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Resumen del Plugtests de ETSI 2026 de declaraciones electrónicas de atributos


ETSI publicó en julio de 2026 el informe técnico de su primer Plugtests sobre declaraciones electrónicas de atributos, celebrado en remoto entre el 4 de mayo y el 30 de junio de 2026. Por primera vez, fabricantes, prestadores de servicios de confianza y laboratorios han puesto a prueba, unos contra otros, las declaraciones generadas conforme a la especificación ETSI TS 119 472-1 V1.2.1.

Las declaraciones electrónicas de atributos son una de las piezas centrales de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet). Son las que permiten que la cartera vaya más allá de la identificación y se convierta en un contenedor portátil de credenciales verificables: títulos académicos, permisos de conducir, apoderamientos o certificados profesionales. Que funcionen igual con independencia de quién las emita es condición imprescindible para que el ecosistema funcione.

Cómo se organizó

El Plugtests lo organizó el Centro de Pruebas e Interoperabilidad de ETSI (CTI) a través de un portal accesible 24 horas, sin pruebas en tiempo real. Estaba previsto hasta el 1 de junio, pero se amplió hasta el 30 de junio a petición de los participantes, por el elevado número de pruebas. La participación fue gratuita e InfoCert facilitó certificados cualificados de prueba para firmar las declaraciones.

Se probaron los dos perfiles de la ETSI TS 119 472-1, en sus tres variantes: declaraciones no cualificadas, declaraciones cualificadas y declaraciones expedidas por o en nombre de un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica.

  • SD-JWT VC (formato JSON, cláusula 5 de la especificación).
  • ISO/IEC mdoc (formato CBOR basado en ISO/IEC 18013-5, cláusula 6), tanto para permisos de conducir móviles (mDL) como para otras declaraciones.

Hubo tres tipos de prueba:

  1. Generación y verificación cruzada. Cada participante generaba declaraciones válidas según 54 casos de prueba y el resto las verificaba. El portal actualizaba automáticamente las matrices de interoperabilidad.
  2. Pruebas negativas. ETSI preparó 24 declaraciones SD-JWT VC deliberadamente defectuosas, que las herramientas de los participantes debían rechazar.
  3. Conformidad. Un verificador de conformidad en línea, todavía en versión beta, comprobaba la estructura de cada declaración frente a la especificación.

Por los acuerdos de confidencialidad, el informe no publica resultados por caso de prueba ni por empresa: solo estadísticas globales y anónimas.

Participantes

Se inscribieron 116 organizaciones de 41 países y 215 personas: 207 participantes, 4 miembros del personal de ETSI y 4 expertos. Alemania (14) y España (13) fueron los países con más organizaciones, seguidos de Francia (10) y los Países Bajos (9).

La presencia española fue muy notable e incluyó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, prestadores de servicios de confianza, empresas tecnológicas y la UPC. También participaron organizaciones latinoamericanas: GSE (Colombia), Certisign y e-Sec (Brasil) y la Subsecretaría de Economía de Chile.

PaísOrganizacionesN.º
AlemaniaAUTHADA GmbH; Bundesamt für Sicherheit in der Informationstechnik (BSI); Deutsche Telekom AG; DiaLOGIKa; ecsec GmbH; Governikus GmbH & Co. KG; IDunion SCE; Independiente (experto); Lissi Gmbh; procilon GmbH; SIGN8 GmbH; Space Acceleration Industries; SPRIND GmbH; Technical University of Munich (TUM)14
EspañaBull; Centro Tecnológico del Notariado; Desteba Productions, S.L.; Digitel on Trusted Services, S.L.U; Entrust EU; ISTEC; Izertis; Lleida.net; Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; Mobbeel Solutions, S.L.; Servicios de MailCertificado – Codicert; UPC; Validated ID, SL13
FranciaAtos Eviden; Cabinet Louis Reynaud; DOCAPOSTE CSP; Erick Virapatrin Consulting; iDAKTO; KEREVAL; MINISTERE DE L’INTERIEUR; NEOWAVE; TOPPAN Security; Verifiables10
Países BajosCleverbase; Credenco B.V.; Datakeeper; Digidentity B.V.; Forkbomb B.V.; iLabs Technologies B.V.C; Secumail B.V.; Truvity; Ver.iD9
EslovaquiaArdaco, a.s.; Disig a.s.; DITEC, a.s.; National Agency for Network and Electronic Services (NASES); National Security Authority; Plaut Slovensko s.r.o.; Triveria7
ItaliaARIA S.p.A.; Aruba PEC S.p.A.; InfoCert; INTESI GROUP S.p.A.; Namirial5
AustriaA-SIT Plus; GrEEV; walt.id3
ChequiaBankovni identita, a.s.; CZ.NIC; NEWPS.CZ s.r.o.3
HungríaIdomSoft; Microsec Ltd; POLYSYS Ltd3
Reino UnidoAllied Bits Ltd.; British Standards Institution (BSI); Entrust3
SerbiaChamber of Commerce and Industry of Serbia; E-Smart Systems; Post of Serbia3
SueciaComfact AB; Iris Development-PassportReader; LCubed AB (iGrant.io)3
AlbaniaFirst shpk; National Agency for Information Society (NAIS)2
BrasilCertisign; e-Sec Digital Security2
BulgariaEvrotrust Technologies AD; Trustvestor Ltd.2
BélgicaBOSA; Msg systems ag2
FinlandiaDigi- ja väestötietovirasto (DVV), Digital and Population Data Services Agency; Hovi ID2
GreciaGreek Universities Network (GUnet); Ministry of Digital Governance2
JapónNTT Data; Otip Office2
PoloniaAsseco Data Systems; Authologic Sp. z o.o.2
RumaníaAlfaTrust Certification; certSIGN2
TúnezHigher School of Communications, University of Carthage (Sup’Com); OneTech B.S. (OTBS)2
UcraniaEGA; State Enterprise «DIIA»2
AustraliaSITA1
ChileSubsecretaría de Economía1
ColombiaGestión de Seguridad Electrónica (GSE)1
Dinamarcadewa ApS1
EsloveniaNetis d.o.o.1
EstoniaSK ID Solutions AS1
IrlandaAdobe Systems Software Ireland Limited1
KeniaMobile Solution Network ltf1
LetoniaEUSO1
LituaniaMIT-SOFT, UAB1
LuxemburgoNowina Solutions1
Macedonia del NorteNextsense1
Moldaviae-Governance Agency of Moldova1
PakistánAscertia1
PortugalDEVISE FUTURES – IT SOLUTIONS, LDA1
SuizaProcivis AG1
TaiwánChunghwa Telecom Laboratories (CHTTL)1
TurquíaDuru Bilişim1

Fuente: lista de participantes del informe (cláusula 4). Denominaciones tal como figuran en él, salvo el nombre del ministerio español, traducido.

Resultados en cifras

Los participantes generaron 959 declaraciones y emitieron 11.172 informes de verificación: de media, cada declaración fue verificada por unas 12 herramientas distintas. El formato SD-JWT VC concentró casi dos tercios de la actividad.

FormatoDeclaraciones generadasVerificacionesSubidas al verificador de conformidad
SD-JWT VC5977.842698
ISO mDL (permiso de conducir móvil)96887330 (mDL y mdoc)
ISO mdoc (otras declaraciones)2662.443
Total95911.1721.028

El informe no publica los porcentajes de éxito: los acuerdos de confidencialidad limitan la difusión a estas cifras globales.

Principales conclusiones

La conclusión de fondo es que la especificación funciona, pero todavía no encaja del todo con el resto del ecosistema normativo. El informe recoge 17 cuestiones sobre las especificaciones, que ETSI trasladará a su comité técnico ESI para las próximas versiones. Las agrupo en cinco bloques.

1. Desajustes con otras normas y con el ARF

  • Datos de identificación personal (PID). La TS 119 472-1 exige que toda declaración mdoc que no sea un mDL use el espacio de nombres org.iso.23220.1. El PID Rulebook del ARF impone eu.europa.ec.eudi.pid.1 con su propio catálogo, de modo que un PID conforme al ARF no cumple la especificación de ETSI.
  • Firmas CB-AdES y mdoc. ISO/IEC 18013-5 sitúa el elemento x5chain en la cabecera no protegida, mientras que la ETSI TS 119 152-1 lo exige dentro de uHeaders. El resultado es que ninguna firma mdoc puede ser conforme con CB-AdES.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2026/248. Sus requisitos sobre el identificador del emisor y la cabecera x5c en firmas JAdES cualificadas chocan con los de la especificación, lo que impediría generar declaraciones cualificadas conformes con ambos textos.

2. Certificados de firma de las declaraciones

  • Exigir el uso de clave digitalSignature contrasta con los perfiles de certificados de ETSI EN 319 412-2 y -3. Se plantea definir un perfil específico para los certificados con que se firman las declaraciones electrónicas de atributos.
  • El Reglamento eIDAS (anexos IV y VII) exige indicar «la ubicación en la que está disponible gratuitamente» el certificado de firma. La especificación lo resuelve con las cabeceras x5u y x5t#S256, que fijan SHA-256. Los participantes pidieron admitir otros algoritmos (por ejemplo, x5t#o de JAdES) para no atar el formato a una función resumen concreta. Se propone elevar la consulta a la Comisión.

3. Estado y validez de las declaraciones

  • El servicio de estado se especifica de forma distinta en SD-JWT VC y en mdoc. Además, el RFC 9901 remite a la versión 13 del borrador de Token Status List, cuando la vigente es la 21.
  • No queda claro por qué las declaraciones de un solo uso (oneTime) deben llevar servicio de estado, si por definición no se conservan.
  • Los campos adm_nbf y adm_exp se atribuyen a normas del IETF que no los definen.
  • Se confirma que un sello de tiempo firmado con un certificado de TSU caducado sigue siendo válido mientras el servicio figure en la lista de confianza. Se aclarará en EN 319 102-1, TS 119 615 y TS 119 172-4.

4. Detalles de codificación que rompen la interoperabilidad

  • Muchas declaraciones codificaron el resumen de vct#integrity en base64url, cuando debe ir en base64.
  • Los parámetros del certificado del titular (x5c, x5t#S256, x5u) deben ir dentro de un miembro jwk anidado en cnf, no directamente en cnf.
  • Hay que aclarar si una SD-JWT VC compacta debe ser una firma JAdES completa o basta un JWS simple, y cómo se relaciona el parámetro iat de la cabecera con el claim iat.
  • Un mDL no debería admitir seudónimo, porque ISO 18013-5 exige nombre, apellidos y número de documento. Los nuevos claims deberían indicar si admiten divulgación selectiva.

5. El verificador de conformidad

La herramienta de ETSI, en beta, recibió 1.028 declaraciones. Los participantes notificaron 9 incidencias: 7 se resolvieron durante el evento y 2 quedaron pendientes (el tipo de fecha de expiry_date y la detección de vct y vct#integrity). Todavía no comprueba el perfil mdoc de la cláusula 6 ni las presentaciones de la TS 119 472-2.

En lo organizativo, ETSI concluye que el formato remoto era la única opción viable para un ejercicio de este tamaño, y destaca el papel de Discord como canal técnico y de actas.

Valoración

Este primer Plugtests demuestra que el ecosistema de declaraciones electrónicas de atributos tiene masa crítica: 116 organizaciones y más de 11.000 verificaciones cruzadas en dos meses. También muestra que la interoperabilidad no depende solo de cumplir una norma, sino de que todas las normas implicadas (ETSI, ISO, IETF, el ARF y los actos de ejecución) digan lo mismo.

Destacan tres mensajes para quienes vayan a emitir o verificar declaraciones electrónicas de atributos:

  1. Alinear la TS 119 472-1 con el ARF y los actos de ejecución es urgente, sobre todo en el PID y en las declaraciones cualificadas, antes de que las carteras lleguen a los ciudadanos.
  2. La criptoagilidad tiene que estar en el diseño. Fijar SHA-256 en la referencia al certificado de firma es una decisión que habrá que revisar, y es mejor hacerlo ahora que con millones de declaraciones emitidas. La criptografía tiene que ser ya postcuántica.
  3. Los detalles de codificación importan. Errores como base64 frente a base64url bastan para que una declaración válida sea rechazada por otro verificador.

La fuerte participación española, que incluye al propio Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, es una buena noticia de cara al despliegue de la Cartera de Identidad Digital Europea en España.

Fuente: ETSI CTI, Technical Report of the EAA Remote Plugtests™ Event (May-June 2026), versión 1.0, 1 de julio de 2026.

Cartera de Identidad Digital Europea: nuevo borrador de Real Decreto, a información pública (y con prisas)


El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha abierto el trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de real decreto por el que se regula el ecosistema de cartera europea de identidad digital en España de acuerdo con el marco europeo de identidad digital. Es la norma que debe completar en España el Reglamento eIDAS 2 en lo relativo a la cartera, y llega con muy poco margen: el plazo para enviar observaciones vence el 13 de octubre de 2026 y la cartera debe estar disponible, por mandato europeo, antes del 24 de diciembre de 2026.

He dedicado unos días a leer el borrador (versión V-12, de 29 de septiembre de 2026) y a compararlo con lo que ya han aprobado otros Estados miembros. Resumo aquí lo que regula, lo que echo en falta y cómo lo han resuelto fuera de nuestras fronteras, con la esperanza de animar a más personas y entidades a participar en el trámite.

Qué regula el proyecto

El proyecto es, sobre todo, una norma de designación de autoridades. En trece artículos, tres disposiciones adicionales y tres finales, reparte los papeles que el Reglamento (UE) n.º 910/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183, encomienda a los Estados miembros:

FunciónOrganismo designadoArtículo
Proveedor de la cartera del EstadoAgencia Estatal de Administración Digital (AEAD)7
Punto de contacto únicoAEAD2
Organismo de supervisiónDirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual (DGOSDCA)3
Propietario del esquema de certificación y organismo certificadorCentro Criptológico Nacional (CCN)4 y 9
Acreditación de organismos de evaluación de la conformidadENAC5
Correspondencia transfronteriza de la identidadAEAD, Agencia Tributaria y Dirección General de la Policía6
Registro nacional de partes usuarias de las carterasAEAD11
Autorización de proveedores de certificados de acceso y de registroDGOSDCA12
Catálogo nacional de fuentes auténticasDirección General del Dato13

Las disposiciones adicionales regulan la verificación previa de quienes expidan declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y de los organismos públicos que expidan declaraciones electrónicas de atributos desde una fuente auténtica, y la representación de España en el Grupo de Cooperación sobre la Identidad Digital Europea.

Un plazo demasiado corto

El anuncio se publicó el 1 de octubre de 2026 y las observaciones pueden enviarse hasta el 13 oct 2026 a audienciapublica.prdcarteradigital@digital.gob.es. Son siete días hábiles, contando con que el 12 de octubre es festivo: el mínimo que permite la Ley del Gobierno.

La razón está en el propio anuncio. El Consejo de Ministros acordó el 29 de septiembre de 2026 la tramitación urgente del proyecto (art. 27.1.a de la Ley 50/1997), lo que suprime la consulta pública previa y reduce la audiencia a siete días hábiles (art. 27.2.b). La primera ocasión que tiene la sociedad para opinar sobre la norma es también la última, y dura poco más de una semana.

El anuncio añade algunos detalles prácticos. Las aportaciones deben identificar a su autor (nombre o razón social, datos de contacto y, en su caso, representación). Se consideran públicas, salvo las partes que se marquen y justifiquen como confidenciales. Junto al proyecto se publica la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Y llama la atención que el órgano responsable sea la Agencia Estatal de Administración Digital, la misma que el proyecto designa como proveedor de la cartera, punto de contacto único y registrador de partes usuarias.

Llegados a esta fecha, se entiende la urgencia: el Reglamento obliga a proporcionar al menos una cartera antes del 24 de diciembre de 2026, y las partes usuarias privadas obligadas deberán aceptarla antes del 24 de diciembre de 2027. Pero la prisa no debería reducir la participación a un trámite formal. Esta propuesta debería haberse publicado con más antelación, pero aprovechemos el escaso margen.

Mi manía: «cartera de identidad digital europea»

Quienes me leen ya saben que escribo «Cartera de Identidad Digital Europea» y no «cartera europea de identidad digital», que es la traducción oficial del artículo 3.42 del Reglamento. Es una manía, lo reconozco, pero tiene fundamento: lo europeo es la identidad, no la cartera. En inglés, European Digital Identity Wallet, el bloque European Digital Identity califica entero a Wallet.

La propia versión española del Reglamento me da la razón en otros pasajes:

  • habla del «Grupo de Cooperación sobre la Identidad Digital Europea» (art. 46 sexies);
  • define la «etiqueta de confianza de la UE para la cartera de identidad digital» (art. 3.50);
  • y usa «marco europeo de identidad digital», donde el adjetivo sí corresponde al marco.

No me hago ilusiones: el francés, el italiano o el alemán también ponen el adjetivo «europeo» junto a la cartera. Por eso no propongo cambiar la definición por las bravas, sino una cláusula de equivalencia en el real decreto y una corrección de la versión española del Reglamento. Fuera de esta excepción, defiendo lo contrario: que el real decreto respete la terminología oficial, cosa que hoy no siempre hace. Usa «autenticación fuerte» en lugar de «autenticación reforzada de usuario», habla de carteras «autorizadas» cuando el Reglamento dice «proporcionadas» y llama de cuatro maneras distintas al organismo de supervisión.

Lo que echo en falta y lo que me choca

Un real decreto que solo designa autoridades se queda corto. Estas son las carencias que me parecen más relevantes:

  1. Supervisor y supervisado bajo el mismo techo. El artículo 46 bis exige que el organismo de supervisión actúe de forma independiente, pero DGOSDCA y AEAD pertenecen al mismo Ministerio.
  2. Un punto de contacto único que no es único. El artículo 46 quater pide uno solo para servicios de confianza, carteras y sistemas de identificación notificados; el proyecto lo designa solo para las carteras y no coincide con el supervisor de los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza.
  3. Nada sobre la verificación de atributos frente a fuentes auténticas. El artículo 45 sexies obliga a que los prestadores cualificados puedan contrastar domicilio, edad, titulaciones, poderes o datos societarios con la fuente correspondiente. Sin ese mecanismo no habrá mercado de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos.
  4. Personas jurídicas y representación, ausentes. El Reglamento incluye a las personas jurídicas y a quienes actúan en nombre de otros; el proyecto solo contempla titulares de DNI o NIE.
  5. Solo la cartera del Estado. No hay procedimiento para reconocer carteras proporcionadas por mandato o de forma independiente, como permite el artículo 5 bis.2. No se indica la posibilidad de certificar las Carteras en esquemas de certificación de otros países.
  6. El número de DNI o NIE como atributo obligatorio, que facilita vincular la actividad del usuario entre partes usuarias. La definición del PID indica que este número es opcional y probablemente no se incluirá en relaciones con ciudadanos de otros países.
  7. Un requisito que el Reglamento no exige: condicionar la cualificación de los prestadores de declaraciones cualificadas a la conformidad con el esquema de certificación de las carteras.
  8. Barreras a prestadores de otros Estados miembros para expedir certificados de acceso de parte usuaria.

Qué han hecho otros Estados miembros

Varios países ya han aprobado o tramitan su normativa, casi siempre con rango de ley y con bastante más contenido que la mera designación de autoridades. Doy el título en español y en la lengua original, y un resumen de lo principal. Los artículos citados proceden de los textos consultados y conviene contrastarlos con la publicación oficial.

Alemania — proyecto de ley en el Bundestag

Proyecto de Ley de aplicación de las disposiciones de la Unión sobre la Cartera de Identidad Digital Europea y de modificación de otras disposiciones (DIdG) — Entwurf eines Gesetzes zur Durchführung der unionsrechtlichen Vorschriften über die Europäische Brieftasche für die Digitale Identität sowie zur Änderung anderer Rechtsvorschriften, BT-Drs. 21/7408, de 29 de julio de 2026. Audiencia pública en el Bundestag el 6 de octubre de 2026.

  • Tres modelos de provisión a elección del Ministerio Federal de Digitalización: directa, por contrato público o reconociendo carteras privadas.
  • La Agencia Federal de Redes (BNetzA) es organismo de supervisión y punto de contacto único; la Oficina Federal de Administración (BVA), registrador de partes usuarias; la Oficina Federal de Seguridad de la Información (BSI), responsable de la certificación y de las violaciones de seguridad.
  • Datos de identificación de personas jurídicas a partir de los registros mercantil, de cooperativas, de fundaciones y de asociaciones; la representación se acredita con declaraciones electrónicas de atributos.
  • El emisor de los datos de identificación no puede ser el proveedor de la cartera, y este debe ser técnicamente incapaz de conocer su contenido.
  • En 24 meses, las autoridades federales deberán expedir sus documentos como declaraciones electrónicas de atributos, con valor equivalente a la forma escrita.
  • Multas de hasta 5 millones de euros o el 1 % del volumen de negocio (Ley de servicios de confianza).

Finlandia — en vigor desde el 1 de octubre de 2026

Proyecto de ley del Gobierno sobre la legislación complementaria del Reglamento de la UE relativo a la identificación electrónica transfronteriza, los servicios de confianza y la identidad digital europea — Hallituksen esitys eduskunnalle rajat ylittävää sähköistä tunnistamista, luottamuspalveluita ja eurooppalaista digitaalista identiteettiä koskevaa EU:n asetusta täydentäväksi lainsäädännöksi, HE 17/2026 vp. Incluye una nueva Laki digitaalisesta henkilöllisyystodistuksesta (Ley del documento de identidad digital).

  • Proveedor: la Agencia de Servicios Digitales y de Datos de Población (DVV). Supervisor y registrador: la Agencia de Transportes y Comunicaciones (Traficom), un organismo distinto.
  • Se admiten carteras privadas que cumplan los requisitos.
  • La Oficina de Patentes y Registros expide los datos de identificación de las personas jurídicas desde el Registro Mercantil.
  • Primera credencial: un certificado de identidad digital derivado del pasaporte o del documento de identidad.
  • Cartera gratuita y voluntaria; firma electrónica cualificada gratuita para uso no profesional.

Dinamarca — en vigor desde el 1 de abril de 2026

Ley sobre la cartera nacional de identidad digital — Lov om den nationale digitale identitetstegnebog, LOV nr. 301 af 24/02/2026.

  • La Agencia de Digitalización gestiona la cartera, el servicio de expedición de credenciales y el registro de partes usuarias.
  • Las autoridades responsables de fuentes auténticas deben expedir sus credenciales a través de ese servicio común.
  • Las entidades deben registrarse para recibir credenciales en línea, salvo para la mera verificación de edad; la Agencia puede suspender a quien actúe de forma fraudulenta.
  • Regula los efectos jurídicos de las credenciales, la responsabilidad e indemnización y el reparto de responsabilidades de tratamiento de datos.

Eslovaquia — en vigor desde el 1 de enero de 2025

Ley n.º 365/2024, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica y completa la Ley n.º 272/2016 de servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior — Zákon z 27. novembra 2024, ktorým sa mení a dopĺňa zákon č. 272/2016 Z. z. o dôveryhodných službách pre elektronické transakcie na vnútornom trhu (n.º 365/2024 Z. z.).

  • El Ministerio del Interior proporciona la cartera y mantiene la lista de partes usuarias.
  • La Autoridad Nacional de Seguridad (NBÚ) supervisa tanto los servicios de confianza como el marco de la cartera.
  • Los proveedores de carteras deben ser prestadores cualificados de servicios de confianza o tener contrato con uno.
  • Multas de hasta 500.000 euros a proveedores de carteras y de hasta 5 millones o el 1 % a prestadores cualificados.

Luxemburgo — proyecto de ley

Proyecto de ley relativa a la implantación de la cartera de identidad digital europea y por la que se aplica el Reglamento (UE) 2024/1183 — Projet de loi relative à la mise en place du portefeuille européen d’identité numérique et portant mise en œuvre du règlement (UE) 2024/1183, n° 8583, presentado el 14 de julio de 2025.

  • Proveedor: el Centro de Tecnologías de la Información del Estado (CTIE). Supervisor: el Instituto Luxemburgués de Regulación (ILR), regulador independiente.
  • El registro de partes usuarias es público; para inscribirse se exige, entre otros, un certificado de antecedentes penales.
  • Los datos de identificación incluyen un número administrativo seudonimizado.
  • Inspecciones, medidas correctoras y multas de hasta 1 millón de euros; recurso ante el Tribunal administrativo.

Italia — en vigor, en fase de experimentación

Decreto-ley n.º 19, de 2 de marzo de 2024, de disposiciones urgentes para la aplicación del Plan de Recuperación — Decreto-legge 2 marzo 2024, n. 19, «Ulteriori disposizioni urgenti per l’attuazione del Piano nazionale di ripresa e resilienza (PNRR)», que introduce el artículo 64-quater del Código de la Administración Digital, «Sistema di portafoglio digitale italiano – Sistema IT-Wallet». Lo desarrolla el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2026 sobre los organismos nacionales competentes para la identidad digital europea — «Organismi nazionali competenti per l’identità digitale europea».

  • Cartera pública en la aplicación IO, proporcionada por PagoPA, y carteras privadas acreditadas con requisitos de solvencia y seguros.
  • La Agencia para la Italia Digital (AgID) es organismo de supervisión, punto de contacto único y registrador; el Instituto Poligráfico (IPZS), proveedor de los datos de identificación; la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ACN), propietaria del esquema de certificación.
  • Ocho declaraciones prioritarias, entre ellas títulos académicos, tarjeta sanitaria, permiso de conducir y tarjeta de discapacidad.

En tramitación o en estudio

  • Polonia: Projekt ustawy o zmianie ustawy o usługach zaufania oraz identyfikacji elektronicznej oraz niektórych innych ustaw (Proyecto de ley de modificación de la Ley de servicios de confianza e identificación electrónica y de otras leyes, UC122), publicado el 19 de febrero de 2026. Adapta mObywatel, ofrece firma cualificada gratuita para uso no profesional y obliga a las fuentes auténticas a ofrecer verificación a los prestadores cualificados.
  • Chequia: Návrh zákona, kterým se mění zákon č. 297/2016 Sb., o službách vytvářejících důvěru pro elektronické transakce, zákon č. 250/2017 Sb., o elektronické identifikaci, a zákon č. 634/2004 Sb., o správních poplatcích (Proyecto de ley por el que se modifican las leyes de servicios de confianza, de identificación electrónica y de tasas administrativas), aprobado por el Gobierno en marzo de 2026. La cartera la operará un concesionario privado.
  • Suecia: SOU 2024:45 Kompletterande bestämmelser till EU:s reviderade förordning om elektronisk identifiering (Disposiciones complementarias al Reglamento revisado de la UE sobre identificación electrónica), informe de 2024 que propone separar proveedor (Digg) y supervisor (PTS), admitir carteras privadas y sanciones de hasta 5 millones de euros.

Participar, aunque el tiempo apriete

La comparación deja una conclusión clara: España necesitará, además de este real decreto, una norma con rango de ley que regule aspectos pendientes no cubiertos por el Reglamento EIDAS2: el valor jurídico de las declaraciones electrónicas de atributos y el encaje de la cartera con la Ley 39/2015, uso de Cl@ve, Carpeta Ciudadana, utilización en Lexnet y Citius… Pero lo urgente es mejorar el texto que hoy está en audiencia.

Animo a todas las partes interesadas en los servicios de confianza a leer el proyecto y enviar sus observaciones, hasta el 13 de octubre de 2026, a audienciapublica.prdcarteradigital@digital.gob.es.

Quien quiera comentar conmigo estas ideas y otras que se le ocurran puede escribirme a julian (at) inza.net . También puede contactar con EADTrust en info@eadtrust.com o en el 91 716 05 55.

Rumbo a Poznań: Trusted Economy Forum 2026


Después de Ginebra, Tallin y Sophia Antipolis, la siguiente parada de este otoño dedicado a la confianza digital será Poznań. Los días 14 y 15 de octubre asistiré al Trusted Economy Forum 2026, uno de los encuentros europeos con más solera en firma electrónica, identificación y servicios de confianza. Llega en el mejor momento: a dos meses del plazo de diciembre de 2026 en que los Estados miembros deben poner a disposición de sus ciudadanos la Cartera Europea de Identidad Digital.

Como conté en mi artículo sobre Ginebra, Tallin y Sophia Antipolis, cada foro aporta una pieza distinta del puzle. Ginebra aportó la gobernanza global, Tallin la certificación y los prestadores cualificados, y Sophia Antipolis la normalización y los grandes pilotos. Poznań añade algo que no siempre se encuentra en otros escenarios: el punto de vista de quienes ya están integrando carteras, firmas y verificación de identidad en procesos reales de bancos, aseguradoras, administraciones locales y empresas.

Un foro con casi dos décadas de historia

El Trusted Economy Forum es heredero del European Electronic Signature Forum, que celebró 19 ediciones. Entre 2020 y 2023 lo organizó Asseco Data Systems, y desde 2024 lo organiza Obserwatorium.biz. Pocas citas europeas pueden presumir de una continuidad así en el sector de la confianza digital.

El lema de este año es «Connected by trust». Se espera a cerca de 300 participantes de unos 20 países, con representación de la administración pública, la empresa, la universidad y la industria tecnológica. La sede es Concordia Design, en Poznań, y las sesiones serán en inglés con traducción simultánea al polaco.

El comité de programa reúne a nombres muy conocidos en el sector:

  • Arno Fiedler (Nimbus Technologieberatung), referente del ETSI ESI.
  • Sławomir Górniak, experto en Ciberseguridad de ENISA.
  • Viky Manaila, presidenta del Cloud Signature Consortium.
  • Andrzej Ruciński, Experto en identificación y firma electrónica. Presidente en Grupos de normalización
  • Dariusz Szostek, CEO de Szostek Digital y Profesor de la Universidad de Silesia
  • Michał Tabor, Socio de Obserwatorium.biz Experto en identificación y firma electrónica. Editor de estándares en ETSI.

ETSI figura como patrocinador honorífico.

Un programa en seis módulos

El programa cubre todo el recorrido de la confianza digital, desde la regulación hasta la experiencia del usuario:

  1. On the way to European Identity Wallets. How prepared are we? Estado de la implantación de la EUDI Wallet antes de diciembre de 2026.
  2. Trust trends. Nuevos servicios, mercados y tecnologías, entre ellos la criptografía postcuántica, la procedencia del contenido generado por IA y el Pasaporte Digital de Producto.
  3. Digital market players. Cómo funcionar en el mercado digital de forma eficiente y conforme a la normativa.
  4. Trust in action! Servicios de confianza, carteras e identificación remota aplicados en empresas y administraciones.
  5. Customer in the centre! La experiencia de usuario en los servicios de confianza y la identificación electrónica.
  6. Global Trust Services. Interoperabilidad y expansión internacional de los servicios de confianza.

Los temas de fondo son los que marcan la agenda europea: la cartera, la firma, el sello y la entrega electrónica certificada, y las declaraciones electrónicas de atributos. También el impacto del Marco Europeo de Identidad Digital y del Sistema Nacional de Ciberseguridad polaco, los modelos de negocio de la identidad digital y la administración electrónica.

Me parece un acierto que el programa combine conferencias con muchos debates. Es en los debates donde aparecen las preguntas que las presentaciones no siempre responden.

Ponentes que merece la pena escuchar

El cartel reúne a más de 60 intervinientes. Varios ya me los he encontrado en otros foros de este año, lo que confirma que se está formando una comunidad europea estable en torno a la cartera.

  • Carteras nacionales.
    • Joanna Koczorowska y Rafał Sionkowski (COI) presentarán la cartera polaca.
    • Adrian Bieschke y Björn Boening, del Ministerio Federal de Asuntos Digitales, explicarán la implantación alemana.
    • Giorgia Dragoni (Politecnico di Milano) abrirá con el panorama europeo de las carteras.
  • Certificación. Elżbieta Andrukiewicz, del Instituto Nacional de Telecomunicaciones de Polonia, hablará de la certificación de la EUDI Wallet, un tema que seguimos de cerca en el grupo ad hoc de ENISA.
  • Pilotos y ecosistema europeo.
    • Kevin Meijer (Asociación de Pagos de Países Bajos) y Xavier Juredieu (EUROPEUM-EDIC), ambos del consorcio WE BUILD.
    • Juredieu hablará además de la hoja de ruta de EBSI.
  • Prestadores de confianza.
    • Andrea Sassetti (Aruba PEC y AssoCertificatori), Igor Marcolongo (Tinexta InfoCert) y Marcin Szulga (Asseco Data Systems).
    • Arno Fiedler, sobre C2PA y credenciales de contenido.
    • Guillaume Forget (Cryptomathic), sobre el Cloud Signature Consortium como pilar de la interoperabilidad. Coincidimos de nuevo con el CSC tras la cumbre de Bogotá.
  • Experiencia de usuario e integración.
    • Adrian Doerk (Lissi) y Andreas Freitag (Procivis).
    • Aleksandra Nowak (IDENTT), sobre la integración de las partes usuarias.
  • Sector financiero. VISA, BNP Paribas, ING Leasing, BIK y FinTech Poland llevarán el debate a los pagos y la banca.
  • Mirada global. Karen Mkoyan (imID) presentará el ecosistema de Armenia, alineado con eIDAS. Es una prueba de que el modelo europeo ya se exporta.

Por qué Poznań, y por qué ahora

Lo que distingue al Trusted Economy Forum es su equilibrio. Junta a reguladores y a quienes despliegan, a grandes prestadores y a startups, y a la visión europea con la experiencia de un país, Polonia, que tiene uno de los ecosistemas de identidad digital más activos de la Unión. Que en el mismo programa convivan la cartera, la firma en la nube, la criptografía postcuántica, la procedencia del contenido de IA y el Pasaporte Digital de Producto refleja muy bien hacia dónde va el sector.

Además, el calendario no podría ser más oportuno. Dos semanas después se celebra en Bruselas el EU Digital Identity Wallet Launchpad 2026, del 29 al 30 de octubre. Es la segunda edición de la cita que comenté en EUDI Wallets Launchpad 2025. Seguramente asistiré también, así que Poznań será un buen ensayo de lo que allí se verá. Y en diciembre llegará el evento sobre identidad digital y Business Wallet que preparamos con el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, continuación de la jornada del 28 de abril.

Volveré de Poznań con notas y contactos, y los compartiré aquí. Si vas a estar allí, escríbeme y nos vemos en Concordia Design.

Enlaces

¿Qué son las declaraciones electrónicas de atributos? EAA, QEAA y las del sector público Pub-EAA en eIDAS2


Una declaración electrónica de atributos (en inglés, electronic attestation of attributes, EAA) es una manifestación firmada en formato electrónico que acredita que un determinado atributo es cierto respecto de una persona física o jurídica —su edad, su titulación, su condición de administrador de una sociedad, la posesión de un permiso o licencia— sin necesidad de identificar plenamente a su titular. Es decir, no responde a «¿quién eres?», sino a «¿es cierto este dato sobre ti?». Es una de las piezas centrales que incorpora el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2) al modificar el Reglamento (UE) n.º 910/2014, y el complemento natural de la Cartera Europea de Identidad Digital (EUDI Wallet): la cartera guarda tu identificación de base (los Person Identification Data, PID) y, sobre ella, va sumando declaraciones de atributos emitidas por terceros de confianza.

Conviene fijar el término desde el principio. La traducción oficial del Reglamento al español habla de «declaraciones (electrónicas de atributos)», no de «atestaciones». Aunque «atestación» circula mucho por calco del inglés attestation, el término normativo en castellano es declaración, y es el que conviene usar para no introducir ambigüedad. También se ha empleado en español el término «Testimonio».

¿Cómo se distingue de la identificación electrónica?

La identificación electrónica y los medios de identidad (los PID que emite el Estado miembro o el proveedor de la cartera) sirven para probar quién eres con un determinado nivel de seguridad. Las declaraciones de atributos añaden cualidades verificables a esa identidad: que eres mayor de edad, que tienes un título de grado, que estás colegiado, que una empresa está inscrita y quién la representa. Esta separación permite algo muy potente en términos de privacidad: la divulgación selectiva. Puedes demostrar que superas los 18 años sin revelar tu fecha de nacimiento, o que estás habilitado para una profesión sin exponer el resto de tu expediente.

Los tres tipos de declaraciones de atributos

eIDAS 2 distingue tres figuras, con distinto emisor y distinto valor jurídico:

TipoEmisorVerificación contra fuente auténticaValor jurídico
Declaración electrónica de atributos DEA (EAA) — no cualificadaCualquier prestador de servicios (no necesariamente cualificado)No exigida por el ReglamentoPrincipio de no discriminación: no se le niega efecto jurídico ni admisibilidad como prueba por ser electrónica
Declaración electrónica cualificada de atributos DECA (QEAA)Prestador cualificado de servicios de confianza (QTSP), supervisado y auditadoCuando el atributo figura en el Anexo VI, verificación contra la fuente auténtica correspondienteEfecto jurídico equivalente al de la declaración en papel legalmente expedida; reconocimiento en todos los Estados miembros
Declaración expedida por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en su nombre DEA-AAPP (pub‑EAA)Organismo del sector público titular de la fuente auténtica (o quien actúe por él)Por definición, procede de la propia fuente auténticaEfecto jurídico equivalente al de la declaración en papel; misma fuerza que la QEAA en su ámbito

La diferencia clave entre EAA (DEA) y QEAA (DECA) no es solo el nivel de garantía, sino el anclaje en fuentes auténticas y la supervisión. Una QEAA la emite un QTSP sujeto a los mismos deberes de fiabilidad, auditoría y responsabilidad que el resto de servicios cualificados, y cuando el atributo pertenece a las categorías del Anexo VI (por ejemplo, dirección, edad, sexo, estado civil, nacionalidad, títulos y cualificaciones profesionales, permisos y licencias, o datos registrales de personas jurídicas) debe poder verificarse contra la fuente auténtica que lo custodia.

¿Qué es una «fuente auténtica»?

Una fuente auténtica es el repositorio o sistema, administrada por el sector público o por una entidad privada de confianza, que se reconoce como origen primario y fiable de un atributo: el registro civil para el estado civil, el registro mercantil para los datos societarios, el registro de títulos académicos para las titulaciones (de universidades públicas o privadas), la DGT para el permiso de conducción, etc. El valor de una QEAA (DECA) cae en cascada desde la calidad de esa fuente: la declaración no «inventa» el dato, lo transporta con garantías desde donde reside (porque es donde se gestiona) de forma auténtica.

Base jurídica en eIDAS 2

El régimen está en el bloque de artículos 45 ter y siguientes del Reglamento 910/2014 en su versión modificada por el Reglamento 2024/1183, junto con las definiciones del artículo 3:

  • Art. 45 ter (45b) — Efectos jurídicos de las declaraciones electrónicas de atributos.
  • Art. 45 quater (45c) — Uso de las declaraciones en los servicios públicos.
  • Art. 45 quinquies (45d) — Requisitos de las QEAA, desarrollados en el Anexo V.
  • Art. 45 sexies (45e) — Verificación de atributos contra fuentes auténticas, con la lista mínima del Anexo VI.
  • Art. 45 septies (45f) — Requisitos de las declaraciones expedidas por o en nombre de un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica (pub‑EAA), en el Anexo VII.
  • Art. 45 octies (45g) — Expedición de declaraciones a la Cartera Europea de Identidad Digital.
  • Art. 45 nonies (45h) — Reglas adicionales para la prestación del servicio.

Estos preceptos se completan con los actos de ejecución de la Comisión y con las normas técnicas de ETSI y CEN que los desarrollan. (Mantengo un seguimiento actualizado de esos actos y de las normas que citan en el artículo del blog «Actos de ejecución y normas ETSI y CEN»).

¿En qué formatos se materializan?

En el plano técnico, el Architecture and Reference Framework (ARF) de la EUDI Wallet contempla dos formatos de declaración: SD‑JWT VC (con divulgación selectiva) e ISO/IEC 18013‑5 mdoc (el formato del carnet de conducir móvil). Ambos permiten presentar solo los atributos estrictamente necesarios para cada transacción, que es la esencia del modelo de minimización de datos que persigue el Reglamento.

Casos de uso

Las declaraciones de atributos habilitan escenarios cotidianos con menos fricción y menos exposición de datos: acreditar la mayoría de edad en la compra de productos para la que se exige, demostrar una titulación o una colegiación ante un empleador o un cliente, probar la representación de una empresa al firmar un contrato, o justificar la titularidad de un permiso administrativo. En el ámbito empresarial, enlazan directamente con la futura Cartera Empresarial Europea (European Business Wallet), donde los atributos societarios y de representación serán determinantes.

¿Cuándo empieza a ser exigible? Prioridades y fechas tope

El despliegue de las declaraciones de atributos va de la mano del calendario de la Cartera Europea de Identidad Digital, y ese calendario marca dos prioridades escalonadas.

La primera es el sector público. La fecha tope es el 24 de diciembre de 2026: para entonces cada Estado miembro debe haber puesto a disposición de los ciudadanos al menos una cartera, y las administraciones públicas (como partes usuarias) deben aceptarla como medio de identificación. Es el hito que concentra el esfuerzo inmediato, porque obliga a que la infraestructura de emisión y aceptación esté operativa, incluidas las primeras declaraciones de atributos que la Administración necesitará reconocer.

La segunda prioridad es el sector privado regulado, con fecha tope 24 de diciembre de 2027. A partir de ese momento, las entidades de sectores como banca, telecomunicaciones, energía, transporte, sanidad, seguros, educación o infraestructura digital deberán aceptar la cartera cuando la normativa (de la Unión, nacional o contractual) exija autenticación reforzada para la identificación en línea. Conviene subrayar el matiz: diciembre de 2026 es emisión y aceptación por el sector público, no adopción de extremo a extremo por el sector privado, que llega en 2027.

En el plano de la oferta, la categoría de QEAA (DECA) todavía está poco poblada en las listas de confianza (TSL), pero ya empieza a aparecer: varios prestadores cualificados de servicios de confianza, en distintos Estados miembros, han dado de alta el servicio de declaración electrónica cualificada de atributos, consultable en el eIDAS Dashboard. Es el caso de DigitalSign — Certificadora Digital (Portugal), Microsec — Micro Software Engineering & Consulting (Hungría) e IDnow Trust Services AB (Suecia). Son señales tempranas de que la infraestructura de emisión de atributos cualificados empieza a materializarse antes de las fechas tope de 2026 y 2027.

En resumen

Las declaraciones electrónicas de atributos son el mecanismo con el que eIDAS 2 convierte la identidad digital en algo más que un DNI electrónico: un ecosistema en el que atributos verificables, con distinto grado de garantía jurídica, viajan con el usuario en su cartera y se presentan de forma selectiva. La EAA cubre los usos donde basta la confianza sectorial; la QEAA y la pub‑EAA aportan, respectivamente, la garantía del prestador cualificado y la del propio sector público titular del dato, con efecto equivalente al del documento en papel. Con el sector público obligado en diciembre de 2026 y el privado en 2027, y los primeros prestadores ya en las listas de confianza, es el momento de entender bien esta figura.

Contacta con EADTrust si estás preparando la adopción de las Carteras IDUE en tu entidad [EADTrust — European Agency of Digital Trust. www.eadtrust.eu · info@eadtrust.com · 902 365 612 / 91 716 05 55]


English abstract: Under eIDAS 2 (Regulation (EU) 2024/1183), an electronic attestation of attributes (EAA) is a signed electronic statement confirming that a given attribute about a person or entity is true, without necessarily proving full identity. eIDAS 2 defines three types — non‑qualified EAA, qualified EAA (QEAA, issued by a QTSP and, for Annex VI attributes, verified against an authentic source), and attestations issued by or on behalf of a public sector body responsible for an authentic source (pub‑EAA) — governed by Articles 45b–45h and Annexes V, VI and VII. QEAAs and pub‑EAAs carry legal effect equivalent to paper attestations and are recognised across the EU. Public‑sector acceptance is mandatory from 24 December 2026 and the regulated private sector from 24 December 2027; early QEAA providers already appear on the Trusted Lists. Attestations are carried in the EUDI Wallet, expressed as SD‑JWT VC or ISO/IEC 18013‑5 mdoc.

Cómo incluir nombres y dos apellidos españoles compuestos en el PID (DIP) de la Cartera IDUE (EUDI Wallet)


En el PID se incluye un campo de nombre y otro de apellido, pero no se contempla un tratamiento de nombres compuestos españoles y de dos apellidos, que pueden ser también compuestos (los 2 apellidos).

Y es que hay que reconocer que la costumbre anglosajona de usar un único campo de apellido no encaja con la costumbre española, y nuestra preferencia «rasca» con la forma en que se regula el PID. Así que propongo en este artículo una forma de codificar y decodificar la estructura del nombre y los dos apellidos sin romper la interoperabilidad, y sugiero una propuesta de cómo debería evolucionar la descripción del PID en el «Rule Book» para que la cartera europea sea directamente usable en España.

Para la solución provisional me baso en la solución adoptada para las menciones científicas de autores hispanos en publicaciones internacionales, donde luna cierta normalización tipográfica resolvieron un problema análogo.

El problema de fondo

El modelo de datos de identificación de persona del PID (Person Identification Data) hereda, como casi todos los esquemas de identidad de origen anglosajón, una simplificación de partida: un campo para el nombre y un campo para el apellido. En concreto, el PID ofrece given_name (obligatorio, con los nombres intermedios incluidos), family_name (obligatorio), y opcionalmente given_name_birth y family_name_birth. Todos son cadenas de texto libre, sin subestructura.

Ese diseño encaja mal con la costumbre española, que descansa sobre dos rasgos que el campo único no sabe representar.

Primero, los dos apellidos. Un ciudadano español tiene primer y segundo apellido, y desde las reformas del Registro Civil su orden ya no es necesariamente el paterno-primero: los progenitores lo eligen y la persona adulta puede invertirlo. Por tanto, cualquier convención que hable de «apellido paterno» y «apellido materno» nace equivocada; lo correcto es hablar de primer y segundo apellido como posiciones, no como linaje.

Segundo, los componentes compuestos. Tanto el nombre de pila (José María, María del Carmen, Juan Carlos) como cada apellido pueden ser internamente compuestos: con partículas (García de la Torre, Fernández de Córdoba, del Río), con la conjunción copulativa (Ramón y Cajal, Martí i Franquès) o con guion (Sánchez-Cano).

La consecuencia es que, cuando toda esa riqueza se aplasta en family_name = "García de la Torre Martín", la cadena deja de ser decodificable sin ambigüedad: ¿es «García de la Torre» + «Martín», o «García» + «de la Torre Martín»? El espacio, que es el separador natural del texto, no distingue el hueco entre los dos apellidos del hueco interno de un apellido compuesto. Es exactamente el mismo fenómeno que llevó a la comunidad científica a normalizar la firma para que las bases de datos no descompusieran «García Pérez» en «Pérez, G.».

Dónde se regula el PID: actos de ejecución y ARF

Antes de proseguir con la propuesta conviene situar las piezas normativas, porque el PID no se regula en un solo texto. En el plano de los actos de ejecución del Reglamento eIDAS 2, el que define los atributos del PID (obligatorios y opcionales) y su ciclo de vida es el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977, de 28 de noviembre de 2024, sobre datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos. Lo acompañan, en la misma tanda, el 2024/2979 (integridad y funcionalidades esenciales de la cartera), el 2024/2980 (notificaciones al ecosistema), el 2024/2981 (certificación de las carteras) y el 2024/2982 (protocolos e interfaces, es decir, el catálogo de estándares con los que el PID se emite y se presenta). La segunda serie, de 2025, lo roza de forma indirecta pero muy pertinente para este asunto (el 2025/846 regula el cross-border identity matching, el cotejo transfronterizo en el que la estructura del nombre es justamente lo que se compara), y en 2026 se han publicado enmiendas (que ya he mencionado en el blog) que tocan los actos nucleares, incluido el 2024/2977, por lo que conviene trabajar siempre sobre el texto consolidado.

En el plano técnico, el Architecture and Reference Framework (ARF, cuya última versión en este momento es la 3.0) desarrolla lo anterior en varias piezas: el documento principal; el Annex 1 (Definiciones); el Annex 2 (High-Level Requirements), con requisitos técnicos, algunos específicos del PID; y, sobre todo, el Annex 3.01 – PID Rulebook, que es donde se define el esquema de atributos y sus dos codificaciones, mdoc (ISO/IEC 18013-5) y SD-JWT VC. Como referencia paralela está el Annex 3.02 (mDL Rulebook), y para el ciclo completo, el Annex 4 (emisión y presentación) y el Annex 6 (certificación). Cuando en este artículo se habla de «evolucionar la descripción del PID», el objeto concreto es el Annex 3.01 y el anexo del Reglamento 2024/2977.

Esta es la relación de actos de ejecución, con indicación de cuáles inciden en el PID (los números enlazan al texto en EUR-Lex):

Acto de ejecuciónObjetoIncidencia en el PID
(UE) 2024/2977Datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributosDefine el PID (atributos y ciclo de vida)
(UE) 2024/2979Integridad y funcionalidades esenciales de la carteraIndirecta
(UE) 2024/2980Notificaciones a la Comisión sobre el ecosistemaIndirecta
(UE) 2024/2981Certificación de las carterasIndirecta
(UE) 2024/2982Protocolos e interfaces (estándares de referencia)Formatos de emisión y presentación
(UE) 2025/846Cotejo transfronterizo de identidadesRelevante: coteja nombre y apellidos
(UE) 2025/847Notificación de brechas de seguridadIndirecta
(UE) 2025/848Registro de las partes usuariasIndirecta
(UE) 2025/849Lista de carteras certificadasIndirecta
(UE) 2025/2162Acreditación de los organismos de evaluación de la conformidadIndirecta
(UE) 2026/1731Enmienda a 2024/2977, 2024/2979, 2024/2980 y 2024/2982 (estándares y especificaciones)Modifica el 2024/2977

Qué exige el Reglamento sobre estos campos

El Reglamento 2024/2977 define family_name y given_name como texto libre destinado a mostrar y cotejar la identidad; es decir, como el valor legible que una parte usuaria (relying party) enseñará a un operador o comparará con otro documento. Esto impone una restricción de diseño ineludible: el valor de presentación debe seguir siendo la forma natural del nombre. No podemos contaminarlo con marcadores estructurales, porque una parte usuaria de otro Estado miembro que no conozca nuestra convención mostraría un artefacto con símbolos a un funcionario.

De aquí se deriva el principio rector de toda esta propuesta: separar el valor de presentación del valor estructurado. La estructura interna del nombre no debe viajar dentro del campo obligatorio de display, sino en un canal que degrade con elegancia: los campos opcionales o —mejor— un subcampo estructurado en el propio Rulebook.

Qué le pedimos a una solución provisional

Mientras el esquema del PID no incorpore subcampos de nombre, necesitamos una convención que preserve la estructura dentro de los campos que hoy existen. Para que sea sólida, esa convención debe cumplir cinco requisitos:

  1. Reversibilidad. codificar(decodificar(x)) == x. La estructura recuperada debe volver a producir exactamente la misma cadena, sin pérdida.
  2. Seguridad de presentación (degradación elegante). Si un sistema ignora la convención, lo que muestre debe seguir siendo un nombre legible, no un artefacto.
  3. Seguridad de codificación. El PID se serializa en CBOR/COSE (formato mdoc, ISO/IEC 18013-5) o en JSON (SD-JWT VC). El marcador elegido no debe crear peligros de escape ni de doble escape al atravesar esas capas, ni al pasar por LDAP, expresiones regulares o URLs.
  4. No colisión con caracteres legítimos del nombre. El marcador no puede ser un carácter que aparezca de forma natural en nombres españoles (ni el espacio, ni el guion, ni el punto, ni la conjunción «y/i»).
  5. Neutralidad respecto al orden. La convención codifica posición (primer/segundo apellido), nunca linaje.

La solución provisional: la barra inclinada

El carácter que satisface esos cinco requisitos es la barra inclinada (/). Es legal sin escape dentro de una cadena JSON y es un byte ordinario en CBOR, de modo que sobrevive intacta a ambas serializaciones y a su conversión mutua. No aparece nunca en nombres españoles, así que no colisiona con ningún componente legítimo. Y, si un sistema que desconoce la convención la muestra tal cual, produce «García de la Torre / Martín», que cualquier persona interpreta sin dificultad: degrada de forma legible en lugar de romperse.

La propuesta es, por tanto, un modelo de dos capas. La capa de presentación usa los campos obligatorios tal cual los concibe el Reglamento, con la forma natural y sin ningún marcador. La capa estructurada transporta la descomposición reversible: mientras el Rulebook no ofrezca subcampos, se codifica en banda —por ejemplo en family_name_birth o en un atributo nacional— con la barra separando solo el primer y el segundo apellido, y preservando cada componente con sus propios espacios, partículas y guiones.

El algoritmo es trivial y auditable. Estas son las reglas, con la normalización Unicode a NFC incluida y el escape por porcentaje para la —rarísima— barra literal dentro de un componente:

# Marcador y escape
SEP = " / "
esc(c) = c.replace("%","%25").replace("/","%2F")
unesc(c) = c.replace("%2F","/").replace("%25","%")
codificar(primer, segundo):
primer, segundo = NFC(primer), NFC(segundo)
if segundo == "": return esc(primer) # apellido único
return esc(primer) + SEP + esc(segundo)
decodificar(s):
partes = NFC(s).split(SEP)
if len(partes) == 1: return (unesc(partes[0]), "")
return (unesc(partes[0]), unesc(SEP.join(partes[1:])))

Casos límite, resueltos

  • Apellido único (extranjeros nacionalizados, o españoles con un solo apellido): ausencia de barra. "Smith" se codifica como "Smith" y la decodificación devuelve segundo apellido vacío. El round-trip se mantiene.
  • Conjunción copulativa. Ramón y Cajal o Martí i Franquès pueden ser un único apellido compuesto. La barra es la única frontera autoritativa; el «y»/«i» nunca lo es. Así, "Ramón y Cajal / Ferrer" se decodifica sin ambigüedad como primer apellido «Ramón y Cajal» y segundo «Ferrer».
  • Barra literal en un nombre (excepcional): se codifica por porcentaje (%2F), de modo que el separador nunca se confunde con un carácter del propio nombre.
  • Normalización Unicode. Todo componente se normaliza a NFC y se conserva el uso registral de mayúsculas y minúsculas (partículas «de», «de la», «del» en minúscula cuando no encabezan). Sin esto, el cotejo posterior falla por diferencias de composición de las tildes.

En este contexto NFC es Normalization Form C (Forma de Normalización C, o «composición canónica»).

Todas estas reglas están verificadas con round-trip automático sobre los cuatro casos —compuesto con partículas, apellido único, conjunción copulativa y barra literal— antes de escribir una sola línea del ejemplo que sigue.

Ejemplo completo

Tomemos una persona por su estructura: nombre de pila compuesto, primer apellido con partículas y segundo apellido simple.

ElementoValor
Nombre de pilaJosé María
Primer apellidoGarcía de la Torre
Segundo apellidoMartín
family_name (presentación)García de la Torre Martín
Forma estructurada (barra)García de la Torre / Martín

Un detalle que conviene tener presente en cualquier codificación binaria: «García de la Torre Martín» ocupa 27 bytes en UTF-8 pero solo 25 caracteres, porque cada «í» son dos bytes (0xC3 0xAD). Las longitudes que aparecen en el CBOR de abajo son de bytes, no de caracteres.

(A) Formato mdoc — ISO/IEC 18013-5 (CBOR)

En el namespace eu.europa.ec.eudi.pid.1, los atributos del PID se serializan como un mapa CBOR. Esta es la representación del ejemplo en notación diagnóstica:

{
"given_name": "José María",
"family_name": "García de la Torre Martín",
"birth_date": 1004("1978-05-14"), / tag full-date /
"birth_place": "ES",
"nationality": ["ES"],
"family_name_birth": "García de la Torre Martín",
"issuing_country": "ES",
"issuing_authority": "Ministerio del Interior"
}

Y su codificación real, byte a byte (hex), 230 bytes en total:

a8 # map(8)
6a 676976656e5f6e616d65 # "given_name"
6c 4a6f73c3a9204d6172c3ad61 # "José María"
6b 66616d696c795f6e616d65 # "family_name"
78 1b 47617263c3ad61206465206c6120 # text(27) "García de la
546f727265204d617274c3ad6e # Torre Martín"
6a 62697274685f64617465 d9 03ec # "birth_date" tag(1004)
6a 313937382d30352d3134 # "1978-05-14"
6b 62697274685f706c616365 62 4553 # "birth_place" "ES"
6b 6e6174696f6e616c697479 81 62 4553 # "nationality" ["ES"]
71 66616d696c795f6e616d655f6269727468 # "family_name_birth"
78 1b 47617263c3ad61...c3ad6e # text(27) "García…Martín"
6f 69737375696e675f636f756e747279 62 4553 # "issuing_country" "ES"
71 69737375696e675f617574686f72697479 # "issuing_authority"
77 4d696e6973746572696f2064656c20496e... # "Ministerio del Interior"

Cada atributo se firma, en realidad, dentro de un IssuerSignedItem envuelto en un byte string marcado con la etiqueta CBOR 24 (encoded-cbor). Para family_name:

# Tag 24 > bstr > { digestID, random, elementIdentifier, elementValue }
d818 5863 a4
68 646967657374494403 # "digestID": 3
66 72616e646f6d 48 8f9b6c2d1e4a7f30 # "random": h'8f9b…7f30'
71 656c656d656e744964656e746966696572 # "elementIdentifier"
6b 66616d696c795f6e616d65 # "family_name"
6c 656c656d656e7456616c7565 # "elementValue"
78 1b 47617263c3ad61...546f727265204d617274c3ad6e # "García de la Torre Martín"

La forma estructurada en mdoc. El atributo family_name mantiene la forma natural; la descomposición viaja aparte, en un elemento propuesto family_name_unit, como submapa CBOR —limpio, sin marcadores en banda y con divulgación selectiva independiente:

a1 70 66616d696c795f6e616d655f756e6974 # { "family_name_unit":
a2 65 6669727374 73 47617263c3ad612064... # "first": "García de la Torre",
66 7365636f6e64 67 4d617274c3ad6e # "second": "Martín" } }

(B) Formato SD-JWT VC (JSON con divulgación selectiva)

En SD-JWT VC cada atributo divulgable se materializa en una disclosure —base64url([salt, nombre, valor])— cuyo digest SHA-256 se referencia en el array _sd del payload. Las disclosures del ejemplo (incluida la estructurada) son:

# family_name
WyIyR0xDNDJzS1F2ZUNmR2ZyeU5STjl3IiwiZmFtaWx5X25hbWUiLCJHYXJj
w61hIGRlIGxhIFRvcnJlIE1hcnTDrW4iXQ
# [ "2GLC42sKQveCfGfryNRN9w", "family_name",
# "García de la Torre Martín" ]
# family_name_unit (estructura, divulgable por separado)
WyI2SWo3dE0tYTVpVlBHYm9TNXRtdlZBIiwiZmFtaWx5X25hbWVfdW5pdCIs
eyJmaXJzdCI6IkdhcmPDrWEgZGUgbGEgVG9ycmUiLCJzZWNvbmQiOiJNYXJ0
w61uIn1d
# [ "6Ij7tM-a5iVPGboS5tmvVA", "family_name_unit",
# { "first": "García de la Torre", "second": "Martín" } ]
// payload del JWT
{
"vct": "urn:eudi:pid:1",
"iss": "https://pid-provider.eadtrust.example",
"iat": 1789000000,
"_sd_alg": "sha-256",
"_sd": [
"yfz5UHtG2F_rLi1yy91D4jhgTp4E1Drr622DHtTg2h0", // family_name
"fXAlOjDoJjc5bDmf-t2dbtV1I3sQ85dfQqPXQVQGYPc", // given_name
"6b1YOIoO3h9rWMav2ohyH6ngyJOmWnjqx682KF_FInk" // family_name_unit
]
}

La ventaja del submapa family_name_unit como disclosure propia es doble: la parte usuaria española que necesite el primer apellido para un cotejo registral puede pedirlo sin forzar la revelación del segundo, y la parte usuaria genérica sigue recibiendo family_name tal cual, sin enterarse de la estructura. Divulgación selectiva y degradación elegante en el mismo mecanismo.

(C) Formato W3C Verifiable Credentials (JSON-LD), como referencia

Donde se use el perfil W3C VC, la misma idea se expresa con un objeto anidado en credentialSubject, conservando el literal de presentación junto a la estructura:

"credentialSubject": {
"given_name": "José María",
"family_name": "García de la Torre Martín",
"family_name_unit": { "first": "García de la Torre", "second": "Martín" }
}

Por qué la solución robusta no está en el separador

Es una humilde propuesta para resolver el problema, pero no es la panacea. Igual que en la firma de publicaciones científicas la normalización tipográfica acabó siendo un paliativo y la respuesta estructural fue el identificador persistente (ORCID), aquí el separador en banda es una solución de compromiso para cuando no hay más remedio. La respuesta arquitectónicamente correcta es que la estructura del nombre la conoce el registro emisor —el PID Provider parte del Registro Civil, que sí distingue primer y segundo apellido— y que esa estructura se transporte en subcampos explícitos, no incrustada en una cadena de texto que otros sistemas cotejarán a ciegas. La barra nos salva mientras tanto; el subcampo nos salva para siempre.

Lo que enseña (y advierte) el MRZ del pasaporte

Antes de que existiera el PID había ya un sistema que llevaba décadas transportando nombres de medio mundo entre administraciones: la zona de lectura mecánica (MRZ) de los documentos de viaje, normalizada en ICAO Doc 9303 (Parte 3). Merece la pena mirarla, porque valida algunas de las decisiones que proponemos aquí… y advierte de sus límites.

El MRZ tiene tres formatos —TD3 (pasaporte, 2 líneas de 44 caracteres), TD1 (tarjetas de identidad, 3 líneas de 30) y TD2 (2 líneas de 36)— y un juego de caracteres deliberadamente pobre: solo A–Z, 0–9 y el relleno <. No hay minúsculas, ni espacios, ni signos diacríticos; el espacio se representa con <.

El nombre se codifica así: identificador primario (los apellidos) + << + identificador secundario (los nombres), y dentro de cada identificador los componentes se separan con un solo <. Para «Federico García Lorca»:

GARCIA<LORCA<<FEDERICO

Dos observaciones que interesan a nuestro problema. La primera: ICAO no habla de «apellido» y «nombre», sino de identificador primario y secundario, y deja al Estado emisor decidir cómo repartir el nombre entre ambos. La serialización está fija; el reparto semántico se delega. La segunda: el pasaporte ya funciona en dos capas. El MRZ (interoperable, con pérdidas) se replica en el DG1 del chip, mientras que el nombre completo en caracteres nacionales vive en el DG11 («datos personales adicionales»). Es exactamente el patrón «verdad canónica + representación derivada» que defendemos para el PID.

Ahora la advertencia. El MRZ separa con claridad apellidos y nombres, pero no resuelve la ambigüedad de fondo: la serializa. El delimitador < colapsa en un mismo símbolo dos cosas distintas (el espacio interno de un apellido compuesto y la frontera entre dos apellidos). Ante:

GARCIA<DE<LA<TORRE<<JUAN

no hay forma de saber si «García de la Torre» es un apellido, o si son «García» y «De la Torre», o cuatro componentes sueltos. Es nuestra misma «cadena no decodificable sin ambigüedad», con otro separador. Añádase la transliteración con pérdidas (la Ñ se vuelve N, las tildes desaparecen), el truncamiento de nombres largos y las mayúsculas forzadas, y queda claro que el MRZ no puede ser ni la capa de presentación ni la fuente canónica.

La lección, por tanto, es doble. Por un lado, el MRZ confirma que se puede interoperar fijando roles claros (primario/secundario) y reglas deterministas de serialización y parseo. Por otro, demuestra empíricamente que un delimitador único sin estructura no porta la cardinalidad (cuántos apellidos hay) y que la transliteración destruye información. Es el mejor argumento a favor de lo que proponemos: subcampos explícitos para los apellidos y un valor canónico en Unicode, en lugar de confiarlo todo a la codificación in-band.

Y es también donde los servicios intermediarios de confianza encajan de forma natural: ofrecer a cada parte usuaria (RP) una capa de normalización que traduzca el PID (family_name, given_name y, cuando existan, los subcampos) a exactamente los campos que su formulario espera (un apellido, dos apellidos, nombre para mostrar), con reglas documentadas y reversibles. Así el RP deja de reinventar el parsing de nombres, que es donde hoy se concentra el sufrimiento. En definitiva: quedémonos con lo bueno del MRZ (roles claros, reglas deterministas) sin heredar lo malo (delimitadores ambiguos y transliteración destructiva).

Referencia: ICAO, Doc 9303 — Machine Readable Travel Documents, Part 3: Specifications Common to all MRTDs, disponible en icao.int.

Cómo debería evolucionar la descripción del PID

El caso español no es una excepción folclórica: Portugal encadena hasta cuatro apellidos, los países árabes construyen cadenas patronímicas, Islandia usa patronímicos en lugar de apellido de familia. Un modelo de nombre que solo contempla «nombre + apellido» es, en realidad, un problema paneuropeo que España evidencia con especial claridad. Estas son las evoluciones que, a mi juicio, deberían incorporar el Annex 3.01 (PID Rulebook) y el anexo del Reglamento 2024/2977:

  1. Un atributo de nombre estructurado, opcional y normalizado. Añadir al esquema PID un family_name_unit (submapa first/second, ampliable a third/fourth para Portugal) y un given_name_unit con el nombre habitual marcado. Opcional, para no romper a nadie; estructurado, para no perder información.
  2. Posición, no linaje. Nombrar los componentes por orden (first, second) y nunca por origen (paterno/materno), en coherencia con la libre elección y la inversión del orden que permite la ley española.
  3. Divulgación selectiva por componente. Que cada subcomponente sea una claim divulgable de forma independiente, de modo que una parte usuaria pueda solicitar solo el primer apellido cuando es lo que necesita para un cotejo, minimizando datos.
  4. Reglas de normalización explícitas en el propio Rulebook. Fijar NFC obligatorio, tratamiento de mayúsculas/minúsculas de partículas y —para el escenario provisional en banda— la barra como separador con escape por porcentaje. Escrito en la norma, no dejado al criterio de cada emisor.
  5. Un anexo nacional (perfil español del PID). El mecanismo por el que el ARF admite perfiles y rulebooks de atributos debería acoger un anexo español que registre formalmente esta convención, del mismo modo que ya existen rulebooks para otros dominios de atributos.
  6. Coherencia con el cotejo transfronterizo. El acto de ejecución 2025/846 sobre identity matching se apoya precisamente en el nombre y los apellidos; un PID con nombre estructurado hace ese cotejo fiable y evita repetir en la cartera los apaños ad hoc que cada nodo nacional viene arrastrando desde el conjunto mínimo de datos de eIDAS SAML.

Conclusión

El PID no fue diseñado pensando en los dos apellidos ni en los compuestos con partículas, y el campo único de texto libre es, para el caso español, estructuralmente insuficiente. La vía sensata no es maltratar el campo obligatorio de presentación —que debe seguir mostrando el nombre natural—, sino separar presentación de estructura, adoptar mientras tanto un separador que sobreviva a CBOR, JSON, LDAP y a las expresiones regulares —la barra inclinada, con sus reglas de frontera reversibles—, y, sobre todo, promover que el Annex 3.01 y el Reglamento 2024/2977 incorporen la estructura del nombre como subcampo explícito. Mientras Europa no lo haga, cada emisor español lo resolverá a su manera; y la interoperabilidad, que es justo lo que la EUDI Wallet viene a traer, se resentirá precisamente en el dato más elemental de todos: cómo nos llamamos.

Referencias normativas y técnicas

Reglamento marco. Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2).

Actos de ejecución. Reglamentos de Ejecución (UE) 2024/2977 (PID y declaraciones electrónicas de atributos), 2024/2979, 2024/2980, 2024/2981 y 2024/2982 (primera serie, 28-XI-2024); 2025/846, 2025/847, 2025/848, 2025/849 y 2025/2162 (segunda serie, 2025); y la enmienda (UE) 2026/1731 (2026).

Architecture and Reference Framework (ARF). Annex 3.01 – PID Rulebook, dentro del conjunto del ARF y sus anexos (repositorio oficial de la Comisión Europea).

Formatos. ISO/IEC 18013-5 (mdoc) para la codificación CBOR/COSE; SD-JWT VC (IETF) para la codificación JSON con divulgación selectiva.

Te ayudamos

En EADTrust (European Agency of Digital Trust) acompañamos a las entidades obligadas a aceptar la Cartera Europea de Identidad Digital en su adaptación técnica y jurídica. El artículo 5 septies del Reglamento (UE) n.º 910/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2), impone esa aceptación a las administraciones públicas y a las partes usuarias privadas de sectores como el transporte, la energía, la banca y los servicios financieros, la seguridad social, la salud, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital y las telecomunicaciones, además de a las plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOP). Si su organización está entre ellas, podemos ayudarle a preparar la integración de la cartera con garantías de interoperabilidad y valor probatorio. Contacte en www.eadtrust.eu, info@eadtrust.com o en los teléfonos 902 365 612 y 91 716 05 55.

European Business Wallets: el nuevo Reglamento europeo entra en los trílogos


El Reglamento de las European Business Wallets (EBW) ha superado el último trámite que le faltaba antes de la negociación final. El 10 de septiembre de 2026, la comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE) del Parlamento Europeo adoptó su informe sobre la propuesta y respaldó abrir negociaciones con el Consejo. Con los dos colegisladores ya con posición fijada, el expediente entra en su fase decisiva: los trílogos.

Qué es la European Business Wallet

La EBW es una cartera digital para personas jurídicas, concebida para que las empresas puedan identificarse, firmar electrónicamente, otorgar poderes de representación, almacenar documentos y comunicarse de forma segura con las administraciones públicas y con otras empresas, sin necesidad de presencia física. Se construye sobre el marco de eIDAS2, del que hereda el modelo de confianza, y aspira a reducir las cargas administrativas transfronterizas dentro del mercado único: constituir una filial, responder a un requerimiento de otra administración o acreditar la representación de la sociedad deberían poder hacerse con la misma credencial en cualquier Estado miembro.

Es, en definitiva, la contraparte empresarial de la EUDI Wallet ciudadana: si eIDAS2 dio identidad digital a las personas, la EBW la lleva al plano societario.

Qué ha ocurrido en septiembre

La comisión ITRE adoptó su informe por 64 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones, y aprobó abrir negociaciones interinstitucionales por 65-9-1. Conviene precisar el matiz procedimental, porque es fácil confundirlo: no se trata de una votación del pleno en primera lectura, sino de un mandato de comisión. La decisión de negociar se anuncia en la sesión plenaria siguiente (procedimiento del artículo 71 del Reglamento interno del Parlamento) y, salvo que un grupo político o una décima parte de los eurodiputados pidan que el pleno se pronuncie, los trílogos pueden arrancar a partir de ahí.

Dicho de otro modo: a día de hoy el Parlamento tiene mandato para negociar, que es exactamente lo que faltaba para sentarse a la mesa con el Consejo y la Comisión.

El recorrido legislativo, en fechas

  • 19 de noviembre de 2025 — La Comisión Europea presenta la propuesta de Reglamento (expediente 2025/0358(COD), procedimiento legislativo ordinario).
  • 9 de junio de 2026 — El Consejo adopta su orientación general (posición negociadora).
  • 10 de septiembre de 2026 — La comisión ITRE del Parlamento adopta su informe y el mandato para negociar.
  • A continuación — Trílogos entre Parlamento, Consejo y Comisión, con el objetivo declarado de un acuerdo político antes de que termine 2026.

Las dos posiciones que llegan a la mesa

Consejo y Parlamento comparten el diagnóstico —una cartera empresarial construida sobre eIDAS2 que complemente, y no sustituya, los sistemas nacionales— pero llegan al trílogo con acentos distintos.

EjeConsejo (9-jun-2026)Parlamento / ITRE (10-sep-2026)
EncajeSobre eIDAS2; complementa, no sustituye, los sistemas nacionalesEn la misma línea, evitando duplicar las carteras nacionales y la EUDI Wallet
Soberanía digitalEscrutinio de ciberseguridad más estricto para autorizar proveedoresRefuerzo marcado: prohibición de proveedores controlados por entidades o gobiernos de terceros países
Datos—Almacenamiento exclusivamente en la UE; prohibición de usarlos para entrenar IA de terceros países
SupervisiónPlazo de autorización de proveedores ampliado de 30 a 60 días—
Equivalencia legalActos digitales equivalentes al papel, respetando requisitos nacionalesEn la misma dirección
Pymes—Adecuación expresa a las necesidades de las pymes

(Las celdas con «—» señalan que ese punto no es el énfasis principal de esa institución, no necesariamente una discrepancia.)

Aspectos clave de la negociación

Tres frentes concentrarán la negociación. El primero es el grado de «soberanía digital»: hasta dónde llegan la prohibición de control por terceros países y la localización de datos en la UE que impulsa el Parlamento, frente a un enfoque algo más abierto en el Consejo. El segundo es la articulación fina con eIDAS2 y con las carteras nacionales y la EUDI Wallet, para que la EBW sume sin solapar ni fragmentar el ecosistema de confianza. Y el tercero son los plazos —de autorización de proveedores y de aplicación del Reglamento— y su proporcionalidad, con especial atención a las pymes, que son quienes más tienen que ganar con la simplificación y quienes más pueden sufrir una carga de cumplimiento desproporcionada.

Perspectiva

El calendario es ambicioso pero no inverosímil: con posición de Consejo desde junio y mandato del Parlamento desde septiembre, un acuerdo político antes de fin de 2026 es el objetivo que manejan las instituciones. A partir de ahí quedarían la adopción formal y, sobre todo, el desarrollo de los actos de ejecución y los plazos de despliegue, que es donde se juega de verdad la interoperabilidad con eIDAS2.

La Cartera de empresas EBW ya no es solo una propuesta con respaldo del Consejo; tiene también mandato del Parlamento, y la pelota está en los trílogos, con la soberanía digital como principal línea de fricción.

Fuentes: Consejo de la UE (nota de prensa de 9 de junio de 2026); Agence Europe y MLex sobre la votación en la comisión ITRE del 10 de septiembre de 2026; Observatorio Legislativo y Legislative Train Schedule del Parlamento Europeo (expediente 2025/0358(COD)).

Una semana en Tallinn: identidad digital, firmas electrónicas, certificación y la EUDI Wallet


El 14 de septiembre viajo a Tallinn para una semana intensa de trabajo en torno a la identidad digital europea, los servicios de confianza y la certificación de la EUDI Wallet.

Estonia es un escenario natural para esto. Pocos países han llevado tan lejos el e-gobierno, la identidad electrónica y la confianza digital. Esta semana se concentran allí varias citas que, juntas, cubren casi todo el ecosistema: estándares, autoridades de certificación, firmas en la nube, implementación de eIDAS 2 y el trabajo experto sobre la certificación de la Wallet.

Después de haber estado la semana pasada (1, 2 y 3 de septiembre) en el «Global Digital Collaboration Conference 2026» seguimos profundizando en los aspectos relacionados con las carteras, la firma electrónica remota y la identidad digital.

Calendario de la semana

DíaEventoHorarioLugar
Lunes 14ETSI ESI CA Open Session13:00–18:00Kultuurikatel, Stalker Hall
Lunes 14CSC 10th Anniversary Celebration18:00–22:00F-Hoone, Telliskivi 60a/5
Martes 15ENISA Trust Services and eID Forum (12.ª ed.)jornada completaKultuurikatel
Miércoles 1618.º CA Day (D-Trust / TÜV NORD Cert)jornada completaKultuurikatel
Jueves 17 – viernes 18AHWG de ENISA sobre la EUDI Walletreunión de expertosKultuurikatel
Jueves 17PQC Migration Workshop (no asisto)09:00–12:50Kultuurikatel, Courtyard Tower

El taller de migración a criptografía post-cuántica coincide con el grupo de trabajo de la Wallet, así que me lo perderé.

Lunes 14 — ETSI ESI CA Open Session

13:00–18:00 · Kultuurikatel, Stalker Hall

Sesión abierta del comité técnico ESI (Electronic Signatures and Trust Infrastructures) de ETSI, centrada en las autoridades de certificación y en los retos del ecosistema EUDI.

Reúne a expertos, prestadores de servicios de confianza y profesionales que trabajan en la estandarización e implementación del marco eIDAS 2. El foco está en cómo se emitirán, validarán y usarán certificados e identidades digitales en los próximos años.

Kultuurikatel es la antigua central eléctrica de Tallinn. En sus instalaciones se rodó parte de Stalker de Tarkovsky, de ahí el nombre de la sala.

Lunes 14 por la noche — 10.º aniversario del Cloud Signature Consortium

18:00–22:00 · F-Hoone, Telliskivi 60a/5

El CSC celebra diez años con el lema “10 Years of Building Digital Trust — Together, Worldwide”.

Nació en 2016, coincidiendo con eIDAS, para definir un estándar abierto de firmas electrónicas remotas en la nube. Su API permite que las aplicaciones de firma y los QTSP se integren de forma interoperable. Hoy tiene más de 80 miembros en más de 40 países y su especificación está referenciada en los actos de ejecución relacionados con la EUDI Wallet.

F-Hoone está en Telliskivi Loomelinnak, otro espacio industrial reconvertido y uno de los centros creativos más vivos de la ciudad.

Martes 15 y miércoles 16 — Trust Services and eID Forum y CA Day (ENISA)

Kultuurikatel – Tallinn Creative Hub

Página del evento

El martes 15 se celebra la 12.ª edición del Trust Services and eID Forum, organizado por ENISA junto con la Comisión Europea. Es la cita anual de referencia para responsables políticos, prestadores de servicios de confianza, organismos de evaluación de la conformidad, supervisores e instituciones europeas y nacionales.En la agenda:

  • Estado de implantación de las EUDI Wallets en los Estados miembros
  • European Business Wallet
  • Relación del marco de identidad digital con el Cyber Resilience Act (CRA)
  • Situación de los servicios de confianza
  • Evolución de la estandarización
  • Efectos potenciales de la criptografía post-cuántica en la identidad digital

El miércoles 16 sigue el 18.º CA Day, organizado por D-Trust y TÜV NORD Cert, en el mismo recinto. Es la continuación natural: del debate de política y ecosistema al trabajo más específico de autoridades de certificación.

Jueves 17 y viernes 18 — AHWG de ENISA sobre la EUDI Wallet

Los días 17 y 18 participo en la reunión del Ad Hoc Working Group (AHWG) de ENISA sobre la certificación de las European Digital Identity Wallets.

Este grupo de expertos trabaja en el esquema candidato de certificación de ciberseguridad de las wallets y en los requisitos de seguridad de los prestadores de servicios relacionados. No es un congreso abierto, sino el trabajo técnico que después se traduce en el esquema europeo y en las evaluaciones que tendrán que pasar las wallets nacionales.

Por eso no podré asistir al PQC Migration Workshop del jueves 17 por la mañana en el mismo Kultuurikatel pqcsa.eu. El taller, organizado en el marco del proyecto PQCSA, aborda la migración a criptografía post-cuántica en firmas, autenticación y servicios de confianza. El tema está muy relacionado con lo que se discute esta semana (de hecho el propio Forum de ENISA incluye una sesión sobre PQC), pero coincide con el grupo de trabajo de la Wallet.

Por qué esta semana importa

En cuatro días se encadenan:

  1. estándares y autoridades de certificación (ETSI ESI),
  2. interoperabilidad de firmas en la nube (CSC),
  3. el foro europeo de eIDAS y servicios de confianza (ENISA + CA Day),
  4. el trabajo experto de certificación de la EUDI Wallet (AHWG).

Es una fotografía bastante completa del momento en que está Europa: de la estandarización a la certificación, de las firmas remotas a las wallets, y con la amenaza post-cuántica ya encima de la mesa.

Si también estás en Tallinn esos días, avísame.

El Reglamento de las «European Business Wallets»: recorrido legislativo y encaje en eIDAS2


Recorrido legislativo y encaje en eIDAS2. Estado del expediente a septiembre de 2026.

La European Business Wallet avanza en el procedimiento legislativo ordinario y estos meses concentran sus pasos decisivos. Antes de entrar en el detalle, conviene situar dónde está hoy el expediente.

Estado a septiembre de 2026: el Consejo fijó su posición negociadora (orientación general) el 9 de junio de 2026; el Comité de las Regiones adoptó su dictamen el 1 de julio de 2026; y la comisión ITRE del Parlamento Europeo tiene previsto votar su informe el 10 de septiembre de 2026, el paso que abrirá la puerta a los trílogos. A la fecha de esta entrada, la votación de ITRE es inminente pero aún no se ha celebrado, y no hay todavía posición del Pleno ni negociaciones interinstitucionales en marcha.

Qué es la European Business Wallet

La European Business Wallet (EBW) es una cartera digital pensada para toda empresa de la UE  (con especial atención a las pymes) con la que identificarse digitalmente, firmar (sellar) electrónicamente y relacionarse con plena eficacia jurídica tanto con las administraciones públicas (B2G) como con otras empresas (B2B) a través de las fronteras. Entre sus funciones nucleares: identificación y autenticación con un identificador único y persistente de empresa; firmas y sellos electrónicos y sellado de tiempo; emisión, custodia e intercambio de documentos electrónicos verificados y credenciales de atributos de empresa (licencias, certificados, permisos, extractos); gestión de mandatos y poderes de representación (quién puede actuar por la sociedad); y entrega electrónica certificada y comunicación segura, habilitando además la facturación electrónica y la reutilización de datos bajo el principio de «solo una vez» (OOTS).

La Comisión la presentó como pieza de la agenda de simplificación (el «Digital Omnibus»), con una estimación de ahorro de al menos 150 000 millones de euros anuales para las empresas europeas.

Encaje en eIDAS2

La EBW se construye sobre la misma arquitectura de confianza que la cartera de identidad digital europea (EUDI Wallet) del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS2), al que la propuesta modifica de forma limitada para alinear ambos instrumentos. La distinción esencial es el sujeto: la EUDI Wallet se orienta a las personas físicas, mientras que la EBW se orienta a las personas jurídicas / empresas, añadiendo la identidad organizativa, los mandatos y poderes de representación y las certificaciones asociadas a las actividades de negocio. En la práctica, la EBW reutiliza el andamiaje de servicios de confianza de eIDAS2 (firma y sello electrónicos, sellos de tiempo, entrega electrónica certificada, listas de confianza) y lo proyecta al mundo de la empresa.

Recorrido legislativo

La propuesta sigue el procedimiento legislativo ordinario (procedimiento 2025/0358(COD)). Estos son los hitos con fecha:

FechaÓrganoHito
19 nov 2025Comisión EuropeaAdopción de la propuesta de Reglamento — COM(2025) 838 final.
19 ene 2026Parlamento EuropeoRemisión anunciada en el Pleno; ITRE como comisión competente, ponente Eero Heinäluoma (S&D, FI).
20 ene 2026SEPD (EDPS)Dictamen 5/2026 sobre la propuesta.
18 mar 2026CESEDictamen INT/1110 (ponente Philip Von Brockdorff).
~1 abr 2026Parlamento EuropeoProyecto de informe de ITRE (PE785.244).
23 abr 2026Parlamento EuropeoPlazo de enmiendas en comisión.
4 jun 2026Parlamento EuropeoOpinión de la comisión IMCO.
8 jun 2026Parlamento EuropeoOpinión de la comisión JURI (ponente Axel Voss).
9 jun 2026Consejo de la UEOrientación general (posición negociadora), Consejo TTE, Presidencia chipriota.
1 jul 2026Comité de las RegionesDictamen adoptado (ponente Branislav Zacharides): integración con el Portal Digital Único / OOTS y apoyo a las pymes. (Nuevo)
10 sep 2026 (previsto)Parlamento EuropeoVotación del informe en la comisión ITRE — inminente; abre la vía a los trílogos. (Nuevo)
PendientePE / ConsejoPosición del Pleno del PE y trílogos (no iniciados).

El expediente en el observatorio legislativo del Parlamento (OEIL) figura todavía como «a la espera de la decisión de la comisión».

El acuerdo general del Consejo (9 de junio de 2026)

El Consejo introdujo varios cambios de calado sobre la propuesta de la Comisión: que las EBW complementen, y no sustituyan, los sistemas nacionales B2B/B2G existentes (énfasis en la interoperabilidad); un listón más alto de ciberseguridad y de autorización para los proveedores de cartera; una ampliación del plazo de evaluación de las solicitudes de proveedor por los organismos de supervisión de 30 a hasta 60 días; y mayor remisión del detalle a actos de ejecución de la Comisión. El objetivo político reiterado es alcanzar un acuerdo para finales de 2026.

Puntos de debate

  • Voluntariedad frente a obligatoriedad. De momento la EBW es voluntaria para las empresas (no impone obligaciones directas de negocio), pero la cláusula de revisión podría endurecer esto más adelante.
  • Ámbito y solapamiento. Debe complementar los sistemas nacionales y el OOTS, no duplicarlos (insistencia del Consejo y del Comité de las Regiones).
  • Pymes y coste. CESE y Comité de las Regiones piden incentivos, financiación y sencillez para que la carga no recaiga en las pequeñas empresas.
  • Protección de datos y soberanía de nube europea. Dictamen del SEPD 5/2026; en el Parlamento se defiende que los datos de la cartera se alojen en proveedores de nube europeos y se almacenen en la UE.
  • Ciberseguridad y autorización de proveedores. El Consejo elevó el umbral y amplió los plazos de evaluación.

Calendario de aplicación previsible

Sujeto al resultado de la negociación, el esquema que se maneja es: entrada en vigor tras la adopción (previsiblemente a principios de 2027, con la publicación en el DOUE); a los 24 meses, obligación de todas las administraciones públicas de aceptar las funciones nucleares de la EBW (sin poder rechazar una actuación válida por el mero hecho de ser digital); y a los 3 años, revisión de la Comisión, incluida la valoración de si conviene ampliar el ámbito o hacer obligatorio su uso.

Qué aspectos requerirán nuestra atención

El siguiente hito determinante es la votación de ITRE del 10 de septiembre de 2026: fijará la posición negociadora del Parlamento y, con el mandato del Consejo ya listo desde junio, permitirá abrir los trílogos con vistas al acuerdo político de finales de 2026.

Servicios Profesionales de EADTrust

La recopilación y el análisis de esta información se enmarcan en los Servicios Profesionales de EADTrust (European Agency of Digital Trust). Si tu organización (administración pública o empresa) está valorando proyectos de adaptación a las carteras de identidad y de empresa (EUDI Wallet y European Business Wallet) o de desarrollo del ecosistema eIDAS2, en EADTrust podemos acompañarte en el análisis normativo, el diseño y la implantación.

Contacta con nosotros por correo electrónico en info@eadtrust.com o por teléfono en el 902 365 612 o en el 91 7160555. Más información en eadtrust.com.

Fuentes

Los actos de ejecución de #eIDAS2, al día, junto con las normas ETSI y CEN que citan | The eIDAS2 implementing acts, up to date and the ETSI and CEN standards they cite


Los actos de ejecución de eIDAS2, al día y las normas ETSI y CEN que citan

Este artículo actualiza el contenido de las entradas «Lista completa de actos de ejecución que acompañan a #EIDAS2» (2 de febrero de 2026) y «Cartera de Identidad Digital Europea: arquitectura y marco de referencia (ARF v2.8.0)» (12 de mayo de 2026), donde ya recogía la relación de actos de ejecución.

En aquellos artículos fui listando los actos de ejecución de eIDAS2 (Reglamento (UE) 2024/1183, que modifica el Reglamento (UE) 910/2014) a medida que se adoptaban. Esta actualización completa la lista con lo aparecido después de febrero de 2026 e incluye la información adicional sobre la que me preguntan quienes tienen que implementar algún aspecto del nuevo marco regulatorio de confianza digital: la correspondencia entre cada Reglamento de Ejecución y las normas técnicas de ETSI y CEN que lo hacen operativo, indicando entre paréntesis, junto a cada norma, el Reglamento que la menciona. Cada acto lleva enlace al texto del DOUE en español (ES) e inglés (EN).

Siglas usadas (terminología oficial en español): DEA = declaración electrónica de atributos; DECA = declaración electrónica cualificada de atributos (la variante cualificada).

Qué ha cambiado desde la última lista

Lo más reciente es un trío de reglamentos modificativos de julio de 2026 (adoptados el 15 de julio, publicados el 22 de julio), que no crean materias nuevas sino que actualizan actos existentes: CIR (UE) 2026/1730 (más transparencia en el registro de partes usuarias, modifica el 2025/848), CIR (UE) 2026/1731 (alinea los cuatro actos núcleo de la cartera con la versión 3.0.0 del ARF, superando la v2.8.0) y CIR (UE) 2026/1735 (exige firmar o sellar los resultados de verificación contra fuentes auténticas y remite a ETSI TS 119 471 y TS 119 478). Antes de ese trío, los dos actos de 2026 fueron el CIR (UE) 2026/798 (alta remota en la cartera hasta el nivel «alto») y el CIR (UE) 2026/248 (formatos de firma/sello para el sector público, sucesor de la Decisión 2015/1506). A fecha de esta entrada (agosto de 2026), el trío 2026/1730-1731-1735 es lo más reciente publicado.

Lista completa y actualizada de actos de ejecución

Bloque cartera (EUDI Wallet)  -> noviembre de 2024

  • CIR (UE) 2024/2977  -> datos de identificación de la persona (PID) y declaraciones electrónicas de atributos emitidas a la cartera. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2024/2979  -> integridad y funcionalidades básicas de la cartera. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2024/2980  -> notificaciones a la Comisión sobre el ecosistema de la cartera. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2024/2981  -> certificación de las carteras. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2024/2982  -> protocolos e interfaces del marco de identidad digital europea. [ES · EN]

Bloque cartera y partes usuarias  -> mayo de 2025

  • CIR (UE) 2025/846  -> emparejamiento transfronterizo de identidades de personas físicas. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/847  -> reacciones ante brechas de seguridad de las carteras. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/848  -> registro de las partes usuarias (incluye los certificados de acceso de parte usuaria). [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/849  -> lista de carteras certificadas. [ES · EN]

Bloque identidad y servicios de confianza  -> 29 de julio de 2025

  • CIR (UE) 2025/1566  -> verificación de la identidad y los atributos del solicitante (identity proofing). [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/1567  -> gestión a distancia de dispositivos de creación de firma y de sello (firma/sello «en la nube»). [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/1568  -> revisiones inter pares de los esquemas de identificación electrónica (deroga la Decisión (UE) 2015/296). [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/1569  -> declaraciones electrónicas de atributos, cualificadas y del sector público. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/1570  -> notificación de información sobre dispositivos cualificados certificados de creación de firma y de sello. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/1571  -> formatos y procedimientos de los informes anuales de los organismos de supervisión. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/1572  -> notificación de intención y verificación para el inicio de servicios de confianza cualificados. [ES · EN]

Bloque servicios de confianza  -> 29 de septiembre de 2025

  • CIR (UE) 2025/1929  -> sellos cualificados de tiempo electrónicos. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/1942  -> servicios cualificados de validación de firmas y sellos cualificados. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/1943  -> certificados cualificados de firma electrónica y de sello electrónico. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/1944  -> servicios cualificados de entrega electrónica certificada (QERDS). [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/1945  -> validación de firmas/sellos cualificados y de AdES basadas en certificado cualificado. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/1946  -> servicios cualificados de preservación de firmas y sellos electrónicos. [ES · EN]

Bloque gobernanza y servicios no cualificados  -> octubre de 2025

  • CIR (UE) 2025/2160  -> gestión de riesgos de los servicios de confianza no cualificados. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/2162  -> acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/2164 (Decisión)  -> lista de confianza: versión de la norma de la plantilla común (modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505). [ES · EN]

Bloque servicios de confianza  -> 16 de diciembre de 2025

  • CIR (UE) 2025/2527  -> certificados cualificados de autenticación de sitios web (QWAC). [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/2530  -> requisitos de los prestadores cualificados de servicios de confianza (acto «paraguas»). [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/2531  -> libros registro electrónicos cualificados. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2025/2532  -> servicios cualificados de archivo electrónico. [ES · EN]

2026  -> lo más reciente

  • CIR (UE) 2026/248  -> formatos de firmas y sellos electrónicos avanzados reconocibles por el sector público (deroga la Decisión (UE) 2015/1506). [ES · EN]
  • CIR (UE) 2026/798  -> alta remota (onboarding) en la cartera con elevación del nivel «sustancial» al nivel «alto». [ES · EN]
  • CIR (UE) 2026/1730  -> modifica el CIR (UE) 2025/848 (registro de partes usuarias): más transparencia (URL de política de privacidad). [ES · EN]
  • CIR (UE) 2026/1731  -> modifica los actos núcleo de la cartera (2024/2977, 2024/2979, 2024/2980, 2024/2982) para alinearlos con el ARF v3.0.0. [ES · EN]
  • CIR (UE) 2026/1735  -> modifica el CIR (UE) 2025/1569 (declaraciones de atributos): firma/sellado de los resultados de verificación contra fuentes auténticas. [ES · EN]

Relación de normas ETSI y CEN, con el Reglamento que las cita

Entre paréntesis, tras cada norma, figura el Reglamento de Ejecución que la menciona; cuando una norma se cita en varios actos, se indican todos.

Requisito horizontal para todo prestador

  • ETSI EN 319 401  -> Requisitos generales de política para prestadores de servicios de confianza (CIR (UE) 2025/1566; 2025/1567; 2025/1569; 2025/1929; 2025/1943; 2025/1944; 2025/1946; 2025/2160; 2025/2531; 2025/2532; 2026/798).

Certificados cualificados

  • ETSI EN 319 411-1  -> Requisitos para PSC que emiten certificados; Parte 1, general (CIR (UE) 2025/1943; 2025/1942; 2025/1944; 2025/848).
  • ETSI EN 319 411-2  -> Parte 2, certificados cualificados de la UE (CIR (UE) 2025/1943; 2025/2527).
  • ETSI EN 319 412-1/-2/-3/-5  -> perfiles de certificados y QCStatements (CIR (UE) 2025/1943).
  • CEN/TS 419261:2015  -> sistemas fiables que gestionan certificados y sellos de tiempo (CIR (UE) 2025/1943).

Certificados de autenticación de sitio web (QWAC)

  • ETSI TS 119 411-5  -> perfil para certificados de autenticación web/TLS (CIR (UE) 2025/2527).
  • ETSI TS 119 495  -> perfil sectorial bancario PSD2 / finanzas abiertas (CIR (UE) 2025/2527).

Formatos de firma y sello (AdES) y contenedores de firma

  • ETSI EN 319 122-1  -> CAdES (CIR (UE) 2026/248; 2024/2979; 2025/2531).
  • ETSI EN 319 132-1  -> XAdES (CIR (UE) 2026/248; 2024/2979; 2025/2531).
  • ETSI EN 319 142-1  -> PAdES (CIR (UE) 2026/248; 2024/2979).
  • ETSI TS 119 182-1  -> JAdES (CIR (UE) 2026/248; 2024/2979; 2025/2531).
  • ETSI EN 319 162-1/-2  -> ASiC (contenedores de firma asociada) (CIR (UE) 2026/248; 2024/2979).
  • ETSI TS 103 171 / 172 / 173 / 174  -> perfiles heredados XAdES/PAdES/CAdES/ASiC, aún admitidos (CIR (UE) 2026/248 (Anexo II / Annex II)).

Sellos cualificados de tiempo

  • ETSI EN 319 421  -> política de PSC que emiten sellos de tiempo (CIR (UE) 2025/1929; 2025/2532).
  • ETSI EN 319 422  -> protocolo de sellado de tiempo y perfil del token (CIR (UE) 2025/1929).

Validación de firmas y sellos

  • ETSI EN 319 102-1  -> creación y validación de AdES; Parte 1 (CIR (UE) 2025/1942; 2025/1945; 2025/1946).
  • ETSI TS 119 102-2  -> informe de validación de firma (CIR (UE) 2025/1942; 2025/1945).
  • ETSI TS 119 441  -> política de servicios de validación (CIR (UE) 2025/1942).
  • ETSI TS 119 172-1/-4  -> políticas de firma (CIR (UE) 2025/1942; 2025/1945; 2025/1946).
  • ETSI TS 119 101  -> aplicaciones de creación y validación de firma (CIR (UE) 2025/1942; 2025/1945; 2025/1946).
  • ETSI TS 119 612  -> Listas de confianza (Trusted Lists) (CIR (UE) 2025/1942; 2025/1945; 2025/1946; CID 2025/2164 (versión de la norma de la plantilla / standard version of the template)).

Gestión a distancia de dispositivos (firma remota)

  • ETSI TS 119 431-1  -> componente del PSC que opera el dispositivo remoto de creación de firma (CIR (UE) 2025/1567).

Verificación de identidad y alta remota

  • ETSI TS 119 461  -> verificación de identidad de los sujetos de servicios de confianza (CIR (UE) 2025/1566; 2026/798).

Declaraciones electrónicas de atributos

  • ETSI TS 119 471  -> requisitos para prestadores de declaración de atributos (CIR (UE) 2026/1735 (modifica / amends 2025/1569)).
  • ETSI TS 119 478  -> perfiles de las declaraciones electrónicas de atributos (CIR (UE) 2026/1735 (modifica / amends 2025/1569)).

Entrega electrónica certificada (QERDS)

  • ETSI EN 319 521  -> requisitos de prestadores ERDS (CIR (UE) 2025/1944).
  • ETSI EN 319 522 (partes 1-4)  -> marco, contenidos, formatos e interfaces (CIR (UE) 2025/1944).

Preservación

  • ETSI TS 119 511  -> preservación a largo plazo de firmas y datos (CIR (UE) 2025/1946).

Libros registro electrónicos

  • ETSI EN 319 122-1, EN 319 132-1, TS 119 182-1  -> perfiles CAdES/XAdES/JAdES, con adaptaciones (CIR (UE) 2025/2531).

Archivo electrónico

  • ETSI EN 319 421  -> sellos de tiempo del servicio de archivo (CIR (UE) 2025/2532).
  • CEN/TS 18170:2025  -> archivo electrónico, con adaptaciones (CIR (UE) 2025/2532).

Certificación de la cartera y de la ciberseguridad

  • CEN EN 17640  -> metodología de evaluación de ciberseguridad de tiempo fijo (con EN ISO/IEC 17xxx) (CIR (UE) 2024/2981).

Certificados de acceso de la parte usuaria

  • ETSI EN 319 411-1  -> política NCP para el certificado de acceso de la parte usuaria (CIR (UE) 2025/848).

Tabla-resumen: acto → normas ETSI/CEN

Acto de ejecuciónNormas ETSI / CEN citadas
CIR (UE) 2024/2979 [ES · EN]EN 319 122-1; EN 319 132-1; EN 319 142-1; TS 119 182-1; EN 319 162-1/-2
CIR (UE) 2024/2981 [ES · EN]CEN EN 17640 (+ EN ISO/IEC 17xxx)
CIR (UE) 2025/848 [ES · EN]EN 319 411-1 (NCP)
CIR (UE) 2025/1566 [ES · EN]TS 119 461; EN 319 401
CIR (UE) 2025/1567 [ES · EN]TS 119 431-1; EN 319 401
CIR (UE) 2025/1569 [ES · EN]EN 319 401
CIR (UE) 2025/1929 [ES · EN]EN 319 421; EN 319 422; EN 319 401
CIR (UE) 2025/1942 [ES · EN]TS 119 441; EN 319 102-1; TS 119 102-2; TS 119 172-4; TS 119 101; EN 319 411-1; TS 119 612
CIR (UE) 2025/1943 [ES · EN]EN 319 401; EN 319 411-1; EN 319 411-2; EN 319 412-1/-2/-3/-5; CEN/TS 419261:2015
CIR (UE) 2025/1944 [ES · EN]EN 319 521; EN 319 522 (1-4); EN 319 411-1; EN 319 401
CIR (UE) 2025/1945 [ES · EN]EN 319 102-1; TS 119 102-2; TS 119 172-1/-4; TS 119 101; TS 119 612
CIR (UE) 2025/1946 [ES · EN]TS 119 511; EN 319 102-1; TS 119 172-4; TS 119 101; TS 119 612; EN 319 401
CIR (UE) 2025/2160 [ES · EN]EN 319 401
CIR (UE) 2025/2164 (Dec.) [ES · EN]TS 119 612
CIR (UE) 2025/2527 [ES · EN]EN 319 411-2; TS 119 411-5; TS 119 495
CIR (UE) 2025/2531 [ES · EN]EN 319 401; EN 319 122-1; EN 319 132-1; TS 119 182-1
CIR (UE) 2025/2532 [ES · EN]EN 319 401; EN 319 421; CEN/TS 18170:2025
CIR (UE) 2026/248 [ES · EN]EN 319 122-1; EN 319 132-1; EN 319 142-1; TS 119 182-1; EN 319 162-1/-2; TS 103 171/172/173/174 (legado)
CIR (UE) 2026/798 [ES · EN]TS 119 461; EN 319 401
CIR (UE) 2026/1735 [ES · EN]TS 119 471; TS 119 478

No figuran en la tabla los actos que no citan normas ETSI/CEN por número (remiten a ISO/IEC, al ARF o a otros actos): 2024/2977, 2024/2980, 2024/2982, 2025/846, 2025/847, 2025/849, 2025/1568, 2025/1570, 2025/1571, 2025/1572, 2025/2162, 2025/2530 (paraguas), 2026/1730 y 2026/1731 (que actualiza los actos núcleo de la cartera al ARF v3.0.0).

Enlaces oficiales (DOUE) a los actos posteriores a febrero de 2026

  • CIR (UE) 2026/248 (formatos de firma/sello para el sector público): [ES · EN]
  • CIR (UE) 2026/798 (alta remota en la cartera, nivel «alto»): [ES · EN]
  • CIR (UE) 2026/1730 (registro de partes usuarias, transparencia): [ES · EN]
  • CIR (UE) 2026/1731 (actos núcleo de la cartera, alineación con ARF v3.0.0): [ES · EN]
  • CIR (UE) 2026/1735 (declaraciones de atributos; firma/sellado de resultados de verificación): [ES · EN]

Nota metodológica y cautelas

Las referencias de norma y su asignación a cada Reglamento están tomadas del texto de cada acto en EUR-Lex.

Aspectos a los que prestar atención: primero, cada Reglamento fija una versión y fecha concretas de la norma (por ejemplo, EN 319 401 v3.1.1 (2024-06), o TS 119 461 v2.1.1 (2025-02)); conviene cotejar esos sufijos contra el anexo del DOUE antes de usarlos en un pliego o auditoría. Segundo, quedan dos comprobaciones finas: si el CIR 2025/1567 cita además TS 119 431-2 / TS 119 432, y si el CIR 2025/1946 cita también TS 119 512 (protocolos de preservación); en la lectura realizada no aparecían. Tercero, los títulos exactos de ETSI TS 119 471 y TS 119 478 (introducidas por el CIR 2026/1735) conviene confirmarlos en el catálogo de ETSI, por ser de aparición reciente.

Como es habitual, iré actualizando esta información a medida que se publiquen nuevos actos o correcciones de errores en el DOUE.

Servicios Profesionales de EADTrust

La recopilación y el análisis de esta información se enmarcan en los Servicios Profesionales de EADTrust (European Agency of Digital Trust). Si tu organización  -> administración pública o empresa -> está valorando proyectos de adaptación a las carteras de identidad digital (EUDI Wallet) o de desarrollo del ecosistema eIDAS2, en EADTrust podemos acompañarte en el análisis normativo, el diseño y la implantación.

Contacta con nosotros por correo electrónico en info@eadtrust.com o por teléfono en el [+34 917160555]. Más información en eadtrust.com.


The eIDAS2 implementing acts, up to date  -> and the ETSI and CEN standards they cite

An update to the posts «Complete list of implementing acts accompanying #EIDAS2» (2 February 2026) and «European Digital Identity Wallet: Architecture and Reference Framework (ARF v2.8.0)» (12 May 2026), where I already listed the implementing acts.

In those posts I listed the eIDAS2 implementing acts (Regulation (EU) 2024/1183, amending Regulation (EU) 910/2014) as they were adopted. This update closes the list with what has appeared since, and adds the mapping between each Implementing Regulation and the ETSI and CEN technical standards that make it operational, indicating in parentheses, next to each standard, the Regulation that cites it. Each act links to the OJEU text in Spanish (ES) and English (EN).

Acronyms: EAA = electronic attestation of attributes; QEAA = qualified electronic attestation of attributes.

What has changed since the last list

The most recent items are a trio of amending regulations from July 2026 (adopted 15 July, published 22 July), which update existing acts rather than creating new subject matter: CIR (EU) 2026/1730 (more transparency in the relying-party register, amends 2025/848), CIR (EU) 2026/1731 (aligns the four core wallet acts with ARF v3.0.0, superseding v2.8.0) and CIR (EU) 2026/1735 (requires signing or sealing verification results against authentic sources and refers to ETSI TS 119 471 and TS 119 478). Before that trio, the two 2026 acts were CIR (EU) 2026/798 (remote wallet onboarding to the «high» level) and CIR (EU) 2026/248 (AdES formats for the public sector, successor of Decision 2015/1506). As of this post (August 2026), the 2026/1730-1731-1735 trio is the most recent published.

Complete, updated list of implementing acts

Wallet batch (EUDI Wallet)  -> November 2024

  • CIR (EU) 2024/2977  -> person identification data (PID) and electronic attestations of attributes issued to the wallet. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2024/2979  -> integrity and core functionalities of the wallet. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2024/2980  -> notifications to the Commission on the wallet ecosystem. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2024/2981  -> certification of the wallets. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2024/2982  -> protocols and interfaces of the EU digital identity framework. [ES · EN]

Wallet and relying-party batch  -> May 2025

  • CIR (EU) 2025/846  -> cross-border identity matching of natural persons. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/847  -> reactions to wallet security breaches. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/848  -> registration of relying parties (incl. relying-party access certificates). [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/849  -> list of certified wallets. [ES · EN]

Identity and trust services  -> 29 July 2025

  • CIR (EU) 2025/1566  -> verification of the applicant’s identity and attributes (identity proofing). [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/1567  -> remote management of signature/seal creation devices (cloud signing/sealing). [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/1568  -> peer reviews of eID schemes (repeals Decision (EU) 2015/296). [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/1569  -> qualified and public-sector electronic attestations of attributes. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/1570  -> notification of information on certified QSCDs and seal creation devices. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/1571  -> formats and procedures for supervisory bodies’ annual reports. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/1572  -> notification of intention and verification for initiating qualified trust services. [ES · EN]

Trust services  -> 29 September 2025

  • CIR (EU) 2025/1929  -> qualified electronic time stamps. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/1942  -> qualified validation services for QES and qualified seals. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/1943  -> qualified certificates for electronic signatures and seals. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/1944  -> qualified electronic registered delivery services (QERDS). [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/1945  -> validation of QES/qualified seals and of AdES based on qualified certificates. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/1946  -> qualified preservation services for electronic signatures and seals. [ES · EN]

Governance and non-qualified services  -> October 2025

  • CIR (EU) 2025/2160  -> risk management for non-qualified trust services. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/2162  -> accreditation of conformity assessment bodies. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/2164 (Decisión)  -> trusted list: version of the standard for the common template (amends Implementing Decision (EU) 2015/1505). [ES · EN]

Trust services  -> 16 December 2025

  • CIR (EU) 2025/2527  -> qualified website authentication certificates (QWAC). [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/2530  -> requirements for qualified trust service providers (umbrella act). [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/2531  -> qualified electronic ledgers. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2025/2532  -> qualified electronic archiving services. [ES · EN]

2026  -> most recent

  • CIR (EU) 2026/248  -> formats of advanced electronic signatures and seals recognised by public-sector bodies (repeals Decision (EU) 2015/1506). [ES · EN]
  • CIR (EU) 2026/798  -> remote wallet onboarding, raising assurance from «substantial» to «high». [ES · EN]
  • CIR (EU) 2026/1730  -> amends CIR (EU) 2025/848 (relying-party register): more transparency (privacy-policy URL). [ES · EN]
  • CIR (EU) 2026/1731  -> amends the core wallet acts (2024/2977, 2024/2979, 2024/2980, 2024/2982) to align them with ARF v3.0.0. [ES · EN]
  • CIR (EU) 2026/1735  -> amends CIR (EU) 2025/1569 (attestations of attributes): signing/sealing of verification results against authentic sources. [ES · EN]

ETSI and CEN standards, with the Regulation that cites each

In parentheses, after each standard, is the Implementing Regulation that mentions it; where cited in several acts, all are listed.

Horizontal requirement for every provider

  • ETSI EN 319 401  -> General Policy Requirements for Trust Service Providers (CIR (EU) 2025/1566; 2025/1567; 2025/1569; 2025/1929; 2025/1943; 2025/1944; 2025/1946; 2025/2160; 2025/2531; 2025/2532; 2026/798).

Qualified certificates

  • ETSI EN 319 411-1  -> Requirements for TSPs issuing certificates; Part 1, general (CIR (EU) 2025/1943; 2025/1942; 2025/1944; 2025/848).
  • ETSI EN 319 411-2  -> Part 2, EU qualified certificates (CIR (EU) 2025/1943; 2025/2527).
  • ETSI EN 319 412-1/-2/-3/-5  -> certificate profiles and QCStatements (CIR (EU) 2025/1943).
  • CEN/TS 419261:2015  -> trustworthy systems managing certificates and time stamps (CIR (EU) 2025/1943).

Website authentication certificates (QWAC)

  • ETSI TS 119 411-5  -> profile for web/TLS authentication certificates (CIR (EU) 2025/2527).
  • ETSI TS 119 495  -> PSD2 / open-finance sectoral profile (CIR (EU) 2025/2527).

Signature/seal formats (AdES) and containers

  • ETSI EN 319 122-1  -> CAdES (CIR (EU) 2026/248; 2024/2979; 2025/2531).
  • ETSI EN 319 132-1  -> XAdES (CIR (EU) 2026/248; 2024/2979; 2025/2531).
  • ETSI EN 319 142-1  -> PAdES (CIR (EU) 2026/248; 2024/2979).
  • ETSI TS 119 182-1  -> JAdES (CIR (EU) 2026/248; 2024/2979; 2025/2531).
  • ETSI EN 319 162-1/-2  -> ASiC (associated signature containers) (CIR (EU) 2026/248; 2024/2979).
  • ETSI TS 103 171 / 172 / 173 / 174  -> legacy XAdES/PAdES/CAdES/ASiC profiles, still accepted (CIR (EU) 2026/248 (Anexo II / Annex II)).

Qualified time stamps

  • ETSI EN 319 421  -> policy for TSPs issuing time stamps (CIR (EU) 2025/1929; 2025/2532).
  • ETSI EN 319 422  -> time-stamping protocol and token profile (CIR (EU) 2025/1929).

Validation of signatures and seals

  • ETSI EN 319 102-1  -> AdES creation and validation; Part 1 (CIR (EU) 2025/1942; 2025/1945; 2025/1946).
  • ETSI TS 119 102-2  -> signature validation report (CIR (EU) 2025/1942; 2025/1945).
  • ETSI TS 119 441  -> validation service policy (CIR (EU) 2025/1942).
  • ETSI TS 119 172-1/-4  -> signature policies (CIR (EU) 2025/1942; 2025/1945; 2025/1946).
  • ETSI TS 119 101  -> signature creation/validation applications (CIR (EU) 2025/1942; 2025/1945; 2025/1946).
  • ETSI TS 119 612  -> Trusted Lists (CIR (EU) 2025/1942; 2025/1945; 2025/1946; CID 2025/2164 (versión de la norma de la plantilla / standard version of the template)).

Remote signature/seal device management

  • ETSI TS 119 431-1  -> TSP component operating the remote signature creation device (CIR (EU) 2025/1567).

Identity verification and remote onboarding

  • ETSI TS 119 461  -> identity proofing of trust-service subjects (CIR (EU) 2025/1566; 2026/798).

Electronic attestations of attributes

  • ETSI TS 119 471  -> policy/security requirements for attribute attestation providers (CIR (EU) 2026/1735 (modifica / amends 2025/1569)).
  • ETSI TS 119 478  -> profiles for electronic attestations of attributes (CIR (EU) 2026/1735 (modifica / amends 2025/1569)).

Qualified electronic registered delivery (QERDS)

  • ETSI EN 319 521  -> ERDS provider requirements (CIR (EU) 2025/1944).
  • ETSI EN 319 522 (partes 1-4)  -> framework, contents, formats and interfaces (CIR (EU) 2025/1944).

Preservation

  • ETSI TS 119 511  -> long-term preservation of signatures and data (CIR (EU) 2025/1946).

Electronic ledgers

  • ETSI EN 319 122-1, EN 319 132-1, TS 119 182-1  -> CAdES/XAdES/JAdES profiles, with adaptations (CIR (EU) 2025/2531).

Electronic archiving

  • ETSI EN 319 421  -> time stamps applied by the archiving service (CIR (EU) 2025/2532).
  • CEN/TS 18170:2025  -> electronic archiving, with adaptations (CIR (EU) 2025/2532).

Wallet and cybersecurity certification

  • CEN EN 17640  -> fixed-time cybersecurity evaluation methodology (with EN ISO/IEC 17xxx) (CIR (EU) 2024/2981).

Relying-party access certificates

  • ETSI EN 319 411-1  -> NCP policy for the relying-party access certificate (CIR (EU) 2025/848).

Summary table: act → ETSI/CEN standards

Implementing actETSI / CEN standards cited
CIR (EU) 2024/2979 [ES · EN]EN 319 122-1; EN 319 132-1; EN 319 142-1; TS 119 182-1; EN 319 162-1/-2
CIR (EU) 2024/2981 [ES · EN]CEN EN 17640 (+ EN ISO/IEC 17xxx)
CIR (EU) 2025/848 [ES · EN]EN 319 411-1 (NCP)
CIR (EU) 2025/1566 [ES · EN]TS 119 461; EN 319 401
CIR (EU) 2025/1567 [ES · EN]TS 119 431-1; EN 319 401
CIR (EU) 2025/1569 [ES · EN]EN 319 401
CIR (EU) 2025/1929 [ES · EN]EN 319 421; EN 319 422; EN 319 401
CIR (EU) 2025/1942 [ES · EN]TS 119 441; EN 319 102-1; TS 119 102-2; TS 119 172-4; TS 119 101; EN 319 411-1; TS 119 612
CIR (EU) 2025/1943 [ES · EN]EN 319 401; EN 319 411-1; EN 319 411-2; EN 319 412-1/-2/-3/-5; CEN/TS 419261:2015
CIR (EU) 2025/1944 [ES · EN]EN 319 521; EN 319 522 (1-4); EN 319 411-1; EN 319 401
CIR (EU) 2025/1945 [ES · EN]EN 319 102-1; TS 119 102-2; TS 119 172-1/-4; TS 119 101; TS 119 612
CIR (EU) 2025/1946 [ES · EN]TS 119 511; EN 319 102-1; TS 119 172-4; TS 119 101; TS 119 612; EN 319 401
CIR (EU) 2025/2160 [ES · EN]EN 319 401
CIR (EU) 2025/2164 (Dec.) [ES · EN]TS 119 612
CIR (EU) 2025/2527 [ES · EN]EN 319 411-2; TS 119 411-5; TS 119 495
CIR (EU) 2025/2531 [ES · EN]EN 319 401; EN 319 122-1; EN 319 132-1; TS 119 182-1
CIR (EU) 2025/2532 [ES · EN]EN 319 401; EN 319 421; CEN/TS 18170:2025
CIR (EU) 2026/248 [ES · EN]EN 319 122-1; EN 319 132-1; EN 319 142-1; TS 119 182-1; EN 319 162-1/-2; TS 103 171/172/173/174 (legado)
CIR (EU) 2026/798 [ES · EN]TS 119 461; EN 319 401
CIR (EU) 2026/1735 [ES · EN]TS 119 471; TS 119 478

Acts that do not cite ETSI/CEN standards by number (they refer to ISO/IEC, the ARF or other acts) are omitted from the table: 2024/2977, 2024/2980, 2024/2982, 2025/846, 2025/847, 2025/849, 2025/1568, 2025/1570, 2025/1571, 2025/1572, 2025/2162, 2025/2530 (umbrella), 2026/1730 and 2026/1731 (which aligns the core wallet acts with ARF v3.0.0).

Official OJEU links to the post-February 2026 acts

  • CIR (EU) 2026/248 (AdES formats for the public sector): [ES · EN]
  • CIR (EU) 2026/798 (remote wallet onboarding, «high» level): [ES · EN]
  • CIR (EU) 2026/1730 (relying-party register, transparency): [ES · EN]
  • CIR (EU) 2026/1731 (core wallet acts, ARF v3.0.0 alignment): [ES · EN]
  • CIR (EU) 2026/1735 (attestations of attributes; signing of verification results): [ES · EN]

Methodological note and caveats

Standard references and their assignment to each Regulation are taken from each act’s text on EUR-Lex. Three honest caveats: first, each Regulation pins a specific version and date of the standard (e.g. EN 319 401 v3.1.1 (2024-06), or TS 119 461 v2.1.1 (2025-02)); check those suffixes against the OJEU annex before use in a tender or audit. Second, two fine checks remain open: whether CIR 2025/1567 also cites TS 119 431-2 / TS 119 432, and whether CIR 2025/1946 also cites TS 119 512 (preservation protocols); they did not appear in the reading performed. Third, the exact titles of ETSI TS 119 471 and TS 119 478 (introduced by CIR 2026/1735) should be confirmed in the ETSI catalogue, as they are recent standards.

As usual, I will update this post as new acts or corrigenda are published in the OJEU.

EADTrust Professional Services

The compilation and analysis of this information are part of EADTrust’s Professional Services (European Agency of Digital Trust). If your organisation —public administration or company— is considering projects to adapt to digital identity wallets (EUDI Wallet) or to build out the eIDAS2 ecosystem, EADTrust can support you with the regulatory analysis, design and implementation.

Contact us by email at info@eadtrust.com or by phone at: [+34 917160555]. More información at eadtrust.com.

Se acaban de publicar tres nuevos actos de ejecución del Reglamento eIDAS 2 que actualizan aspectos de la gestión de Carteras IDUE


Ayer, 22 de julio de 2026 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó tres nuevos reglamentos de ejecución de la Comisión, todos ellos adoptados el 15 de julio de 2026, que continúan tejiendo el andamiaje normativo del Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2) y de la Cartera Europea de Identidad Digital (Cartera IDUE / EUDI Wallet).

Los tres comparten un mismo hilo conductor —y un mismo título revelador: «en lo que respecta a las normas y especificaciones aplicables»—. No introducen figuras nuevas, sino que modifican actos de ejecución ya vigentes para alinear sus especificaciones técnicas con la evolución de la Arquitectura y el Marco de Referencia (ARF), que acaba de actualizarse a la versión 3.0.0. Dicho de otro modo: la Comisión está poniendo al día las remisiones a normas ETSI, perfiles y procedimientos para que el texto reglamentario no se quede atrás respecto de la ingeniería de la cartera.

El momento no es casual. Con el plazo del 24 de diciembre de 2026 —fecha en la que los Estados miembros deben poner al menos una cartera a disposición de la ciudadanía— cada vez más cerca, esta tanda de normas afina tres piezas sensibles del ecosistema: el registro de las partes usuarias (relying parties), el núcleo funcional de la propia cartera y las declaraciones electrónicas de atributos. A continuación, la lista con lo esencial de cada uno.

Para quien siga el hilo de este blog, estos tres textos no son una sorpresa: ya los comenté cuando se publicaron como borradores, en Nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #eIDAS2 y la EUDI Wallet (febrero de 2026). Desde entonces he seguido cubriendo los desarrollos normativos —el último acto que reseñé fue el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/798, sobre la incorporación a distancia de usuarios a la Cartera IDUE— y mantengo al día la lista completa de actos de ejecución que acompañan a #eIDAS2 que publiqué el 2 de febrero de 2026 en la que iré incorporando estas tres novedades.

Los 3 Reglamentos de Ejecución

1. Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1730

  • Fecha: adoptado el 15 de julio de 2026; publicado en el DOUE el 22 de julio de 2026.
  • Qué modifica: el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/848, de 6 de mayo de 2025, sobre el registro de las partes usuarias de las carteras (wallet-relying parties).
  • En breve: actualiza las normas y especificaciones aplicables al registro de las partes usuarias. Entre los ajustes destaca el reforzamiento de la información de transparencia —por ejemplo, que las partes usuarias faciliten una URL a su política de privacidad en relación con el uso previsto de la cartera—.
  • Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación (11 de agosto de 2026).
  • Texto completo: Español · English.

2. Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1731

  • Fecha: adoptado el 15 de julio de 2026; publicado en el DOUE el 22 de julio de 2026.
  • Qué modifica: de una sola vez, los cuatro reglamentos del núcleo normativo de la cartera adoptados el 28 de noviembre de 2024:
    • (UE) 2024/2977 — datos de identificación de la persona (DIP / PID) y declaraciones electrónicas de atributos expedidas a las carteras;
    • (UE) 2024/2979 — integridad y funcionalidades básicas de las carteras;
    • (UE) 2024/2980 — notificaciones a la Comisión relativas al ecosistema de la cartera;
    • (UE) 2024/2982 — protocolos e interfaces que admitirá el marco europeo de identidad digital.
  • En breve: es la modificación de mayor alcance de la tanda. Pone al día las normas y especificaciones técnicas del corazón de la cartera para reflejar la nueva versión del ARF, garantizando la interoperabilidad transfronteriza.
  • Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación.
  • Texto completo: Español · English.

3. Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1735

  • Fecha: adoptado el 15 de julio de 2026; publicado en el DOUE el 22 de julio de 2026.
  • Qué modifica: el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1569, de 29 de julio de 2025, sobre las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos (DECA / QEAA) y las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica (o en su nombre).
  • En breve: actualiza los requisitos de expedición y revocación de estas declaraciones y —novedad relevante— introduce la firma o sellado de los resultados de la verificación frente a fuentes auténticas, exigiendo al menos una firma electrónica avanzada basada en certificado cualificado (o un sello electrónico avanzado basado en certificado cualificado). Incorpora remisiones a normas ETSI (TS 119 471 y TS 119 478) y contó con dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) de 17 de abril de 2026.
  • Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación (11 de agosto de 2026), con una salvedad: el artículo 1.3 se aplica desde el 1 de enero de 2027.
  • Texto completo: Español · English.

La velocidad en la generación de normas conlleva que pueda ser necesaria su modificación

Vistos en conjunto, estos tres reglamentos confirman la tendencia de los últimos meses: el marco de eIDAS 2 ya no crece tanto en nuevas piezas como en mantenimiento fino de las existentes, sincronizándolas con un ARF vivo. Para quienes desarrollan carteras, actúan como partes usuarias o emiten declaraciones de atributos, el mensaje operativo es claro: conviene revisar las referencias normativas actualizadas antes del hito de nochebuena, con especial atención a la transparencia hacia el usuario (2026/1730) y a la firma/sellado de las verificaciones frente a fuentes auténticas (2026/1735).


Referencias

Antecedentes en este blog: