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Conferencia en ANIEI 2026: Ciberseguridad en el tiempo del cómputo cuántico


Hoy, 30 de octubre de 2026, Ainhoa Inza, Tech Policy Officer de EADTrust (cargo en el que se encuadran también sus responsabilidades como directora de Cumplimiento y de Servicios Profesionales), ha impartido a distancia la conferencia magistral internacional «Ciberseguridad en el mundo del cómputo cuántico» (anunciada en el programa como «Ciberseguridad en el tiempo del cómputo cuántico», con la misma filosofía) en el XXXIX Congreso Nacional y XXV Congreso Internacional de Informática y Computación ANIEI 2026, que se celebra del 28 al 30 de octubre en el Centro Universitario de la Costa (CUCosta) de la Universidad de Guadalajara, en Puerto Vallarta (Jalisco, México).

Es una satisfacción que la voz de EADTrust llegue a uno de los foros académicos de referencia de las tecnologías de la información en México, y que lo haga hablando de un tema que nos ocupa a diario: cómo preparar la criptografía, y con ella toda la ciberseguridad, para la llegada de los ordenadores cuánticos.

Las claves de la ponencia de Ainhoa Inza en ANIEI 2026.

ANIEI: casi cuatro décadas impulsando el talento TIC en México

La ANIEI (Asociación Nacional de Instituciones de Educación en Tecnologías de la Información, A.C.) reúne a universidades y centros de educación superior de todo México con programas de informática y computación. Además de sus reuniones de directivos, publica libros electrónicos con las aportaciones de sus congresos desde 2015 y concede cada año los reconocimientos a los mejores programas de tecnologías de la información del país, que distinguen a las titulaciones con más madurez y prestigio académico.

Su congreso anual es el gran punto de encuentro de estudiantes, docentes, investigadores y empresas del sector. La numeración de la edición de este año, la trigésima novena nacional y la vigésima quinta internacional, da idea de su trayectoria. Algunos hitos recientes:

  • 2022, Puerto Vallarta. El CUCosta acogió la XXXV edición nacional y XXI internacional, con la que el congreso celebró su 40 aniversario.
  • 2023, Xalapa. La Universidad Veracruzana organizó la XXXVI edición, con conferencias magistrales de Deborah J. Armstrong (Florida State University), sobre responsabilidad digital y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4; Luciano García Bañuelos (Tecnológico de Monterrey), sobre minería de procesos; Bárbara Baena (IBM), sobre inteligencia artificial generativa; y ponentes de Accenture, SAP, Fortinet y el CONAIC, el organismo acreditador de los programas de informática y computación.
  • 2024, Tonalá. El Centro Universitario de Tonalá (CUTonalá) de la Universidad de Guadalajara fue la sede de la XXXVII edición, del 23 al 25 de octubre.
  • 2025. La XXXVIII edición incorporó un hackatón virtual, la competencia de ciberseguridad Capture The Flag y el networking con empresas de TI, formatos que se mantienen este año.

En 2026 el congreso vuelve a Puerto Vallarta, de nuevo en el CUCosta.

ANIEI 2026: un programa a la altura

Esta edición cuenta con el respaldo de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), el CONAIC, la Universidad de Guadalajara, la UNAM (FES Acatlán), la Universidad del Caribe y la Universidad de Colima, entre otras instituciones afiliadas. Su objetivo es fortalecer las competencias de las nuevas generaciones de profesionales TIC en un entorno marcado por la transformación digital, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y la ciencia de datos.

Además de las conferencias magistrales, el programa incluye ponencias estudiantiles y académicas, talleres especializados, paneles de expertos, el Seminario CONAIC, una feria virtual de empleo, el Concurso Nacional de Programación, un hackatón, una Game Jam, la competencia Capture The Flag, el Concurso Nacional de Tesis, una feria de proyectos y los reconocimientos a los mejores programas y egresados de TI.

Entre los conferenciantes destacan:

  • Ernesto Piedras, director general de The Competitive Intelligence Unit (The CIU) y uno de los analistas más conocidos del sector de las telecomunicaciones en México, que abrió el congreso con «La creatividad como competencia estratégica para el futuro profesional».
  • Sanathan Juturu, de Tata Consultancy Services, con «AI Beyond the Hype: Build What Matters», sobre cómo llevar la inteligencia artificial más allá de la moda.
  • Geoffrey N. Dick, de St. John’s University (Nueva York), comisionado de ABET y veterano de la educación en sistemas de información, con «Cyber security in an AI world?».
  • Ainhoa Inza, de EADTrust, con la conferencia magistral internacional del último día sobre ciberseguridad y cómputo cuántico.

Gracias, Jorge

Esta intervención no habría sido posible sin Jorge Christen, profesor de la Universidad de Monterrey y colaborador de EADTrust en la formación sobre computación cuántica y criptografía postcuántica. Jorge es el creador de la metodología ENSAR (Experience, Name, Speak, Apply, Repeat) y del kit didáctico IQC, con el que construimos modelos físicos de la esfera de Bloch y de circuitos cuánticos en nuestros cursos. Su conocimiento del mundo académico mexicano y su generosidad han hecho de puente entre EADTrust y la comunidad de ANIEI. Muchas gracias, Jorge, por favorecer esta participación.

La propia ponencia de Ainhoa se apoya en materiales ENSAR, como el «menú» de algoritmos postcuánticos del NIST que usamos en esas formaciones.

La ponencia de Ainhoa Inza: ciberseguridad en el mundo del cómputo cuántico

Ainhoa tiene más de quince años de experiencia en PKI, identidad digital y servicios de confianza. Dirigió TCAB, uno de los primeros organismos europeos de evaluación de la conformidad de prestadores cualificados de confianza bajo eIDAS, y está especializada en los aspectos tecnológicos y normativos de los servicios que aplican criptografía: eIDAS y eIDAS 2, DORA, NIS2, criptoactivos y la Cartera de Identidad Digital Europea. Es auditora de sistemas de información y formadora en computación cuántica y criptografía postcuántica; tiene las certificaciones CISA y CDPSE de ISACA, ECES de EC-Council e ITIL 4, participa en los comités de normalización de ciberseguridad e identidad digital de UNE y es autora de publicaciones sobre identidad digital y MiCA. Es ingeniera química, licenciada en Administración y Dirección de Empresas y máster en Gestión Internacional de Empresas.

Su conferencia, pensada para un público mayoritariamente universitario, fue de lo más conocido a lo menos familiar: la criptografía como cimiento, la amenaza cuántica, la respuesta global, la criptoagilidad y lo que nos espera, con una parada específica en México y un turno de preguntas final.

1. La criptografía, cimiento de la ciberseguridad

Ainhoa partió de una definición: la ciberseguridad es la práctica de proteger equipos, redes, aplicaciones, sistemas críticos y datos frente a amenazas digitales. Protege cuatro propiedades (confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad) frente a ataques pasivos (escucha e interceptación), activos (alteración, suplantación, denegación de servicio), internos y distribuidos, y lo hace previniendo, detectando, respondiendo y disuadiendo.

La criptografía es la ciencia que protege la información mediante transformaciones matemáticas que dependen de una clave. Ofrece cuatro herramientas: el cifrado (confidencialidad), el intercambio de claves (acordar un secreto en un canal inseguro), la firma digital (autenticidad, integridad y no repudio) y las funciones hash (huella única de integridad). Para explicar la criptografía asimétrica, base de las comunicaciones en internet, recurrió a la «caja de mago» con dos cerraduras: lo que se cierra con una llave solo se abre con la otra; una es pública y se entrega a los demás, y la otra es privada. Recordó además dos principios:

  • Principio de Kerckhoffs: los algoritmos son públicos y se someten a escrutinio; el secreto está solo en la clave.
  • El algoritmo no lo es todo: una clave mal generada o una implementación defectuosa anulan el mejor algoritmo; con algoritmos nuevos, que a menudo implementa el propio sector, conviene ir de la mano de implementadores expertos.

Todos los dominios de la ciberseguridad se apoyan en ella: el cifrado AES, TLS y las VPN dan confidencialidad; SHA-2, SHA-3 y HMAC, integridad; los certificados, la PKI, MFA y FIDO2, autenticidad; y la firma y el sello electrónicos y los sellos de tiempo, no repudio. Su conclusión: si cae el cimiento asimétrico (RSA, curvas elípticas, Diffie-Hellman), se resienten todos los pisos superiores. Y esa criptografía está en todas partes: HTTPS, VPN, firma electrónica, identidad digital (e.firma, DNI electrónico, carteras digitales), pagos y actualizaciones de software.

2. La amenaza cuántica: Shor, Grover y HNDL

Un ordenador cuántico trabaja con cúbits (qubits), que pueden estar en superposición de 0 y 1; n cúbits representan 2ⁿ combinaciones a la vez, pueden entrelazarse y colapsan a un resultado al medirlos. Los cúbits físicos son frágiles, y la corrección de errores agrupa muchos de ellos en un cúbit lógico fiable. Las puertas cuánticas, como Hadamard o CNOT, preparan estados en los que la interferencia amplifica la respuesta correcta. La diferencia entre cúbits físicos y lógicos es enorme: un equipo con un millar de cúbits físicos puede ofrecer apenas un centenar de cúbits lógicos útiles.

No es un ordenador más rápido para todo, pero con algoritmos específicos como el de Shor resuelve los problemas matemáticos que sostienen la criptografía asimétrica. Matizó que estos ataques no son nuevos: ya existen contra la criptografía clásica, pero el ordenador cuántico los hace mucho más eficientes, y la inteligencia artificial también está erosionando la robustez criptográfica actual. Contra Shor no sirve alargar las claves, como se hacía frente a los ordenadores clásicos; contra Grover sí, a costa de más recursos de cómputo. Ainhoa repasó el efecto sobre cada familia criptográfica:

FamiliaEjemplosEfecto cuánticoRiesgo
SimétricaAES, ChaCha20Grover reduce a la mitad la seguridad: AES-256 sigue siendo seguro; AES-128 queda en 64 bitsModerado
AsimétricaRSA, ECC, Diffie-HellmanShor la rompe en tiempo polinómicoCrítico
Funciones hashSHA-2, SHA-3Grover reduce parcialmente su resistencia; SHA-512 y SHA-3 mantienen margenBajo

Presentó también cómo han caído las estimaciones de recursos para romper RSA-2048: de unos 20 millones de cúbits físicos en 2019 (Gidney y Ekerå) a menos de un millón en 2025 (Gidney) y, en la estimación más reciente de Alice & Bob, unos 22.600 cúbits de tipo «cat» y 3,14 días de cálculo (Pappalardo et al., Cryptology ePrint Archive 2026/2665). Son estimaciones teóricas: esa máquina aún no existe, pero cada año se necesita una más pequeña. Y el hardware también avanza: en enero de 2026 QuEra publicó en Nature un sistema con 96 cúbits lógicos, codificados en 448 átomos neutros.

El riesgo no empieza el «Q-Day»: con la estrategia «recolectar ahora, descifrar después» (Harvest Now, Decrypt Later, HNDL) un adversario intercepta hoy tráfico cifrado de alto valor y lo descifrará cuando tenga un ordenador cuántico relevante. El teorema de Mosca lo resume: si la vida útil del dato (X) más el tiempo de migración (Y) supera el tiempo hasta un ordenador cuántico relevante (Z), hay que migrar ya. Su ejemplo: un historial médico cifrado hoy con RSA-2048 debe seguir protegido entre 50 y 100 años. Por eso la migración ya es prioritaria en sectores como la energía, la banca, la salud o la educación, donde muchas entidades no es que vayan a llegar justas: van a llegar tarde. En cuanto a horizontes, recordó que algunas previsiones sitúan ya en 2029 el primer ordenador cuántico criptográficamente relevante, que ningún escenario, ni optimista ni pesimista, lo lleva más allá de 2035 y que quien lo consiga primero no lo anunciará: lo usará. Además, advirtió que la inteligencia artificial aplicada al criptoanálisis puede acortar estos plazos.

3. La respuesta global: estándares y normativa

La respuesta ya está estandarizada. Ainhoa presentó el «menú» de algoritmos postcuánticos del NIST:

  • ML-KEM (FIPS 203, antes Kyber): encapsulado de claves para TLS, que los navegadores ya despliegan en modo híbrido junto con la curva elíptica; recomendó ML-KEM-768 o 1024.
  • ML-DSA (FIPS 204, Dilithium): sustituto de las firmas actuales en los certificados X.509, para firma general y de código y para autenticación en arquitecturas SOAP y API REST.
  • SLH-DSA (FIPS 205, SPHINCS+): firma basada en hash, más lenta, para firmware y documentos de larga vida.
  • FN-DSA (FIPS 206, Falcon): firma compacta y rápida, aún sin publicar; según Ainhoa, el NIST la retrasa a 2027 mientras rehace su implementación para evitar la aritmética de coma flotante.
  • HQC (seleccionado en 2025): encapsulado basado en códigos, para diversificar frente a los retículos.

Ainhoa insistió en la prudencia. RSA, de finales de los años setenta, acumula décadas de criptoanálisis, mientras que los nuevos algoritmos llevan entre cinco y diez años de escrutinio público, y SIKE, candidato del concurso del NIST, cayó ante un ataque con un ordenador clásico. De ahí los esquemas híbridos y la diversificación de familias matemáticas, para no «poner todos los huevos en la misma cesta». Además, las claves postcuánticas son entre 10 y 50 veces mayores que las actuales, lo que afecta a la memoria de los HSM y al rendimiento.

El calendario ya está en marcha: 2026, gobernanza, política criptográfica, inventario (CBOM) y análisis de riesgo; 2027, pruebas de concepto; 2028, modo híbrido en producción en sistemas críticos; 2030, migración de los sistemas de riesgo alto; y 2035, transición completa. La UE, EE. UU., Canadá y el G7 convergen en el horizonte 2030–2035, y para Latinoamérica los estándares del NIST son la referencia técnica de facto. Es un calendario muy ambicioso: abandonar SHA-1, que se sabe débil desde hace unos veinte años, ha llevado más de dos décadas, y ahora se pretende una migración criptográfica generalizada en menos de diez.

Del estándar se pasa a la obligación: normas técnicas (NIST, ISO/IEC 27001 y 42001, ETSI, PCI DSS 4.0), regulación europea (NIS2, DORA, eIDAS 2 y CRA) y referencias nacionales. La regulación europea no fija algoritmos: exige un análisis de riesgos que contemple los riesgos emergentes, como el cuántico, y deja los controles a cada entidad según la proporcionalidad, como en protección de datos. En España, según explicó, la Administración trabaja además en un real decreto que incluirá una hoja de ruta criptográfica.

4. México: el contexto regulatorio

Ainhoa dedicó una parte específica al país anfitrión:

  • Plan Nacional de Ciberseguridad de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (4 de diciembre de 2025), con un modelo preventivo que prevé una estrategia nacional y una ley general.
  • Política General de Ciberseguridad para la Administración Pública Federal (DOF, 17 de diciembre de 2025), obligatoria para sus dependencias y entidades.
  • Iniciativa de Ley de Ciberseguridad en el Senado (30 de abril de 2025), con una agencia nacional, infraestructuras críticas y auditorías con estándares internacionales.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, vigente desde el 21 de marzo de 2025, que exige medidas de seguridad proporcionales al riesgo.

Y un dato que lo resume: la e.firma del SAT supera los 55 millones de certificados y se apoya en una PKI de clave pública, justo lo que amenaza Shor. Su propuesta: aprovechar la futura ley y sus lineamientos para incorporar la criptoagilidad y los estándares postcuánticos del NIST. México podría ser así uno de los pocos países que recojan la criptoagilidad en el propio texto de la ley, al menos en su exposición de motivos.

5. Criptoagilidad: cambiar sin romper

Con una metáfora muy gráfica, Ainhoa comparó una cerradura soldada a la puerta (criptografía «cableada» en cada programa o dispositivo, que obliga a rehacer el sistema para cambiar un algoritmo) con un bombín intercambiable (criptografía como servicio separado que se actualiza sin tocar el resto). Deben poder cambiarse el algoritmo (RSA por ML-KEM), los parámetros (tamaños de clave), el protocolo (versión de TLS), los datos (el archivo histórico) y las reglas (nuevas normas). Porque «la criptografía ya no es un activo inmutable y seguro a perpetuidad». Y las políticas también deben ser criptoágiles: no se puede responder a ritmo humano a ataques que se producen a velocidad de máquina.

6. Qué nos espera

Ainhoa identificó cinco impactos para los próximos años:

  1. Convivencia de algoritmos: clásicos, híbridos y postcuánticos coexistirán durante años, y la negociación entre ellos será superficie de ataque (degradación).
  2. Criptografía visible: deja de ser invisible y afecta a gobiernos, empresas, universidades y personas.
  3. Núcleos de estabilidad: NIST, ISO, ETSI y los supervisores nacionales darán estabilidad en un entorno de cambio continuo.
  4. Soberanía digital: sin capacidad de evaluar o acceder a algoritmos seguros, la soberanía queda restringida; la criptografía ya fue tratada como un arma, y por eso China y Corea del Sur han lanzado sus propios concursos de algoritmos postcuánticos.
  5. Transformación del hardware: HSM, tarjetas, IoT y redes deben adaptarse a claves y firmas mayores y a más consumo de recursos, y certificar el nuevo hardware puede llevar cuatro o cinco años: hay que vigilar qué dependencias llegarán a tiempo para 2030.

Cinco mensajes y un primer paso

Cerró con cinco mensajes: la criptografía es el cimiento; la amenaza es real y asimétrica; el riesgo empieza hoy; los estándares ya existen; y la criptoagilidad es una responsabilidad compartida. Y con una invitación dirigida a los estudiantes: aprender los fundamentos, identificar dónde usan criptografía, preguntar «¿con qué algoritmo y con qué clave?» ante cada «eso está cifrado», pensar en la vida útil de la información, exigir criptoagilidad a plataformas y proveedores, y compartir lo aprendido.

La pregunta de los estudiantes

En el turno de preguntas, un asistente planteó lo difícil que puede resultar el cómputo cuántico a los estudiantes de informática en México, donde estos conceptos apenas empiezan a entrar en los planes de estudio. Ainhoa lo comparó con los inicios de la computación clásica y las tarjetas perforadas: se aprende probando. Citó el enfoque de Jorge Christen, que tras una primera base pasa enseguida a la práctica con simuladores gratuitos como los de IBM y Qiskit. Y tranquilizó a quienes temen las matemáticas: para afrontar la migración postcuántica no hace falta dominar la matemática de los algoritmos (pocos informáticos sabrían explicar RSA), sino tener criterio para saber dónde se usa la criptografía y elegir implementaciones correctas y certificadas, como las bibliotecas que ya incorporan algoritmos postcuánticos, entre ellas OpenSSL.

Para seguir leyendo

Enhorabuena a Ainhoa por su intervención, y gracias a la organización de ANIEI 2026 por la invitación. Si quieres profundizar en estos temas, estos artículos del blog son un buen punto de partida:

Si tu organización necesita evaluar su uso de la criptografía o planificar la transición postcuántica, en EADTrust podemos ayudarte: info@eadtrust.com · http://www.eadtrust.eu.

Encoding citizens’ identity numbers: from qualified certificates to the EUDI Wallet PID


Este artículo se basa en un artículo anterior «Codificación de los números de identidad de los ciudadanos de la Unión Europea en los certificados», publicado en español en 2022 y actualizado en octubre de 2026.

This post is based on “Codificación de los números de identidad de los ciudadanos de la Unión Europea en los certificados”, published in Spanish in 2022 and updated in October 2026.

When a bank, a public body or a trust service provider receives a citizen’s person identification data (PID) from a European Digital Identity Wallet, it will want to know one thing above all: is this the same person I already know? Answering that question requires a stable identifier. Qualified certificates have had a standard way of encoding one for years. The PID has one too, but it is optional, and several Member States do not have a permanent personal number to put in it. This post explains how both encodings work, how they relate to each other, and where the gap lies.

The PID data model

The content of the PID is set by Commission Implementing Regulation (EU) 2024/2977, whose annex was replaced by Implementing Regulation (EU) 2026/1731 in July 2026. For natural persons it distinguishes three groups of data:

GroupAttributes
Mandatoryfamily_name, given_name, birth_date, birth_place, nationality, portrait (unless the user explicitly opts out)
Optionalresident_address and its components, personal_administrative_number, family_name_birth, given_name_birth, sex, email_address, mobile_phone_number
MetadataMandatory: issuing_authority, issuing_country. Optional: expiry_date, document_number, issuing_jurisdiction, issuance_date

The PID is issued in two encodings, built on the rules of Implementing Regulation (EU) 2024/2979:

  • ISO/IEC mdoc, with document type eu.europa.ec.eudi.pid.1. personal_administrative_number is a tstr (UTF-8 text string).
  • SD-JWT VC, with verifiable credential type urn:eudi:pid:1. personal_administrative_number is a string claim, selectively disclosable like the other claims.

Two details matter for identity matching:

  1. personal_administrative_number is optional. The regulation defines it as a value assigned to the user that is unique among the numbers issued by the same PID provider. When a Member State chooses to include it, it must describe the policy for its values in its electronic identification scheme.
  2. document_number is metadata about the PID itself, not a citizen identifier. It identifies the PID as a document and is also optional.

How qualified certificates encode identity numbers

Implementing Regulation (EU) 2025/1943, in force since 20 October 2025, makes ETSI EN 319 412-1 V1.6.1 the reference standard for the identifiers in qualified certificates for electronic signatures and seals.

For natural persons, the identifier goes in the serialNumber attribute of the subject field. When the certificate declares ETSI semantics (OID 0.4.0.194121.1.1), the value has four parts: a three-character type, the ISO 3166-1 two-letter country code, a hyphen and the identifier.

PrefixIdentifier typeExample
PASPassport numberPASSK-P3000180
IDCNational identity card numberIDCES-12345678Z
PNONational personal number (civil register)PNOBE-12345678901
TINTax identification number, as listed by the European Commission (TAX is deprecated)TINIT-RSSMRA80A01H501U
EIDIdentifier based on electronic identification means, such as a national eID (new in V1.6.1)EIDDE-…
XX:National scheme registered in nameRegistrationAuthoritiesEI:SE-200007292386

The PASSK and EI:SE examples come from the standard itself; the others are illustrative.

For legal persons, the organizationIdentifier follows the same pattern with the prefixes VAT, NTR, PSD and LEI. Since V1.6.1, NTR may carry the EUID of the European business registers, which already includes its own country code: the EUID ES28065.080862918 is encoded as NTRES-ES28065.080862918.

From PID to certificate

The EUDI Wallet will often be the starting point for issuing a qualified certificate: the trust service provider verifies the user’s identity from the PID and then issues the certificate. At that point it has to decide what to put in serialNumber. The choice depends on what the PID contains:

What the PID containsNatural choice for serialNumberStable over time?
personal_administrative_number that is the national personal numberPNO + country, e.g. PNOBE-…Yes
personal_administrative_number that is the identity card numberIDC + country, e.g. IDCES-…Only where that number survives card renewal, as with the Spanish DNI
personal_administrative_number that is a number specific to the eID scheme or the PID providerEID + country, the prefix added in V1.6.1As stable as the scheme’s policy makes it
No personal_administrative_numberOnly the identity document or passport number, verified by other means (PAS or IDC)No: it changes with every new document

The last row is the problem. A PID without personal_administrative_number gives the provider nothing stable to anchor the certificate to, and the same applies to any relying party that needs to link the PID to an existing customer record.

The missing identity number

Checking the identity card specimens in PRADO, the Council’s public register of authentic identity and travel documents, shows that not every Member State prints a permanent personal number on its identity documents:

CountrySituation
GermanyOnly the document number: 9 alphanumeric characters, starting with a letter and drawn from a restricted character set, which changes on renewal. Germany has no general-purpose national identification number
AustriaOnly the document number, 2 letters + 7 digits (e.g. PA1234567), which changes on renewal; the Austrian eID works with sector-specific identifiers
FranceOnly the document number, 9 alphanumeric characters on the card issued since 2021 (e.g. X4RTBPFW4), which changes on renewal
LuxembourgA 13-digit national register number exists, but it is not printed on the card
Ireland and DenmarkNo national identity card

The EU has harmonised identity cards themselves: Council Regulation (EU) 2025/1208, which replaced Regulation (EU) 2019/1157 after the Court of Justice annulled it on procedural grounds, requires ID-1 cards with a machine-readable zone following ICAO Doc 9303. Cards without a functional machine-readable zone ceased to be valid on 3 August 2026. But harmonisation covers the document number, which appears in the machine-readable zone and changes with each card, not a personal number, which only some countries assign.

Cyprus shows the difference well: its card carries both a 10-digit identity card number, which is permanent, and a document number of 2 letters and 7 digits (e.g. HT0000000), which is the one in the machine-readable zone.

The reverse case also exists. In the Spanish DNI and the Portuguese Cartão de Cidadão, the document number field of the machine-readable zone holds the card (support) number, which changes with each card, while the permanent personal number goes in the optional data field. Italy has a permanent tax code (codice fiscale) alongside an electronic identity card number (2 letters + 5 digits + 2 letters, e.g. CA00000AA) that changes on renewal, and the Netherlands prints its permanent citizen service number (BSN, 9 digits) on both the identity card and the passport. A verifier reading only the document number of the machine-readable zone will therefore get a changing number even in countries that do have a permanent one.

What should be done

Member States and PID providers

  • Include personal_administrative_number in the PID whenever a permanent identifier exists, even if it is not printed on the identity card.
  • Where no national number exists, assign a stable, scheme-specific identifier to each citizen and publish the policy for its values, as the regulation requires.
  • Never use the identity card or passport document number as personal_administrative_number: it changes with every renewal.

Trust service providers

  • Use EID as the serialNumber prefix when the identifier comes from the eID scheme or the PID provider, and PNO or IDC only when it really is the national personal number or a permanent card number.
  • Record in the certificate policy how the identifier was obtained, so that relying parties can interpret it.

Relying parties

  • Do not assume that every PID will contain personal_administrative_number.
  • For citizens of countries without one, plan a matching procedure based on the mandatory attributes, and accept that it will be less reliable.

The eIDAS 2 Regulation asks Member States to ensure the unambiguous identification of persons in cross-border situations. As long as the stable identifier remains optional in the PID, record matching will fall to each relying party, and the burden will be heaviest precisely for the citizens of the countries in the table above.

Sources

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Servicios societarios digitales para las juntas de accionistas de 2027


Los servicios societarios digitales son los servicios electrónicos que permiten a una sociedad cumplir por medios telemáticos las obligaciones de su vida corporativa, dejando a la vez prueba fiable de ese cumplimiento: publicar en su web la convocatoria de la junta y la documentación que la ley exige, habilitar canales de comunicación con los accionistas y permitirles asistir, delegar y votar a distancia. Los presta un tercero de confianza, ajeno a la sociedad, que genera evidencias electrónicas independientes, fechadas con sellos cualificados de tiempo y verificables por notarios, registradores y tribunales. Así, lo que antes se acreditaba con anuncios en prensa, actas presenciales o la simple declaración de los administradores se acredita ahora con pruebas técnicas que, cuando proceden de un servicio de confianza cualificado, gozan de presunción legal de autenticidad e integridad.

Por qué ahora

En el último trimestre del año las sociedades cierran sus presupuestos, y las juntas generales ordinarias se concentran en el primer semestre: la junta ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas. Si en 2027 la sociedad va a publicar su convocatoria en la web, ofrecer voto o asistencia a distancia o, si es cotizada, habilitar el Foro Electrónico de Accionistas, conviene presupuestarlo ahora.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) y el Real Decreto-ley 5/2023, que regula las modificaciones estructurales (fusiones, escisiones, cesiones globales y traslados), imponen tres tipos de obligaciones que se resuelven con servicios digitales:

  1. Publicar documentos en la web corporativa y poder probarlo. La carga de la prueba de la inserción y de su fecha recae en la sociedad (art. 11 ter.2 LSC).
  2. Habilitar un Foro Electrónico de Accionistas, en el caso de las sociedades cotizadas (art. 539.2 LSC).
  3. Permitir la participación y el voto a distancia con garantías de identidad y seguridad, cuando los estatutos lo prevean o la junta sea exclusivamente telemática (arts. 182, 182 bis, 189 y 521 LSC).

A estas obligaciones se suma una necesidad práctica: poder probar cómo se desarrolló la junta cuando se retransmite o se celebra con asistencia telemática, ante el notario o frente a una impugnación.

EADTrust, prestador cualificado de servicios de confianza, presta cuatro servicios: Publicación fehaciente (comprobación fehaciente de documentación en página web), Foro Electrónico de Accionistas, Voto Electrónico para Juntas de Accionistas y Testimonio de acceso y grabación de la junta. Este artículo repasa en qué consiste cada uno y en qué artículos se apoya. Está pensado para secretarios de consejo y abogados de sociedades, y lo acompaña un dosier en PDF con el texto literal de los preceptos.

Quién está obligado a qué

Las obligaciones varían según el tipo de sociedad y la operación.

ObligaciónSL y SA no cotizadaSA cotizadaBase legalServicio EADTrust
Web corporativaVoluntaria; si existe, debe acordarse, inscribirse y publicarse en el BORMEObligatoriaArts. 11 bis y 539.2 LSC—
Convocar la junta en la web y probar la inserción y su fechaSí, si tiene web inscritaSí, además de BORME o diario y web de la CNMVArts. 11 ter, 173 y 516 LSCPublicación fehaciente
Mantener publicada la documentación de la junta sin interrupciónSí, durante el plazo legalSí, desde la convocatoria hasta la juntaArts. 11 ter y 518 LSCPublicación fehaciente
Resultados de las votaciones en la web—En 5 días desde la juntaArt. 525.2 LSCPublicación fehaciente
Foro Electrónico de Accionistas—Obligatorio en cada juntaArt. 539.2 LSCForo Electrónico de Accionistas
Voto y delegación a distanciaSi lo prevén los estatutos (SA)Según estatutos; obligatorio si la junta es solo telemáticaArts. 189 y 521 LSCVoto Electrónico
Confirmación del voto electrónico—Recepción inmediata; registro y recuento a peticiónArt. 527 bis LSC y R. (UE) 2018/1212Voto Electrónico
Junta exclusivamente telemáticaSi lo autorizan los estatutos (2/3 del capital)Ídem, con voto anticipado y acta notarialArts. 182 bis y 521.3 LSCVoto Electrónico
Retransmisión de la junta y prueba de su desarrolloSi hay asistencia telemática o junta solo telemáticaTransmisión en tiempo real (Rec. 7 CBG); acta notarial si es solo telemáticaArts. 182 bis, 203 y 521 LSC; art. 382 LEC Testimonio de acceso y grabación
Publicidad preparatoria de fusiones, escisiones y otras modificaciones estructuralesSí, si tiene webSíArts. 7 y 46 RDL 5/2023Publicación fehaciente

Para las cotizadas, no tener la web del artículo 539 LSC o no publicar en ella lo exigido es una infracción grave (art. 292.1.e de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores).

Publicación fehaciente: probar qué se publicó, cuándo y durante cuánto tiempo

El problema jurídico

Desde la Ley 1/2012, la web corporativa inscrita sustituye al BORME y a la prensa como medio de convocatoria de la junta (art. 173.1 LSC). Esa comodidad tiene un coste probatorio que recoge el artículo 11 ter LSC:

  • La sociedad debe garantizar la seguridad de la web, la autenticidad de lo publicado y el acceso gratuito, con posibilidad de descarga e impresión (apartado 1).
  • La carga de la prueba de la inserción y de su fecha corresponde a la sociedad (apartado 2).
  • Los administradores deben mantener lo insertado durante el plazo legal y responden solidariamente de los perjuicios causados por las interrupciones. Basta su declaración para acreditar el mantenimiento, pero «podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho» (apartado 3).
  • Si el acceso se interrumpe más de dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta convocada para el asunto afectado, salvo que el total de días de publicación efectiva alcance el plazo legal (apartado 4).

El plazo mínimo entre la convocatoria y la junta es de un mes en las sociedades anónimas y de quince días en las limitadas (art. 176 LSC). Las cotizadas deben mantener publicada «ininterrumpidamente» toda la documentación de la junta desde la convocatoria hasta su celebración (art. 518 LSC).

En las modificaciones estructurales el Real Decreto-ley 5/2023 va más allá: «la inserción en la web del proyecto y la fecha de la misma se acreditarán mediante la certificación del contenido de aquélla», que se remite al Registro Mercantil (art. 7.2).

Una declaración de los administradores es una prueba de parte. En caso de impugnación de la junta, lo que protege a la sociedad es una evidencia independiente, fechada y verificable.

Cómo funciona el servicio

La Publicación fehaciente de EADTrust, que en su web figura como Comprobación Fehaciente de Documentación, actúa como un tercero de confianza que vigila la web corporativa durante todo el plazo legal:

  1. Acceso como un accionista cualquiera. Un sistema automatizado accede a la página desde el exterior, igual que lo haría un accionista, y descarga los documentos publicados.
  2. Comprobación de integridad. Calcula la huella digital (hash) de cada documento y verifica que no ha cambiado desde la primera comprobación.
  3. Sello de tiempo cualificado. Cada evidencia se fecha con un sello de tiempo cualificado conforme al Reglamento eIDAS, que goza de presunción de exactitud de la fecha y la hora y de integridad de los datos (art. 41.2 del Reglamento (UE) 910/2014).
  4. Comprobaciones repetidas y aleatorias. Las comprobaciones se hacen varias veces al día, entre dos y cuatro, en horas aleatorias, durante todo el periodo de exposición. Así se puede acreditar tanto la disponibilidad continuada como la ausencia de interrupciones relevantes a efectos del art. 11 ter.4.
  5. Certificado final. Al terminar el periodo, EADTrust entrega un certificado que acredita la fecha de la primera publicación, el contenido publicado y su permanencia inalterada. Puede aportarse al notario que levante el acta, al Registro Mercantil o, en su caso, al juzgado.

Valor probatorio: la presunción del artículo 326.4 LEC

Desde la Ley 6/2020, el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue según el servicio de confianza empleado. Si se ha utilizado un servicio de confianza cualificado incluido en la lista de confianza, se presume que el documento electrónico reúne la característica cuestionada, como su autenticidad, su integridad o su fecha y hora, y que el servicio se prestó correctamente.

Es una presunción iuris tantum: admite prueba en contrario, pero traslada a quien impugna la carga de la comprobación y sus costes. Si la impugnación es temeraria, el tribunal puede imponer además una multa de 300 a 1.200 euros (art. 326.4 LEC). A ello se suma la presunción de exactitud de la fecha y la hora y de integridad de los datos que el artículo 41.2 del Reglamento eIDAS reconoce a los sellos cualificados de tiempo electrónicos.

Por eso las evidencias de la Publicación fehaciente, fechadas con sellos cualificados de tiempo de EADTrust, refuerzan la posición de la sociedad frente a la mera declaración de los administradores del artículo 11 ter.3 LSC, que cualquier interesado puede desvirtuar.

Qué se puede certificar

  • Anuncio de convocatoria de la junta general, ordinaria o extraordinaria (arts. 173 y 516 LSC).
  • Documentación puesta a disposición de los socios: cuentas anuales, informes, propuestas de acuerdo y formularios de voto (arts. 272 y 518 LSC).
  • Complemento del orden del día (art. 519 LSC), preguntas y respuestas (art. 520 LSC) y resultados de las votaciones (art. 525.2 LSC).
  • Acuerdo de modificación, traslado o supresión de la propia web, que debe permanecer publicado 30 días (art. 11 bis.3 LSC).
  • Acuerdo de reducción de capital (art. 319 LSC).
  • Proyectos y documentación de modificaciones estructurales (arts. 7 y 46 RDL 5/2023).
  • Política de remuneraciones, operaciones vinculadas y otros documentos que las cotizadas deben mantener en su web (arts. 529 novodecies, 529 unvicies y 541 LSC).

El servicio sirve tanto para sociedades limitadas y anónimas no cotizadas, que no están obligadas a tener web pero la usan para convocar, como para cotizadas y SICAV.

Foro Electrónico de Accionistas

Base legal

El artículo 539.2 LSC obliga a las sociedades anónimas cotizadas a habilitar en su página web un foro electrónico de accionistas «al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las juntas generales». En el foro pueden publicarse:

  • propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día;
  • solicitudes de adhesión a esas propuestas;
  • iniciativas para alcanzar el porcentaje necesario para ejercer un derecho de minoría, que en las cotizadas es del 3 % (art. 495 LSC);
  • ofertas o peticiones de representación voluntaria.

El consejo de administración fija el contenido de la web conforme a la Circular 3/2015 de la CNMV (art. 539.3 LSC). La falta de publicación de lo exigido en esa web es infracción grave (art. 292.1.e de la Ley 6/2023).

Cómo funciona el servicio

  • Plataforma integrada en la web corporativa, con acceso cifrado y la imagen de la sociedad.
  • Verificación de la condición de accionista antes de admitir a un participante. Se cruza con los datos de la sociedad y con la información de titularidad de Iberclear, y la identificación puede hacerse con DNI electrónico o certificado cualificado.
  • Moderación permanente por EADTrust, para que solo se publiquen contenidos de los cuatro tipos que permite la ley.
  • Modelo de Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas adaptado a la sociedad. Lo aprueba el consejo, se integra con el reglamento de la junta y se menciona en la convocatoria.

EADTrust mantiene una demostración pública del foro en accionistas.de.

Voto electrónico, delegación a distancia y juntas telemáticas

Base legal

La LSC admite varios grados de participación a distancia:

  • Voto y delegación a distancia en la SA (art. 189.2 LSC): si lo prevén los estatutos, el voto puede emitirse o delegarse «mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto». Quien vota a distancia cuenta como presente para constituir la junta (art. 189.3).
  • Asistencia telemática (art. 182 LSC): si los estatutos la prevén, la convocatoria debe describir plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos.
  • Junta exclusivamente telemática (art. 182 bis LSC, introducido por la Ley 5/2021): exige autorización estatutaria aprobada por dos tercios del capital presente o representado, garantía de la identidad y legitimación de los socios, participación efectiva en tiempo real y un registro previo que no puede exigirse con más de una hora de antelación. Se aplica también a las sociedades limitadas.
  • Cotizadas (art. 521 LSC): el voto y la delegación a distancia requieren garantizar la identidad «y la seguridad de las comunicaciones electrónicas». Si la junta es exclusivamente telemática, los accionistas deben poder votar o delegar anticipadamente y el acta debe levantarla un notario (art. 521.3).
  • Anuncio de convocatoria de cotizadas (art. 517.2 LSC): debe describir el sistema de delegación, con los medios para notificar electrónicamente las representaciones, y los procedimientos de voto a distancia.
  • Confirmación del voto (art. 527 bis LSC): la cotizada debe enviar al accionista que vota por medios electrónicos una confirmación de recepción. Además, a petición del accionista y dentro del mes siguiente a la junta, debe confirmar que su voto se registró y contabilizó. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 exige que la primera confirmación se envíe inmediatamente y la segunda en un máximo de quince días (art. 9.5).
  • Plazo de convocatoria reducido (art. 515 LSC): si la cotizada ofrece «la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos» los accionistas, las juntas extraordinarias pueden convocarse con quince días de antelación. Hace falta un acuerdo de la junta ordinaria adoptado por dos tercios del capital con derecho a voto, válido hasta la siguiente junta ordinaria.

A estas normas se suma la Recomendación 7 del Código de Buen Gobierno de la CNMV. Pide transmitir la junta en directo por la web y contar con mecanismos de delegación y voto telemáticos.

Cómo funciona el servicio

El Voto Electrónico para Juntas de Accionistas de EADTrust funciona sobre la plataforma Innovoto:

  • Identificación fuerte del accionista con DNI electrónico, certificado cualificado o firma electrónica, o con el sistema de acceso que la sociedad ya use con sus accionistas.
  • Voto y delegación en cada punto del orden del día, a favor, en contra o en abstención, desde ordenador, tableta o móvil (Android e iOS).
  • Secreto del voto: la sociedad ve el recuento y la relación de participantes, no el sentido de cada voto individual.
  • Actas y certificaciones con la lista de asistentes, el quórum y los resultados, útiles para el notario o para el secretario que levante el acta.
  • Apoyo en la redacción del apartado de voto y delegación a distancia del anuncio de convocatoria, conforme al art. 517 LSC. En la convocatoria debe hablarse de «certificado cualificado», no de «certificado reconocido».

La misma plataforma sirve para juntas de sociedades limitadas y anónimas no cotizadas, y para asociaciones, colegios profesionales o universidades.

Testimonio de acceso y grabación de la junta

El problema jurídico

En una junta con asistencia telemática, su validez depende de hechos que ocurren dentro de una plataforma. Los socios tienen que poder registrarse y conectarse, seguir las intervenciones y ejercer en tiempo real sus derechos de palabra, información, propuesta y voto (art. 182 bis.3 LSC). El acta, además, debe reflejar adecuadamente el desarrollo de la reunión (art. 182 bis.4).

En las cotizadas, el reglamento de la junta puede prever su transmisión en tiempo real (art. 521.2.a LSC), y la Recomendación 7 del Código de Buen Gobierno pide hacerla por la web. Si la junta es exclusivamente telemática, el acta la levanta un notario (art. 521.3.b). En cualquier sociedad, los socios que representen el 1 % del capital en la SA o el 5 % en la SL pueden exigir acta notarial (art. 203.1).

Los acuerdos pueden impugnarse durante un año, o durante tres meses en las cotizadas (arts. 205.1 y 495.2.c LSC). Las infracciones de procedimiento solo justifican la anulación cuando son relevantes (art. 204.3.a). Por eso, cuando alguien alega fallos de la plataforma o de la participación a distancia, la sociedad necesita probar qué ocurrió realmente, con una evidencia independiente y fechada.

Cómo funciona el servicio

  1. Acceso a la junta. La sociedad facilita a EADTrust el acceso a la emisión privada y a la aplicación de gestión de la junta. Si no fuera posible, se estudia que EADTrust adquiera una acción de la sociedad para acceder a la junta y a la retransmisión como un accionista más.
  2. Testimonio de acceso. EADTrust deja constancia del acceso a la aplicación de gestión de la junta y de su disponibilidad, con evidencias fechadas con sello cualificado de tiempo.
  3. Grabación en vídeo de la retransmisión, desde la apertura hasta el cierre de la sesión.
  4. Huella digital y sello de tiempo. Se calcula la huella (hash) del fichero de la grabación y se fecha con un sello cualificado de tiempo de EADTrust.
  5. Testimonio digital. EADTrust emite un documento que identifica la junta, describe el acceso y la grabación e incorpora la huella y el sello. Cualquier copia de la grabación puede cotejarse recalculando su huella.

Si EADTrust debe adquirir una acción

Para asistir como accionista hay que cumplir los requisitos de legitimación:

  • tener las acciones inscritas con cinco días de antelación (art. 179.3 LSC);
  • alcanzar, en su caso, el número mínimo que exijan los estatutos, que no puede superar el uno por mil del capital (art. 179.2) ni, en las cotizadas, las mil acciones (art. 521 bis);
  • registrarse en la plataforma en el plazo que fije la convocatoria.

En las sociedades limitadas, la transmisión de participaciones exige documento público y está sujeta a restricciones (arts. 106 y 107 LSC). Por eso, en ellas el acceso debe facilitarlo la sociedad.

Valor probatorio

La grabación es un medio de prueba que el tribunal valora según las reglas de la sana crítica. Quien la aporta puede acompañar los dictámenes y medios instrumentales que acrediten su autenticidad (art. 382 LEC), y el testimonio de EADTrust cumple esa función. El sello cualificado de tiempo hace presumir la fecha y la integridad de la grabación (art. 41.2 del Reglamento eIDAS). Además, al proceder de un servicio cualificado, traslada a quien la impugne la carga de la comprobación (art. 326.4 LEC).

El testimonio no sustituye al acta, sea notarial o no: la complementa, y puede ponerse a disposición del notario o del secretario que la redacte.

Conviene conservar la grabación al menos hasta que caduque la acción de impugnación. Como contiene la imagen y la voz de quienes intervienen, la convocatoria debe informar de la grabación, y la relación con EADTrust se formaliza como encargo de tratamiento (art. 28 RGPD).

Modificaciones estructurales, OPAs y otras publicaciones

Las juntas no son el único momento en que la ley exige publicar en la web y poder probarlo.

Fusiones, escisiones y demás modificaciones estructurales

El Real Decreto-ley 5/2023, que sustituyó a la Ley 3/2009, organiza la publicidad preparatoria en torno a la web:

  • Art. 7.1: al menos un mes antes de la junta, los administradores deben insertar en la web el proyecto, un anuncio que informe a socios, acreedores y trabajadores de que pueden presentar observaciones y, cuando proceda, el informe del experto independiente. La inserción debe mantenerse hasta que termine el plazo de los acreedores: un mes en operaciones internas y tres en transfronterizas (art. 13).
  • Art. 7.2: el hecho de la inserción se publica en el BORME, y la inserción y su fecha se acreditan «mediante la certificación del contenido» de la web remitida al Registro Mercantil.
  • Art. 7.5: la convocatoria no puede publicarse antes de que el BORME publique la inserción.
  • Art. 46: antes de convocar, deben insertarse en la web, con posibilidad de descarga e impresión, las cuentas de los tres últimos ejercicios, el balance de fusión, los estatutos y la identidad de los administradores.
  • Art. 47.2: la convocatoria debe hacer constar la fecha de inserción de esos documentos.

La Publicación fehaciente aporta la certificación del contenido y de su fecha, y acredita que la documentación permaneció publicada durante todo el plazo de oposición de los acreedores.

Ofertas públicas de adquisición

El Real Decreto 1066/2007 permite difundir el folleto de la OPA en la web de la sociedad afectada (art. 22). Además, obliga al consejo de administración de la sociedad afectada a publicar su informe sobre la oferta en un plazo máximo de diez días naturales desde el inicio del plazo de aceptación (art. 24). La Circular 3/2015 de la CNMV exige mantener la documentación de la OPA en la web al menos un año desde la publicación del resultado.

Información permanente de las cotizadas

Las cotizadas deben mantener en su web, durante plazos largos:

  • la política de remuneraciones, mientras sea aplicable (art. 529 novodecies.2 LSC);
  • los anuncios de operaciones vinculadas relevantes (art. 529 unvicies LSC);
  • el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, al menos diez años (art. 541.3 LSC);
  • los informes financieros anuales y semestrales, al menos diez años (arts. 99 y 100 de la Ley 6/2023).

La comprobación periódica de estos contenidos permite al secretario del consejo acreditar su cumplimiento ante la CNMV.

Cómo prepararse para las juntas de 2027

Un calendario orientativo para una junta ordinaria en junio de 2027:

  1. Octubre–diciembre de 2026: incluir en el presupuesto de 2027 los servicios que la sociedad necesitará y revisar si los estatutos y el reglamento de la junta permiten la asistencia telemática, el voto a distancia o la junta exclusivamente telemática. Si hay que modificarlos, el acuerdo exige dos tercios del capital para la junta solo telemática (art. 182 bis.2 LSC) y debe llevarse a la próxima junta.
  2. Enero–febrero de 2027: comprobar que la web corporativa está inscrita y publicada en el BORME (art. 11 bis LSC) y, en las cotizadas, aprobar o revisar el Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas.
  3. Marzo–abril de 2027: formular las cuentas, preparar la documentación y redactar el anuncio de convocatoria, con el apartado de voto y delegación a distancia (art. 517 LSC) y el aviso de grabación de la junta.
  4. Desde la convocatoria, con al menos un mes de antelación en la SA: activar la Publicación fehaciente y, en las cotizadas, abrir el Foro Electrónico de Accionistas. Y acordar el acceso de EADTrust a la emisión privada o, si no es posible, adquirir e inscribir la acción con al menos cinco días de antelación (art. 179.3 LSC).
  5. Día de la junta: voto y participación a distancia, recuento y acta, testimonio de acceso y grabación de la retransmisión.
  6. Después de la junta: confirmaciones de voto (art. 527 bis LSC) y publicación de los resultados en cinco días (art. 525.2 LSC), también con comprobación fehaciente, entrega del testimonio digital con la huella de la grabación y sello de tiempo.

Contacto

EADTrust (European Agency of Digital Trust) es prestador cualificado de servicios de confianza. Para solicitar una propuesta de servicios societarios para 2027:

  • Web: www.eadtrust.eu
  • Correo: info@eadtrust.com
  • Teléfonos: 902 365 612 y 91 716 05 55

La información de este artículo es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre cada caso concreto.

Normativa citada y fuentes

Summary in English

Spanish companies are now setting their 2027 budgets, and annual general meetings must be held within the first six months of the financial year. Spanish company law turns three digital needs into legal obligations. First, companies must be able to prove what they publish on their corporate website, and when. The burden of proof lies with the company (art. 11 ter of the Capital Companies Act, LSC), and a website outage of more than two consecutive or four alternate days prevents the meeting from being held. In mergers and other structural changes, publication must be evidenced by a certification of the website’s content (art. 7 of Royal Decree-law 5/2023). Second, listed companies must run an Electronic Shareholders’ Forum before every meeting (art. 539.2 LSC). Third, remote voting, proxy appointment and fully virtual meetings require guaranteed identity and secure communications, and listed companies must confirm electronic votes (arts. 182 bis, 189, 521 and 527 bis LSC; Implementing Regulation (EU) 2018/1212).

EADTrust, a qualified trust service provider under eIDAS, covers the three needs with Certified Publication (continuous, randomly timed checks of the corporate website, sealed with qualified electronic time stamps), the Electronic Shareholders’ Forum and Electronic Voting for Shareholder Meetings. Because the evidence comes from a qualified trust service, Spanish procedural law presumes, subject to proof to the contrary, that it is authentic, intact and accurately dated. It also shifts the cost of any verification to whoever challenges it (art. 326.4 of the Civil Procedure Act; art. 41.2 eIDAS).

EADTrust also offers a Meeting Testimony service. It accesses the meeting management application and records the live broadcast, either through private access granted by the company or, failing that, by acquiring a share. It then issues a digital testimony containing the recording’s hash and a qualified electronic time stamp.

Contact: www.eadtrust.eu · info@eadtrust.com · +34 91 716 05 55

Cómo implementar el registro de jornada digital: hashes encadenados y sellos de tiempo cualificados para un fichaje con valor probatorio


Aviso. Este análisis se basa en el borrador del Real Decreto «por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada» que circuló hacia octubre de 2025 (tramitación urgente autorizada por el Consejo de Ministros el 30 de septiembre de 2025). A día de hoy la norma no está publicada en el BOE. Tras el dictamen desfavorable del Consejo de Estado, la tramitación se aplazó y se ha publicado que su tramitación se retoma en septiembre de 2026. Estamos atentos. El texto que finalmente se apruebe puede diferir del que aquí se comenta. Por otro lado, las orientaciones de este blog no pueden considerarse asesoramiento jurídico.

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores ya obliga, desde el 12 de mayo de 2019, a garantizar el registro diario de jornada (inicio y fin), a conservarlo cuatro años y a ponerlo a disposición de la persona trabajadora, de su representación legal y de la Inspección de Trabajo. Ese marco sigue vigente. Admite, hoy, papel, hoja de cálculo u otros medios si el registro es objetivo y fiable.

El borrador de real decreto pretende ir más allá: registro por medios digitales, con un contenido mínimo más amplio, y con tres cualidades definidas (objetividad, fiabilidad y accesibilidad). No impone técnicas como las que voy a describir en este artículo: hashes, sellos de tiempo ni un prestador cualificado. Lo que sigue es una propuesta de implementación para quien quiera que el registro no solo «exista», sino que resista un peritaje o una inspección cuando se discuta si se ha alterado.

Hitos de la tramitación (hasta septiembre de 2026)

  • 8 de marzo de 2019 – El Real Decreto-ley 8/2019 da nueva redacción al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores e impone el registro diario de jornada (obligación efectiva desde el 12 de mayo de 2019). Es el marco que sigue vigente.
  • 2024–2025 – La reforma del registro se vincula al proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas.
  • Septiembre de 2025 – El proyecto de reducción de jornada decae en el Congreso; el registro de jornada se desgaja y continúa por vía reglamentaria propia.
  • 30 de septiembre de 2025 – El Consejo de Ministros autoriza la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto de registro de jornada.
  • Octubre de 2025 – Consulta pública y trámites de audiencia e información pública (es el borrador que se comenta en este artículo).
  • 17 de febrero de 2026 – El expediente entra en el Consejo de Estado.
  • 23 de marzo de 2026 – El Consejo de Estado emite dictamen desfavorable (preceptivo, no vinculante).
  • Junio–julio de 2026 – Discrepancias entre ministerios; el Ministerio de Trabajo se muestra dispuesto a incorporar cambios manteniendo la digitalización como objetivo.
  • 24 de julio de 2026 – Los Ministerios de Trabajo y Economía aplazan la aprobación a septiembre para reelaborar el texto.
  • Septiembre de 2026 – Se retoma la tramitación. A la fecha de este artículo, la norma sigue sin publicarse en el BOE.

Qué dijo el Consejo de Estado (y qué no dijo)

El dictamen de 23 de marzo de 2026 fue desfavorable (concluyó que no procedía aprobar el real decreto en esos términos), si bien no es vinculante y el Gobierno puede continuar la tramitación. Sus objeciones principales, resumidas, fueron:

  • Rango normativo insuficiente. Una obligación de este calado debería articularse por ley tramitada en las Cortes, y no mediante real decreto, por dudas sobre la cobertura legal.
  • Impacto económico infravalorado. Consideró poco realista la estimación de coste del Ministerio (del orden de 55 € por trabajador y año) y cifró un impacto muy superior para las pymes (según el dictamen, del orden de 800–900 millones de euros al año).
  • Falta de adaptación sectorial. Un sistema único no encaja igual en todos los sectores (hostelería, ferrocarril, construcción, empleo del hogar,…); pidió excepciones y mayor flexibilidad.
  • Garantías de protección de datos. La AEPD informó en sentido desfavorable. Advirtió que la protección frente a riesgos no puede quedar en meras alegaciones y cuestionó el acceso remoto de la Inspección sin salvaguardas técnicas concretas.
  • Urgencia y plazo. No vio justificada la vía de urgencia y consideró escaso el periodo de adaptación de apenas 20 días.

En este contexto, se refuerza la idea de que si se digitaliza el registro, la integridad tiene que ser demostrable, no solo declarada. Por eso puede ayudar contar con servicios de confianza: un registro con integridad demostrable y una capa de custodia independiente responden justamente a esas preocupaciones, con independencia del rango final de la norma.

Qué pide el borrador

El borrador desarrolla los artículos 12.4.c), 34.9 y 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. En lo que aquí importa:

  • Registro diario por medios digitales (con matices: en el servicio del hogar se admite un medio proporcionado a los recursos; las actividades con normativa específica se rigen por esta en lo que no sea incompatible).
  • Objetividad: información imparcial, perceptible e «indiscutible» (en el sentido del propio borrador: calidad del dato registrado, no un sello mágico de inatacabilidad judicial).
  • Fiabilidad: los asientos no se modifican sin autorización de empresa y de la persona trabajadora; toda modificación deja huella clara e indeleble de los cambios y de su autoría.
  • Accesibilidad: uso sencillo, sin discriminación.
  • Asiento libre, personal, directo e inmediato al inicio y al fin de cada situación que deba registrarse.
  • Contenido mínimo más amplio que el inicio y el fin: régimen de jornada, pausas no computables, presencial o a distancia, naturaleza de las horas, tiempos de espera, interrupciones de la desconexión, medidas de conciliación o irregularidad, totalización diaria y mensual, y autoría de las modificaciones.
  • Conservación cuatro años.
  • Consulta y copia inmediatas por la persona trabajadora; resumen con el recibo de salarios; acceso de la representación legal con minimización de datos; acceso de la Inspección remoto y presencial, en cualquier momento.
  • Formato tratable, legible y compatible.
  • Protocolo interno, evaluación periódica y formación (el tiempo de formación es tiempo de trabajo).

El artículo 5 del borrador presume, salvo prueba en contrario, que un sistema que cumpla los requisitos técnicos de futuras disposiciones de desarrollo respeta los artículos 2 y 3. Esas disposiciones aún no existen.

La propuesta: un diario append-only con cadena de hashes y cierre diario sellado

La idea es sencilla: no modificar los datos ya registrados. Cada hecho (entrada, salida, pausa, corrección) se añade. Nunca se sustituye un asiento anterior.

Propongo usar dos piezas que se refuerzan entre sí.

1) Encadenamiento de hashes

Para cada asiento n:

  1. Se construye un registro canónico (mismos campos, mismo orden, misma codificación y misma zona horaria; por ejemplo UTC con offset explícito). Ahí entra, como mínimo, el contenido del artículo 3 del borrador.
  2. Se calcula hash1(n) = H(registro_canónico_n).
  3. Se calcula hash2(n) = H(hash2(n-1) || hash1(n)).
    En el primer asiento del día, hash2(n-1) es el hash2 de cierre del día anterior (o un valor inicial público y documentado).

H debe ser una función hash criptográfica de uso general (por ejemplo SHA-256 o SHA-3). El detalle del algoritmo, la canonicalización y el valor inicial tienen que estar en el protocolo interno; si no, dos implementaciones distintas (aun auditadas) no obtendrán el mismo hash.

Cualquier cambio en un asiento pasado rompe la cadena a partir de ese punto. Eso es una huella detectable de alteración. No es, por sí sola, prueba de que el fichaje original fuera veraz ni de que lo hiciera la persona trabajadora.

En otros artículos de este blog he llamado RJT (Replicated Journal Technology) a un diario append-only replicado. No es un estándar ETSI ni un RFC: es una forma de describir este tipo de libro diario.

2) Cierre diario con sello de tiempo cualificado

Al cierre de cada día se toma el último hash2 y se solicita un sello de tiempo cualificado sobre ese hash (RFC 3161 / ETSI EN 319 422), emitido por un prestador cualificado.

Aquí se tienen en cuenta, dos artículos del Reglamento eIDAS:

  • Artículo 42: requisitos del sello cualificado (vinculación criptográfica fecha-datos, fuente ligada a UTC, firma o sello del prestador cualificado).
  • Artículo 41.2: efecto jurídico. El sello cualificado presume (admite prueba en contrario) la exactitud de la fecha y hora que indica y la integridad de los datos a los que esa fecha y hora están vinculadas.

Qué prueba, entonces, el sello diario: que ese hash de cierre existía en ese instante y no se ha alterado desde entonces. Qué no prueba: que cada fichaje intramardía se produjo exactamente a la hora que figura en el asiento. Esa hora intramardía depende del reloj del sistema, salvo que se selle (o se ancle de otro modo auditable) cada evento, no solo el cierre.

Las modificaciones autorizadas no reescriben el asiento original: se añade uno nuevo que identifica el asiento afectado, el autor, el momento, el motivo y, si hay discrepancia, la posición de cada parte. Así se cumple la lógica del borrador (autorización dual y huella) sin romper la cadena.

Conservación y puesta a disposición: informes periódicos en el eArchivo

Una capa de custodia ante un prestador cualificado (archivo electrónico / cartulario) puede guardar, cada mes, un informe consolidado sellado del periodo: totalizaciones, resumen entregado con la nómina, hash de cierre de cada día y evidencia de los sellos. Eso ayuda a la conservación a cuatro años y a reconstruir el estado del diario si el sistema de producción falla.

No sustituye:

  • el registro diario en el que se practican los asientos;
  • la consulta inmediata de la persona trabajadora sobre sus asientos;
  • el acceso inmediato, remoto y presencial de la Inspección al sistema;
  • el formato tratable del registro vivo.

La obligación sigue siendo del empleador. El prestador aporta sellado y, en su caso, custodia de evidencias. Tampoco hay que situar el registro en zonas de acceso público ni permitir que un tercero fiche por la persona trabajadora: la criptografía no sana un asiento que no sea personal, directo e inmediato.

Checklist de requisitos (según el borrador)

Lista para verificar un sistema de registro frente al borrador. Recordatorio: el texto definitivo que se publique en el BOE puede cambiar estos puntos.

Obligación y forma

  • ☐ Registro diario y por medios digitales de toda persona trabajadora.
  • ☐ Sistema objetivo (imparcial, perceptible e indiscutible), fiable y accesible.
  • ☐ Asientos inmodificables sin autorización; toda modificación con huella indeleble y autoría.

Contenido mínimo

  • ☐ Identificación de la persona trabajadora.
  • ☐ Régimen de jornada (completa/parcial, con porcentaje de parcialidad).
  • ☐ Inicio y fin de cada jornada (hora y minuto).
  • ☐ Inicio y fin de las pausas no computables como trabajo efectivo.
  • ☐ Trabajo presencial o a distancia.
  • ☐ Naturaleza de las horas (ordinarias, extraordinarias o complementarias; y si las extra se compensan o retribuyen).
  • ☐ Tiempos de espera y a disposición de la empresa.
  • ☐ Interrupciones del derecho a la desconexión.
  • ☐ Horas por conciliación, flexibilidad o distribución irregular.
  • ☐ Totalización diaria y mensual.
  • ☐ Identificación, autorizaciones y autoría de todas las modificaciones.

Práctica de los asientos y conservación

  • ☐ Asiento libre, personal, directo e inmediato al iniciar y al terminar.
  • ☐ Modificaciones autorizadas; discrepancias trasladadas a la representación legal.
  • ☐ Asientos sin condicionamiento ni presión.
  • ☐ Alternativa ante incidencia técnica, con paso posterior a soporte digital.
  • ☐ Registro no accesible a terceros ni en zonas de acceso público.
  • ☐ Conservación durante cuatro años.

Requisitos técnicos y prueba

  • ☐ Cumplir los requisitos técnicos de desarrollo, o un sistema alternativo con informe de técnico competente.
  • ☐ Aprovechar la presunción de conformidad para quien cumpla la totalidad de requisitos técnicos.

Acceso, copia y organización

  • ☐ Consulta y copia inmediatas por la persona trabajadora; resumen con el recibo de salarios.
  • ☐ Acceso de la representación legal (con minimización de datos personales).
  • ☐ Acceso remoto y presencial de la Inspección de Trabajo, en cualquier momento.
  • ☐ Formato tratable, legible y compatible.
  • ☐ Protocolo de organización y documentación, con evaluación periódica y participación de la representación legal.
  • ☐ Formación a las personas que asienten o accedan (tiempo de trabajo; coste no repercutible).

En resumen

El borrador (si se aprueba en términos parecidos) pedirá un registro digital objetivo, fiable y accesible.

Un diario encadenado con cierre diario sellado mejora la integridad demostrable y encaja con la idea de huella indeleble. Un sello cualificado, por el artículo 41 eIDAS, presume fecha e integridad del hash sellado; no convierte en indiscutible ni la hora de cada fichaje ni la veracidad de la jornada.

Cuando el texto salga en el BOE habrá que ajustar el detalle (plazo de adaptación, requisitos técnicos de desarrollo, especialidades). El criterio no cambia: separar el sistema con el que se ficha, la prueba de que ese sistema no se ha reescrito, y la custodia de lo que se quiera conservar fuera de la aplicación de producción.

Lo que añade esta propuesta (no es requisito legal hoy)

  • Diario append-only.
  • hash1 / hash2 documentados y verificables.
  • Sello cualificado de cierre diario sobre el último hash2.
  • Correcciones como asientos nuevos, nunca como tachadura invisible.
  • Depósito periódico de informes sellados, además del sistema operativo.

Cuando el texto se publique en el BOE, ajustaremos el detalle; el enfoque, previsiblemente, seguirá siendo válido.


Cómo puede ayudar EADTrust

EADTrust (European Agency of Digital Trust) puede intervenir en dos planos complementarios:

  • Servicios de confianza. Sellado de tiempo cualificado y archivo electrónico (eArchivo / Cartulario) para robustecer el registro de jornada: cierres diarios anclados en el tiempo, integridad demostrable y custodia de los informes periódicos con valor probatorio, a disposición de la empresa, la representación legal y la Inspección.
  • Servicios Profesionales. Nuestra división de Servicios Profesionales asesora a las empresas que desarrollan sistemas de control horario para diseñar la mejor solución técnica desde el inicio (hashes encadenados, sellado, trazabilidad de modificaciones, conservación y accesibilidad), y también audita soluciones ya desarrolladas para verificar y garantizar que cumplen todos los requisitos exigibles.

¿Hablamos? Tanto si va a incorporar servicios de confianza a su registro de jornada, como si desarrolla una solución de control horario o necesita auditar la que ya tiene, en EADTrust podemos ayudarle a hacerlo con garantías de integridad y valor probatorio.
Web: www.eadtrust.eu · Correo: info@eadtrust.com · Teléfonos: 902 365 612 y 91 716 05 55.

From qualified preservation of electronic signatures and seals to qualified chronological-order archiving services (qDLT)


On 14 September 2026 I took part, in Tallinn (Estonia), in the ETSI ESI Certification Authority (CA) Open Session. I went as an attendee, but by the end of the afternoon I ended up on the panel as a speaker.

The slot had been planned for Steffen Schwalm, who in the end could not attend, and I was asked to step in to talk about how the standardisation of distributed ledger technologies (DLT) is evolving and, in particular, about what we are beginning to call qDLT: the qualified distributed ledger.

I was glad to accept, although (given the short time available to think about what to say) I told my own ideas, not those of the announced speaker.

And in this summary I set out those ideas about what is happening in the standardisation of DLTs: not so much a technological revolution arriving from outside to reinvent digital trust, but a very coherent evolution of something we have been building in Europe for almost a decade. The line of reasoning runs from the preservation of qualified signatures and seals to the ordering of archived files with respect to the moment their custody was requested from the Trust Service Provider. This is how I see it.

The starting point: preserving qualified electronic signatures and seals

The first piece is the one that has been standardised longest, and the one we sometimes forget to mention when we talk about blockchain as if it were virgin territory. Under the umbrella of the first eIDAS, ETSI developed the standard TS 119 511 (the one we usually cite simply as «511») which sets the policy and security requirements for providers offering long-term preservation of electronic signatures (or of data in general) using digital-signature techniques. Its companion, TS 119 512, defines the protocols for interoperating with those preservation services. This first variant (the qualified preservation of qualified electronic signatures and qualified electronic seals) already has its own implementing act: Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1946, adopted on the basis of Articles 34(2) and 40 of the eIDAS Regulation. It is worth noting that these are original eIDAS articles, plain numbers, with none of the letter suffixes (Article 45a, 45b, 45c…) that English-language EU legislation uses to mark the provisions eIDAS2 kept inserting; its annex points to ETSI TS 119 511 (together with TS 119 172-4) as the reference standard.

The problem 511 solves is subtle but enormous: an electronic signature is valid today because the certificate backing it is still in force, because the cryptographic algorithms used are considered robust, and because there is an infrastructure that confirms it. But time erodes all of that. Certificates expire, authorities change, and (increasingly relevant ) algorithms age. A qualified preservation service keeps the evidence alive: it periodically reasserts integrity and validity through new time stamps or preservation techniques (such as chained hashes) and new layers of cryptographic protection, so that twenty years from now one can still prove that the document was signed and has not been altered.

This is worth pausing on, because it is exactly the ground where crypto-agility and post-quantum cryptography stop being an academic debate. Preserving for the long term means, by definition, surviving the moment when today’s algorithms cease to be trustworthy. A good preservation service is, at heart, a machine designed to migrate algorithms without losing the evidentiary thread. Whoever understands 511 already understands half of why the rest of this story matters.

The second step: qualified electronic archiving

The second eIDAS (Regulation (EU) 2024/1183) threw nothing away. It broadened. Among the new qualified trust services appears qualified electronic archiving, abbreviated in English jargon as q-earchiving, which in the European standardisation work relies on the technical specification CEN/TS 18170. Its implementing act is Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2532, of 16 December 2025, adopted on the basis of Article 45j(2) of the Regulation (the provision eIDAS2 added for qualified electronic archiving) whose annex points precisely to CEN/TS 18170:2025 as the reference standard.

The difference with signature preservation is one of scope. 511 focuses on maintaining the validity of the cryptographic evidence of a signed document. Qualified archiving goes a step further and deals with the document as an object that must be kept intact, legible and available over time, whether signed or not, including the guarantee of its integrity, the traceability of access, and retention policies. It is the regulatory translation of a very old need — the archive — into the language of qualified trust services. For the first time, a provider can offer archiving with the same level of legal assurance already enjoyed by the signature, the seal or the time stamp.

And it is worth clearing up a common misunderstanding: archiving does not replace signature preservation, it relies on it. 511 remains the piece that guarantees the survival of the signature evidence, so a qualified electronic archiving provider can use the services of a preservation provider for that part, turning to a 511 service to keep alive the signatures and seals of the documents it holds. These are not competing services but complementary ones: archiving orchestrates the custody of the file and delegates to preservation the long-term care of the cryptographic evidence. It is exactly the layered logic that runs through this whole article.

There is also a second function of archiving worth highlighting, because it often goes unnoticed: format conversion. Keeping a document for decades is not only about its bits not changing; it is about it remaining legible. And formats age too. A file format that is universal today may become obsolete and fall out of use in favour of others, and when that happens the archiving service must be able to convert the document to the new format while preserving its content, its faithful rendering and its evidentiary value. It is, in the realm of formats, the exact parallel of what preservation does in the realm of algorithms: just as a 511 service migrates cryptographic algorithms before they cease to be trustworthy, an archiving service migrates formats before they cease to be openable. Future legibility of the data and future robustness of the cryptography are two sides of the same promise: that twenty years from now the document will not only exist, but can be opened and proven.

If preservation protects the signature, archiving protects the file. And the next step is to ask what happens when what we need to protect is not an isolated document, but the relationship among many facts over time.

The third step: temporal ordering

Here comes the most interesting novelty of the second eIDAS: electronic ledgers as a new qualified trust service. The reference specification is CEN/TS 18264, published in 2025.

And its implementing act, from the same December 2025 batch, is Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2531, adopted on the basis of Article 45l(3) of the Regulation (the provision eIDAS2 devoted to qualified electronic ledgers).

I prefer to explain it with a simple idea: an electronic ledger is a chronologically ordered archive. It does not merely store data entries; it guarantees their temporal sequence in such a way that none can be inserted, deleted or reordered without it showing. It is, if you like, time-stamping raised to the level of a structure: we do not mark a single document with a date, but build a chain of events whose ordering is itself the proof.

And once we accept that what adds value is the guaranteed chronological ordering, the technical question that gives the session its name arises: how is that order built? And there are two legitimate answers.

The first is to use a centralised infrastructure: a single qualified provider maintains the ledger, seals it and is accountable for its integrity. It is simple to audit and fits perfectly into the qualified-provider model we already know.

The second is to use an infrastructure of interconnected nodes that replicate the information (sometimes called a distributed infrastructure): the chronological order is built through the connection of nodes that agree among themselves (through governance rules) on the sequence of entries. This is where distributed ledger technology (DLT) comes into play — not as a fashion, but as a concrete way of achieving that ordering without depending on a single point. When that distributed ledger is provided with the guarantees of a qualified trust service, we speak of qDLT: a qualified distributed ledger.

Allow me a terminological note here that I have been making for some time. The Regulation has enshrined the term DLT (Distributed Ledger Technology), and I stick to it for regulatory rigour. But, if we were to name the idea precisely, I would rather speak of RJT (Replicated Journal Technology). The reason is accounting: in double-entry bookkeeping, the chronological order of events is not kept in the ledger (the general ledger, which groups entries by account) but in the journal (the day book, which records them one after another as they happen). And since what we are preserving here is precisely the temporal sequence, the fitting name for this technology should point to the replicated journal rather than to the distributed ledger. It is, most likely, a terminological battle already lost against the official text, but no less accurate for that.

A good European example of this approach is EBSI, the European Blockchain Services Infrastructure, today governed through the figure of the Europeum-EDIC (a European digital-infrastructure consortium). EBSI shows that the distributed model is not incompatible with qualified trust: the nodes can be operated by identified administrations and providers, with governmental trust anchors, so that the result combines the resilience of distribution with the legal accountability that the eIDAS framework demands.

And it is worth noting a detail of Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2531, because it captures this duality precisely. The implementing act requires all providers of qualified electronic ledgers to comply with the standard ETSI EN 319 401 (general policy requirements for trust service providers) and adds specific requirements for the distributed variant: when the ledger is built through nodes, the provider must also comply with ISO 23257:2022 (reference architecture for distributed ledger technologies) and ISO/TS 23635:2022 (governance guidelines). In other words, it is the implementing act itself that recognises the two variants and reserves the DLT consensus and governance standards for the distributed case, which is when we speak, properly, of qDLT. Regulation, once again, does not impose a technology: it describes guarantees and leaves the way of achieving them open.

It is worth underlining the regulatory continuity: from preservation (511) we move to qualified archiving (18170), and from there to chronological ledger, or qDLT (18264). These are not three worlds but three layers of a single idea that keeps gaining ambition: first, keeping an electronic signature fully effective; then, holding a document (signed or not) while guaranteeing its future recovery; and finally, ordering and relating the facts in a verifiable way, when that order can produce legal effects.

What a chronological ledger makes possible

The part I find most interesting (and to which I devoted much of my intervention) is not the ledger technology itself, but the functionalities it enables when we register not only the document but also its context: who its owner is, what rights it embodies and how it evolves. A well-designed chronological ledger opens the door to three capabilities that until now were hard to bring into the digital world with full guarantees.

The first is transferability (or endorsability). If the ledger records not only that a document exists, but also who its holder is, then it can equally record the transfer of that ownership. This is what allows an electronic file to be treated as an asset that changes hands: think of commercial paper, of documents of title to goods, or of any right that was traditionally «endorsed» on paper. The chronological ledger turns the chain of endorsements into a verifiable sequence of entries.

The second is obliterability (or cancellability). A right is not only transferred: it is also consumed. If a file represents a cinema ticket or admission to a show, we need to be able to mark that the right has already been exercised, so that it cannot be used twice. The ledger does not delete the entry (the evidence remains) but records indelibly its change of state: issued, transferred, consumed. It is the difference between crossing out and throwing away: the fact that a right has been exhausted is, in itself, a fact worth recording. The postmark is a good example.

The third is completeness, which I like to describe as an electronic staple. A document rarely travels alone. A contract carries annexes; a deed carries endorsements; an agreement evolves through successive versions. Think of contractual novations, in which the parties agree to modify the clauses: what matters legally is not only the latest text, but the complete relationship between the original document, its annexes and each of its evolutions. Completeness consists of keeping the document and everything that accompanies it (notes, annexes and their own versions) verifiably bound together, so that the whole is preserved as an indivisible and traceable unit. The staple does not just hold papers together: it records the order in which they were joined.

These three functionalities share one trait: they are only possible if the ledger stores more than the document. It stores its ownership, its state and its relationships. And they are only trustworthy if that information is ordered in time in a way that cannot be tampered with. That is why the qualified chronological ledger is not a technical whim, but the substrate on which one can build services that until now were tied to paper or to closed trusted intermediaries.

A database with legal ancestry: book-entry securities and EADTrust’s Cartulario

For these three functionalities to be more than a promise, one needs to manage a database associated with the service, with very specific properties: it must record, for each archived object, who its holder is, in what state the embodied right stands (and where or against whom that right is exercised) and how it relates to other documents; and it must do so in such a way that every change is recorded in sequence and is enforceable against third parties. Anyone familiar with securities law will recognise the pattern at once, because it is exactly the one governing the representation of securities through book entries («anotaciones en cuenta» in spanish): an accounting register in which ownership, transfers, encumbrances and the extinction of rights are not documented on a physical certificate but are constituted and proven by their inscription. Transferability is, in that language, the transfer of the entry; obliterability, its cancellation; completeness, the link between the principal entry and its ancillary ones. It is no coincidence: the qualified chronological ledger and the book-entry register solve the same problem (giving certainty about the ownership and state of a right over time) with the same tool: a reliable, ordered database.

At EADTrust we have been working on this idea for a long time. Our Cartulario service was designed many years ago on precisely those premises: treating the archive not as a mere repository of files, but as a register that records ownership, state and relationships, with an eye on functionalities such as endorsability, cancellability and completeness long before the European regulatory framework captured them explicitly.

And since we are on the subject of the name: Cartulario is simply the Spanish word for a cartulary (also spelled chartulary) — in the Middle Ages, the codex in which monasteries and cathedral chapters copied and safeguarded their charters, privileges and donations so they would not be lost (it is, roughly, the great-grandfather of the notarial protocol). So, all things considered, at EADTrust we have been in this business of chronological-order archiving for several centuries before the PDF was invented; the only difference is that we have swapped the vellum for a digital server and the copyist monk for a millisecond-precision time stamp.

And to that foundation Cartulario now adds a refinement that goes straight to the heart of what we were discussing in Tallinn: millisecond-precision (1 ms) time stamps associated with every archiving request. When the proof is the ordering, temporal resolution matters: having a millisecond-precision mark on each operation makes it possible to guarantee the chronological order of entries with far greater fineness, and to resolve the sequence unambiguously even when several requests pile up within a very short interval. It is, in practice, the materialisation of that idea of a «chronologically ordered archive» from which this whole line of reasoning starts.

Why this fits with the rest of the ecosystem

I do not want to close the article without connecting this story to the broader conversation about European digital identity. The ecosystem of the European wallet (EUDI Wallet) and of electronic attestations of attributes needs solid trust anchors: places where one can verifiably record who said what, about whom and when. A qualified chronological ledger (centralised or in the form of qDLT) is precisely one of those anchors. It can join the world of identity with the legal accountability of the eIDAS framework.

And all of this still rests on the first stone I mentioned at the beginning: the ability to preserve evidence over the long term and to migrate algorithms when needed. The arrival of post-quantum cryptography does not invalidate this architecture; on the contrary, it makes it more necessary. A ledger that orders documents in time must be, by design, a ledger capable of surviving the passage of time, including the time when today’s algorithms cease to protect us or the document-encoding formats are replaced by others.

That was, in essence, my thesis in Tallinn: that DLT and qDLT do not appear out of nowhere, but are the next natural rung on a ladder that began by preserving signatures, went on to archive documents, and is now learning to order facts. Seeing it this way helps a great deal not to get lost: each new standard does not replace the previous one, it adds a layer of ambition to it.

And here is my presentation summarising this article:

Try Cartulario

If you would like to experiment with these ideas on a real service, at EADTrust we make Cartulario available to anyone who wishes to try it. Its current nature is worth stating with full transparency: today it is offered as a non-qualified trust service and is pending audit to be considered a qualified service within the eIDAS framework. This distinction is no minor nuance (it is, precisely, the line that separates a trust service from a qualified trust service), and we prefer to make it clear from the outset.

Anyone who wishes to learn about it, propose a pilot project or discuss use cases (endorsability, cancellability, completeness or millisecond-precision time-stamping) can write to us at info@eadtrust.com or call us at +34 902 365 612 / +34 91 716 05 55. More information at www.eadtrust.eu.

De la conservación cualificada de firmas y sellos a los servicios cualificados de archivo con orden cronológico (qDLT)


El pasado 14 de septiembre de 2026 participé en Tallin (Estonia) en el evento ETSI ESI Certification Authority (CA) Open Session. Al principio como asistente, pero al final de la tarde participé como panelista.

La intervención estaba prevista para Steffen Schwalm, que finalmente no pudo asistir, y me pidieron que me incorporara para hablar de cómo evoluciona la estandarización de las tecnologías de registro distribuido (DLT) y, en particular, de lo que empezamos a llamar qDLT: el registro distribuido cualificado.

Acepté encantado, aunque conté mis ideas, no las del ponente anunciado, tras el corto plazo disponible para reflexionar sobre qué contar.

Y en este resumen recojo esas ideas sobre lo que está ocurriendo en la normalización de DLTs, no tanto como una revolución tecnológica que llega de fuera para reinventar la confianza digital, sino una evolución muy coherente de algo que llevamos casi una década construyendo en Europa. La cadena de razonamiento va desde la conservación de firmas y sellos cualificados a la ordenación de archivos respecto al momento en el que se pidió su custodia al Prestador de Servicios de Confianza. Así es como lo veo:

El punto de partida: conservar firmas y sellos cualificados

La primera pieza es la que lleva más tiempo normalizada y la que a veces olvidamos citar cuando hablamos de blockchain como si fuera terreno virgen. Bajo el paraguas del primer eIDAS, ETSI desarrolló la norma TS 119 511 (la que solemos citar simplemente como «511»), que fija los requisitos de política y de seguridad para los prestadores que ofrecen conservación a largo plazo de firmas electrónicas (o de datos en general) mediante técnicas de firma digital. Su compañera, la TS 119 512, define los protocolos para interoperar con esos servicios de conservación. Esta primera variante —la conservación cualificada de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos cualificados— cuenta ya con su propio acto de ejecución: el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1946, dictado al amparo de los artículos 34, apartado 2, y 40 del Reglamento EIDAS. Conviene reparar en que estos son artículos originales de eIDAS y, por tanto, no llevan la numeración latina bis, ter, quater… propia de los preceptos que eIDAS2 fue insertando; su anexo remite a la ETSI TS 119 511 (con la TS 119 172-4) como norma de referencia.

El problema que resuelve la 511 es sutil pero enorme: una firma electrónica es válida hoy porque el certificado que la respalda está vigente, porque los algoritmos criptográficos empleados se consideran robustos y porque existe una infraestructura que lo confirma. Pero el tiempo erosiona todo eso. Los certificados caducan, las autoridades cambian, y (esto es cada vez más relevante) los algoritmos envejecen. Un servicio de conservación cualificado mantiene viva la evidencia: reafirma periódicamente la integridad y la validez mediante nuevos sellos de tiempo o técnicas de preservación (como hashes encadenados) y nuevas capas de protección criptográfica, de modo que dentro de veinte años se pueda seguir demostrando que aquel documento estaba firmado y que no ha sido alterado.

Aquí conviene detenerse, porque este es exactamente el terreno donde la criptoagilidad y la criptografía postcuántica dejan de ser un debate académico. Conservar a largo plazo significa, por definición, sobrevivir al momento en que los algoritmos actuales dejen de ser fiables. Un buen servicio de conservación es, en el fondo, una máquina diseñada para migrar de algoritmos sin perder el hilo probatorio. Quien entienda la 511 entiende ya la mitad de por qué el resto de esta historia importa.

El segundo paso: el archivado electrónico cualificado

El segundo eIDAS (el Reglamento (UE) 2024/1183) no tiró nada de lo anterior. Lo amplió. Entre los nuevos servicios cualificados de confianza aparece el archivado electrónico cualificado, lo que en la jerga anglosajona se abrevia como q-earchiving y que en el desarrollo normativo europeo se apoya en la especificación técnica CEN/TS 18170. Su acto de ejecución es el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2532, de 16 de diciembre de 2025, dictado al amparo del artículo 45 undecies, apartado 2, del Reglamento (el precepto que eIDAS2 añadió para el archivado electrónico cualificado), cuyo anexo remite precisamente a la CEN/TS 18170:2025 como norma de referencia.

La diferencia con la conservación de firmas es de alcance. La 511 se centra en mantener la validez de la evidencia criptográfica de un documento firmado. El archivado cualificado va un paso más allá y se ocupa del documento como objeto que debe conservarse íntegro, legible y disponible a lo largo del tiempo, esté firmado o no, incluyendo la garantía de su integridad, la trazabilidad de accesos y las políticas de retención. Es la traducción normativa de una necesidad muy antigua (el archivo) al lenguaje de los servicios cualificados de confianza. Por primera vez, un prestador puede ofrecer archivado con el mismo nivel de garantía jurídica que ya tenían la firma electrónica, el sello electrónico o el sellado de tiempo.

Y merece la pena deshacer un malentendido frecuente: el archivado no sustituye a la conservación de firmas, sino que se apoya en ella. La propia 511 sigue siendo la pieza que garantiza la pervivencia de la evidencia de firma, de modo que un prestador de archivado electrónico cualificado puede utilizar los servicios de un prestador de conservación para esa parte (recurrir a un servicio 511 para mantener vivas las firmas y sellos de los documentos que custodia). No estamos ante servicios que compiten, sino ante servicios que se complementan: el archivado orquesta la custodia del expediente y delega en la conservación el cuidado a largo plazo de la evidencia criptográfica. Es exactamente la lógica de capas que recorre todo este artículo.

Hay además una segunda función del archivado que merece destacarse porque a menudo pasa desapercibida: la conversión de formatos. Custodiar un documento durante décadas no consiste solo en que sus bits no cambien; consiste en que siga siendo legible. Y los formatos también envejecen. Un formato de fichero que hoy es universal puede quedar obsoleto y dejar de utilizarse en favor de otros, y cuando eso ocurra el servicio de archivado debe poder convertir el documento al nuevo formato preservando su contenido, su presentación fiel y su valor probatorio. Es, en el plano de los formatos, el paralelo exacto de lo que la conservación hace en el plano de los algoritmos: así como un servicio 511 migra de algoritmos criptográficos antes de que dejen de ser fiables, un servicio de archivado migra de formatos antes de que dejen de poder abrirse. Legibilidad futura de los datos y robustez futura de la criptografía son las dos caras de la misma promesa: que dentro de veinte años el documento no solo exista, sino que se pueda abrir y demostrar.

Si la conservación protege la firma, el archivado protege el expediente. Y el siguiente paso es preguntarse qué ocurre cuando lo que necesitamos proteger no es un documento aislado, sino la relación entre muchos hechos a lo largo del tiempo.

El tercer paso: orden temporal

Aquí entra la novedad más interesante del segundo eIDAS: los registros electrónicos (electronic ledgers) como nuevo servicio cualificado de confianza. La especificación de referencia es CEN/TS 18264, publicada en 2025.

Y su acto de ejecución, del mismo lote de diciembre de 2025, es el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531, dictado al amparo del artículo 45 terdecies, apartado 3, del Reglamento (el precepto que eIDAS2 dedicó a los registros electrónicos cualificados).

Yo prefiero explicarlo con una idea sencilla: un registro electrónico es un archivo de orden cronológico. No solo guarda entradas de datos, sino que garantiza su secuencia temporal de forma que ninguna se pueda insertar, borrar o reordenar sin que se note. Es, si se quiere, un sellado de tiempo elevado a la categoría de estructura: no marcamos un único documento con una fecha, sino que construimos una cadena de acontecimientos cuya ordenación es en sí misma la prueba.

Y una vez que aceptamos que lo que aporta valor es la ordenación cronológica garantizada, surge la pregunta técnica que da nombre a la sesión: ¿cómo se construye ese orden? Y hay dos respuestas legítimas.

La primera es usando una infraestructura centralizada: un único prestador cualificado mantiene el registro, lo sella y responde de su integridad. Es sencillo de auditar y encaja perfectamente en el modelo de prestador cualificado que ya conocemos.

La segunda es usando una infraestructura de nodos interconectados que replican la información (a veces llamada infraestructura distribuida): el orden cronológico se construye mediante la conexión de los nodos que acuerdan entre sí (por las reglas de gobernanza) la secuencia de las entradas. Aquí es donde la tecnología de registro distribuido (DLT) entra en juego, no como una moda, sino como una forma concreta de lograr esa ordenación sin depender de un único punto. Cuando ese registro distribuido se presta con las garantías de un servicio cualificado de confianza, hablamos de qDLT: un registro distribuido cualificado.

Permítaseme aquí un apunte terminológico que vengo defendiendo desde hace tiempo. El Reglamento ha consagrado el término DLT (Distributed Ledger Technology, tecnología de registro distribuido), y a él me atengo por rigor normativo. Pero, puestos a bautizar la idea con precisión, yo preferiría hablar de RJT (Replicated Journal Technology). La razón es contable: en la partida doble, el orden cronológico de los hechos no se guarda en el ledger (el libro mayor, que agrupa los apuntes por cuenta), sino en el journal (el libro diario, que los anota uno tras otro según van ocurriendo). Y como lo que aquí estamos preservando es justamente la secuencia temporal, el nombre idóneo a adoptar para esta tecnología debería orientarse al diario replicado antes que al mayor distribuido. Es, seguramente, una batalla terminológica ya perdida frente al texto oficial, pero no por ello menos exacta.

Un buen ejemplo europeo de esta aproximación es EBSI, la infraestructura europea de servicios blockchain, hoy gobernada a través de la figura del Europeum-EDIC (un consorcio de infraestructura digital europea). EBSI muestra que el modelo distribuido no es incompatible con la confianza cualificada: los nodos pueden estar operados por administraciones y prestadores identificados, con anclas de confianza gubernamentales, de modo que el resultado combina la resiliencia de la distribución con la responsabilidad jurídica que exige el marco eIDAS.

Y vale la pena fijarse en un detalle del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531, porque recoge con precisión esta dualidad. El acto de ejecución exige a todos los prestadores de registros electrónicos cualificados cumplir con la norma ETSI EN 319 401 (requisitos generales de política para prestadores de servicios de confianza) y añade requisitos específicos para la variante distribuida: cuando el registro se construye mediante nodos, el prestador debe cumplir además la ISO 23257:2022 (arquitectura de referencia de las tecnologías de registro distribuido) y la ISO/TS 23635:2022 (directrices de gobernanza). Dicho de otro modo, es el propio acto de ejecución el que reconoce las dos variantes y reserva las normas de consenso y gobernanza de DLT para el caso distribuido, que es cuando hablamos con propiedad de qDLT. La regulación, una vez más, no impone una tecnología: describe garantías y deja abierta la forma de alcanzarlas.

Merece la pena subrayar la continuidad normativa: de conservación (511) pasamos a archivado cualificado (18170) y de ahí a registro cronológico o qDLT (18264). No son tres mundos, sino tres capas de una misma idea que va ganando ambición: primero mantener con plenos efectos una firma electrónica, luego custodiar un documento (firmado o no) garantizando su recuperación futura, y finalmente ordenar y relacionar los hechos de forma verificable, cuando ese orden pueda producir efectos legales.

Lo que un registro cronológico permite hacer

La parte que más me interesa, y a la que dediqué buena parte de mi intervención, no es la tecnología del registro en sí, sino las funcionalidades que habilita cuando registramos no solo el documento, sino también su contexto: quién es su propietario, qué derechos incorpora y cómo evoluciona. Un registro cronológico bien diseñado abre la puerta a tres capacidades que hasta ahora eran difíciles de trasladar al mundo digital con plenas garantías.

La primera es la transferibilidad (o endosabilidad). Si el registro no anota únicamente que existe un documento, sino también quién es su titular, entonces puede anotar igualmente la transmisión de esa titularidad. Esto es lo que permite tratar un archivo electrónico como un bien que cambia de manos: pensemos en los efectos comerciales, en los títulos representativos de mercancías o en cualquier derecho que tradicionalmente se «endosaba» sobre un papel. El registro cronológico convierte la cadena de endosos en una secuencia verificable de entradas.

La segunda es la obliterabilidad (o cancelabilidad). Un derecho no solo se transmite: también se consume. Si un archivo representa una entrada de cine o el acceso a un espectáculo, necesitamos poder marcar que ese derecho ya se ha ejercido, de forma que no pueda usarse dos veces. El registro no borra la entrada (la evidencia permanece), pero anota de manera indeleble su cambio de estado: emitido, transferido, consumido. Es la diferencia entre tachar y tirar: el hecho de que un derecho se agotó es, en sí mismo, un hecho que merece quedar registrado. Es el caso del matasellos, por ejemplo.

La tercera es la completitud, que a mí me gusta describir como una grapa electrónica. Un documento raramente viaja solo. Un contrato lleva anexos; una escritura lleva anotaciones; un acuerdo evoluciona mediante versiones sucesivas. Pensemos en las novaciones contractuales, en las que las partes acuerdan modificar el clausulado: lo que importa jurídicamente no es solo el último texto, sino la relación completa entre el documento original, sus anexos y cada una de sus evoluciones. La completitud consiste en mantener unidos, de forma verificable, el documento y todo lo que le acompaña (anotaciones, anexos y sus propias versiones), de modo que el conjunto se conserve como una unidad indivisible y trazable. La grapa no solo junta papeles: registra en qué orden se fueron juntando.

Estas tres funcionalidades comparten un rasgo: solo son posibles si el registro guarda más que el documento. Guarda su titularidad, su estado y sus relaciones. Y solo son fiables si esa información está ordenada en el tiempo de forma que no pueda manipularse. Por eso el registro cronológico cualificado no es un capricho técnico, sino el sustrato sobre el que se pueden construir servicios que hasta ahora vivían atados al papel o a intermediarios de confianza cerrados.

Una base de datos con genealogía jurídica: las anotaciones en cuenta y el Cartulario de EADTrust

Para que estas tres funcionalidades sean algo más que una promesa, hace falta gestionar una base de datos asociada al servicio con unas propiedades muy concretas: que registre, para cada objeto archivado, quién es su titular, en qué estado se encuentra el derecho que incorpora (y donde o frente a quien se ejerce este derecho) y cómo se relaciona con otros documentos; y que lo haga de modo que cada cambio quede anotado en secuencia y resulte oponible frente a terceros. Quien conozca el Derecho del mercado de valores reconocerá el patrón de inmediato, porque es exactamente el que rige la representación de valores mediante anotaciones en cuenta: un registro contable en el que la titularidad, las transmisiones, los gravámenes y la extinción de los derechos no se documentan sobre un título físico, sino que se constituyen y se prueban por su inscripción. La transferibilidad es, en ese lenguaje, la transmisión de la anotación; la obliterabilidad, su cancelación; la completitud, el vínculo entre la anotación principal y sus accesorias. No es una coincidencia: el registro cronológico cualificado y el registro de anotaciones en cuenta resuelven el mismo problema —dar certeza sobre la titularidad y el estado de un derecho a lo largo del tiempo— con la misma herramienta: una base de datos fiable y ordenada.

En EADTrust llevamos tiempo trabajando sobre esta idea. Nuestro servicio Cartulario se diseñó hace ya bastantes años partiendo precisamente de esas premisas: tratar el archivo no como un simple depósito de ficheros, sino como un registro que anota titularidad, estado y relaciones, con la vista puesta en funcionalidades como la endosabilidad, la cancelabilidad y la completitud mucho antes de que el marco normativo europeo las recogiera de forma explícita.

Y ya que hablamos del nombre: un cartulario era, en la Edad Media, el códice en el que monasterios y cabildos copiaban y custodiaban sus escrituras, privilegios y donaciones para que no se perdieran (viene a ser el bisabuelo de la matriz notarial). Así que, bien mirado, en EADTrust llevamos en esto del archivo de orden cronológico desde varios siglos antes de que se inventara el PDF; la única diferencia es que hemos cambiado la vitela por un servidor digital y al monje amanuense por un sello de tiempo de precisión de milisegundo.

Y a esa base de partida Cartulario añade ahora un refinamiento que va justo al corazón de lo que discutíamos en Tallinn: sellos de tiempo de precisión de milisegundo (1 ms) asociados a cada solicitud de archivo. Cuando la prueba es la ordenación, la resolución temporal importa: disponer de una marca de tiempo con precisión de milisegundo en cada operación permite garantizar con mucha mayor finura el orden cronológico de las entradas, y resolver sin ambigüedad la secuencia incluso cuando varias solicitudes se acumulan en un intervalo muy breve. Es, en la práctica, la materialización de esa idea de «archivo de orden cronológico» de la que parte todo este razonamiento.

Por qué esto encaja con el resto del ecosistema

No quiero concluir el artículo sin conectar esta historia con la conversación más amplia sobre identidad digital europea. El ecosistema de la cartera europea (EUDI Wallet) y de las declaraciones electrónicas de atributos necesitan anclas de confianza sólidas: lugares donde asentar de forma verificable quién ha dicho qué, sobre quién y cuándo. Un registro cronológico cualificado (centralizado o en forma de qDLT) es precisamente uno de esos anclajes. Puede unir el mundo de la identidad con la responsabilidad jurídica del marco eIDAS.

Y todo ello sigue descansando sobre la primera piedra que mencionaba al principio: la capacidad de conservar la evidencia a largo plazo y de migrar de algoritmos cuando haga falta. La llegada de la criptografía postcuántica no invalida esta arquitectura; al contrario, la hace más necesaria. Un registro que ordena documentos en el tiempo debe ser, por diseño, un registro capaz de sobrevivir al paso del tiempo, incluido el tiempo en que los algoritmos de hoy dejen de protegernos o los formatos de codificación de documentos se sustituyan por otros..

Esa fue, en esencia, mi tesis en Tallinn: que las DLT y el qDLT no aparecen de la nada, sino que son el siguiente peldaño natural de una escalera que empezó conservando firmas, siguió archivando documentos y ahora aprende a ordenar los hechos. Verlo así ayuda mucho a no perderse: cada norma nueva no sustituye a la anterior, sino que le añade una capa de ambición.

Probar Cartulario

Si quieres experimentar con estas ideas sobre un servicio real, en EADTrust ponemos Cartulario a disposición de quienes deseen probarlo. Conviene precisar su naturaleza actual con total transparencia: hoy se ofrece como servicio de confianza no cualificado y está pendiente de auditoría para ser considerado servicio cualificado en el marco de eIDAS. Esa distinción no es un matiz menor (es, precisamente, la línea que separa un servicio de confianza de un servicio cualificado de confianza), y preferimos dejarla clara desde el principio.

Quien quiera conocerlo, plantear un proyecto piloto o comentar casos de uso (endosabilidad, cancelabilidad, completitud o el sellado de tiempo de precisión de milisegundo) puede escribirnos a info@eadtrust.com o llamarnos al 902 365 612 / 91 716 05 55. Más información en www.eadtrust.eu.

Estonia lanza una licitación por valor de 21,65 millones de euros para la cartera de identidad digital de la UE


La licitación abarca el desarrollo y la explotación a largo plazo de la infraestructura de identidad digital IDUE de Estonia.

Según informa biometricupdate.com «Estonia launches €21.65M procurement for EU Digital Identity Wallet«

La Autoridad de Sistemas de Información de Estonia (RIA) ha convocado una licitación para desarrollar e implementar una cartera de identidad digital europea (EUDI/IDUE) que cumpla con la normativa para su uso a nivel nacional.

La licitación refleja el cambio de rumbo de la política de identidad digital de la UE y los programas piloto hacia la implementación operativa de la infraestructura de la cartera en todos los Estados miembros, antes de que entren en vigor los requisitos de disponibilidad obligatoria de la cartera IDUE.

La licitación, por un importe de 21,65 millones de euros (25,1 millones de dólares estadounidenses), incluye la gestión del servicio durante cinco años a partir de su puesta en marcha. El contrato abarcará el desarrollo de software, la integración y la prestación continua del servicio en todo el Espacio Económico Europeo (EEE).

La licitación busca un único socio responsable de crear e implementar la cartera de acuerdo con los requisitos de la UE, y que también debe ser compatible con el ecosistema de identificación electrónica (eID) existente en Estonia. La empresa estonia de ciberseguridad e identidad digital Cybernetica, socio actual de la RIA, ha realizado previamente un análisis técnico de la arquitectura de la cartera y su potencial de interoperabilidad en los Estados miembros de la UE.

«Buscamos una solución integral de los licitadores que permita a los usuarios almacenar y presentar de forma segura datos de autenticación, utilizar diversos tipos de certificación de atributos y realizar firmas digitales», afirmó Margit Aus, responsable de la cartera EUDI en RIA.

RIA está utilizando un procedimiento de diálogo competitivo y espera invitar a entre tres y cinco candidatos a la segunda fase. El contrato, de 96 meses de duración, incluye múltiples opciones de prórroga.

El proyecto está clasificado como una contratación pública estratégica innovadora. Estonia tiene previsto crear el primer ecosistema de identidad digital centrado en el usuario y alineado con el marco de arquitectura común de la UE.

El enfoque de Estonia refleja el cambio generalizado en Europa de los sistemas de identidad centralizados basados en bases de datos hacia modelos de credenciales descentralizados y autosoberanos que permiten a los usuarios compartir de forma selectiva atributos verificados a través de las fronteras.

En el contrato se incluirán requisitos medioambientales y criterios de accesibilidad para personas con discapacidad. La licitación no se divide en lotes debido a las interdependencias técnicas y de seguridad del sistema.

Las solicitudes deben presentarse por vía electrónica antes del 29 de junio. La licitación está abierta en estonio e inglés. Se han publicado más detalles en el Registro de Contratación Pública.

A medida que los Estados miembros de la UE pasan de los programas piloto a las implementaciones a escala real, las licitaciones nacionales de carteras digitales se están convirtiendo en un campo de batalla clave para la próxima generación de infraestructura de identidad digital de Europa.

Empresas que están construyendo el futuro cuántico


Durante años, cuando alguien mencionaba “computación cuántica”, la imagen que nos venía a la mente era la de un cilindro dorado, lleno de cables y tubitos, suspendido dentro de un frigorífico que roza la temperatura del cero absoluto. Una especie de candelabro futurista que combina arte contemporáneo y tecnología.

Pero esa imagen, como veíamos en el artículo anterior sobre modalidades de computación cuántica, es solo una de ellas. Detrás hay una carrera industrial global, silenciosa y trepidante, en la que gigantes tecnológicos, startups especializadas y laboratorios nacionales compiten por construir la próxima gran infraestructura de la humanidad. Y, aunque no siempre se visibiliza, España tiene ingenieros, científicos y directivos en puestos clave dentro de esta revolución.

Este es un repaso de algunas de las empresas que están construyendo el futuro cuántico y que señalan un camino y por las personas que están dejando huella en él, muchas de ellas españolas.

IBM, Google y el reino de los superconductores

Los superconductores son, hoy por hoy, la tecnología más industrializada. Aquí se juega la liga de los gigantes.

En IBM Quantum, entre los pasillos del laboratorio de Yorktown Heights (Nueva York), uno de los nombres que más se escucha es el de Antonio Córcoles, ingeniero español que lleva años afinando los procesadores cuánticos de la compañía como quien afina un instrumento extraordinariamente delicado.

El gran arquitecto de toda la estrategia cuántica de IBM durante más de una década fue Darío Gil (Zaragoza, 1975), quien hasta 2025 fue Senior Vice President y Director de IBM Research. Bajo su liderazgo, IBM fue la primera empresa del mundo en poner computadoras cuánticas programables a disposición de cualquiera a través de la nube y desarrolló Qiskit, el SDK más utilizado del planeta.

Hoy, como Under Secretary for Science en el Departamento de Energía de EE.UU., Darío Gil lidera la Genesis Mission, una ambiciosa iniciativa nacional que fusiona IA, computación cuántica y supercomputación clásica para duplicar la productividad científica estadounidense.

En Google Quantum AI, el responsable científico del equipo es otro español: Sergio Boixo. Fue una de las mentes detrás del histórico experimento de «supremacía cuántica» de 2019, un hito que marcó un antes y un después en la industria. Google acaba de presentar su chip Willow, que representa un avance sustancial en corrección de errores cuánticos.

Y desde el CSIC, Juan José García Ripoll aporta teoría, algoritmos y modelos que alimentan a ambas empresas. España, sin hacer ruido, está en el corazón de la computación cuántica superconductora.

En el flanco europeo destaca IQM Quantum Computers, empresa finlandesa y uno de los pocos fabricantes europeos que ofrece ordenadores cuánticos instalados en las propias instalaciones del cliente (on-premise). IQM fue clave en el suministro del procesador cuántico para la primera computadora cuántica de acceso público en España, instalada en el Barcelona Supercomputing Center (BSC) e integrada en el superordenador MareNostrum 5. Todo ello en un consorcio liderado por la startup barcelonesa Qilimanjaro Quantum Tech y GMV.

Al frente de Qilimanjaro, como co-fundador y presidente, está Víctor Canivell. Físico cuántico con más de 30 años de trayectoria en alta tecnología, Canivell ha sido uno de los grandes impulsores del ecosistema cuántico español. Bajo su liderazgo, Qilimanjaro ha conseguido que España cuente con sus primeros sistemas cuánticos operativos y se ha posicionado como uno de los referentes europeos en computación cuántica full-stack. En enero de 2026 fue reconocido como Académico Correspondiente de la Real Academia Europea de Doctores por su contribución a esta revolución tecnológica.

Este esfuerzo empresarial español se coordina a nivel sectorial a través del Grupo de Trabajo de Información, Computación y Ciberseguridad Cuánticas de AMETIC. El grupo ha publicado el informe La España cuántica: Una aproximación empresarial, un documento de referencia que analiza el ecosistema cuántico nacional, identifica oportunidades por sectores y propone recomendaciones concretas para impulsar su desarrollo industrial en España. Puedes descargarlo aquí: La España cuántica: Una aproximación empresarial (AMETIC).

Quantinuum, IonQ y el arte de atrapar átomos

Los ordenadores de iones atrapados son otra historia: menos ruidosos, más precisos, casi quirúrgicos. La tecnología se parece más a un laboratorio de física atómica que a un centro de datos.

Quantinuum —la empresa nacida de la unión de Honeywell Quantum Solutions y Cambridge Quantum— es hoy una de las referencias mundiales en fidelidad de operaciones lógicas. Sus procesadores H-Series tienen conectividad total entre qubits y acumulan récords en corrección de errores. Aquí trabaja María Viñas, ingeniera española especializada en óptica cuántica, cuyo día a día consiste en domar láseres que manipulan átomos individuales: ciencia ficción hecha rutina.

IonQ, empresa cotizada en bolsa (NYSE: IONQ), acaba de completar la adquisición de Oxford Ionics, lo que refuerza su posición en computación cuántica y redes cuánticas. Sus últimos sistemas AQ 64 han alcanzado una fidelidad de puertas de dos qubits del 99,99 %, una cifra que hace apenas cinco años parecía inalcanzable.

En el ecosistema europeo de iones, merece mención especial AQT (Alpine Quantum Technologies), empresa austriaca que desarrolla sistemas compactos de iones atrapados con coherencia cuántica de varios segundos y trabaja en prototipos conectables a redes de fibra óptica.

PsiQuantum, Xanadu, Quandela y la revolución fotónica

La computación cuántica fotónica es la rebelde del grupo: funciona a temperatura ambiente, viaja por fibras ópticas y promete escalabilidad masiva fabricando qubits en obleas de silicio.

PsiQuantum (EE.UU.) ejecuta la apuesta más audaz: construir el primer ordenador cuántico con un millón de qubits usando exclusivamente procesos de fabricación de chips en instalaciones de GlobalFoundries. Su filosofía es que solo la escala industrial de la microelectrónica convencional puede superar las pérdidas fotónicas inherentes al enfoque.

Xanadu (Canadá) apuesta por la computación fotónica de variables continuas y ha publicado su plataforma Borealis, con la que demostró ventaja cuántica en una tarea de muestreo. Su SDK PennyLane se ha convertido en uno de los frameworks de código abierto más populares para computación cuántica.

La francesa Quandela representa la vanguardia europea en fotónica cuántica, con fuentes de fotones únicos de muy alta eficiencia fabricadas en semiconductores.

Pero la figura española más influyente en el espacio fotónico es, sin duda, Carmen Palacios-Berraquero, CEO de Nu Quantum (Cambridge). Su empresa no compite por construir un procesador gigante, sino por algo igual de crucial: la infraestructura de redes cuánticas que conectará procesadores entre sí y con el mundo. Carmen es, probablemente, la española con mayor proyección internacional en el sector cuántico actual.

Pasqal, QuEra, Atom Computing y los ejércitos de átomos neutros

Los átomos neutros son la tecnología que más rápido ha pasado de laboratorio a empresa. Pasqal y QuEra están construyendo procesadores que parecen constelaciones de puntos brillantes: cada punto, un átomo atrapado por luz.

Pasqal (Francia) fue fundada por Alain Aspect —Premio Nobel de Física 2022— junto con Antoine Browaeys y Thierry Lahaye. Su arquitectura de átomos neutros en retículas ópticas 2D y 3D permite configuraciones con más de mil qubits y tiempos de coherencia prolongados. En Pasqal trabaja Guillermo García-Pérez, investigador español especializado en simulación cuántica.

QuEra (EE.UU., surgida del MIT y Harvard) demostró en 2023 un procesador de 48 qubits lógicos tolerantes a fallos usando solo 228 qubits físicos —uno de los hitos más importantes en corrección de errores cuánticos de los últimos años.

Atom Computing, también estadounidense, fue la primera empresa en demostrar un procesador de más de 1.000 qubits neutros, aunque por el momento con fidelidad de puertas aún en desarrollo.

Aunque no está en una empresa, aquí es imposible no mencionar a Ignacio Cirac, director del Instituto Max Planck de Óptica Cuántica en Garching (Alemania). Sus contribuciones teóricas —incluyendo la propuesta original de computación cuántica con iones, junto a Peter Zoller— son la base intelectual de buena parte de lo que Pasqal, QuEra y el resto de estas empresas hacen hoy. Es el científico español más citado en física cuántica a nivel mundial.

Intel,Quantum Motion y la apuesta por el silicio

Los qubits de espín en silicio son la promesa de fabricar ordenadores cuánticos como si fueran chips convencionales. Si esta vía triunfa, la computación cuántica podría escalar como lo hizo la electrónica clásica.

Intel lleva años apostando por esta tecnología con sus chips Tunnel Falls y, más recientemente, con su programa Horse Ridge para electrónica criogénica de control. La integración con procesos CMOS estándar es su mayor ventaja diferencial.

El español Fernando González Zalba es uno de los investigadores más relevantes a nivel mundial en esta modalidad. Actualmente es Ingeniero Principal en Quantum Motion (Londres) y, desde 2024, también Profesor Ikerbasque en el CIC nanoGUNE de San Sebastián, donde dirige el grupo de Hardware Cuántico en las nuevas instalaciones del Quantum Tower. En diciembre de 2025 recibió una de las 349 ERC Consolidator Grants europeas (de más de 3.100 candidaturas) para financiar el proyecto QuDos, centrado en usar puntos cuánticos semiconductores como base para electrónica de control de muy bajo consumo —aplicable a todas las modalidades cuánticas, no solo al silicio.

Microsoft y la búsqueda del qubit imposible

Los qubits topológicos son la gran apuesta a largo plazo de Microsoft. Una tecnología que, si funciona, podría resolver el mayor problema de todos: la fragilidad cuántica.

Microsoft presentó en 2025 su chip Majorana 1 —y posteriormente Majorana 2— como primeros pasos hacia qubits topológicos basados en fermiones de Majorana. La apuesta es radical: construir qubits que sean intrínsecamente resistentes a los errores por razones topológicas, sin corrección activa intensiva. La comunidad científica sigue debatiendo si los dispositivos actuales exhiben las propiedades topológicas reclamadas, después de una retractación polémica en Nature en 2021 sobre su observación. Chetan Nayak, declaró: “Hemos demostrado un qubit topológico que se comporta como tal; ahora el camino hacia el escalado a un millón de qubits es mucho más claro”.

La presencia española aquí es más académica pero relevante: Ana María Rey, física teórica española afincada en la Universidad de Colorado Boulder y colaboradora habitual de Microsoft Research, trabaja en teoría cuántica avanzada de átomos ultrafríos e interacciones cuánticas que influyen en varias líneas de investigación de la compañía.

Defectos en diamante: computación cuántica a temperatura ambiente

Los defectos en diamante (centros NV) representan la gran promesa de computación cuántica sin criogenia. La empresa líder es Quantum Brilliance (Australia-Alemania), que fabrica aceleradores cuánticos basados en nitrógeno-vacancia en diamante sintético. Sus dispositivos ya se han desplegado en laboratorios como Oak Ridge y Fraunhofer.

Su CTO, Marcus Doherty, lo explica así: “El diamante es el único material práctico para desplegar computación cuántica a escala masiva en entornos reales, sin necesidad de refrigeración extrema”. Esta tecnología permite integrar qubits directamente en racks convencionales, vehículos o satélites.

D-Wave y el recocido cuántico

D-Wave Systems (Canadá) es el único jugador de esta lista que ya ofrece computación cuántica comercialmente desplegada a gran escala desde hace más de una década. Su enfoque no es la computación de puertas universales sino el recocido cuántico (quantum annealing): evolucionar un sistema físico para minimizar una función de energía y resolver así problemas de optimización combinatoria.

D-Wave opera la plataforma Advantage con más de 5.000 qubits, y su servicio en la nube Leap tiene usuarios activos en sectores de logística, finanzas y farmacéutica. Volkswagen, Mastercard y otras grandes empresas han explorado aplicaciones concretas. Su alcance es fundamentalmente distinto al de las máquinas universales —no puede ejecutar Shor ni Grover en su forma general— pero es la plataforma con mayor madurez comercial de toda la industria.

Su CEO, Alan Baratz, lo resumió en 2026: “Hemos superado ya el momento ‘ChatGPT’ de la computación cuántica: nuestros sistemas de recocido ya resuelven problemas que los ordenadores clásicos no pueden abordar en absoluto”.

En la línea del software para hardware de recocido y optimización cuántica destaca también la española Multiverse Computing, con sede en San Sebastián, cuya plataforma Singularity lleva el paradigma cuántico-híbrido a casos de uso reales en banca, energía e industria, sin que el usuario final necesite saber programación cuántica.

Más allá del hardware: el software y la ciberseguridad cuántica

La carrera cuántica no solo se libra en el hardware. Algunas empresas construyen la capa de software, los algoritmos y la infraestructura que permitirá usar esas máquinas.

Riverlane (Reino Unido) desarrolla sistemas operativos cuánticos, en particular pilas de corrección de errores en tiempo real. Quantinuum (además de hardware) lidera en software cuántico con su plataforma TKET y en criptografía cuántica. IBM ofrece Qiskit, el SDK de código abierto más usado del sector.

En el campo de las comunicaciones cuánticas seguras (distribución de claves cuánticas, QKD), los actores más relevantes incluyen a Toshiba Quantum (Reino Unido), ID Quantique (Suiza) y QuantumCTek (China). Y en España, LuxQuanta, cuya CEO Vanesa Díaz preside también la recién nacida SQuA.

Y en casa: el ecosistema cuántico español

España no fabrica aún procesadores cuánticos de frontera, pero sí tiene un ecosistema en crecimiento real, con empresas que van desde el hardware hasta el software y la ciberseguridad cuántica.

El 19 de mayo de 2026, en el marco del Q-Expo 2026 celebrado en Bilbao, nació la Spanish Quantum Alliance — SQuA, la primera asociación nacional que reúne al ecosistema español de tecnologías cuánticas. Presidida por Vanesa Díaz (CEO de LuxQuanta) e impulsada por el Ministerio para la Transformación Digital y el Ministerio de Ciencia, SQuA agrupa a 53 organizaciones fundadoras: grandes grupos industriales, multinacionales tecnológicas, pymes, startups, universidades y centros de investigación. Su misión es vertebrar el sector, alinearse con la Estrategia Española de Tecnologías Cuánticas 2025–2030 y posicionar a España como actor relevante en la economía cuántica europea.

Entre sus 53 miembros fundadores figuran, entre otros, BBVA, Indra, Telefónica, GMV, Sener, Fujitsu, Santander, Tecnalia, ICFO, IQM, Multiverse Computing, Qilimanjaro, Quside, LuxQuanta, QCentroid y Quantum Mads, junto a asociaciones como Ametic, Adigital y varias universidades públicas.

Las empresas del ecosistema que más cabe destacar:

  • aQuantum — división cuántica de Alhambra-IT, especializada en integración de algoritmos cuánticos en sistemas empresariales.
  • Entanglement Partners —Es la primera empresa de consultoría cuántica que se creó en España y Latinoamérica. Su actividad principal se centra en consultoría estratégica y tecnológica en torno a las tecnologías cuánticas.
  • GMV — Cuenta con un importante departamento de ciberseguridad y telecomunicaciones y ofrece soluciones para sectores como aeronáutica, espacio, automoción, sanidad o banca, entre otros. Están trabajando en soluciones de ciberseguridad cuántica y post cuántica.
  • LuxQuanta — comunicaciones cuánticas seguras mediante distribución de claves cuánticas (QKD) por fibra óptica.
  • Multiverse Computing — software cuántico e híbrido para finanzas, energía e industria; su plataforma Singularity abstrae la complejidad del hardware para el usuario final. Fundada por Román Orús, físico teórico de referencia en computación cuántica variacional.
  • Qilimanjaro Quantum Tech — hardware superconductor analógico de bajo coste y sistemas de control; lideraron el consorcio que instaló la primera computadora cuántica pública de España en el BSC.
  • Quside — hardware fotónico para generación cuántica de números aleatorios (QRNG), de aplicación directa en ciberseguridad y criptografía postcuántica; sus generadores están desplegados en centros de datos de Equinix y han colaborado con NIST y ETH Zurich en experimentos publicados en Nature. Fundada y dirigida por Carlos Abellán.
  • QCentroid — plataforma cuántica as-a-service (QaaS) con su sistema QuantumOPS, orientada a hacer accesible la computación cuántica a empresas sin necesidad de conocimientos especializados.
  • Quantum Mads — consultoría y desarrollo de soluciones cuánticas aplicadas a la industria.
  • Quantum Spain / BSC — la infraestructura nacional de computación cuántica conectada a la red europea EuroHPC, que sitúa a España entre los pocos países con acceso cuántico integrado en el sistema europeo.
  • VLC Photonics. Con sede en Valencia. Empresa de diseño de chips ópticos que opera de manera sencilla (confiando en fundiciones externas para la fabricación de chips) y pure play. Brinda soluciones de integración fotónica.

En el plano institucional y científico, no puede dejar de mencionarse a José Ignacio Latorre, físico teórico, divulgador y uno de los impulsores más visibles del ecosistema cuántico en España e internacionalmente. Fue director científico del Centre for Quantum Technologies de Singapur y ha actuado como asesor en proyectos europeos. Su papel ha sido clave para que España aparezca en el mapa internacional con identidad propia.

Y el ICFO (Institut de Ciències Fotòniques) de Barcelona sigue siendo uno de los centros de investigación cuántica más activos de Europa, fuente de varias de las empresas mencionadas aquí y hogar de grupos de investigación de primer nivel en fotónica cuántica, comunicaciones y metrología.

No solo las empresas impulsan el avance: el tejido académico e institucional es igualmente fundamental. El Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual, situado en el corazón del Pirineo aragonés, fue diseñado en cercana y modesta analogía con el famoso Aspen Center for Physics de Colorado (Montañas Rocosas). Se ha consolidado como uno de los principales focos internacionales de formación y debate en física teórica y computación cuántica. Cada año acoge escuelas de primavera e invierno y talleres especializados —como la Spring School on Near-Term Quantum Computing— que reúnen a los mejores investigadores del mundo, muchos de ellos españoles, y fomentan colaboraciones que alimentan directamente el ecosistema nacional.

Reflexión final

La computación cuántica es global, pero también es profundamente humana. Y en esa humanidad, España tiene más presencia de la que cualquiera imaginaría.

Ingenieros en IBM. Científicos en Google. Directoras ejecutivas premiadas internacionalmente. Investigadores con ERC Grants trabajando en Londres y en San Sebastián. Una asociación nacional recién nacida con 53 miembros y respaldo ministerial. Y un grupo de empresas propias que ya no solo investigan: venden, despliegan y exportan.

La revolución cuántica no tiene fronteras. Pero tampoco tiene por qué tenerlas para el talento español.

Contacte con EADTrust si está analizando si su organización puede beneficiarse de la adopción de tecnologías cuánticas. Nuestros consultores ayudarán a identificar las modalidades más prometedoras para su caso de uso y las empresas que las están implementando.

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Modalidades de computación cuántica


Uno de los aspectos que tratamos en los Seminarios de Computación Cuántica y Criptografía Postcuántica de EADTrust es identificar las principales familias tecnológicas que hoy compiten por convertirse en la plataforma cuántica dominante.

La imagen que suele venir a la mente -ese ordenador repleto de tubitos dorados, los criostatos que enfrían qubits superconductores a décimas de grado sobre el cero absoluto- es solo una de ellas. En realidad hay al menos ocho enfoques distintos, cada uno nacido en un contexto diferente, con ventajas propias y cuellos de botella muy concretos. La carrera no tiene un ganador claro: mientras IBM y Google apuestan por superconductores, IonQ y Quantinuum perfeccionan los iones atrapados, PsiQuantum construye chips fotónicos a escala de wafer y Microsoft persigue los esquivos qubits topológicos. Lo que sigue es un mapa de ese territorio.

1. Qubits superconductores (superconducting qubits – circuitos basados en uniones Josephson)

Son hoy la tecnología más madura. Se basan en circuitos eléctricos que, enfriados a temperaturas de milikelvin mediante criostatos, exhiben comportamiento cuántico gracias a los pares de Cooper y las uniones Josephson. IBM, Google, Rigetti y Amazon (con sus variantes de cat qubits) llevan años acumulando experiencia en esta familia, lo que se traduce en recuentos de qubits ya en los cientos y operaciones extremadamente rápidas —del orden de nanosegundos.

El precio de esa velocidad es doble: los tiempos de coherencia son muy cortos, lo que obliga a corregir errores de forma intensiva, y la refrigeración criogénica necesaria es costosa y difícil de escalar. Cualquier tecnología que opere a temperatura ambiente parte con ventaja logística frente a los superconductores, aunque todavía ninguna les iguala en madurez global.

2. Iones atrapados (trapped ions)

En lugar de fabricar circuitos artificiales, este enfoque usa directamente la naturaleza: átomos ionizados suspendidos en trampas electromagnéticas y manipulados con láseres. IonQ y Quantinuum (la joint venture de Honeywell y Cambridge Quantum) son los principales exponentes.

Lo que destaca de esta tecnología es su precisión. La fidelidad de las operaciones lógicas supera el 99,9 % y los tiempos de coherencia son mucho más largos que los de los superconductores, lo que la hace especialmente atractiva para la corrección de errores cuánticos. Además, todos los qubits están interconectados entre sí de forma nativa (all-to-all connectivity), algo que otras arquitecturas solo consiguen mediante costosos swaps de puertas.

Su limitación más evidente es la velocidad: donde los superconductores operan en nanosegundos, las puertas de iones pueden tardar microsegundos o incluso milisegundos. Escalar a centenares o miles de qubits también resulta complejo por la delicadeza del control láser requerido.

3. Qubits fotónicos (photonic qubits)

En vez de usar partículas cargadas o circuitos criogénicos, este enfoque codifica la información en fotones —partículas de luz— mediante enfoques de computación basada en medición (measurement-based quantum computing) o en variables continuas. PsiQuantum, Xanadu y la francesa Quandela son empresas representativas.

La gran ventaja es inmediata: los fotones no necesitan frío ni trampas, así que estos sistemas operan a temperatura ambiente y se integran de forma natural con la infraestructura de fibra óptica existente, lo que los hace muy prometedores para la computación cuántica distribuida y las redes cuánticas. Las velocidades de operación son también muy altas.

La contrapartida es que los fotones son difíciles de retener: la pérdida de fotones en los circuitos es alta y muchas operaciones son probabilísticas, lo que obliga a repetir los cálculos muchas veces. La corrección de errores resulta más compleja que en iones o superconductores, aunque la apuesta de PsiQuantum es que la fabricación en oblea de silicio a gran escala compensará estas ineficiencias con volumen.

4. Átomos neutros (neutral atom qubits / interacción Rydberg)

Similar en espíritu a los iones atrapados, pero usando átomos neutros —sin carga eléctrica— atrapados en pinzas ópticas individuales o en retículas láser. Las interacciones entre qubits se activan excitando los átomos a estados de Rydberg, de altísima energía. QuEra (surgida del MIT y Harvard), Pasqal y Atom Computing son los nombres más conocidos.

El potencial de escalabilidad es notable: se han demostrado ya arrays de miles de átomos, y la capacidad de reconfigurar dinámicamente la posición de los qubits abre posibilidades únicas para la simulación cuántica analógica. Los tiempos de coherencia son razonables y no se requieren las complejas trampas electromagnéticas de los iones.

La fidelidad de las puertas lógicas todavía queda por debajo de lo que alcanzan los iones atrapados, y el control óptico preciso es intrincado. Como plataforma de computación universal basada en puertas (gate-based), está menos madura que los superconductores, aunque avanza a gran velocidad.

5. Qubits de espín en silicio (silicon spin qubits)

Usan el espín de electrones o de núcleos atómicos confinados en puntos cuánticos (quantum dots) fabricados en silicio. La apuesta de fondo es poderosa: si los qubits se pueden fabricar con la misma tecnología CMOS que se usa en los chips clásicos, la ruta hacia millones de qubits podría ser mucho más directa que con cualquier otra tecnología. Intel, Quantum Motion y SpinQ son representantes de este enfoque.

La integración potencial con la electrónica convencional es su principal baza, junto con la posibilidad de operar a temperaturas algo más elevadas que los superconductores de nitrógeno líquido, aunque todavía criogénicas.

El reto es que aún es una tecnología temprana: el número de qubits demostrados con alta fidelidad es limitado, el ruido nuclear del entorno del silicio afecta a la coherencia, y el control preciso de espines individuales en chips densos presenta dificultades técnicas considerables.

6. Qubits topológicos (topological qubits – basados en fermiones de Majorana)

Es la apuesta más radical y la que genera más expectativas y controversia a partes iguales. La idea es construir qubits que sean intrínsecamente resistentes a los errores, no a través de corrección activa sino gracias a propiedades topológicas de ciertos materiales: en concreto, los denominados fermiones de Majorana, que emergen en nanowires semiconductores bajo condiciones específicas. Microsoft lidera este camino con su chip Majorana 1 —y el más reciente Majorana 2— en el marco de su programa Azure Quantum.

Si funcionan como se espera en teoría, estos qubits requerirían órdenes de magnitud menos recursos de corrección de errores que cualquier otra tecnología, lo que los convertiría en candidatos naturales para la computación tolerante a fallos a largo plazo.

El problema es que son extremadamente difíciles de fabricar y de verificar experimentalmente —hubo incluso una retractación polémica de un artículo de Nature en 2021 sobre su observación—, y la comunidad científica no ha alcanzado aún consenso sobre si los dispositivos actuales exhiben genuinamente las propiedades topológicas reclamadas. En cualquier caso, es una tecnología en estadios muy tempranos comparada con superconductores o iones.

7. Centros NV en diamante (nitrogen-vacancy centers / NV centers)

Los centros de vacancia de nitrógeno (NV) son defectos puntuales en la red cristalina del diamante: una vacante atómica junto a un átomo de nitrógeno sustituyendo a un carbono. El espín de los electrones asociados a este defecto puede usarse como qubit, manipulado con microondas y leído ópticamente. Quantum Brilliance es la empresa más activa en su comercialización; también se investigan ampliamente en grupos académicos.

Su característica más llamativa es que operan a temperatura ambiente, lo que elimina la necesidad de criostatos. Además, los qubits NV individuales tienen alta fidelidad y son versátiles: sirven también como sensores cuánticos de campos magnéticos o como nodos de memoria en redes cuánticas.

La dificultad es escalar. Acoplar múltiples qubits NV entre sí de forma eficiente sigue siendo un problema abierto, la lectura óptica es ineficiente (muchos fotones se pierden), y las velocidades de operación son lentas comparadas con fotónica o superconductores.

8. Recocido cuántico (quantum annealing)

Es el único enfoque de esta lista que ya está comercialmente desplegado a gran escala. D-Wave Systems, su principal exponente, ofrece sistemas con miles de «qubits» —aunque de naturaleza diferente a los qubits lógicos universales— desde hace más de una década. En lugar de ejecutar circuitos de puertas, el recocido cuántico evoluciona lentamente el estado de un sistema físico para minimizar una función de energía, lo que lo hace especialmente apto para problemas de optimización combinatoria: logística, planificación, finanzas.

Su accesibilidad práctica hoy es real: empresas como Volkswagen, Mastercard o la NASA han explorado aplicaciones concretas. Sin embargo, su alcance es fundamentalmente limitado: no es una computadora cuántica universal, no puede ejecutar algoritmos como Shor o Grover en su forma general, y la ventaja cuántica demostrable sobre los mejores algoritmos clásicos sigue siendo objeto de debate académico.

And the winner is…

No existe una tecnología ganadora, al menos por ahora. Cada familia tiene fortalezas que las demás envidian y debilidades que sus competidoras explotan. Lo más probable es que el camino hacia la computación cuántica tolerante a fallos (fault-tolerant quantum computing) no lo recorra una única plataforma, sino arquitecturas híbridas o modulares que combinen lo mejor de varios enfoques: la madurez y velocidad de los superconductores, la fidelidad de los iones, la escalabilidad de los átomos neutros, la integración fotónica para comunicación y la estabilidad inherente —si se confirma— de los qubits topológicos.

El campo avanza a una velocidad inusual, y lo que hoy es un cuello de botella puede dejar de serlo en dos o tres años. Por eso conviene no apostar demasiado pronto por un solo caballo.

Contacte con EADTrust si está analizando si su organización puede beneficiarse de la adopción de tecnologías cuánticas. Nuestros consultores ayudarán a identificar las modalidades más prometedoras para su caso de uso y las empresas que las están implementando.

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Obligación de aceptación de la Cartera de Identidad Digital Europea en el sector privado a partir de diciembre de 2027


El Artículo 5 septies del Reglamento (UE) 2024/1183, conocido como eIDAS 2, introduce una obligación directa para algunas empresas del sector privado: a más tardar en diciembre de 2027 (36 meses después de la entrada en vigor tras su publicación de los actos de ejecución correspondientes), las entidades obligadas deberán aceptar la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallet) como medio de identificación y autenticación reforzada del usuario.

Esta obligación afecta a todas las entidades que, por disposición legal o contractual, deban realizar una autenticación reforzada del cliente (SCA – Strong Customer Authentication) conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Directiva PSD2 o normativa sectorial específica.

Salvo microempresas y pequeñas empresas de los sectores aludidos.

La Cartera funciona mediante declaraciones electrónicas de atributos basadas en estándares abiertos (ISO/IEC 18013-5, OpenID4VCI y OpenID4VP), lo que permite la divulgación selectiva de atributos y la firma criptográfica de pruebas de posesión, sin que el prestador de servicios almacene datos biométricos ni documentos.

A continuación se detallan los casos de uso técnicos principales de onboarding (contratación inicial) y autenticación posterior por cada sector referenciado en el artículo 5 septies.

1. Banca y servicios financieros

  • Onboarding: El usuario presenta su Cartera a través de un flujo OpenID4VP. El banco recibe, en tiempo real los Datos de Identificación Personal (DIP) del titular de la Cartera (DNI/NIE, datos de residencia, fecha de nacimiento y, opcionalmente, mediante Declaraciones Electrónicas de Atributos complementarias, otros datos como nivel de ingresos o scoring crediticio). Se elimina la necesidad de videoidentificación o carga manual de documentos. La cartera puede gestionar la firma electrónica cualificada (QES, Qualified Electronic Signature) del contrato, por lo que todo el proceso podría completarse en uno o dos minutos.
  • Autenticación para acceder al servicio: Login en banca online o app móvil mediante protocolo OpenID Connect con presentación de credencial firmada. La Cartera actúa como segundo factor criptográfico (equivalente a un dispositivo seguro), cumpliendo los requisitos de SCA de PSD2 y sustituyendo o complementando OTP y contraseñas.

2. Suministros (empresas eléctricas, de gas y de agua)

  • Onboarding: Contratación de nuevo punto de suministro o cambio de comercializadora. La Cartera entrega atributos verificados de titularidad y domicilio, permitiendo la activación inmediata del contrato sin intervención manual. La cartera puede gestionar la firma electrónica cualificada a distancia del contrato,
  • Autenticación para acceder al servicio: Acceso al área de cliente para consulta de consumos, facturas o modificación de potencia contratada. La integridad criptográfica garantiza que solo el titular autorizado pueda modificar datos sensibles.

3. Telecomunicaciones

  • Onboarding: Alta de línea móvil, fibra óptica, servicios audiovisuales o paquete convergente. Verificación automática de identidad y titularidad sin videollamada ni envío de documentación. El operador recibe, en tiempo real los Datos de Identificación Personal (DIP) del titular de la Cartera (DNI/NIE, datos de residencia, fecha de nacimiento).
  • Autenticación para acceder al servicio: Login en la app del operador para gestión de la línea, portabilidades o contratación adicional de servicios complementarios. Ideal para procesos que requieren SCA (cambio de titular, eSIM, etc.).

4. Transporte

  • Onboarding: Compra de abonos de transporte, alquiler de vehículos o contratación de seguros de viaje. La Cartera puede entregar atributos verificados del carnet de conducir o pasaporte.
  • Autenticación para acceder al servicio: Validación de títulos de transporte digitales o acceso a plataformas de movilidad compartida. La credencial permite la verificación offline y online con firma de prueba de posesión. Podría controlar la interfaz NFC para que la propia cartera se pueda usar como título de transporte.

5. Sanidad

  • Onboarding: Alta en plataformas de telemedicina, contratación de seguros médicos privados o integración en sistemas de historial clínico compartido.
  • Autenticación para acceder al servicio: Login seguro para consulta de resultados, recetas electrónicas o citas. La divulgación selectiva protege datos de salud especialmente sensibles (art. 9 RGPD). Posible uso en farmacias para la dispensación de medicamentos.

6. Educación

  • Onboarding: Matrícula en universidades privadas, plataformas de formación continua o cursos de posgrado. Con posibilidad de aportar Declaraciones Electrónicas de Atributos de haber superado cierto nivel formativo cuando se exige para matricularse en otro superior.
  • Autenticación para acceder al servicio: Acceso a campus virtuales, entrega de exámenes o consulta de calificaciones, presentación de trabajos. La Cartera puede portar credenciales académicas verificadas (títulos, certificados de competencias).

7. Otros servicios básicos y plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOPs)

  • Onboarding: Contratación de servicios postales premium, infraestructuras críticas o cualquier servicio que requiera SCA.
  • Autenticación para acceder al servicio: Gestión de envíos, seguimiento o acceso a portales de infraestructuras.

Caso específico de VLOPs (X, Google y Microsoft)

El párrafo 3 del artículo 5 septies impone una obligación específica a las plataformas definidas como Very Large Online Platforms (VLOPs) conforme al artículo 33 del Digital Services Act (Reglamento (UE) 2022/2065): cuando requieran autenticación del usuario para acceder a sus servicios en línea, deberán aceptar y facilitar el uso de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) para la autenticación, siempre bajo petición voluntaria del usuario y limitándose a los datos mínimos necesarios para el servicio concreto.

Esta obligación entra en vigor en el mismo plazo que para el resto del sector privado (diciembre de 2027) y busca reducir el fraude, mejorar la verificación de edad, combatir cuentas falsas y garantizar el cumplimiento del principio de minimización de datos del RGPD.

  • X: Autenticación reforzada para cuentas verificadas, funciones premium (X Premium) o publicación de contenido monetizado. La Cartera permite verificación de identidad real mediante divulgación selectiva y firma de prueba de posesión, reduciendo significativamente cuentas falsas y bots sin necesidad de vincular cuentas externas. Soporte técnico mediante OpenID4VP.
  • Google: Login en Gmail, YouTube, Google Workspace o Google Play Store mediante protocolo OpenID4VP. Ejemplos prácticos incluyen verificación de edad para contenido restringido (sin revelar la fecha de nacimiento), autenticación en Workspace para empresas o compras en Play Store. La Cartera actuaría como credencial única, eliminando la necesidad de contraseñas o factores adicionales y facilitando el cumplimiento de normativas de protección de menores.
  • Microsoft: Autenticación en Microsoft 365, Azure (Entra ID), Outlook o Xbox. Especialmente relevante en entornos B2B y educativos, donde la trazabilidad criptográfica y la Wallet Attestation garantizan el cumplimiento de políticas de seguridad corporativa y permiten single sign-on (SSO) con credenciales verificadas de forma nativa.

En todos los casos, las VLOPs deben implementar los flujos de presentación de credenciales (OpenID4VP) y respetar el principio de minimización de datos.

Cómo prepararse: hoja de ruta técnica para entidades obligadas

Se sugiere a las empresas obligadas que reserven presupuesto para llevar a cabo los trabajos de adaptación durante 2026 y 2027:

  1. Diagnóstico (Q3-Q4 2026): Mapear todos los procesos que requieren SCA y evaluar el impacto de la obligación.
  2. Integración técnica (2026-2027):
    • Implementar endpoints OpenID4VCI / OpenID4VP y soporte para Wallet Attestation.
    • Conectar con un servicio cualificado de archivo electrónico (conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2532) para conservar las evidencias de presentación.
    • Adaptar sistemas de backend para procesar Verifiable Credentials y Selective Disclosure.
  3. Certificación y auditoría: Obtener certificación eIDAS como Qualified Trust Service Provider (QTSP) o contratar uno ya acreditado.
  4. Formación y gobernanza: Designar un Responsable de la Cartera Digital y actualizar políticas de privacidad y seguridad.
  5. Pruebas piloto: Participar en los entornos sandbox de la Comisión Europea o en los pilotos nacionales.

Las entidades que inicien la preparación en 2026 contarán con ventaja competitiva y evitarán sanciones por incumplimiento.

EADTrust, tu aliado para la transición

En EADTrust ya prestamos servicios cualificados de confianza (certificados para la firma electrónica cualificada y para el sello electrónico cualificado, sello de tiempo cualificado y archivo electrónico) y ya contamos con implementaciones de cartera que se adaptan a los proyectos.

Participamos en el CSC Interoperability Event 2026 en Bucarest con nuestra herramienta de Firma Remota que se puede invocar desde diferentes despliegues de Cartera.

Ofrecemos consultoría especializada para la integración de la EUDI Wallet.

Nuestro equipo de especialistas en Confianza Digital puede ayudarte a cumplir el artículo 5 septies de forma ágil y conforme a la normativa publicada.

Contacta con nosotros hoy mismo:

  • Teléfono: 917 160 555
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Estaremos encantados de acompañarte en este proceso estratégico.