiera desplegar los pasaportes COVID ágilmente, ya que EADTrust fue el Prestador que pudo emitir en tiempo récord los certificados adecuados basados en ECC-255 para todos los organismos sanitarios españoles con las especificaciones de la OMS y de la Unión Europea.

En estos momentos hemos anunciado un importante curso presencial de 2 dias: Formación sobre Computación Cuántica y Criptografía Postcuántica. Se enmarca entre los Servicios de EADTrust de preparación de infraestructuras para afrontar los retos de la Computación Cuántica en relación con la Criptografía y la Preservación de documentos.

Además estamos haciendo seguimiento de los nuevos estándares de criptografía postcuántica como el FIPS-206 Falcon al que nos hemos referido recientemente en este blog y el prometedor HQC (Hamming Quasi-Cyclic).

El NIST seleccionó HQC (procedente de la ronda 4) como algoritmo adicional para estandarizar como KEM de respaldo a ML-KEM. El NIST anunció que creará un borrador (IPD) para HQC y lo publicará para comentarios — el cronograma indicado apunta a publicar el borrador aproximadamente en 1 año desde su anuncio y una versión final alrededor de 2027.

Ya tenemos servicios disponible para clientes que se desean valorar el impacto de su preparación (criptoagilidad) para los grandes cambios que se avecinan:

  • Adaptación de servidores web (en la conexión segura «https://») para incluir TLS1.3 (RFC 8446) y la configuración necesaria para que la gestión de claves del cifrado de las comunicaciones se realice con el algoritmo ML-KEM/Kyber que ya soportan servidores y navegadores web como primera aproximación de mecanismos híbridos. Ver IETF draft-ietf-tls-kem-tls-13
  • Adaptación de servidores web para soportar el protocolo ACME (Automatic Certificate Management Environment) basado en el RFC 8555, como paso hacia una infraestructura automatizada, segura y criptoágil. Además de poder configurar a EADTrust como Autoridad de Certificación generadora de certificados para TSL con ACME, en el Certbot se pueden configurar otras CAs. Aunque contamos con varios mecanismos de verificación de dominio damos preferencia a las variantes con información actualizada en el DNS. La duración máxima de los certificados TLS públicos se reducirá progresivamente a 47 días, según lo aprobado por el CA/Browser Forum en abril de 2025 mediante el Ballot SC-081v3, propuesto por Apple y respaldado por los principales navegadores (Apple, Google, Mozilla y Microsoft). Esta es otra buena razón para incorporar a automatización a la renovación de certificados de servidor web

Los nuevos certificados cualificados de sitio web 1-QWAC y 2-QWAC


Continúa la publicación de estándares de ETSI para apoyar el desarrollo de EIDAS y EIDAS2. Algunos de ellos forman parte de los actos de ejecución de EIDAS2.

Uno de los aspectos desarrollados es el que tiene que ver con los certificados cualificados de autenticación de sitios web (en inglés QWAC Qualified Website Authentication Certificates), con dos enfoque técnicos diferentes (1-QWAC y 2-QWAC).

Con la publicación del Reglamento 2024/1183 la redacción de los artículos 45 y 45 bis quedó así:

Artículo 45 – Requisitos aplicables a los certificados cualificados de autenticación de sitios web

  1. Los certificados cualificados de autenticación de sitios web cumplirán los requisitos establecidos en el anexo IV. La evaluación del cumplimiento de dichos requisitos se llevará a cabo de conformidad con las normas, especificaciones y procedimientos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

1 bis. Los proveedores de navegadores web reconocerán los certificados cualificados de autenticación de sitios web expedidos de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Los proveedores de navegadores web garantizarán que los datos de identificación de la persona declarados en el certificado y los atributos declarados adicionales se muestren al usuario de un modo fácil de consultar. Los proveedores de navegadores web garantizarán la compatibilidad e interoperabilidad con los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE durante sus primeros cinco años de actividad como prestadores de servicios de navegación web.

1 ter. Los certificados cualificados de autenticación de sitios web no estarán sometidos a ningún requisito obligatorio que no sean los requisitos establecidos en el apartado 1.

  1. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos aplicables a los certificados cualificados de autenticación de sitios web a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.».

Artículo 45 bis – Medidas cautelares en materia de ciberseguridad

  1. Los proveedores de navegadores web no adoptarán ninguna medida contraria a sus obligaciones establecidas en el artículo 45, en particular los requisitos de reconocer los certificados cualificados de autenticación de sitios web y de mostrar los datos de identificación de la persona proporcionados de un modo que sea fácil de consultar.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y solo en caso de preocupaciones justificadas relacionadas con violaciones de la seguridad o la pérdida de integridad de un certificado o conjunto de certificados identificados, los proveedores de navegadores web podrán adoptar medidas cautelares en relación con dicho certificado o conjunto de certificados.
  3. Cuando se adopten medidas, los proveedores de navegadores web notificarán, en virtud del apartado 2, sus preocupaciones por escrito, sin demora indebida, junto con una descripción de las medidas adoptadas para mitigarlas, a la Comisión, al organismo de supervisión competente, a la entidad a la que se haya expedido el certificado y al prestador cualificado de servicios de confianza que haya expedido dicho certificado o conjunto de certificados. Tras la recepción de dicha notificación, el organismo de supervisión competente expedirá un acuse de recibo al proveedor del navegador web en cuestión.
  4. El organismo de supervisión competente investigará las cuestiones planteadas en la notificación, de conformidad con el artículo 46 ter, apartado 4, letra k). Cuando el resultado de la investigación no implique la retirada de la cualificación del certificado, el organismo de supervisión informará de ello al proveedor del navegador web y solicitará que ese proveedor ponga fin a las medidas cautelares a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.».

Para aterrizar este articulado, se ha publicado recientemente la norma técnica de ETSI ETSI TS 119 411-5 V2.1.1 que orienta a los navegadores en la implementación de los certificados QWAC.

Y hace pocos días el acto de ejecución correspondiente, que todavía está en forma de borrador con plazo de comentarios hasta el 2 de octubre de 2025.

En resumen, existen dos opciones para la integración de certificados web cualificados en los servidores, denominadas «one quack and two quacks» (haciendo broma con la onomatopeya de un graznido y dos graznidos).

Corresponden a las etiquetas 1-QWAC y 2-QWAC.

1-QWAC consiste en añadir información a los certificados TLS existentes. Con este enfoque, los QWAC son certificados TLS (Publicly Trusted Certificates) que cumplen las normas actuales, como los Requisitos básicos  (Baseline Requirements) de CA/Browser Forum. También tendrían que cumplir cualquier requisito adicional impuesto por los programas de aceptación de certificados raíz de los navegadores web.

2-QWAC es una solución más alambicada. Equivale a mantener separados los ecosistemas TLS de CABForum y los QWAC del Reglamento EIDAS. Para ello se expiden dos certificados simultáneamente: uno TLS (PTC) estándar (que puede ser emitido por una CA diferente, incluida en los programas de Root-CA de los navegadores) y otro QWAC (derivado de la norma TS 119 411-2) con un enlace para conectarlos protegido criptográficamente. La información sobre el enlace debe enviarse a través de una cabecera HTTP Link, pero el enlace en sí es un archivo JSON firmado con la clave privada para la que se emite el certificado QWAC. Un enlace puede respaldar varios certificados TLS, lo que es una ventaja para quienes deseen admitir varios certificados al mismo tiempo.

El enfoque 2-QWAC supone poner deberes a los navegadores, ya que tienen que gestionar una nueva cabecera HTTP, añadir código para obtener el enlace e implementar una nueva firma (utilizando JSON Advanced Electronic Signatures – JAdES) y verificación del enlace. Y supondría también más trabajo para los administradores de sitios Web, si no fuera porque ya va a ser imprescindible adoptar herramientas de automatización como «ACME». ACME (Automated Certificate Management Environment) es un protocolo estandarizado que permite la automatización de la emisión, renovación y revocación de certificados TLS/SSL.

El enfoque 2-QWAC es el que se adoptaría por los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza europeos que no quisieran pasar por el procedimiento de aprobación de Bugzilla, CCADB, Baseline Requirements y Extended Validation Guidelines.

De esta manera, no se cambian los procedimientos de CAB Forum y de los programas de CA-Raíz convencionales de los navegadores, pero se establece un marco técnico para que se puedan aceptar certificados cualificados de web «puros» en la Unión Europea (apoyados, no obstante, en certificados emitidos por jerarquías PKI incluidas en dichos programas de Root-CA de los navegadores).

El acto de ejecución mencionado (en estado «borrador» incorpora el siguiente anexo:

Llama a EADTrust al 902 365 612 o al +34917160555 para saber más.

Formación sobre Computación Cuántica y Criptografía Postcuántica


En el marco de los Servicios de EADTrust de preparación de infraestructuras para afrontar los retos de la Computación Cuántica en relación con la Criptografía y la Preservación de documentos, uno de los primeros pasos es ayudar a entender bien como la física cuántica nos lleva a la Computación Cuántica, como podemos hacer algunos programas simples con qubits y, tras entenderlos, como la superposición y el entrelazamiento cuánticos dan lugar al algoritmo de Shor que permitirá descifrar claves privadas de algoritmos como RSA y ECC.

Después ayudaremos a nuestros clientes a diagnosticar sus infraestructuras identificando en qué puntos se usa cifrado y otras técnicas criptográficas y explicando qué alternativas van apareciendo entre los algoritmos postcuánticos para reforzar los puntos débiles.

Y cuando estén listos les proporcionaremos los servicios criptográficos actualizados con los últimos algoritmos resistentes a la computación cuántica estandarizados como FIPS-203, FIPS-204, FIPS-205 y FIPS-206.

En esta fase presentamos el curso “Introducción a la Computación Cuántica y a la Criptografía Postcuántica» en Madrid, dirigido a entidades que emplean cifrado y técnicas criptográficas, con ponentes expertos y temario adaptado a la emergencia de la computación cuántica y sus riesgos para la seguridad digital.

Objetivo y Público

El curso está orientado a empleados y directivos de entidades financieras, bancarias, aseguradoras, administraciones públicas, organismos de defensa y seguridad, empresas tecnológicas, telecomunicaciones y proveedores considerados infraestructuras críticas, así como a responsables de innovación, ciberseguridad y estrategia tecnológica.

Fechas, Lugar y Participación

  • Fechas: 12 y 13 de noviembre de 2025, de 10 a 17 horas.
  • Lugar: Hotel Zenith Conde Orgaz, Madrid (presencial).
  • Participación: Incluye material didáctico, ejercicios prácticos con el IQC Kit, comidas y café.

Realización y Ponentes

  • Jorge Christen, experto en computación cuántica y profesor universitario.
  • Julián Inza, especialista en criptografía y consultor en ciberseguridad encargado de iniciativas internacionales de estandarización post-cuántica.

Temario

Día 1: Nivel introductorio

  • Historia de la física cuántica.
  • Conceptos básicos (qubits, superposición, esferas de Bloch, puertas cuánticas).
  • Uso de un ordenador cuántico con IBM(R) Composer.
  • Estado actual de tecnologías cuánticas.

Día 2: Nivel avanzado y aplicado

  • Algoritmos cuánticos relevantes (Shor, Grover, optimización).
  • Impacto de la computación cuántica en criptografía.
  • Revisión de algoritmos post-cuánticos y roadmap NIST, ETSI, UE, ENISA y CCN.

Contexto y Relevancia

2025 es el Año Internacional de la Ciencia y la Tecnología Cuánticas, con importantes avances como la primera computadora cuántica comercial de Microsoft (24 cúbits lógicos), incremento de inversión tecnológica global y esfuerzos coordinados por la UE, NIST y otros organismos para la adopción de criptografía post-cuántica ante el riesgo del “criptocalipsis”.

Roadmap Europeo

La hoja de ruta comunitaria prevé:

  • Concienciación y evaluación de riesgos (2023-2024).
  • Desarrollo de capacidades y planificación (2024-2025).
  • Implementación y pruebas (2025-2027).
  • Adopción completa y monitoreo (desde 2027).
    Prioriza sectores críticos, seguridad de la cadena de suministro, cumplimiento normativo, interoperabilidad, capacitación y campañas de sensibilización.

Precios y Descuentos

  • Precio general: 900 € + IVA.
  • Descuento del 25% (675 €) para clientes de EADTrust o referenciados. Fecha límite para descuento: 1 de noviembre de 2025.

Certificado e Inscripción

Se entrega certificado acreditativo de la formación.

Inscripción mediante formulario en la web o por correo electrónico, con protección de datos conforme a RGPD y LOPDGDD.

Requisitos y Contacto

No se requieren conocimientos previos de física, computación cuántica ni criptografía.

Información y consultas en info@eadtrust.eu o teléfono 917160555