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32 años de certificación y firma electrónica en España (1994-2026)


En 1994 la web apenas tenía un año de vida pública y Netscape acababa de inventar SSL. En 2026, los Estados miembros apuran el plazo para ofrecer a cada ciudadano una Cartera de Identidad Digital Europea en su móvil. Entre ambos momentos caben 32 años de certificación y firma electrónica en España: pioneros privados, normas que llegaron tarde, el DNI electrónico, dos reglamentos europeos y una ley española, la 6/2020, que cerró el ciclo abierto en 1999.

En octubre de 2006 publiqué en este blog «12 años de firma electrónica en España», una versión ampliada de un artículo que publiqué en la revista eSecurity Latinoamérica. Veinte años después, merece la pena recoger aquella historia y continuarla. Las primeras partes de este artículo resumen lo que entonces conté; las siguientes, lo que ha pasado desde entonces.

1994-1999: los pioneros

El sector nació de la mano del comercio electrónico. Netscape creó SSL en 1994 y los «servidores seguros» necesitaban un certificado que acreditara su identidad. RSA escindió su departamento de certificación en una empresa nueva, Verisign, que dominó el mercado mundial, con la sudafricana Thawte como competidora agresiva en precio.

En España, en 1995, Banesto puso en marcha la primera Autoridad de Certificación privada y no académica. Era una CA de un solo nivel, sin jerarquía, que emitía certificados de servidor SSL y de correo S/MIME y que autenticaba a las tiendas conectadas a la pasarela de pagos del banco. Las páginas de novedades de banesto.es que conserva la Wayback Machine, de julio de 1997, anuncian «Banesto lanza la emisión de Certificados» junto a otros hitos de la época: el primer servidor seguro de España, la tarjeta de dinero virtual Virtu@lCash, la tienda virtual y una oficina navegable en VRML. Casi a la vez, las universidades politécnicas de Madrid y Barcelona trabajaban en proyectos académicos como ICE-TEL.

Le siguieron otras iniciativas privadas:

  • IPS-CA vendía certificados desde principios de 1996 y fue de las primeras en lograr que Microsoft incluyera su raíz en Internet Explorer.
  • ACE, la Agencia de Certificación Electrónica, se constituyó en mayo de 1997 con CECA, Sistema 4B, SERMEPA y Telefónica, y desplegó una de las primeras infraestructuras del mundo para SET, el protocolo de Visa y Mastercard para pagos con tarjeta.
  • FESTE, la Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones, nació a finales de 1997 en Barcelona, presidida por Miquel Roca. Notarios, corredores de comercio y abogados aportaron la visión de la seguridad jurídica preventiva y la fe pública, que influyó en la Directiva europea.

Mientras tanto, la exportación de criptografía seguía controlada por Estados Unidos. Los navegadores fuera de ese país solo cifraban con 40 bits efectivos hasta que, en 2000, se liberalizó del todo. Lo conté con detalle en «Cuando la criptografía era un arma».

1999-2006: de la Directiva a la Ley 59/2003

El Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, se adelantó incluso a la Directiva 1999/93/CE, de 13 de diciembre de 1999. Pero aquella norma, y la Orden de 21 de febrero de 2000 que regulaba la acreditación de prestadores, sirvieron de poco. Preveían un registro en el Ministerio de Justicia que nunca se creó y una evaluación sin normas ni evaluadores. Durante cuatro años, la Directiva tuvo más valor práctico para los prestadores privados que la norma española que la trasponía, mientras sucesivas normas atribuían a la FNMT-RCM competencias que debían prestarse en libre competencia.

El sector se organizó igualmente. En junio de 2000 nació AECODI, la Asociación de Entidades de Confianza Digital, y en julio AC Camerfirma se independizó del Consejo Superior de Cámaras, con la red de autoridades de registro más densa del país. En 2001 llegó Firmaprofesional, ligada a los colegios profesionales catalanes. Abogados, ingenieros de caminos, registradores y notarios (con FESTE, después con la FNMT y finalmente con ANCERT) lanzaron sus propias CA. ANF AC apostó por la factura electrónica y por UBL.

Camerfirma tenía un antecedente europeo: ChamberSign, creada en 1999 por Eurochambres y varias organizaciones camerales europeas, entre ellas la española, para que las firmas electrónicas de empresas certificadas por las cámaras fueran interoperables entre países. Era, avant la lettre, la preocupación por el reconocimiento transfronterizo que eIDAS resolvería quince años después.

Las administraciones abrieron grietas en el monopolio de hecho. La AEAT, con la Orden HAC/1181/2003, admitió certificados de prestadores distintos de la FNMT. El Real Decreto 209/2003 impulsó los registros telemáticos de los ministerios. Comunidades como la valenciana (ACCV), la catalana (CatCert) y la vasca (Izenpe) reconocieron también a prestadores privados.

Los usos reales crecían despacio. Según el estudio de AECE-fecemd de 2003, solo el 37,8% de los entrevistados usaba Internet y apenas uno de cada cinco internautas compraba en línea, con la desconfianza como freno principal. Hacia 2003 la firma se usaba sobre todo en las relaciones con la AEAT, en la factura telemática (Orden HAC/3134/2002), en los partes de accidentes de trabajo del sistema Delt@ y, ya integrada, en Office XP y Acrobat. La Ley 26/2003 abrió además la puerta al voto electrónico de los accionistas en las juntas de las sociedades cotizadas.

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica cambió las expectativas. Sustituyó el registro fallido por un censo de prestadores en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y aclaró el régimen de los certificados reconocidos. En aquel censo figuraba, entre los prestadores de certificados no reconocidos, BANESTO CA.

El ciclo de esos primeros doce años culminó en marzo de 2006 con la expedición en Burgos del primer DNI electrónico, regulado por el Real Decreto 1553/2005.

2006-2014: la administración electrónica toma el relevo

En 2006 confiaba en que el DNIe haría ubicua la firma electrónica, con seis millones de tarjetas al año. Lo segundo se cumplió y lo primero no del todo: los lectores de tarjetas y el software de cada sistema operativo frenaron su uso masivo. El certificado en fichero de la FNMT siguió siendo, durante años, la herramienta habitual de ciudadanos y gestorías.

El impulso vino del lado normativo y de la Administración:

  • La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoció el derecho a relacionarse electrónicamente y dio cobertura a los sellos de órgano y a la actuación administrativa automatizada.
  • La Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información, retocó la Ley 59/2003, como esperábamos en 2006.
  • Los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad (Reales Decretos 3/2010 y 4/2010) y la plataforma de validación @firma ordenaron el uso de certificados de distintos prestadores en todas las administraciones.
  • Cl@ve, desde 2014, ofreció alternativas a la tarjeta y al certificado para trámites de menor riesgo.
  • Las Leyes 39/2015 y 40/2015 generalizaron la obligación de relacionarse electrónicamente para empresas y profesionales y distinguieron entre identificación y firma.

En 2015, el DNI 3.0 incorporó la interfaz sin contacto (NFC), pensando ya en el móvil. Mientras, la Directiva de 1999 envejecía: había creado mercados nacionales poco interoperables, y Bruselas preparaba su sustitución por un reglamento de aplicación directa.

2014-2016: el Reglamento eIDAS

El Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, sustituyó a la Directiva 1999/93/CE y se aplica a los servicios de confianza desde el 1 de julio de 2016. Al ser un reglamento, rige directamente en todos los Estados miembros, sin trasposición. Cambió el vocabulario: de «prestadores de servicios de certificación» y «certificados reconocidos» pasamos a prestadores cualificados de servicios de confianza y certificados cualificados.

El cambio de nombre zanjaba una vieja queja. Ya en 2004 se criticaba en la revista Información Comercial Española que la versión española de la Directiva hubiera traducido «qualified certificates» como «certificados reconocidos», cuando «cualificados» era más fiel y evitaba confundirlos con la figura homónima de la normativa española. eIDAS acabó dando la razón a quienes lo pedíamos.

Sus aportaciones principales fueron cuatro:

  • Amplió el catálogo de servicios: además de la firma, el sello electrónico de persona jurídica, el sello de tiempo, la entrega electrónica certificada, los certificados de autenticación de sitios web y la validación y conservación de firmas y sellos.
  • Creó las listas de confianza nacionales: estar en ellas es la prueba de la cualificación, verificable por cualquiera en toda la Unión.
  • Exigió una auditoría de conformidad periódica por un organismo acreditado, apoyada en normas ETSI y CEN.
  • Estableció el reconocimiento mutuo de la identificación electrónica notificada, obligatorio desde septiembre de 2018, y con él el nodo eIDAS español.

España se convirtió en uno de los países con más prestadores cualificados de la Unión, con una mezcla poco frecuente de prestadores públicos, corporativos y privados. Una parte de aquel ecosistema nacido en los años noventa y dos mil se integró en grupos internacionales, y aparecieron prestadores nuevos especializados en servicios de valor añadido.

2020: la Ley 6/2020 cierra el ciclo de 1999

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, se publicó en el BOE del 12 de noviembre y entró en vigor al día siguiente. Derogó la Ley 59/2003 y, con ella, el último resto del modelo nacido con el Real Decreto-ley de 1999. También derogó el artículo 25 de la Ley 34/2002 sobre terceros de confianza, porque el Reglamento eIDAS ya regulaba la entrega electrónica certificada y la conservación.

A diferencia de sus predecesoras, no pretende regular de forma sistemática los servicios de confianza, ya cubiertos por el Reglamento, que por primacía del Derecho de la Unión no debe reproducirse. Se limita a completarlo donde el Reglamento remitía a los Estados:

  • Valor probatorio: modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y basta acreditar que el servicio figura en la lista de confianza para que opere la presunción a favor del documento.
  • Certificados cualificados: vigencia máxima de cinco años, contenido obligatorio de identificadores como el número de DNI, NIE o NIF, condiciones de suspensión, y renovación «encadenada» con un certificado vigente permitida una sola vez.
  • Identificación a distancia: abre la puerta a métodos distintos de la presencia física con seguridad equivalente, desarrollados después por la Orden ETD/465/2021 sobre videoidentificación.
  • Obligaciones de los prestadores: garantía económica para prestar servicios cualificados, gestión de riesgos de seguridad y notificación de incidentes al órgano de supervisión, y un régimen sancionador para cualificados y no cualificados.

Veinte años después de aquellas quejas por una «defectuosa regulación», España tenía por fin una norma breve, coherente con el marco europeo y útil para el sector.

2024: eIDAS 2 y la Cartera de Identidad Digital Europea

El Reglamento (UE) 2024/1183, de 11 de abril, en vigor desde el 20 de mayo de 2024, modificó el Reglamento eIDAS. Su pieza central es la Cartera de Identidad Digital Europea: una aplicación que cada Estado debe ofrecer a sus ciudadanos, en la que guardar sus datos de identificación personal y otras credenciales, presentarlos de forma selectiva y firmar con firma electrónica cualificada.

Para los prestadores, eIDAS 2 añade nuevos servicios de confianza cualificados:

El detalle técnico llega por oleadas de actos de ejecución que citan normas ETSI y CEN, y por el Architecture and Reference Framework (ARF) de la Comisión. Los sigo en esta entrada actualizada. A finales de 2026 vence el plazo para que los Estados pongan sus carteras a disposición de los ciudadanos, y en 2027 llegará la obligación de aceptarlas para muchas entidades privadas.

2025-2026: el DNI en el móvil, la cartera española y la transición postcuántica

España ha llegado a la era de la cartera por dos caminos paralelos. El primero es MiDNI, la aplicación de la Policía Nacional lanzada el 2 de abril de 2025 al amparo del Real Decreto 255/2025. Genera un código QR temporal firmado tras consultar en tiempo real la unidad de gestión del DNI, y desde abril de 2026 las entidades públicas y privadas están obligadas a aceptarlo para la identificación presencial. Es útil, pero es una solución nacional que convivirá con la Cartera de Identidad Digital Europea, y no será fácil que los ciudadanos distingan una de otra.

El segundo es la propia cartera. En octubre de 2026 el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sometió a audiencia, con tramitación urgente, un proyecto de Real Decreto que regula su ecosistema en España: emisores, partes usuarias, fuentes auténticas y el papel de los prestadores cualificados. Como en 1999, la norma nacional llega con prisas detrás de la europea.

Mientras tanto, el sector afronta su siguiente gran cambio técnico. La amenaza del ordenador cuántico obliga a migrar a algoritmos postcuánticos y a diseñar sistemas criptoágiles, capaces de sustituir algoritmos sin rehacer las infraestructuras. Las administraciones ya han empezado a retirar las claves RSA de 2048 bits. Es la misma lección de los 40 bits de 1996: la robustez criptográfica nunca es definitiva.

Lo que enseñan 32 años

Tres constantes recorren estas tres décadas. La primera: la tecnología y el mercado van por delante de la norma, y la norma española suele llegar tarde y con prisas, aunque con la Ley 6/2020 acertó al limitarse a completar el Reglamento. La segunda: lo que impulsa la adopción no es la firma en sí, sino los servicios que la necesitan, del servidor seguro de 1995 a la sede electrónica, la factura o la cartera. La tercera: la fe pública y la seguridad jurídica preventiva, que FESTE defendía en 1997, han acabado en el corazón del modelo europeo de servicios cualificados.

En 2006 terminé con la maldición china: «vamos a vivir tiempos interesantes». Lo fueron. Los próximos, con la Cartera de Identidad Digital Europea, las declaraciones electrónicas de atributos y la criptografía postcuántica, lo serán todavía más.

Cronología

AñoHito
1994Netscape crea SSL; nace el mercado de certificados de servidor
1995Banesto pone en marcha la primera CA privada no académica de España
1996IPS-CA comercializa certificados
1997Nacen ACE (con infraestructura SET) y FESTE; Banesto anuncia la emisión de certificados
1999Real Decreto-ley 14/1999, Directiva 1999/93/CE y ChamberSign
2000Nacen AECODI y AC Camerfirma como empresa independiente
2003Orden HAC/1181/2003, Real Decreto 209/2003, Ley 26/2003 (voto electrónico en juntas) y Ley 59/2003 de firma electrónica
2006Se expiden los primeros DNI electrónicos
2007Ley 11/2007 de acceso electrónico y Ley 56/2007 de impulso de la sociedad de la información
2010Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad
2014Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y Cl@ve
2015Leyes 39/2015 y 40/2015; DNI 3.0 con NFC
2016eIDAS se aplica a los servicios de confianza (1 de julio)
2020Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza; deroga la Ley 59/2003
2021Orden ETD/465/2021 de identificación remota por vídeo
2024Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2) y la Cartera de Identidad Digital Europea
2025Real Decreto 255/2025 y lanzamiento de MiDNI
2026MiDNI de aceptación obligatoria; proyecto de Real Decreto de la cartera española

Fuentes

Estándares publicados en el desarrollo de la Cartera de Identidad Digital Europea y del resto de aspectos cubiertos por #EIDAS2


En la entrada «Los actos de ejecución de #eIDAS2, al día, junto con las normas ETSI y CEN que citan», actualizada en octubre de 2026, relaciono cada Reglamento de Ejecución con las normas técnicas que lo hacen operativo. Muchos lectores me han pedido la vista inversa: partir de cada norma y saber qué es, de qué trata y qué actos la exigen.

Eso es lo que recoge esta entrada: un catálogo de las normas de ETSI, CEN e ISO citadas en los actos de ejecución de eIDAS2, ordenadas por organismo y número, con su título oficial en inglés, una traducción al español, un breve resumen de su contenido y los actos que las citan. Las dos entradas se complementan: aquella sirve para saber qué normas aplica un acto concreto y esta, para entender cada norma y ver en qué actos aparece.

Las referencias se han obtenido del texto de cada acto publicado en EUR-Lex, incluidos los reglamentos modificativos de julio de 2026 (CIR (UE) 2026/1730, 2026/1731 y 2026/1735), que incorporan buena parte de las especificaciones ETSI más recientes sobre la cartera, y el anexo II del CIR (UE) 2025/2162, que recoge las normas de referencia para evaluar cada servicio de confianza cualificado.

Siglas utilizadas: DEA = declaración electrónica de atributos; DECA = declaración electrónica cualificada de atributos; PID = datos de identificación de la persona (DIP); CIR = Reglamento de Ejecución de la Comisión; CID = Decisión de Ejecución de la Comisión.

Criterio de clasificación

Las normas se agrupan en dos bloques:

  • Bloque 1, Cartera de Identidad Digital Europea (38 entradas): normas citadas por alguno de los actos de la cartera y de sus partes usuarias, es decir, los CIR (UE) 2024/2977, 2024/2979, 2024/2980, 2024/2981, 2024/2982, 2025/848, 2026/798, 2026/1730 y 2026/1731. Algunas de ellas, como la EN 319 401 o los formatos AdES, las citan también actos de servicios de confianza; en ese caso se indican todos.
  • Bloque 2, resto de servicios de confianza (35 entradas): normas que solo citan los demás actos de ejecución.

Dentro de cada bloque el orden es alfabético por organismo (CEN, ETSI, ISO) y numérico dentro de cada uno. En la serie ETSI de firmas electrónicas se han traducido los títulos de forma orientativa; los títulos originales en inglés son los que hay que usar en pliegos y auditorías.

Bloque 1. Normas de la Cartera de Identidad Digital Europea

Normas CEN

CEN EN 17640:2018

  • Versión citada: 2018
  • Título: Fixed-time cybersecurity evaluation methodology for ICT products
  • En español: Metodología de evaluación de ciberseguridad de tiempo fijo para productos TIC
  • Contenido: Metodología de evaluación de seguridad con duración y esfuerzo acotados (conocida como FITCEM), en la que se inspiran esquemas nacionales como CSPN (Francia), BSZ (Alemania) o LINCE (España). Sirve de referencia para evaluar componentes de la cartera cuando no se exige una evaluación Common Criteria completa.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981 (certificación de las carteras: metodología de evaluación y tabla de certificados reutilizables)

Normas ETSI

ETSI TS 119 182-1

  • Versión citada: V1.2.1 (2024-07)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); JAdES digital signatures; Part 1: Building blocks and JAdES baseline signatures
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); firmas digitales JAdES; parte 1: componentes básicos y firmas JAdES de nivel básico
  • Contenido: Formato de firma avanzada para JSON basado en JWS, con los niveles B, T, LT y LTA.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2979 (formato opcional de la cartera); CIR (UE) 2025/2531 (con adaptaciones); CIR (UE) 2026/248; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, que la cita por error como «EN 319 182-1»)

ETSI TS 119 411-8

  • Versión citada: V1.1.1 (2025-10)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 8: Access Certificate Policy for EUDI Wallet Relying Parties
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores que expiden certificados; parte 8: política de certificados de acceso para las partes usuarias de la Cartera EUDI
  • Contenido: Política de certificación específica para los certificados de acceso con los que las partes usuarias se identifican ante las carteras al solicitar datos. Sustituye a la referencia genérica a la política NCP de la EN 319 411-1.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1730 (modifica el CIR (UE) 2025/848 en lo relativo a los certificados de acceso)

ETSI TS 119 412-6

  • Versión citada: V1.1.1 (2025-09)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 6: Certificate profile requirements for PID, Wallet, EAA, QEAA, and PSBEAA providers
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); perfiles de certificado; parte 6: requisitos de perfil de certificado para los proveedores de PID, de carteras, de DEA, de DECA y de DEA del sector público
  • Contenido: Perfiles de los certificados con los que firman o sellan los proveedores de datos de identificación personal, los proveedores de carteras y los emisores de declaraciones electrónicas de atributos.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1731 (anexo II del CIR (UE) 2024/2979)

ETSI TS 119 432

  • Versión citada: v1.3.1 (2026-03)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Protocols for remote digital signature creation
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); protocolos para la creación de firmas digitales a distancia
  • Contenido: Protocolos e interfaces de programación para firmar a distancia, alineados con la especificación del Cloud Signature Consortium. Es la interfaz que deben admitir las aplicaciones de firma usadas por la cartera.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1731 (anexo IV del CIR (UE) 2024/2979, cláusulas 6.4.3, A.6, A.7 y A.8)

ETSI TS 119 461

  • Versión citada: V2.1.1 (2025-02)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for trust service components providing identity proofing of trust service subjects
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); requisitos de política y seguridad para los componentes de servicio de confianza que verifican la identidad de los sujetos
  • Contenido: Requisitos para verificar la identidad de personas físicas y jurídicas, presencial o a distancia (vídeo, documento con chip, identificación electrónica), con casos de uso y niveles de confianza. El CIR 2026/798 la aplica al alta remota en la cartera.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1566 (verificación de identidad); CIR (UE) 2026/798 (alta remota en la cartera); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 472-1

  • Versión citada: V1.2.1 (2026-02)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Profiles for Electronic Attestation of Attributes; Part 1: General requirements
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); perfiles de las declaraciones electrónicas de atributos; parte 1: requisitos generales
  • Contenido: Perfiles de las declaraciones electrónicas de atributos en los formatos SD-JWT VC e ISO/IEC mdoc: contenido, firma, metadatos, revocación y políticas de divulgación integradas.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1731 (anexo II del CIR (UE) 2024/2979)

ETSI TS 119 472-2

  • Versión citada: V1.2.1 (2026-03)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Profiles for Electronic Attestation of Attributes; Part 2: Profiles for EAA/PID Presentations to Relying Party
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); perfiles de las declaraciones electrónicas de atributos; parte 2: perfiles de presentación de DEA y PID a la parte usuaria
  • Contenido: Perfil del protocolo de presentación de datos de la cartera a las partes usuarias, basado en OpenID4VP, en remoto y en proximidad.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1731 (anexo II del CIR (UE) 2024/2982)

ETSI TS 119 472-3

  • Versión citada: V1.1.1 (2026-03)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Profiles for Electronic Attestation of Attributes; Part 3: Profiles for issuance of EAA or PID
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); perfiles de las declaraciones electrónicas de atributos; parte 3: perfiles de expedición de DEA o PID
  • Contenido: Perfil del protocolo de expedición de PID y declaraciones de atributos a la cartera, basado en OpenID4VCI, incluidos los metadatos del emisor y el uso de certificados de registro.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1731 (anexo I del CIR (UE) 2024/2982, protocolos de expedición; anexo III del CIR (UE) 2024/2979, políticas de divulgación integradas; nota en el anexo Ib del CIR (UE) 2024/2979)

ETSI TS 119 475

  • Versión citada: V1.2.1 (2026-03)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Relying party attributes supporting EUDI Wallet user’s authorisation decisions
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); atributos de la parte usuaria que respaldan las decisiones de autorización del usuario de la Cartera EUDI
  • Contenido: Define los certificados de registro y los datos de las partes usuarias (identidad, finalidad, atributos que pueden solicitar) que la cartera muestra al usuario para que decida si comparte sus datos.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1730 (anexo V del CIR (UE) 2025/848, certificados de registro); CIR (UE) 2026/1731 (anexo II del CIR (UE) 2024/2982)

ETSI EN 319 122-1

  • Versión citada: V1.3.1 (2023-06)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); CAdES digital signatures; Part 1: Building blocks and CAdES baseline signatures
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); firmas digitales CAdES; parte 1: componentes básicos y firmas CAdES de nivel básico
  • Contenido: Formato de firma avanzada basado en CMS (estructuras binarias ASN.1), con los niveles B, T, LT y LTA.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2979 (formato opcional de firma de la cartera; el DOUE lo escribe por error «EN 3191 22-1»); CIR (UE) 2025/2531 (libros registro electrónicos); CIR (UE) 2026/248 (sector público); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, libros registro)

ETSI EN 319 132-1

  • Versión citada: V1.2.1 (2022-02) en 2024/2979; V1.3.1 (2024-07) en 2025/2531
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); XAdES digital signatures; Part 1: Building blocks and XAdES baseline signatures
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); firmas digitales XAdES; parte 1: componentes básicos y firmas XAdES de nivel básico
  • Contenido: Formato de firma avanzada para documentos XML basado en XMLDSig, con los niveles B, T, LT y LTA.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2979 (formato opcional de la cartera); CIR (UE) 2025/2531; CIR (UE) 2026/248; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 142-1

  • Versión citada: V1.1.1 (2016-04) en 2024/2979; V1.2.1 (2024-01) tras 2026/1731
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); PAdES digital signatures; Part 1: Building blocks and PAdES baseline signatures
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); firmas digitales PAdES; parte 1: componentes básicos y firmas PAdES de nivel básico
  • Contenido: Formato de firma avanzada integrada en documentos PDF. Es el formato obligatorio que debe admitir la cartera para firmar o sellar.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2979 (formato obligatorio de la cartera), actualizada a V1.2.1 por CIR (UE) 2026/1731; CIR (UE) 2026/248

ETSI EN 319 162-1 y EN 319 162-2

  • Versión citada: V1.1.1 (2016-04)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Associated Signature Containers (ASiC); Part 1: Building blocks and ASiC baseline containers; Part 2: Additional ASiC containers
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); contenedores de firma asociada (ASiC); parte 1: componentes básicos y contenedores ASiC de nivel básico; parte 2: contenedores ASiC adicionales
  • Contenido: Contenedores (basados en ZIP) que agrupan uno o varios documentos con sus firmas o sellos de tiempo separados, en variantes ASiC-S y ASiC-E.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2979 (formato opcional de la cartera); CIR (UE) 2026/248

ETSI EN 319 401

  • Versión citada: V3.1.1 (2024-06); V3.2.1 (2026-01) en 2026/1735
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); General Policy Requirements for Trust Service Providers
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); requisitos generales de política para los prestadores de servicios de confianza
  • Contenido: Requisitos horizontales para cualquier prestador: gestión de riesgos, políticas y prácticas, recursos humanos, seguridad física y lógica, gestión de incidentes, continuidad de negocio y cese de actividad. Es la base sobre la que se construyen las normas específicas de cada servicio.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1566; 2025/1567; 2025/1569; 2025/1929; 2025/1942; 2025/1943; 2025/1944; 2025/1946; 2025/2160; 2025/2531; 2025/2532; 2026/798 (alta remota en la cartera); 2026/1735 (V3.2.1); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, con una errata «EN 310 401» en dos entradas)

ETSI EN 319 411-1

  • Versión citada: V1.4.1 (2023-10) en 2025/848; V1.5.1 (2025-04) en 2025/1943 y 2025/1944
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 1: General requirements
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores de servicios de confianza que expiden certificados; parte 1: requisitos generales
  • Contenido: Políticas de certificación normalizadas (NCP, NCP+, LCP, EVCP…) y requisitos de ciclo de vida de los certificados: registro, emisión, revocación y servicios de estado.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/848 (certificados de acceso y de registro de las partes usuarias, sustituida después por TS 119 411-8 y TS 119 475 mediante CIR (UE) 2026/1730); CIR (UE) 2025/1942; CIR (UE) 2025/1943; CIR (UE) 2025/1944; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, como «EN 319 411»)

ETSI EN 319 412-1

  • Versión citada: V1.6.1 (2025-06)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 1: Overview and common data structures
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfiles de certificado; parte 1: visión general y estructuras de datos comunes
  • Contenido: Estructuras comunes a todos los perfiles de certificado de ETSI, como la semántica de identificadores (por ejemplo, el NIF o el VAT en el campo organizationIdentifier).
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1943; CIR (UE) 2026/1731 (referencia normativa de la TS 119 472-1 en el anexo II del CIR (UE) 2024/2979); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 412-2

  • Versión citada: V2.4.1 (2025-06)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 2: Certificate profile for certificates issued to natural persons
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfiles de certificado; parte 2: perfil de certificado para certificados expedidos a personas físicas
  • Contenido: Perfil de los certificados de personas físicas, incluidos los certificados cualificados de firma.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1943; CIR (UE) 2026/1731 (certificados de los registros en el anexo II del CIR (UE) 2024/2980); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 412-3

  • Versión citada: V1.3.1 (2023-09)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 3: Certificate profile for certificates issued to legal persons
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfiles de certificado; parte 3: perfil de certificado para certificados expedidos a personas jurídicas
  • Contenido: Perfil de los certificados de personas jurídicas, incluidos los certificados cualificados de sello.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1943; CIR (UE) 2026/1731 (anexo II del CIR (UE) 2024/2980); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 412-5

  • Versión citada: V2.5.1
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 5: QCStatements
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); perfiles de certificado; parte 5: declaraciones QCStatements
  • Contenido: Extensiones QCStatements que indican en el certificado su carácter cualificado, el tipo (firma, sello o web), si la clave está en un dispositivo cualificado y otros datos. El CIR 2026/1731 añade un tipo nuevo para los certificados de los emisores de declaraciones de atributos del sector público (id-etsi-qct-eidaspsbeaa).
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1943; CIR (UE) 2026/1731 (anexo II del CIR (UE) 2024/2979, Pub-EAA); CID (UE) 2025/2164 (lista de confianza); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

Normas ISO e ISO/IEC

ISO 3166-1

  • Versión citada: (sin versión; 2006 en 2025/2164)
  • Título: Codes for the representation of names of countries and their subdivisions — Part 1: Country code
  • En español: Códigos para la representación de los nombres de los países y sus subdivisiones — Parte 1: Códigos de país
  • Contenido: Códigos de país de dos letras (alfa-2), como ES o FR. Se usa en los datos PID, en el identificador de las partes usuarias (con la excepción de Grecia, «EL») y en las listas de confianza.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2977 (PID); CIR (UE) 2025/848 (registro de partes usuarias); CIR (UE) 2026/1731 (anexo del CIR (UE) 2024/2977); CID (UE) 2025/2164

ISO 3166-2:2020

  • Versión citada: 2020
  • Título: Codes for the representation of names of countries and their subdivisions — Part 2: Country subdivision code
  • En español: Códigos para la representación de los nombres de los países y sus subdivisiones — Parte 2: Códigos de subdivisión de país
  • Contenido: Códigos de regiones y provincias (por ejemplo, ES-MD). Se usa para indicar la jurisdicción que expide los datos PID.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2977; CIR (UE) 2026/1731

ISO/IEC 5218

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Information technology — Codes for the representation of human sexes
  • En español: Tecnologías de la información — Códigos para la representación de los sexos humanos
  • Contenido: Códigos numéricos del sexo (0, 1, 2 y 9), que el PID usa para el atributo opcional «sex», ampliado con otros valores propios.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2977; CIR (UE) 2026/1731

ISO 8601-1

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Date and time — Representations for information interchange — Part 1: Basic rules
  • En español: Fecha y hora — Representaciones para el intercambio de información — Parte 1: Reglas básicas
  • Contenido: Formato normalizado de fechas (AAAA-MM-DD), que se usa, por ejemplo, para la fecha de nacimiento en la codificación SD-JWT VC del PID.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1731 (anexo del CIR (UE) 2024/2977)

ISO/IEC 15408

  • Versión citada: 2022 (partes 1 a 5)
  • Título: Information security, cybersecurity and privacy protection — Evaluation criteria for IT security
  • En español: Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad — Criterios de evaluación de la seguridad TI
  • Contenido: Los «Common Criteria»: marco para especificar y evaluar requisitos funcionales y de garantía de seguridad de productos TIC, con niveles EAL y componentes como AVA_VAN (análisis de vulnerabilidades).
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981 (parte 3, AVA_VAN.5 para el dispositivo criptográfico seguro de la cartera); CIR (UE) 2025/1929; 2025/1942; 2025/1943; 2025/1944; 2025/1946; 2025/2531; 2025/2532; 2026/1735

ISO/IEC 17000:2020

  • Versión citada: 2020
  • Título: Conformity assessment — Vocabulary and general principles
  • En español: Evaluación de la conformidad — Vocabulario y principios generales
  • Contenido: Términos y principios comunes de la evaluación de la conformidad (certificación, inspección, validación, verificación…).
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981

EN ISO/IEC 17020:2012

  • Versión citada: 2012
  • Título: Conformity assessment — Requirements for the operation of various types of bodies performing inspection
  • En español: Evaluación de la conformidad — Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección
  • Contenido: Requisitos de competencia, imparcialidad y funcionamiento de los organismos de inspección.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981; CIR (UE) 2025/2162

EN ISO/IEC 17021-1:2015

  • Versión citada: 2015
  • Título: Conformity assessment — Requirements for bodies providing audit and certification of management systems — Part 1: Requirements
  • En español: Evaluación de la conformidad — Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión — Parte 1: Requisitos
  • Contenido: Requisitos de los organismos que auditan y certifican sistemas de gestión. Los actos la usan también para las auditorías de seguimiento y de renovación.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981; CIR (UE) 2025/2162

EN ISO/IEC 17025:2017

  • Versión citada: 2017
  • Título: General requirements for the competence of testing and calibration laboratories
  • En español: Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración
  • Contenido: Requisitos de los laboratorios que realizan ensayos, aplicables a los laboratorios de evaluación de seguridad.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981; CIR (UE) 2025/2162

EN ISO/IEC 17029:2019

  • Versión citada: 2019
  • Título: Conformity assessment — General principles and requirements for validation and verification bodies
  • En español: Evaluación de la conformidad — Principios generales y requisitos para los organismos de validación y verificación
  • Contenido: Requisitos de los organismos que validan o verifican declaraciones, aplicables a la verificación de las afirmaciones del proveedor de la cartera.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981

EN ISO/IEC 17065:2012

  • Versión citada: 2012
  • Título: Conformity assessment — Requirements for bodies certifying products, processes and services
  • En español: Evaluación de la conformidad — Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios
  • Contenido: Norma base de los organismos de certificación de productos y servicios. Rige tanto a los organismos que certifican carteras como a los que evalúan a los prestadores cualificados.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981 (plan de evaluación, apartado 7.4.1); CIR (UE) 2025/2162

EN ISO/IEC 17067:2013

  • Versión citada: 2013
  • Título: Conformity assessment — Fundamentals of product certification and guidelines for product certification schemes
  • En español: Evaluación de la conformidad — Fundamentos de la certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación de producto
  • Contenido: Tipología de los esquemas de certificación. Los esquemas nacionales de certificación de carteras deben ser de «tipo 6» (producto, proceso y servicio, con vigilancia).
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981; CIR (UE) 2025/2162

ISO/IEC 18013-5:2021

  • Versión citada: 2021
  • Título: Personal identification — ISO-compliant driving licence — Part 5: Mobile driving licence (mDL) application
  • En español: Identificación personal — Permiso de conducción conforme a ISO — Parte 5: Aplicación del permiso de conducción móvil (mDL)
  • Contenido: Define el formato «mdoc» (CBOR/COSE) y la presentación en proximidad (QR, NFC, BLE) del permiso de conducir móvil. Es uno de los dos formatos obligatorios del PID y la base de la presentación presencial.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2977 (formato del PID); CIR (UE) 2024/2982 (protocolos); CIR (UE) 2026/1731

ISO/IEC TS 18013-7:2024 / ISO/IEC 18013-7:2025

  • Versión citada: 2024 (TS) en 2024/2982; 2025 en 2026/1731
  • Título: Personal identification — ISO-compliant driving licence — Part 7: Mobile driving licence (mDL) add-on functions
  • En español: Identificación personal — Permiso de conducción conforme a ISO — Parte 7: Funciones adicionales del permiso de conducción móvil (mDL)
  • Contenido: Extiende la parte 5 para la presentación en remoto (por internet) de los datos mdoc. El anexo C, que se apoya en la Digital Credentials API de los navegadores, es el que se aplica a la cartera.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2982 (versión TS de 2024); CIR (UE) 2026/1731 (versión de 2025, anexo C)

ISO/IEC 19794-5

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Information technology — Biometric data interchange formats — Part 5: Face image data
  • En español: Tecnologías de la información — Formatos de intercambio de datos biométricos — Parte 5: Datos de imagen facial
  • Contenido: Formato y requisitos de calidad de la imagen facial. Se mantiene por compatibilidad para el retrato del PID.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2977 (como «ISO 19794-5»); CIR (UE) 2026/1731

EN ISO/IEC 27001:2022

  • Versión citada: 2022
  • Título: Information security, cybersecurity and privacy protection — Information security management systems — Requirements
  • En español: Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad — Sistemas de gestión de la seguridad de la información — Requisitos
  • Contenido: Requisitos del sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI). Se admite como certificación reutilizable en la certificación de carteras y para los nodos del marco de interoperabilidad de la identificación electrónica.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981; CIR (UE) 2025/1568 (revisiones inter pares de los esquemas de identificación electrónica)

EN ISO/IEC 30111:2019

  • Versión citada: 2019
  • Título: Information technology — Security techniques — Vulnerability handling processes
  • En español: Tecnologías de la información — Técnicas de seguridad — Procesos de gestión de vulnerabilidades
  • Contenido: Procesos para investigar, clasificar y corregir vulnerabilidades notificadas. El titular del certificado de la cartera debe tenerla en cuenta en su política de gestión de vulnerabilidades.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981

ISO/IEC 39794-5

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Information technology — Extensible biometric data interchange formats — Part 5: Face image data
  • En español: Tecnologías de la información — Formatos extensibles de intercambio de datos biométricos — Parte 5: Datos de imagen facial
  • Contenido: Sucesora de la ISO/IEC 19794-5, con formatos extensibles. Es la referencia principal para el retrato del PID (imagen frontal completa).
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2977 (como «ISO 39794»); CIR (UE) 2026/1731

Bloque 2. Normas del resto de servicios de confianza

Normas CEN

CEN/TS 18170:2025

  • Versión citada: 2025
  • Título: Functional and security requirements for electronic archiving services
  • En español: Requisitos funcionales y de seguridad de los servicios de archivo electrónico
  • Contenido: Especificación técnica de CEN que define los requisitos de organización, procesos y seguridad de los prestadores de servicios de archivo electrónico, incluida la conservación de la integridad, autenticidad y legibilidad de los documentos a lo largo del tiempo.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2532 (archivo electrónico cualificado, con adaptaciones); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, archivo electrónico y libros registro electrónicos)

CEN/TS 419261:2015

  • Versión citada: 2015
  • Título: Security requirements for trustworthy systems managing certificates and time-stamps
  • En español: Requisitos de seguridad de los sistemas fiables que gestionan certificados y sellos de tiempo
  • Contenido: Requisitos de seguridad de los sistemas que utilizan los prestadores para generar y gestionar certificados (registro, emisión, revocación) y sellos de tiempo, con base en perfiles de protección y criterios de evaluación de seguridad.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1943 (certificados cualificados de firma y de sello)

Normas ETSI

ETSI TS 103 171

  • Versión citada: v2.1.1
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); XAdES Baseline Profile
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfil básico XAdES
  • Contenido: Perfil «baseline» anterior de las firmas XAdES (XML). Se mantiene como formato admitido para facilitar la transición desde la Decisión 2015/1506.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/248 (anexo II, formatos heredados)

ETSI TS 103 172

  • Versión citada: (versión según el anexo II)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); PAdES Baseline Profile
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfil básico PAdES
  • Contenido: Perfil «baseline» anterior de las firmas PAdES (PDF), admitido de forma transitoria junto a la norma EN 319 142-1.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/248 (anexo II, formatos heredados)

ETSI TS 103 173

  • Versión citada: (versión según el anexo II)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); CAdES Baseline Profile
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfil básico CAdES
  • Contenido: Perfil «baseline» anterior de las firmas CAdES (CMS), admitido de forma transitoria junto a la norma EN 319 122-1.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/248 (anexo II, formatos heredados)

ETSI TS 103 174

  • Versión citada: (versión según el anexo II)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); ASiC Baseline Profile
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfil básico ASiC
  • Contenido: Perfil «baseline» anterior de los contenedores de firma asociada ASiC, admitido de forma transitoria junto a las normas EN 319 162-1/-2.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/248 (anexo II, formatos heredados)

ETSI TS 119 101

  • Versión citada: V1.1.1 (2016-03)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for applications for signature creation and signature validation
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos de política y seguridad para aplicaciones de creación y validación de firmas
  • Contenido: Requisitos de seguridad para las aplicaciones de software que crean y validan firmas: gestión del documento a firmar, presentación al firmante, integridad del proceso y control de los componentes.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1942 (servicios cualificados de validación); CIR (UE) 2025/1945 (validación de firmas y sellos); CIR (UE) 2025/1946 (preservación)

ETSI TS 119 102-2

  • Versión citada: V1.4.1 (2023-06)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Procedures for Creation and Validation of AdES Digital Signatures; Part 2: Signature Validation Report
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); procedimientos de creación y validación de firmas digitales AdES; parte 2: informe de validación de firma
  • Contenido: Define la estructura y la semántica (XML) del informe de validación, de modo que el resultado y sus motivos sean legibles por máquinas e interoperables entre validadores.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1942; CIR (UE) 2025/1945; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 172-1

  • Versión citada: (citada por cláusulas)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Signature Policies; Part 1: Building blocks and table of contents for human readable signature policy documents
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); políticas de firma; parte 1: componentes básicos e índice de contenidos de los documentos de política de firma legibles por personas
  • Contenido: Estructura de las políticas de firma y de validación. Los actos se remiten a ella para fijar restricciones concretas, como el modo de comprobar la revocación de los certificados.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1942; CIR (UE) 2025/1945; CIR (UE) 2025/1946

ETSI TS 119 172-4

  • Versión citada: V1.1.1 (2021-05)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Signature Policies; Part 4: Signature applicability rules (validation policy) for European qualified electronic signatures/seals using trusted lists
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); políticas de firma; parte 4: reglas de aplicabilidad (política de validación) para firmas y sellos electrónicos cualificados europeos mediante listas de confianza
  • Contenido: Política de validación que permite determinar si una firma o un sello es cualificado a partir de las listas de confianza de la UE.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1942; CIR (UE) 2025/1945; CIR (UE) 2025/1946; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 411-5

  • Versión citada: V2.1.1 (2025-02)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 5: Specification for the coexistence of EU qualified website authentication certificates and publicly-trusted website certificates
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores que expiden certificados; parte 5: especificación para la coexistencia de los certificados cualificados de autenticación de sitios web de la UE y los certificados de sitio web de confianza pública
  • Contenido: Define cómo se presentan los QWAC junto a los certificados TLS reconocidos por los navegadores, incluidos los QWAC vinculados a TLS y los no vinculados a TLS, para cumplir el artículo 45 de eIDAS2.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2527 (QWAC); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 431-1

  • Versión citada: V1.3.1 (2024-12)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for trust service providers; Part 1: TSP service components operating a remote QSCD / SCDev
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores; parte 1: componentes de servicio del prestador que operan un dispositivo cualificado o un dispositivo de creación de firma a distancia
  • Contenido: Requisitos del componente que gestiona dispositivos de creación de firma o sello a distancia (firma «en la nube»), incluida la activación de la clave bajo control exclusivo del firmante.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1567 (gestión a distancia de dispositivos); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 441

  • Versión citada: V1.2.1 (2023-10)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy requirements for TSP providing signature validation services
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos de política para los prestadores que ofrecen servicios de validación de firmas
  • Contenido: Requisitos de organización y seguridad del servicio de validación: política de validación, firma de los informes y gestión de evidencias.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1942; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 442

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Protocol profiles for trust service providers providing AdES digital signature validation services
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfiles de protocolo para los prestadores que ofrecen servicios de validación de firmas digitales AdES
  • Contenido: Protocolo de petición y respuesta entre el cliente y el servicio de validación.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 471

  • Versión citada: V1.1.1 (2025-05)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and Security requirements for Providers of Electronic Attestation of Attributes Services
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); requisitos de política y seguridad para los proveedores de servicios de declaraciones electrónicas de atributos
  • Contenido: Requisitos de organización y seguridad para los proveedores de DEA y DECA, incluida la verificación de los atributos contra fuentes auténticas.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1735 (modifica el CIR (UE) 2025/1569, con adaptaciones); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 478

  • Versión citada: V1.1.1 (2026-01)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Specification of interfaces related to Authentic Sources
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); especificación de las interfaces relacionadas con las fuentes auténticas
  • Contenido: Interfaces para que los proveedores de DECA verifiquen atributos ante las fuentes auténticas y reciban resultados de verificación firmados o sellados.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1735 (modifica el CIR (UE) 2025/1569)

ETSI TS 119 495

  • Versión citada: V1.7.1 (2024-07)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Sector Specific Requirements; Certificate Profiles and TSP Policy Requirements for Open Banking
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos sectoriales; perfiles de certificado y requisitos de política del prestador para la banca abierta
  • Contenido: Perfil de los certificados cualificados (QWAC y sellos) para proveedores de servicios de pago en el marco de PSD2 y la banca abierta, con sus roles y la autoridad competente.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2527 (QWAC); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 511

  • Versión citada: V1.1.1 (2019-06)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores que ofrecen preservación a largo plazo de firmas digitales o de datos mediante técnicas de firma digital
  • Contenido: Requisitos de los servicios de preservación que mantienen la validez de las firmas a lo largo del tiempo (aumentos, resellado, evidencias de preservación).
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1946 (preservación cualificada); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II; en archivo electrónico la cita por error como «EN 119 511»)

ETSI TS 119 512

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Protocols for trust service providers providing long-term data preservation services
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); protocolos para los prestadores que ofrecen servicios de preservación de datos a largo plazo
  • Contenido: Protocolo de interacción entre clientes y servicios de preservación (envío, recuperación y obtención de evidencias).
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, servicios de preservación)

ETSI TS 119 612

  • Versión citada: V2.3.1 (2024-11); v2.4.1 en 2025/2162
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Trusted Lists
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); listas de confianza
  • Contenido: Formato y semántica de las listas de confianza nacionales y de la lista de listas (LOTL) de la Comisión.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1942; 2025/1945; 2025/1946; CID (UE) 2025/2164 (versión de la norma de la plantilla común); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, v2.4.1)

ETSI EN 301 549

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Accessibility requirements for ICT products and services
  • En español: Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC
  • Contenido: Norma europea armonizada de accesibilidad, que permite comprobar que los servicios de confianza pueden ser usados por personas con discapacidad (artículo 15 de eIDAS).
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, en casi todos los servicios cualificados; en archivo electrónico aparece por error como «TS 301 549»)

ETSI EN 319 102-1

  • Versión citada: V1.4.1 (2024-06)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Procedures for Creation and Validation of AdES Digital Signatures; Part 1: Creation and Validation
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); procedimientos de creación y validación de firmas digitales AdES; parte 1: creación y validación
  • Contenido: Norma central del algoritmo de validación de firmas avanzadas: modelo de validación, bloques de comprobación (formato, identificación del firmante, cadena de certificados, revocación, sellos de tiempo, validación a largo plazo) y resultados (TOTAL-PASSED, TOTAL-FAILED, INDETERMINATE). Los actos aclaran que las referencias a la antigua TS 119 102-1 se entienden hechas a esta EN.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1942; CIR (UE) 2025/1945; CIR (UE) 2025/1946; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, servicios de validación)

ETSI EN 319 403-1

  • Versión citada: v2.3.1
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Trust Service Provider Conformity Assessment; Part 1: Requirements for conformity assessment bodies assessing Trust Service Providers
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); evaluación de la conformidad de los prestadores de servicios de confianza; parte 1: requisitos para los organismos de evaluación de la conformidad que evalúan a los prestadores
  • Contenido: Completa la ISO/IEC 17065 con requisitos específicos para los organismos que auditan a prestadores: competencia de los auditores, proceso de auditoría y contenido del informe de evaluación.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162 (acreditación de organismos de evaluación de la conformidad; régimen transitorio para los acreditados con la EN 319 403 v2.2.2)

ETSI EN 319 411-2

  • Versión citada: V2.6.1 (2025-06)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 2: Requirements for trust service providers issuing EU qualified certificates
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores que expiden certificados; parte 2: requisitos para los prestadores que expiden certificados cualificados de la UE
  • Contenido: Políticas de certificación de los certificados cualificados (QCP-n, QCP-l, QCP-n-qscd, QCP-l-qscd, QCP-w) y requisitos adicionales a la parte 1.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1943; CIR (UE) 2025/2527 (QWAC); CIR (UE) 2025/1942 (referencia informativa); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 412-4

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 4: Certificate profile for web site certificates
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfiles de certificado; parte 4: perfil de certificado para certificados de sitio web
  • Contenido: Perfil de los certificados de autenticación de sitios web, base de los QWAC.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, certificados cualificados de autenticación de sitios web)

ETSI EN 319 421

  • Versión citada: V1.3.1 (2025-07)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy and Security Requirements for Trust Service Providers issuing Time-Stamps
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores que expiden sellos de tiempo
  • Contenido: Requisitos de las autoridades de sellado de tiempo: sincronización con UTC, precisión, gestión de claves y política de sellado.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1929 (sellos cualificados de tiempo, con adaptaciones); CIR (UE) 2025/2532 (archivo electrónico); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 422

  • Versión citada: V1.1.1 (2016-03)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Time-stamping protocol and time-stamp token profiles
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); protocolo de sellado de tiempo y perfiles del token de sello de tiempo
  • Contenido: Perfil del protocolo de sellado de tiempo (RFC 3161) y del token resultante.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1929; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 521

  • Versión citada: V1.1.1 (2019-02)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Electronic Registered Delivery Service Providers
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores de servicios de entrega electrónica certificada
  • Contenido: Requisitos de organización y seguridad de los prestadores de entrega electrónica certificada.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1944 (QERDS); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 522-1 a 319 522-4

  • Versión citada: V1.2.1 (2024-01)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Electronic Registered Delivery Services; Part 1: Framework and Architecture; Part 2: Semantic contents; Part 3: Formats; Part 4: Bindings
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); servicios de entrega electrónica certificada; parte 1: marco y arquitectura; parte 2: contenidos semánticos; parte 3: formatos; parte 4: vinculaciones
  • Contenido: Arquitectura, evidencias, formatos de mensajes y protocolos de los servicios de entrega electrónica certificada.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1944; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 531 y EN 319 532

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Registered Electronic Mail (REM) Service Providers; Registered Electronic Mail (REM) Services
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores de correo electrónico certificado (REM); servicios de correo electrónico certificado (REM)
  • Contenido: Versión de la entrega electrónica certificada basada en correo electrónico (REM): requisitos del prestador y perfiles técnicos.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, QERDS)

Normas ISO e ISO/IEC

ISO 14641

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Electronic document management — Design and operation of an information system for the preservation of electronic documents — Specifications
  • En español: Gestión de documentos electrónicos — Diseño y explotación de un sistema de información para la conservación de documentos electrónicos — Especificaciones
  • Contenido: Requisitos técnicos y organizativos de los sistemas de archivo electrónico que garantizan la integridad y la trazabilidad de los documentos.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, archivo electrónico)

ISO 14721:2025

  • Versión citada: 2025
  • Título: Space data system practices — Reference model for an open archival information system (OAIS)
  • En español: Prácticas de los sistemas de datos espaciales — Modelo de referencia para un sistema abierto de información de archivo (OAIS)
  • Contenido: Modelo de referencia OAIS de preservación digital a largo plazo (ingreso, almacenamiento, gestión de datos, acceso y planificación de la preservación), nacido en el ámbito espacial y adoptado por los archivos de todo el mundo.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2532 (archivo electrónico); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

EN ISO/IEC 17011:2017

  • Versión citada: 2017
  • Título: Conformity assessment — Requirements for accreditation bodies accrediting conformity assessment bodies
  • En español: Evaluación de la conformidad — Requisitos para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad
  • Contenido: Requisitos para las entidades nacionales de acreditación (en España, ENAC).
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162

ISO 23257:2022

  • Versión citada: 2022
  • Título: Blockchain and distributed ledger technologies — Reference architecture
  • En español: Cadena de bloques y tecnologías de registro distribuido — Arquitectura de referencia
  • Contenido: Arquitectura de referencia de las tecnologías de registro distribuido. Su cláusula 9 sirve para describir el sistema DLT de los libros registro electrónicos cualificados.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2531 (libros registro electrónicos); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ISO/TS 23635:2022

  • Versión citada: 2022
  • Título: Blockchain and distributed ledger technologies — Guidelines for governance
  • En español: Cadena de bloques y tecnologías de registro distribuido — Directrices de gobernanza
  • Contenido: Directrices sobre la gobernanza de los sistemas DLT, aplicables a las políticas y prácticas del servicio de libro registro.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2531; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

Notas y cautelas

  • Versiones. Cada acto fija una versión concreta de la norma, y a veces con adaptaciones o exclusiones de cláusulas. Antes de usar una referencia en un pliego, una política de certificación o una auditoría, conviene comprobar la versión y las adaptaciones en el anexo del acto publicado en el DOUE.
  • Erratas en los actos. Algunas referencias aparecen con errores tipográficos en el DOUE: «EN 3191 22-1» (CIR 2024/2979), «EN 310 401», «TS 301 549», «EN 119 511» y «EN 319 182-1» (anexo II del CIR 2025/2162). En este catálogo se han asignado a la norma correcta.
  • Especificaciones que no son de ETSI, CEN ni ISO. Los actos también citan especificaciones de otros organismos que no se incluyen aquí: RFC del IETF (por ejemplo, RFC 3161, RFC 5280, RFC 7515, RFC 7519, RFC 8392 o RFC 8949), el modelo W3C Verifiable Credentials Data Model 1.1, las especificaciones OpenID4VCI y OpenID4VP, la especificación del Cloud Signature Consortium (v2.0), FIPS PUB 140-3 y el documento Agreed Cryptographic Mechanisms del grupo de criptografía del ECCG publicado por ENISA, al que remite el nuevo anexo Ia del CIR 2024/2979.
  • Títulos recientes. Las especificaciones ETSI publicadas en 2025 y 2026 (TS 119 411-8, TS 119 412-6, TS 119 432 v1.3.1, TS 119 472-1/-2/-3, TS 119 475 y TS 119 478), así como la CEN/TS 18170:2025, conviene cotejarlas con el catálogo del organismo, porque sus títulos pueden variar entre versiones.

Como de costumbre, iré actualizando este catálogo a medida que se publiquen nuevos actos de ejecución o correcciones de errores.

Servicios Profesionales de EADTrust

La recopilación y el análisis de esta información forman parte de los Servicios Profesionales de EADTrust. Si tu organización, sea una administración pública o una empresa, está valorando proyectos relacionados con la Cartera de Identidad Digital Europea, las declaraciones electrónicas de atributos o la adaptación a eIDAS2, podemos acompañarte en el análisis normativo, el diseño y la implantación. Escríbenos a info@eadtrust.com o llámanos al 91 716 05 55. Más información en www.eadtrust.eu.

Rumbo a Poznań: Trusted Economy Forum 2026


Después de Ginebra, Tallin y Sophia Antipolis, la siguiente parada de este otoño dedicado a la confianza digital será Poznań. Los días 14 y 15 de octubre asistiré al Trusted Economy Forum 2026, uno de los encuentros europeos con más solera en firma electrónica, identificación y servicios de confianza. Llega en el mejor momento: a dos meses del plazo de diciembre de 2026 en que los Estados miembros deben poner a disposición de sus ciudadanos la Cartera Europea de Identidad Digital.

Como conté en mi artículo sobre Ginebra, Tallin y Sophia Antipolis, cada foro aporta una pieza distinta del puzle. Ginebra aportó la gobernanza global, Tallin la certificación y los prestadores cualificados, y Sophia Antipolis la normalización y los grandes pilotos. Poznań añade algo que no siempre se encuentra en otros escenarios: el punto de vista de quienes ya están integrando carteras, firmas y verificación de identidad en procesos reales de bancos, aseguradoras, administraciones locales y empresas.

Un foro con casi dos décadas de historia

El Trusted Economy Forum es heredero del European Electronic Signature Forum, que celebró 19 ediciones. Entre 2020 y 2023 lo organizó Asseco Data Systems, y desde 2024 lo organiza Obserwatorium.biz. Pocas citas europeas pueden presumir de una continuidad así en el sector de la confianza digital.

El lema de este año es «Connected by trust». Se espera a cerca de 300 participantes de unos 20 países, con representación de la administración pública, la empresa, la universidad y la industria tecnológica. La sede es Concordia Design, en Poznań, y las sesiones serán en inglés con traducción simultánea al polaco.

El comité de programa reúne a nombres muy conocidos en el sector:

  • Arno Fiedler (Nimbus Technologieberatung), referente del ETSI ESI.
  • Sławomir Górniak, experto en Ciberseguridad de ENISA.
  • Viky Manaila, presidenta del Cloud Signature Consortium.
  • Andrzej Ruciński, Experto en identificación y firma electrónica. Presidente en Grupos de normalización
  • Dariusz Szostek, CEO de Szostek Digital y Profesor de la Universidad de Silesia
  • Michał Tabor, Socio de Obserwatorium.biz Experto en identificación y firma electrónica. Editor de estándares en ETSI.

ETSI figura como patrocinador honorífico.

Un programa en seis módulos

El programa cubre todo el recorrido de la confianza digital, desde la regulación hasta la experiencia del usuario:

  1. On the way to European Identity Wallets. How prepared are we? Estado de la implantación de la EUDI Wallet antes de diciembre de 2026.
  2. Trust trends. Nuevos servicios, mercados y tecnologías, entre ellos la criptografía postcuántica, la procedencia del contenido generado por IA y el Pasaporte Digital de Producto.
  3. Digital market players. Cómo funcionar en el mercado digital de forma eficiente y conforme a la normativa.
  4. Trust in action! Servicios de confianza, carteras e identificación remota aplicados en empresas y administraciones.
  5. Customer in the centre! La experiencia de usuario en los servicios de confianza y la identificación electrónica.
  6. Global Trust Services. Interoperabilidad y expansión internacional de los servicios de confianza.

Los temas de fondo son los que marcan la agenda europea: la cartera, la firma, el sello y la entrega electrónica certificada, y las declaraciones electrónicas de atributos. También el impacto del Marco Europeo de Identidad Digital y del Sistema Nacional de Ciberseguridad polaco, los modelos de negocio de la identidad digital y la administración electrónica.

Me parece un acierto que el programa combine conferencias con muchos debates. Es en los debates donde aparecen las preguntas que las presentaciones no siempre responden.

Ponentes que merece la pena escuchar

El cartel reúne a más de 60 intervinientes. Varios ya me los he encontrado en otros foros de este año, lo que confirma que se está formando una comunidad europea estable en torno a la cartera.

  • Carteras nacionales.
    • Joanna Koczorowska y Rafał Sionkowski (COI) presentarán la cartera polaca.
    • Adrian Bieschke y Björn Boening, del Ministerio Federal de Asuntos Digitales, explicarán la implantación alemana.
    • Giorgia Dragoni (Politecnico di Milano) abrirá con el panorama europeo de las carteras.
  • Certificación. Elżbieta Andrukiewicz, del Instituto Nacional de Telecomunicaciones de Polonia, hablará de la certificación de la EUDI Wallet, un tema que seguimos de cerca en el grupo ad hoc de ENISA.
  • Pilotos y ecosistema europeo.
    • Kevin Meijer (Asociación de Pagos de Países Bajos) y Xavier Juredieu (EUROPEUM-EDIC), ambos del consorcio WE BUILD.
    • Juredieu hablará además de la hoja de ruta de EBSI.
  • Prestadores de confianza.
    • Andrea Sassetti (Aruba PEC y AssoCertificatori), Igor Marcolongo (Tinexta InfoCert) y Marcin Szulga (Asseco Data Systems).
    • Arno Fiedler, sobre C2PA y credenciales de contenido.
    • Guillaume Forget (Cryptomathic), sobre el Cloud Signature Consortium como pilar de la interoperabilidad. Coincidimos de nuevo con el CSC tras la cumbre de Bogotá.
  • Experiencia de usuario e integración.
    • Adrian Doerk (Lissi) y Andreas Freitag (Procivis).
    • Aleksandra Nowak (IDENTT), sobre la integración de las partes usuarias.
  • Sector financiero. VISA, BNP Paribas, ING Leasing, BIK y FinTech Poland llevarán el debate a los pagos y la banca.
  • Mirada global. Karen Mkoyan (imID) presentará el ecosistema de Armenia, alineado con eIDAS. Es una prueba de que el modelo europeo ya se exporta.

Por qué Poznań, y por qué ahora

Lo que distingue al Trusted Economy Forum es su equilibrio. Junta a reguladores y a quienes despliegan, a grandes prestadores y a startups, y a la visión europea con la experiencia de un país, Polonia, que tiene uno de los ecosistemas de identidad digital más activos de la Unión. Que en el mismo programa convivan la cartera, la firma en la nube, la criptografía postcuántica, la procedencia del contenido de IA y el Pasaporte Digital de Producto refleja muy bien hacia dónde va el sector.

Además, el calendario no podría ser más oportuno. Dos semanas después se celebra en Bruselas el EU Digital Identity Wallet Launchpad 2026, del 29 al 30 de octubre. Es la segunda edición de la cita que comenté en EUDI Wallets Launchpad 2025. Seguramente asistiré también, así que Poznań será un buen ensayo de lo que allí se verá. Y en diciembre llegará el evento sobre identidad digital y Business Wallet que preparamos con el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, continuación de la jornada del 28 de abril.

Volveré de Poznań con notas y contactos, y los compartiré aquí. Si vas a estar allí, escríbeme y nos vemos en Concordia Design.

Enlaces

From qualified preservation of electronic signatures and seals to qualified chronological-order archiving services (qDLT)


On 14 September 2026 I took part, in Tallinn (Estonia), in the ETSI ESI Certification Authority (CA) Open Session. I went as an attendee, but by the end of the afternoon I ended up on the panel as a speaker.

The slot had been planned for Steffen Schwalm, who in the end could not attend, and I was asked to step in to talk about how the standardisation of distributed ledger technologies (DLT) is evolving and, in particular, about what we are beginning to call qDLT: the qualified distributed ledger.

I was glad to accept, although (given the short time available to think about what to say) I told my own ideas, not those of the announced speaker.

And in this summary I set out those ideas about what is happening in the standardisation of DLTs: not so much a technological revolution arriving from outside to reinvent digital trust, but a very coherent evolution of something we have been building in Europe for almost a decade. The line of reasoning runs from the preservation of qualified signatures and seals to the ordering of archived files with respect to the moment their custody was requested from the Trust Service Provider. This is how I see it.

The starting point: preserving qualified electronic signatures and seals

The first piece is the one that has been standardised longest, and the one we sometimes forget to mention when we talk about blockchain as if it were virgin territory. Under the umbrella of the first eIDAS, ETSI developed the standard TS 119 511 (the one we usually cite simply as «511») which sets the policy and security requirements for providers offering long-term preservation of electronic signatures (or of data in general) using digital-signature techniques. Its companion, TS 119 512, defines the protocols for interoperating with those preservation services. This first variant (the qualified preservation of qualified electronic signatures and qualified electronic seals) already has its own implementing act: Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1946, adopted on the basis of Articles 34(2) and 40 of the eIDAS Regulation. It is worth noting that these are original eIDAS articles, plain numbers, with none of the letter suffixes (Article 45a, 45b, 45c…) that English-language EU legislation uses to mark the provisions eIDAS2 kept inserting; its annex points to ETSI TS 119 511 (together with TS 119 172-4) as the reference standard.

The problem 511 solves is subtle but enormous: an electronic signature is valid today because the certificate backing it is still in force, because the cryptographic algorithms used are considered robust, and because there is an infrastructure that confirms it. But time erodes all of that. Certificates expire, authorities change, and (increasingly relevant ) algorithms age. A qualified preservation service keeps the evidence alive: it periodically reasserts integrity and validity through new time stamps or preservation techniques (such as chained hashes) and new layers of cryptographic protection, so that twenty years from now one can still prove that the document was signed and has not been altered.

This is worth pausing on, because it is exactly the ground where crypto-agility and post-quantum cryptography stop being an academic debate. Preserving for the long term means, by definition, surviving the moment when today’s algorithms cease to be trustworthy. A good preservation service is, at heart, a machine designed to migrate algorithms without losing the evidentiary thread. Whoever understands 511 already understands half of why the rest of this story matters.

The second step: qualified electronic archiving

The second eIDAS (Regulation (EU) 2024/1183) threw nothing away. It broadened. Among the new qualified trust services appears qualified electronic archiving, abbreviated in English jargon as q-earchiving, which in the European standardisation work relies on the technical specification CEN/TS 18170. Its implementing act is Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2532, of 16 December 2025, adopted on the basis of Article 45j(2) of the Regulation (the provision eIDAS2 added for qualified electronic archiving) whose annex points precisely to CEN/TS 18170:2025 as the reference standard.

The difference with signature preservation is one of scope. 511 focuses on maintaining the validity of the cryptographic evidence of a signed document. Qualified archiving goes a step further and deals with the document as an object that must be kept intact, legible and available over time, whether signed or not, including the guarantee of its integrity, the traceability of access, and retention policies. It is the regulatory translation of a very old need — the archive — into the language of qualified trust services. For the first time, a provider can offer archiving with the same level of legal assurance already enjoyed by the signature, the seal or the time stamp.

And it is worth clearing up a common misunderstanding: archiving does not replace signature preservation, it relies on it. 511 remains the piece that guarantees the survival of the signature evidence, so a qualified electronic archiving provider can use the services of a preservation provider for that part, turning to a 511 service to keep alive the signatures and seals of the documents it holds. These are not competing services but complementary ones: archiving orchestrates the custody of the file and delegates to preservation the long-term care of the cryptographic evidence. It is exactly the layered logic that runs through this whole article.

There is also a second function of archiving worth highlighting, because it often goes unnoticed: format conversion. Keeping a document for decades is not only about its bits not changing; it is about it remaining legible. And formats age too. A file format that is universal today may become obsolete and fall out of use in favour of others, and when that happens the archiving service must be able to convert the document to the new format while preserving its content, its faithful rendering and its evidentiary value. It is, in the realm of formats, the exact parallel of what preservation does in the realm of algorithms: just as a 511 service migrates cryptographic algorithms before they cease to be trustworthy, an archiving service migrates formats before they cease to be openable. Future legibility of the data and future robustness of the cryptography are two sides of the same promise: that twenty years from now the document will not only exist, but can be opened and proven.

If preservation protects the signature, archiving protects the file. And the next step is to ask what happens when what we need to protect is not an isolated document, but the relationship among many facts over time.

The third step: temporal ordering

Here comes the most interesting novelty of the second eIDAS: electronic ledgers as a new qualified trust service. The reference specification is CEN/TS 18264, published in 2025.

And its implementing act, from the same December 2025 batch, is Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2531, adopted on the basis of Article 45l(3) of the Regulation (the provision eIDAS2 devoted to qualified electronic ledgers).

I prefer to explain it with a simple idea: an electronic ledger is a chronologically ordered archive. It does not merely store data entries; it guarantees their temporal sequence in such a way that none can be inserted, deleted or reordered without it showing. It is, if you like, time-stamping raised to the level of a structure: we do not mark a single document with a date, but build a chain of events whose ordering is itself the proof.

And once we accept that what adds value is the guaranteed chronological ordering, the technical question that gives the session its name arises: how is that order built? And there are two legitimate answers.

The first is to use a centralised infrastructure: a single qualified provider maintains the ledger, seals it and is accountable for its integrity. It is simple to audit and fits perfectly into the qualified-provider model we already know.

The second is to use an infrastructure of interconnected nodes that replicate the information (sometimes called a distributed infrastructure): the chronological order is built through the connection of nodes that agree among themselves (through governance rules) on the sequence of entries. This is where distributed ledger technology (DLT) comes into play — not as a fashion, but as a concrete way of achieving that ordering without depending on a single point. When that distributed ledger is provided with the guarantees of a qualified trust service, we speak of qDLT: a qualified distributed ledger.

Allow me a terminological note here that I have been making for some time. The Regulation has enshrined the term DLT (Distributed Ledger Technology), and I stick to it for regulatory rigour. But, if we were to name the idea precisely, I would rather speak of RJT (Replicated Journal Technology). The reason is accounting: in double-entry bookkeeping, the chronological order of events is not kept in the ledger (the general ledger, which groups entries by account) but in the journal (the day book, which records them one after another as they happen). And since what we are preserving here is precisely the temporal sequence, the fitting name for this technology should point to the replicated journal rather than to the distributed ledger. It is, most likely, a terminological battle already lost against the official text, but no less accurate for that.

A good European example of this approach is EBSI, the European Blockchain Services Infrastructure, today governed through the figure of the Europeum-EDIC (a European digital-infrastructure consortium). EBSI shows that the distributed model is not incompatible with qualified trust: the nodes can be operated by identified administrations and providers, with governmental trust anchors, so that the result combines the resilience of distribution with the legal accountability that the eIDAS framework demands.

And it is worth noting a detail of Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2531, because it captures this duality precisely. The implementing act requires all providers of qualified electronic ledgers to comply with the standard ETSI EN 319 401 (general policy requirements for trust service providers) and adds specific requirements for the distributed variant: when the ledger is built through nodes, the provider must also comply with ISO 23257:2022 (reference architecture for distributed ledger technologies) and ISO/TS 23635:2022 (governance guidelines). In other words, it is the implementing act itself that recognises the two variants and reserves the DLT consensus and governance standards for the distributed case, which is when we speak, properly, of qDLT. Regulation, once again, does not impose a technology: it describes guarantees and leaves the way of achieving them open.

It is worth underlining the regulatory continuity: from preservation (511) we move to qualified archiving (18170), and from there to chronological ledger, or qDLT (18264). These are not three worlds but three layers of a single idea that keeps gaining ambition: first, keeping an electronic signature fully effective; then, holding a document (signed or not) while guaranteeing its future recovery; and finally, ordering and relating the facts in a verifiable way, when that order can produce legal effects.

What a chronological ledger makes possible

The part I find most interesting (and to which I devoted much of my intervention) is not the ledger technology itself, but the functionalities it enables when we register not only the document but also its context: who its owner is, what rights it embodies and how it evolves. A well-designed chronological ledger opens the door to three capabilities that until now were hard to bring into the digital world with full guarantees.

The first is transferability (or endorsability). If the ledger records not only that a document exists, but also who its holder is, then it can equally record the transfer of that ownership. This is what allows an electronic file to be treated as an asset that changes hands: think of commercial paper, of documents of title to goods, or of any right that was traditionally «endorsed» on paper. The chronological ledger turns the chain of endorsements into a verifiable sequence of entries.

The second is obliterability (or cancellability). A right is not only transferred: it is also consumed. If a file represents a cinema ticket or admission to a show, we need to be able to mark that the right has already been exercised, so that it cannot be used twice. The ledger does not delete the entry (the evidence remains) but records indelibly its change of state: issued, transferred, consumed. It is the difference between crossing out and throwing away: the fact that a right has been exhausted is, in itself, a fact worth recording. The postmark is a good example.

The third is completeness, which I like to describe as an electronic staple. A document rarely travels alone. A contract carries annexes; a deed carries endorsements; an agreement evolves through successive versions. Think of contractual novations, in which the parties agree to modify the clauses: what matters legally is not only the latest text, but the complete relationship between the original document, its annexes and each of its evolutions. Completeness consists of keeping the document and everything that accompanies it (notes, annexes and their own versions) verifiably bound together, so that the whole is preserved as an indivisible and traceable unit. The staple does not just hold papers together: it records the order in which they were joined.

These three functionalities share one trait: they are only possible if the ledger stores more than the document. It stores its ownership, its state and its relationships. And they are only trustworthy if that information is ordered in time in a way that cannot be tampered with. That is why the qualified chronological ledger is not a technical whim, but the substrate on which one can build services that until now were tied to paper or to closed trusted intermediaries.

A database with legal ancestry: book-entry securities and EADTrust’s Cartulario

For these three functionalities to be more than a promise, one needs to manage a database associated with the service, with very specific properties: it must record, for each archived object, who its holder is, in what state the embodied right stands (and where or against whom that right is exercised) and how it relates to other documents; and it must do so in such a way that every change is recorded in sequence and is enforceable against third parties. Anyone familiar with securities law will recognise the pattern at once, because it is exactly the one governing the representation of securities through book entries («anotaciones en cuenta» in spanish): an accounting register in which ownership, transfers, encumbrances and the extinction of rights are not documented on a physical certificate but are constituted and proven by their inscription. Transferability is, in that language, the transfer of the entry; obliterability, its cancellation; completeness, the link between the principal entry and its ancillary ones. It is no coincidence: the qualified chronological ledger and the book-entry register solve the same problem (giving certainty about the ownership and state of a right over time) with the same tool: a reliable, ordered database.

At EADTrust we have been working on this idea for a long time. Our Cartulario service was designed many years ago on precisely those premises: treating the archive not as a mere repository of files, but as a register that records ownership, state and relationships, with an eye on functionalities such as endorsability, cancellability and completeness long before the European regulatory framework captured them explicitly.

And since we are on the subject of the name: Cartulario is simply the Spanish word for a cartulary (also spelled chartulary) — in the Middle Ages, the codex in which monasteries and cathedral chapters copied and safeguarded their charters, privileges and donations so they would not be lost (it is, roughly, the great-grandfather of the notarial protocol). So, all things considered, at EADTrust we have been in this business of chronological-order archiving for several centuries before the PDF was invented; the only difference is that we have swapped the vellum for a digital server and the copyist monk for a millisecond-precision time stamp.

And to that foundation Cartulario now adds a refinement that goes straight to the heart of what we were discussing in Tallinn: millisecond-precision (1 ms) time stamps associated with every archiving request. When the proof is the ordering, temporal resolution matters: having a millisecond-precision mark on each operation makes it possible to guarantee the chronological order of entries with far greater fineness, and to resolve the sequence unambiguously even when several requests pile up within a very short interval. It is, in practice, the materialisation of that idea of a «chronologically ordered archive» from which this whole line of reasoning starts.

Why this fits with the rest of the ecosystem

I do not want to close the article without connecting this story to the broader conversation about European digital identity. The ecosystem of the European wallet (EUDI Wallet) and of electronic attestations of attributes needs solid trust anchors: places where one can verifiably record who said what, about whom and when. A qualified chronological ledger (centralised or in the form of qDLT) is precisely one of those anchors. It can join the world of identity with the legal accountability of the eIDAS framework.

And all of this still rests on the first stone I mentioned at the beginning: the ability to preserve evidence over the long term and to migrate algorithms when needed. The arrival of post-quantum cryptography does not invalidate this architecture; on the contrary, it makes it more necessary. A ledger that orders documents in time must be, by design, a ledger capable of surviving the passage of time, including the time when today’s algorithms cease to protect us or the document-encoding formats are replaced by others.

That was, in essence, my thesis in Tallinn: that DLT and qDLT do not appear out of nowhere, but are the next natural rung on a ladder that began by preserving signatures, went on to archive documents, and is now learning to order facts. Seeing it this way helps a great deal not to get lost: each new standard does not replace the previous one, it adds a layer of ambition to it.

And here is my presentation summarising this article:

Try Cartulario

If you would like to experiment with these ideas on a real service, at EADTrust we make Cartulario available to anyone who wishes to try it. Its current nature is worth stating with full transparency: today it is offered as a non-qualified trust service and is pending audit to be considered a qualified service within the eIDAS framework. This distinction is no minor nuance (it is, precisely, the line that separates a trust service from a qualified trust service), and we prefer to make it clear from the outset.

Anyone who wishes to learn about it, propose a pilot project or discuss use cases (endorsability, cancellability, completeness or millisecond-precision time-stamping) can write to us at info@eadtrust.com or call us at +34 902 365 612 / +34 91 716 05 55. More information at www.eadtrust.eu.

De la conservación cualificada de firmas y sellos a los servicios cualificados de archivo con orden cronológico (qDLT)


El pasado 14 de septiembre de 2026 participé en Tallin (Estonia) en el evento ETSI ESI Certification Authority (CA) Open Session. Al principio como asistente, pero al final de la tarde participé como panelista.

La intervención estaba prevista para Steffen Schwalm, que finalmente no pudo asistir, y me pidieron que me incorporara para hablar de cómo evoluciona la estandarización de las tecnologías de registro distribuido (DLT) y, en particular, de lo que empezamos a llamar qDLT: el registro distribuido cualificado.

Acepté encantado, aunque conté mis ideas, no las del ponente anunciado, tras el corto plazo disponible para reflexionar sobre qué contar.

Y en este resumen recojo esas ideas sobre lo que está ocurriendo en la normalización de DLTs, no tanto como una revolución tecnológica que llega de fuera para reinventar la confianza digital, sino una evolución muy coherente de algo que llevamos casi una década construyendo en Europa. La cadena de razonamiento va desde la conservación de firmas y sellos cualificados a la ordenación de archivos respecto al momento en el que se pidió su custodia al Prestador de Servicios de Confianza. Así es como lo veo:

El punto de partida: conservar firmas y sellos cualificados

La primera pieza es la que lleva más tiempo normalizada y la que a veces olvidamos citar cuando hablamos de blockchain como si fuera terreno virgen. Bajo el paraguas del primer eIDAS, ETSI desarrolló la norma TS 119 511 (la que solemos citar simplemente como «511»), que fija los requisitos de política y de seguridad para los prestadores que ofrecen conservación a largo plazo de firmas electrónicas (o de datos en general) mediante técnicas de firma digital. Su compañera, la TS 119 512, define los protocolos para interoperar con esos servicios de conservación. Esta primera variante —la conservación cualificada de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos cualificados— cuenta ya con su propio acto de ejecución: el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1946, dictado al amparo de los artículos 34, apartado 2, y 40 del Reglamento EIDAS. Conviene reparar en que estos son artículos originales de eIDAS y, por tanto, no llevan la numeración latina bis, ter, quater… propia de los preceptos que eIDAS2 fue insertando; su anexo remite a la ETSI TS 119 511 (con la TS 119 172-4) como norma de referencia.

El problema que resuelve la 511 es sutil pero enorme: una firma electrónica es válida hoy porque el certificado que la respalda está vigente, porque los algoritmos criptográficos empleados se consideran robustos y porque existe una infraestructura que lo confirma. Pero el tiempo erosiona todo eso. Los certificados caducan, las autoridades cambian, y (esto es cada vez más relevante) los algoritmos envejecen. Un servicio de conservación cualificado mantiene viva la evidencia: reafirma periódicamente la integridad y la validez mediante nuevos sellos de tiempo o técnicas de preservación (como hashes encadenados) y nuevas capas de protección criptográfica, de modo que dentro de veinte años se pueda seguir demostrando que aquel documento estaba firmado y que no ha sido alterado.

Aquí conviene detenerse, porque este es exactamente el terreno donde la criptoagilidad y la criptografía postcuántica dejan de ser un debate académico. Conservar a largo plazo significa, por definición, sobrevivir al momento en que los algoritmos actuales dejen de ser fiables. Un buen servicio de conservación es, en el fondo, una máquina diseñada para migrar de algoritmos sin perder el hilo probatorio. Quien entienda la 511 entiende ya la mitad de por qué el resto de esta historia importa.

El segundo paso: el archivado electrónico cualificado

El segundo eIDAS (el Reglamento (UE) 2024/1183) no tiró nada de lo anterior. Lo amplió. Entre los nuevos servicios cualificados de confianza aparece el archivado electrónico cualificado, lo que en la jerga anglosajona se abrevia como q-earchiving y que en el desarrollo normativo europeo se apoya en la especificación técnica CEN/TS 18170. Su acto de ejecución es el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2532, de 16 de diciembre de 2025, dictado al amparo del artículo 45 undecies, apartado 2, del Reglamento (el precepto que eIDAS2 añadió para el archivado electrónico cualificado), cuyo anexo remite precisamente a la CEN/TS 18170:2025 como norma de referencia.

La diferencia con la conservación de firmas es de alcance. La 511 se centra en mantener la validez de la evidencia criptográfica de un documento firmado. El archivado cualificado va un paso más allá y se ocupa del documento como objeto que debe conservarse íntegro, legible y disponible a lo largo del tiempo, esté firmado o no, incluyendo la garantía de su integridad, la trazabilidad de accesos y las políticas de retención. Es la traducción normativa de una necesidad muy antigua (el archivo) al lenguaje de los servicios cualificados de confianza. Por primera vez, un prestador puede ofrecer archivado con el mismo nivel de garantía jurídica que ya tenían la firma electrónica, el sello electrónico o el sellado de tiempo.

Y merece la pena deshacer un malentendido frecuente: el archivado no sustituye a la conservación de firmas, sino que se apoya en ella. La propia 511 sigue siendo la pieza que garantiza la pervivencia de la evidencia de firma, de modo que un prestador de archivado electrónico cualificado puede utilizar los servicios de un prestador de conservación para esa parte (recurrir a un servicio 511 para mantener vivas las firmas y sellos de los documentos que custodia). No estamos ante servicios que compiten, sino ante servicios que se complementan: el archivado orquesta la custodia del expediente y delega en la conservación el cuidado a largo plazo de la evidencia criptográfica. Es exactamente la lógica de capas que recorre todo este artículo.

Hay además una segunda función del archivado que merece destacarse porque a menudo pasa desapercibida: la conversión de formatos. Custodiar un documento durante décadas no consiste solo en que sus bits no cambien; consiste en que siga siendo legible. Y los formatos también envejecen. Un formato de fichero que hoy es universal puede quedar obsoleto y dejar de utilizarse en favor de otros, y cuando eso ocurra el servicio de archivado debe poder convertir el documento al nuevo formato preservando su contenido, su presentación fiel y su valor probatorio. Es, en el plano de los formatos, el paralelo exacto de lo que la conservación hace en el plano de los algoritmos: así como un servicio 511 migra de algoritmos criptográficos antes de que dejen de ser fiables, un servicio de archivado migra de formatos antes de que dejen de poder abrirse. Legibilidad futura de los datos y robustez futura de la criptografía son las dos caras de la misma promesa: que dentro de veinte años el documento no solo exista, sino que se pueda abrir y demostrar.

Si la conservación protege la firma, el archivado protege el expediente. Y el siguiente paso es preguntarse qué ocurre cuando lo que necesitamos proteger no es un documento aislado, sino la relación entre muchos hechos a lo largo del tiempo.

El tercer paso: orden temporal

Aquí entra la novedad más interesante del segundo eIDAS: los registros electrónicos (electronic ledgers) como nuevo servicio cualificado de confianza. La especificación de referencia es CEN/TS 18264, publicada en 2025.

Y su acto de ejecución, del mismo lote de diciembre de 2025, es el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531, dictado al amparo del artículo 45 terdecies, apartado 3, del Reglamento (el precepto que eIDAS2 dedicó a los registros electrónicos cualificados).

Yo prefiero explicarlo con una idea sencilla: un registro electrónico es un archivo de orden cronológico. No solo guarda entradas de datos, sino que garantiza su secuencia temporal de forma que ninguna se pueda insertar, borrar o reordenar sin que se note. Es, si se quiere, un sellado de tiempo elevado a la categoría de estructura: no marcamos un único documento con una fecha, sino que construimos una cadena de acontecimientos cuya ordenación es en sí misma la prueba.

Y una vez que aceptamos que lo que aporta valor es la ordenación cronológica garantizada, surge la pregunta técnica que da nombre a la sesión: ¿cómo se construye ese orden? Y hay dos respuestas legítimas.

La primera es usando una infraestructura centralizada: un único prestador cualificado mantiene el registro, lo sella y responde de su integridad. Es sencillo de auditar y encaja perfectamente en el modelo de prestador cualificado que ya conocemos.

La segunda es usando una infraestructura de nodos interconectados que replican la información (a veces llamada infraestructura distribuida): el orden cronológico se construye mediante la conexión de los nodos que acuerdan entre sí (por las reglas de gobernanza) la secuencia de las entradas. Aquí es donde la tecnología de registro distribuido (DLT) entra en juego, no como una moda, sino como una forma concreta de lograr esa ordenación sin depender de un único punto. Cuando ese registro distribuido se presta con las garantías de un servicio cualificado de confianza, hablamos de qDLT: un registro distribuido cualificado.

Permítaseme aquí un apunte terminológico que vengo defendiendo desde hace tiempo. El Reglamento ha consagrado el término DLT (Distributed Ledger Technology, tecnología de registro distribuido), y a él me atengo por rigor normativo. Pero, puestos a bautizar la idea con precisión, yo preferiría hablar de RJT (Replicated Journal Technology). La razón es contable: en la partida doble, el orden cronológico de los hechos no se guarda en el ledger (el libro mayor, que agrupa los apuntes por cuenta), sino en el journal (el libro diario, que los anota uno tras otro según van ocurriendo). Y como lo que aquí estamos preservando es justamente la secuencia temporal, el nombre idóneo a adoptar para esta tecnología debería orientarse al diario replicado antes que al mayor distribuido. Es, seguramente, una batalla terminológica ya perdida frente al texto oficial, pero no por ello menos exacta.

Un buen ejemplo europeo de esta aproximación es EBSI, la infraestructura europea de servicios blockchain, hoy gobernada a través de la figura del Europeum-EDIC (un consorcio de infraestructura digital europea). EBSI muestra que el modelo distribuido no es incompatible con la confianza cualificada: los nodos pueden estar operados por administraciones y prestadores identificados, con anclas de confianza gubernamentales, de modo que el resultado combina la resiliencia de la distribución con la responsabilidad jurídica que exige el marco eIDAS.

Y vale la pena fijarse en un detalle del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531, porque recoge con precisión esta dualidad. El acto de ejecución exige a todos los prestadores de registros electrónicos cualificados cumplir con la norma ETSI EN 319 401 (requisitos generales de política para prestadores de servicios de confianza) y añade requisitos específicos para la variante distribuida: cuando el registro se construye mediante nodos, el prestador debe cumplir además la ISO 23257:2022 (arquitectura de referencia de las tecnologías de registro distribuido) y la ISO/TS 23635:2022 (directrices de gobernanza). Dicho de otro modo, es el propio acto de ejecución el que reconoce las dos variantes y reserva las normas de consenso y gobernanza de DLT para el caso distribuido, que es cuando hablamos con propiedad de qDLT. La regulación, una vez más, no impone una tecnología: describe garantías y deja abierta la forma de alcanzarlas.

Merece la pena subrayar la continuidad normativa: de conservación (511) pasamos a archivado cualificado (18170) y de ahí a registro cronológico o qDLT (18264). No son tres mundos, sino tres capas de una misma idea que va ganando ambición: primero mantener con plenos efectos una firma electrónica, luego custodiar un documento (firmado o no) garantizando su recuperación futura, y finalmente ordenar y relacionar los hechos de forma verificable, cuando ese orden pueda producir efectos legales.

Lo que un registro cronológico permite hacer

La parte que más me interesa, y a la que dediqué buena parte de mi intervención, no es la tecnología del registro en sí, sino las funcionalidades que habilita cuando registramos no solo el documento, sino también su contexto: quién es su propietario, qué derechos incorpora y cómo evoluciona. Un registro cronológico bien diseñado abre la puerta a tres capacidades que hasta ahora eran difíciles de trasladar al mundo digital con plenas garantías.

La primera es la transferibilidad (o endosabilidad). Si el registro no anota únicamente que existe un documento, sino también quién es su titular, entonces puede anotar igualmente la transmisión de esa titularidad. Esto es lo que permite tratar un archivo electrónico como un bien que cambia de manos: pensemos en los efectos comerciales, en los títulos representativos de mercancías o en cualquier derecho que tradicionalmente se «endosaba» sobre un papel. El registro cronológico convierte la cadena de endosos en una secuencia verificable de entradas.

La segunda es la obliterabilidad (o cancelabilidad). Un derecho no solo se transmite: también se consume. Si un archivo representa una entrada de cine o el acceso a un espectáculo, necesitamos poder marcar que ese derecho ya se ha ejercido, de forma que no pueda usarse dos veces. El registro no borra la entrada (la evidencia permanece), pero anota de manera indeleble su cambio de estado: emitido, transferido, consumido. Es la diferencia entre tachar y tirar: el hecho de que un derecho se agotó es, en sí mismo, un hecho que merece quedar registrado. Es el caso del matasellos, por ejemplo.

La tercera es la completitud, que a mí me gusta describir como una grapa electrónica. Un documento raramente viaja solo. Un contrato lleva anexos; una escritura lleva anotaciones; un acuerdo evoluciona mediante versiones sucesivas. Pensemos en las novaciones contractuales, en las que las partes acuerdan modificar el clausulado: lo que importa jurídicamente no es solo el último texto, sino la relación completa entre el documento original, sus anexos y cada una de sus evoluciones. La completitud consiste en mantener unidos, de forma verificable, el documento y todo lo que le acompaña (anotaciones, anexos y sus propias versiones), de modo que el conjunto se conserve como una unidad indivisible y trazable. La grapa no solo junta papeles: registra en qué orden se fueron juntando.

Estas tres funcionalidades comparten un rasgo: solo son posibles si el registro guarda más que el documento. Guarda su titularidad, su estado y sus relaciones. Y solo son fiables si esa información está ordenada en el tiempo de forma que no pueda manipularse. Por eso el registro cronológico cualificado no es un capricho técnico, sino el sustrato sobre el que se pueden construir servicios que hasta ahora vivían atados al papel o a intermediarios de confianza cerrados.

Una base de datos con genealogía jurídica: las anotaciones en cuenta y el Cartulario de EADTrust

Para que estas tres funcionalidades sean algo más que una promesa, hace falta gestionar una base de datos asociada al servicio con unas propiedades muy concretas: que registre, para cada objeto archivado, quién es su titular, en qué estado se encuentra el derecho que incorpora (y donde o frente a quien se ejerce este derecho) y cómo se relaciona con otros documentos; y que lo haga de modo que cada cambio quede anotado en secuencia y resulte oponible frente a terceros. Quien conozca el Derecho del mercado de valores reconocerá el patrón de inmediato, porque es exactamente el que rige la representación de valores mediante anotaciones en cuenta: un registro contable en el que la titularidad, las transmisiones, los gravámenes y la extinción de los derechos no se documentan sobre un título físico, sino que se constituyen y se prueban por su inscripción. La transferibilidad es, en ese lenguaje, la transmisión de la anotación; la obliterabilidad, su cancelación; la completitud, el vínculo entre la anotación principal y sus accesorias. No es una coincidencia: el registro cronológico cualificado y el registro de anotaciones en cuenta resuelven el mismo problema —dar certeza sobre la titularidad y el estado de un derecho a lo largo del tiempo— con la misma herramienta: una base de datos fiable y ordenada.

En EADTrust llevamos tiempo trabajando sobre esta idea. Nuestro servicio Cartulario se diseñó hace ya bastantes años partiendo precisamente de esas premisas: tratar el archivo no como un simple depósito de ficheros, sino como un registro que anota titularidad, estado y relaciones, con la vista puesta en funcionalidades como la endosabilidad, la cancelabilidad y la completitud mucho antes de que el marco normativo europeo las recogiera de forma explícita.

Y ya que hablamos del nombre: un cartulario era, en la Edad Media, el códice en el que monasterios y cabildos copiaban y custodiaban sus escrituras, privilegios y donaciones para que no se perdieran (viene a ser el bisabuelo de la matriz notarial). Así que, bien mirado, en EADTrust llevamos en esto del archivo de orden cronológico desde varios siglos antes de que se inventara el PDF; la única diferencia es que hemos cambiado la vitela por un servidor digital y al monje amanuense por un sello de tiempo de precisión de milisegundo.

Y a esa base de partida Cartulario añade ahora un refinamiento que va justo al corazón de lo que discutíamos en Tallinn: sellos de tiempo de precisión de milisegundo (1 ms) asociados a cada solicitud de archivo. Cuando la prueba es la ordenación, la resolución temporal importa: disponer de una marca de tiempo con precisión de milisegundo en cada operación permite garantizar con mucha mayor finura el orden cronológico de las entradas, y resolver sin ambigüedad la secuencia incluso cuando varias solicitudes se acumulan en un intervalo muy breve. Es, en la práctica, la materialización de esa idea de «archivo de orden cronológico» de la que parte todo este razonamiento.

Por qué esto encaja con el resto del ecosistema

No quiero concluir el artículo sin conectar esta historia con la conversación más amplia sobre identidad digital europea. El ecosistema de la cartera europea (EUDI Wallet) y de las declaraciones electrónicas de atributos necesitan anclas de confianza sólidas: lugares donde asentar de forma verificable quién ha dicho qué, sobre quién y cuándo. Un registro cronológico cualificado (centralizado o en forma de qDLT) es precisamente uno de esos anclajes. Puede unir el mundo de la identidad con la responsabilidad jurídica del marco eIDAS.

Y todo ello sigue descansando sobre la primera piedra que mencionaba al principio: la capacidad de conservar la evidencia a largo plazo y de migrar de algoritmos cuando haga falta. La llegada de la criptografía postcuántica no invalida esta arquitectura; al contrario, la hace más necesaria. Un registro que ordena documentos en el tiempo debe ser, por diseño, un registro capaz de sobrevivir al paso del tiempo, incluido el tiempo en que los algoritmos de hoy dejen de protegernos o los formatos de codificación de documentos se sustituyan por otros..

Esa fue, en esencia, mi tesis en Tallinn: que las DLT y el qDLT no aparecen de la nada, sino que son el siguiente peldaño natural de una escalera que empezó conservando firmas, siguió archivando documentos y ahora aprende a ordenar los hechos. Verlo así ayuda mucho a no perderse: cada norma nueva no sustituye a la anterior, sino que le añade una capa de ambición.

Probar Cartulario

Si quieres experimentar con estas ideas sobre un servicio real, en EADTrust ponemos Cartulario a disposición de quienes deseen probarlo. Conviene precisar su naturaleza actual con total transparencia: hoy se ofrece como servicio de confianza no cualificado y está pendiente de auditoría para ser considerado servicio cualificado en el marco de eIDAS. Esa distinción no es un matiz menor (es, precisamente, la línea que separa un servicio de confianza de un servicio cualificado de confianza), y preferimos dejarla clara desde el principio.

Quien quiera conocerlo, plantear un proyecto piloto o comentar casos de uso (endosabilidad, cancelabilidad, completitud o el sellado de tiempo de precisión de milisegundo) puede escribirnos a info@eadtrust.com o llamarnos al 902 365 612 / 91 716 05 55. Más información en www.eadtrust.eu.

Una semana en Tallinn: identidad digital, firmas electrónicas, certificación y la EUDI Wallet


El 14 de septiembre viajo a Tallinn para una semana intensa de trabajo en torno a la identidad digital europea, los servicios de confianza y la certificación de la EUDI Wallet.

Estonia es un escenario natural para esto. Pocos países han llevado tan lejos el e-gobierno, la identidad electrónica y la confianza digital. Esta semana se concentran allí varias citas que, juntas, cubren casi todo el ecosistema: estándares, autoridades de certificación, firmas en la nube, implementación de eIDAS 2 y el trabajo experto sobre la certificación de la Wallet.

Después de haber estado la semana pasada (1, 2 y 3 de septiembre) en el «Global Digital Collaboration Conference 2026» seguimos profundizando en los aspectos relacionados con las carteras, la firma electrónica remota y la identidad digital.

Calendario de la semana

DíaEventoHorarioLugar
Lunes 14ETSI ESI CA Open Session13:00–18:00Kultuurikatel, Stalker Hall
Lunes 14CSC 10th Anniversary Celebration18:00–22:00F-Hoone, Telliskivi 60a/5
Martes 15ENISA Trust Services and eID Forum (12.ª ed.)jornada completaKultuurikatel
Miércoles 1618.º CA Day (D-Trust / TÜV NORD Cert)jornada completaKultuurikatel
Jueves 17 – viernes 18AHWG de ENISA sobre la EUDI Walletreunión de expertosKultuurikatel
Jueves 17PQC Migration Workshop (no asisto)09:00–12:50Kultuurikatel, Courtyard Tower

El taller de migración a criptografía post-cuántica coincide con el grupo de trabajo de la Wallet, así que me lo perderé.

Lunes 14 — ETSI ESI CA Open Session

13:00–18:00 · Kultuurikatel, Stalker Hall

Sesión abierta del comité técnico ESI (Electronic Signatures and Trust Infrastructures) de ETSI, centrada en las autoridades de certificación y en los retos del ecosistema EUDI.

Reúne a expertos, prestadores de servicios de confianza y profesionales que trabajan en la estandarización e implementación del marco eIDAS 2. El foco está en cómo se emitirán, validarán y usarán certificados e identidades digitales en los próximos años.

Kultuurikatel es la antigua central eléctrica de Tallinn. En sus instalaciones se rodó parte de Stalker de Tarkovsky, de ahí el nombre de la sala.

Lunes 14 por la noche — 10.º aniversario del Cloud Signature Consortium

18:00–22:00 · F-Hoone, Telliskivi 60a/5

El CSC celebra diez años con el lema “10 Years of Building Digital Trust — Together, Worldwide”.

Nació en 2016, coincidiendo con eIDAS, para definir un estándar abierto de firmas electrónicas remotas en la nube. Su API permite que las aplicaciones de firma y los QTSP se integren de forma interoperable. Hoy tiene más de 80 miembros en más de 40 países y su especificación está referenciada en los actos de ejecución relacionados con la EUDI Wallet.

F-Hoone está en Telliskivi Loomelinnak, otro espacio industrial reconvertido y uno de los centros creativos más vivos de la ciudad.

Martes 15 y miércoles 16 — Trust Services and eID Forum y CA Day (ENISA)

Kultuurikatel – Tallinn Creative Hub

Página del evento

El martes 15 se celebra la 12.ª edición del Trust Services and eID Forum, organizado por ENISA junto con la Comisión Europea. Es la cita anual de referencia para responsables políticos, prestadores de servicios de confianza, organismos de evaluación de la conformidad, supervisores e instituciones europeas y nacionales.En la agenda:

  • Estado de implantación de las EUDI Wallets en los Estados miembros
  • European Business Wallet
  • Relación del marco de identidad digital con el Cyber Resilience Act (CRA)
  • Situación de los servicios de confianza
  • Evolución de la estandarización
  • Efectos potenciales de la criptografía post-cuántica en la identidad digital

El miércoles 16 sigue el 18.º CA Day, organizado por D-Trust y TÜV NORD Cert, en el mismo recinto. Es la continuación natural: del debate de política y ecosistema al trabajo más específico de autoridades de certificación.

Jueves 17 y viernes 18 — AHWG de ENISA sobre la EUDI Wallet

Los días 17 y 18 participo en la reunión del Ad Hoc Working Group (AHWG) de ENISA sobre la certificación de las European Digital Identity Wallets.

Este grupo de expertos trabaja en el esquema candidato de certificación de ciberseguridad de las wallets y en los requisitos de seguridad de los prestadores de servicios relacionados. No es un congreso abierto, sino el trabajo técnico que después se traduce en el esquema europeo y en las evaluaciones que tendrán que pasar las wallets nacionales.

Por eso no podré asistir al PQC Migration Workshop del jueves 17 por la mañana en el mismo Kultuurikatel pqcsa.eu. El taller, organizado en el marco del proyecto PQCSA, aborda la migración a criptografía post-cuántica en firmas, autenticación y servicios de confianza. El tema está muy relacionado con lo que se discute esta semana (de hecho el propio Forum de ENISA incluye una sesión sobre PQC), pero coincide con el grupo de trabajo de la Wallet.

Por qué esta semana importa

En cuatro días se encadenan:

  1. estándares y autoridades de certificación (ETSI ESI),
  2. interoperabilidad de firmas en la nube (CSC),
  3. el foro europeo de eIDAS y servicios de confianza (ENISA + CA Day),
  4. el trabajo experto de certificación de la EUDI Wallet (AHWG).

Es una fotografía bastante completa del momento en que está Europa: de la estandarización a la certificación, de las firmas remotas a las wallets, y con la amenaza post-cuántica ya encima de la mesa.

Si también estás en Tallinn esos días, avísame.

El Reglamento de las «European Business Wallets»: recorrido legislativo y encaje en eIDAS2


Recorrido legislativo y encaje en eIDAS2. Estado del expediente a septiembre de 2026.

La European Business Wallet avanza en el procedimiento legislativo ordinario y estos meses concentran sus pasos decisivos. Antes de entrar en el detalle, conviene situar dónde está hoy el expediente.

Estado a septiembre de 2026: el Consejo fijó su posición negociadora (orientación general) el 9 de junio de 2026; el Comité de las Regiones adoptó su dictamen el 1 de julio de 2026; y la comisión ITRE del Parlamento Europeo tiene previsto votar su informe el 10 de septiembre de 2026, el paso que abrirá la puerta a los trílogos. A la fecha de esta entrada, la votación de ITRE es inminente pero aún no se ha celebrado, y no hay todavía posición del Pleno ni negociaciones interinstitucionales en marcha.

Qué es la European Business Wallet

La European Business Wallet (EBW) es una cartera digital pensada para toda empresa de la UE  (con especial atención a las pymes) con la que identificarse digitalmente, firmar (sellar) electrónicamente y relacionarse con plena eficacia jurídica tanto con las administraciones públicas (B2G) como con otras empresas (B2B) a través de las fronteras. Entre sus funciones nucleares: identificación y autenticación con un identificador único y persistente de empresa; firmas y sellos electrónicos y sellado de tiempo; emisión, custodia e intercambio de documentos electrónicos verificados y credenciales de atributos de empresa (licencias, certificados, permisos, extractos); gestión de mandatos y poderes de representación (quién puede actuar por la sociedad); y entrega electrónica certificada y comunicación segura, habilitando además la facturación electrónica y la reutilización de datos bajo el principio de «solo una vez» (OOTS).

La Comisión la presentó como pieza de la agenda de simplificación (el «Digital Omnibus»), con una estimación de ahorro de al menos 150 000 millones de euros anuales para las empresas europeas.

Encaje en eIDAS2

La EBW se construye sobre la misma arquitectura de confianza que la cartera de identidad digital europea (EUDI Wallet) del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS2), al que la propuesta modifica de forma limitada para alinear ambos instrumentos. La distinción esencial es el sujeto: la EUDI Wallet se orienta a las personas físicas, mientras que la EBW se orienta a las personas jurídicas / empresas, añadiendo la identidad organizativa, los mandatos y poderes de representación y las certificaciones asociadas a las actividades de negocio. En la práctica, la EBW reutiliza el andamiaje de servicios de confianza de eIDAS2 (firma y sello electrónicos, sellos de tiempo, entrega electrónica certificada, listas de confianza) y lo proyecta al mundo de la empresa.

Recorrido legislativo

La propuesta sigue el procedimiento legislativo ordinario (procedimiento 2025/0358(COD)). Estos son los hitos con fecha:

FechaÓrganoHito
19 nov 2025Comisión EuropeaAdopción de la propuesta de Reglamento — COM(2025) 838 final.
19 ene 2026Parlamento EuropeoRemisión anunciada en el Pleno; ITRE como comisión competente, ponente Eero Heinäluoma (S&D, FI).
20 ene 2026SEPD (EDPS)Dictamen 5/2026 sobre la propuesta.
18 mar 2026CESEDictamen INT/1110 (ponente Philip Von Brockdorff).
~1 abr 2026Parlamento EuropeoProyecto de informe de ITRE (PE785.244).
23 abr 2026Parlamento EuropeoPlazo de enmiendas en comisión.
4 jun 2026Parlamento EuropeoOpinión de la comisión IMCO.
8 jun 2026Parlamento EuropeoOpinión de la comisión JURI (ponente Axel Voss).
9 jun 2026Consejo de la UEOrientación general (posición negociadora), Consejo TTE, Presidencia chipriota.
1 jul 2026Comité de las RegionesDictamen adoptado (ponente Branislav Zacharides): integración con el Portal Digital Único / OOTS y apoyo a las pymes. (Nuevo)
10 sep 2026 (previsto)Parlamento EuropeoVotación del informe en la comisión ITRE — inminente; abre la vía a los trílogos. (Nuevo)
PendientePE / ConsejoPosición del Pleno del PE y trílogos (no iniciados).

El expediente en el observatorio legislativo del Parlamento (OEIL) figura todavía como «a la espera de la decisión de la comisión».

El acuerdo general del Consejo (9 de junio de 2026)

El Consejo introdujo varios cambios de calado sobre la propuesta de la Comisión: que las EBW complementen, y no sustituyan, los sistemas nacionales B2B/B2G existentes (énfasis en la interoperabilidad); un listón más alto de ciberseguridad y de autorización para los proveedores de cartera; una ampliación del plazo de evaluación de las solicitudes de proveedor por los organismos de supervisión de 30 a hasta 60 días; y mayor remisión del detalle a actos de ejecución de la Comisión. El objetivo político reiterado es alcanzar un acuerdo para finales de 2026.

Puntos de debate

  • Voluntariedad frente a obligatoriedad. De momento la EBW es voluntaria para las empresas (no impone obligaciones directas de negocio), pero la cláusula de revisión podría endurecer esto más adelante.
  • Ámbito y solapamiento. Debe complementar los sistemas nacionales y el OOTS, no duplicarlos (insistencia del Consejo y del Comité de las Regiones).
  • Pymes y coste. CESE y Comité de las Regiones piden incentivos, financiación y sencillez para que la carga no recaiga en las pequeñas empresas.
  • Protección de datos y soberanía de nube europea. Dictamen del SEPD 5/2026; en el Parlamento se defiende que los datos de la cartera se alojen en proveedores de nube europeos y se almacenen en la UE.
  • Ciberseguridad y autorización de proveedores. El Consejo elevó el umbral y amplió los plazos de evaluación.

Calendario de aplicación previsible

Sujeto al resultado de la negociación, el esquema que se maneja es: entrada en vigor tras la adopción (previsiblemente a principios de 2027, con la publicación en el DOUE); a los 24 meses, obligación de todas las administraciones públicas de aceptar las funciones nucleares de la EBW (sin poder rechazar una actuación válida por el mero hecho de ser digital); y a los 3 años, revisión de la Comisión, incluida la valoración de si conviene ampliar el ámbito o hacer obligatorio su uso.

Qué aspectos requerirán nuestra atención

El siguiente hito determinante es la votación de ITRE del 10 de septiembre de 2026: fijará la posición negociadora del Parlamento y, con el mandato del Consejo ya listo desde junio, permitirá abrir los trílogos con vistas al acuerdo político de finales de 2026.

Servicios Profesionales de EADTrust

La recopilación y el análisis de esta información se enmarcan en los Servicios Profesionales de EADTrust (European Agency of Digital Trust). Si tu organización (administración pública o empresa) está valorando proyectos de adaptación a las carteras de identidad y de empresa (EUDI Wallet y European Business Wallet) o de desarrollo del ecosistema eIDAS2, en EADTrust podemos acompañarte en el análisis normativo, el diseño y la implantación.

Contacta con nosotros por correo electrónico en info@eadtrust.com o por teléfono en el 902 365 612 o en el 91 7160555. Más información en eadtrust.com.

Fuentes

Sugerencia de actualización del documento «Procedimiento de inclusión y clasificación de certificados en @firma»


He revisado el procedimiento que se utiliza en @firma para explicar la inclusión y clasificación de certificados electrónicos de los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza y su validación electrónica en entornos de Administraciones Públicas. Es la versión 3.9 del documento «Procedimiento de inclusión y clasificación de certificados en @firma«, publicado en 2018.

Es un documento útil y, en algunos aspectos ya tuvo en cuenta algunos términos alineado con eIDAS —habla de certificados cualificados y de dispositivos QSCD—, pero conserva referencias del marco regulatorio anterior (la Ley 59/2003, terminología de «certificación reconocida», mención al extinto MINETUR y varias URLs obsoletas) que conviene depurar. A continuación resumo las actualizaciones que sugeriría, agrupadas en cuatro bloques. He preparado además una tabla de correcciones que he puesto a disposición de la unidad responsable de publicar el documento oficial.

1. Legislación

  • Ley 59/2003, de firma electrónica: está derogada. La norma vigente en el ámbito nacional es la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Todas las remisiones a la Ley 59/2003 deberían sustituirse.
  • Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS): sigue vigente, pero está modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS2). Conviene citar esta modificación y, donde proceda, los reglamentos de ejecución de 2024, 2025 y 2026.

2. Terminología

El vocabulario de la Directiva 1999/93/CE y de la Ley 59/2003 quedó sustituido por el de eIDAS:

  • el «certificado reconocido» se denomina ahora «certificado cualificado«; la «firma reconocida» es ahora la «firma electrónica cualificada«.
  • un «prestador de servicios de certificación (PSC)» es ahora un «prestador (cualificado) de servicios electrónicos de confianza» (PSCC / QTSP). El acrónimo «PSC» ya no se lee igual.
  • un «dispositivo seguro de creación de firma (DSCF/SSCD)» ahora se denomina «dispositivo cualificado de creación de firma (QSCD)». El documento aún mezcla los términos SSCD y QSCD; convendría unificar al uso de las siglas QSCD.
  • En la lógica de lectura de la lista de confianza (TSL), las extensiones QCWithSSCD/QCNoSSCD fueron sustituidas por QCWithQSCD, QCNoQSCD y QCQSCDManagedOnBehalf (ETSI TS 119 612 v2).
  • Los estados y tipos heredados del modelo de acreditación anterior a eIDAS (accredited, undersupervision, supervisionceased/revoked, accreditationceased/revoked, setbynationallaw, recognisedatnationallevel, NationalRootCA-QC…) deberían revisarse: con eIDAS el estatus cualificado se expresa esencialmente como granted / withdrawn (más los transitorios), y desaparece el concepto de «acreditación».

3. Organismos

  • MINETUR – Ministerio de Industria, Energía y Turismo ya no existe. El organismo supervisor de los servicios electrónicos de confianza es hoy el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública – Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) (con una etapa intermedia como Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital).
  • La plataforma @firma, el Portal de Administración Electrónica (PAe) y la publicación de la lista de confianza dependen de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) de ese mismo ministerio (antes adscrita a Hacienda).

4. URLs y recursos

  • Los enlaces a minetur.gob.es (incluida la ubicación de la TSL en sede.minetur.gob.es/Prestadores/TSL/TSL.pdf) reflejan una marca ministerial obsoleta; conviene actualizarlos a la sede del Ministerio para la Transformación Digital y añadir, para la consulta a nivel UE, el eIDAS Dashboard / LOTL de la Comisión Europea.
  • La forja CTT (forja-ctt.administracionelectronica.gob.es) está descatalogada: los clientes y componentes de @firma se publican ahora en GitHub (github.com/ctt-gob-es) y en el PAe.
  • También conviene sustituir el prefijo http:// por https:// en todos los enlaces (las comunicaciones con TLS son ahora la versión por defecto), y verificar las rutas del PAe (p. ej. el «Anexo PSC» de @firma) y del soporte a integradores (CAID), que han podido cambiar de dirección.

*Esta es una sugerencia de mejora en clave colaborativa; el detalle «texto actual → propuesta → motivo» lo he recogido en una tabla que facilito a la unidad responsable. No constituye asesoramiento jurídico.*

Documento de Propuesta de Cambios

@firma_tabla_cambios_actualizacion_2026

Documento actualizado incorporando los cambios

Procedimiento de inclusión y clasificación de certificados en @firma actualizado a 2026

Para informar de errores u omisiones, envíen un email a julian (at) inza.com

Más de 20 años impulsando UBL y por fin se adopta en España para la Factura Electrónica obligatoria


En este blog llevo más de dos décadas escribiendo sobre el formato UBL (Universal Business Language) y promoviendo su uso, especialmente en el contexto de la factura electrónica.

He realizado análisis técnicos sobre su estructura, sus perfiles de firma electrónica y su potencial de interoperabilidad, hasta los posts más recientes sobre la regulación europea y española de factura electrónica.

Incluso llegué a crear un sitio especializado en UBL para impulsar la comunidad hispanohablante ubl.org.es

Lo que durante muchos años fue una recomendación técnica orientada a la modernización y la interoperabilidad, y que por un breve lapso se convirtió en el formato «facturae 4.0» hoy se ha convertido en una pieza clave de la infraestructura de facturación electrónica obligatoria en España.

El largo camino de UBL desde 2001 hasta 2026

UBL es un estándar abierto mantenido por OASIS (el grupo de trabajo de UBL se creó en septiembre de 2001) y actualmente está en proceso de convertirse en la norma ISO/IEC 19845) que define una biblioteca de documentos de negocio en formato XML.

Durante años, su adopción en España fue limitada, ya que el formato predominante para la facturación electrónica con la Administración era Facturae, derivado inicialmente de una norma propuesta por el CCI (Centro de Cooperación Interbancaria).

Sin embargo, dos grandes hitos han consolidado su posición:

  • La Directiva 2014/55/UE sobre facturación electrónica en la contratación pública.
  • El desarrollo del estándar europeo EN 16931, que establece un modelo semántico común para las facturas electrónicas.

El estándar EN 16931 permite diferentes sintaxis. Las dos oficiales son UBL y CII (UN/CEFACT Cross Industry Invoice). Con el tiempo, UBL se ha consolidado como la sintaxis más extendida en Europa, especialmente por su uso en la red PEPPOL.

La situación actual en España: UBL como formato de referencia

Con la aprobación del Real Decreto 238/2026, España reguló el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B).El modelo español es híbrido:

  • Las empresas pueden intercambiar facturas a través de plataformas privadas.
  • Existe una Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) gestionada por la Agencia Tributaria, que actúa como repositorio central.

Cuando una empresa utiliza una plataforma privada, está obligada a enviar simultáneamente a la SPFE una copia fiel de la factura en sintaxis UBL, conforme al modelo semántico EN 16931:2026.

¿Qué pasó con Facturae 4.0? El intento de evolución hacia UBL que no prosperó

Durante más de una década, el formato Facturae (derivado del formato CCI-AEAT) fue el formato oficial y obligatorio para facturar a las Administraciones Públicas españolas. La versión más utilizada ha sido la 3.2.2.

En 2007, la Fundación I+D del Software Libre (Fundetec) publicó las “Especificaciones Factura CCI UBL” (versión 1.0, junio de 2007) y desarrolló servicios web para la conversión entre Facturae y UBL 2.0. Este proyecto representó un intento serio de evolucionar Facturae hacia un formato más alineado con el estándar internacional UBL Aquí se adjuntan dos documentos de aquella iniciativa:

Posteriormente se desarrolló facturae 4.0 pero tuvo una existencia efímera. Hablé de ello en un artículo de este blog, que incluyó enlaces a archive.org para preservar los documentos asociados:

¿Qué pasó con facturae 4.0?

Sin embargo, estas iniciativas no llegaron a convertirse en el estándar oficial.

Facturae (formato derivado del CCI-AEAT) continuó su desarrollo como un formato adoptado para facturar a las administraciones públicas españolas (principalmente en las versiones 3.2.x), sin adoptar la estructura y el modelo de UBL.

En la regulación actual (Real Decreto 238/2026), Facturae sigue siendo válido para el intercambio entre plataformas privadas, pero ya no es el formato de referencia para la Solución Pública de Facturación de la AEAT, que ha optado claramente por UBL por su mayor madurez técnica, mejor soporte internacional y mayor facilidad de interoperabilidad con el resto de Europa.

El perfil de firma XAdES para UBL

Uno de los aspectos técnicos más importantes para dar valor legal a las facturas UBL en España (que requerían firma electrónica) fue la definición del formato de firma electrónica (o sello electrónico cuando lo aplican las empresas de forma automatizada) dentro de las especificaciones de OASIS UBL.

En mayo de 2011, el subcomité de Seguridad de OASIS UBL publicó la especificación UBL Digital Signature Profiles 1.0. Este documento definió los perfiles oficiales para firmar documentos UBL utilizando XMLDSig y, especialmente, las extensiones XAdES.

Fui uno de los editores y co-chair de este subcomité de Seguridad de OASIS que desarrolló dicha especificación.

UBL frente a otros formatos

FormatoOrigenUso principal en España¿Válido como copia fiel en la SPFE?Recomendado para
UBL 2.5Internacional (OASIS)B2B (SPFE) + intercambio europeoSí (obligatorio)La mayoría de empresas
CIIInternacional (UN/CEFACT)Alternativa europeaNoEmpresas con fuerte componente EDI
Facturae 3.2.2Nacional (España)B2G (Administración)NoSolo facturación a la Administración
Factur-XFranco-alemánPrincipalmente Francia y AlemaniaNoPoco relevante en España

Implicaciones prácticas para las empresas españolas

Las empresas que todavía no generan facturas en UBL conforme a EN 16931 deberían valorar seriamente su adopción, por varios motivos:

  • Evitarán tener que mantener dos formatos distintos.
  • Se preparan mejor para el intercambio transfronterizo y para los futuros requisitos del paquete ViDA.
  • Facilitan la automatización del procesamiento de facturas.
  • Reducen el riesgo de incumplimiento normativo a partir de 2027-2028.

Ideas finales

Después de más de veinte años escribiendo sobre UBL en este blog, resulta interesante observar cómo un estándar técnico que durante mucho tiempo fue una apuesta de futuro se ha convertido, por fin, en una pieza central de la regulación española de factura electrónica.

El intento de Fundetec en 2007 de alinear Facturae con UBL y el de publicación del formato «facturae 4.0» fueron esfuerzos pioneros que, aunque no prosperóaron en su momento, anticiparon la dirección que finalmente ha tomado Europa y, ahora, también España.

Lo que empezó siendo una recomendación orientada a la interoperabilidad y a la firma electrónica avanzada, hoy es una decisión técnica y estratégica que muchas empresas tendrán que tomar en los próximos meses.

¿Estás ya trabajando en la generación de facturas en UBL conforme a EN 16931? ¿O todavía estás evaluando las opciones de tu software o plataforma? Si necesitas ayuda, en EADTrust podemos ayudarte. Llama al 917160555 o contacta con info (at) eadtrust.com.

Obligación de aceptación de la Cartera de Identidad Digital Europea en el sector privado a partir de diciembre de 2027


El Artículo 5 septies del Reglamento (UE) 2024/1183, conocido como eIDAS 2, introduce una obligación directa para algunas empresas del sector privado: a más tardar en diciembre de 2027 (36 meses después de la entrada en vigor tras su publicación de los actos de ejecución correspondientes), las entidades obligadas deberán aceptar la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallet) como medio de identificación y autenticación reforzada del usuario.

Esta obligación afecta a todas las entidades que, por disposición legal o contractual, deban realizar una autenticación reforzada del cliente (SCA – Strong Customer Authentication) conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Directiva PSD2 o normativa sectorial específica.

Salvo microempresas y pequeñas empresas de los sectores aludidos.

La Cartera funciona mediante declaraciones electrónicas de atributos basadas en estándares abiertos (ISO/IEC 18013-5, OpenID4VCI y OpenID4VP), lo que permite la divulgación selectiva de atributos y la firma criptográfica de pruebas de posesión, sin que el prestador de servicios almacene datos biométricos ni documentos.

A continuación se detallan los casos de uso técnicos principales de onboarding (contratación inicial) y autenticación posterior por cada sector referenciado en el artículo 5 septies.

1. Banca y servicios financieros

  • Onboarding: El usuario presenta su Cartera a través de un flujo OpenID4VP. El banco recibe, en tiempo real los Datos de Identificación Personal (DIP) del titular de la Cartera (DNI/NIE, datos de residencia, fecha de nacimiento y, opcionalmente, mediante Declaraciones Electrónicas de Atributos complementarias, otros datos como nivel de ingresos o scoring crediticio). Se elimina la necesidad de videoidentificación o carga manual de documentos. La cartera puede gestionar la firma electrónica cualificada (QES, Qualified Electronic Signature) del contrato, por lo que todo el proceso podría completarse en uno o dos minutos.
  • Autenticación para acceder al servicio: Login en banca online o app móvil mediante protocolo OpenID Connect con presentación de credencial firmada. La Cartera actúa como segundo factor criptográfico (equivalente a un dispositivo seguro), cumpliendo los requisitos de SCA de PSD2 y sustituyendo o complementando OTP y contraseñas.

2. Suministros (empresas eléctricas, de gas y de agua)

  • Onboarding: Contratación de nuevo punto de suministro o cambio de comercializadora. La Cartera entrega atributos verificados de titularidad y domicilio, permitiendo la activación inmediata del contrato sin intervención manual. La cartera puede gestionar la firma electrónica cualificada a distancia del contrato,
  • Autenticación para acceder al servicio: Acceso al área de cliente para consulta de consumos, facturas o modificación de potencia contratada. La integridad criptográfica garantiza que solo el titular autorizado pueda modificar datos sensibles.

3. Telecomunicaciones

  • Onboarding: Alta de línea móvil, fibra óptica, servicios audiovisuales o paquete convergente. Verificación automática de identidad y titularidad sin videollamada ni envío de documentación. El operador recibe, en tiempo real los Datos de Identificación Personal (DIP) del titular de la Cartera (DNI/NIE, datos de residencia, fecha de nacimiento).
  • Autenticación para acceder al servicio: Login en la app del operador para gestión de la línea, portabilidades o contratación adicional de servicios complementarios. Ideal para procesos que requieren SCA (cambio de titular, eSIM, etc.).

4. Transporte

  • Onboarding: Compra de abonos de transporte, alquiler de vehículos o contratación de seguros de viaje. La Cartera puede entregar atributos verificados del carnet de conducir o pasaporte.
  • Autenticación para acceder al servicio: Validación de títulos de transporte digitales o acceso a plataformas de movilidad compartida. La credencial permite la verificación offline y online con firma de prueba de posesión. Podría controlar la interfaz NFC para que la propia cartera se pueda usar como título de transporte.

5. Sanidad

  • Onboarding: Alta en plataformas de telemedicina, contratación de seguros médicos privados o integración en sistemas de historial clínico compartido.
  • Autenticación para acceder al servicio: Login seguro para consulta de resultados, recetas electrónicas o citas. La divulgación selectiva protege datos de salud especialmente sensibles (art. 9 RGPD). Posible uso en farmacias para la dispensación de medicamentos.

6. Educación

  • Onboarding: Matrícula en universidades privadas, plataformas de formación continua o cursos de posgrado. Con posibilidad de aportar Declaraciones Electrónicas de Atributos de haber superado cierto nivel formativo cuando se exige para matricularse en otro superior.
  • Autenticación para acceder al servicio: Acceso a campus virtuales, entrega de exámenes o consulta de calificaciones, presentación de trabajos. La Cartera puede portar credenciales académicas verificadas (títulos, certificados de competencias).

7. Otros servicios básicos y plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOPs)

  • Onboarding: Contratación de servicios postales premium, infraestructuras críticas o cualquier servicio que requiera SCA.
  • Autenticación para acceder al servicio: Gestión de envíos, seguimiento o acceso a portales de infraestructuras.

Caso específico de VLOPs (X, Google y Microsoft)

El párrafo 3 del artículo 5 septies impone una obligación específica a las plataformas definidas como Very Large Online Platforms (VLOPs) conforme al artículo 33 del Digital Services Act (Reglamento (UE) 2022/2065): cuando requieran autenticación del usuario para acceder a sus servicios en línea, deberán aceptar y facilitar el uso de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) para la autenticación, siempre bajo petición voluntaria del usuario y limitándose a los datos mínimos necesarios para el servicio concreto.

Esta obligación entra en vigor en el mismo plazo que para el resto del sector privado (diciembre de 2027) y busca reducir el fraude, mejorar la verificación de edad, combatir cuentas falsas y garantizar el cumplimiento del principio de minimización de datos del RGPD.

  • X: Autenticación reforzada para cuentas verificadas, funciones premium (X Premium) o publicación de contenido monetizado. La Cartera permite verificación de identidad real mediante divulgación selectiva y firma de prueba de posesión, reduciendo significativamente cuentas falsas y bots sin necesidad de vincular cuentas externas. Soporte técnico mediante OpenID4VP.
  • Google: Login en Gmail, YouTube, Google Workspace o Google Play Store mediante protocolo OpenID4VP. Ejemplos prácticos incluyen verificación de edad para contenido restringido (sin revelar la fecha de nacimiento), autenticación en Workspace para empresas o compras en Play Store. La Cartera actuaría como credencial única, eliminando la necesidad de contraseñas o factores adicionales y facilitando el cumplimiento de normativas de protección de menores.
  • Microsoft: Autenticación en Microsoft 365, Azure (Entra ID), Outlook o Xbox. Especialmente relevante en entornos B2B y educativos, donde la trazabilidad criptográfica y la Wallet Attestation garantizan el cumplimiento de políticas de seguridad corporativa y permiten single sign-on (SSO) con credenciales verificadas de forma nativa.

En todos los casos, las VLOPs deben implementar los flujos de presentación de credenciales (OpenID4VP) y respetar el principio de minimización de datos.

Cómo prepararse: hoja de ruta técnica para entidades obligadas

Se sugiere a las empresas obligadas que reserven presupuesto para llevar a cabo los trabajos de adaptación durante 2026 y 2027:

  1. Diagnóstico (Q3-Q4 2026): Mapear todos los procesos que requieren SCA y evaluar el impacto de la obligación.
  2. Integración técnica (2026-2027):
    • Implementar endpoints OpenID4VCI / OpenID4VP y soporte para Wallet Attestation.
    • Conectar con un servicio cualificado de archivo electrónico (conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2532) para conservar las evidencias de presentación.
    • Adaptar sistemas de backend para procesar Verifiable Credentials y Selective Disclosure.
  3. Certificación y auditoría: Obtener certificación eIDAS como Qualified Trust Service Provider (QTSP) o contratar uno ya acreditado.
  4. Formación y gobernanza: Designar un Responsable de la Cartera Digital y actualizar políticas de privacidad y seguridad.
  5. Pruebas piloto: Participar en los entornos sandbox de la Comisión Europea o en los pilotos nacionales.

Las entidades que inicien la preparación en 2026 contarán con ventaja competitiva y evitarán sanciones por incumplimiento.

EADTrust, tu aliado para la transición

En EADTrust ya prestamos servicios cualificados de confianza (certificados para la firma electrónica cualificada y para el sello electrónico cualificado, sello de tiempo cualificado y archivo electrónico) y ya contamos con implementaciones de cartera que se adaptan a los proyectos.

Participamos en el CSC Interoperability Event 2026 en Bucarest con nuestra herramienta de Firma Remota que se puede invocar desde diferentes despliegues de Cartera.

Ofrecemos consultoría especializada para la integración de la EUDI Wallet.

Nuestro equipo de especialistas en Confianza Digital puede ayudarte a cumplir el artículo 5 septies de forma ágil y conforme a la normativa publicada.

Contacta con nosotros hoy mismo:

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  • Email: info@eadtrust.com
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¿Tu entidad está entre las obligadas? ¿Quieres que te ayudemos a evaluar tu grado de preparación?

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Estaremos encantados de acompañarte en este proceso estratégico.