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Obligación de aceptación de la Cartera de Identidad Digital Europea en el sector privado a partir de diciembre de 2027


El Artículo 5 septies del Reglamento (UE) 2024/1183, conocido como eIDAS 2, introduce una obligación directa para algunas empresas del sector privado: a más tardar en diciembre de 2027 (36 meses después de la entrada en vigor tras su publicación de los actos de ejecución correspondientes), las entidades obligadas deberán aceptar la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallet) como medio de identificación y autenticación reforzada del usuario.

Esta obligación afecta a todas las entidades que, por disposición legal o contractual, deban realizar una autenticación reforzada del cliente (SCA – Strong Customer Authentication) conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Directiva PSD2 o normativa sectorial específica.

Salvo microempresas y pequeñas empresas de los sectores aludidos.

La Cartera funciona mediante declaraciones electrónicas de atributos basadas en estándares abiertos (ISO/IEC 18013-5, OpenID4VCI y OpenID4VP), lo que permite la divulgación selectiva de atributos y la firma criptográfica de pruebas de posesión, sin que el prestador de servicios almacene datos biométricos ni documentos.

A continuación se detallan los casos de uso técnicos principales de onboarding (contratación inicial) y autenticación posterior por cada sector referenciado en el artículo 5 septies.

1. Banca y servicios financieros

  • Onboarding: El usuario presenta su Cartera a través de un flujo OpenID4VP. El banco recibe, en tiempo real los Datos de Identificación Personal (DIP) del titular de la Cartera (DNI/NIE, datos de residencia, fecha de nacimiento y, opcionalmente, mediante Declaraciones Electrónicas de Atributos complementarias, otros datos como nivel de ingresos o scoring crediticio). Se elimina la necesidad de videoidentificación o carga manual de documentos. La cartera puede gestionar la firma electrónica cualificada (QES, Qualified Electronic Signature) del contrato, por lo que todo el proceso podría completarse en uno o dos minutos.
  • Autenticación para acceder al servicio: Login en banca online o app móvil mediante protocolo OpenID Connect con presentación de credencial firmada. La Cartera actúa como segundo factor criptográfico (equivalente a un dispositivo seguro), cumpliendo los requisitos de SCA de PSD2 y sustituyendo o complementando OTP y contraseñas.

2. Suministros (empresas eléctricas, de gas y de agua)

  • Onboarding: Contratación de nuevo punto de suministro o cambio de comercializadora. La Cartera entrega atributos verificados de titularidad y domicilio, permitiendo la activación inmediata del contrato sin intervención manual. La cartera puede gestionar la firma electrónica cualificada a distancia del contrato,
  • Autenticación para acceder al servicio: Acceso al área de cliente para consulta de consumos, facturas o modificación de potencia contratada. La integridad criptográfica garantiza que solo el titular autorizado pueda modificar datos sensibles.

3. Telecomunicaciones

  • Onboarding: Alta de línea móvil, fibra óptica, servicios audiovisuales o paquete convergente. Verificación automática de identidad y titularidad sin videollamada ni envío de documentación. El operador recibe, en tiempo real los Datos de Identificación Personal (DIP) del titular de la Cartera (DNI/NIE, datos de residencia, fecha de nacimiento).
  • Autenticación para acceder al servicio: Login en la app del operador para gestión de la línea, portabilidades o contratación adicional de servicios complementarios. Ideal para procesos que requieren SCA (cambio de titular, eSIM, etc.).

4. Transporte

  • Onboarding: Compra de abonos de transporte, alquiler de vehículos o contratación de seguros de viaje. La Cartera puede entregar atributos verificados del carnet de conducir o pasaporte.
  • Autenticación para acceder al servicio: Validación de títulos de transporte digitales o acceso a plataformas de movilidad compartida. La credencial permite la verificación offline y online con firma de prueba de posesión. Podría controlar la interfaz NFC para que la propia cartera se pueda usar como título de transporte.

5. Sanidad

  • Onboarding: Alta en plataformas de telemedicina, contratación de seguros médicos privados o integración en sistemas de historial clínico compartido.
  • Autenticación para acceder al servicio: Login seguro para consulta de resultados, recetas electrónicas o citas. La divulgación selectiva protege datos de salud especialmente sensibles (art. 9 RGPD). Posible uso en farmacias para la dispensación de medicamentos.

6. Educación

  • Onboarding: Matrícula en universidades privadas, plataformas de formación continua o cursos de posgrado. Con posibilidad de aportar Declaraciones Electrónicas de Atributos de haber superado cierto nivel formativo cuando se exige para matricularse en otro superior.
  • Autenticación para acceder al servicio: Acceso a campus virtuales, entrega de exámenes o consulta de calificaciones, presentación de trabajos. La Cartera puede portar credenciales académicas verificadas (títulos, certificados de competencias).

7. Otros servicios básicos y plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOPs)

  • Onboarding: Contratación de servicios postales premium, infraestructuras críticas o cualquier servicio que requiera SCA.
  • Autenticación para acceder al servicio: Gestión de envíos, seguimiento o acceso a portales de infraestructuras.

Caso específico de VLOPs (X, Google y Microsoft)

El párrafo 3 del artículo 5 septies impone una obligación específica a las plataformas definidas como Very Large Online Platforms (VLOPs) conforme al artículo 33 del Digital Services Act (Reglamento (UE) 2022/2065): cuando requieran autenticación del usuario para acceder a sus servicios en línea, deberán aceptar y facilitar el uso de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) para la autenticación, siempre bajo petición voluntaria del usuario y limitándose a los datos mínimos necesarios para el servicio concreto.

Esta obligación entra en vigor en el mismo plazo que para el resto del sector privado (diciembre de 2027) y busca reducir el fraude, mejorar la verificación de edad, combatir cuentas falsas y garantizar el cumplimiento del principio de minimización de datos del RGPD.

  • X: Autenticación reforzada para cuentas verificadas, funciones premium (X Premium) o publicación de contenido monetizado. La Cartera permite verificación de identidad real mediante divulgación selectiva y firma de prueba de posesión, reduciendo significativamente cuentas falsas y bots sin necesidad de vincular cuentas externas. Soporte técnico mediante OpenID4VP.
  • Google: Login en Gmail, YouTube, Google Workspace o Google Play Store mediante protocolo OpenID4VP. Ejemplos prácticos incluyen verificación de edad para contenido restringido (sin revelar la fecha de nacimiento), autenticación en Workspace para empresas o compras en Play Store. La Cartera actuaría como credencial única, eliminando la necesidad de contraseñas o factores adicionales y facilitando el cumplimiento de normativas de protección de menores.
  • Microsoft: Autenticación en Microsoft 365, Azure (Entra ID), Outlook o Xbox. Especialmente relevante en entornos B2B y educativos, donde la trazabilidad criptográfica y la Wallet Attestation garantizan el cumplimiento de políticas de seguridad corporativa y permiten single sign-on (SSO) con credenciales verificadas de forma nativa.

En todos los casos, las VLOPs deben implementar los flujos de presentación de credenciales (OpenID4VP) y respetar el principio de minimización de datos.

Cómo prepararse: hoja de ruta técnica para entidades obligadas

Se sugiere a las empresas obligadas que reserven presupuesto para llevar a cabo los trabajos de adaptación durante 2026 y 2027:

  1. Diagnóstico (Q3-Q4 2026): Mapear todos los procesos que requieren SCA y evaluar el impacto de la obligación.
  2. Integración técnica (2026-2027):
    • Implementar endpoints OpenID4VCI / OpenID4VP y soporte para Wallet Attestation.
    • Conectar con un servicio cualificado de archivo electrónico (conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2532) para conservar las evidencias de presentación.
    • Adaptar sistemas de backend para procesar Verifiable Credentials y Selective Disclosure.
  3. Certificación y auditoría: Obtener certificación eIDAS como Qualified Trust Service Provider (QTSP) o contratar uno ya acreditado.
  4. Formación y gobernanza: Designar un Responsable de la Cartera Digital y actualizar políticas de privacidad y seguridad.
  5. Pruebas piloto: Participar en los entornos sandbox de la Comisión Europea o en los pilotos nacionales.

Las entidades que inicien la preparación en 2026 contarán con ventaja competitiva y evitarán sanciones por incumplimiento.

EADTrust, tu aliado para la transición

En EADTrust ya prestamos servicios cualificados de confianza (certificados para la firma electrónica cualificada y para el sello electrónico cualificado, sello de tiempo cualificado y archivo electrónico) y ya contamos con implementaciones de cartera que se adaptan a los proyectos.

Participamos en el CSC Interoperability Event 2026 en Bucarest con nuestra herramienta de Firma Remota que se puede invocar desde diferentes despliegues de Cartera.

Ofrecemos consultoría especializada para la integración de la EUDI Wallet.

Nuestro equipo de especialistas en Confianza Digital puede ayudarte a cumplir el artículo 5 septies de forma ágil y conforme a la normativa publicada.

Contacta con nosotros hoy mismo:

  • Teléfono: 917 160 555
  • Email: info@eadtrust.com
  • Formulario User-Centric-Id

¿Tu entidad está entre las obligadas? ¿Quieres que te ayudemos a evaluar tu grado de preparación?

Déjanos un comentario o ponte en contacto con nosotros directamente.

Estaremos encantados de acompañarte en este proceso estratégico.

Explicabilidad


Vamos a tratar el concepto de “explicabilidad” en el contexto de las evidencias electrónicas.

En el mundo digital, no basta con que algo esté “hecho”. Hace falta poder explicar cómo se ha hecho y cuándo se ha hecho y que esa explicación sea coherente con la forma de gestionar procesos internos digitales. A eso lo llamamos explicabilidad.

Es un concepto que cada vez aparece más en la normativa: desde la prueba electrónica hasta los sistemas regulados de inteligencia artificial. En EADTrust lo aplicamos de forma práctica con nuestros servicios de confianza cualificados, y especialmente con GoCertius, la app gratuita que permite generar evidencias digitales irrefutables.

¿Qué significa “explicabilidad” en una evidencia electrónica?

Imagina que estás grabando un vídeo, haciendo una foto o cerrando un acuerdo por chat. ¿Cómo demuestras después que ese archivo existía en ese momento exacto, que nadie lo ha modificado y que todo el proceso se ha seguido con diligencia?

La respuesta no es solo “tengo el archivo”. La respuesta es: tengo una cadena de sellos de tiempo cualificados que lo prueban paso a paso, más una explicación clara que cualquiera puede entender.

Eso es la explicabilidad: no solo la prueba técnica, sino la narrativa verificable que la acompaña.

El ejemplo práctico: GoCertius

GoCertius es la app gratuita de EADTrust (desarrollada junto con Garrigues) que millones de personas y empresas ya utilizan a diario. Con ella puedes certificar fotos, vídeos cortos, conversaciones de chat o cualquier documento digital en cuestión de segundos.

Cuando certificas algo con GoCertius, la app no solo guarda el archivo. Genera una certificación completa que incluye:

  • Las fotos o vídeos originales.
  • Pequeños bloques de código en formato Base64.

Esos bloques estandarizados en formato Base64 son la base del concepto de «simetría probatoria» ya que permiten que cualquier persona, incluso fuera de EADTrust, verifique la evidencia de forma independiente (hay muchos sitios web que permiten mostrar el significado de una secuencia Base64, incluyendo la firma electrónica) . Es como si la certificación llevara dentro su propio “manual de instrucciones” para que un juez, un perito o un auditor pueda comprobarlo sin depender de nosotros.

Todo ello está respaldado por sellos de tiempo cualificados de EADTrust, que tienen la mayor robustez criptográfica del mercado entre todos los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza de España y Europa.

Cómo funciona el proceso (paso a paso)

Los procesos digitales no son caóticos. Tienen momentos clave: “en este instante se tomó la foto”, “en este otro se firmó el contrato”, “aquí se envió el informe”, «en este proceso se manejaron ciertos datos, que se concatenaron para formar una evidencia» …En cada uno de esos momentos clave se hace lo siguiente:

  1. Se calcula un hash (una huella digital única e irrepetible del archivo, o de la secuencia de datos.
  2. Ese hash se envía a la autoridad de sellado de tiempo cualificado de EADTrust.
  3. Se genera un sello de tiempo cualificado (que va firmado electrónicamente por EADTrust) que certifica: “este hash existía exactamente en esta fecha y hora, y no ha sido modificado desde entonces”.

Al final del proceso, todas esas evidencias (todos los sellos de tiempo) se enlazan en una certificación única. Y aquí viene lo realmente innovador:

La certificación incluye un preámbulo claro y en lenguaje natural que explica:

  • Qué proceso se estaba siguiendo.
  • Cuáles eran los momentos clave.
  • Por qué cada sello de tiempo se generó en ese punto.

Ese preámbulo es la “explicabilidad” hecha realidad. No es solo un montón de datos técnicos: es una historia verificable que demuestra que se actuó con diligencia debida en un proceso que puede ser delicado.

¿Por qué esto es tan potente?

Porque cumple a la perfección dos principios clave de cualquier prueba electrónica:

  • Independencia: cualquiera puede verificar la evidencia sin depender de EADTrust.
  • Imparcialidad: el sello de tiempo lo pone una tercera parte de confianza cualificada (nosotros), no la propia empresa.

Gracias a la adopción creciente de GoCertius, ahora cualquier entidad que gestione procesos digitales puede demostrar fácilmente que su gestión es diligente y cumple el marco normativo. Ya no hace falta “confiar en mi palabra”. La cadena de sellos de tiempo y el preámbulo explicativo lo demuestran objetivamente.

Explicabilidad… también en la Inteligencia Artificial

Curiosamente, el mismo concepto está ganando terreno en otro ámbito: la Inteligencia Artificial. El Reglamento de IA de la Unión Europea exige que los sistemas de alto riesgo sean “explicables”. Es decir, que no solo tomen decisiones, sino que se pueda entender por qué las tomaron.

En EADTrust creemos que la explicabilidad no es solo un requisito legal. Es la base de la confianza digital del futuro. Ya sea para probar que un contrato se firmó correctamente o para explicar cómo una IA llegó a una conclusión, la combinación de tecnología criptográfica robusta + explicación clara es la fórmula ganadora.

Conclusión: un enfoque innovador que facilita la adopción

Con este modelo de certificación —hash + sello de tiempo + preámbulo explicativo— estamos consiguiendo que el sello de tiempo cualificado de EADTrust deje de ser “solo una firma técnica” para convertirse en una herramienta práctica y comprensible para cualquier empresa o profesional.

Es un enfoque innovador que estamos viendo que está facilitando enormemente su adopción en muchos contextos regulatorios. Porque, al final, la mejor prueba no es la más compleja… es la que cualquiera puede entender y verificar.

¿Quieres probarlo tú mismo? Descarga GoCertius (gratis) y certifica tu primera evidencia en menos de un minuto. O si gestionas procesos más complejos, contáctanos y te mostramos cómo integrar esta explicabilidad en los flujos diarios de tus aplicaciones informáticas. Llama al 917160555.

En EADTrust seguimos trabajando para que la confianza digital sea, sobre todo, explicable.

Veri-factu, SII, factura electrónica y regímenes forales: este es el mapa para no perderse (con mención al sello electrónico)


La proliferación de siglas y normativas en torno a la facturación en España puede resultar abrumadora, incluso para quienes seguimos este ecosistema de cerca.

¿Qué diferencia hay entre Veri-Factu y el SII? ¿A qué obliga ya la Ley Crea y Crece tras el Real Decreto 238/2026? ¿Qué pasa en Navarra o en el País Vasco? ¿Y el sello electrónico remoto cualificado?

En este artículo trato de trazar un mapa claro de todos estos conceptos, sus solapamientos y sus diferencias, y termino explicando por qué el sello electrónico remoto cualificado es una pieza técnica que los une a todos.


1. El terreno de juego: dos grandes familias de obligaciones

Antes de entrar en detalle, conviene distinguir dos líneas normativas que a menudo se confunden porque comparten vocabulario pero tienen objetivos distintos:

  • Las obligaciones de control fiscal (SII, Veri-factu): nacen de la potestad de la Agencia Tributaria para verificar en tiempo real —o casi— que las facturas emitidas existen y son íntegras. El destinatario de la información es la Administración.
  • La obligación de facturar electrónicamente entre empresas (Ley 18/202 Crea y Crece / Real Decreto 238/2026)
  • ): nace del derecho del acreedor a recibir su factura en formato estructurado y de la ambición de reducir la morosidad. El destinatario es el cliente B2B.

Son obligaciones que pueden coexistir, complementarse y, en muchos casos, satisfacerse con la misma infraestructura técnica, pero que responden a lógicas diferentes.


2. El SII: el pionero del reporte en tiempo real

El Suministro Inmediato de Información (SII) se introdujo en 2017 (Real Decreto 596/2016) y obliga a determinados contribuyentes —grandes empresas, grupos de IVA, inscritos en el REDEME— a enviar a la AEAT los registros de facturación en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la expedición o recepción de la factura.

¿Qué se envía?

No se envía la factura en sí, sino un registro de facturación en XML con los campos esenciales (fecha, importe, NIF, tipo de IVA…). La factura original puede seguir siendo en papel o en cualquier formato, siempre que el registro llegue a tiempo.

¿Quién está obligado?

Hoy en día están obligados al SII unos 62.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 % de la recaudación de IVA en España. Para el resto, sigue siendo voluntario.

La llave técnica: certificado de empresa (sello)

Las comunicaciones al SII se realizan mediante servicios web de la AEAT, autenticados con el certificado de representante de persona jurídica o el certificado de sello de persona jurídica emitido por una autoridad de certificación cualificada. Esto ya anticipa la distinción que abordaremos más adelante sobre firma vs. sello.


3. Veri-factu: integridad de secuencia en el registro en origen

Veri-factu (oficialmente, el sistema de emisión de facturas verificables regulado por el Real Decreto 1007/2023 (modificado por RD 254/2025 y RD-ley 15/2025) y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024) tiene una naturaleza diferente al SII: no es un sistema de envío a la Administración en tiempo real (aunque puede serlo), sino un sistema de integridad en origen.

La idea central

Todo software de facturación que no esté acogido al SII deberá, a partir de su entrada en vigor, generar facturas que:

  1. Incluyan un código QR que permita al receptor verificar la factura en la sede electrónica de la AEAT.
  2. Incorporen un mecanismo de hashes encadenados en el sistema de control de llevanza de facturas consecutivas, de modo que cualquier alteración posterior sea detectable (adición o eliminación de registros).
  3. Puedan enviarse a la AEAT de forma voluntaria (modalidad VERI*FACTU) o simplemente conservarse en el sistema del emisor (modalidad de registro seguro) a disposición de que lo solicite la AEAT.

¿Quién está obligado?

Todos los empresarios y profesionales no obligados al SII que utilicen sistemas informáticos de facturación, con las excepciones habituales (contribuyentes que ya están en el SII quedan fuera del ámbito de Veri-factu, precisamente porque ya reportan la información al instante).

Fecha de entrada en vigor

Tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre

  • Personas jurídicas (Entidades del Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2027
  • Personas físicas (autónomos): 1 de julio de 2027

En resumen: el SII manda el registro a Hacienda; Veri-factu garantiza que el origen de la factura no ha sido manipulado y facilita la verificación posterior. Son excluyentes


4. La factura electrónica B2B: la Ley Crea y Crece

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece), establece en su artículo 12 la obligación de facturar electrónicamente entre empresarios y profesionales en sus relaciones B2B. Esta obligación se concreta en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo que señala la futura publicación de la Orden Ministerial para dar cobertura a la solución pública gestionada por la AEAT

Plazos de aplicación efectiva (contados desde la publicación de la Orden Ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica):

  • 12 meses → empresas con volumen de operaciones > 8 millones €.
  • 24 meses → resto de empresarios y profesionales.

Durante los primeros 12 meses las grandes empresas podrán acompañar la factura electrónica con un PDF legible (salvo que el cliente acepte expresamente el formato estructurado).

¿Qué exige?

  • Que la factura se emita en un formato estructurado (UBLCIIEDIFACT Facturae) y se transmita por plataformas de intercambio interoperables.
  • Que las plataformas —tanto la pública (FACeB2B) como las privadas acreditadas— garanticen la autenticidad e integridad de las facturas.
  • Que el receptor no pueda rechazar la recepción de facturas electrónicas. La eliminación del requisito de aceptación del destinatario en el artículo 232 de la Directiva del IVA es el cambio del paquete “IVA en la era digital” (ViDA) con la Directiva 2025/516, el Reglamento 2025/517 y el Reglamento de Ejecución 2025/518 que permite a los Estados miembros hacer obligatoria la factura electrónica también para el receptor.

¿Qué no es la factura electrónica?

Un PDF enviado por correo electrónico no es una factura electrónica a efectos de la Ley Crea y Crece, aunque la normativa de IVA lo tolere cuando hay acuerdo entre partes. La factura electrónica en sentido estricto requiere un formato estructurado y un canal de transmisión que garantice la autenticidad.

La firma y el sello en la factura electrónica

El reglamento Facturae y el estándar FacturaE ya exigen desde hace años la firma electrónica de la factura. Para una persona jurídica (empresa), lo que técnicamente corresponde es un sello electrónico —no una firma—, tal como veremos en el apartado dedicado a esta distinción.


5. Los regímenes forales: Navarra y el País Vasco

España no tiene un sistema tributario unitario. El régimen foral de Navarra y de los tres Territorios Históricos vascos (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia) les otorga competencia normativa propia en materia de IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA (en el caso vasco, a través del Concierto Económico; en el caso navarro, mediante el Convenio Económico) del art. 45.3 LORAFN (Ley Orgánica 13/1982). El nuevo RD 238/2026 incluye una disposición adicional específica para garantizar la interoperabilidad.

¿Los regímenes forales tienen su propio SII y Veri-factu?

Sí, y este es un punto que sorprende a muchos:

RégimenSIIVeri-Factu equivalenteFactura electrónica B2B (RD 238/2026)
Territorio Común (AEAT)Real Decreto 596/2016RD 1007/2023 (plazos 2027)Obligatoria (plazos según volumen)
País VascoPropio (a través de Concierto Económico)TicketBAIAdaptada vía acuerdos con Haciendas Forales
NavarraPropio (Convenio Económico)Sistema equivalente (NaTicket u homólogo)Adaptada vía acuerdos con Hacienda Foral

TicketBAI y BATUZ: el adelanto vasco

TicketBAI es el sistema de facturación verificable del País Vasco, conceptualmente muy similar a Veri-factu pero anterior en el tiempo: encadena facturas con hash, genera un código QR verificable y exige que el software de facturación esté certificado por las Haciendas Forales. BATUZ es el proyecto más amplio que incluye TicketBAI y el sistema de libros de registro (LROE – Libro de Registro de Operaciones Económicas), que sustituye a los modelos 130, 303 y 347 para los contribuyentes vascos.

El País Vasco, en definitiva, ha sido el laboratorio de lo que luego se ha exportado al territorio común como Veri-factu.

Implicaciones prácticas para empresas que operan en ambos territorios

Una empresa con sede en Madrid que venda a clientes en el País Vasco no está obligada a TicketBAI (esa obligación recae sobre los contribuyentes del foro vasco). Sin embargo, si tiene un establecimiento permanente en Bizkaia o es contribuyente foral, sí aplica. Las empresas que operan en ambos territorios deben implementar sistemas que puedan adaptarse a ambas normativas, o invertir en soluciones que soporten múltiples regímenes.


6. Firma electrónica y sello electrónico: la distinción que la normativa tributaria no siempre aclara

Llegamos al punto que, en mi opinión, genera más confusión técnica y jurídica en todo este ecosistema.

Lo que dice la normativa tributaria

El artículo 10 del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación) exige que las facturas electrónicas garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido mediante firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido o cualificado. Muchos textos normativos recientes hablan genéricamente de «firma electrónica» sin mayor precisión.

Lo que dice el Reglamento eIDAS (910/2014/UE)

El Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), que es de aplicación directa en toda la UE, establece una distinción fundamental:

  • La firma electrónica (electronic signature) es un mecanismo exclusivo de personas físicas. Solo una persona física puede «firmar» en sentido eIDAS.
  • El sello electrónico (electronic seal) es el mecanismo equivalente para personas jurídicas: acredita el origen y la integridad de un documento emitido por una organización, sin que deba intervenir ninguna persona física concreta.

Esta distinción no es un tecnicismo menor: una empresa que «firma» una factura con el certificado personal de su director financiero está creando un vínculo jurídico innecesario con esa persona física, exponiéndola a responsabilidades que en realidad son de la empresa. Además, cuando esa persona cambia de cargo o abandona la empresa, el sistema deja de funcionar o genera facturas con certificados caducados.

¿Por qué la normativa tributaria no lo deja claro?

La normativa tributaria española se redactó —y en muchos casos sigue redactándose— con anterioridad o sin plena integración del enfoque eIDAS. Cuando el Reglamento de facturación habla de «firma electrónica reconocida», hay que leerlo como un requisito de nivel de garantía equivalente al de un sello electrónico cualificado cuando quien emite la factura es una persona jurídica. La Directiva sobre facturación electrónica (2014/55/UE) y los estándares EN 16931 ya apuntan en esta dirección.

La lectura correcta, por tanto, es:

  • Si emite la factura una persona física (autónomo): usa firma electrónica cualificada.
  • Si emite la factura una persona jurídica (empresa, sociedad): usa sello electrónico cualificado.

El sello electrónico cualificado es el mecanismo técnico que garantiza la autenticidad e integridad tanto en Veri-Factu, en el SII como en la nueva factura electrónica B2B. Es la misma tecnología que ya se podía usar para el SII y que ahora se extiende al resto de obligaciones.”


7. El sello electrónico cualificado remoto: la pieza que lo une todo

Tanto el SII como Veri-factu, TicketBAI/BATUZ y la factura electrónica B2B requieren que las facturas o los mensajes transmitidos a las Administraciones vayan autenticados con un certificado válido de la persona jurídica emisora. El sello electrónico cualificado es el instrumento técnico-jurídico adecuado para ello.

La evolución más relevante de los últimos años es la consolidación del sello electrónico remoto: el material criptográfico (la clave privada) reside en un HSM (dispositivo cualificado de creación de firma en la nube), operado por un prestador de servicios de confianza cualificado (QTSP). El software de facturación invoca el sello a través de una API sin necesidad de gestionar localmente ningún certificado ni hardware.

Ventajas del sello remoto cualificado para la facturación

EscenarioBeneficio del sello remoto
SII (envíos masivos a AEAT)El servidor de facturación sella miles de registros por segundo sin gestión local de tokens
Veri-factu (hash + QR)Cada factura queda sellada en origen de forma automática e integrada en el flujo de negocio
TicketBAI / BATUZLos sistemas de facturación para el País Vasco ya prevén integración con APIs de sello remoto
Factura electrónica B2BLas plataformas de intercambio pueden sellar en nombre de la empresa emisora sin depender de certificados locales que caducan o se pierden
Factura electrónica en NavarraEl sello remoto permite centralizar la emisión aunque la empresa opere bajo el Convenio Económico

8. Cuadro comparativo final

ConceptoQuién obligaA quién aplicaQué garantizaInstrumento de autenticación
SIIAEAT (territorio común)Grandes empresas y grupos de IVAReporte de registros en tiempo realCertificado de sello / representante de PJ
Veri-factuAEAT (territorio común)Resto de empresarios no en SIIIntegridad en origen + verificación QRHash encadenado + sello en envío voluntario
TicketBAI / BATUZHaciendas Forales vascasContribuyentes forales vascosIntegridad en origen + reporte LROECertificado reconocido / sello
SII foral navarroHacienda Foral NavarraContribuyentes de NavarraReporte de registrosCertificado emitido bajo normativa foral
Factura electrónica B2BLey Crea y Crece + reglamento pendienteTodos los empresarios y profesionalesFormato estructurado + autenticidad e integridadSello electrónico cualificado de la PJ emisora

9. Contacte con EADTrus si necesita un sello electrónico remoto cualificado

Si tu empresa necesita adaptarse a alguno —o a varios— de los marcos normativos descritos en este artículo, la pieza transversal que simplifica todos los escenarios es el sello electrónico remoto cualificado.

EADTrust es un prestador de servicios de confianza cualificado (QTSP) inscrito en la Lista de Confianza española (TSL), que ofrece servicios de sello electrónico remoto cualificado en la nube especialmente orientados a entornos de facturación masiva. Sus características clave:

  • Alta disponibilidad y escalabilidad: apropiado para entornos SII con miles de operaciones diarias.
  • Integración por API: los sistemas de facturación (ERP, plataformas B2B, software de TicketBAI) se conectan sin cambios de arquitectura.
  • Cumplimiento eIDAS y normativa tributaria española: el sello es cualificado conforme al Reglamento 910/2014, lo que cubre los requisitos de autenticidad e integridad exigidos por el Reglamento de facturación y la Ley Crea y Crece.
  • Soporte multi-régimen: el mismo sello sirve para el SII de la AEAT, para Veri-factu, para plataformas de intercambio B2B y para los entornos forales vascos y navarro.
  • Gestión del ciclo de vida del certificado: renovaciones, revocaciones y auditorías sin impacto en los sistemas del cliente.

Si quieres más información sobre cómo integrar el sello remoto cualificado de EADTrust en tu plataforma de facturación, puedes contactar con su equipo técnico llamando al 917160555 (también 902 365 612) o consultar la documentación disponible en su web.


Conclusión

El ecosistema de la facturación en España es, como hemos visto, un mosaico de obligaciones con distinto origen normativo, distinto ámbito subjetivo y distintos plazos. La buena noticia es que todos estos marcos comparten una misma necesidad técnica: garantizar la autenticidad e integridad de las facturas mediante criptografía. Y la solución idónea para las personas jurídicas —que es la inmensa mayoría de los obligados— es el sello electrónico cualificado, preferiblemente en modalidad remota para facilitar la integración y la escalabilidad.

La distinción entre firma (personas físicas) y sello (personas jurídicas) que establece el Reglamento eIDAS no es un detalle menor: es el fundamento jurídico que da validez duradera a todos los documentos electrónicos que emitimos como empresas. Leer la normativa tributaria con las gafas de eIDAS no es optativo: es necesario para implementar bien.


¿Tienes dudas sobre qué sistema aplica a tu empresa o cómo integrar el sello remoto en tu plataforma? Llámanos al 917160555 o al 902 365 612.

La Factura Electrónica ya es casi obligatoria en España tras el Real Decreto 238/2026


El 31 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B), que repasaremos en este artículo.

Esta norma representa, por fin, la concreción reglamentaria de una obligación que ya se esbozaba en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Han pasado casi veinte años desde que aquella ley estableciera la regulación sobre factura electrónica en el sector público (remitiendo a futuros cambios en la normativa de contratación en el sector público) y anunciándola también para el sector privado —con el objetivo de impulsar la digitalización, reducir costes operativos y reducir la morosidad— hasta que el Real Decreto 238/2026 la hace efectiva y operativa para todo el tejido empresarial español.

El retraso es injustificable y ha privado durante dos décadas a pymes y autónomos de los beneficios de la trazabilidad digital y la agilidad en los cobros.

Como autor del Manual de Factura Electrónica, cuya edición de 2010, fue la tercera versión y la de 2006 (y el grupo de trabajo de factura electrónica de ASIMELEC que la auspició ) llegó a influenciar la publicación de a Ley 56/2007), yo mismo anticipaba con entusiasmo los avances que traería la generalización la factura electrónica. Hoy, casi dos décadas después, celebro que el RD 238/2026

En sus páginas ya analizaba los primeros pasos en el sector público y defendía su extensión al ámbito privado como herramienta clave de modernización. Hoy, casi dos décadas después, celebro que el RD 238/2026 cierre por fin ese círculo, aunque con un retraso que ha lastrado la competitividad de nuestras empresas.

Contexto y objetivos del Real Decreto 238/2026

El decreto desarrolla expresamente el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, modificado por la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, y su disposición adicional vigesimoprimera, introducida por la Ley 7/2024. Lo que en 2007 se planteó como un marco general de impulso a la sociedad de la información se convierte ahora en obligación concreta para todas las operaciones B2B.

Sus objetivos principales son los mismos que inspiraron la Ley 56/2007:

  • Reducir la morosidad comercial mediante la trazabilidad real de los plazos de pago.
  • Digitalizar procesos y ahorrar costes administrativos en empresas y profesionales.
  • Mejorar la información tributaria disponible para la AEAT y luchar contra el fraude fiscal.
  • Garantizar la interoperabilidad entre plataformas privadas de facturación y la solución pública gratuita de la AEAT.
  • Alinearse con las directivas europeas sobre morosidad y facturación electrónica.

La norma consta de 15 artículos, 7 disposiciones adicionales, 3 transitorias y 4 finales. Su entrada en vigor se produce el 20 de abril de 2026, si bien la aplicación efectiva quedará supeditada a la futura orden ministerial que desarrolle la solución pública de la AEAT.

Una advertencia importante: el retraso no es solo una cuestión histórica. Durante estos casi veinte años, miles de empresas han seguido gestionando facturas en papel o en PDF no estructurados, con todos los costes, errores y retrasos en cobros que la Ley 56/2007 ya pretendía evitar. Ese lastre sigue siendo real.

¿A quien afecta? Ámbito de aplicación y excepciones

La obligación afecta a todos los empresarios y profesionales que deban expedir facturas conforme al Reglamento de facturación (RD 1619/2012), cuando el destinatario sea otro empresario/profesional establecido en España.

Excepciones principales

  • Facturas simplificadas (salvo las cualificadas, que sí quedan incluidas).
  • Exclusiones sectoriales específicas debidamente justificadas.
  • Determinados sectores regulados: operadores energéticos e IATA.
  • País Vasco y Navarra: se aplicarán mediante acuerdos con las respectivas Haciendas Forales.

El “Sistema Español de Factura Electrónica”

El artículo 5 crea el llamado «Sistema Español de Factura Electrónica», que se articula en torno a dos elementos:

  • Plataformas privadas de facturación, que deberán cumplir los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la norma.
  • La solución pública gratuita de la AEAT, que actuará como canal universal, repositorio centralizado y sistema de seguimiento de estados.

Las empresas podrán elegir libremente entre ambas opciones. Sin embargo, cuando se use una plataforma privada, será obligatorio remitir una copia fiel de cada factura a la plataforma pública. Si no existe acuerdo entre las partes sobre la plataforma a utilizar, se aplicará por defecto la solución pública.

Requisitos técnicos de la factura electrónica

El artículo 7 establece que todas las facturas electrónicas deberán cumplir tres condiciones simultáneamente:

  • Formato estructurado conforme a la norma europea EN 16931. Los formatos admitidos son UBL, CII, EDIFACT y Facturae.
  • Firma electrónica avanzada basada en certificado cualificado (en el caso de empresas, sello electrónico avanzado basado en certificado cualificado) om mejor, firma electrónica cualificada (en el caso de empresas, sello electrónico cualificado), que garantice la autenticidad e integridad del documento firmado o sellado electrónicamente.
  • Código único identificador de la factura.

La elección del formato UBL como estándar de la plataforma pública es, a mi juicio, muy acertada. Es un formato maduro, interoperable y con amplia adopción internacional. De hecho, tuve la oportunidad de colaborar en la definición de la firma electrónica asociada a este formato dentro del grupo de trabajo de OASIS.

FormatoDescripciónObservaciones
UBLUniversal Business Language (OASIS)Formato elegido por la AEAT para su plataforma pública
CIICross Industry Invoice (UN/CEFACT)Norma europea EN 16931
FacturaeFormato español preexistenteCompatible con el sistema; ya usado en B2G
EDIFACTEstándar EDI clásicoPara sectores con implantación previa

Interoperabilidad entre plataformas privadas

Los artículos 8 y 9 establecen la obligación de interconexión entre plataformas privadas. Cuando un cliente lo solicite, las plataformas deberán establecer esa conexión de forma gratuita y en un plazo máximo de un mes. Esta medida es esencial para evitar que la fragmentación del mercado genere fricciones operativas entre empresas que usen distintos operadores.

Obligaciones de información: estados de las facturas y pagos

Uno de los elementos más relevantes del decreto para la lucha contra la morosidad son las obligaciones de información sobre el ciclo de vida de la factura:

  • El destinatario de la factura dispone de 4 días naturales para comunicar su aceptación o rechazo.
  • También debe notificar el pago completo en el mismo plazo desde que se produzca.
  • Todos estos datos se remiten automáticamente a la AEAT, que los utilizará para elaborar indicadores públicos de morosidad comercial.

Esta trazabilidad en tiempo real es, probablemente, el avance más importante del decreto desde el punto de vista de la salud financiera de pymes y autónomos. Por primera vez existirá información sistemática y verificable sobre el cumplimiento de los plazos de pago en España.

Requisitos de las plataformas privadas

El artículo 13 establece que las plataformas privadas de facturación electrónica deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Certificación ISO/IEC 27001 de gestión de la seguridad de la información.
  • Uso de protocolos seguros AS2 o AS4 para el intercambio de facturas.
  • Implementación de firma electrónica conforme a los requisitos del decreto.
  • Plan de continuidad de negocio documentado.
  • Cumplimiento de la norma UNE 0080.

Calendario de implantación: ¿cuándo me afecta a mí?

El siguiente cuadro resume los hitos clave del calendario de implantación:

Fecha / HitoEmpresas afectadasObligación
20 de abril de 2026TodasEntrada en vigor del RD 238/2026
Tras la Orden Ministerial AEATTodasArranca el cómputo de plazos de implantación
12 meses tras la OMVolumen > 8 M€/añoObligación efectiva de emitir facturas electrónicas
24 meses tras la OMResto de empresas y autónomosObligación efectiva de emitir facturas electrónicas

Importante: el punto de partida del reloj no es el 20 de abril de 2026 (entrada en vigor del RD), sino la fecha en que se publique la orden ministerial que regule la solución pública de la AEAT. Hasta ese momento, las empresas deberán prepararse técnica y organizativamente, pero la obligación formal aún no será exigible.

Durante el período transitorio, se permitirá el envío de la factura en formato PDF como complemento a la factura electrónica estructurada, y la AEAT pondrá a disposición entornos de pruebas para facilitar la adaptación.

Implicaciones prácticas: ¿qué deben hacer las empresas?

El momento de actuar es ahora. Aunque la obligación efectiva aún no es exigible, las empresas que empiecen a prepararse hoy tendrán una ventaja competitiva clara y evitarán adaptaciones de última hora costosas y arriesgadas.

1. Audita tu situación actual

Identifica qué sistema de facturación utilizas actualmente, qué volumen de facturas B2B emites y recibes, y si ya trabajas con algún software compatible con los formatos estructurados exigidos (UBL, CII, Facturae, EDIFACT).

2. Evalúa si tu software actual es suficiente

Muchos programas de contabilidad y ERP ya ofrecen soporte para factura electrónica estructurada. Consulta con tu proveedor si la versión actual cumple con EN 16931 y si podrá conectarse con la plataforma pública de la AEAT cuando esté operativa.

3. Decide entre plataforma privada y pública

Si emites un volumen elevado de facturas o tienes necesidades avanzadas de integración con tu ERP, una plataforma privada puede ser más adecuada. Para pymes y autónomos con volumen moderado, la solución pública gratuita de la AEAT puede ser suficiente. En cualquier caso, ambas opciones son complementarias, no excluyentes.

4. Obtén los certificados de firma electrónica necesarios

La norma exige firma electrónica (en realidad, sello electrónico) basados en certificado cualificado o bien firma electrónica cualificada (en el caso de empresas, sello electrónico cualificado) en todas las facturas. Si aún no dispones de un certificado cualificado de sello electrónico para tu empresa o de un servicio de sellado remoto integrable con tu software de facturación, este es el momento de solicitarlo a EADTrust.

5. Prepárate para informar sobre estados y pagos

La obligación de notificar la aceptación, rechazo y pago de facturas en 4 días naturales implica adaptar los procesos internos de tu departamento financiero o de administración. Asegúrate de que tus flujos de trabajo internos y tu software contemplan esta funcionalidad.

Valoración crítica: luces y sombras del RD 238/2026

El decreto es, en conjunto, positivo y necesario. Sin embargo, con más de quince años de experiencia en el ámbito de la factura electrónica, identifico algunos aspectos mejorables:

  • La norma llega veinte años tarde. Ese retraso tiene un coste real y mensurable en términos de morosidad acumulada, costes administrativos innecesarios y pérdida de competitividad de las empresas españolas frente a países europeos que implantaron la facturación electrónica B2B hace años.
  • La aplicación efectiva queda supeditada a una orden ministerial cuya fecha de publicación es incierta. Esto introduce incertidumbre en la planificación empresarial.
  • La fragmentación de plataformas privadas podría generar fricciones si los mecanismos de interoperabilidad no funcionan ágilmente en la práctica. La obligación de interconexión en un mes es un paso en la dirección correcta, pero habrá que vigilar su cumplimiento.
  • La elección del formato UBL para la plataforma pública es acertada. Es un estándar maduro, bien documentado y con amplia adopción internacional, que facilitará la integración con sistemas europeos.
  • Los indicadores de morosidad que elaborará la AEAT son una herramienta muy valiosa que debería complementarse con mecanismos de transparencia y, eventualmente, con consecuencias para las empresas con peor comportamiento de pago.

Modificaciones al Reglamento de Facturación

La disposición final primera del decreto introduce ajustes puntuales en el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación) para adaptarlo al nuevo régimen de facturación electrónica obligatoria. Estos cambios afectan principalmente a la definición de factura electrónica y a los requisitos de autenticidad e integridad.

Conclusión

El Real Decreto 238/2026 es un paso adelante largamente esperado. Supone la concreción real de un mandato que lleva veinte años en el ordenamiento jurídico español sin materializarse de forma operativa para el sector privado.

La norma tiene virtudes claras: apuesta por estándares europeos e internacionales, garantiza la gratuidad de la solución pública, establece mecanismos de interoperabilidad y crea la infraestructura para luchar contra la morosidad de forma sistemática. También tiene sombras: llega tarde, delega la operatividad real en una orden ministerial pendiente y genera cierta incertidumbre en el calendario.

Mi recomendación es no esperar a esa orden ministerial para empezar a prepararse. Las empresas que comiencen ahora a auditar sus sistemas, seleccionar plataformas y obtener los certificados necesarios estarán en una posición mucho mejor cuando llegue el momento de la obligación efectiva.

¿Tienes dudas sobre cómo adaptarte al nuevo sistema? Para la obtención de certificados de sello electrónico avanzado o cualificado, o para integrar un servicio de sellado remoto en tu aplicación de facturación, puedes contactar con EADTrust en el teléfono 91 716 05 55 o en el 902 365 612.

Adaptación de las Entidades Financieras a la Cartera de Identidad Digital de la UE (Cartera IDUE o EUDI Wallet)


En un mundo cada vez más digitalizado, la Unión Europea ha dado pasos decisivos hacia la estandarización de la identificación electrónica con la introducción de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet).

Esta herramienta, regulada por el Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183), que modifica el Reglamento UE 910/2014, permite a los ciudadanos y empresas almacenar y gestionar de forma segura sus identidades digitales, incluyendo atributos como permisos de conducción, diplomas o declaraciones de atributos relativas a cuentas bancarias. También permite realizar firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados. El objetivo es otorgar a los usuarios un control total sobre sus datos, facilitando el acceso a servicios en línea con una cesión mínima de información, solo la imprescindible para la gestión a realizar.

Para las entidades financieras, esta innovación no es opcional: representa una obligación legal que transforma los procesos de identificación y verificación de clientes.

La Obligatoriedad de Aceptar la EUDI Wallet

El Reglamento eIDAS 2.0 establece (artículo 5 septies) que los proveedores de servicios que estén legalmente obligados a identificar inequívocamente a sus clientes deben aceptar la EUDI Wallet como método de autenticación.

En el sector financiero, esto afecta directamente a bancos, instituciones de crédito y otras entidades reguladas, especialmente en procesos como el Know Your Customer (KYC) y procesos de Debida Diligencia para la prevención del blanqueo de capitales.

El citado artículo 5 septies del Reglamento obliga a estas entidades a integrar la cartera como una opción válida para la identificación electrónica, lo que reduce barreras transfronterizas y mejora la eficiencia en transacciones digitales.

Esta obligación se extiende a sectores como la banca, los servicios financieros y cualquier entidad sujeta a requisitos de identificación estrictos. No se trata solo de cumplimiento normativo, sino de una oportunidad para optimizar operaciones, ya que la EUDI Wallet proporciona datos verificados e inalterables directamente de fuentes auténticas, minimizando riesgos de fraude y agilizando el «onboarding» de clientes.

La adaptación requiere una integración técnica y operativa en los sistemas existentes, por un lado para el proceso de apertura de cuenta (en el que el uso de sistemas cualificados simplifica la documentación que tiene que recabar la entidad financiera) y después para añadir una opción en la pantalla web en la que se ofrece a los clientes acceder a la información y servicios asociados a su cuenta, ya que al clickar en esa opción se desencadena la funcionalidad de identificación y autenticación de la cartera.

Las entidades financieras deben:

  1. Actualizar sus plataformas de identificación para el acceso a la banca electrónica: Incorporar APIs y SDK compatibles con la EUDI Wallet para permitir la autenticación segura. Esto implica adoptar los protocolos estandarizados que se recogen en el ARF y en los actos de ejecución para asegurar la interoperabilidad con las diferentes carteras emitidas por los Estados miembros.
  2. Revisar sus procesos de KYC y onboarding: La cartera permite solicitar al cliente que aporte atributos (como los que figuran en la credencial inicial DIP, «Datos de Información Personal») y otros atributos exigibles según los principios de debida diligencia (quizá la presentación de una nómina o una declaración electrónica de atributos semejante, como ingresos anuales o cualificaciones profesionales), lo que simplifica la «due diligence». Las interfaces bancarias con la cartera se configuran para solicitar declaraciones de atributos y para solicitar la firma electrónica de documentos (la cartera permite realizar «QES» «qualified electronic signature» y «qualified electronic seal»). Se deberán conservar las evidencias electrónicas de la contratación (posiblemente preservadas mediante sellos de tiempo cualificados). Será preciso registrar a la entidad en el registro de «Relying Parties» o «Partes Usuarias» («Partes informadas», en mi traducción del ARF) y obtener el certificado que establece el tipo de información que puede solicitar a la cartera
  3. Las entidades deben revisar sus contratos y «términos y condiciones» para acoger las nuevas circunstancias de apertura de cuentas y acceso a la banca electrónica y dar formación a su personal para que entiendan las nuevas circunstancias de contratación y autenticación y puedan dar soporte a los clientes.
  4. Garantizar la seguridad y privacidad: Cumplir con el RGPD (y la LOPD/GDD) y las directrices de eIDAS 2.0, asegurando que los usuarios tengan control sobre sus datos (en ciertas condiciones, mediante divulgación selectiva y «pruebas de conocimiento cero»).
  5. Colaborar con proveedores de confianza: Asociarse con prestadores cualificados de servicios electrónicos para implementar soluciones compatibles, como firmas electrónicas cualificadas o sellos de tiempo, que complementen la integración de la cartera.

Esta adaptación no solo permite cumplir con las exigencias regulatorias, sino que posiciona a las entidades que se anticipen, como líderes en innovación digital, mejorando la experiencia del usuario y reduciendo costes operativos.

Plazos para la Implementación

Los Estados miembros de la UE, incluyendo España, tienen la obligación de proporcionar al menos una versión de la EUDI Wallet a sus ciudadanos antes de finales de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor del primer lote de actos de ejecución). Antes de fin de 2027 (36 meses tras la entrada en vigor de los citados actos de ejecución), la aceptación de la cartera será obligatoria para las organizaciones del sector privado reguladas, como las entidades financieras, y otras que se citan en el artículo 5 septies.

Si no se demora la decisión de acometer los cambios, queda margen para pruebas piloto y ajustes, pero empieza a ser urgente que las entidades inicien su preparación cuanto antes para evitar sanciones y aprovechar las ventajas competitivas.

Conexión con PSD3 y el Reglamento de Servicios de Pago (PSR)

La adaptación a la EUDI Wallet no puede analizarse de forma aislada en el sector financiero, sino en el contexto más amplio de la revisión del marco europeo de servicios de pago. La Comisión Europea ha propuesto sustituir la actual PSD2 por una nueva Directiva de Servicios de Pago (PSD3) y, paralelamente, aprobar un Reglamento de Servicios de Pago (PSR) de aplicación directa en todos los Estados miembros. Ambos instrumentos refuerzan los requisitos de autenticación reforzada del cliente (SCA) y abren la puerta a que la identidad digital verificada —precisamente la que proporciona la EUDI Wallet— pueda usarse como mecanismo de autenticación en el acceso a cuentas de pago y en la iniciación de operaciones.

En la práctica, esto significa que las entidades financieras que integren la cartera para sus procesos de KYC y onboarding estarán también construyendo una infraestructura compatible con las exigencias de autenticación que se avecinan con PSD3/PSR, evitando duplicidades tecnológicas. La EUDI Wallet puede actuar como un vector común de identidad verificada tanto para el cumplimiento AML como para la autenticación en el acceso a servicios de pago, lo que convierte su integración en una inversión con retorno regulatorio múltiple y no en un mero coste de cumplimiento puntual.

Consideraciones sobre la Ley 10/2010 y el Reglamento (UE) 2024/1624

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a las entidades financieras obligaciones estrictas de identificación y verificación de clientes (artículos 3 a 10). Los servicios cualificados a los que se refiere esta ley en su artículo 12, inspirados en el Reglamento eIDAS, incluyen mecanismos electrónicos de confianza como firmas cualificadas, sellos electrónicos y sistemas de identificación remota. Es preceptivo conservar las evidencias electrónicas que acreditan el cumplimiento de lo señalado en este artículo.

La adaptación a la EUDI Wallet, aunque establecida en un Reglamento Europeo, tiene encaje con lo dispuesto en estos requisitos, ya que la cartera actúa como un medio de identificación electrónica cualificado, reconocido en toda la UE.

El Reglamento (UE) 2024/1624 es una de las piezas centrales del nuevo paquete legislativo europeo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Se aprobó el 31 de mayo de 2024 y se publicó en el DOUE el 19 de junio de 2024. Su objetivo es sustituir la fragmentación normativa existente y establecer normas directamente aplicables en todos los Estados miembros para reforzar la integridad del sistema financiero europeo.

El Reglamento (UE) 2024/1620 crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (en inglés Anti-Money Laundering Authority – AMLA) y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010. Recientemente AMLA ha abierto una consulta pública (9 febrero – 8 mayo 2026) sobre los Regulatory Technical Standards (RTS) previstos en el artículo 28(1) del Reglamento (UE) 2024/1624, que desarrollan en detalle cómo deben aplicar los sujetos obligados la diligencia debida con el cliente.

Estos RTS son esenciales porque convierten los principios del Reglamento AML en instrucciones operativas concretas y uniformes en toda Europa, qué información recoger, cómo verificarla, qué hacer en casos de riesgo. El «draft» señala (pág. 29) que el cumplimiento de la sección 9 se logra con el cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, que establece las normas técnicas y procedimentales para la aplicación del Reglamento eIDAS 2 en lo relativo a:

  • Datos de identificación de la persona (PID)
  • Declaraciones electrónicas de atributos (EAA / QEAA)
  • Su expedición a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallets)

La complejidad regulatoria da otra vuelta de tuerca porque, como comenté recientemente hay nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #EIDAS2 y la EUDI Wallet y uno de ellos, precisamente, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977.

El papel de la EBA y sus Directrices sobre onboarding remoto

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó el 22 de noviembre de 2022 sus Directrices sobre el uso de soluciones de incorporación remota de clientes (EBA/GL/2022/15), aplicables desde el 2 de octubre de 2023 a todas las entidades de crédito e instituciones financieras en el ámbito de la Directiva AML. Estas directrices establecen estándares comunes europeos para los procesos de diligencia debida inicial en el contexto del onboarding digital, y resultan directamente relevantes para la integración de la EUDI Wallet: la EBA reconoce expresamente en su texto que las entidades que utilicen soluciones basadas en esquemas de identificación electrónica notificados bajo eIDAS, o en servicios de confianza cualificados, pueden asumir que tales soluciones cumplen los requisitos de verificación de identidad establecidos en la Directiva, sin necesidad de duplicar las evaluaciones de gobernanza ya realizadas en el marco del propio Reglamento eIDAS. En la práctica, esto significa que una entidad financiera que integre correctamente la EUDI Wallet como mecanismo de identificación del cliente estará, de forma simultánea, cumpliendo con las exigencias de las Directrices EBA/GL/2022/15.

Las directrices deben leerse en conjunción con otras guías de la EBA, en particular las Directrices sobre Factores de Riesgo ML/TF (EBA/GL/2021/02) y las relativas a la gestión de riesgos TIC y de seguridad (EBA/GL/2019/04), lo que refuerza la necesidad de un enfoque integral en la adaptación. Cabe señalar que la propia EBA, al publicar sus directrices de 2022, ya advertía que era consciente de que la reforma del Reglamento eIDAS y la introducción de la Cartera IDUE ayudarían a superar la fragmentación existente en materia de identificación remota, pero que hasta que dicha reforma entrase en vigor, debía basar su análisis en el marco normativo entonces vigente. Ese momento ha llegado: la EUDI Wallet ya es una realidad regulatoria, y las entidades financieras tienen ahora la oportunidad de alinear su cumplimiento AML con el nuevo ecosistema de identidad digital europeo, construyendo una infraestructura de onboarding que satisfaga simultáneamente las EBA/GL/2022/15 y los requisitos del Reglamento eIDAS 2.0.

Implicaciones del Reglamento DORA en la integración de la Cartera IDUE

Las entidades financieras que acometan la integración de la EUDI Wallet no pueden ignorar que dicha integración constituye, desde la perspectiva del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), plenamente aplicable desde el 17 de enero de 2025, la incorporación de una nueva función crítica soportada por TIC, con todo lo que ello implica. DORA exige que cualquier nuevo sistema o proveedor externo que dé soporte a funciones esenciales quede incorporado al marco de gestión del riesgo TIC de la entidad: los proveedores de servicios de identificación y los prestadores cualificados de servicios de confianza que participen en el ecosistema de la cartera deberán ser objeto de la diligencia debida contractual prevista en los artículos 28 y siguientes del Reglamento, incluyendo cláusulas de auditoría, acceso, localización de datos y continuidad del servicio. La clasificación de la funcionalidad de autenticación con cartera como «función importante» —lo que es previsible dado su papel central en el acceso a la banca electrónica— activaría además la obligación de realizar pruebas de resiliencia operativa periódicas sobre esos sistemas.

Desde una perspectiva de planificación, esto significa que el proyecto de integración de la EUDI Wallet debe diseñarse desde el inicio con la arquitectura documental y contractual que DORA exige, evitando tener que remediar a posteriori las carencias de un despliegue tecnológico que no tuvo en cuenta el marco de riesgo de terceros. La buena noticia es que las exigencias de DORA y las de eIDAS 2.0 son en gran medida complementarias: ambas apuntan hacia proveedores robustos, auditables y resilientes. Una entidad que seleccione proveedores de servicios de identidad digital que sean Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza (QTSP) registrados bajo eIDAS estará, al mismo tiempo, incorporando actores que ya han superado auditorías de conformidad rigurosas, lo que facilita considerablemente la evaluación del riesgo TIC de terceros exigida por DORA.

EADTrust

EADTrust ofrece sus servicios de adecuación a la Cartera IDUE a las entidades financieras para facilitar la integración, sumándose al equipo técnico y legal que acometa la adaptación.

EADTrust puede proporcionar Declaraciones Electrónicas de Atributos de prueba, y las APIs de los protocolos a utilizar. También aporta jefes de proyecto, programadores y juristas para acometer las diferentes facetas de la adaptación. En particular para dar seguimiento al cada vez más complejo marco regulatorio.

Presta servicios cualificados complementarios como los sellos de tiempo, y el archivo electrónico de preservación que ayudan a custodiar las evidencias digitales del proceso. Con los servicios de EAD Factory la entidad financiera cuenta con todos los servicios de un PSC (Prestador de Servicios de Certificación) cualificado como si fuera parte de su propia infraestructura.

Además EADTrust ayuda a integrarse a otras entidades que forman parte de la infraestructura y del ecosistema de la Cartera IDUE: fuentes auténticas, entidades del sector público, entidades privadas que entreguen declaraciones de atributos a sus clientes o a sus empleados,…

Aunque la interoperabilidad con la «EUDI Wallet» se vea ahora como un requisito regulatorio para las entidades señaladas en el Artículo 5 septies del Reglamento UE 910 / 2014 reformado, va a ser esencial para las entidades Fintech, y para todo el sector financiero y un motor de innovación para crear nuevos servicios.

Será la evolución natural de los servicios cualificados, promoviendo una identificación más segura y eficiente en el marco normativo europeo.

EADTrust, como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica registrado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es un aliado clave en esta transición. Su equipo de Servicios Profesionales, liderado por expertos en identidad digital y eIDAS, y con experiencia en proyectos en entidades financieras y administraciones públicas ofrece soporte integral para la adaptación a la EUDI Wallet, incluyendo:

  • Consultoría y auditorías técnicas y legales: Evaluación de sistemas actuales y planes de implementación para garantizar interoperabilidad y cumplimiento normativo. Seguimiento de la normativa aplicable, cada vez más compleja.
  • Implementación de soluciones EUDI: Desarrollo de integraciones para la cartera, junto con servicios de archivo electrónico cualificado y digitalización de documentos.
  • Formación y soporte: Capacitación para equipos en el uso de la cartera y alineación con la Ley 10/2010 y los nuevos RTS.

Además, EADTrust ya ofrece una amplia gama de servicios cualificados eIDAS, como:

  • Certificados electrónicos cualificados para firmas y sellos electrónicos.
  • Sellado de tiempo electrónico cualificado.
  • Notificaciones electrónicas certificadas.
  • Validación y preservación de documentos electrónicos.
  • Servicios de identidad digital y custodia electrónica.

Con precios muy atractivos y un enfoque en criptoagilidad (para resistir los retos de la computación cuántica hacia las técnicas criptográficas tradicionales), EADTrust transforma el complejo marco de cumplimiento en una ventaja competitiva, ayudando a las entidades financieras a navegar el ecosistema digital con confianza.

Para más información, contacta con el equipo de EADTrust llamando al 917160555 (o al 902 365 612) y prepárate para el futuro digital

EADTust: Expertos en Confianza


EADTrust, conocida formalmente como European Agency of Digital Trust S.L., es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica regulado por el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS). La empresa se posiciona como líder en proporcionar infraestructura legal digital para procesos de innovación y transformación digital, ofreciendo soluciones que garantizan seguridad jurídica, cumplimiento normativo y confianza en transacciones electrónicas. Muy interesante para Startups y Scaleups de entornos Fintech, Regtech, Insurtech y Legatech.

Desde su integración en el Grupo Garrigues —que adquirió una participación mayoritaria del 51% en 2023—, EADTrust ha fortalecido su capacidad innovadora mediante la colaboración estrecha con g-digital, la división de negocios digitales de Garrigues. Esta alianza estratégica combina la «expertise» legal de uno de los despachos de abogados más prestigiosos de Europa con la especialización técnica de EADTrust en servicios de confianza cualificados, impulsando el desarrollo conjunto de soluciones tecnolegales avanzadas.

Con más de 15 años de experiencia, EADTrust combina conocimiento técnico y jurídico para resolver todo tipo de desafíos de digitalización. Como entidad supervisada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España (y habilitada para la videoidentificación en la expedición de certificados cualificados), está incluida en la lista de confianza de la Unión Europea, actuando en todo el territorio comunitario.

Su integración con Garrigues a través de g-digital permite ofrecer productos innovadores como GoCertius y plataformas reguladas (rPaaS), diseñadas por g-digital y operadas por EADTrust, que aseguran certeza legal preventiva en un entorno regulatorio en evolución.

La empresa preside la Comisión de Blockchain de AMETIC, participa en Global LegalTech Hub (GLTH), y en LNET (entidad procedente de LACNet y LACChain) y colabora con socios estratégicos como CANON y Procesia para desarrollar productos a la vanguardia de la identidad digital europea, de los servicios de confianza digital y de los procesos de transformación digital.

Su lema refleja su esencia: proporcionar certeza legal preventiva en un entorno regulatorio en constante cambio. EADTrust destaca por soluciones fáciles de implementar, precios transparentes y un equipo experto liderado por especialistas reconocidos en servicios de confianza regulados.

Servicios Cualificados bajo eIDAS

EADTrust ofrece un amplio rango de servicios cualificados conforme al Reglamento eIDAS, diseñados para proporcionar el más alto nivel de confianza digital y cobertura regulatoria, con robustez criptográfica superior al restos de prestadores: RSA de 4096 y 8192 bits y ECC de 256 y 384 bits, lo que le lleva a ostentar la primera posición en «criptoagilidad«. Servicios como:

  • Certificados Digitales Cualificados — Emisión de certificados para personas físicas y jurídicas, incluyendo certificados PSD2 (QWAC y QSeal) para servicios de pago en entornos de banca abierta. Estos permiten identificación segura y firmas y sellos electrónicos cualificados
  • Sellos de Tiempo Cualificados — Garantizan la fecha y hora exacta de documentos electrónicos.
  • Notificaciones Electrónicas Certificadas — Servicios de entrega registrada electrónica con valor probatorio, con nombre propio Noticeman.
  • Implementación de Soluciones para la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) y servicios de archivo electrónico cualificado con digitalización de documentos en papel bajo eIDAS 2.

Además, integra estos servicios en plataformas como EAD Factory, que actúa como un Prestador de Servicios de Confianza Cualificado (QTSP) «como servicio» integrable en organizaciones, permitiendo un «QTSP in-house» con integración segura y escalable.

Cabe destacar productos como EAD Enterprise Suite, GoCertius o Innovoto (solución de voto electrónico y participación a distancia de accionistas de sociedades de capital, socios de asociaciones, sindicatos, sociedades deportivas y Colegios Profesionales), que facilitan el cumplimiento y la seguridad en procesos empresariales.

El hecho de ser el único prestador cualificado con jerarquías de certificación EIDAS de cifrado ECC-256 durante la pandemia del COVID-19 lo posicionó como el proveedor de elección de certificados de los organismos sanitarios españoles para la expedición de pasaportes COVID.

Servicios Profesionales de Consultoría y Verificación de cumplimiento (auditoría técnica)

Más allá de los servicios cualificados directos, EADTrust ofrece servicios profesionales especializados para ayudar a empresas a alinearse con normativas y estándares internacionales:

  • Asesoría en Confianza Digital → Ayuda a prestadores de servicios electrónicos a cumplir con eIDAS y estándares como los de ETSI o WebTrust (CABForum), optimizando sistemas de gestión para obtener reconocimiento como Prestador Cualificado. También ayuda a empresas de sectores regulados, como la banca a cumplir la normativa EIDAS2, entre otras. Con la adopción de certificados de web de corta duración, asesora en la implantación del protocolo ACME.
  • Cumplimiento Regulatorio → Diagnóstico, asesoría y consultoría para alineación con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) en España.
  • Verificación de Firmas Electrónicas → Auditoría de soluciones de firma electrónica avanzada, firma manuscrita digitalizada avanzada (FMDA) y firma biométrica por voz, asegurando calidad, seguridad y validez legal.
  • Digitalización Certificada → Verificación de software de digitalización de documentos y facturas, garantizando cumplimiento normativo y confianza para usuarios, en cuatro contextos normativos: AEAT, ENI/NTI, EJIS/CTEAJE y EIDAS2 (Digitalización Cualificada).
  • Cumplimiento Técnico y legal en normativas conexas de Ciberseguridad como RGPD (GDPR en inglés) → Consultoría especializada en protección de datos personales, aprovechando la experiencia como prestador de servicios de confianza. También se incluye NIS2 (Network and Information Systems 2), DORA (Digital Operational Resilience Act), CRA (Cyber Resilience Act), CER (Critical Entities Resilience) y ENS (Esquema Nacional de Seguridad). Y otras de ámbito europeo como  EU’s AI Act, DMA (Digital Markets Act), o DSA (Digital Services Act). Una de las primeras entidades en ofrecer servicios de responsable de la seguridad de la información como persona u órgano designado por las entidades encargado de las funciones de punto de contacto y de coordinación técnica que requerirá la futura Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad.
  • Votación Electrónica y Servicios Corporativos (servicios electrónicos societarios)→ Plataformas para votación electrónica en juntas de accionistas, foros electrónicos de accionistas y supervisión autenticada de publicaciones web (verificación de publicación sin interrupción, o «publicación fehaciente»), con emisión de actas certificadas que incluyen listas de asistentes, quórum y resultados. También se auditan plataformas de participación a distancia, se graban testimonios electrónicos del video de la junta con certificación del momento en que tuvo lugar y se prestan servicios complementarios para reforzar la seguridad jurídica incluso en Juntas celebras exclusivamente de forma telemática.

Estos servicios se adaptan a las necesidades del cliente, con metodologías versátiles que evidencian la calidad ante terceros y refuerzan la confianza regulatoria.

Compromiso con la Excelencia

Los servicios de EADTrust no solo cumplen con requisitos legales, sino que van más allá al proporcionar certeza y seguridad jurídica preventiva. Al elegir EADTrust, las organizaciones obtienen:

  • Reducción de incertidumbre en el uso de tecnologías digitales.
  • Mayor autonomía en gestión de procesos electrónicos.
  • Responsabilidad asumida por EADTrust en aspectos críticos, como actas certificadas en votaciones, o publicaciones de documentos en página web durante el tiempo prescrito por la ley.
  • Integración fluida en sistemas existentes mediante herramientas como Notice Manager para notificaciones y el uso de «Hashes encadenados» para garantizar la integridad de colecciones de datos..

La empresa cuenta con certificaciones ISO 9001, ISO 20000-1, ISO 27001, ENS alto y EIDAS demostrando su compromiso con la calidad, la seguridad de la información y la gestión de servicios TI.

Como parte de un ecosistema innovador, EADTrust colabora en el desarrollo de soluciones blockchain (LNET) y participa activamente en foros sobre eIDAS 2, posicionándose a la vanguardia de la identidad digital europea.

EADTrust se consolida como la entidad de expertos en confianza digital, ofreciendo una combinación única de servicios cualificados eIDAS y consultoría profesional que impulsa la transformación digital segura y con certeza de cumplimiento. Ya sea emitiendo certificados cualificados, verificando soluciones de firma o asesorando en cumplimiento normativo, EADTrust proporciona las herramientas necesarias para operar con plena confianza en un mundo digital.

Para más información sobre cómo EADTrust puede apoyar sus procesos de innovación, visite www.eadtrust.eu o contacte con su equipo de expertos en el 91 716 0555.

EUDI Wallets Launchpad 2025 y Cartera de España


La plataforma de lanzamiento para la adopción a gran escala de las carteras Carteras IDUE

EUDI Wallets Launchpad 2025 es el primer evento de pruebas de varios días organizado por la Comisión Europea y está teniendo lugar los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2025 en Bruselas, Bélgica.

Se trata de un evento específico diseñado para establecer la Comunidad de Implementadores de Carteras IDUE y acelerar la adopción de las carteras y sus casos de uso en todos los Estados miembros de la UE.

Alinear los equipos técnicos, los objetivos políticos y la experiencia de los usuarios en toda Europa requerirá coordinación y confianza. El «Launchpad «es donde se comienza a construir esa confianza, probando, aprendiendo y fijando juntos los próximos pasos.

Qué es y objetivos

El Launchpad 2025 es un encuentro presencial que está teniendo lugar los días 10‑12 de diciembre de 2025 en el espacio SPARKS (Bruselas), dirigido a implementadores de wallets, Estados miembros, proveedores de servicios, expertos UX y comunicación. Su objetivo central es consolidar la comunidad de implementadores EUDI y verificar en la práctica la interoperabilidad, la conformidad con las especificaciones y la preparación para el uso transfronterizo de los monederos digitales europeos.

Formato y actividades principales

El programa combina pruebas técnicas rotatorias entre wallets, emisores y verificadores, con dos modos de test diseñados para validar corrección e interoperabilidad de las implementaciones. En paralelo se desarrollan charlas técnicas sobre estándares núcleo, pseudónimos, pruebas de conocimiento cero, APIs de credenciales digitales y librerías de referencia, junto con demos en vivo de casos de uso y wallets nacionales.

Participantes y ecosistema

Participan equipos nacionales de implementación (product owners, arquitectos, desarrolladores y testers), proveedores de PID, QEAA y Pub‑EAA, así como administraciones públicas, grandes pilotos y proveedores tecnológicos del ecosistema EUDI. El evento reúne a representantes de numerosos Estados miembros (por ejemplo Alemania, Italia, Bélgica, Francia, España, Grecia, Polonia o Portugal) que presentan sus aproximaciones nacionales mediante demostraciones públicas.

Resultados esperados e importancia

Durante los tres días se realizan centenares de pruebas entre decenas de testers de múltiples países, acompañadas de talleres específicos de experiencia de usuario y de comunicación para preparar el despliegue masivo en 2026. El Launchpad se concibe como punto de partida para una comunidad EUDI más cohesionada, en la que la confianza se construye probando conjuntamente, compartiendo lecciones aprendidas y alineando equipos técnicos, objetivos políticos y diseño centrado en el usuario.

​España

La intervención de Angel Martín Bautista, de la Agencia Estatal de Administración Digital tuvo lugar el jueves 11 de diciembre de 2025. Estuvo acompañado por Sancho Canela, de NTT-Data.

Ángel Martín Bautista es Subdirector Adjunto en la Agencia Estatal de Administración Digital. En relación con la tecnología blockchain, ha representado a España en el European Blockchain Partnership (EBP) para crear la red EBSI desde 2019, y en la actualidad representa a España en el consorcio EUROPEUM. Representante español en el grupo de cooperación de identidad digital europea. Se encarga de la parte estratégica, contexto normativo y visión general.

Sancho Canela es Jefe del equipo de desarrollo (head of the developers team). Lidera la demo técnica y explica los aspectos prácticos de implementación.

Actualización. Se publicó el video de su intervencón el 16 de febrero de 2026.

Estructura de la ponencia

  1. Introducción y contexto (inicio ≈ 0:00–7:00)
    Ángel Martín presenta España como un país descentralizado (17 comunidades autónomas + entidades locales), con 49 millones de habitantes. Explica la estrategia España Digital y cómo la Cartera Digital se alinea con eIDAS2 (Reglamento (UE) 2024/1183).
    Destaca infraestructuras existentes que facilitan la adopción:
    • DNI electrónico (tarjeta física + app, con alto nivel de aseguramiento — high assurance — notificado en eIDAS).
    • Cl@ve (puerta de acceso unificada: >24 millones de usuarios, >13.000 entidades, >1.100 millones de autenticaciones al año).
    • Carpeta Ciudadana (espacio personal para documentos oficiales).
      Estos elementos dan cobertura universal, certeza legal y seguridad, y sirven de base para proporcinar declaraciones de atributos a la wallet de identidad.
  2. Implementación de la Cartera Digital Española (≈4:00–7:00)
    • Construida desde cero siguiendo el ARF (Architectural Reference Framework) y los Implementing Acts de eIDAS2.
    • Reutiliza el DNI como fuente principal de identidad de alto nivel.
    • Enfoque inicial: Verificación de edad preservando privacidad (para proteger menores, revelando solo lo necesario: sí/no >18).
    • Interoperable con la solución europea de verificación de edad de la Comisión.
    • Emisión de credenciales: remota (NFC + PIN del DNI) o presencial (>1.000 oficinas en España).
  3. Demostración técnica en vivo (≈7:00–21:00) — a cargo de Sancho Canela
    Muestra una versión operativa pero no productiva (con VPN para pruebas internas):
    • App desarrollada en Flutter (multiplataforma) con componentes nativos y bibliotecas de referencia europea.
    • Activación: Aceptar términos (en español; planean multilingüe), biometría, verificación de autenticidad de la app (attestation de Apple/Google), email único (revocable), reutilizar teléfono.
    • Obtención del PID (Person Identification Data): Vía NFC/PIN del DNI o presencial. Verifica firma, emisor (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre — FNMT, QTSP relevante en España).
    • Declaración de atributos de mayoría de edad: Basada en fecha de nacimiento del PID. Emite batch de 30 credenciales de un solo (claves diferentes) para evitar trazabilidad.
    • Presentación: Protocolo OpenID for Verifiable Presentations (OVP) v1.0. Escanea QR, consentimiento explícito, verifica en sitio de prueba de la Comisión (confirma emisor, validez y edad >18).
    • Seguridad: Trust lists, firmas, consentimiento siempre requerido. UX intuitiva con filtros, historia y opciones de idioma.
  4. Conclusiones y próximos pasos (≈21:00–fin)
    • España apuesta por un ecosistema seguro, simple y centrado en el usuario, reutilizando lo existente para una transición eficiente y sostenible.
    • Alineación total con eIDAS2 para interoperabilidad transfronteriza.
    • Lanzamiento previsto: Durante 2026
    • Obligación para el sector privado (relying parties) a finales de 2027.
    • Casos de uso previstos: Títulos universitarios, licencias de conducir, tarjeta sanitaria europea, prueba de residencia, ausencia de delitos sexuales, etc.
    • El entorno Cl@ve se integrará progresivamente con la wallet.

Estándares de ETSI actualizados en 2025 para acompañar a los actos de ejecución de #EIDAS2 o definir funcionalidades de la Cartera IDUE


El Reglamento (UE) 2024/1183, conocido como eIDAS 2.0, fue publicado el 30 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea y entró en vigor el 20 de mayo de 2024.

Este marco normativo modifica el Reglamento original eIDAS de 2014 (UE 910/2014) para fortalecer la identidad digital europea, introduciendo elementos clave como las Carteras de Identidad Digital Europea (EUDI Wallets o IDUE en español), que son aplicaciones móviles o servicios en la nube que permiten a los ciudadanos y empresas gestionar de forma segura y privada sus identidades digitales, atributos personales (como diplomas o carnets de conducir) y transacciones transfronterizas. El objetivo es garantizar interoperabilidad, control de sus datos por parte del usuario y aceptación obligatoria por parte de sectores privados clave (banca, telecomunicaciones, etc.) a partir de finales de 2027.

Los Actos de Ejecución (Implementing Acts) son regulaciones complementarias adoptadas por la Comisión Europea para detallar las especificaciones técnicas, certificaciones y procedimientos. Estos actos son cruciales para la implementación práctica de eIDAS 2.0. Hasta noviembre de 2025, se han adoptado varios lotes:

  • Primer lote (publicado el 4 de diciembre 21 de 2024): Cinco actos clave que establecen especificaciones técnicas para las Carteras IDUE, como requisitos para certificados cualificados, incorporación de usuarios y formatos de listas de confianza (Trusted Lists). Esta publicación marca el inicio de cómputo de varios plazos importantes, por su entrada en vigor el 24 de diciembre,
  • Lotes posteriores (2025): Incluyen el segundo lote (publicado en 2 partes: el 7 de mayo y el 30 de julio) el tercer lote (publicado en 2 partes: el 30 de julio y el 5 de septiembre) y el cuarto lote (publicado el 28 de octubre) con 25 actos acumulados hasta ese momento), enfocados en servicios de confianza (firmas electrónicas, sellos, notificaciones) y declaraciones electrónicas de atributos (Electronic Attestations of Attributes o EAA). Estos actos incorporan referencias explícitas a estándares de ETSI para garantizar conformidad.

Los Estados miembros deben ofrecer al menos una Cartera IDUE gratuita a todos los ciudadanos y residentes para finales de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor de los actos del primer lote).

Rol de ETSI en la Evolución de Estándares

El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), y el CEN (Comité Europeo de Normalización), son los organismos principales encargados de desarrollar y actualizar los estándares técnicos que soportan eIDAS 2.0. Estos estándares aseguran interoperabilidad, seguridad y privacidad de las Carteras IDUE y de los servicios de confianza.

Tras la publicación de eIDAS 2.0, ETSI ha acelerado su trabajo para alinear las normas con los nuevos requisitos, incorporando tecnologías como credenciales verificables (basadas en W3C y OpenID) y resistencia post-cuántica. La evolución de los estándares ETSI no es un «reinicio», sino una extensión y actualización de los existentes (serie TS 119 para eIDAS 1.0), adaptados a las Carteras IDUE y los actos de ejecución.

El proceso incluye:

  • Desarrollo paralelo: Mientras se negociaba en los Trílogos el texto del reglamento eIDAS 2.0 (2021-2024), ETSI elaboró borradores basados en el documento de Arquitectura y Marco de Referencia (ARF, la última versión a noviembre 2025 es la 2.7.3).
  • Incorporación en actos de ejecución: Los actos referencian explícitamente «listas de estándares de referencia» de ETSI, como se establece en el Artículo 5a del Reglamento
  • Talleres y consultas: Eventos como el Taller ETSI/CEN de septiembre 2024 presentaron avances y demostraciones de pilotos, con consultas abiertas para influir en los borradores.

ETSI ha publicado borradores y versiones finales en 2024-2025, enfocados en interfaces, perfiles de seguridad y certificación para la Cartera IDUE y el resto de Servicios de Confianza.

A continuación, se incluyen las principales actualizaciones (o normas nuevas) publicadas por ETSI en 2025:

  1. ETSI TS 119 602 V1.1.1 (2025-11) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Lists of trusted entities; Data model. Listas de entidades de confianza; Modelo de datos
  2. ETSI EN 319 401 V3.2.1 (2025-11)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); General Policy Requirements for Trust Service Providers. Requisitos generales de Política para Prestadores de Servicios de Confianza. Se está preparando una actualización.
  3. ETSI TS 119 542 V1.1.1 (2025-10)Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Use of EU Digital Identity Wallets and electronic signatures for identification with Smart Contracts. Uso de Carteras de Identidad Digital de la UE y firmas electrónicas para la identificación con contratos inteligentes.
  4. ETSI TS 119 541 V1.1.1 (2025-10) Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Smart Contracts using Electronic Ledgers. Requisitos normativos y de seguridad para los contratos inteligentes que utilizan archivos electrónicos con orden cronológico.
  5. ETSI TS 119 441 V1.3.1 (2025-10) -Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy requirements for TSP providing signature validation services. Requisitos sw Política para los PSC que prestan servicios de validación de firmas.
  6. ETSI TR 119 540 V1.1.1 (2025-10)Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Standardization requirements for Smart Contracts based on Electronic Ledgers. Requisitos de estandarización para los contratos inteligentes basados en archivos electrónicos con orden cronológico.
  7. ETSI TS 119 475 V1.1.1 (2025-10) Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Relying party attributes supporting EUDI Wallet user’s authorization decisions. Atributos de las partes usuarias (informadas) que respaldan las decisiones de autorización de los usuarios de Cartera IDUE.
  8. ETSI TS 119 511 V1.2.1 (2025-10) Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que ofrecen la conservación a largo plazo de firmas digitales o datos generales mediante técnicas de firma digital.
  9. ETSI TS 119 411-8 V1.1.1 (2025-10) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 8: Access Certificate Policy for EUDI Wallet Relying Parties. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que emiten certificados; Parte 8: Política de certificados de acceso para las partes usuarias (o informadas) de la Cartera IDUE.
  10. ETSI TR 119 411-4 V1.3.1 (2025-09) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 4: Checklist supporting audit of TSP against ETSI EN 319 411-1 or ETSI EN 319 411-2. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que emiten certificados; Parte 4: Lista de verificación para la auditoría de los Prestadores de Servicios de Confianza (TSP) con arreglo a las normas ETSI EN 319 411-1 o ETSI EN 319 411-2. Se está preparando una actualización.
  11. ETSI TS 119 412-6 V1.1.1 (2025-09) Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 6: Certificate profile requirements for PID, Wallet, EAA, QEAA, and PSBEAA (Public Sector Based Electronic Attestation of Attributes) providers. Perfiles de certificados; Parte 6: Requisitos de Perfil de Certificado para Prestadores de Servicios de DIP, Cartera, DEA, DECA y DEASP (Declaración electrónica de atributos basada en el sector público).
  12. ETSI TR 119 476-1 V1.3.1 (2025-08) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Selective disclosure and zero-knowledge proofs applied to Electronic Attestation of Attributes; Part 1: Feasibility study. Divulgación selectiva y pruebas de conocimiento cero aplicadas a la Declaración Electrónica de Atributos; Parte 1: Estudio de viabilidad.
  13. ETSI TS 119 612 V2.4.1 (2025-08) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI);Trusted Lists. Listas de Confianza
  14. ETSI TR 119 479-2 V1.1.1 (2025-07) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI);Technological Solutions for the EU Digital Identity Framework; Part 2: EAA Extended Validation Services Framework and Application. Soluciones tecnológicas para el marco de identidad digital de la UE; Parte 2: Marco y aplicación de los servicios de validación ampliada de las DEA
  15. ETSI EN 319 421 V1.3.1 (2025-07)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and Security Requirements for Trust Service Providers issuing Time-Stamps. Requisitos de política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que emiten sellos de tiempo. Se está preparando una actualización.
  16. ETSI EN 319 142-2 V1.2.1 (2025-07) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); PAdES digital signatures; Part 2: Additional PAdES signatures profiles. Firmas digitales PAdES; Parte 2: Perfiles de firmas PAdES adicionales.
  17. ETSI EN 319 412-4 V1.4.1 (2025-06) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 4: Certificate profile for web site certificates. Perfiles de certificados; Parte 4: Perfil de certificado para certificados de sitios web,
  18. ETSI EN 319 412-2 V2.4.1 (2025-06) . Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 2: Certificate profile for certificates issued to natural persons. Perfiles de certificados; Parte 2: Perfil de certificados para certificados expedidos a personas físicas.
  19. ETSI EN 319 412-5 V2.5.1 (2025-06) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 5: QCStatements. Perfiles de certificados; Parte 5: campos QCStatements de los certificados. Se está preparando una actualización.
  20. ETSI EN 319 412-1 V1.6.1 (2025-06) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 1: Overview and common data structures. Perfiles de certificados; Parte 1: Descripción general y estructuras de datos comunes. Se está preparando una actualización.
  21. ETSI EN 319 411-2 V2.6.1 (2025-06)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 2: Requirements for trust service providers issuing EU qualified certificates. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que expiden certificados; Parte 2: Requisitos para los Prestadores de Servicios de Confianza que expiden certificados cualificados de la UE. Se está preparando una actualización.
  22. ETSI TS 119 471 V1.1.1 (2025-05)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and Security requirements for Providers of Electronic Attestation of Attributes Services. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Declaración Electrónica de Atributos.
  23. ETSI TS 119 411-5 V2.1.1 (2025-02)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 5: Implementation of qualified certificates for website authentication as in amended regulation 910/2014. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que emiten certificados; Parte 5: Implementación de certificados cualificados para la autenticación de sitios web según el Reglamento 910/2014 modificado.
  24. ETSI TS 119 461 V2.1.1 (2025-02) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for trust service components providing identity proofing of trust service subjects. Requisitos de política y seguridad para los componentes de servicios de confianza que proporcionan verificación de identidad de los sujetos de servicios de confianza.
  25. ETSI EN 319 411-1 V1.5.1 (2025-04)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 1: General requirements. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que emiten certificados; Parte 1: Requisitos generales. Se está preparando una actualización.

Todavía se siguen desarrollando los estándares de ETSI, y hay varios en estado Draft (Borrador) que se espera que se publiquen pronto.

Lista completa de Actos de Ejecución asociados al Reglamento 1183/2014 (EIDAS2)


Ayer comenté la publicación de 3 nuevos actos de ejecución en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y ahora recojo la lista completa con 25 actos de ejecución publicados en desarrollo del Reglamento eIDAS2.

El 3 de octubre de 2025 publiqué la anterior Lista de actos de ejecución de desarrollo del Reglamento EIDAS2.

En inglés:

  • CIR 2024/2977 PID (Personal Identification Data) and EAA (Electronic Attestations of Attributes)
  • CIR 2024/2979 Integrity and core functionalities,
  • CIR 2024/2980 Ecosystem notifications,
  • CIR 2024/2981 Certification of Wallet Solutions,
  • CIR 2024/2982 Protocols and interfaces,
  • CIR 2025/846 Cross border identity matching,
  • CIR 2025/847 Security breaches of European Digital Identity Wallets,
  • CIR 2025/848 Registration of Wallet Relying Parties,
  • CIR 2025/849 List of certified European Digital Identity Wallets.
  • CIR 2025/1566 Reference standards for the verification of the identity and attributes of the person
  • CIR 2025/1567 Management of remote qualified electronic signature/seal creation devices
  • CIR 2025/1568 Procedural arrangements for peer reviews of electronic identification schemes
  • CIR 2025/1569 Qualified electronic attestations of attributes
  • CIR 2025/1570 Notification of information on certified qualified electronic signature/seal creation devices
  • CIR 2025/1571 Formats and procedures for annual reports by supervisory bodies
  • CIR 2025/1572 Initiation of qualified trust services
  • CIR 2025/1929 Qualified electronic time stamps
  • CIR 2025/1942 Qualified validation services for qualified electronic signatures and seals
  • CIR 2025/1943 Qualified certificates
  • CIR 2025/1944 Qualified electronic registered delivery services
  • CIR 2025/1945 Validation of qualified electronic signatures and seals
  • CIR 2025/1946 Preservation of qualified electronic signatures and seals
  • CIR 2025/2160 Non-qualified trust services
  • CIR 2025/2162 Accreditation of Conformity Assessment Bodies
  • CIR 2025/2164 Common template for the trusted lists

En español:

  • CIR 2024/2977 sobre DIP, datos de identificación de la persona y DEA, declaraciones electrónicas de atributos
  • CIR 2024/2979 Integridad y funcionalidades básicas,
  • CIR 2024/2980 Notificaciones del ecosistema,
  • CIR 2024/2981 Certificación de soluciones de cartera,
  • CIR 2024/2982 Protocolos e interfaces,
  • CIR 2025/846 Correspondencia transfronteriza de identidades,
  • CIR 2025/847 Violaciones de la seguridad de las Carteras de Identidad Digital Europeas,
  • CIR 2025/848 Registro de las Partes usuarias (informadas) de Carteras,
  • CIR 2025/849 Lista de Carteras de Identidad Digital Europeas certificadas.
  • CIR 2025/1566 Normas de referencia para la verificación de la identidad y el cotejo de los atributos
  • CIR 2025/1567 Gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica/sello electrónico a distancia
  • CIR 2025/1568 Revisiones inter pares de los sistemas de identificación electrónica
  • CIR 2025/1569 Declaraciones electrónicas cualificadas de atributos
  • CIR 2025/1570 Notificación de información sobre dispositivos cualificados de creación de firma electrónica/sello electrónico certificados
  • CIR 2025/1571 Formatos y procedimientos de los informes anuales de los organismos de supervisión
  • CIR 2025/1572 Inicio de servicios de confianza cualificados
  • CIR 2025/1929 Sellos cualificados de tiempo electrónicos
  • CIR 2025/1942 Validación de firmas y sellos electrónicos cualificados
  • CIR 2025/1943 Certificados cualificados
  • CIR 2025/1944 Entrega electrónica certificada
  • CIR 2025/1945 Validación de firmas y sellos
  • CIR 2025/1946 Preservación de documentos con firmas o sellos
  • CIR 2025/2160 Servicios de confianza no cualificados
  • CIR 2025/2162 Acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad
  • CIR 2025/2164 Plantilla común para las listas de confianza.

Añado la URL del texto consolidado del Reglamento EIDAS con los cambios introducidos por el Reglamento EIDAS2.

Hoy se han publicado 3 nuevos Actos de Ejecución en desarrollo del Reglamento EIDAS y EIDAS2


Hoy se han publicado 3 nuevos Actos de Ejecución en el Diario Oficial de de la Unión Europea de 28 de octubre (Journal of the European Union) en desarrollo del Reglamento EIDAS y EIDAS2.

  • Decisión de Ejecución (UE) 2025/2164 de la Comisión de 27 de octubre de 2025 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 en lo que respecta a la versión de la norma en la que se basa la plantilla común para las listas de confianza.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2162 de la Comisión de 27 de octubre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad que realizan la evaluación de los prestadores cualificados de servicios de confianza y de los servicios de confianza cualificados que prestan, el informe de evaluación de la conformidad y el sistema de evaluación de la conformidad
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2160 de la Comisión de 27 de octubre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia, las especificaciones y los procedimientos para la gestión de riesgos para la prestación de servicios de confianza no cualificados

Aquí está la lista de todos los actos de ejecución publicados anteriormente. Y este cuadro lo ha preparado Joerg Lenz que sigue muy de cerca todos los desarrollos normativos: