Identidad digital, Cartera IDUE, Firma electrónica, Archivo digital, blockchain, Medios de pago, eBanca, administración de justicia. administración pública, Seguridad Jurídica Preventiva Digital
La normativa del Registro Europeo de Productos de Etiquetado Energético (EPREL), se orienta, en su diseño, al registro de personas jurídicas como responsables de los productos, asignando al Identificador de Organización Europeo (NTR) el rol de identificación oficial de la organización, tal como se recoge en el «User Manual for Suppliers» publicada por la Comisión Europea en el sitio oficial de EPREL (última versión: 27‑06‑2025). A partir del 22 de abril de 2025, solo se admitirán sellos electrónicos que incluyan el NTR como identificador de organización, en aplicación de lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994.
Aunque es posible que el responsable de un producto eléctrico afectado por la normativa de eficiencia energética sea una persona física (o natural), como por ejemplo, un trabajador autónomo, o sea una entidad sin figura jurídica clásica (y, por tanto, sin inscripción en el Registro Mercantil), como algunos tipos de cooperativas y asociaciones, siempre que se cumplan los requisitos de verificación y de identificación establecidos, debe poder registrar productos eléctricos en EPREL.
La norma oficial de EPREL no es clara en cuanto a la forma de inscribir trabajadores autónomos, Cooperativas y Asociaciones en EPREL y en cuanto a la forma de obtener certificados cualificados para ese fin.
Sin embargo, EADTrust ha cooperado con el Registro EPREL para resolver esta problemática específica.
Aunque no existe un “manual específico” público para autónomos, asociaciones o cooperativas, sino un marco general que admite distintos tipos de organizaciones y de identificadores, EADTrust, la entidad de confianza que emite el certificado, sigue las pautas definidas por el organismo EPREL y actúa con criterio técnico y jurídico, sin añadir interpretaciones que puedan generar incertidumbre regulatoria.
Si es su caso, contacte con EADtrust en el 91 7160555 o 902 365 612
La identidad es la base de la personalidad jurídica con la que ejercer derechos y obligaciones, y su gestión nace con la inscripción del neonato en el registro civil.
Y el registro civil se fundamenta en sus orígenes en los registros parroquiales que, en el mundo hispano, que abarcaría España, América Latina y Filipinas universalizó esta infraestructura hasta extenderla en todo el orbe.
Y los registros parroquiales nacieron con el Concilio de Trento (1545-1563) que definió los Quinque Libri. Estos libros se convirtieron en la única fuente oficial de identidad personal durante siglos, especialmente en zonas donde el Estado no tenía presencia directa.
Este artículo repasa algunos hitos históricos hasta llegar al DNI electrónico y la Identidad Digital que en la actualidad podemos considerar una forma de cumplir uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el 16.9 y los artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño.
El Concilio de Trento y los Quinque Libri: La formalización de los registros parroquiales
El Concilio de Trento, convocado entre 1545 y 1563 bajo los papados de Pablo III, Julio III y Pío IV, para responder a la Reforma Protestante, estandarizó las prácticas eclesiásticas, incluyendo los Quinque Libri o «cinco libros». Estos registros, formalizados en 1563, documentaban inicialmente bautismos, confirmaciones, matrimonios, defunciones y el status animarum (censo parroquial). Y acabaron siendo:
Libro de bautismos
Libro de matrimonios
Libro de defunciones
Libro de cumplimiento pascual
Libro de cuentas parroquiales
El libro de bautismos era clave para registrar la identidad, incluyendo el nombre del bautizado, sus padres, padrinos, y la fecha y lugar del bautismo. Este sistema vinculaba a los individuos con la comunidad religiosa y proporcionaba una base para la gestión administrativa, como herencias y tributación, en el mundo hispano.
En los territorios coloniales, como el Virreinato del Perú, los registros parroquiales fueron introducidos por misioneros y sacerdotes desde el siglo XVI.
Fueron esenciales para:
Conocer la población indígena
Registrar nacimientos, matrimonios y defunciones
Establecer filiaciones y linajes
En muchos casos, estos registros fueron más completos y sistemáticos que los primeros registros civiles del siglo XIX.
Todavía hoy, los registros parroquiales son una fuente invaluable para la genealogía, la historia social y la reconstrucción de identidades perdidas.
En contextos donde el registro civil es incompleto, como en comunidades indígenas o rurales, estos documentos siguen siendo utilizados como prueba legal en procesos de regularización de identidad.
El mandato del Concilio fue recogido en el Catecismo del Concilio de Trento y se convirtió en norma en los territorios católicos. En España, por ejemplo, se oficializó mediante la Real Cédula de 1564, que ordenó a todas las parroquias llevar libros sacramentales.
La Real Cédula de 1564: Implementación en el mundo hispano
La Real Cédula de 1564, emitida por Felipe II, extendió las disposiciones del Concilio de Trento a España, América Latina y Filipinas, ordenando el mantenimiento de los Quinque Libri. En las colonias, donde las estructuras estatales eran incipientes, las parroquias se convirtieron en centros administrativos. Los registros permitían clasificar a las poblaciones según casta o estatus, facilitando la recaudación de tributos y la administración colonial. En Filipinas, los misioneros asignaron nombres y apellidos cristianos, integrando a las comunidades locales en el sistema colonial.
Evolución en la gestión de los apellidos.
En sus orígenes los apellidos en el mundo hispano eran flexibles, no eran fijos ni hereditarios. Eran más bien descripciones circunstanciales:
Toponímicos: “Juan del Río” (lugar de origen)
Patronímicos: “Pedro Fernández” (hijo de Fernando)
Ocupacionales: “Martín Herrero”
Físicos o personales: “Luis el Rojo”
Fue a partir de la Edad Media, especialmente entre los siglos XI y XIV, cuando los apellidos comenzaron a heredarse de forma estable, primero entre nobles y luego entre clases populares.
Los Quinque Libri impulsaron una mayor claridad en la identificación, y en los siglos XVI y XVII, el uso de dos apellidos (paterno y materno) comenzó a consolidarse en España. En América Latina, se impusieron apellidos hispanos a poblaciones indígenas y a personas de procedencia africana, mientras que en Filipinas, el Catálogo alfabético de apellidos de 1849 estandarizó los apellidos para la administración colonial. Este proceso culminó en el siglo XIX con la fijación de los apellidos como identificadores únicos.
El registro civil en España: Del intento de 1841 al establecimiento de 1870
La secularización del siglo XIX llevó a la creación del registro civil, independiente de la Iglesia, para documentar los eventos vitales.
El intento de registro civil provisional de 1841
En 1841, durante el gobierno progresista de Baldomero Espartero, impulsado por el ministro Manuel Cortina, un decreto intentó establecer un registro civil provisional en España, en poblaciones medianas y grandes. Este esfuerzo buscaba modernizar la administración y reducir la influencia eclesiástica, ordenando a los ayuntamientos registrar nacimientos, matrimonios y defunciones. Sin embargo, la falta de infraestructura, la resistencia de la Iglesia y la inestabilidad política limitaron su éxito.
En muchas zonas, los registros parroquiales siguieron siendo la norma, y el sistema de 1841 no logró consolidarse.
El registro civil de 1870: Características y principios
La Ley Provisional del Registro Civil de 17 de junio de 1870, promulgada durante el Sexenio Democrático, presentada por Eugenio Montero Ríos, ministro de Gracia y Justicia, estableció un sistema permanente, universal y obligatorio. Sus características incluyeron:
Secularización: Los registros pasaron a manos de juzgados y ayuntamientos, independientes de la Iglesia. Aunque los libros parroquiales siguieron existiendo, dejaron de tener valor legal como prueba principal.
Universalidad/Obligatoriedad: Todos los nacimientos, matrimonios y defunciones debían registrarse, sin distinción de religión.
Estandarización: Se usaron formatos uniformes, incluyendo nombre, apellidos, fecha, lugar y datos de los padres o cónyuges, consolidando el uso de dos apellidos. Se organizaron tres libros principales: nacimientos, matrimonios y defunciones.
Publicidad legal/Accesibilidad: Los registros eran públicos para fines legales. Los actos inscritos tenían efectos jurídicos frente a terceros. La inscripción era gratuita.
Organización territorial: Se crearon registros municipales y un Registro Civil Central en Madrid.
A pesar de retos iniciales, como la resistencia eclesiástica, el registro civil de 1870 marcó un hito en la gestión de la identidad.
La evolución hacia el DNI y la identidad digital
El registro civil de 1870 sentó las bases para el Documento Nacional de Identidad (DNI), introducido en España en 1944, que integró datos como el nombre completo (con ambos apellidos) y un número único. Este modelo influyó en las cédulas de identidad de América Latina y el Philippine Identification System (PhilSys). En la era digital, el DNI electrónico (DNIe) de 2006 incorporó certificados digitales, mientras que sistemas como PhilSys en Filipinas utilizan biometría, reflejando la transición hacia la identidad digital.
En España se han producido varias versiones de DNI, incluyendo 3 versiones electrónicas y una App:
La ventaja hispana en la gestión de identidad frente al ODS 16.9 y los artículos 7 y 8 de la la Convención de los Derechos del Niño
La herencia hispana en los sistemas de registro, desde los Quinque Libri hasta el registro civil, posiciona a España, América Latina y Filipinas en una situación de ventaja para cumplir con el ODS 16.9 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que busca «proporcionar una identidad legal para todos, incluido el registro de nacimientos, para 2030». Asimismo, esta tradición apoya el cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño (1989), que garantizan el derecho de los niños a un nombre, una nacionalidad y a preservar su identidad.
La influencia hispana como ventaja estratégica
La tradición de los registros parroquiales, iniciada con el Concilio de Trento y la Real Cédula de 1564, estableció una cultura de documentación sistemática en el mundo hispano mucho antes que en otras regiones. Los Quinque Libri proporcionaron un modelo temprano de registro universal, que evolucionó hacia el registro civil en el siglo XIX. En España, el intento de 1841 y la consolidación de 1870 reflejaron un compromiso con la identificación universal, mientras que en América Latina y Filipinas, la influencia colonial aseguró que los sistemas de registro se implementaran incluso en contextos multiculturales.
Esta tradición ha dado lugar a sistemas robustos de registro civil en la mayoría de los países hispanohablantes. Por ejemplo, España cuenta con un Registro Civil Central bien organizado, mientras que países como México, Argentina y Chile tienen sistemas consolidados que cubren a la mayoría de su población. En Filipinas, el PhilSys representa un esfuerzo moderno para universalizar la identidad, apoyándose en la base histórica de los registros parroquiales. Esta infraestructura preexistente contrasta con regiones donde los sistemas de registro son más recientes o fragmentados, como partes de África subsahariana o Asia meridional, donde menos del 50% de los nacimientos están registrados en algunos países.
Un ODS para la identidad ODS 16.9
El ODS 16.9 busca garantizar que todas las personas tengan una identidad legal, especialmente a través del registro de nacimientos. En el mundo hispano, la alta cobertura de los registros civiles —en países como España (casi 100%), México (95%) o Argentina (98%)— posiciona a estas naciones para cumplir este objetivo con mayor facilidad. La estandarización de los apellidos y la obligatoriedad del registro desde el siglo XIX han facilitado la trazabilidad de las identidades, reduciendo el número de personas «invisibles» ante el Estado. En Filipinas, el PhilSys, lanzado en 2018, busca registrar a toda la población, incluyendo comunidades remotas, aprovechando la experiencia histórica de los registros coloniales.
Artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño
El artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño establece que todo niño tiene derecho a un nombre, a ser registrado al nacer y a adquirir una nacionalidad. El artículo 8 protege el derecho del niño a preservar su identidad, incluyendo su nombre, nacionalidad y relaciones familiares. La tradición hispana de registrar nacimientos desde los Quinque Libri y el registro civil de 1870 ha asegurado que la mayoría de los niños en España, América Latina y Filipinas sean registrados al nacer, cumpliendo con el artículo 7. Por ejemplo, en España, el registro de nacimientos es prácticamente universal, y en América Latina, países como Chile y Uruguay tienen tasas cercanas al 99%. En Filipinas, aunque las zonas rurales enfrentan retos, el PhilSys está abordando estas brechas.
El artículo 8 se beneficia de la práctica hispana de usar dos apellidos, que preserva tanto el linaje paterno como el materno, reforzando la identidad familiar. Esta tradición, consolidada en los registros civiles, ayuda a los niños a mantener un vínculo claro con su herencia, incluso en contextos de migración o adopción.
Desafíos y oportunidades
A pesar de esta ventaja histórica, persisten desafíos. En algunas regiones de América Latina, como áreas rurales remotas de Guatemala o Bolivia, y en comunidades indígenas, las tasas de registro de nacimientos son menores debido a barreras geográficas, lingüísticas o económicas. En Filipinas, las zonas remotas y los conflictos internos dificultan la cobertura total. Sin embargo, la infraestructura heredada de los sistemas hispanos, combinada con tecnologías como la biometría y los registros digitales, ofrece oportunidades para cerrar estas brechas. Por ejemplo, iniciativas como el PhilSys o los programas móviles de registro en América Latina están aprovechando esta base histórica para avanzar hacia el cumplimiento del ODS 16.9.
Ideas para el futuro
La influencia hispana en los sistemas de registro, desde los Quinque Libri ha creado un legado de documentación sistemática que posiciona a España, América Latina y Filipinas en una situación de ventaja para cumplir con el ODS 16.9 y los artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño. La estandarización de los apellidos, la secularización del registro civil y la transición hacia la identidad digital reflejan una evolución continua en la gestión de la identidad. En un mundo donde la identidad legal es crucial para acceder a derechos como la educación, la salud y la participación ciudadana, este legado histórico no solo es un testimonio de organización administrativa, sino también una herramienta poderosa para construir sociedades más inclusivas y equitativas.
Herramientas como ID4Dy MOSIP son valiosas en todo el mundo pero no deben olvidar la importancia de los registros parroquiales cuando existen, aunque generalicen el uso de la biometría. La experiencia hispana merece ser tenida en cuenta.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec, de Perú, en el marco del proyecto RENIEC-BID, de mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación de calidad a nivel nacional, presenta el Seminario Internacional “DNI electrónico para mejores servicios”, evento virtual dirigido a servidores públicos y público en general, que se desarrollará y transmitirá en las redes sociales del Reniec, del 15 al 17 de julio de 2024. Formulario de inscripción.
Reniec organiza desde hace varios años estos Seminarios Internacionales centrados en la Identidad y Gestión Digital de la Identidad en los que se presentan experiencias nacionales e internacionales relacionadas a procesos de identificación digital.
Mi intervención tendrá lugar el 16 de julio con el provocador título «Blockchain y su aplicación en la identidad digital».
Ciertamente Blockchain ha inspirado iniciativas como SSI (Self Sovereign Identity) que en Europa se tuvieron en cuenta al definir el modelo de identidad en el que se basa la «Cartera IDUE» y que ha adquirido carta de naturaleza tras la publicación del Reglamento 2024/1183 (conocido como EIDAS2). Sin embargo estas siglas se usan ahora más para referirse a «State Supported Identity«, identidad respaldada por el Estado, y el modelo de Cartera de Identidad Digital EUropea ya no hace referencia a Blockchain.
Puede entenderse el modelo de referencia y la arquitectura de esta Cartera de Identidad Digital con la traducción que hecho del documento ARF (Architecture and Reference Framework) al español:
Esta es la referida a la versión 1.2. Todavía tengo que finalizar las de las versiones 1.3 y 1.4, y seguramente se publicarán otras.
El resto de las ponencias previstas son:
Lunes 15 de julio
Inauguración del Seminario Internacional Reniec 2024 De 9:00 a.m. a 9:30 a.m A cargo de Carmen Velarde – Jefa Nacional del Reniec y representantes del BID
Primera ponencia: Plan de masificación del DNIe en el Perú De 9:30 a.m. a 9:50 a.m. A cargo de Carmen Velarde – Jefa Nacional del Reniec
Segunda ponencia: La identificación digital como eje del Gobierno Digital De 9:50 a.m. a 10:10 a.m. A cargo de César Vílchez – Secretario de la Secretaría de Transformación y Gobierno Digital de la PCM
Panel de expertos De 10:10 a.m. a 10:40 a.m.
Participan:
Luis Cruz – Jefe de la Unidad de Gobierno de Tecnologías de la Información del Reniec Héctor Saravia – Director de Certificación y Servicios Digitales del Reniec
Inauguración de la feria tecnológica Reniec De 10:40 a.m. a 11:00 a.m. A cargo de Carmen Velarde – Jefa Nacional del Reniec
Tercera ponencia: Lecciones aprendidas de masificación para la identificación digital (educación y concienciación) De 11:50 a.m. a 12:20 p.m. A cargo de Rolando Kattan – Comisionado Propietario Registro Nacional de las Personas
Panel de expertos De 12:20 p.m. a 12:40 p.m.
Participan:
Virginia Cachay – Gerenta General del Reniec Iván Castillejos – Subdirector de Procesamiento de Identificación del Reniec Javier Aching Acosta – Jefe de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones
Cuarta ponencia: Automatización de los procesos de identificación y Registro Civil De 12:40 p.m. a 1:10 p.m.
Panel de expertos De 1:10 p.m. a 1:30 p.m.
Participan:
Juan Huertas – Director de Registros de Identificación del Reniec Jaime Honores – Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información del Reniec
Martes 16 de julio
Primera ponencia: Blockchain y su aplicación en la identidad digital De 9:00 a.m. a 9:30 a.m. A cargo de Julián Inza – Experto en PKI, blockchain, administración electrónica, medios de pago y seguridad
Panel de expertos De 9:30 a.m. a 9:50 a.m.
Participan:
Luis Gallegos – Jefe de la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico del Reniec José Zárate Sousa – CEO Stamping.io Juan José Miranda – CEO Magia Digital
Segunda ponencia: Data factory De 9:50 a.m. a 10:20 a.m. A cargo de Javier Barreiro – CEO de Iugo, empresa especializada en diseño y desarrollo de sistemas
Panel de expertos De 10:20 a.m. a 10:40 a.m.
Participan:
Miguel Martínez – Jefe de la Unidad de Ingeniería de Software del Reniec Jaime Honores – Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información del Reniec
Tercera ponencia: Ciberseguridad e Inteligencia Artificial: Desafíos en la identidad digital De 11:20 a.m. a 11:50 a.m. A cargo de Santiago Paz – Especialista Senior en Ciberseguridad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Panel de expertos De 11:50 a.m. a 12:10 p.m.
Participan:
Nancy Vílchez – Oficial de Seguridad y Confianza Digital del Reniec Yamilet Serrano – Head of Data Science Department at UTEC Luis Lavado – Subgerente de Datos y Analítica Avanzada en el Banco de la Nación
Cuarta ponencia: Aplicación de la tecnología en el registro civil e identificación en zonas alejadas De 12:10 p.m. a 12:40 p.m. A cargo de Shrikant Karwa – Encargado de Latinoamérica del MOSIP
Panel de expertos De 12:40 p.m. a 1:00 p.m.
Participan:
Karim Pardo – Directora de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Reniec Luis Bezada – Director de Registros Civiles del Reniec
Miércoles 17 de julio
Primera ponencia: Mejorando los servicios con la experiencia del ciudadano De 9:00 a.m. a 9:30 a.m. A cargo de Carlos Sandoval – Design Innovation Consultant
Panel de expertos De 9:30 a.m. a 9:50 a.m.
Participan:
Rosemary Wood Muñoz – Subdirectora Servicios al Ciudadano del Reniec Mariana Llona Rosa – Subsecretaria de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM
Segunda ponencia: Servicios digitales potenciados con biometría De 9:50 a.m. a 10:20 a.m. A cargo de Javier Preciozzi – Consultor Internacional especializado en sistemas de identificación y biometría
Panel de expertos De 10:20 a.m. a 10:40 a.m.
Participan:
Johnny Tarmeño – Subdirector de Servicios de Gobierno Digital del Reniecware del Reniec César Rosales – Subdirector de Servicios de Certificación Digital del Reniec
Visita a stands de feria tecnológica De 11:00 a.m. a 11:20 a.m.
Tercera ponencia: Mejorando los servicios en las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad De 11:20 a.m. a 11:50 a.m.
Participan:
Nancy Vílchez – Oficial de Seguridad y Confianza Digital del Reniec Yamilet Serrano – Head of Data Science Department at UTEC Luis Lavado – Subgerente de Datos y Analítica Avanzada en el Banco de la Nación
Panel de expertos De 11:50 a.m. a 12:10 p.m.
Participan:
Rocío Vásquez – Subdirectora Fortalecimiento de la Identificación del Reniec Juan Carlos Castro – Director de Servicios Registrales del Reniec Jessica Niño de Guzmán – Viceministra de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)
Cuarta ponencia: Colaboración público-privada en la masificación de la identificación digital De 12:10 p.m. a 12:40 p.m.
Panel de espertos De 12:40 p.m. a 1:00 p.m.
Participa: Héctor Saravia – Director de Certificación y Servicios Digitales del Reniec
Conclusiones del seminario y cierre del evento De 1:00 p.m. a 1:40 p.m.
Participan:
Carmen Velarde – Jefa Nacional del Reniec Virginia Cachay – Gerenta General del Reniec Representantes del BID
La Comisión Europea hizo ayer, 8 de noviembre de 2023, un comunicado expresando su satisfacción sobre el acuerdo alcanzado el por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en el trílogo (diálogo a tres bandas) final sobre el Reglamento EIDAS2 por el que, entre otros aspectos se regulan las nuevas Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea. Ya el pasado 29 de junio se anunció un importante avance al concretar los aspectos más espinosos del texto legal EIDAS2. Como español, es para mí motivo de orgullo y satisfacción que el acuerdo se haya culminado bajo la Presidencia Española de turno de la Unión Europea.
Y gracias a la aclaración de Ángel Martín en el evento organizado el 19 de octubre de 2023 por el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, a través del Laboratorio de Confianza Digital, que tengo el honor de dirigir, sabemos este acuerdo cuenta entre los logros de la Presidencia Española, aunque todavía hay que dar varios pasos hasta que la norma se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea:
Votación en el comité ITRE del Parlamento Europeo el 28 de noviembre de 2023.
Votación en sesión plenaria del Parlamento Europeo entre el 15 y 18 de enero de 2024.
Adopción por el Consejo Europeo a finales de enero de 2024.
Traducción a los idiomas oficiales de los países miembros y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, probablemente en marzo 2024.
Foto de grupo de los participantes en el último Trílogo que acordó el texto final de EIDAS2
Esta es la traducción del comunicado:
La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo final alcanzado ayer por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en el diálogo a tres bandas final sobre el Reglamento por el que se regulan las carteras de identidad digital de la Unión Europea. Con ello concluye el trabajo de los colegisladores para aplicar los resultados del acuerdo político provisional alcanzado el 29 de junio de 2023 sobre un marco jurídico para una identidad digital de la UE, el primer marco de identidad digital fiable y seguro para todos los europeos.
Esto supone un paso importante hacia los objetivos de la Década Digital 2030 sobre la digitalización de los servicios públicos.
Todos los ciudadanos de la UE podrán tener en su teléfono móvil una Cartera de Identidad Digital de la UE para acceder a servicios en línea públicos y privados, nuevos y preexistentes, con total seguridad y con énfasis en la protección de los datos personales, cualquiera que sea el país en el que los servicios estén disponibles, a disposición de cualquier ciudadano en cualquier lugar de Europa.
Además de los servicios públicos, las plataformas en línea muy grandes designadas con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales (incluidos servicios como Amazon, Booking.com o Facebook) y los servicios privados que estén legalmente obligados a autenticar a sus usuarios deberán aceptar la Cartera de Identidad Digital de la UE para iniciar sesión en sus servicios en línea.
Además, las características y especificaciones comunes de las carteras harán atractiva su aceptación por parte de todos los proveedores de servicios privados, creando nuevas oportunidades de negocio. La cartera también facilitará que los proveedores de servicios puedan cumplir con otros requisitos normativos.
Además de custodiar de forma segura la identidad digital de su titular, la Cartera le permitirá nuevas funcionalidades como abrir cuentas bancarias, realizar pagos y conservar documentos digitales auténticos (testimonios cualificados y no cualificados) relacionados con esa identidad.
Por ejemplo, la Cartera albergará el carné de conducir, las recetas médicas, que se podrán leer por un farmacéutico en otro país con su propia aplicación de Cartera en el móvil, los certificados profesionales, como los que acreditan la profesión de abogado, procurador o ingeniero colegiado, la certificaciones de formación oficial o profesional o los billetes de avión o autobús. La Cartera ofrecerá una alternativa práctica y fácil de usar a la identificación digital que se definía en el Reglamento EIDAS de 2014 para que la pudieran desplegar los estados.
La Cartera facilitará los medios para que su usuario pueda decidir si cede o no sus datos a las entidades que se los solicitan (partes informadas), o incluso si retira el permiso de que una entidad tenga sus datos con posterioridad a haber aceptado que los cedía. La Cartera llevará la cuenta de todas las veces que el titular ha cedido datos y a qué entidades y los permisos que ha retirado.
La Cartera deberá superar un proceso de evaluación de conformidad por un organismo independiente con arreglo a normas de evaluación que granizarán el mayor nivel de exigencia en cuanto a su seguridad. Y partes sustanciales de su código fuente se publicarán de forma abierta para permitir su escrutinio por terceros y excluir cualquier posibilidad de uso indebido, seguimiento ilegal, rastreo o interceptación gubernamental o de otros tipo.
Los debates legislativos han reforzado la ambición del Reglamento en una serie de ámbitos importantes para los ciudadanos. La Cartera contendrá un cuadro de mando de todas las transacciones accesible a su titular, ofrecerá la posibilidad de denunciar posibles violaciones de la protección de datos y permitirá la interacción entre Carteras. Además, los ciudadanos podrán usar la Cartera junto con los sistemas nacionales de identificación electrónica existentes y podrán realizar desde la Cartera de firmas electrónicas que serán sin coste en determinadas circunstancias.
El acuerdo alcanzado por los colegisladores está pasar por una fase de aprobación formal del Parlamento Europeo y el Consejo. Una vez adoptado formalmente, el marco europeo de identidad digital entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Cada Estado miembro debe proporcionar a sus ciudadanos su Cartera de identidad digital de la UE a los 24 meses desde publicación de ciertas normas complementarias: (actos de ejecución) que concreten las especificaciones técnicas de la cartera de identidad digital de la UE (trabajo ya en curso y que ha dado lugar a los documentos de «Arquitectura y Marco de Referencia» (en inglés «Architecture and Reference Framework») y las especificaciones técnicas para la evaluación de conformidad.
Estos actos de ejecución, que deberían publicarse en el DOUE entre 6 y 12 meses después de la adopción del Reglamento EIDAS2, se basarán en las especificaciones desarrolladas en el marco de la caja de herramientas de identidad digital de la UE (Toolboox consensuado por el Grupo de Expertos EIDAS – E03032), estableciendo condiciones armonizadas para la implantación de las carteras en toda Europa.
El programa político de la Década Digital 2030 establece la ambición de Europa para liderar la transformación digital en 2030. De acuerdo con los objetivos de la Década Digital, para 2030 todos los servicios públicos clave deberán estar disponibles en línea, todos los ciudadanos deberán poder acceder a sus historiales médicos en línea y todos deberán tener acceso a su herramienta segura de gestión de la Identidad Digital de forma que mejore la privacidad.
La cartera de identidad digital de la UE parte del marco jurídico transfronterizo existente para la gestión de identidades digitales de confianza, a partir de las iniciativas de cada estado, según se recogía en el Reglamento eIDAS adoptado en 2014 y que ya incluía la previsión de requisitos para la emisión de certificados de sitios web (denominados QWAC).
La propuesta de la Comisión de un nuevo Reglamento que modifique y actualice el citado Reglamento eIDAS, sobre cuyo texto los colegisladores han alcanzado ayer un acuerdo definitivo, mejorará la eficacia y ampliará las ventajas de una identidad digital segura y cómoda orientada a su uso en dispositivos móviles antes las administraciones públicas y ante el sector privado.
Además, a lo largo de los últimos 2 años se han licitado, adjudicado e iniciado cuatro proyectos piloto a gran escala, en los que se están invirtiendo más de 90 millones de euros, de los cuales 46 millones están cofinanciados por la Comisión con cargo al Programa Europa Digital, y que han empezado a probar versiones preliminares de carteras de identidad digital de la UE en una serie de casos de uso cotidiano, como el carné de conducir móvil, la sanidad electrónica, los pagos digitales, la educación y las cualificaciones profesionales. Los proyectos piloto se iniciaron el 1 de abril de 2023 y contribuirán a mejorar las especificaciones técnicas de la cartera y el desarrollo del prototipo «oficial» disponible en código fuente.
«Me complace ver que estas negociaciones tan técnicas han llegado a buen puerto, convirtiendo nuestra propuesta en legislación. La cartera de identidad digital de la UE marcará el comienzo de una nueva era de la Década Digital, como forma cómoda y segura de gestionar los documentos digitales personales y de acceder diariamente a los servicios en línea públicos y privados. Los europeos tendrán control sobre sus datos personales y podrán compartirlos fácilmente, si lo desean, desde una aplicación en su teléfono.» Vicepresidenta Věra Jourová – 08/11/2023
«El acuerdo de hoy es un paso importante hacia el objetivo de la UE para 2030 de dar a todos los ciudadanos europeos la posibilidad de utilizar una identidad digital segura y que preserve su intimidad. La Cartera de Identidad Digital de la UE dará a los ciudadanos el control sobre sus datos y mejorará la seguridad cuando utilicen servicios en línea. Reforzará la soberanía tecnológica de Europa y nos ayudará a afrontar los retos actuales y futuros de la digitalización.» Thierry Breton, Comisario de Mercado Interior – 08/11/2023
En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).
Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:
Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.
Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.
Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.
Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.
El objetivo de este documento es proporcionar un conjunto de especificaciones necesarias para desarrollar una solución interoperable de Cartera Europea de Identidad Digital (IDUE) basada en normas y prácticas comunes.
La versión anterior (llamésmosle v0.9, aunque no consta ninguna) se publicó el 22 de febrero de 2022.
De aquel documento me permití realizar una traducción al español (un poco libre porque me tomé la licencia de aclarar conceptos que en el documento original no se entendían bien).
Uno de los aspectos que cuidé es la traducción de términos acuñados en inglés a otros que pudieran considerarse términos acuñados en español, huyendo de «falsos amigos» (palabras que se escriben de forma parecida en español pero que significan cosas diferentes). Por ejemplo «Relying Parties» por «Partes Informadas» considerando que son las que reciben los testimonios de las «Partes informantes». Me parece mejor traducción que «Partes que confían»
Este fue uno de los documentos que se entregaron a los participantes en los cursos de formación organizados por TCAB para especialistas en servicios de confianza (nivel 1), responsables de gestión de servicios de confianza (nivel 2) y auditores de servicios de confianza (nivel 3) y en el que tuve el honor de participar como profesor.
El 4 de septiembre de 1988 (hace casi 35 años) se llevó a cabo una ceremonia formal para la firma electrónica conjunta de un Comunicado sobre el Comercio Electrónico del Primer Ministro Irlandés (Taoiseach) Bertie Ahern y el Presidente de los Estados Unidos Bill Clinton, como uno de los actos de su visita a Dublín.
Por limitaciones de los desarrollos legislativos de ambos estados en lo referido al reconocimiento legal con valor de presunción de la Firma Electrónica en el momento de esta firma, no se pudo firmar un Tratado Internacional, lo que hubiera sido, si cabe, más impactante.
El acto fue importante, y la mera notoriedad del acto (como los contratos celebrados «ad solemnitatem«) hubiera supuesto plena eficacia probatoria. Sin embargo, el protocolo oficial dejó en entredicho los planeamientos que probablemente les hicieron sus asesores a ambos mandatarios, ya que al finalizar la firma, los dos dignatarios intercambiaron protocolariamente los instrumentos utilizados para firmar.
Si el documento se hubiera firmado en papel y el intercambio hubiera sido de plumas estilográficas, la foto final hubiera sido una de tantas. Pero puesto que las firmas fueron firmas electrónicas y los instrumentos tarjetas inteligentes (smartcards), la foto resultante en la que ambos dirigentes se intercambiaban las tarjetas suponía ciertas implicaciones.
Una de las más importantes es que NO es un buen ejemplo para el público porque la tarjeta chip contiene la clave privada que constituye la capacidad criptográfica de firmar del titular, y cederla a otra persona implica perder el control de la clave privada.
Quien controla la clave privada (para lo que hará falta una contraseña o un PIN) puede realizar una nueva firma electrónica, con plena atribución de lo firmado a quien aparece como firmante.
Probablemente ninguno de los dos mandatarios pudo suplantar al otro pese a tener su tarjeta chip, si suponemos que no conocióan las contraseñas utilizadas.
La foto es bonita, pero desde el punto de vista de un «purista» de la firma electrónica, transmite un concepto peligroso: «las tarjetas se pueden ceder a otras personas y no pasa nada«.
No es cierto. Hay que evitar que nadie más que nosotros tenga acceso a nuestra tarjeta chip (a nuestro DNI), entre otras cosas porque no es muy difícil obtener las claves de múltipes formas. Ya no debemos dejar el DNI de prenda cuando reservemos una taquilla, o una cancha de tenis, o nos quedemos sin dinero al echar gasolina.
Técnicamente, el acto político no tuvo apenas impacto criptográfico. Al finalizar, probablemente se revocaron ambos certificados y posiblemente no había más oportunidades de usar las tarjetas chip ya que en 1998 el número de lectores de tarjeta chip (chipeteras) era mínimo.
Pero la tentación política de llevar a cabo firmas electrónicas en determinados actos públicos para impulsar la adopción de la firma electrónica, que es loable, deberá tener en cuenta que, casi más de 30 años depués de la firma de la foto, ya no se puede disculpar el «compromiso de las claves» al que equivale la cesión o intercambio de tarjetas chip.
El Consorcio «POTENTIAL«, ha sido seleccionado por la Comisión Europea a través de la Agencia HaDEA para que lleve a cabo su proyecto de Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea.
Forman parte del Consorcio POTENTIAL un total 148 participantes de 19 Estados miembros de la UE, así como de Ucrania, apoyados por sus gobiernos, para acometer uno de los Grandes Proyectos Piloto que permita comprobar el nuevo prototipo de Cartera Europea de Identidad Digital en seis casos de uso («servicios de administración electrónica», «apertura de cuentas», «registro de tarjetas SIM», «permiso de conducir móvil», «firma electrónica remota cualificada» y «receta electrónica»). El Consorcio POTENCIAL se compromete a desplegar estos proyectos piloto con ambición y determinación.
La ANTS (Agence nationale des titres sécurisés, de Francia), coordinadora del consorcio, ha anunciado la concesión , y ha mostrado su orgullo, junto con todos los miembros de POTENTIAL, de que la Comisión Europea les haya confiado la realización de estos casos de uso pioneros de la identidad digital europea, que serán objeto de pruebas transfronterizas.
La entidad está ahora comprometida con la DG CONNECT de la UE con vistas a la firma del acuerdo de subvención y para preparar el lanzamiento del proyecto, previsto a principios de mayo de 2023.
El Instituto de Robótica y Tecnologías de la Información y la Comunicación (IRTIC) de la Universitat de València (UV) acoge la jornada “Europa Conectada: Claves para la integración digital” el próximo jueves 22 de septiembre a las 9:30 horas.
La entrada al evento, situado en el salón de actos del primer piso del Parc Científic de la Universidad de Valencia por la entrada de la calle Catedrático José Beltrán, 2, en Paterna, es libre y gratuita.
Durante la sesión, se ofrecerán varias ponencias por parte de profesionales del sector centradas en la relación entre las administraciones públicas y los ciudadanos a través de servicios digitales, las claves de futuros proyectos de innovación en el ámbito europeo y el camino seguido por los casos de éxito en convocatorias Connecting Europe Facility (CEF) anteriores.
Con el fin de facilitar el diseño de certificados de asistencia y el coffee break, así como garantizar el aforo, la organización del evento agradece que las personas interesadas en la jornada a rellenen este formulario indicando sus datos de contacto: https://encuestas.uv.es/index.php/952652.
La agenda provisional de la jornada es la siguiente:
FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN
09:30 Bienvenida e introducción a la jornada.
09:40 Líneas de financiación europeas. José Vilar, IVACE
10:00 Líneas de financiación regionales y nacionales. Óscar David, Inndrómeda
EUROPA CONECTADA: RETOS ACTUALES Y FUTUROS
10:20 Administración pública digital y ciudadanía. Ernesto Faubel, Ayuntamiento de València
10:40 Identidad digital: Del eIDAS al eIDAS2. Julián Inza, Trust Conformity Assessment Body
11:00 La privacidad del individuo en la Europa digital. Ricard Martínez, Universitat de València
11:20 PAUSA (coffee break)
CASOS DE ÉXITO
11:50 Visión general de proyectos recientes: tendencia a la estandarización de servicios digitales. José Rocha, LMT Group
12:10 Experiencia de entidades en proyectos CEF Digital.
LODRoadTran18 – CEF Open Data. Fernanda Peset, Universitat Politècnica de València
eID4Spain2020 – CEF eIdentification. Teresa Bonet, Ayuntamiento de Torrent.
EUROLogin2020 – CEF eIdentification. Ignacio Sánchez, Universitat de València
12:50 Preguntas y respuestas
13:00 Clausura
La jornada aglutina las actividades de innovación tecnológica alineadas con las prioridades de la Comisión Europea, que en la actualidad está impulsando la denominada «EUDI Wallet» Cartera de identidad digital europea, que se generalizará una vez se apruebe el nuevo Reglamento europeo que modiica el vigente Regamento 910/2014 (EIDAS),
Se puede solicitar más información al IRTI a través de este enlace.
La Ley 6/2020 recoge en su Artículo 6 (sobre «Identidad y atributos de los titulares de certificados cualificados.»
La identidad del titular en los certificados cualificados se consignará de la siguiente forma:
En el supuesto de certificados de firma electrónica y de autenticación de sitio web expedidos a personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero o número de identificación fiscal, o a través de un pseudónimo que conste como tal de manera inequívoca. Los números anteriores podrán sustituirse por otro código o número identificativo únicamente en caso de que el titular carezca de todos ellos por causa lícita, siempre que le identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo.
En el supuesto de certificados de sello electrónico y de autenticación de sitio web expedidos a personas jurídicas, por su denominación o razón social y su número de identificación fiscal. En defecto de este, deberá indicarse otro código identificativo que le identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo, tal como se recoja en los registros oficiales.
Si los certificados admiten una relación de representación incluirán la identidad de la persona física o jurídica representada en las formas previstas en el apartado anterior, así como una indicación del documento, público si resulta exigible, que acredite de forma fehaciente las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona o entidad a la que represente y, en caso de ser obligatoria la inscripción, de los datos registrales.
Sin embargo, el Reglamento europeo EIDAS, establece en el Artículo 4 (sobre el «Principio del mercado interior»
No se impondrá restricción alguna a la prestación de servicios de confianza en el territorio de un Estado miembro por un prestador de servicios de confianza establecido en otro Estado miembro por razones que entren en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento.
Se permitirá la libre circulación en el mercado interior de los productos y servicios de confianza que se ajusten al presente Reglamento.
Por tanto, la normativa española estaría imponiendo una restricción a la prestación de servicios de confianza que excede a lo que prevé el Reglamento Europeo y restringiendo opciones a los prestadores de servicios de confianza españoles. Lo cual está expresamente prohibido por el Reglamento UE nº 910/2014, que, por cierto, es una norma de rango superior a la Ley 6/2020 española.
Prueba de que la intención del legislador europeo es la de definir diferentes mecanismos de numeración es que el Anexo I (sobre «REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS CUALIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA») indica:
Los certificados cualificados de firma electrónica contendrán:
a) una indicación, al menos en un formato adecuado para el procesamiento automático, de que el certificado ha sido expedido como certificado cualificado de firma electrónica;
b) un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de confianza que expide los certificados cualificados, incluyendo como mínimo el Estado miembro en el que dicho prestador está establecido, y
— para personas jurídicas: el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en los registros oficiales,
— para personas físicas, el nombre de la persona;
c) al menos el nombre del firmante o un seudónimo; si se usara un seudónimo, se indicará claramente;
d) datos de validación de la firma electrónica que correspondan a los datos de creación de la firma electrónica;
e) los datos relativos al inicio y final del período de validez del certificado;
f) el código de identidad del certificado, que debe ser único para el prestador cualificado de servicios de confianza;
g) la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador de servicios de confianza expedidor;
h) el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado a que se hace referencia en la letra g);
i) la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de validez del certificado cualificado;
j) cuando los datos de creación de firma electrónica relacionados con los datos de validación de firma electrónica se encuentren en un dispositivo cualificado de creación de firma electrónica, una indicación adecuada de esto, al menos en una forma apta para el procesamiento automático.
Es decir, es el Prestador el que define la forma de codificar el código de identidad del certificado.
En el mismo sentido se establece el principio recogido en el considerando 54:
La interoperabilidad y el reconocimiento transfronterizos de los certificados cualificados es un requisito previo para el reconocimiento transfronterizo de las firmas electrónicas cualificadas. Por consiguiente, los certificados cualificados no deben estar sometidos a ningún requisito obligatorio que exceda de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. No obstante, en el plano nacional debe permitirse la inclusión de atributos específicos, por ejemplo identificadores únicos, en los certificados cualificados, a condición de que tales atributos específicos no comprometan la interoperabilidad y el reconocimiento transfronterizos de los certificados y las firmas electrónicas cualificados.
Y, en el plano técnico, la interoperabilidad se resuelve haciendo uso del estándar europeo destinado para ello, la norma ETSI EN 319 412-1 Y en esta norma se ve (apartado «5.1.3 Natural person semantics identifier») que son varias las posibilidades de codificar números de identidad, que no se limitan a recoger el número de DNI:
The semantics of id-etsi-qcs-SemanticsId-Natural shall be as follows.
When the natural person semantics identifier is included, any present serialNumber attribute in the subject field shall contain information using the following structure in the presented order:
3 character natural person identity type reference;
2 character ISO 3166-1 [2] country code;
hyphen-minus «-» (0x2D (ASCII), U+002D (UTF-8)); and
identifier (according to country and identity type reference).
The three initial characters shall have one of the following defined values:
«PAS» for identification based on passport number.
«IDC» for identification based on national identity card number.
«PNO» for identification based on (national) personal number (national civic registration number).
«TAX» for identification based on a personal tax reference number issued by a national tax authority. Thisvalue is deprecated. The value «TIN» should be used instead.
Two characters according to local definition within the specified country and name registration authority, identifying a national scheme that is considered appropriate for national and European level, followed by the character «:» (colon).
Other initial character sequences are reserved for future amendments of the present document.
EXAMPLES: "PASSK-P3000180", "IDCBE-590082394654" and "EI:SE-200007292386".
When a locally defined identity type reference is provided (two characters followed by «:»), the nameRegistrationAuthorities element of SemanticsInformation (IETF RFC 3739) shall be present and shall contain at least a uniformResourceIdentifiergeneralName. The two letter identity type reference preceding the «:» character shall be unique within the context of the specified uniformResourceIdentifier.
Por tanto, dada la posibilidad de hacer constar otros números de identificación de la persona física a criterio del Prestador de Servicios de Certificación y la limitación impuesta a los estados miembro que les prohíbe legislar en lo que ya legisla el Reglamento EIDAS, no sería obligatorio hacer constar el número de DNI.