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Archivo de la categoría: Evidencias electrónicas
Las evidencias electrónicas son pruebas aportadas a un órgano jurisdiccional para demostrar que algo ha sucedido, o para identificar a su autor o las circunstancias en que aquello sucedió. Pero para que las acepte el juez, hay que cumplir algunos requisitos
Vamos a tratar el concepto de “explicabilidad” en el contexto de las evidencias electrónicas.
En el mundo digital, no basta con que algo esté “hecho”. Hace falta poder explicar cómo se ha hecho y cuándo se ha hecho y que esa explicación sea coherente con la forma de gestionar procesos internos digitales. A eso lo llamamos explicabilidad.
Es un concepto que cada vez aparece más en la normativa: desde la prueba electrónica hasta los sistemas regulados de inteligencia artificial. En EADTrust lo aplicamos de forma práctica con nuestros servicios de confianza cualificados, y especialmente con GoCertius, la app gratuita que permite generar evidencias digitales irrefutables.
¿Qué significa “explicabilidad” en una evidencia electrónica?
Imagina que estás grabando un vídeo, haciendo una foto o cerrando un acuerdo por chat. ¿Cómo demuestras después que ese archivo existía en ese momento exacto, que nadie lo ha modificado y que todo el proceso se ha seguido con diligencia?
La respuesta no es solo “tengo el archivo”. La respuesta es: tengo una cadena de sellos de tiempo cualificados que lo prueban paso a paso, más una explicación clara que cualquiera puede entender.
Eso es la explicabilidad: no solo la prueba técnica, sino la narrativa verificable que la acompaña.
El ejemplo práctico: GoCertius
GoCertius es la app gratuita de EADTrust (desarrollada junto con Garrigues) que millones de personas y empresas ya utilizan a diario. Con ella puedes certificar fotos, vídeos cortos, conversaciones de chat o cualquier documento digital en cuestión de segundos.
Cuando certificas algo con GoCertius, la app no solo guarda el archivo. Genera una certificación completa que incluye:
Las fotos o vídeos originales.
Pequeños bloques de código en formato Base64.
Esos bloques estandarizados en formato Base64 son la base del concepto de «simetría probatoria» ya que permiten que cualquier persona, incluso fuera de EADTrust, verifique la evidencia de forma independiente (hay muchos sitios web que permiten mostrar el significado de una secuencia Base64, incluyendo la firma electrónica) . Es como si la certificación llevara dentro su propio “manual de instrucciones” para que un juez, un perito o un auditor pueda comprobarlo sin depender de nosotros.
Todo ello está respaldado por sellos de tiempo cualificados de EADTrust, que tienen la mayor robustez criptográfica del mercado entre todos los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza de España y Europa.
Cómo funciona el proceso (paso a paso)
Los procesos digitales no son caóticos. Tienen momentos clave: “en este instante se tomó la foto”, “en este otro se firmó el contrato”, “aquí se envió el informe”, «en este proceso se manejaron ciertos datos, que se concatenaron para formar una evidencia» …En cada uno de esos momentos clave se hace lo siguiente:
Se calcula un hash (una huella digital única e irrepetible del archivo, o de la secuencia de datos.
Ese hash se envía a la autoridad de sellado de tiempo cualificado de EADTrust.
Se genera un sello de tiempo cualificado (que va firmado electrónicamente por EADTrust) que certifica: “este hash existía exactamente en esta fecha y hora, y no ha sido modificado desde entonces”.
Al final del proceso, todas esas evidencias (todos los sellos de tiempo) se enlazan en una certificación única. Y aquí viene lo realmente innovador:
La certificación incluye un preámbulo claro y en lenguaje natural que explica:
Qué proceso se estaba siguiendo.
Cuáles eran los momentos clave.
Por qué cada sello de tiempo se generó en ese punto.
Ese preámbulo es la “explicabilidad” hecha realidad. No es solo un montón de datos técnicos: es una historia verificable que demuestra que se actuó con diligencia debida en un proceso que puede ser delicado.
¿Por qué esto es tan potente?
Porque cumple a la perfección dos principios clave de cualquier prueba electrónica:
Independencia: cualquiera puede verificar la evidencia sin depender de EADTrust.
Imparcialidad: el sello de tiempo lo pone una tercera parte de confianza cualificada (nosotros), no la propia empresa.
Gracias a la adopción creciente de GoCertius, ahora cualquier entidad que gestione procesos digitales puede demostrar fácilmente que su gestión es diligente y cumple el marco normativo. Ya no hace falta “confiar en mi palabra”. La cadena de sellos de tiempo y el preámbulo explicativo lo demuestran objetivamente.
Explicabilidad… también en la Inteligencia Artificial
Curiosamente, el mismo concepto está ganando terreno en otro ámbito: la Inteligencia Artificial. El Reglamento de IA de la Unión Europea exige que los sistemas de alto riesgo sean “explicables”. Es decir, que no solo tomen decisiones, sino que se pueda entender por qué las tomaron.
En EADTrust creemos que la explicabilidad no es solo un requisito legal. Es la base de la confianza digital del futuro. Ya sea para probar que un contrato se firmó correctamente o para explicar cómo una IA llegó a una conclusión, la combinación de tecnología criptográfica robusta + explicación clara es la fórmula ganadora.
Conclusión: un enfoque innovador que facilita la adopción
Con este modelo de certificación —hash + sello de tiempo + preámbulo explicativo— estamos consiguiendo que el sello de tiempo cualificado de EADTrust deje de ser “solo una firma técnica” para convertirse en una herramienta práctica y comprensible para cualquier empresa o profesional.
Es un enfoque innovador que estamos viendo que está facilitando enormemente su adopción en muchos contextos regulatorios. Porque, al final, la mejor prueba no es la más compleja… es la que cualquiera puede entender y verificar.
¿Quieres probarlo tú mismo? Descarga GoCertius (gratis) y certifica tu primera evidencia en menos de un minuto. O si gestionas procesos más complejos, contáctanos y te mostramos cómo integrar esta explicabilidad en los flujos diarios de tus aplicaciones informáticas. Llama al 917160555.
En EADTrust seguimos trabajando para que la confianza digital sea, sobre todo, explicable.
Me ha parecido tan interesante que he pensado en hacer una reseña sobre ella.
El Tratado de Derecho de la Sociedad Digital (Reus, 2025), dirigido por el catedrático Javier W. Ibáñez, profesor Ordinario de Derecho Mercantil y creador del Observatorio Observatorio CMS Comillas de Transformación Digital, es una obra colectiva sin precedentes en el ámbito jurídico español. Con más de cien autores de diez países, el Tratado se apoya en la metodología desarrollada por los comités de investigación, legal y normalización del Consorcio Red Alastria, y en la labor de cierre y difusión del Observatorio CMS–Comillas de Transformación Digital. El resultado es un mapa completo del Derecho digital contemporáneo: identidad electrónica, mercados descentralizados, criptoactivos, ciberseguridad, metaverso e inteligencia artificial.
El nuevo Derecho digital que se construye en Europa y otras jurisdicciones es frágil y volátil, en ocasiones, lo que dificulta un análisis que combine rigor y actualización.
En el Tratado, se tratan aspectos de la tecnología de registros distribuidos, internet de las cosas, inteligencia artificial o análisis de macrodatos, identidad digital, mercados descentralizados y resiliencia operativa digital.
Este es el contenido:
TOMO I — ÍNDICE COMPLETO
PRÓLOGO
Carmen Alonso Ledesma — p. 1
PRELIMINAR
Derecho de la sociedad digital y descentralizada sostenible. Cimientos metodológicos y excurso terminológicoJavier Ibáñez Jiménez — p. 11
PARTE PRIMERA — Derecho digital y derechos constitucionales — p. 51
Sección primera — Ejercicio de derechos constitucionales en una economía digital
Algunos retos actuales de la regulación global en la sociedad digitalMoisés Barrio Andrés — p. 53
Implicaciones jurídico‑constitucionales de la inteligencia artificial en el ordenamiento español. Especial referencia a la Carta de Derechos DigitalesMaría Pérez Ugena — p. 59
Inteligencia artificial y derechos digitales en el ámbito sanitarioDra. Aitziber Emaldi Cirión — p. 85
Breve comentario a la estrategia y líneas de acción de la AEPD sobre menores, salud digital y privacidadLaura Davara — p. 135
Sección segunda — Tratamientos de datos, identidad soberana y evidencia digital — p. 159
GDPR‑compliant revocation of credentialsDr. Jörn Erbguth — p. 161
El libro mayor electrónico, regulación y aplicacionesJosé Félix Muñoz Soro, Pedro‑José Bueso Guillén — p. 171
Identidad autosoberana, evidencia digital y anclajes de confianza en el Reglamento eIDAS 2Dr. Ignacio Alamillo Domingo, Lluís Ariño — p. 191
Tratamiento de datos en blockchain: responsables y encargadosBriseida Sofía Jiménez‑Gómez — p. 215
Sección tercera — Sistemas digitales de resolución de conflictos — p. 243
El arbitraje electrónico y el principio del debido procesoMarta Gisbert Pomata — p. 245
Los sistemas descentralizados de resolución de controversias y el Derecho europeo: hacia una localización de la disputa en la Unión EuropeaDiego Agulló Agulló — p. 297
Resolución de conflictos mediante soluciones en la cadena de bloquesEnrique Aznar — p. 325
Blockchain dispute resolutions: planteamiento y cuestiones jurídicasMarta Gonzalo Quiroga — p. 343
Sección cuarta — Democracia digital, economía del dato y autonomía de la voluntad — p. 399
La contratación a través de plataformas intermediarias en línea: tendencias y caracteres desde los principios contractualesSergio Llebaría Samper — p. 401
Régimen actual del crowdfunding europeo y español: novedades destacables y cuestiones pendientes para el inversorRebeca Carpi Martín — p. 429
PARTE SEGUNDA — Ordenamiento jurídico y financiación digital — p. 469
Sección primera — Soberanía y política monetaria digital
La integración de bitcoin y otras criptomonedas en las carteras de los inversionistasProsper Lamothe López, Prosper Lamothe Fernández, Leslie Rodríguez Valencia — p. 473
Análisis del proceso y consecuencias de la adopción del bitcoin como moneda de curso legal en la República de El SalvadorProsper Lamothe López, Juan José Durán Herrera — p. 490
Sección segunda — Sistemas financieros y mercados descentralizados
Finanzas descentralizadas: alternativas a las finanzas tradicionales y nuevo paradigmaMaría del Carmen Pileso — p. 505
La contratación inteligente en los mercados descentralizadosAdoración Castellano García — p. 595
Hacia unos mercados de valores tokenizados: reflexiones y propuestas del pilot regime europeoPablo Sanz Bayón — p. 609
Los instrumentos financieros tokenizados: un nuevo paradigma de financiación empresarialXavier Foz Giralt, Beatriz Rodríguez Gómez — p. 639
Los nuevos mercados de valores construidos en blockchainDr. Gonzalo Navarro Ruiz — p. 663
Mercado de futuros token sobre aceite de olivaAntonio Partal Ureña, Pilar Gómez Fernández Aguado, Luis Martínez López — p. 687
Retos de la tokenización de productos agroalimentarios no fungiblesEva María Ibáñez — p. 703
Sección cuarta — Pagos electrónicos y dinero digital — p. 751
La regolazione europea dei pagamenti digitaliFilippo Zatti, Rosa Giovanna Barresi — p. 759
El declive de los títulos valores cambiariosJosé Loustau Hernández — p. 803
PARTE TERCERA — Patrimonio virtual: criptobienes y fichas digitales criptográficas — p. 829
Sección primera — Monedas estables descentralizadas
Dinero electrónico tokenizadoAgustín Madrid Parra — p. 831
Sección segunda — Fichas de servicio y consumo
Las fichas de consumo (utility tokens)Alfonso Martínez‑Echevarría y García de Dueñas, Rafael del Castillo Ionov — p. 887
Tokens de servicios informáticos: cuestiones normativasAgustín Cruz Núñez — p. 911
Sección tercera — Tokens no fungibles (NFT)
Consecuencias jurídicas del fraccionamiento de los tokens no fungibles (NFTs)Joaquim Castañer Codina — p. 929
Sección cuarta — Tokens inmobiliarios
La proptech para la gestión de la propiedad inmobiliaria tokenizada y el alojamiento turísticoCristina Argelich Comelles — p. 985
TOMO II — ÍNDICE COMPLETO
PARTE CUARTA — Servicios de inversión descentralizados — p. 1011
Sección primera — Servicios de inversión de mercado secundario
Asesoramiento y gestión de carteras de criptoactivosAlberto J. Tapia Hermida — p. 1013
Asesoramiento de inversiones en MiCA — análisis e implicaciones sobre los servicios de inversión en tokensÁlvaro Martín Sierra — p. 1033
Tecnologías de registro distribuido y su aplicación al sistema financiero. El caso particular del asesoramiento financiero automatizadoMaría Jesús Blanco Sánchez — p. 1057
Technical standards … MiCA … Alastria recommendationsAlastria Research and Technology Transfer Commission / Alastria Legal Committee — p. 1073
Gestión de plataformas distribuidas y activos digitales: casos de uso y cuestiones prácticasJaime Bofill, Rodrigo Pérez Gil, Lucía Silva, Sara Piñero — p. 1091
Sección segunda — Servicios de emisión de criptoactivos y control público
Sanciones y otras medidas administrativas … MiCAAlfonso Codes Calatrava — p. 1107
PARTE QUINTA — Gobernanza y seguridad jurídica descentralizada — p. 1125
Sección primera — Derecho de Sociedades y DAOs
Los Sistemas de Compliance … DAOs … sostenibilidadJuana María Pardo Pardo — p. 1127
El dilema o la oportunidad de la descentralización … DAOs, protección de datos e IAMaría del Sagario Navarro Lérida — p. 1139
Sección segunda — Gobernanza DeFi y taxonomía de criptoactivos
La descentralización de los mercados financieros: DEXLuz Mª García Martínez — p. 1167
Taxonomía de criptoactivos y abuso de mercadoCristina Guerrero Trevijano — p. 1193
Sección tercera — Seguridad jurídica y protección registral descentralizada
La transformación digital de los registros jurídicosJosé María de Pablos O’Mullony — p. 1239
Inteligencia Artificial: oportunidades y desafíos en el Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes MueblesMª Rosario Jiménez Rubio — p. 1255
Sección cuarta — Gobernanza descentralizada y economía tokenizada
Circulación jurídica e innovación tecnológica. De la permuta a la economía tokenizadaCarlos de Cores Helguera — p. 1275
Sección quinta — Ciberseguridad y resiliencia operativa digital
Hacia unas finanzas abiertas impulsadas por los datos (Data‑Driven Open Finance)Fernando Zunzunegui — p. 1297
Reglamento DORA … resiliencia digitalBruno Martín Baumeister — p. 1317
Guía práctica de la Directiva NIS2Francisco Manuel Caños Guillamón — p. 1363
Las medidas de seguridad en el tratamiento de datos personalesJesús Yáñez Colomo — p. 1399
Legal regulation … information security … Russian FederationAlexander Chuburkov, Konstantin Staroduvov — p. 1419
PARTE SEXTA — Metaverso, Derecho y sociedad digital — p. 1431
Sección primera — Régimen y cuestiones jurídicas generales
Metaverse regulation: key legal concepts…David Durand, Javier Ibáñez — p. 1433
Metaverso, desafíos legalesÓscar López Rodríguez, Coautores: Grupo de Regulación de AUTELSI — p. 1459
Sección segunda — Actividad económica y relaciones jurídicas
Los activos intangibles en los entornos digitales inmersivosRicardo Palomo Zurdo, Enrique Rúa Alonso de Corrales — p. 1475
PARTE SÉPTIMA — Ética y Derecho digital en una economía social — p. 1499
Sección primera — Personalidad cibernética, derechos e IA
Humanismo digital y DerechoBlanca Sáenz de Santa María Gómez‑Mampaso — p. 1501
Ciber‑Ética y Ciber‑Derecho para un nuevo humanismoJosé Luis Fernández Fernández — p. 1511
Robótica y Personalidad CibernéticaSalvatore Moccia, Francesca Moccia — p. 1525
Límites a la libertad de expresión en el ciberespacioMaría Lubomira Kubica — p. 1537
Legitimidad en el uso de imágenes y posts de InstagramMarta Seminario González, Miguel García‑Menéndez — p. 1587
Respeto a los derechos fundamentales en el uso de IAMaría Reyes Corripio Gil Delgado — p. 1605
Sección segunda — Ética, convergencia social e inclusión financiera
Tokenised Value Creation and TransferJoachim Schwerin — p. 1625
State of the Art of Decentralized FinanceSuzana Maranhão Moreno, Jean Marc Seigneur — p. 1639
Luces y sombras de la IA en el sector públicoAriana Expósito Gázquez — p. 1667
Convergencia de Blockchain e IAAna Felicitas Muñoz Pérez — p. 1691
La implementación social de la tecnología de registro distribuidoEnrique Juan Namey de Garaizar — p. 1713
PARTE OCTAVA — Cumplimiento normativo, responsabilidad y delincuencia digital — p. 1729
Sección primera — Derecho penal, justicia y digitalización
Ciberdelincuencia y Derecho penal de la sociedad del riesgoJavier Gómez Lanz — p. 1731
Derecho digital y Derecho penal … IANoelia Álvarez Romera — p. 1753
Inteligencia artificial y digitalización de la justiciaCarla Boixareu Clavero — p. 1769
Régimen y funcionamiento de las DAO en DeFiIsabel Fernández Torres — p. 1789
Blockchain, criptoactivos y cibercriminalidadAgustín Cruz Núñez — p. 1815
El nuevo delito de falsificación de criptomonedasSergio Berenguer Pascual — p. 1829
Violaciones de seguridad a la luz del RGPD y LOPDGDDElena Davara F. de Marcos — p. 1855
Manipulación de cotizaciones, uso indebido de información privilegiada y criptoactivosReyes Palá Laguna — p. 1875
Sección segunda — Cumplimiento normativo y derecho digital
Hacia una digitalización de los modelos de complianceAna Ramos Pérez — p. 1899
Derecho de la Competencia y regulación de plataformas digitales. DMAPatricia Liñán Hernández — p. 1925
Reuniones telemáticas en sociedades cotizadasMarina Torres Díaz — p. 1947
Digitalización del derecho societario y actuaciones notarialesLeticia Domínguez Pavón — p. 1973
Sandbox regulatorio de IA: RD 817/2023Jorge González Cortade — p. 1993
La nueva figura de la ERIR en la LMVGloria Hernández Aler, Mariona Pericas, Pablo Corredoyra — p. 2017
La tributación de las DAOsRosa M. Galán Sánchez — p. 2027
Sección tercera — Responsabilidad civil e inteligencia digital
La RC de los sistemas de IA en EuropaÍñigo A. Navarro Mendizábal — p. 2049
Uso responsable y ético de IA en el sector aseguradorMarta García Mandalóniz, Fernando Javier Ravelo Guillén — p. 2099
En un mundo cada vez más digitalizado, la Unión Europea ha dado pasos decisivos hacia la estandarización de la identificación electrónica con la introducción de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet).
Esta herramienta, regulada por el Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183), que modifica el Reglamento UE 910/2014, permite a los ciudadanos y empresas almacenar y gestionar de forma segura sus identidades digitales, incluyendo atributos como permisos de conducción, diplomas o declaraciones de atributos relativas a cuentas bancarias. También permite realizar firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados. El objetivo es otorgar a los usuarios un control total sobre sus datos, facilitando el acceso a servicios en línea con una cesión mínima de información, solo la imprescindible para la gestión a realizar.
Para las entidades financieras, esta innovación no es opcional: representa una obligación legal que transforma los procesos de identificación y verificación de clientes.
La Obligatoriedad de Aceptar la EUDI Wallet
El Reglamento eIDAS 2.0 establece (artículo 5 septies) que los proveedores de servicios que estén legalmente obligados a identificar inequívocamente a sus clientes deben aceptar la EUDI Wallet como método de autenticación.
En el sector financiero, esto afecta directamente a bancos, instituciones de crédito y otras entidades reguladas, especialmente en procesos como el Know Your Customer (KYC) y procesos de Debida Diligencia para la prevención del blanqueo de capitales.
El citado artículo 5 septies del Reglamento obliga a estas entidades a integrar la cartera como una opción válida para la identificación electrónica, lo que reduce barreras transfronterizas y mejora la eficiencia en transacciones digitales.
Esta obligación se extiende a sectores como la banca, los servicios financieros y cualquier entidad sujeta a requisitos de identificación estrictos. No se trata solo de cumplimiento normativo, sino de una oportunidad para optimizar operaciones, ya que la EUDI Wallet proporciona datos verificados e inalterables directamente de fuentes auténticas, minimizando riesgos de fraude y agilizando el «onboarding» de clientes.
La adaptación requiere una integración técnica y operativa en los sistemas existentes, por un lado para el proceso de apertura de cuenta (en el que el uso de sistemas cualificados simplifica la documentación que tiene que recabar la entidad financiera) y después para añadir una opción en la pantalla web en la que se ofrece a los clientes acceder a la información y servicios asociados a su cuenta, ya que al clickar en esa opción se desencadena la funcionalidad de identificación y autenticación de la cartera.
Las entidades financieras deben:
Actualizar sus plataformas de identificación para el acceso a la banca electrónica: Incorporar APIs y SDK compatibles con la EUDI Wallet para permitir la autenticación segura. Esto implica adoptar los protocolos estandarizados que se recogen en el ARF y en los actos de ejecución para asegurar la interoperabilidad con las diferentes carteras emitidas por los Estados miembros.
Revisar sus procesos de KYC y onboarding: La cartera permite solicitar al cliente que aporte atributos (como los que figuran en la credencial inicial DIP, «Datos de Información Personal») y otros atributos exigibles según los principios de debida diligencia (quizá la presentación de una nómina o una declaración electrónica de atributos semejante, como ingresos anuales o cualificaciones profesionales), lo que simplifica la «due diligence». Las interfaces bancarias con la cartera se configuran para solicitar declaraciones de atributos y para solicitar la firma electrónica de documentos (la cartera permite realizar «QES» «qualified electronic signature» y «qualified electronic seal»). Se deberán conservar las evidencias electrónicas de la contratación (posiblemente preservadas mediante sellos de tiempo cualificados). Será preciso registrar a la entidad en el registro de «Relying Parties» o «Partes Usuarias» («Partes informadas», en mi traducción del ARF) y obtener el certificado que establece el tipo de información que puede solicitar a la cartera
Las entidades deben revisar sus contratos y «términos y condiciones» para acoger las nuevas circunstancias de apertura de cuentas y acceso a la banca electrónica y dar formación a su personal para que entiendan las nuevas circunstancias de contratación y autenticación y puedan dar soporte a los clientes.
Garantizar la seguridad y privacidad: Cumplir con el RGPD (y la LOPD/GDD) y las directrices de eIDAS 2.0, asegurando que los usuarios tengan control sobre sus datos (en ciertas condiciones, mediante divulgación selectiva y «pruebas de conocimiento cero»).
Colaborar con proveedores de confianza: Asociarse con prestadores cualificados de servicios electrónicos para implementar soluciones compatibles, como firmas electrónicas cualificadas o sellos de tiempo, que complementen la integración de la cartera.
Esta adaptación no solo permite cumplir con las exigencias regulatorias, sino que posiciona a las entidades que se anticipen, como líderes en innovación digital, mejorando la experiencia del usuario y reduciendo costes operativos.
Plazos para la Implementación
Los Estados miembros de la UE, incluyendo España, tienen la obligación de proporcionar al menos una versión de la EUDI Wallet a sus ciudadanos antes de finales de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor del primer lote de actos de ejecución). Antes de fin de 2027 (36 meses tras la entrada en vigor de los citados actos de ejecución), la aceptación de la cartera será obligatoria para las organizaciones del sector privado reguladas, como las entidades financieras, y otras que se citan en el artículo 5 septies.
Si no se demora la decisión de acometer los cambios, queda margen para pruebas piloto y ajustes, pero empieza a ser urgente que las entidades inicien su preparación cuanto antes para evitar sanciones y aprovechar las ventajas competitivas.
Conexión con PSD3 y el Reglamento de Servicios de Pago (PSR)
La adaptación a la EUDI Wallet no puede analizarse de forma aislada en el sector financiero, sino en el contexto más amplio de la revisión del marco europeo de servicios de pago. La Comisión Europea ha propuesto sustituir la actual PSD2 por una nueva Directiva de Servicios de Pago (PSD3) y, paralelamente, aprobar un Reglamento de Servicios de Pago (PSR) de aplicación directa en todos los Estados miembros. Ambos instrumentos refuerzan los requisitos de autenticación reforzada del cliente (SCA) y abren la puerta a que la identidad digital verificada —precisamente la que proporciona la EUDI Wallet— pueda usarse como mecanismo de autenticación en el acceso a cuentas de pago y en la iniciación de operaciones.
En la práctica, esto significa que las entidades financieras que integren la cartera para sus procesos de KYC y onboarding estarán también construyendo una infraestructura compatible con las exigencias de autenticación que se avecinan con PSD3/PSR, evitando duplicidades tecnológicas. La EUDI Wallet puede actuar como un vector común de identidad verificada tanto para el cumplimiento AML como para la autenticación en el acceso a servicios de pago, lo que convierte su integración en una inversión con retorno regulatorio múltiple y no en un mero coste de cumplimiento puntual.
Consideraciones sobre la Ley 10/2010 y el Reglamento (UE) 2024/1624
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a las entidades financieras obligaciones estrictas de identificación y verificación de clientes (artículos 3 a 10). Los servicios cualificados a los que se refiere esta ley en su artículo 12, inspirados en el Reglamento eIDAS, incluyen mecanismos electrónicos de confianza como firmas cualificadas, sellos electrónicos y sistemas de identificación remota. Es preceptivo conservar las evidencias electrónicas que acreditan el cumplimiento de lo señalado en este artículo.
La adaptación a la EUDI Wallet, aunque establecida en un Reglamento Europeo, tiene encaje con lo dispuesto en estos requisitos, ya que la cartera actúa como un medio de identificación electrónica cualificado, reconocido en toda la UE.
El Reglamento (UE) 2024/1624 es una de las piezas centrales del nuevo paquete legislativo europeo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Se aprobó el 31 de mayo de 2024 y se publicó en el DOUE el 19 de junio de 2024. Su objetivo es sustituir la fragmentación normativa existente y establecer normas directamente aplicables en todos los Estados miembros para reforzar la integridad del sistema financiero europeo.
El Reglamento (UE)2024/1620 crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (en inglés Anti-Money Laundering Authority – AMLA) y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010. Recientemente AMLA ha abierto una consulta pública (9 febrero – 8 mayo 2026) sobre los Regulatory Technical Standards (RTS) previstos en el artículo 28(1) del Reglamento (UE) 2024/1624, que desarrollan en detalle cómo deben aplicar los sujetos obligados la diligencia debida con el cliente.
Estos RTS son esenciales porque convierten los principios del Reglamento AML en instrucciones operativas concretas y uniformes en toda Europa, qué información recoger, cómo verificarla, qué hacer en casos de riesgo. El «draft» señala (pág. 29) que el cumplimiento de la sección 9 se logra con el cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, que establece las normas técnicas y procedimentales para la aplicación del Reglamento eIDAS 2 en lo relativo a:
Datos de identificación de la persona (PID)
Declaraciones electrónicas de atributos (EAA / QEAA)
Su expedición a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallets)
La complejidad regulatoria da otra vuelta de tuerca porque, como comenté recientemente hay nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #EIDAS2 y la EUDI Wallet y uno de ellos, precisamente, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977.
El papel de la EBA y sus Directrices sobre onboarding remoto
La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó el 22 de noviembre de 2022 sus Directrices sobre el uso de soluciones de incorporación remota de clientes (EBA/GL/2022/15), aplicables desde el 2 de octubre de 2023 a todas las entidades de crédito e instituciones financieras en el ámbito de la Directiva AML. Estas directrices establecen estándares comunes europeos para los procesos de diligencia debida inicial en el contexto del onboarding digital, y resultan directamente relevantes para la integración de la EUDI Wallet: la EBA reconoce expresamente en su texto que las entidades que utilicen soluciones basadas en esquemas de identificación electrónica notificados bajo eIDAS, o en servicios de confianza cualificados, pueden asumir que tales soluciones cumplen los requisitos de verificación de identidad establecidos en la Directiva, sin necesidad de duplicar las evaluaciones de gobernanza ya realizadas en el marco del propio Reglamento eIDAS. En la práctica, esto significa que una entidad financiera que integre correctamente la EUDI Wallet como mecanismo de identificación del cliente estará, de forma simultánea, cumpliendo con las exigencias de las Directrices EBA/GL/2022/15.
Las directrices deben leerse en conjunción con otras guías de la EBA, en particular las Directrices sobre Factores de Riesgo ML/TF (EBA/GL/2021/02) y las relativas a la gestión de riesgos TIC y de seguridad (EBA/GL/2019/04), lo que refuerza la necesidad de un enfoque integral en la adaptación. Cabe señalar que la propia EBA, al publicar sus directrices de 2022, ya advertía que era consciente de que la reforma del Reglamento eIDAS y la introducción de la Cartera IDUE ayudarían a superar la fragmentación existente en materia de identificación remota, pero que hasta que dicha reforma entrase en vigor, debía basar su análisis en el marco normativo entonces vigente. Ese momento ha llegado: la EUDI Wallet ya es una realidad regulatoria, y las entidades financieras tienen ahora la oportunidad de alinear su cumplimiento AML con el nuevo ecosistema de identidad digital europeo, construyendo una infraestructura de onboarding que satisfaga simultáneamente las EBA/GL/2022/15 y los requisitos del Reglamento eIDAS 2.0.
Implicaciones del Reglamento DORA en la integración de la Cartera IDUE
Las entidades financieras que acometan la integración de la EUDI Wallet no pueden ignorar que dicha integración constituye, desde la perspectiva del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), plenamente aplicable desde el 17 de enero de 2025, la incorporación de una nueva función crítica soportada por TIC, con todo lo que ello implica. DORA exige que cualquier nuevo sistema o proveedor externo que dé soporte a funciones esenciales quede incorporado al marco de gestión del riesgo TIC de la entidad: los proveedores de servicios de identificación y los prestadores cualificados de servicios de confianza que participen en el ecosistema de la cartera deberán ser objeto de la diligencia debida contractual prevista en los artículos 28 y siguientes del Reglamento, incluyendo cláusulas de auditoría, acceso, localización de datos y continuidad del servicio. La clasificación de la funcionalidad de autenticación con cartera como «función importante» —lo que es previsible dado su papel central en el acceso a la banca electrónica— activaría además la obligación de realizar pruebas de resiliencia operativa periódicas sobre esos sistemas.
Desde una perspectiva de planificación, esto significa que el proyecto de integración de la EUDI Wallet debe diseñarse desde el inicio con la arquitectura documental y contractual que DORA exige, evitando tener que remediar a posteriori las carencias de un despliegue tecnológico que no tuvo en cuenta el marco de riesgo de terceros. La buena noticia es que las exigencias de DORA y las de eIDAS 2.0 son en gran medida complementarias: ambas apuntan hacia proveedores robustos, auditables y resilientes. Una entidad que seleccione proveedores de servicios de identidad digital que sean Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza (QTSP) registrados bajo eIDAS estará, al mismo tiempo, incorporando actores que ya han superado auditorías de conformidad rigurosas, lo que facilita considerablemente la evaluación del riesgo TIC de terceros exigida por DORA.
EADTrust
EADTrust ofrece sus servicios de adecuación a la Cartera IDUE a las entidades financieras para facilitar la integración, sumándose al equipo técnico y legal que acometa la adaptación.
EADTrust puede proporcionar Declaraciones Electrónicas de Atributos de prueba, y las APIs de los protocolos a utilizar. También aporta jefes de proyecto, programadores y juristas para acometer las diferentes facetas de la adaptación. En particular para dar seguimiento al cada vez más complejo marco regulatorio.
Presta servicios cualificados complementarios como los sellos de tiempo, y el archivo electrónico de preservación que ayudan a custodiar las evidencias digitales del proceso. Con los servicios de EAD Factory la entidad financiera cuenta con todos los servicios de un PSC (Prestador de Servicios de Certificación) cualificado como si fuera parte de su propia infraestructura.
Además EADTrust ayuda a integrarse a otras entidades que forman parte de la infraestructura y del ecosistema de la Cartera IDUE: fuentes auténticas, entidades del sector público, entidades privadas que entreguen declaraciones de atributos a sus clientes o a sus empleados,…
Aunque la interoperabilidad con la «EUDI Wallet» se vea ahora como un requisito regulatorio para las entidades señaladas en el Artículo 5 septies del Reglamento UE 910 / 2014 reformado, va a ser esencial para las entidades Fintech, y para todo el sector financiero y un motor de innovación para crear nuevos servicios.
Será la evolución natural de los servicios cualificados, promoviendo una identificación más segura y eficiente en el marco normativo europeo.
EADTrust, como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica registrado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es un aliado clave en esta transición. Su equipo de Servicios Profesionales, liderado por expertos en identidad digital y eIDAS, y con experiencia en proyectos en entidades financieras y administraciones públicas ofrece soporte integral para la adaptación a la EUDI Wallet, incluyendo:
Consultoría y auditorías técnicas y legales: Evaluación de sistemas actuales y planes de implementación para garantizar interoperabilidad y cumplimiento normativo. Seguimiento de la normativa aplicable, cada vez más compleja.
Implementación de soluciones EUDI: Desarrollo de integraciones para la cartera, junto con servicios de archivo electrónico cualificado y digitalización de documentos.
Formación y soporte: Capacitación para equipos en el uso de la cartera y alineación con la Ley 10/2010 y los nuevos RTS.
Además, EADTrust ya ofrece una amplia gama de servicios cualificados eIDAS, como:
Certificados electrónicos cualificados para firmas y sellos electrónicos.
Sellado de tiempo electrónico cualificado.
Notificaciones electrónicas certificadas.
Validación y preservación de documentos electrónicos.
Servicios de identidad digital y custodia electrónica.
Con precios muy atractivos y un enfoque en criptoagilidad (para resistir los retos de la computación cuántica hacia las técnicas criptográficas tradicionales), EADTrust transforma el complejo marco de cumplimiento en una ventaja competitiva, ayudando a las entidades financieras a navegar el ecosistema digital con confianza.
Para más información, contacta con el equipo de EADTrust llamando al 917160555 (o al 902 365 612) y prepárate para el futuro digital
El próximo 21 de enero de 2026 se celebra en la Universidad Pontificia Comillas (C/ Alberto Aguilera, 23) y en streaming la jornada “Hacia un mercado inmobiliario más seguro: presentación del estándar del contrato de arras y su digitalización”.
Esta jornada se plantea como un espacio de reflexión y debate sobre los retos actuales de la contratación en las operaciones de compraventa de vivienda en España, con especial atención a su fase precontractual y a la coordinación entre los distintos operadores jurídicos y profesionales del sector inmobiliario.
La organiza el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, con el que EADTrust colabora a través de su Laboratorio de confianza digital, reunirá a expertos del sector inmobiliario para debatir sobre la digitalización de la contratación en el sector, con la confianza digital como uno de los pilares de esta transformación.
En un contexto marcado por la fragmentación de prácticas, la inseguridad jurídica y la escasa estandarización documental, el encuentro aborda la necesidad de avanzar hacia modelos contractuales más claros, eficientes y confiables, capaces de reducir conflictos y reforzar la protección de las partes. Desde esta perspectiva, la jornada analizará los principales desafíos jurídicos y operativos que afectan a la contratación inmobiliaria y las limitaciones que presenta su actual grado de digitalización.
El evento servirá asimismo para presentar y debatir la propuesta del Observatorio Legaltech Garrigues–ICADE para la adopción de unestándar de contrato de arras penitenciales, elaborado de forma colaborativa por un comité multidisciplinar de abogados, notarios, registradores, profesores de Derecho y expertos en legal design. La estandarización contractual se concibe como una herramienta estructural para mejorar la seguridad jurídica, facilitar la trazabilidad del proceso y sentar las bases de una futura digitalización de los contratos inmobiliarios.
La jornada contará con la participación de representantes del Notariado, colegios profesionales, asociaciones del sector inmobiliario, abogados especializados y responsables jurídicos de plataformas de referencia, en un formato orientado al intercambio de experiencias y puntos de vista entre profesionales.
Un encuentro dirigido a quienes intervienen en la contratación inmobiliaria y desean contribuir a la construcción de un mercado más seguro, eficiente y preparado para su transformación digital.
La jornada pondrá el foco en la seguridad jurídica, la fiabilidad de los procesos y la construcción de un marco contractual más sólido.
Participarán: 🎤 Moisés Menéndez, codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE 🎤 Alberto Torres López, presidente de la sección inmobiliaria del ICAM 🎤 Andrea Viale, responsable legal de idealista 🎤 Laura Fauqueur, fundadora de Legal Shake 🎤 Jesús Martínez Caja, abogado y secretario general de AMADEI. Asociacion Madrileña de Empresas Inmobiliarias 🎤 José Merino Tapia, asesor jurídico del Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
Tras la mesa redonda, Moises Menendez, codirector del Observatorio, expondrá la propuesta para la digitalización de los contratos en el sector inmobiliario.
Las conclusiones finales estarán a cargo de Belén Aguayo coordinadora del Laboratorio K-Tech
La transformación de los anuncios legales para convocar juntas generales en España constituye uno de los ejemplos más claros de cómo la digitalización ha penetrado silenciosamente en el derecho societario. Aunque la Ley de Sociedades de Capital (LSC) llevaba más de una década ofreciendo canales alternativos al modelo tradicional de publicidad societaria, no fue hasta la pandemia cuando estos mecanismos pasaron de ser una posibilidad a convertirse en la norma práctica para la mayoría de sociedades.
Hoy, empresas de todos los tamaños —desde pymes a grandes corporaciones— se apoyan en servicios societarios digitales para gestionar convocatorias, acreditar publicaciones en página web, documentar comunicaciones y garantizar la trazabilidad jurídica de sus operaciones societarias. Pero para comprender cómo hemos llegado a este punto conviene repasar el escenario anterior, los cambios que introdujo la pandemia y el marco vigente.
Antes de la pandemia: anuncios en periódicos y el BORME como regla general
Hasta 2012, la publicidad societaria seguía pivotando en torno a los cauces tradicionales. En el caso de las sociedades anónimas (SA), el artículo 173.1 LSC establecía una fórmula rígida:
Publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Publicación adicional en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.
Este doble requisito perseguía garantizar la máxima difusión y la protección de accionistas dispersos geográficamente, aunque implicaba costes significativos y una dependencia de medios impresos que ya no reflejaban la realidad del tejido empresarial.
Por su parte, las sociedades de responsabilidad limitada (SL) se regían por un sistema más flexible, basado en la comunicación individual a cada socio, conforme al artículo 173.2 LSC. Esta comunicación podía hacerse por correo postal o por medios electrónicos aceptados por el socio; sin embargo, muchas SL seguían recurriendo a anuncios públicos por comodidad o para reforzar la seguridad jurídica cuando existían conflictos societarios latentes.
En ambos tipos societarios, la inscripción de una página web corporativa en el Registro Mercantil —regulada por los artículos 11 bis y siguientes LSC— era una opción escasamente utilizada antes de la pandemia.
El impacto de la pandemia: flexibilización urgente y aceleración digital
La crisis sanitaria supuso un punto de inflexión. Ante las restricciones para celebrar reuniones presenciales y la necesidad urgente de garantizar la continuidad de la vida societaria, el legislador adoptó medidas excepcionales: se permitió la celebración de juntas telemáticas, se flexibilizaron los requisitos de convocatoria y se habilitaron medios alternativos de comunicación.
Aunque muchas de estas medidas tenían carácter temporal, contribuyeron a que administradores y asesores jurídicos adoptaran con naturalidad canales digitales que ya estaban permitidos por la LSC. En particular:
La publicación de convocatorias en la página web corporativa, siempre que esta estuviera inscrita en el Registro Mercantil (art. 173.1 LSC).
El uso de medios electrónicos como forma válida de comunicación individual a socios en sociedades limitadas, sujeto a aceptación previa (art. 173.2 LSC).
La generación de evidencias electrónicas para acreditar tanto la publicación como la recepción de las notificaciones.
Ese impulso hizo que, tras la pandemia, muchas sociedades decidieran formalizar su página web corporativa, revisar sus estatutos e implantar sistemas internos más acordes con una operativa digital.
Después de la pandemia: consolidación de los servicios societarios digitales
La práctica societaria actual refleja un ecosistema mucho más digitalizado. La mayoría de sociedades han adoptado herramientas que permiten convocar juntas de manera ágil, con menor coste y con sólidas garantías probatorias. Este cambio no solo responde a la normativa, sino a la irrupción de los servicios societarios digitales, que aportan automatización, certificación y evidencia técnica en áreas tradicionalmente manuales.
En sociedades anónimas (SA)
La regla general sigue siendo la del artículo 173 LSC. Sin embargo, la existencia de una página web corporativa inscrita transforma por completo las obligaciones:
Si la SA tiene página web inscrita: la publicación en la web suple la obligación de publicarla en BORME y periódico.
Si no la tiene: se mantiene el esquema tradicional BORME + diario.
Esto ha incentivado a muchas sociedades anónimas a dotarse de una web corporativa “oficial”, utilizada exclusivamente para actos societarios.
En sociedades limitadas (SL)
Las SL continúan sujetas a la comunicación individual como canal principal, aunque los medios electrónicos (correo electrónico certificado, sistemas de entrega con acuse, etc.) son cada vez más habituales.
Si la SL dispone de página web corporativa inscrita, también puede usarla como canal oficial de convocatoria.
La nueva normalidad: evidencia digital y trazabilidad
La digitalización ha generado nuevas necesidades:
Acreditar fehacientemente la fecha y el contenido de la publicación en la web.
Producir evidencias de accesibilidad continuada durante el periodo exigido.
Garantizar la integridad del texto publicado.
Evitar contestaciones basadas en supuestos defectos de convocatoria.
Este nuevo escenario ha impulsado la creación de soluciones que aportan garantías técnicas equiparables —o superiores— a las del antiguo modelo basado en anuncios en periódicos.
¿Qué deben hacer hoy las empresas para convocar correctamente una junta?
Verificar si tienen página web corporativa inscrita en el Registro Mercantil.
Revisar estatutos y acuerdos previos sobre los medios de convocatoria.
Elegir el canal adecuado según sean SL o SA y según dispongan o no de web corporativa.
Asegurar evidencias de publicación o de envío, especialmente cuando se empleen medios electrónicos.
Documentar todo el proceso ante eventuales impugnaciones societarias.
La aportación de los servicios societarios digitales: el caso de la publicación fehaciente de EADTrust
En este nuevo contexto, los prestadores cualificados de servicios de confianza ofrecen soluciones, como el sello de tiempo, que facilitan la gestión digital de los trámites societarios. Entre ellos, EADTrust ha desarrollado un sistema más elaborado de publicación fehaciente específicamente orientado a convocatorias societarias realizadas en la página web corporativa, registrando la disponibilidad de los anuncios legales con sello de tiempo cualificado y reflejándola en una certificación.
Este servicio permite:
Acreditar técnicamente la fecha y hora exactas de publicación.
Registrar la integridad del contenido mediante huellas electrónicas.
Certificar el periodo de disponibilidad del anuncio en la web corporativa, realizando diversas descargas en momentos aleatorios.
Proporcionar evidencias electrónicas verificables ante notarios, registradores y tribunales.
Para sociedades que publican sus convocatorias en la página web corporativa inscrita —especialmente SA que sustituyen así al BORME y al periódico—, este tipo de servicios garantiza una seguridad jurídica equivalente o superior a la ofrecida por los mecanismos tradicionales, integrándose de forma natural en su operativa digital.
En un mundo cada vez más digital, los particulares, las empresas y las organizaciones necesitan herramientas que garanticen comunicaciones seguras, rápidas y con validez legal. Noticeman, el sistema de notificaciones electrónicas certificadas desarrollado por EADTrust, se presenta como una solución innovadora que combina tecnología avanzada con cumplimiento normativo.
A continuacón exploraremos las ventajas de Noticeman, su respaldo legal bajo el Reglamento eIDAS, casos de uso que demuestran su versatilidad y una comparación con el tradicional burofax para ayudarte a elegir la mejor opción para tus necesidades de comunicación fehaciente.
¿Qué es Noticeman?
Noticeman es una plataforma de correo electrónico certificado diseñada por EADTrust, un Prestador de Servicios de Confianza Digital cualificado según el Reglamento eIDAS. Este sistema permite enviar notificaciones electrónicas con garantías de integridad, autenticidad y trazabilidad, asegurando que tanto el emisor como el receptor puedan demostrar la entrega, recepción y contenido de la comunicación. A diferencia de métodos tradicionales como el burofax o el correo postal certificado, Noticeman ofrece una alternativa más rápida, eficiente y sostenible, manteniendo plena validez jurídica.
Ventajas de Noticeman
Noticeman se distingue por ofrecer una serie de ventajas clave que lo convierten en una herramienta esencial para empresas, administraciones públicas, particulares y profesionales:
Validez Legal y Cumplimiento Normativo: Noticeman opera bajo el marco del Reglamento eIDAS (Reglamento (UE) Nº 910/2014), que establece estándares para servicios de confianza digital en la Unión Europea. Esto garantiza que las notificaciones enviadas a través de la plataforma son admisibles como prueba en procedimientos judiciales o arbitrales, gracias a su capacidad de dejar constancia del momento de la notificación y de su contenido.
Seguridad y Trazabilidad: Utilizando criptografía de clave pública y sellos de tiempo cualificados, Noticeman asegura la identificación del emisor y del receptor, la integridad del contenido y registra los momentos exactos de envío, recepción, lectura y descarga. Además, las evidencias electrónicas generadas se custodian en la plataforma Cartulario, complementada con tecnología blockchain, lo que refuerza su autenticidad y fiabilidad.
Eficiencia y Ahorro de Costos: Al eliminar la necesidad de papel, envíos postales y procesos manuales, Noticeman reduce significativamente los costos asociados a las comunicaciones certificadas. Su interfaz sencilla permite enviar notificaciones en pocos pasos, agilizando procesos que antes podían tomar días.
Sostenibilidad: Al ser un sistema completamente digital, Noticeman contribuye a la reducción del consumo de papel, apoyando la sostenibilidad ambiental y ayudando a las empresas a cumplir con sus objetivos de responsabilidad social corporativa.
Integración y Escalabilidad:Noticeman ofrece integración mediante servicios web, ideal para empresas con altos volúmenes de notificaciones. Sus certificaciones ISO 9001, ISO 20000-1 e ISO 27001 aseguran un servicio robusto y adaptable a las necesidades de cualquier organización.
Legislación Relevante
Noticeman se alinea con el Reglamento eIDAS (Reglamento (UE) Nº 910/2014), que regula los servicios de identificación electrónica y confianza en la Unión Europea. Este marco legal establece que las notificaciones electrónicas certificadas tienen la misma validez que las comunicaciones tradicionales en papel, siempre que cumplan con requisitos como la identificación de las partes, la integridad del contenido y la certificación de los tiempos de envío y recepción. En España, además, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común fomenta el uso preferente de notificaciones electrónicas en las administraciones públicas, reforzando la relevancia de herramientas como Noticeman. Estas normativas garantizan que las comunicaciones enviadas a través de Noticeman sean seguras, confiables y legalmente vinculantes.
Casos de Uso de Noticeman
Noticeman es una solución versátil que se adapta a una amplia variedad de sectores y necesidades. A continuación, presentamos algunos ejemplos prácticos:
Sector Legal y Administrativo:
Notificaciones Judiciales y Administrativas: Noticeman permite a procuradores, y abogados enviar comunicaciones certificadas a sus clientes, dejando constancia de los pasos que dan en representación de sus intereses.
Perfeccionamiento de Contratos: Las empresas pueden cerrar contratos enviando una oferta y recibiendo la aceptación del destinatario, con evidencias electrónicas que certifican el consentimiento explícito.
Sector Financiero y de Seguros:
Noticeman es ideal para enviar notificaciones certificadas sobre movimientos bancarios, renovaciones de pólizas o informes periciales. Las instituciones financieras y aseguradoras, altamente reguladas, se benefician de la trazabilidad y la capacidad de prueba ante posibles disputas.
Telecomunicaciones y Servicios Públicos:
Las empresas de telecomunicaciones y proveedores de servicios esenciales (electricidad, agua, gas) pueden notificar a sus clientes cambios en el servicio, facturas electrónicas o cancelaciones, cumpliendo con las estrictas regulaciones del sector.
Gestión Empresarial (B2B, B2C y B2E):
Relaciones con Proveedores y Clientes: Noticeman facilita la comunicación certificada en acuerdos comerciales, recordatorios de pagos o gestión de contratos con proveedores y clientes.
Gestión de Recursos Humanos: Las empresas pueden enviar nóminas, circulares internas o comunicaciones laborales (como cambios de ubicación o despidos) con garantías de recepción y sin disputas legales.
Sector Educativo y Administraciones Públicas:
Universidades y organismos públicos utilizan Noticeman para notificar plazos, listas de admisión o resultados de procesos de selección, garantizando transparencia y cumplimiento normativo.
Particulares:
Particulares pueden notificar circunstancias relativas al cumplimiento de convenios reguladores, circunstancias que afectan a los contratos de arrendamientos, y otras situaciones de las que deseen dejar constancia. También para Reclamaciones y quejas y para convocatorias y citaciones
Autores: pueden dejar constancia de la existencia de un documento (por ejemplo, para alegar la autoría o precedencia) en un momento dado.
Comparación entre Noticeman y Burofax
Tanto Noticeman como el burofax son herramientas utilizadas para enviar comunicaciones certificadas con validez legal, pero cada una tiene características que la hacen más adecuada según el contexto. A continuación, analizamos las diferencias clave, los casos en los que cada sistema es preferible y una tabla comparativa de costos.
Diferencias Clave
Formato y Entrega: Noticeman es un sistema completamente digital que opera a través de correo electrónico certificado, permitiendo envíos instantáneos y accesibles desde cualquier dispositivo con conexión a internet. El burofax, por su parte, es un servicio postal físico que combina correo postal con acuse de recibo, lo que implica tiempos de entrega más largos y dependencia de servicios postales.
Trazabilidad: Noticeman ofrece una trazabilidad completa, registrando eventos como el envío, la recepción, la apertura y la descarga del mensaje, respaldados por sellos de tiempo cualificados y tecnología blockchain. El burofax proporciona un acuse de recibo físico, pero no registra eventos intermedios ni garantiza la integridad del contenido con el mismo nivel de detalle.
Costos y Escalabilidad: Noticeman es significativamente más económico, especialmente para envíos masivos, y permite integraciones automáticas para empresas. El burofax tiene costos más altos debido a la logística física y no es práctico para grandes volúmenes.
Sostenibilidad: Noticeman es una solución sin papel, alineada con prácticas sostenibles, mientras que el burofax genera residuos físicos (papel, sobres, transporte).
Alcance Internacional: Noticeman permite enviar notificaciones a cualquier parte del mundo de forma instantánea, siempre que el destinatario tenga acceso a correo electrónico. El burofax, al depender de servicios postales, puede ser más lento y costoso para envíos internacionales.
Cuándo Usar Noticeman
Noticeman es la opción preferida en los siguientes casos:
Digitalización y Automatización: Empresas que buscan integrar notificaciones certificadas en sus sistemas (CRM, ERP) o enviar grandes volúmenes de comunicaciones.
Urgencia: Cuando se necesita una entrega inmediata, ya que Noticeman envía notificaciones en segundos.
Destinatarios Digitales: Si el destinatario está acostumbrado a comunicaciones electrónicas o prefiere recibir notificaciones por correo electrónico.
Sostenibilidad: Organizaciones que priorizan la reducción de su huella de carbono.
Costos Reducidos: Para empresas o profesionales que necesitan una solución económica sin sacrificar validez legal.
Cuándo Usar Burofax
El burofax puede ser más adecuado en los siguientes casos:
Requisitos Legales Específicos: En algunos procedimientos legales o administrativos en España, ciertas normativas pueden requerir explícitamente el uso de burofax físico como medio de notificación, aunque esto es cada vez menos común gracias a la aceptación de notificaciones electrónicas bajo eIDAS.
Destinatarios sin Acceso Digital: En casos excepcionales donde el destinatario no utiliza correo electrónico o no tiene acceso a herramientas digitales, el burofax garantiza la entrega física.
Preferencia por Documentos Físicos: En situaciones donde el destinatario o el emisor prefieren un documento físico como prueba tangible, aunque esto es menos relevante dado el reconocimiento legal de las evidencias electrónicas.
Tabla Comparativa de Costos
Aspecto
Noticeman
Burofax
Costo por Notificación
Desde 5 € por notificación (1 € comprando 100). Fichero de hasta 5Mb
Desde 9,9 € por notificación (1 página) + 0,9 € por cada página adicional
Costos Adicionales
Sin costos adicionales. Custodia 60 meses. (integración API gratuita en planes avanzados)
Con custodia de 60 meses, Prueba de Entrega Electrónica (PEE) y copia certificada 18,52 € Costes adicionales en envíos internacionales
Envíos Masivos
Descuentos por volumen; integración automática para grandes cantidades
Costos proporcionales al número de envíos, sin descuentos significativos
Tiempo de Entrega
Instantáneo (segundos)
1-3 días laborables (nacional); más para internacional
Sostenibilidad
Sin papel, 100% digital
Consumo de papel y transporte físico
Nota: Los costes son sin IVA
Conclusión
Noticeman de EADTrust representa un avance significativo en la gestión de notificaciones electrónicas, combinando seguridad, eficiencia y sostenibilidad con un respaldo legal sólido bajo el Reglamento eIDAS y la legislación nacional. Su comparación con el burofax muestra que, en la mayoría de los casos, Noticeman es la opción más rápida, económica y adaptable, especialmente para empresas que buscan digitalizar sus procesos. Sin embargo, el burofax sigue siendo relevante en casos específicos donde se requiera una entrega en una dirección postal.
Sea cual sea tu necesidad, Noticeman ofrece una solución moderna y confiable para llevar tus comunicaciones al siguiente nivel.
¿Listo para optimizar tus comunicaciones certificadas? Regístrate hoy en Noticeman y descubre cómo puedes ahorrar tiempo, reducir costos y garantizar la validez legal de tus notificaciones. ¡Mira los precios! Y lee las preguntas frecuentes y sus respuestas.
Los despachos y entidades que se citan son Astara, BDO Abogados (Proyecto LOI), ClarkeModet, Gómez-Acebo & Pombo (CED-Centro de Excelencia de Datos), Ilunion (Legal Factory), KPMG Abogados, Repsol (Protea), Telefónica, Uría y Menéndez (UM Innovation Lab), y, destacadamente:
Garrigues
GoCertius es una solución legaltech diseñada para certificar cualquier documento electrónico como evidencia legalmente válida en procedimientos legales.
Y demás ya puede certificar contenidos de conversaciones o acuerdos alcanzados por chat «Telegram»
g-digital, es la división de negocios digitales de Garrigues (la mayor Firma de abogados de la Unión Europea) dedicada a fomentar la innovación y el desarrollo tecnológicos para ayudar a los clientes de la Firma en su transformación digital. Asume la misión de desarrollar soluciones tecnológicas que integren el conocimiento del derecho de los negocios del despacho legal en los procesos de sus clientes, no solo mejorando la eficiencia y la seguridad jurídica, sino también habilitando nuevas oportunidades de negocio en un entorno cada vez más digital.
Los profesionales de Garrigues Digital, que son los expertos del despacho en TechLaw y economía digital, trabajan estrechamente con los tecnólogos de g-digital en el diseño de sus soluciones, asegurando que tecnología y legalidad se integran en cada propuesta e identificando las necesidades y oportunidades del mercado. Esta colaboración es el factor clave y distintivo que asegura que sus productos y servicio sean innovadores y de confianza.
Las soluciones de g-digital están concebidas como herramientas esenciales para garantizar la seguridad jurídica, la eficiencia y el cumplimiento normativo en los procesos desplegados por o clientes del a Firma.
g-digital, trabaja en estrecha colaboración con EADTrust, prestador cualificado de servicios de confianza digital, participado por Garrigues.
Esta colaboración representa una alianza estratégica que redefine la forma en que las empresas gestionan sus transacciones digitales. Esta sinergia combina el liderazgo legal de Garrigues con la experiencia técnica de EADTrust para ofrecer soluciones integrales que garantizan seguridad, eficiencia y cumplimiento normativo.
¿Qué ofrecen juntos g-digital y EADTrust?
La propuesta comercial conjunta se basa en tres pilares fundamentales:
Servicios de confianza digital regulados
EADTrust aporta su experiencia en servicios cualificados, como la expedición de certificados cualificados de personas físicas para la realización de firmas electrónicas cualificadas, la expedición de certificados cualificados de personas jurídicas para la realización de sellos electrónicos cualificados, la emisión de sellos de tiempo cualificados, la provisión de servicios de custodia digital y notificaciones certificadas, esenciales para garantizar la autenticidad y seguridad de las transacciones digitales.
g-digital integra estos servicios en procesos legales, optimizando la gestión de contratos y asegurando que las empresas cumplan con normativas como eIDAS2.
Innovación tecnológica aplicada al ámbito legal
Ambas entidades han desarrollado soluciones como GoCertius, que permite certificar fotografías y videos captados con el móvil asociándolos al momento en que se tomaron, y que se ha ampliado para dejar constancia de lo tratado en chats «securizados» en plataformas como Telegram con alta eficacia probatoria, y que permitiría un sistema de contratación con muy baja fricción en la experiencia de usuario.
g-digitaltrabaja en proyectos basados en blockchain, como plataformas de activos financieros tokenizados bajo el régimen piloto de la UE (Reglamento UE 2022/858) y la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y su constitución como ERIR (Entidad Responsable de la Inscripción y del Registro. También impulsa soluciones de «EAD Enterprise Suite» como «eArchiving» y «Signature Manager» una herramienta colaborativa que permite la firma electrónica de varios intervinientes en un acuerdo e incluso invitar asesores legales al proceso de firma.
Cumplimiento normativo y adaptación al mercado europeo
La colaboración está alineada con regulaciones clave como eIDAS2, NIS2, DORA y MiCA, asegurando que las empresas puedan operar dentro del marco legal europeo mientras aprovechan herramientas avanzadas para la gestión digital.
Beneficios para las empresas
La alianza entre g-digital y EADTrust ofrece ventajas tangibles para empresas de todos los sectores:
Seguridad jurídica: Las soluciones conjuntas garantizan que las transacciones digitales cumplan con los estándares legales más exigentes, reduciendo riesgos regulatorios.
Eficiencia operativa: La integración de servicios digitales permite automatizar procesos clave, como la firma electrónica o la custodia documental, optimizando tiempos y costes. El uso de sello de tiempo cualificado en pasos clave de procesos de negocio digitalizados los transforma en pruebas con presunción «Iuris Tantum»
Innovación adaptada: Con herramientas como blockchain y carteras digitales europeas (EUDI Wallets), las empresas pueden liderar la transformación digital sin comprometer la seguridad ni el cumplimiento normativo.
Casos destacados
Entre los proyectos desarrollados conjuntamente se encuentran:
GoCertius: Una solución innovadora para certificar fotos, videos y documentos captados por la cámara controlada por la App y comunicaciones digitales por Telegram , ideal para sectores donde la evidencia legal es crítica.
EAD Factory: Servicios diseñados para transformar procesos empresariales tradicionales en entornos completamente digitales por diseño, beneficiando especialmente a industrias como banca y seguros. Puede implantarse en sus propios CPDs o en plataformas en la nube TIC
EAD Enterprise Suite: eArchiving: Solución de custodia digital de archivos, equivalente en cierto sentido al depósito notarial, con funcionalidades de escrow.
EAD Enterprise Suite: Signature Manager: Solución de firma electrónica de uso muy sencillo que reduce la fricción para los firmantes y sus asesores, y que resuelve los retos de la firma en contextos multinacionales donde aplican diferentes leyes y jurisdicciones.
Conclusión
La colaboración entre g-digital y EADTrust no solo fortalece la confianza digital en Europa, sino que también posiciona a ambas entidades como líderes en un mercado donde la seguridad jurídica y tecnológica son esenciales. Su propuesta conjunta es una invitación a las empresas a abrazar el futuro digital con herramientas que garantizan autenticidad, integridad y cumplimiento normativo. En un entorno donde la innovación es clave, esta alianza representa el puente perfecto entre tecnología avanzada y seguridad legal.
GoCertius es la base conceptual (con su forma particular de certificar evidencias digitales) sobre la que EADTrust y Garrigues (a través de su división g-digital) han construido los servicios de EAD Trust Factory. Una panoplia de servicios que pasan a formar parte de la infraestructura de nuestros clientes, como si ellos mismos fueran Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza Digital.
Son clientes de diferentes tamaños y sectores que así pueden desarrollar entornos de gestión de evidencias electrónicas sacando ventaja de los servicios regulados, tales como los que se describen en el Reglamento europeo eIDAS y su ampliación eiDAS2.
Las soluciones de EAD Trust Factory, al integrar servicios de confianza digital y optimizar procesos legales, pueden beneficiar a diversas industrias que requieren gestión segura y eficiente de documentos y transacciones digitales. De esta forma se pueden optimizar los procesos empresariales de gestión rediseñándolos para que sean completamente digitales y confiables por diseño, sabiendo que se podrá contar con evidencias digitales prescindiendo del papel. Y que estas evidencias podrán acreditar los servicios prestados y su seguridad, con certeza del momento en que se prestaron en cualquier contexto de resolución de controversias.
A continuación, se presentan algunos de los sectores que se benefician de estas soluciones:
Sector Financiero y Seguros:
Beneficios: La gestión segura de documentos financieros y la autenticidad de las transacciones son cruciales en este sector. EAD Trust Factory añade servicios cualificados a la infraestructura de cada entidad para ayudar a cumplir con las regulaciones financieras y de protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), Digital Operational Resilience Act (DORA), Directiva 2022/2555 (NIS2) y el Reglamento 910/2014 eIDAS con los cambios introducidos por el Reglamento 1183/2024.
Industria Legal y Jurídica:
Beneficios: La generación de evidencias digitales y la gestión de contratos electrónicos son fundamentales para este sector. EAD Trust Factory facilita la creación de documentos legales electrónicos seguros y auténticos, mejorando la eficiencia en los procesos legales. Por su influencia en otras actividades el punto de vista legal es crucial para entender el ·»Compliance» la presunción Iuris Tantum de los servicios cualificados de confianza
Sector de la Salud:
Beneficios: La gestión de registros médicos electrónicos o los Consentimientos Informados requiere altos niveles de seguridad y confianza. EAD Trust Factory puede ayudar a proteger la privacidad de los pacientes y asegurar la integridad de los datos médicos. También ayuda digitalizar historias clínicas, respetando la normativa definida para ellos,
Industria de la Energía y Recursos Naturales:
Beneficios: La optimización de procesos y la gestión eficiente de documentos son clave en este sector, donde la seguridad y el cumplimiento normativo son fundamentales. EAD Trust Factory puede ayudar a mejorar la eficiencia operativa y reducir costes. También la contratación se beneficia de un marco regulatorio más garantista.
Sector de Transporte y Logística:
Beneficios: La gestión de documentos de transporte y la trazabilidad de mercancías requieren sistemas confiables. EAD Trust Factory proporciona soluciones para asegurar la autenticidad y seguridad en la gestión de documentos relacionados con el transporte y la logística. En particular, albaranes gestionados de forma digital que puedan surtir efecto también como documentos híbridos con versión en papel de ser necesaria.
En resumen, cualquier industria que requiera gestión segura de documentos y transacciones digitales puede beneficiarse de las soluciones de EAD Truat Factory. La plataforma es especialmente útil para sectores con altos requisitos de seguridad y cumplimiento normativo.
EAD Trust Factory está formado por diferentes servicios cualificados de confianza, entre los que destacan los sellos de tiempo`, las notificaciones fehacientes y las comprobaciones de validez de firmas y certificados electrónicos. También el Onboarding digital, incluyendo servicios de Videoidentificación.
Los servicios orquestados por EAD Trust Factory incluyen servicios cualificados de confianza definidos por el reglamento #eIDAS y desarrollos auxiliares que permiten dotar a cualquier proceso que incluya gestión digital de un respaldo regulatorio en forma de evidencias digitales con valor «Iuris Tantum» que aportar tanto en entornos MASC (Medios adecuados de solución de controversias) como contextos de litigación.
Llame al (+34) 917160555 o envíe un email a info(at)eadtrust.eu para pedir información y compruebe que adoptar recursos técnicos de PSC en su propia infraestructura es más sencillo y económico de lo que parece
En relación con los Servicios de Confianza, en España rige la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, junto con el Reglamento 910/2014 (actualizado con el Reglamento 2024/1183).
En su preámbulo se menciona que
Todos los prestadores de servicios de confianza, cualificados y no cualificados, están sometidos a la obligación de adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para gestionar los riesgos para la seguridad de los servicios de confianza que prestan, así como de notificar al órgano de supervisión cualquier violación de la seguridad o pérdida de la integridad que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado.
Los prestadores de servicios no cualificados pueden prestar servicios sin verificación previa de cumplimiento de requisitos, sin perjuicio de su sujeción a las potestades de seguimiento y control posterior de la Administración. No obstante, deberán comunicar al órgano supervisor la prestación del servicio en el plazo de tres meses desde que inicien su actividad, a los meros efectos de conocer su existencia y posibilitar su supervisión
Y en su articulado:
Artículo 12. Inicio de la prestación de servicios electrónicos de confianza no cualificados.
Los prestadores de servicios de confianza no cualificados no necesitan verificación administrativa previa de cumplimiento de requisitos para iniciar su actividad, pero deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses desde que la inicien, que publicará en su página web el listado de prestadores de servicios de confianza no cualificados en una lista diferente a la de los prestadores de servicios de confianza cualificados, con la descripción detallada y clara de las características propias y diferenciales de los prestadores cualificados y de los prestadores no cualificados.
En el mismo plazo deberán comunicar la modificación de los datos inicialmente transmitidos y el cese de su actividad.
Identificación de Prestadores
En la actualidad el Ministerio ya publica la información básica de los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza No Cualificados como su Nombre/Razón Social, su CIF, el Nombre Comercial y el Dominio, si bien todavía no incorpora la descripción detallada y clara de las características propias y diferenciales.
De la citada página se extrae la siguiente lista de prestadores, respecto a lo que hay que considerar que algunos de ellos son también Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza y no queda claro qué servicios no cualificados de los que prestan hace recomendable su inclusión en este listado.
360nrs
3G Mobile Group (Foldersign)
Addalia
Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica – ACCV
ANF AC
Aplicaciones Inmovilla SLU
Aralink Wallet Id
Aviva Voice
Banco de España
Bianca Schulte Gutiérrez
Bigle Legal
Bounsel
BTP Onetec
Camerfirma
Cedro
CEREC Fábrica Nacional De Moneda Y Timbre – Real Casa De La Moneda E.P.E – M.P. (FNMT-RCM)
Certificacion De Envios ICPM
Certifirm
CGI Information Systems and Management Consultants España S.A
Codicert
Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla
Confirmsign, S.L.
Consorci AOC (Catcert)
Constata EU
Customer Comms
Digitaldocu Digitel TS
Dirección General de Política Digital – Consejería de Hacienda y Adm. Pública – Junta de Andalucía
Docalia
Docuten
Doyfe
EADTrust
ECS TSA
Edatalia
Edicom
Edigitaltrust
Eevidence
Efirma Go
Egarante
Elix Regtech
Factorymail
Factum Id
Fidestamp
Fikrea
Fingerink
Finveris
Firma Documentos
Firma365
Firmafy
Firmaprofesional, S.A.
Full Certificate – Wevote – Full Signature
Gohu TPA
Grupo Backup
Ianet Conecta S.L.
Icommunity
Idealista
IESA
Ilovepdf
Isigma
Izenpe, S.A.
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Me ha parecido interesante publicar información más detallada de las entidades que así lo deseen.
Por ejemplo algunos servicios no cualificados de EADTrust:
Sistema de notificaciones Noticeman, usado también como sistema de prueba de Oferta y Aceptación (Contratación electrónica)
Si desea que incluya información adicional de alguno de los prestadores de servicios de confianza no cualificados, contacte conmigo a través de este mail. También si detecta algún error en la denominación.
Ponga al principio del asunto [PSCNC] para facilitar la búsqueda.
SI puede incluir en alguna parte del correo electrónico el texto exacto a incluir es preferible (incluyendo los enlaces), porque así puedo copiar y pegar el texto sin más. También puede incluir un logo si lo desea.