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Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

EADTrust se incorpora al Grupo Garrigues


Garrigues ha adquirido una participación del 51% en EAD Trust, compañía especializada en el desarrollo de productos y la prestación de servicios de confianza digital registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De este modo, el prestigioso despacho de abogados se posiciona en un mercado clave como es el de la confianza digital en el contexto del próximo reglamento eIDAS2 (Electronic IDentification, Authentication and Trust Services 2), una iniciativa de la Unión Europea para actualizar la normativa actual de servicios de confianza e identidad digital y conseguir un marco legal más adecuado a las necesidades de empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más conectada y digitalizada.

Con cerca de 15 años de historia, EAD Trust desarrolla servicios y productos digitales y proyectos a medida.

Su compromiso con la calidad y la innovación se refleja en su reconocimiento como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza que opera en toda Europa, tras superar exigentes auditorías de cumplimiento, que se suman a sus certificaciones ISO 9001, ISO 27001, ISO 20000-1 y ENS de nivel medio.

La compañía emite certificados cualificados de persona física y jurídica, sellos de tiempo cualificados y certificados cualificados de sitio web, además de dar soporte a sellos y firmas electrónicas cualificadas en la nube y prestar servicios de contratación online y de interposición en las comunicaciones.

La labor de los proveedores de servicios de confianza como EAD Trust cobrará mayor relevancia con la próxima entrada en vigor del nuevo reglamento europeo –previsiblemente, este año–, que redefinirá el mercado. De hecho, este cambio regulatorio supondrá un desarrollo clave de la cartera europea de identidad digital IDUE (EUID Wallet), en la que EAD Trust está trabajando activamente. 

La entrada de Garrigues en su capital supone un reenfoque estratégico para EAD Trust, que se reflejará en los próximos meses en el lanzamiento de nuevos productos y servicios para fortalecer su posicionamiento en el mercado de la confianza digital tanto en España como en el resto de los países en los que está presente el despacho.

La amplia experiencia en economía digital de Garrigues y su visión regulatoria desde todas las perspectivas del derecho de los negocios constituyen una garantía de seguridad jurídica para los nuevos productos y servicios.

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, destaca que “la economía digital experimenta un crecimiento sin precedentes, lo que conlleva la necesidad de asegurar la seguridad jurídica en cada transacción digital. La inversión en EAD Trust constituye un paso muy relevante en la estrategia del despacho para desarrollar y habilitar infraestructuras digitales legales en los próximos años. Confiamos en que, de la mano de EAD Trust, seremos capaces de brindar soluciones innovadoras y seguras a nuestros clientes, fortaleciendo así la confianza en las transacciones digitales”.

Julián Inza, presidente de EAD Trust, explica que “nuestra misión es impulsar la sociedad del futuro con ideas, productos y servicios capaces de minimizar aquellas transacciones que mantienen el uso de papel por si fuera necesario su valor probatorio, dado que ya es posible generar, custodiar y presentar evidencias digitales de cualquier actividad o relación con las que dar respuesta técnica a todas las necesidades jurídicas. Estamos en un mundo que necesita pasar de un paradigma físico a otro digital y es preciso garantizar la aplicabilidad de las herramientas de seguridad jurídica en ambos. Con el apoyo de Garrigues, estamos listos para pasar al siguiente nivel”. 

Algunos puntos de interés:

  • Registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, EAD Trust es una compañía especializada en el desarrollo de productos digitales y proyectos a medida, con énfasis en su validez legal
  • Como resultado de esta alianza, en los próximos meses tendrá lugar el lanzamiento de nuevos productos y servicios relacionados con la confianza digital en el contexto del próximo reglamento europeo sobre identidad digital, eIDAS2
  • Formar parte del Grupo Garrigues representa un enorme potencial para difundir las herramientas que permiten la Transformación DIgital de la Sociedad, sin merma del valor probatorio

Walqa da más opciones para atraer empresas a Huesca, e incluso rebajará el precio del suelo


El Parque Tecnológico de Huesca incorpora nuevos servicios y fórmulas para dar respuesta las necesidades de flexibilidad de las empresas y facilitar la adopción de los modelos de colaboración que se demandan tras la pandemia.

El Parque Tecnológico Walqa de Huesca inicia una campaña para conseguir incrementar su actividad, tras el aprendizaje que ha supuesto la pandemia del COVID-19 respecto a la adopción de nuevas formas de trabajo y colaboración, con mayor uso de sistemas digitales de encuentro y colaboración.

La nueva oferta cuenta con nuevos productos y fórmulas que responden a las nuevas necesidades de las empresas y de los trabajadores y que plantean nuevos sistemas de colaboración en los que la presencialidad ya no es determinante. Por ello, se flexibilizarán las condiciones de alquiler de oficinas y se hace  más competitivo el precio de las parcelas, a partir de 2.000 m2.  Además, se ha establecido un sistema de bonificaciones para atraer proyectos empresariales basados en la innovación y la tecnología.    

El pasado 21 de febrero de 2022 se ha dado a conocer la nueva estrategia, con una renovada propuesta de servicios y una imagen y una web actualizadas. Walqa, además de ser un parque tecnológico físico, quiere ser un referencial virtual, según ha indicado el Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Industrial , Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga, que ha hecho su presentación acompañado del Director Gerente de Walqa, Luis Correas.

El consejero ha reivindicado la capacidad del Parque Tecnológico Walqa para ser atractivo para proyectos empresariales de innovación: «Walqa se adapta a los nuevos tiempos como un concepto de innovación abierto y lo que pretendemos es que sea un referente, el ecosistema ideal para atraer empresas, formación, sinergias y conocimiento. Esta es una apuesta del Gobierno de Aragón para seguir impulsando Walqa, porque innovación e interconexión serán determinantes en el futuro y nuestro compromiso se centra en redoblar esfuerzos para seguir captando empresas y talento«, ha añadido.

Se ofrecen oficinas en régimen de alquiler, alquileres con opción a compra o incluso la posibilidad de construir su propio edificio en los terrenos disponibles. 

En la nueva una propuesta se consideran tres pilares: Walqa Meeting, Walqa Grow y Walqa Cloud. Bajo estas denominaciones se engloban los servicios y las ventajas que hacen de este Parque el ecosistema idóneo en Aragón para llevar a cabo cualquier actividad o encuentro empresarial, hacer crecer un nuevo proyecto o desarrollarlo en un entorno conectado en el que la presencialidad ya no es determinante.

Walqa Meeting, la propuesta de Walqa para los encuentros empresariales

Walqa es el espacio idóneo para los encuentros empresariales, sean reuniones, formaciones o eventos. Dentro de Walqa Meeting se ofrecen salas de reuniones, de formación y salón de actos, dotadas de medios audiovisuales, con capacidades de 6 a 200 personas y con servicios de catering en el propio parque. Destaca el nuevo equipamiento de la Sala Conexión, que incorpora una pantalla videowall de gran formato, audio de alta calidad y medios para realizar reuniones telemáticas y mixtas.

Pensado para las empresas cuyo personal está distribuido geográficamente, se ha diseñado un nuevo producto: oficinas de uso temporal. Con capacidad de hasta 24 puestos de trabajo con monitores de 26’’, wifi de alta capacidad e impresora, son óptimas para acoger por días o semanas a equipos de desarrollo o formaciones de empresa que quieran aprovechar también las posibilidades que les ofrece Huesca y su entorno para experiencias turísticas o gastronómicas y actividades al aire libre.

Walqa Grow, para que los proyectos crezcan

Walqa Grow propone el Parque como ubicación ideal para hacer crecer un proyecto empresarial sea cual sea la modalidad para impulsarlo, por lo que cubre las necesidades tanto de las personas que emprendan individualmente como de los equipos más amplios que deseen oficinas en régimen de alquiler, alquileres con opción a compra o incluso construir su propio edificio en los terrenos disponibles.

Al actual coworking de 12 plazas, llamado Cowalqing, se añadirá un nuevo espacio en los próximos meses, con nuevas fórmulas de adhesión. Además, la flexibilidad es la seña de identidad del producto de oficinas en régimen de alquiler, acompañando el crecimiento del proyecto empresarial y con unas tarifas muy competitivas. Actualmente el 70% del espacio está en uso o reservado para próximas implantaciones. El Edificio Ramón y Cajal, con wifi en todo el edificio, ofrece espacios de entre 25 y 40 m2. En el Edificio María Josefa Yzuel se propone una fórmula de alquiler con opción a compra. Finalmente, el Edificio Félix de Azara puede acoger implantaciones desde 50 a 300 m2.

Asimismo, se ha hecho más competitivo el precio de las parcelas, a partir de 2.000 m2, y se ha establecido un sistema de bonificaciones en él que permitan atraer al Parque y a Huesca proyectos empresariales basados en la innovación y la tecnología.

Las empresas establecidas en Walqa disponen de ventajas como una línea de ayudas a inversiones y contratación del Instituto Aragonés de Fomento, condiciones preferenciales en ayudas del Gobierno de Aragón o reducciones en tasas municipales.

Aliaga ha señalado que hay empresas que demandan suelo para crecer como Inycom, Serprobvit o Irius Risk. 

Walqa Cloud, nuevas soluciones para las empresas en un mundo global

Walqa Cloud, en línea con los tiempos actuales de un mundo global y cada vez más virtual, ofrece a empresas y profesionales la posibilidad de pertenecer al ecosistema del Parque sin la necesidad de una presencia física permanente. Así, Cloud Home permite tener una sede social virtual en el Parque, hacer uso de sus instalaciones y participar en actividades. Cloud Nomad está pensado para el profesional itinerante o que solo necesita un uso esporádico del coworking. Por último, Cloud Nine es una potente red de networking y relaciones a la que pertenecen las empresas del Parque con edificio propio y un conjunto de compañías y entidades por invitación.

Las actividades que organiza el Parque se engloban bajo la marca Walqa Roots, y comprenden acciones para captar talento, fomentar el crecimiento profesional de los trabajadores, difundir la tecnología, crear una cultura innovadora y consolidar una red profesional y empresarial en Huesca y el Alto Aragón.

Walqa, un Parque Tecnológico comprometido con el territorio

Con esta ampliación y actualización de servicios, el Parque Tecnológico Walqa, reafirma su condición de proyecto estratégico para el desarrollo de la ciudad de Huesca, de su provincia y de toda la comunidad autónoma.

Impulsado por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, es una de las principales concentraciones de capital humano y actividad empresarial innovadora del norte de España, que involucra en su ecosistema a medio millar de personas y cerca de 60 empresas.

Las ventajas que ofrece para implantar una empresa o hacerla crecer desde el Parque se ven claramente potenciadas con las nuevas opciones que se han presentado y que van mucho más allá de la mera localización física. Entroncan con las excelentes condiciones que ofrece la ciudad de Huesca para vivir y desarrollarse profesionalmente y con el entorno cuidado y motivador del propio Parque, pero también con las nuevas fórmulas que introducen la flexibilidad en el uso de las oficinas, con la actualización a la que han sido sometidos los principales servicios e infraestructuras o con la excelente conectividad de datos disponible. Y todo ello complementado con las más modernas herramientas y recursos de apoyo a la innovación que tienen a su disposición las empresas vinculadas al potente ecosistema profesional y empresarial del Parque Tecnológico Walqa, que también obtienen una interesante visibilidad y proyección al formar parte de él.

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Servicio de custodia digital «Cartulario»


Cartulario es una plataforma multiusuario, desarrollada en modo SaaS y disponible en modalidad «Cloud Computing» o «Nube TIC«, que permite una rápida puesta en marcha de las soluciones de Confianza Digital.

De esta forma, garantiza la seguridad de los intercambios, la confianza del archivo y la gestión de la prueba jurídica.

Las tecnologías que ofrece Cartulario permiten el concepto de Prueba Digital y garantizan la seguridad en el Intercambio y el Archivo.

Entre ellas están:

  • Autenticación,
  • Cifrado,
  • Registro,
  • Trazabilidad,
  • Control de la integridad,
  • Sellado de tiempo (interno y por un tercero de confianza).
  • Metadatos de original electrónico (Completitud, Obliterabilidad, Endosabilidad)

Diferentes niveles de administración, que permiten ofrecer estas funcionalidades a las empresas, a las administraciones públicas o al público general, de forma flexible y escalable.

Cuenta con un webservice para el depósito de documentos y administra diferentes mecanismos de gestión de CSV (Código Seguro de Verificación).

Contacte con EADTrust en el 91 716 0555 para ampliar información.

Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado


El Consejo de Ministros del 7 de diciembre de 2012 ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Este real decreto se ha publicado en el BOE hoy.

Con este Real Decreto se realiza el desarrollo reglamentario previsto en el Real Decreto Ley de 30 de diciembre de 2011, por el que se suprimía el denominado ‘canon digital’ y se cumple con la obligación que imponen la normativa comunitaria y española de establecer una regulación para abonar la compensación por copia privada a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

La decisión de suprimir el «canon digital» estaba motivada fundamentalmente por dos aspectos: por un lado, cumplir con las sentencias del Tribunal Superior de la Unión Europea y de la Audiencia Nacional, como la Sentencia Padawan de 2010, que exigían un mayor esfuerzo a los Estados Miembros de la Unión Europea por tener en cuenta en este pago que los dispositivos y soportes digitales no siempre son utilizados para realizar copias privadas; por otro, aportar una mayor competencia a la Administración General del Estado en cuanto al control de las cantidades recaudadas por las entidades de gestión de derechos de autor por este concepto.

Con este sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que  se desarrolla, la repercusión en el ciudadano es progresiva y muy reducida.

El Gobierno ha considerado que los ciudadanos pueden beneficiarse, así, del límite de copia privada como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen.

Procedimiento para la determinación de la cuantía de la compensación por copia privada y su distribución por modalidades

La determinación de la compensación equitativa por copia privada se basa en el perjuicio causado a los autores.

Entre los criterios objetivos para la estimación de dicho perjuicio, figuran los siguientes:

  • la estimación del número de copias realizadas,
  • el impacto sobre la venta de ejemplares de las obras;
  • el precio medio y la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras;
  • el daño mínimo;
  • la aplicación de medidas tecnológicas o el diferente impacto de la vigencia del límite según el carácter digital o analógico de las reproducciones.

Estos son criterios inspirados en las previsiones de la Directiva comunitaria del 22 de mayo de 2001. En el cálculo quedan excluidas las reproducciones realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos de copias privadas.

En el primer trimestre de cada año se iniciará el procedimiento de determinación de la cuantía sobre los datos del año anterior.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte será quien resuelva la cuantía correspondiente al ejercicio anterior y establezca su distribución entre cada una de las modalidades de reproducción afectadas por la copia privada: audio, video y libro.

Distribución de la compensación por copia privada

La cantidad asignada a cada modalidad se distribuirá entre los beneficiarios o titulares por cada una de las modalidades.

El Real Decreto prevé que sean las propias entidades de gestión concurrentes en una misma modalidad de reproducción las que acuerden la determinación de sus propios porcentajes de reparto. Para ello, deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa con anterioridad al momento de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. En caso de que no lleguen a un acuerdo entre dichas entidades para determinar sus propios porcentajes, éstos podrán fijarse mediante laudo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Reparto de la compensación por copia privada a los titulares beneficiarios

El Real Decreto dispone el régimen de liquidación y reparto por el que deberán regirse los titulares de derechos y las entidades de gestión.

Indica, a su vez, que las entidades de gestión deberán dedicar un 40 por 100 del importe de la compensación equitativa por copia privada a la promoción de actividades de carácter asistencial y a la realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes. Además, prevé expresamente que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual han de informar a la Secretaría de Estado de Cultura respecto del reparto de las cantidades, de las cantidades abonadas y de las pendientes por abonar, así como de cualquier otra información que se las requiera.

Régimen especial para el pago correspondiente a 2012

El Reglamento aprobado por el Consejo de Ministros indica que la cuantía será fijada y abonada a ejercicio vencido, tomando como base la estimación de perjuicio causado por este concepto y siempre sobre una serie de estadísticas. Esta cantidad se determinará dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

Aunque la cantidad a abonar en concepto de compensación equitativa por copia privada para el año 2012 será calculada en el primer trimestre de 2013, se ha establecido una partida de 5 millones de euros en los Presupuestos Generales del Estado de 2012 que van a permitir facilitar el tránsito del anterior sistema al actual.

Así, una vez que entre en vigor el Real Decreto aprobado el viernes, el Secretario de Estado de Cultura realizará una liquidación provisional como entrega a cuenta de la que se abonará en 2013 para compensar el límite de copia privada de 2012.

Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (en PDF).

Este es el texto de la norma:

La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, permite a los Estados miembros de la Unión Europea limitar o exceptuar el derecho de reproducción de los autores en el caso de las copias efectuadas por una persona física para uso privado y siempre que los titulares de ese derecho reciban a cambio una compensación equitativa. Se trata del llamado límite o excepción de copia privada, que en España se encuentra establecido en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

La normativa europea no regula explícitamente la forma, las modalidades de financiación y de percepción o la cuantía de dicha compensación, más allá de exigir que resulte adecuada al uso hecho de las obras o prestaciones protegidas y de indicar que un criterio útil para evaluar las circunstancias de cada caso concreto sería el posible daño que el acto en cuestión haya causado a los titulares de los derechos, no pudiendo dar origen a una obligación de pago determinadas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido mínimo. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado el amplio margen de apreciación de los Estados miembros para determinar quién está obligado al pago de la compensación equitativa por copia privada (Sentencia Sticthing de Thuiskopie de 16 de junio de 2011, asunto c-462/09) y la facultad reconocida a aquéllos para determinar, dentro de los límites impuestos por la Directiva 2001/29/CE, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa (Sentencia de 21 de octubre de 2010, asunto C-467/08). Esta última sentencia señala que un criterio útil para evaluar las circunstancias que permitan determinar la cuantía de la compensación sería el posible daño que cada acto de reproducción haya causado a los titulares de los derechos, y asimismo que, para determinar la compensación, no pueden tenerse en cuenta indiscriminadamente aquellos equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.

La disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, sin derogar ese límite a los derechos de propiedad intelectual, sí ha suprimido el sistema de compensación que se preveía en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Este artículo, si bien no ha sido objeto de una derogación formal, si lo ha sido materialmente, de modo que no son aplicables aquellas partes del mismo que se oponen a lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, norma que ha modificado el mecanismo de financiación de la compensación, que deja de depender de la recaudación que las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual obtienen de los intermediarios en el mercado de equipos, aparatos y soportes de reproducción, para pasar a financiarse directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, quedando mandatado el Gobierno para establecer reglamentariamente el procedimiento de pago de la compensación y, en consecuencia, para determinar la cuantía de la misma en el nuevo sistema, para lo que habrá de tomar como base la estimación del perjuicio causado por el establecimiento del referido límite al derecho de reproducción, ello en ejercicio de la potestad reglamentaria del Ejecutivo, definida en el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como función de desarrollo de la ley, y concretada en cuanto al desarrollo de la Ley de Propiedad Intelectual en la disposición final única de ésta y en la disposición final vigésima segunda del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, que complementa la habilitación específica contenida en la antes citada disposición adicional décima del mismo real decreto-ley, cuyo apartado 3 permite regular los criterios objetivos y el procedimiento de determinación de la cuantía compensatoria, debiendo tenerse en cuenta, en dicho desarrollo, la facultad que la Ley de Propiedad Intelectual atribuye al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para valorar la concurrencia, en las entidades autorizadas a gestionar derechos de propiedad intelectual, de las condiciones de dicha autorización, entre ellas la eficaz administración de los derechos cuya gestión le es encomendada, en todo el territorio español.

Respecto al origen de esta financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, debe recordarse que, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la ley es fuente de obligaciones para la Hacienda Pública estatal, exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, y que, según el artículo 31.2 de la Constitución española, el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos.

Así, el legislador ha considerado oportuno que los ciudadanos puedan beneficiarse, en territorio español, del límite de copia privada en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen y de los que se nutren los ingresos públicos.

Debe recordarse también que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumento de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

En este sentido, la Constitución española, en su artículo 9.2, impone a los poderes públicos el deber de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, y contempla en su artículo 44.1 la promoción y tutela del acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, por parte de dichos poderes.

El presente real decreto cumple el mandato de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, regulando el procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de la compensación equitativa por copia privada tomando como base el perjuicio causado, y el procedimiento de liquidación y pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las tres modalidades de reproducción, de libros, de sonido, y visual o audiovisual, referidas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Mantiene las categorías de titulares beneficiarios establecidas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como la distribución de la compensación entre estas categorías por cada modalidad de reproducción y las reproducciones que no tienen la consideración de copia privada, establecidas en el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

Establece, no obstante, un procedimiento ad hoc de concesión de entregas a cuenta de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2012 que se encuentra justificado en los plazos existentes para su aplicación inmediata tras la entrada en vigor del presente real decreto y en facilitar la transición, para las entidades de gestión, del sistema vigente hasta 2011 al procedimiento establecido por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.

En la elaboración de la presente norma, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación sobre en materia de propiedad intelectual e industrial, y según la habilitación prevista en la disposición final única del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, han informado los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad. Igualmente, han sido oídas las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley y que agrupan o representan a los legítimos interesados y cuyos fines guardan relación directa con el objeto del real decreto, y ha sido sometido a trámite de información pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación de:

a) El procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de la compensación equitativa por copia privada tomando como base el perjuicio causado.

b) El procedimiento de liquidación y pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 2. Titulares beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de la compensación equitativa por copia privada, en cuanto titulares de derechos de propiedad intelectual, los autores de las obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, explotadas públicamente y, en los casos en que corresponda, los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. Quedan excluidos de lo dispuesto en este apartado los titulares de derechos relativos a bases de datos electrónicas y a los programas de ordenador.

2. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.

3. A los efectos del presente real decreto se entenderán asimiladas a los libros, las publicaciones de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando:

a) Estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral.

b) Tengan al menos 48 páginas por ejemplar.

Artículo 3. Cuantía de la compensación.

1. La cantidad adecuada para compensar el perjuicio causado a los titulares de los derechos de reproducción por el establecimiento de la excepción de copia privada en los términos previstos en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se determinará, dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio, mediante Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, conforme al procedimiento establecido en el artículo 4.

2. La cuantía de la compensación se calculará sobre la base del perjuicio efectivamente causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la reproducción por personas físicas, en cualquier soporte, a partir de obras ya divulgadas a las que haya accedido legalmente, ello en los términos previstos en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Para la estimación de este perjuicio deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios objetivos:

a) La estimación del número de copias realizadas, en los términos previstos en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, excluyendo aquellas reproducciones realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos de copias privadas, y excluyendo, asimismo, los casos en los que queda exceptuado por ley el pago de la compensación.

b) El impacto de la copia privada sobre la venta de ejemplares de las obras, teniendo en cuenta el grado de sustitución real de éstos por las copias privadas realizadas y el efecto que supone que el adquirente de un ejemplar o copia original tenga la posibilidad de realizar copias privadas.

c) El precio medio de la unidad de cada modalidad reproducida, el porcentaje del precio de la copia original que va destinado a remunerar los derechos de propiedad intelectual y la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones reproducidas.

d) El diferente perjuicio del establecimiento del límite de copia privada según, entre otros criterios, el carácter digital o analógico de las reproducciones efectuadas al amparo de la excepción, o la calidad y el tiempo de conservación de las reproducciones.

e) La disponibilidad y aplicación de medidas tecnológicas efectivas a que se refiere el artículo 160.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, no darán origen a una obligación de compensación aquellas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho de reproducción haya sido mínimo.

4. A los efectos de lo dispuesto en el presente real decreto, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, no tienen la consideración de reproducciones para uso privado las siguientes:

a) Las efectuadas en establecimientos dedicados a la realización de reproducciones para el público, o que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización.

b) Las que sean objeto de utilización colectiva o lucrativa, o de distribución mediante precio.

c) Las realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos de copias privadas.

Artículo 4. Procedimiento para determinar la cuantía de la compensación.

1. La Secretaría de Estado de Cultura acordará, durante el primer trimestre de cada año, la iniciación de oficio del procedimiento para la determinación de la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio anterior.

2. La instrucción de este procedimiento corresponderá al titular de la Subdirección General de Propiedad Intelectual, que podrá adoptar las medidas necesarias para la determinación, conocimiento o comprobación de los datos que precise, incluyendo el requerimiento de información directa o indirectamente relacionada con la instrucción de este procedimiento, a cualquier entidad o persona pública o privada, y a salvo de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos.

Durante la tramitación del procedimiento se dará audiencia a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

3. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte determinará, mediante Orden motivada, la cuantía de la compensación equitativa por copia privada y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

4. Esta Orden ministerial deberá adoptarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5. Distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción.

La distribución de la compensación equitativa por copia privada se realizará de la siguiente manera:

a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 50 por ciento para los autores, el 25 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 por ciento para los productores.

b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.

c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.

Artículo 6. Asignación de la compensación a las entidades de gestión.

1. La compensación equitativa por copia privada se hará efectiva a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, que actuarán como perceptores de la compensación, recibiendo los importes correspondientes durante el ejercicio presupuestario en el que se haya determinado la cuantía, para su distribución y reparto a los titulares beneficiarios de aquélla.

2. La cantidad asignada a cada modalidad de reproducción en concepto de compensación se distribuirá entre las entidades que gestionen los derechos afectados mediante la aplicación de los porcentajes o sistema de reparto acordados por todas las entidades de gestión concurrentes en la gestión de derechos de una categoría de titulares de una misma modalidad de reproducción.

Con carácter previo al reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, las entidades de gestión deberán aportar ante la Secretaría de Estado de Cultura:

a) El acuerdo en el que se establezcan los porcentajes o sistema de reparto, debidamente firmado por los representantes legales de todas las entidades que concurran en la gestión de derechos de una categoría de titulares de una misma modalidad de reproducción.

b) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social o del consentimiento para la comprobación telemática de tal cumplimiento por dicha Secretaría de Estado.

Las entidades de gestión deberán acreditar documentalmente ante la Secretaría de Estado de Cultura la recepción de los pagos efectuados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en concepto de compensación equitativa por copia privada, en el plazo de un mes desde su recepción.

3. En caso de que las entidades de gestión concurrentes en la gestión de derechos de una categoría de titulares de una misma modalidad no alcancen un acuerdo, la determinación de los porcentajes o sistema de reparto por cada modalidad podrá fijarse o establecerse mediante laudo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual o de otro órgano arbitral, previa suscripción del convenio arbitral por todas las entidades afectadas. Dicho laudo establecerá los porcentajes, o sistema de reparto de la cantidad de la compensación asignada a cada modalidad, permitiendo reconocer las obligaciones y el pago a las entidades de gestión de conformidad con sus términos.

4. Las cantidades que, por falta de acuerdo entre las entidades de gestión, no hayan podido ser asignadas a éstas durante el ejercicio siguiente a aquél al que corresponden como compensación equitativa por copia privada, serán consignadas en establecimiento público a fin de evitar el devengo de intereses.

Artículo 7. Liquidación y reparto de la compensación a los titulares beneficiarios.

1. El reparto de los importes abonados con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en concepto de compensación equitativa por copia privada entre los titulares beneficiarios se realizará de conformidad con el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual remitirán anualmente y hasta su total distribución, a la Secretaría de Estado de Cultura, la información, por modalidad de reproducción, de las cantidades abonadas y las pendientes de abonar de la cuantía recibida en concepto de compensación equitativa por copia privada. Igualmente le informarán de los criterios detallados de distribución de las cantidades recibidas entre sus miembros.

Esta información se remitirá de conformidad con el modelo que a estos efectos se apruebe por resolución del Secretario de Estado de Cultura. Dicha resolución determinará igualmente el calendario de entrega de la citada documentación.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará que el importe de la compensación equitativa por copia privada que no hubiese sido abonado a sus titulares beneficiarios por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, una vez transcurrido el plazo legalmente previsto para su reclamación, sea efectivamente destinado a actividades asistenciales, formativas o de promoción, que podrán ser articuladas por el propio Ministerio o por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en los términos que legalmente se establezcan.

Disposición adicional primera. Realización de actividades de asistencia y fomento por parte de las entidades de gestión.

1. Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, directamente o por medio de otras entidades deberán, según lo establecido en el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:

a) Promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios.

b) Atender actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

2. Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán dedicar a las dos modalidades de actividades a que se refiere el apartado anterior, por partes iguales, el 20 por ciento del importe de la compensación equitativa por copia privada que reciban con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. En el primer trimestre de cada año, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual remitirán a la Secretaría de Estado de Cultura la información referida al ejercicio anterior que a continuación se relaciona:

a) Memoria pormenorizada de las actividades o servicios a que se refieren los apartados a) y b) del apartado 1 de esta disposición.

b) Cantidades desglosadas que se hayan afectado a dichas actividades o servicios de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de esta disposición, y

c) Relación pormenorizada de titulares beneficiarios.

4. Asimismo deberán remitir a la Secretaría de Estado de Cultura cualquier otra información que ésta requiera en relación con la realización de actividades de asistencia y fomento a la que están obligadas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.

Al procedimiento administrativo previsto en este real decreto le será de aplicación supletoria lo establecido la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional tercera. No incremento de gastos en materia de personal.

Las medidas incluidas en el presente real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional cuarta. Eficiencia en el abono de la compensación.

El Gobierno establecerá mecanismos dirigidos a promover la eficiencia y transparencia de las entidades de gestión en el abono de las cantidades que correspondan en concepto de compensación equitativa por copia privada al mayor número de titulares beneficiarios.

Disposición transitoria primera. Equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2012.

1. A excepción de los casos de liquidación y pago indebidos que den derecho a su reembolso, se entenderá que no procede la devolución del importe abonado o repercutido por la aplicación del régimen de compensación equitativa por copia privada a los fabricantes, distribuidores, mayoristas o minoristas y compradores finales que lo hubieran satisfecho antes del 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y conforme a la normativa entonces vigente, por la adquisición de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción afectados por dicho régimen de compensación.

2. Será de aplicación la normativa vigente en materia de copia privada anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, a los deudores y, en su caso, los responsables solidarios de la compensación equitativa por copia privada, que ya hubieran adquirido tal condición en relación con dicha obligación legal antes del 1 de enero de 2012 y no hubieran presentado la declaración-liquidación contemplada en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, o no hubieran abonado las cantidades correspondientes, conforme a la normativa aplicable, por los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos antes de la citada fecha.

Disposición transitoria segunda. Compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2012.

1. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de este real decreto determinará la compensación equitativa por copia privada correspondiente a 2012, con base en lo previsto en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y a lo dispuesto en este real decreto.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, a la entrada en vigor de este real decreto, la Secretaría de Estado de Cultura procederá a una liquidación provisional de la compensación correspondiente a 2012 entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

El importe de la liquidación provisional correspondiente a cada entidad de gestión se calculará en función del porcentaje medio devengado en concepto de compensación por copia privada durante los tres últimos ejercicios de los que se disponga de datos oficiales. Este importe no podrá exceder el límite de las disponibilidades presupuestarias.

Las cantidades libradas por este concepto a los distintos beneficiarios tendrán la consideración de entregas a cuenta de la liquidación que finalmente resulte de la aplicación del artículo 4 de este real decreto.

3. Finalizado el ejercicio presupuestario 2012, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta efectuadas, según se indica a continuación:

a) Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a la liquidación definitiva, se procederá a la imputación de la diferencia al concepto presupuestario correspondiente del ejercicio de 2013.

b) En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuantía superior a la liquidación definitiva, se procederá a descontar la diferencia de la compensación correspondiente al ejercicio de 2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto y, en particular, el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio, y el Real Decreto 1802/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece el sistema para la determinación de la remuneración compensatoria por copia privada en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación sobre en materia de propiedad intelectual.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá dictar las órdenes de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

Rojadirecta.com intervenida por las autoridades estadounidenses


No se si el hecho de capturar el dominio es una buena o una mala idea. Por un lado las actividades supuestamente ilegales se pueden llevar a cabo a través de otros dominios, y por otro lado se demuestra la endeblez del sistema de soberanías que situan a determinados estados por encima de los demás a a hora de llevar a cabo ciertas acciones. En este caso hay una clara asimetría, como queda demostrado, en el control de los dominios.

Sin contar con el respaldo a su actividad que supone para rojadirecta contar con estos avales:

Incluso creo que esta noticia aumentará la popularidad del sitio en los dominios que le resten.

Quizá lo siguiente sea prohibir a Google, a Bing y al resto de buscadores que den resultados a la búsqueda «rojadirecta»

Edición:

Pues sí. Lo decía en plan de broma pero esto es lo que dice google al buscar rojadirecta:

En respuesta a las quejas que hemos recibido en relación con la Digital Millennium Copyright Act (ley estadounidense de protección de los derechos de autor), hemos eliminado 1 resultados de esta página. Si lo desea, puede leer la queja de DMCA que ha originado la retirada de estas páginas en ChillingEffects.org.

Nueva edición:

La petición de cierre en Google es de Audiovisual Sport, SL, se identifica como «Notice of Copyright infringement (www.rojadirecta.com) and
(www.tvfutbol.net)» y se remonta a 2007. O sea que no es una actuación asimétrica que represente el poder de un estado frente a otros.

«La red Made in Europe» tiene un trasfondo legal característico


Hace algún tiempo preparé unas notas para la reunión de Saviálogos’09 organizada por CAN · Banca Cívica y las he redescubierto estos dias entre mis documentos cuando preparaba la Memoria de Actividades del año 2010 (estas notas son del 2009). Lo cierto es que insisten en los temas que trato en este blog.

Aunque los aspectos más evidentes de la red tienen que ver con la imagen y la comunicación, en cierta forma, aspectos superficiales, aunque importantes, lo cierto es que se está trabajando en crear un espacio jurídico relacionado con la red que permita la protección de derechos de forma equivalente a la que se cuenta en el mundo físico.

Por supuesto, algunos elementos de ese desarrollo legal tienen una variante superficial que arrastra su propia controversia, como por ejemplo la forma de proteger los derechos de propiedad intelectual, e incluso su cuestionamiento, a la luz del desarrollo de mecanismos de intercambio de archivos que, en última instancia, representan activos intelectuales, como música, películas, libros,…

Sin embargo, se está llevando a cabo de forma menos evidente un gran esfuerzo para que la gestión documental probatoria, actualmente basada en el papel, y centro de la actividad jurisdiccional en la que interviene la fe pública (notarios, registradores, jueces, secretarios judiciales) se rediseñe a la luz de las tecnologías de la red.

Cuando el concepto de documento “original” se difumina, la forma de definir ciertos atributos de los documentos cambia. Por ejemplo, ¿cómo se maneja el “endoso” cuando este no se sustenta en papel? ¿y la “obliteración”, como la que afecta a un título de transporte? ¿y cómo se presentan en juicio los “documentos electrónicos” con valor probatorio?

Aunque la promesa de la desmaterialización de los documentos se extiende a todas las capas de la sociedad, cabe reconocer que su impulso se está acelerando en el marco del sector público, a través de lo que se ha dado en llamar e-administración.

El impulso de la e-administración en España está suponiendo dar respuesta a los compromisos comunitarios y a las iniciativas europeas puestas en marcha a partir del Consejo europeo de Lisboa y Santa María de Feira. La Unión Europa ha impulsado la implantación de la e-administración a través de sucesivas actuaciones. Destaca la iniciativa “eEurope” que se creó con el propósito, entre otros, de conectar a la red y llevar la era digital a cada hogar, ciudadano, empresa y administración pública. Dentro de esta iniciativa se han desarrollado los programas eEurope 2002 y eEurope 2005 “Una sociedad de la información para todos”.

Tras la revisión del Plan Europe, la Comisión europea ha lanzado el nuevo marco de actuación estratégico, “i2010 Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo” en el cual se incluye como Objetivo número 3 el impulso de “Una sociedad de la información que sea incluyente, ofrezca servicios públicos de gran calidad y promueva la calidad de vida”.

Dentro de este nuevo marco destaca el Plan de acción sobre administración electrónica i2010,  plan destinado a hacer más eficaces los servicios públicos, a modernizarlos y a ajustarlos mejor a las necesidades de la población.

En el marco europeo encontramos diversas directivas comunitarias referentes a la prestación de servicios en la sociedad de la información y el comercio electrónico, (D 2000/31/CE); la firma electrónica (D 1999/93/CE); comunicaciones electrónicas (paquete de Directivas 2002/19,20,21,22 / CE); contratos del sector público obligando a los estados miembros a la creación de plataformas para la contratación electrónica ó al menos articular medios electrónicos para la participación en los concursos (D 2004/17;18/ CE); y reutilización de la información del sector público (D 2003/18/CE).

Asimismo, se aprobó la Directiva 2006/123/CE7, denominada directiva Bolkenstein relativa a los servicios en el mercado interior que establece, entre otras obligaciones para los Estados miembros, la de facilitar por medios electrónicos acceso a los trámites relacionados con las actividades de servicios y a la información de interés tanto para los prestadores como para los destinatarios de los mismos. Esta directiva establece medidas destinadas a la simplificación administrativa y en particular a los procedimientos electrónicos. En este sentido los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva pueden considerarse traspuestos por la LAECSP (Ley 11/2007),  a esta última directiva.

En España, la LAECSP (Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) es uno de los instrumentos más potentes para conceptualizar la desmaterialización documental, si bien tiene algunos errores y requiere bastante normativa de desarrollo. Es una norma que implica un gran salto sobre la referenciada ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que se rodea de otras con el mismo objetivo: la Ley 30/2007, la Ley 22/2007, o la Ley 56/2007, que extienden su aplicación al sector público y al sector privado.

Establecido el marco legal, todavía queda margen para generalizar e interiorizar los elementos esenciales de la gestión documental electrónica con valor probatorio. Algunos elementos claves son los siguientes:

  • Sede electrónica. Dirección web estable (en el tiempo) en la que existen garantías de la gestión de documentos auténticos en relación con un organismo público o privado. Con el concepto de localizador o CVE es posible verificar la autenticidad y completitud de los documentos electrónicos relacionados con una sede.
  • Firma electrónica. Elemento que convierte a un documento electrónico en inmodificable y lo asocia a un firmante, por lo que se vincula a su “voluntad de firmar” (bajo el principio básico de la validez de las obligaciones en relación con el “vicio de consentimiento”). La interoperabilidad se basa en las “firmas completas” de tipo XAdES-XL.
  • Custodia digital. Archivo electrónico asociado a una sede electrónica que garantiza la conservación de los documentos y su disponibilidad. No debe ser posible ni insertar documentos en una serie de precedencias (que no sea la que corresponda al momento de la inserción) ni eliminarlos. Permite la preservación a largo plazo de los documentos y la gestión de metadatos estables y metadatos dinámicos.
  • Metadatos. Conjunto de datos asociados a un documento. Algunos son estables, como persona/organismo generador/firmante o fecha de creación, y otros son dinámicos, como fecha de último acceso o último organismo que lo consultó. Ciertos tipos de metadatos son esenciales para el  concepto de completitud documental: poseedor del documento (en caso de endosos), otros documentos que los modifican (como anexos o derogaciones), ejercicio de su derecho (por ejemplo en la obliteración), anotaciones o sellos sobre el documento.
  • Conversiones. Los sistemas manejan múltiples formatos y protocolos, y por eso son necesarios sistemas de adaptación entre ellos. Singularmente un tipo de conversión llamado “reproducción facsimilar” (asociada al formato PDF/A) permite la visualización de documentos por humanos  independientemente de su formato original.
  • Referencias temporales. El tiempo juega un papel esencial en aspectos como licitaciones, contrataciones sobre bienes de cotización variable, acceso a registros telemáticos o sistemas de notificación fehacientes,… Es por ello que el Timestamping (o sellado temporal) juega un papel esencial tanto en la firma electrónica como en la custodia digital.
  • Compulsas. La convivencia entre documentos en papel y documentos electrónicos requiere mecanismos que permitan transferir los documentos para ser usados en diferentes dominios virtuales o físicos. Mecanismos como la compulsa, la novación electrónica o la digitalización certificada resuelven esta necesidad.

No acaban aquí los elementos claves de la gestión documental electrónica vinculada a la gestión transaccional, pero esta lista es un comienzo para la reflexión.

Como lo es la lista de tipos de documentos cuyo empleo hay que definir:

  • Acta, Instancia, Recurso, Oficio, Exhorto, Suplicatorio, Mandamiento, Certificado, Informe, Memoria, Resolución, Notificación, Solicitud,…

Lo que parece cierto es que aunque Europa no lidera aspectos tales como los buscadores o los navegadores (con la honorable salvedad de Opera), sí que está marcando muchas pautas en el desarrollo de la gestión documental electrónica en la red, en particular en la administración electrónica.

Nota: Algunas referencias están tomadas de los temas preparatorios de «Técnico de Administración General» de la Diputación Provincial de Alicante. LA  e-ADMINISTRACIÓN:  CONCEPTO.  RÉGIMEN  JURÍDICO  DE  LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA.  GESTIÓN  ELECTRÓNICA  DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

El Canon no es para eso.


El artículo «A favor de Internet«, de Jesús Mosterín que hoy publica «El País» (y que yo he conocido por un twit de Enrique Dans), dice unas cuantas cosas muy sensatas.

Sin embargo, el ejemplo que pone comparando el Canon a los compradores de soportes idóneos de copia digital y la pena de cárcel a los compradores de cuchillos, no es adecuado.

El error radica en que no toma en cuenta que la única copia legal es la que se realiza sobre contenidos a los que el usuario haya accedido legalmente, y por la que hay que pagar el canon, ya que de esta forma se compensa la copia privada, que es una limitación del derecho de autor reconocido por la LPI (Ley de Propiedad Intelectual).

Es decir, las descargas ilegales no pagan (no deberían pagar) canon. Y por eso el Canon no es una sanción por algo ilegal llevada a cabo de forma preventiva.

Por otro lado, si usamos un soporte sobre el que hayamos pagado un Canon (y que, por tanto permitirá compensar a ciertos autores) para copiar contenidos a los que no hayamos accedido legalmente (suponiendo que entren en esta consideración las descargas de uno u otro tipo) , en ese caso estamos legitimando y «legalizando» la copia, sea cual sea la fuente de los contenidos.

En mi opinión, aunque hay que reformar la forma de gestionar el cobro del «Canon por Copa Privada» como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), en la que se declaraba ilegal aplicar el canon a profesionales y empresas, el hecho de que exista y de que lo paguen los particulares, debe considerarse como la expresión y la garantía de un derecho que «descriminaliza» a los usuarios.

Por otro lado, se hace una referencia a la SGAE como entidad que compensa a los autores y de la que el autor del artículo nunca ha recibido nada.

Aquí cabe recordar que la SGA se creó el 16 de junio de 1899 para representar a los autores de Teatro. En 1941 se funda la SGAE (Sociedad General de Autores de España) que pasa a gestionar en exclusiva todos los derechos de autor sobre artes escénicas. En 1995 se refunda la SGAE como Sociedad General de Autores y Editores.

Por tanto, pese a lo que da a entender el nombre, la SGAE no representa a los autores literarios. Representa a músicos, compositores, autores dramáticos, letristas, arreglistas, guionistas de cine, televisión y radio, autores de bandas sonoras, directores cinematográficos, realizadores audiovisuales. Y especialmente representa a quienes adquieren sus derechos de propiedad intelectual para su explotación comercial (recordemos que los derechos morales son irrenunciables y no se pueden enajenar). Y su sistema de reparto, que está diseñado con mentalidad del siglo pasado, no permite detectar los titulares de derechos más «descargados» en Internet, sino los que aparecen en las «estadísticas más o menos oficiales».

La sociedad que recauda el canon compensatorio de copia privada para autores literarios es el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), que actua en representación de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte. Y para recibir la compensación hay que asociarse.  Por cierto, como se indica en sus estatutos, CEDRO se queda con «los derechos correspondientes a titulares no ocalizados, y que no hayan sido reclamados por estos dentro del plazo establecido para la prescripción legal»

Además, se indica en sus estatutos que «los sistemas de reparto podrán prever un procedimiento estadístico o de muestreo para la constatación y cómputo de las utilizaciones de las obras y publicaciones, que se encargará a una empresa de servicios exterior a la Entidad, con los índices correctores que se consideren oportunos»

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) opina sobre la gestión de derechos de autor en España


Visto en EL PAIS. Autores: R. MUÑOZ / A. FRAGUAS – Madrid – 20/01/2010

Competencia ataca el «monopolio» de la gestión de derechos de autor
Un informe exige liberalizar un sector controlado por ocho entidades

Un  informe hecho público ayer por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sobre el carácter «monopolístico» de la gestión de derechos de autor en España supone un varapalo en toda regla al sistema puesto en pie por sociedades como SGAE, AISGE, VEGAP o CEDRO. El informe supone, además, una llamada de atención al Gobierno para que cambie de arriba abajo la ley de Propiedad Intelectual que regula esta materia.

Las conclusiones del estudio sobre el actual sistema que permite a autores y artistas cobrar por la explotación de sus obras a través de sociedades de gestión no dejan lugar a dudas: el actual modelo es «monopolístico», opaco y poco eficiente en su funcionamiento; aplica tarifas «discriminatorias» y obstaculiza la labor de sus usuarios y, en particular, de los que realizan su actividad en Internet.

El informe, no vinculante, llega además en el peor momento para las autoridades culturales, con la ministra Ángeles González-Sinde a la cabeza, que aún está apaciguando la revuelta digital por la polémica legislación contra las páginas webs de descargas no autorizadas que, desde otro plano, también pone en entredicho el actual sistema de derechos de autor.

El organismo encargado de vigilar la competencia recomienda, en primer lugar, que se liberalice este mercado, eliminando la obligación que tienen los autores de gestionar sus derechos de forma colectiva a través de las ocho sociedades de gestión que están autorizadas en España (SGAE, DAMA, CEDRO, VEGAP, AGEDI, EGEDA, AIE, y AISGE). La SGAE es, con diferencia, la mayor entidad con unos ingresos de 334 millones de euros en 2008.

Para ello sería preciso anular el sistema de autorizaciones administrativas que deja en manos del Gobierno (Ministerio de Cultura) la decisión sobre qué sociedades pueden gestionar derechos y cuáles no, dejándolo en un simple registro que abriría la puerta a cualquier entidad.

En aras de esa liberalización, se pide también que se elimine la necesidad de que las sociedades de gestión sean entidades sin ánimo de lucro, permitiendo que adopten cualquier fórmula jurídica, como una sociedad anónima.

El informe, realizado por iniciativa propia, pide una «revisión integral» de la Ley de Propiedad Intelectual pero señala que mientras persista «la posición monopolística», al menos se adopten medidas paliativas como eliminar la exclusividad de los contratos de los autores con las entidades de gestión, de forma que un mismo titular pueda gestionar sus derechos con varias a la vez.

La CNC, dependiente del Ministerio de Economía, hace suyas las críticas sobre la falta de transparencia en las tarifas que aplican las gestoras, el repertorio que tutelan y la manera de distribuir los ingresos entre sus socios, y pide que se establezcan tarifas fijas reguladas a las que deberían ajustarse las entidades.

La CNC pone el dedo acusador en el sistema «monopolístico» de las sociedades de gestión que «reduce sus incentivos a operar de modo eficiente, facilita el establecimiento de tarifas discriminatorias por la utilización de los repertorios y obstaculiza las actividades que realizan los usuarios, tanto los que operan en mercados tradicionales como los que explotan obras y prestaciones en el entorno online».

El informe puede servir de guión para futuras denuncias contra las sociedades de gestión, pero siempre bajo el corsé que marca la Ley de Propiedad Intelectual. De ahí la insistencia de la CNC en pedir que se modifique la ley, y que se otorguen más competencias a la Comisión de Propiedad Intelectual.

Las sociedades de gestión tienen ya un historial de expedientes por vulnerar la libre competencia. En julio pasado, la CNC multó con 770.000 euros a la entidad Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (AIE) por cobrar a Telecinco unas tarifas generales «inequitativas y discriminatorias». En diciembre de 2008, y a instancias de Sogecable, la CNC penalizó a las entidades AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y AIE con sendas multas de 815.000 y de 615.000 euros, respectivamente, por «posible abuso de su posición de dominio».

Información complementaria: Mapa de la protección de los creadores en España

Existen ocho entidades de gestión de derechos autorizadas por el Ministerio de Cultura. Dos de ellas están asociadas.

  • SGAE. Con más de 100 años, representa a unos 90.000 socios: cineastas, compositores, coreógrafos o mimos. Controla la difusión de obras en radios, bares, salones de bodas…
  • CEDRO. El Centro Español de Derechos Reprográficos defiende los intereses de autores y editores de libros y otras publicaciones. Tiene más de 170.000 socios.
  • VEGAP. Creada en 1990 con el nombre de «Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos» actúa en nombre de más de 47.800 creadores visuales.
  • DAMA. Derechos de Autor de Medios Audiovisuales gestiona desde 1999 los intereses de 400 socios, autores o dueños de obras audiovisuales y cinematográficas.
  • AGEDI-AIE. Dos entidades separadas, comparten un órgano de recaudación del dinero generado por los productores fonográficos (AGEDI) e intérpretes de obras musicales (AIE).
  • AISGE. Presidida por la actriz Pilar Bardem, esta entidad denominada «Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión» administra los derechos que generan las interpretaciones «fijadas sobre un soporte audiovisual» de actores, dobladores, bailarines y directores de escena.
  • EGEDA. La entidad de gestión que representa a los productores audiovisuales comenzó a operar en 1993 y recauda dinero por la emisión y transmisión de cualquier obra al público en salas de cine, transportes, bares y hoteles, entre otros.

Propiedad intelectual: demanda penal y demanda mercantil


Un juez multa a la SGAE con 500 euros por mala fe procesal y ordena reabrir dos web cerradas

Visto en Gaceta tecnológica

El Juzgado de lo Mercantil de Huelva ha emitido un auto en el que ordena que se reabran dos sitios de enlaces de Internet cerrados y ha multado con 500 euros a la Sociedad General de Autores de España (SGAE) por mala fe procesal.

Las dos web que se encontraban cautelarmente cerradas al pedirlo la SGAE, elitemula.com y etmusica.com, administradas desde Huelva por el grupoET, permitían el intercambio gratuito de música y películas en Internet.

Según el auto, el juez considera que “a la vista de las alegaciones del demandado y la pericial acompañada a su oposición” no existe “apariencia de buen derecho” en la solicitud de la SGAE o que no puede emitirse un juicio provisional e indiciario “favorable al fundamento de la pretensión” contenida en su demanda. Además, se condena en costas a la SGAE y se les impone la multa de 500 euros, pedida por la defensa del demandado, por mala fe procesal ya que, como argumenta el juez, de la actitud de la SGAE “se desprende una intención de evitar el derecho de defensa de la parte contraria, actuación que supone conculcación de las reglas de la buena fe procesal y, como tal, la hace acreedora de la correspondiente sanción”.

David Bravo, abogado de las páginas web, ha apuntado que lo importante de la resolución es que un Juzgado ordenó el cierre de las mismas nada más recoger una demanda de la SGAE y tras ser estudiado el caso, al recibir en audiencia al demandado y comprender el funcionamiento de este tipo de sitios, se ha comprobado que sus contenidos son lícitos, revocando su decisión. “Se trata de una resolución que hasta ahora no tiene precedentes, pues además de revocar el cierre, condena en costas a la SGAE, imponiéndole además una multa de 500 euros”, ha dicho el letrado.

La SGAE ya había presentado una demanda penal contra ambos sitios que fue desestimada por el juez. Al cabo de un año, presentó una mercantil , sin advertir que el caso ya había sido contemplado en la jurisdicción penal. “Además solicitó el cierre cautelar ‘inaudita parte’, fórmula jurídica que supone solicitar el cierre sin oír a la otra parte. Cuando el juez, concluido este trámite, llamó a la defensa, le informamos de los antecedentes del caso y planteamos que el haber solicitado una medida cautelar ‘inaudita parte’ respondía a la intención de evitar que nosotros informáramos al juez del episodio penal”, afirma Bravo. La defensa ha alegado que los sitios no cobijaban archivos, sólo ofrecían enlaces.