Identidad digital, Cartera IDUE, Firma electrónica, Archivo digital, blockchain, Medios de pago, eBanca, administración de justicia. administración pública, Seguridad Jurídica Preventiva Digital
La cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet, en inglés) es una aplicación digital segura y controlada por el usuario que permite a los ciudadanos gestionar su identidad oficial y otros datos personales. Permite a los usuarios solicitar información digital verificada (denominada «declaración») a prestadores de confianza (denominados «prestadores de DIP» y «prestadores de declaraciones de atributos»), almacenar dicha información y presentarla a partes usuarias (informadas) de una manera que prioriza la privacidad y la seguridad.
Se describe en un documento denominado «Arquitectura y Marco de Referencia» que va por la versión V2.8.0
Se trata de la “hoja de ruta técnica” publicada y mantenida por la Comisión Europea (en colaboración con los Estados miembros a través del European Digital Identity Cooperation Group) para garantizar que todas las carteras digitales nacionales sean interoperables, seguras y respetuosas con la privacidad en toda la Unión Europea.
Su primera versión se creó a partir de la Recomendación de la Comisión (UE) 2021/946 de junio de 2021, que pidió a los Estados miembros desarrollar una “Caja de Herramientas Común de la Unión” (Toolbox). Dentro de esa caja, el ARF es el pilar técnico principal. Posteriormente se ha ido actualizando para alinearse con el Reglamento de Identidad Digital Europea (eIDAS 2.0, Reglamento (UE) 2024/1183) y con decenas de Reglamentos de Ejecución (CIR) adoptados entre 2024 y 2026.
El ARF por sí mismo no es una norma legal (es un documento informativo y de referencia), pero recopila el articulado de actos de ejecución y es la base que usan:
Los Estados miembros para desarrollar sus propias carteras.
Los proveedores de carteras (Wallet Providers).
Los pilotos a gran escala (Large-Scale Pilots o LSP).
La propia Comisión para crear la implementación de referencia.
He traducido varias versiones anteriores y ahora presento la traducción correspondiente a la versión 2.8.0 (de febrero de 2026),
El documento de «Arquitectura y Marco de Referencia» define los siguientes aspectos del ecosistema de Cartera IDUE:
El capítulo 2 describe las principales funcionalidades de una Unidad de Cartera, desde la perspectiva del usuario.
El capítulo 3 describe las funciones clave dentro del ecosistema de Cartera IDUE, con sus responsabilidades asociadas.
El capítulo 4 describe la arquitectura del ecosistema de Cartera IDUE, incluidos sus principios de diseño, los componentes que conforman una Unidad de Cartera y las interfaces entre una Unidad de Cartera y otras entidades, los flujos de presentación de declaraciones de proximidad y remotas, las diferentes arquitecturas que pueden utilizarse para implementar un DCSC, los ciclos de vida de las principales entidades y componentes, y la implementación de la generación y presentación de seudónimos.
El capítulo 5 describe los elementos que componen una declaración de atributos, las diferentes categorías de declaraciones de atributos y los catálogos asociados, y los diferentes protocolos de presentación de cada declaración.
El capítulo 6 contiene el modelo de confianza para el ecosistema de Cartera IDUE. Para cada una de las principales entidades y componentes del ecosistema, este capítulo describe los mecanismos utilizados para garantizar que las entidades con las que interactúa puedan confiar en él a lo largo de su vida útil. Estos mecanismos pueden incluir la inscripción, la revocación, la autenticación y la autorización.
El capítulo 7 aborda la certificación de la solución de Cartera y la gestión de riesgos.
El capítulo 8 aborda la accesibilidad de todos los componentes del ecosistema de Cartera IDUE orientados al usuario.
El capítulo 9 describe cómo se ha elaborado y se seguirá elaborando este documento.
El capítulo 10 contiene una lista de referencias.
En el documento se han tenido en cuenta los Reglamentos de Ejecución de la Comisión adoptados:
CIR 2024/2977 relativo al DIP y al DEA,
CIR 2024/2979 relativo a la integridad y las funcionalidades básicas,
CIR 2024/2980 relativo a las notificaciones del ecosistema,
CIR 2024/2981 relativo a la certificación de soluciones de cartera,
CIR 2024/2982 sobre protocolos e interfaces,
CIR 2025/846 sobre la verificación transfronteriza de la identidad,
CIR 2025/847 sobre violaciones de seguridad de las Carteras de Identidad Digital Europea,
CIR 2025/848 sobre la inscripción de las Partes usuarias (o informadas) que confían en las carteras,
CIR 2025/849 relativa a la lista de carteras de Identidad Digital Europea certificadas,
CIR 2025/1566 sobre la verificación de la identidad y los atributos de un titular de un QC o DECA,
CIR 2025/1567 sobre la gestión de QSCD remotos como servicios de confianza cualificados,
CIR 2025/1568 sobre revisiones por pares de los sistemas de identificación electrónica,
CIR 2025/1569 relativa a los DECA y los DEA proporcionados por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en su nombre,
CIR 2025/1570 relativa a la notificación de información sobre QSCD certificados,
CIR 2025/1571 sobre los formatos y procedimientos para los informes anuales de los organismos de supervisión,
CIR 2025/1572 sobre el formato y los procedimientos de notificación de la intención y la verificación en relación con el inicio de servicios de confianza cualificados,
CIR 2025/1929 relativa a la vinculación de la fecha y la hora a los datos y al establecimiento de la precisión de las fuentes de tiempo para la prestación de sellos de tiempo electrónicos cualificados,
CIR 2025/1942 sobre los servicios de validación cualificados para firmas electrónicas cualificadas y los servicios de validación cualificados para sellos electrónicos cualificados,
CIR 2025/1943 sobre normas de referencia para certificados cualificados de firma electrónica y certificados cualificados de sello electrónico,
CIR 2025/1944 sobre normas de referencia para los procesos de envío y recepción de datos en los servicios de envío certificado electrónico cualificado y en lo que respecta a la interoperabilidad de dichos servicios,
CIR 2025/1945 sobre la validación de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos cualificados, así como sobre la validación de firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados y de sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados,
CIR 2025/1946 sobre los servicios de conservación cualificados para las firmas electrónicas cualificadas y para los sellos electrónicos cualificados,
CIR 2025/2160 sobre normas de referencia, especificaciones y procedimientos para la gestión de riesgos en la prestación de servicios de confianza no cualificados,
CIR 2025/2162 sobre la acreditación de Organismos de Evaluación de Conformidad que realizan la evaluación de los prestadores de servicios de confianza cualificados y de los servicios de confianza cualificados que prestan, el informe de evaluación de la conformidad y el sistema de evaluación de la conformidad,
CID 2025/2164 sobre la versión de la norma en la que se basa la plantilla común para las listas de confianza,
CIR 2025/2527 sobre normas de referencia para certificados cualificados para la autenticación de sitios web,
CIR 2025/2530 sobre los requisitos para los prestadores de servicios de confianza cualificados que prestan servicios de confianza cualificados,
CIR 2025/2531 sobre normas de referencia y especificaciones para los registros electrónicos cualificados,
CIR 2025/2532 sobre normas de referencia y especificaciones para los servicios de archivo electrónico cualificados.
Con el fin de apoyar el desarrollo de una implementación de referencia de una solución de Cartera y poner a prueba su uso en diferentes casos de uso prioritarios, la Comisión lanzó una convocatoria de propuestas el 22 de febrero de 2022 en el marco del Programa Europa Digital para poner a prueba casos de uso del ecosistema de Cartera IDUE a gran escala.
El objetivo de la convocatoria de Grandes-Proyectos-Piloto (GPP, Large Scale Pilots, LSP en inglés)) es apoyar la puesta en marcha del ecosistema de Cartera IDUE en torno a una serie de casos de uso en los que participen partes interesadas tanto del sector público como del privado. Los GPP pondrán a prueba el ecosistema de Cartera IDUE tanto en contextos nacionales como transfronterizos y se integrarán en el desarrollo iterativo de la aplicación de referencia.
Los trabajos de los LSP se alinean con el ARF, que guía el diseño del sistema piloto y el desarrollo de la arquitectura, junto con el lanzamiento de la implementación de referencia.
Los LSP han proporcionado comentarios sobre el ARF a medida que desarrollaban e interactuaban con los servicios de las Partes usuarias (o informadas), los prestadores de Declaraciones Electrónicas Cualificadas de Atributos (DECA) los prestadores de Datos de identificación de Persona (DIP), los prestadores de servicios de confianza cualificados y no cualificados y los usuarios en interacciones significativas en el marco de los casos de uso propuestos.
The CSC Trust Without Borders Summit 2026 – Bogotá, Colombia (May 13–14, 2026) will bring together government representatives, regulators, policymakers, industry leaders, and business experts to discuss the future of digital trust and identity in Latin America and beyond
The summit focuses on interoperable digital signatures, digital identity, trust frameworks, and the policy and technical alignment needed to support secure cross-border digital services. Participants will explore emerging topics such as post-quantum readiness, trusted digital infrastructure, and global regulatory cooperation while connecting with the international community shaping the future of digital trust.
Viky Manaila is the President of the Cloud Signature Consortium and an internationally recognised expert in eIDAS, digital identity, electronic signatures and digital transformation. She has been instrumental in advancing secure electronic business and trusted services across Europe and globally. As former Chair of DTCE – Digital Trust and Compliance Europe and long-standing adviser to the European Commission, she contributed to the regulatory design and assessment of the eIDAS framework and its evolution toward eIDAS 2.0, shaping a secure and interoperable digital identity ecosystem for the Single Digital Market.
In parallel with her CSC presidency, Viky serves as Trust Services Director at Intesi Group, driving collaboration between industry, regulators and trust service providers to strengthen global digital trust.
Alejandro Munévar is the CEO of GSE and an authority in digital transformation, with over 20 years of expertise at the nexus of finance and technology. He has spearheaded the conception and deployment of smart cities solutions in Latin America. Today, he champions solutions in critical sectors that strengthen digital citizenship, enabling secure transactions through digital identity and trusted platforms. His method unites strategic foresight and technological execution to develop digital ecosystems that are robust, streamlined, and user-focused.
Admir Abdurahmanovic is SVP Strategy at Keyfactor, where he focuses on strategic planning, enterprise partnerships, and M&A activities in the field of digital trust. With a background spanning over three decades, he combines deep expertise in mathematics, computer science, and applied cryptography to address real-world challenges. Admir is a strong advocate for pragmatic, trust-based business relationships and high professional standards.
He has played a key role in positioning organizations as leaders in PKI and cybersecurity. Passionate about innovation, he supports open source as a driver for quality and peer review, while maintaining a practical, results-oriented approach.
Andras A. Barsi is a senior executive specialised in C-level strategy, business development and legal tech. With over twenty years of international leadership experience, he has led companies in Europe, North America and the Middle East across sectors including financial services, utilities, e-commerce and government. He has held roles such as Acting Group CEO, Head of Strategy and Chief Strategy Officer, with a strong focus on digital identity, e-signatures, trust services and regulatory compliance.
Andras is recognised for building growth strategies, leading investor relations and advising organisations on secure digital transformation.
Andrea Sassetti is the Chief Executive Officer of Aruba PEC S.p.A., Director of Trust Services and Head of Public Affairs at the Aruba Group. He has worked in the sector of qualified trust services, digital identity, and dematerialisation processes for over 24 years, contributing to the development of reliable digital solutions that comply with the main national and European regulatory frameworks.
In his role as Head of Public Affairs, he oversees and coordinates the Aruba Group’s institutional relations activities, particularly those related to Trust Services, Cloud, and Data Centres. He engages in dialogue with authorities, industry associations, and stakeholders on matters concerning regulation, digital trust, and the evolution of infrastructure and cloud services.
He is President of AssoCertificatori and a supporting member of ANORC, ETSI, ESD and the Cloud Signature Consortium. He actively participates in working groups on regulatory compliance, standardisation and interoperability of solutions at Italian and European levels.
Andrea Valle is a Principal Product Manager for Adobe Sign within Adobe Document Cloud, where he leads cross-functional teams across Engineering, Design, Product Marketing, and Legal to deliver digital signature and identity solutions aligned with customer needs and regulatory frameworks. He directs the Adobe Approved Trust List (AATL) Program and plays a key role in shaping strategic partnerships through the Cloud Signature Consortium.
As Past President of the Cloud Signature Consortium, Andrea has actively contributed to advancing interoperability, standards adoption, and collaboration across the global digital trust ecosystem. He is a long-standing contributor to ETSI ESI standardization activities and has been directly involved in the development and review of key standards, including ETSI EN 319 142 (PAdES) and ETSI TS 119 432 (Remote Electronic Signature Protocols). He is also recognized as an expert in EU Regulation 910/2014 (eIDAS) and global electronic signature compliance
Anthony Kamers
Co-founder | Rubrix-lat
Anthony Kamers is the Co-founder of Rubrix-lat, a digital signature solution focused on interoperability in Latin America, and the founder of Zeruz IA. He also serves as a federal project manager for the Brazilian Digital Signature Standard (PBAD) and is the technical lead for high-impact national solutions, including Validar and AssinaGov.
ETSI Working Group Electronic Signatures and Infrastructures Vice Chair
Arno Arno Fiedler joins the CSC Trust Without Borders Summit in his capacity as ETSI ESI expert, bringing more than 20 years of leadership in identity and trust service infrastructures. Founder of Nimbus Technologieberatung, he has advised numerous European institutions and trust service providers on the implementation of legal and technical frameworks including eIDAS, PSD2, DSGVO, VDG and CA/B Forum requirements.
Previously with Bundesdruckerei, Arno played a key role in shaping Germany’s trusted digitisation ecosystem. He publishes extensively on trust infrastructures and actively contributes to ETSI, CA/B Forum, Bitkom, TeleTrusT, ENISA and the board of the Secure Digital Identity Association.
Carmine Auletta is Managing Director Europe at eMudhra and a seasoned executive with more than 20 years of international leadership experience across ICT, digital trust, innovation, regulatory affairs, and strategic transformation. Based in Italy, he has held senior leadership roles in organisations including InfoCert, Terna, Bain & Company, and the Cloud Signature Consortium, where he currently serves as Executive Board Member and Advocacy Committee Chair. Carmine brings extensive expertise in digital identity, trust services, compliance, and innovation-driven growth across global markets. He holds an engineering background and an MBA from Northwestern University’s Kellogg School of Management.
EVP of Strategic Partnerships & Business Development | SSL.com
Board Member | Cloud Signature Consortium
Daniel Rendon is Executive Vice President of Strategic Partnerships and Business Development at SSL.com, a globally trusted provider of PKI solutions, cloud signing and identity trust services. In this role, he leads strategic growth initiatives, partnerships, enterprise sales and market expansion. With over 18 years of experience across digital media, technology, and enterprise solutions, Daniel brings a strong business-driven perspective to digital trust and secure online interactions. He joined SSL.com in 2020 as Product Manager before progressing into senior commercial leadership roles, including Head of Sales, where he oversaw sales, marketing, and complex enterprise implementations. Daniel is also a Board Member of the Cloud Signature Consortium, where he contributes to advancing interoperability, standards adoption, and collaboration across the global digital trust ecosystem.
Director of Digital Ecosystem Strategy | Decipher Identity
David Kelts is Director of Digital Ecosystem Strategy at Decipher Identity, LLC, with over 20 years of experience in digital identity, biometrics, and trust frameworks. He has played a key role in advancing mobile driver’s licenses (mDL) and identity ecosystems, including leading initiatives within ISO, the Secure Technology Alliance, and the FIDO Alliance.
David has contributed to the development and deployment of interoperable identity solutions across public and private sectors, with a strong focus on privacy, standards, and user-centric design. A Certified Information Privacy Technologist, he is a recognized expert in digital trust, identity verification, and ecosystem strategy.
International consultant and project director with over 20 years of experience advising governments and companies on digital certification and secure digital transformation.
He has led projects for the World Bank, the European Union, SICA, and U.S. cooperation agencies, supporting regulatory development and trust frameworks across more than 20 countries in Europe and Latin America.
A lawyer with advanced degrees in international operations, project management, compliance, and an MBA from IESE Business School, he is also Professor at the University of Barcelona and Co-Founder & Director of IDForo, the leading Ibero-American platform on digital trust.
Executive Director|Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)
Edwin Cristancho-Pinilla is Executive Director of the Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), where he leads Colombia’s national accreditation framework and oversees the institutional architecture that underpins quality, conformity assessment, and international recognition.
With a background in economics and science and technology policy, he has held senior leadership roles across Colombia’s public innovation ecosystem, including Director of the National Institute of Metrology (INM) and Coordinator for Science, Technology and Innovation at the National Planning Department.
Holding a PhD in Science and Technology Policy from the University of Sussex, United Kingdom, he brings a policy-driven perspective to standards, metrology, innovation governance, and the strategic alignment between accreditation, digital transformation, and international cooperation
Qualified Lawyer and Digital Trust Professional|Ascertia
Fábio Rego is a Qualified Lawyer and digital trust professional at Ascertia, specializing in electronic signatures, PKI, and trust services. With a strong focus on regulatory compliance, including eIDAS, he supports organizations in implementing secure, standards-based digital signature solutions that enable trusted digital transformation. Fábio combines legal expertise with technical and business insight, helping bridge the gap between law, technology, and innovation. He previously lectured in Digital Law at a Portuguese public university, reflecting his commitment to advancing knowledge in this evolving field. Passionate about secure digital ecosystems, he actively contributes to building trust in global electronic transactions.
Gertrudis Martínez is Executive Director, Board Member, and Co-Founder of ID Foro, a leading Ibero-American platform dedicated to advancing knowledge and collaboration around digital identity, electronic signatures, and digital trust services. In this role, she leads strategy and ecosystem development, coordinating ID Foro’s annual international summit and ID Day events, which bring together public authorities, industry leaders, and experts to foster dialogue on secure, inclusive, and interoperable digital transformation.
Alongside her work at ID Foro, Gertrudis serves as Head of Marketing & Communication for Iberia and LATAM at Namirial, where she supports market positioning and stakeholder engagement across the digital trust ecosystem. She previously held senior roles in corporate affairs, institutional relations, and strategic partnerships at Uanataca and Bit4id, working closely with regulators, international organizations, and technology partners across Europe and Latin America.
Guillaume Forget is Executive Vice President at Cryptomathic, leading global product and innovation strategy across key domains including digital identities and signatures, key management, mobile security and payment. With more than 20 years in the security and trust ecosystem, he has held senior leadership roles in Europe managing product portfolios, strategy execution, partner management and go-to-market development.
Guillaume is also a Board Member of the Cloud Signature Consortium, where he contributes to advancing interoperability and trust in digital ecosystems. He is recognised for his expertise in eSignature, eIDAS, cryptography and secure digital transformation.
Strategically leads all activities related to technology, electronic invoicing, and regulatory compliance within companies. Possesses a combination of strong managerial skills, technological expertise, and in-depth knowledge of relevant industry regulations and standards.
Igor Marcolongo is a leading expert in digital identity, trust services and secure electronic transactions. As Head of Business Evolution at Tinexta InfoCert, he drives innovation by connecting products, markets, regulation and technology to shape scalable business models and strengthen Europe’s digital-trust ecosystem. With nearly two decades in trust services, he has helped advance eIDAS adoption, digital signatures and identity-driven services across major sectors. Igor also serves on the Boards of the Cloud Signature Consortium and AssoCertificatori, fostering collaboration between industry and regulators.
Associate Professor of Computer Science | Federal University of Santa Catarina (UFSC), Brazil
Jean Everson Martina is an Associate Professor of Computer Science at the Federal University of Santa Catarina (UFSC), Brazil. His work focuses on digital identity, electronic documents, interoperability, and trust services, combining applied cryptography, PKI, and large-scale public-sector infrastructures. Jean has extensive hands-on experience working with governments, regulators, and industry across Brazil and Latin America on qualified trust services, digital signatures, and cross-border interoperability initiatives aligned with frameworks such as eIDAS. He regularly advises public institutions and private providers on building scalable, interoperable, and future-ready digital trust ecosystems.
Johannes Leser is Managing Director Trust Services at IDnow and a recognized expert in digital identity, trust services, and AML compliance. With more than 17 years of experience in electronic signatures, eIDAS-qualified trust services, and digital onboarding, he has played a leading role in shaping secure digital transformation initiatives across Europe. In parallel, he serves as CEO of IDnow Trust Services AB, the group’s certified Qualified Trust Service Provider in Sweden. Johannes is particularly active in the areas of eIDAS 2.0, EUDI Wallets, Qualified Electronic Signatures (QES), and verified credentials, helping organizations implement compliant and user-friendly digital trust solutions at scale.
John has more than two decades experience in roles spanning Regulatory Affairs, Strategic Partnerships and Product Management, working with companies across the digital identity and trust services arena. As Provider Relationship lead for eID Easy he oversees the development and expansion of the eID Easy marketplace, which brings together global eID, wallet and digital signature solutions for international customers.
José Fernando Medina T., Industrial Engineer, Master in Finance and MBA, with over 30 years of experience in the technology sector leading sales, operations, and technology teams in Colombia, and experience opening markets in other Latin American countries. He has in-depth knowledge of the Latin American market for Software as a Service (SaaS) solutions, including products such as document management, omnichannel communication, digital marketing, data processing, electronic invoicing, biometrics, and trust services, among others. He is currently CEO of Tinexta Camerfirma LATAM.
Juan Pablo García Cairello is a computer engineer specialising in information security, with more than 20 years of experience delivering ICT projects across Latin America. He is Digital Identity Manager at AGESIC (Uruguay’s Electronic Government Agency), where he leads the national PKI, the ID Uruguay digital identification platform, and firma.gub.uy. He works closely with multilateral organisations and regional digital government networks, including on the Latin American and Caribbean Digital Identification Model (IdLAC) and the “broker” model to standardise and integrate digital IDs across the region.
Senior Vice President Innovation | Bundesdruckerei GmbH
Kim Nguyen is Senior Vice President Innovation at Bundesdruckerei GmbH, where he leads initiatives at the intersection of trusted AI, digital identity, quantum technologies, and digital sovereignty. With more than two decades of experience in cryptography and secure digital infrastructures, he has held senior leadership roles spanning security research, trusted services, and innovation strategy. Kim holds a PhD in Pure Mathematics with a focus on number theory and cryptography and has worked across academia, industry, and public-sector ecosystems. A frequent speaker and advisor, he focuses on translating European regulation and innovation into practical, secure solutions that strengthen digital trust and resilience across Europe
Tech Partnership Director | GSE (Gestión de Seguridad Electrónica)
Leonardo Maldonado is Tech Partnership Director at GSE (Gestión de Seguridad Electrónica), Colombia’s leading digital identity and trust services provider.
With over 20 years of experience in digital identity since 2004, Leonardo has pioneered critical projects, including biometric fingerprint authentication using Colombia’s national database for banks and notaries.
He has championed cryptographic evolution, leading GSE’s implementation of the CSC API for cloud signatures and integration with Adobe Acrobat Sign. As local host for Trust Without Borders 2026, Leonardo brings deep expertise in digital transformation, PKI, and biometric authentication to advance interoperability and trusted digital services across borders.
Bogotá Convention Bureau Manager | Invest in Bogotá
Luisa Fernanda Vásquez is a global-minded leader working at the intersection of business, cities, and international opportunities. With a background in Marketing and International Business, and graduate studies in leadership and strategy, she has built her career connecting people, institutions, and markets across borders. She has held strategic roles in Colombia’s public sector, where she contributed to strengthening the country’s tourism competitiveness and international positioning. Today, she leads the Bogotá Convention Bureau at Invest in Bogotá, where she focuses on attracting international events that not only bring visitors, but also drive investment, knowledge exchange, and long-term impact for the city. Luisa believes that events are not just moments in time, they are platforms to transform cities, industries, and connections.
Marcos Allende is the Co-Founder and CEO of Blerify, a platform than enables digital IDs and ID Wallets in Latin America and the Caribbean following eIDAS framework and ISO/IEC 18013 standard. Marcos is Quantum Physicist who joined the Inter-American Development Bank (IDB) in 2017 and led as a specialists areas of blockchain, digital credentials, and quantum technologies. He is known by his pioneer work on quantum cryptography and blockchain, having developed the first end-to-end solution for quantum resistance in EVM-compatible blockchain networks, published in Nature’s magazine Scientific Reports in 2023 and feature as top100 Engineering Papers. Marcos served in leadership roles for more than 20 emerging tech projects in Latin America and the Caribbean, including the first bond tokenization in the region with the Central Bank of Colombia. Co-founder and former CTO of LACChain, the largest blockchain in LATAM. Post-grad studies in Quantum Computing & Cryptography at MIT, and Finance & Management at LSE. Marcos has also contributed to 25+ publications in collaboration with IDB, WEF, and other global thought leaders.
Markus Vesely is CEO of A-Trust GmbH, Austria’s leading trust service provider, where he oversees the development of secure digital identity, authentication, and signature solutions used across the public and private sectors. With a background spanning technology, strategy, and business leadership, Markus brings extensive experience in regulated environments and large-scale digital transformation. Prior to A-Trust, he held senior roles at Rohde & Schwarz and Frequentis AG, working at the intersection of critical infrastructure, cybersecurity, and innovation. His work focuses on building trustworthy, interoperable digital services that bridge regulatory requirements and real-world implementation.
Director of Business Services & Deputy General Counsel | Kentucky Secretary of State
Michael is an attorney with over 20 years of experience in commercial law and public-sector administration. He oversees business filings, record authentications, and leads digital modernization initiatives, including e-Apostille technology for cross-border authentication of public documents. He brings a policy-driven perspective to digital identity systems, emphasizing legal recognition, fraud prevention, and the durable architecture of public trust. His work bridges law and technology, turning innovation into solutions that are legally recognized and widely adopted.
Michał Tabor is a Board Member at Obserwatorium.biz with hands-on experience delivering and scaling electronic signature solutions for public and private-sector use cases, supporting Trust Service Providers in the development and compliance of their services. He contributes to ETSI standardisation work focused on trust services and interoperability, and he has co-authored and contributed to ENISA publications on digital identity and trust services. His work bridges implementation reality with regulatory and standards requirements across the European eIDAS ecosystem.
Milton Quiroga is a cryptographer, entrepreneur, and inventor with more than 20 years of experience driving early adoption of emerging technologies to optimize business processes. He has advised leading organizations across Latin America, supporting digital transformation from the early days of TCP/IP and the internet to blockchain, cryptography, and, more recently, quantum computing. Milton is the General Manager of Cyte and a Professor at Universidad de los Andes. He holds an MSc in Security from Carnegie Mellon University and specializes in information security, post-quantum cryptography, and secure cryptographic systems
Nestor Markowicz is Chief Operating Officer at CertiSur and a highly experienced digital security professional with more than 25 years of expertise in authentication, digital signatures, PKI, SSL, brand protection, and secure document management. Based in Argentina, he has played a key role in the development and deployment of digital trust solutions across Latin America, leading complex projects for financial institutions, public entities, and enterprise clients. Throughout his career at CertiSur, Nestor has combined deep technical knowledge with strong operational leadership, helping organizations implement secure and scalable digital ecosystems. He holds a background in Information Systems Engineering and remains actively engaged in advancing digital trust and cybersecurity innovation in the region.
CSO | IDnow Trust Services AB / ETSI / CEN / ENISA
Sebastian Elfors is Senior Architect and Chief Security Officer at IDnow, and a recognised expert in digital identity, electronic signatures, trust services, and cybersecurity standards. He brings more than two decades of experience working at the intersection of standardisation, architecture, and secure digital service deployment.
In his current role, Sebastian focuses on eIDAS2, Qualified Trust Service Providers (QTSPs), and the European Digital Identity Wallet (EUDI Wallet). He is an active contributor to leading international and European standards bodies, including ETSI ESI, CEN TC224, W3C, the FIDO Alliance, and the Cloud Signature Consortium, where he contributes to the CSC API specifications. He also serves as an external expert to ENISA, supporting work on digital identity, remote identity proofing, and EUDI Wallet certification.
Previously, Sebastian held senior technical and leadership roles at organisations such as Yubico and TrustWeaver, building deep expertise across PKI, authentication, identity wallets, and future-ready trust architectures. He is widely recognised for bridging regulation, technology, and implementation to deliver interoperable and secure digital trust solutions.
CTO (Signing and PKI) at Tinexta InfoCert | CSC Technical Committee Chair
Sven Prinsloo serves as Technical Committee Chair at the Cloud Signature Consortium, where he plays a key role in shaping global standards for interoperability and trust in digital signatures and identity services.
In parallel, he is Chief Technology Officer at Ascertia, leading the development of secure digital platforms supporting enterprise-scale identity, signing and trust services. With more than a decade of experience in PKI, remote signing, cybersecurity and digital identity, Sven has held senior positions across product operations, engineering and technical architecture. He is recognised for aligning technology innovation with strategic business needs to enable resilient and secure digital ecosystems.
Vijayakumar Manjunatha is a globally recognised expert in digital trust, public key infrastructure (PKI), and digital identity, with over two decades of experience in building and scaling secure digital ecosystems. As Secretary General of the Asia PKI Consortium, he brings together government authorities, regulators and industry leaders across regions to advance interoperability, mutual recognition and cross-border digital trust frameworks.
Vijay has played a pivotal role in shaping foundational digital trust initiatives, including contributing to India’s Aadhaar-based eSign ecosystem and leading the development of a globally trusted Certifying Authority, enabling secure digital transactions at scale for web security. He has actively contributed to international standardisation and policy forums, including the CA/Browser Forum, FIDO Alliance, Cloud Signature Consortium and United Nations initiatives on cross-border trade and digital cooperation. He is also a member of India’s national standards body, where he chairs the panel on Digital Signatures, and collaborates with ETSI on the adoption of global standards across regions.
In addition to his global engagements, Vijay advises governments and enterprises on digital identity, trust services, compliance frameworks and emerging areas such as post-quantum cryptography and digital public infrastructure. His work focuses on bridging policy, technology and real-world implementation to enable trusted and scalable digital economies worldwide.
1. ¿Cuándo debe tener servicios activables por la Cartera IDUE la Administración Pública?
Muchos organismos y ayuntamientos (los que al menos conocen que existirá una «Cartera IDUE») empiezan a inquietarse porque la fecha del 24 de diciembre de 2026 se acerca y no saben qué tienen que hacer ni si recibirán apoyo de organismos más especializados. Otros, los que ni siquiera saben que en 2024 se publicó el Reglamento UE 2024/1083 y que sus disposiciones son obligatorias en toda Europa, no son conscientes de que en Navidades estarán al margen de la Ley y no cumplirán sus obligaciones de dar servicios a sus ciudadanos y mantener los sistemas de interlocución telemática a la que están obligados (en aplicación de otras leyes que también rigen en este nuevo contexto: La Ley 39/2015 «LPACAP» y el RD 203/2021).
Es urgente la adaptación de los organismos públicos que prestan servicios electrónicos, desde los ayuntamientos más pequeños hasta los grandes ministerios, universidades y organismos reguladores.
¿Cómo deben prepararse los ayuntamientos y otros organismos públicos para aceptar la EUDI Wallet a tiempo, antes de finales de 2026, y cómo pueden aprovecharla en casos de uso concretos?
La buena noticia es que muchas administraciones ya cuentan con una base sólida de administración electrónica, Cl@ve, DNIe, sede electrónica y archivo electrónico, carpeta ciudadana que puede reutilizarse. La mala noticia, vista la proximidad de los plazos, es que las entidades que aún no han iniciado la adaptación a la EUDI Wallet ya van tarde y corren un riesgo evidente de no llegar a tiempo si no actúan con rapidez.
2. Qué es la EUDI Wallet y por qué afecta tanto a ayuntamientos y organismos públicos
La EUDI Wallet, o Cartera IDUE es la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea prevista en el nuevo Reglamento de identidad digital europea y servicios cualificados de confianza digital que modifica Reglamento eIDAS (al nuevo Reglamento se le denomina eIDAS2).
Permitirá a ciudadanos y empresas:
Identificarse digitalmente ante servicios públicos y privados en toda la UE.
Presentar atributos verificables (edad, domicilio, titulaciones, licencias, calidad de representante, etc.) de forma segura y estandarizada.
Desde la perspectiva de un ayuntamiento o de cualquier organismo público, la EUDI Wallet no es simplemente un nuevo botón en la pantalla de acceso de la sede electrónica:
Es un canal europeo estandarizado para autenticación e intercambio seguro de datos y certificados.
Permite desplegar de forma real el principio de “solo una vez” (once‑only): dejar de pedir al ciudadano que aporte documentos que ya obran en poder de las administraciones.
Facilita trámites transfronterizos, algo cada vez más relevante en ciudades con alta movilidad de estudiantes, trabajadores y jubilados europeos.
En el contexto municipal y regional, algunos de los atributos que podrían gestionarse a través de la EUDI Wallet son:
Domicilio de empadronamiento (certificado de empadronamiento).
Condición de familia numerosa u otros títulos específicos autonómicos.
Titulaciones académicas emitidas por universidades públicas.
Licencias y autorizaciones (apertura, obras, terrazas, espectáculos, etc.).
Condición de representante de una empresa o entidad ante el ayuntamiento.
3. Marco normativo y plazos: qué debe estar listo para finales de 2026
El Reglamento EIDAS2 establece que todos los Estados miembros deben ofrecer al menos una EUDI Wallet interoperable y gratuita para ciudadanos y empresas el 24 de diciembre de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor de los primeros «Reglamentos de ejecución» que se publicaron el 4 de diciembre de 2024).
Se están adoptando actos de ejecución que concretan los requisitos técnicos de las wallets, de los emisores de declaraciones de atributos y de los servicios que las aceptan.
A finales de 2026 deberán existir EUDI Wallets operativas en los Estados miembros. La Cartera IDUE de España ya se presentó en el evento «EUDI Wallet launchpad» organizado por la Comisión Europea los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2025 en Bruselas, Bélgica.
Se espera que las administraciones públicas estén en condiciones de aceptar la cartera como medio de identificación y de intercambio de atributos en ese mismo horizonte.
En este contexto, el mensaje ya no es “conviene empezar pronto”, sino mucho más contundente:
Las administraciones que deban adaptarse a la EUDI Wallet y no hayan iniciado ya el proceso de análisis y adaptación están, de facto, llegando tarde.
No se trata de generar alarma, pero sí de transmitir que el margen para “experimentar con calma” se está agotando.
4. Impacto en la prestación de servicios electrónicos públicos
La introducción de la EUDI Wallet impacta en varios niveles de la prestación de servicios electrónicos:
4.1. Identificación y acceso a la sede electrónica
La EUDI Wallet se convierte en un nuevo método de autenticación que deberá convivir con los ya existentes (DNIe, Cl@ve, certificados). En la práctica, implicará:
Añadir un botón de “Acceder con Cartera de Identidad Digital Europea / EUDI Wallet” en la sede electrónica.
Gestionar flujos de autenticación basados en los estándares europeos definidos en el ARF.
4.2. Aportación de documentos y datos
Muchos documentos hoy aportados como PDF escaneados (certificados, justificantes, etc.) pueden transformarse en declaraciones de atributos verificables suministrados por la EUDI Wallet, tras obtenerlos de una Fuente Auténtica a través de un Prestador de Declaraciones de Atributos.
El ciudadano ya no sube un PDF de un certificado, sino que autoriza a la cartera a compartir un atributo oficial y verificable con el organismo.
4.3. Automatización del back‑office y reducción de subsanaciones
Al recibir datos estructurados y verificados, los sistemas de gestión pueden:
Validar más campos de forma automática.
Reducir requerimientos de subsanación por documentación incorrecta o ilegible.
Disminuir tiempos de tramitación y cargas administrativas.
5. Casos de uso en ayuntamientos y otros organismos públicos
Para visualizar el impacto real, es útil aterrizar la EUDI Wallet en casos de uso concretos.
5.1. Empadronamiento y certificado de empadronamiento
Caso de uso 1: solicitud de alta en el padrón municipal
El ciudadano se identifica con su EUDI Wallet en la sede del ayuntamiento.
Autoriza la lectura de atributos de identidad y, eventualmente, de domicilio procedentes de otras administraciones.
El ayuntamiento utiliza esos datos para pre‑rellenar el formulario de empadronamiento y verificar la identidad.
Una vez completado el trámite (tras las verificaciones pertinentes), el ayuntamiento puede emitir una declaración electrónica de atributo “domicilio empadronado en el municipio X” que el ciudadano incorpora a su cartera.
Caso de uso 2: obtención del certificado de empadronamiento
En lugar de descargar un PDF desde la sede, el ciudadano podría:
Recuperar desde su EUDI Wallet un atributo de empadronamiento emitido previamente por el ayuntamiento.
Presentarlo en otros organismos sin necesidad de solicitar de nuevo el certificado.
5.2. Bonificaciones y ayudas municipales (familia numerosa, transporte, tasas)
Caso de uso 3: bonificación de tasas para familias numerosas
La comunidad autónoma emite una declaración deatributos de “familia numerosa” que el ciudadano guarda en su EUDI Wallet.
Al solicitar una bonificación en el IBI, tasas escolares o actividades deportivas, el ciudadano:
Se identifica con la EUDI Wallet.
Autoriza la transmisión del atributo “familia numerosa”.
El sistema municipal valida automáticamente el requisito, sin PDFs ni copias en papel.
Caso de uso 4: ayudas al alquiler u otras ayudas sociales
Atributos como situación de desempleo o determinada información tributaria pueden presentarse desde la cartera.
El ayuntamiento reduce al mínimo la documentación aportada manualmente y los errores de cumplimentación.
5.3. Licencias urbanísticas y de actividad
Caso de uso 5: solicitud de licencia de obras o apertura de negocio
Personas físicas y representantes de empresas se identifican con la EUDI Wallet, presentando atributos de identidad y de representación.
Se consumen atributos relativos a:
Capacidad de representación de la empresa solicitante.
Situación censal o registral de la entidad.
El ayuntamiento realiza más rápido las verificaciones previas, reduciendo requerimientos posteriores.
Caso de uso 6: declaraciones responsables y comunicaciones previas
En procedimientos basados en declaración responsable, el solicitante puede firmarla electrónicamente a través de credenciales vinculadas a su cartera, reforzando la vinculación jurídica entre identidad, atributos y acto.
5.4. Educación y servicios universitarios en universidades públicas
Caso de uso 7: matrícula y servicios universitarios
Estudiantes se identifican con la EUDI Wallet para matricularse o acceder a servicios universitarios.
Aportan atributos como:
Titulaciones previas.
Reconocimiento de discapacidad para bonificaciones.
La universidad puede emitir credenciales académicas verificables (títulos, certificados de notas) que el estudiante incorpora a su cartera para trámites futuros, incluso en otros países de la UE.
5.5. Transporte público y servicios metropolitanos
Caso de uso 8: abonos de transporte y tarifas reducidas
La autoridad de transporte utiliza la EUDI Wallet para:
Identificar al usuario.
Verificar atributos como edad, condición de estudiante, familia numerosa o discapacidad.
La asignación de tarifas reducidas se automatiza y se evitan múltiples aportaciones de documentos a lo largo del tiempo.
5.6. Reserva de instalaciones deportivas municipales y acceso a las instalaciones
Caso de uso 9: reserva de frontones, piscinas pistas, pabellones y otros espacios deportivos
El ciudadano accede a la sede electrónica o al portal de reservas del ayuntamiento.
Se identifica con su EUDI Wallet, lo que permite al sistema:
Verificar la identidad y, si procede, atributos como edad (por ejemplo, horario o tarifa para menores), condición de estudiante o residente del municipio.
El ayuntamiento asocia automáticamente la reserva a la identidad verificada del usuario, reduciendo fraudes o usos de reserva de terceros.
En el pago de las tasas (si aplica), el ciudadano puede autorizar, desde la misma cartera, la presentación de atributos necesarios para bonificaciones (familia numerosa, estudiantes, etc.), sin necesidad de presentar documentos adicionales.
Caso de uso 10: autenticación en el acceso físico a las instalaciones
En el acceso a las instalaciones deportivas municipales (pabellón, polideportivo, pistas), el usuario puede:
Autenticarse mediante la EUDI Wallet en un terminal o punto de control electrónico (lectura de QR, NFC, o integración con sistemas de control de acceso).
El sistema valida la identidad y la reserva activa o el pase de uso almacenado en la cartera.
En entornos donde se requiera verificación de capacidad de representación (por ejemplo, menor acompañado por un adulto), el ayuntamiento puede validar también ese atributo procedente de la cartera, sin necesidad de presentar documentos en papel en el acceso.
Este doble flujo —reserva online con identidad verificada y acceso físico basado en la misma cartera— convierte a la EUDI Wallet en un elemento articulador entre la administración electrónica y los servicios presenciales, reforzando la seguridad, reduciendo fraudes y mejorando la experiencia de usuario.
6. Relación con Cl@ve, DNIe, Carpeta Ciudadana, certificados y otros medios actuales
España parte de una posición ventajosa gracias a sistemas como Cl@ve, el uso extendido del DNIe y los certificados electrónicos, que ya proporcionan una alta capilaridad de identificación electrónica en servicios públicos. Posiblemente la autenticación por EUDI Wallet se incorpore a las opciones de autenticación por Cl@ve simplificando la adopción de este sistema de autenticación
Pero también habrá organismos que den la opción de autenticación por EUDI Wallet en su propia página web de sede electrónica sin sustituir de un día para otro el resto de sistemas de autenticación:
Durante años, veremos un escenario de coexistencia: Cl@ve, certificados, DNIe y EUDI Wallet.
Muchas inversiones en infraestructura de administración electrónica, carpeta ciudadana, firma y sello electrónicos y archivo electrónico son directamente reutilizables en el nuevo modelo.
El foco de la transformación se desplaza desde el “cómo identifico al ciudadano” al “cómo gestiono, admito y genero declaraciones de atributos”, donde la EUDI Wallet se convierte en el articulador principal.
7. Hoja de ruta de adaptación para ayuntamientos y organismos públicos
Con los plazos ya tan próximos, la hoja de ruta deja de ser un ejercicio teórico y se convierte casi en un plan de choque para quienes aún no han empezado.
7.1. Gobernanza y planificación del proyecto
La integración de la EUDI Wallet no es un proyecto exclusivamente TIC. Requiere:
Un equipo de proyecto con: TIC, servicios jurídicos, administración electrónica/procedimientos, protección de datos y atención ciudadana.
Alinear la cartera con proyectos ya en marcha: carpeta ciudadana, archivo electrónico, cita previa, sistemas de gestión interna, etc.
7.2. Análisis de procedimientos y sedes electrónicas
Es imprescindible identificar con rapidez:
Procedimientos prioritarios por volumen e impacto (empadronamiento, ayudas, licencias, transporte, educación).
Puntos de fricción donde la EUDI Wallet pueda aportar más valor (mucha documentación, colas, subsanaciones reiteradas).
7.3. Integración técnica: ARF, APIs y proveedores
La integración se basará en:
Interfaces alineados con el Architectural Reference Framework (ARF) europeo.
APIs y SDKs de la solución de EUDI Wallet que despliegue el Estado miembro.
Colaboración con prestadores cualificados de servicios de confianza y proveedores especializados en identidad y firma.
7.4. Seguridad, eIDAS2, ENISA y esquemas nacionales de certificación (en España, Lince)
La EUDI Wallet estará sometida a esquemas de certificación de seguridad. Para los organismos públicos eso implica:
Tratar la integración con la cartera como una función crítica soportada por TIC, sujeta a análisis de riesgos, medidas de seguridad y continuidad.
Alinear las soluciones con marcos nacionales como el Esquema Nacional de Seguridad (a través de «Lince») y la normativa vinculada a NIS2, cuando resulte aplicable.
7.5. Comunicación y gestión del cambio con la ciudadanía
La adopción no será homogénea:
Es necesario diseñar campañas informativas explicando qué es la cartera, cómo se obtiene y en qué trámites locales ya aporta ventajas.
Deben mantenerse métodos alternativos de acceso, para no discriminar a quienes no usen la cartera.
Hay que formar al personal de atención presencial y telefónica para que ayude a los ciudadanos a utilizar la EUDI Wallet.
8. Oportunidades y riesgos de la inacción
La EUDI Wallet abre una ventana de oportunidad para:
Aplicar de forma real el principio once‑only.
Reducir cargas administrativas para ciudadanía y empresas.
Facilitar la movilidad europea en el ámbito local (estudiantes, trabajadores, jubilados, teletrabajadores).
Pero la inacción tiene costes claros:
Desfase tecnológico frente a otras administraciones y entidades privadas que ya aceptan la cartera.
Proyectos de última hora con sobrecostes y mayor riesgo operativo.
Percepción negativa de la ciudadanía, que puede ver a su administración local “a remolque” en identidad digital y servicios electrónicos.
9. Conclusiones: quien no haya empezado, ya llega tarde
Los plazos normativos nos sitúan ante una realidad difícil de ignorar:
La EUDI Wallet debe estar operativa a escala de la UE en el entorno de finales de 2026.
Las administraciones públicas deberán estar preparadas para aceptarla como medio de identificación y de generación o aceptación de declaraciones de atributos.
En este contexto, el mensaje para ayuntamientos, comunidades autónomas, universidades y otros organismos públicos es claro:
Las entidades que deban adaptarse a la EUDI Wallet y no estén ya trabajando activamente en ello, van tarde.
Eso no significa que sea imposible llegar, pero sí que el margen de maniobra se ha reducido drásticamente.
Los próximos meses deberían concentrarse en:
Acelerar la gobernanza y la planificación, sin dilaciones.
Priorizar casos de uso de alto impacto como los descritos.
Apoyarse en proveedores expertos en identidad digital y servicios de confianza, evitando comenzar desde cero.
La EUDI Wallet no es solo un tema de cumplimiento regulatorio: es una oportunidad estratégica para simplificar trámites, reducir cargas, mejorar la experiencia de la ciudadanía y posicionar a cada administración en el ecosistema europeo de identidad digital. Quien se mueva ahora con decisión aún puede llegar a tiempo; quien siga esperando, probablemente no.
EADTrust acompaña la adaptación a la EUDI Wallet
Para las administraciones públicas y otros organismos que ya están descubriendo que la adaptación a la EUDI Wallet no es un “próximo proyecto”, sino una prioridad de año 2026, el reto no solo es técnico, sino también de gobernanza, integración y pruebas controladas.
EADTrust ofrece servicios de consultoría especializada para:
Analizar y adaptar los sistemas existentes (sede electrónica, portales de reservas, sistemas de control de acceso, gestión de ayudas, etc.) a un entorno preparado para el uso de la EUDI Wallet.
Definir casos de uso prioritarios (empadronamiento, ayudas, licencias, reservas de instalaciones deportivas, educación, etc.) y alinearlos con la hoja de ruta de la entidad pública.
Implementar entornos de prueba a modo “sandbox”, donde los organismos públicos pueden:
Probar integraciones con la EUDI Wallet.
Validar flujos de autenticación y de atributos.
Formar a equipos de TIC y de atención ciudadana en un entorno realista pero sin riesgo para la producción.
Las entidades interesadas en conocer cómo EADTrust puede ayudarles a adaptarse a la EUDI Wallet, a definir proyectos de integración o a acceder a un entorno de prueba, pueden solicitar más información en el sitio web:
👉 usercentric.id (plataforma de EADTrust dedicada a soluciones de identidad digital y servicios de confianza).
La normativa del Registro Europeo de Productos de Etiquetado Energético (EPREL), se orienta, en su diseño, al registro de personas jurídicas como responsables de los productos, asignando al Identificador de Organización Europeo (NTR) el rol de identificación oficial de la organización, tal como se recoge en el «User Manual for Suppliers» publicada por la Comisión Europea en el sitio oficial de EPREL (última versión: 27‑06‑2025). A partir del 22 de abril de 2025, solo se admitirán sellos electrónicos que incluyan el NTR como identificador de organización, en aplicación de lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994.
Aunque es posible que el responsable de un producto eléctrico afectado por la normativa de eficiencia energética sea una persona física (o natural), como por ejemplo, un trabajador autónomo, o sea una entidad sin figura jurídica clásica (y, por tanto, sin inscripción en el Registro Mercantil), como algunos tipos de cooperativas y asociaciones, siempre que se cumplan los requisitos de verificación y de identificación establecidos, debe poder registrar productos eléctricos en EPREL.
La norma oficial de EPREL no es clara en cuanto a la forma de inscribir trabajadores autónomos, Cooperativas y Asociaciones en EPREL y en cuanto a la forma de obtener certificados cualificados para ese fin.
Sin embargo, EADTrust ha cooperado con el Registro EPREL para resolver esta problemática específica.
Aunque no existe un “manual específico” público para autónomos, asociaciones o cooperativas, sino un marco general que admite distintos tipos de organizaciones y de identificadores, EADTrust, la entidad de confianza que emite el certificado, sigue las pautas definidas por el organismo EPREL y actúa con criterio técnico y jurídico, sin añadir interpretaciones que puedan generar incertidumbre regulatoria.
Si es su caso, contacte con EADtrust en el 91 7160555 o 902 365 612
La proliferación de siglas y normativas en torno a la facturación en España puede resultar abrumadora, incluso para quienes seguimos este ecosistema de cerca.
¿Qué diferencia hay entre Veri-Factu y el SII? ¿A qué obliga ya la Ley Crea y Crece tras el Real Decreto 238/2026? ¿Qué pasa en Navarra o en el País Vasco? ¿Y el sello electrónico remoto cualificado?
En este artículo trato de trazar un mapa claro de todos estos conceptos, sus solapamientos y sus diferencias, y termino explicando por qué el sello electrónico remoto cualificado es una pieza técnica que los une a todos.
1. El terreno de juego: dos grandes familias de obligaciones
Antes de entrar en detalle, conviene distinguir dos líneas normativas que a menudo se confunden porque comparten vocabulario pero tienen objetivos distintos:
Las obligaciones de control fiscal (SII, Veri-factu): nacen de la potestad de la Agencia Tributaria para verificar en tiempo real —o casi— que las facturas emitidas existen y son íntegras. El destinatario de la información es la Administración.
La obligación de facturar electrónicamente entre empresas (Ley 18/202 Crea y Crece / Real Decreto 238/2026)
): nace del derecho del acreedor a recibir su factura en formato estructurado y de la ambición de reducir la morosidad. El destinatario es el cliente B2B.
Son obligaciones que pueden coexistir, complementarse y, en muchos casos, satisfacerse con la misma infraestructura técnica, pero que responden a lógicas diferentes.
2. El SII: el pionero del reporte en tiempo real
El Suministro Inmediato de Información (SII) se introdujo en 2017 (Real Decreto 596/2016) y obliga a determinados contribuyentes —grandes empresas, grupos de IVA, inscritos en el REDEME— a enviar a la AEAT los registros de facturación en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la expedición o recepción de la factura.
¿Qué se envía?
No se envía la factura en sí, sino un registro de facturación en XML con los campos esenciales (fecha, importe, NIF, tipo de IVA…). La factura original puede seguir siendo en papel o en cualquier formato, siempre que el registro llegue a tiempo.
¿Quién está obligado?
Hoy en día están obligados al SII unos 62.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 % de la recaudación de IVA en España. Para el resto, sigue siendo voluntario.
La llave técnica: certificado de empresa (sello)
Las comunicaciones al SII se realizan mediante servicios web de la AEAT, autenticados con el certificado de representante de persona jurídica o el certificado de sello de persona jurídica emitido por una autoridad de certificación cualificada. Esto ya anticipa la distinción que abordaremos más adelante sobre firma vs. sello.
3. Veri-factu: integridad de secuencia en el registro en origen
Veri-factu (oficialmente, el sistema de emisión de facturas verificables regulado por el Real Decreto 1007/2023 (modificado por RD 254/2025 y RD-ley 15/2025) y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024) tiene una naturaleza diferente al SII: no es un sistema de envío a la Administración en tiempo real (aunque puede serlo), sino un sistema de integridad en origen.
La idea central
Todo software de facturación que no esté acogido al SII deberá, a partir de su entrada en vigor, generar facturas que:
Incluyan un código QR que permita al receptor verificar la factura en la sede electrónica de la AEAT.
Incorporen un mecanismo de hashes encadenados en el sistema de control de llevanza de facturas consecutivas, de modo que cualquier alteración posterior sea detectable (adición o eliminación de registros).
Puedan enviarse a la AEAT de forma voluntaria (modalidad VERI*FACTU) o simplemente conservarse en el sistema del emisor (modalidad de registro seguro) a disposición de que lo solicite la AEAT.
¿Quién está obligado?
Todos los empresarios y profesionales no obligados al SII que utilicen sistemas informáticos de facturación, con las excepciones habituales (contribuyentes que ya están en el SII quedan fuera del ámbito de Veri-factu, precisamente porque ya reportan la información al instante).
Fecha de entrada en vigor
Tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
Personas jurídicas (Entidades del Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2027
Personas físicas (autónomos): 1 de julio de 2027
En resumen: el SII manda el registro a Hacienda; Veri-factu garantiza que el origen de la factura no ha sido manipulado y facilita la verificación posterior. Son excluyentes
4. La factura electrónica B2B: la Ley Crea y Crece
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece), establece en su artículo 12 la obligación de facturar electrónicamente entre empresarios y profesionales en sus relaciones B2B. Esta obligación se concreta en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo que señala la futura publicación de la Orden Ministerial para dar cobertura a la solución pública gestionada por la AEAT
Plazos de aplicación efectiva (contados desde la publicación de la Orden Ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica):
12 meses → empresas con volumen de operaciones > 8 millones €.
24 meses → resto de empresarios y profesionales.
Durante los primeros 12 meses las grandes empresas podrán acompañar la factura electrónica con un PDF legible (salvo que el cliente acepte expresamente el formato estructurado).
¿Qué exige?
Que la factura se emita en un formato estructurado (UBL, CII, EDIFACT y Facturae) y se transmita por plataformas de intercambio interoperables.
Que las plataformas —tanto la pública (FACeB2B) como las privadas acreditadas— garanticen la autenticidad e integridad de las facturas.
Que el receptor no pueda rechazar la recepción de facturas electrónicas. La eliminación del requisito de aceptación del destinatario en el artículo 232 de la Directiva del IVA es el cambio del paquete “IVA en la era digital” (ViDA) con la Directiva 2025/516, el Reglamento 2025/517 y el Reglamento de Ejecución 2025/518 que permite a los Estados miembros hacer obligatoria la factura electrónica también para el receptor.
¿Qué no es la factura electrónica?
Un PDF enviado por correo electrónico no es una factura electrónica a efectos de la Ley Crea y Crece, aunque la normativa de IVA lo tolere cuando hay acuerdo entre partes. La factura electrónica en sentido estricto requiere un formato estructurado y un canal de transmisión que garantice la autenticidad.
La firma y el sello en la factura electrónica
El reglamento Facturae y el estándar FacturaE ya exigen desde hace años la firma electrónica de la factura. Para una persona jurídica (empresa), lo que técnicamente corresponde es un sello electrónico —no una firma—, tal como veremos en el apartado dedicado a esta distinción.
5. Los regímenes forales: Navarra y el País Vasco
España no tiene un sistema tributario unitario. El régimen foral de Navarra y de los tres Territorios Históricos vascos (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia) les otorga competencia normativa propia en materia de IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA (en el caso vasco, a través del Concierto Económico; en el caso navarro, mediante el Convenio Económico) del art. 45.3 LORAFN (Ley Orgánica 13/1982). El nuevo RD 238/2026 incluye una disposición adicional específica para garantizar la interoperabilidad.
¿Los regímenes forales tienen su propio SII y Veri-factu?
Sí, y este es un punto que sorprende a muchos:
Régimen
SII
Veri-Factu equivalente
Factura electrónica B2B (RD 238/2026)
Territorio Común (AEAT)
Real Decreto 596/2016
RD 1007/2023 (plazos 2027)
Obligatoria (plazos según volumen)
País Vasco
Propio (a través de Concierto Económico)
TicketBAI
Adaptada vía acuerdos con Haciendas Forales
Navarra
Propio (Convenio Económico)
Sistema equivalente (NaTicket u homólogo)
Adaptada vía acuerdos con Hacienda Foral
TicketBAI y BATUZ: el adelanto vasco
TicketBAI es el sistema de facturación verificable del País Vasco, conceptualmente muy similar a Veri-factu pero anterior en el tiempo: encadena facturas con hash, genera un código QR verificable y exige que el software de facturación esté certificado por las Haciendas Forales. BATUZ es el proyecto más amplio que incluye TicketBAI y el sistema de libros de registro (LROE – Libro de Registro de Operaciones Económicas), que sustituye a los modelos 130, 303 y 347 para los contribuyentes vascos.
El País Vasco, en definitiva, ha sido el laboratorio de lo que luego se ha exportado al territorio común como Veri-factu.
Implicaciones prácticas para empresas que operan en ambos territorios
Una empresa con sede en Madrid que venda a clientes en el País Vasco no está obligada a TicketBAI (esa obligación recae sobre los contribuyentes del foro vasco). Sin embargo, si tiene un establecimiento permanente en Bizkaia o es contribuyente foral, sí aplica. Las empresas que operan en ambos territorios deben implementar sistemas que puedan adaptarse a ambas normativas, o invertir en soluciones que soporten múltiples regímenes.
6. Firma electrónica y sello electrónico: la distinción que la normativa tributaria no siempre aclara
Llegamos al punto que, en mi opinión, genera más confusión técnica y jurídica en todo este ecosistema.
Lo que dice la normativa tributaria
El artículo 10 del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación) exige que las facturas electrónicas garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido mediante firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido o cualificado. Muchos textos normativos recientes hablan genéricamente de «firma electrónica» sin mayor precisión.
Lo que dice el Reglamento eIDAS (910/2014/UE)
El Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), que es de aplicación directa en toda la UE, establece una distinción fundamental:
La firma electrónica (electronic signature) es un mecanismo exclusivo de personas físicas. Solo una persona física puede «firmar» en sentido eIDAS.
El sello electrónico (electronic seal) es el mecanismo equivalente para personas jurídicas: acredita el origen y la integridad de un documento emitido por una organización, sin que deba intervenir ninguna persona física concreta.
Esta distinción no es un tecnicismo menor: una empresa que «firma» una factura con el certificado personal de su director financiero está creando un vínculo jurídico innecesario con esa persona física, exponiéndola a responsabilidades que en realidad son de la empresa. Además, cuando esa persona cambia de cargo o abandona la empresa, el sistema deja de funcionar o genera facturas con certificados caducados.
¿Por qué la normativa tributaria no lo deja claro?
La normativa tributaria española se redactó —y en muchos casos sigue redactándose— con anterioridad o sin plena integración del enfoque eIDAS. Cuando el Reglamento de facturación habla de «firma electrónica reconocida», hay que leerlo como un requisito de nivel de garantía equivalente al de un sello electrónico cualificado cuando quien emite la factura es una persona jurídica. La Directiva sobre facturación electrónica (2014/55/UE) y los estándares EN 16931 ya apuntan en esta dirección.
La lectura correcta, por tanto, es:
Si emite la factura una persona física (autónomo): usa firma electrónica cualificada.
Si emite la factura una persona jurídica (empresa, sociedad): usa sello electrónico cualificado.
El sello electrónico cualificado es el mecanismo técnico que garantiza la autenticidad e integridad tanto en Veri-Factu, en el SII como en la nueva factura electrónica B2B. Es la misma tecnología que ya se podía usar para el SII y que ahora se extiende al resto de obligaciones.”
7. El sello electrónico cualificado remoto: la pieza que lo une todo
Tanto el SII como Veri-factu, TicketBAI/BATUZ y la factura electrónica B2B requieren que las facturas o los mensajes transmitidos a las Administraciones vayan autenticados con un certificado válido de la persona jurídica emisora. El sello electrónico cualificado es el instrumento técnico-jurídico adecuado para ello.
La evolución más relevante de los últimos años es la consolidación del sello electrónico remoto: el material criptográfico (la clave privada) reside en un HSM (dispositivo cualificado de creación de firma en la nube), operado por un prestador de servicios de confianza cualificado (QTSP). El software de facturación invoca el sello a través de una API sin necesidad de gestionar localmente ningún certificado ni hardware.
Ventajas del sello remoto cualificado para la facturación
Escenario
Beneficio del sello remoto
SII (envíos masivos a AEAT)
El servidor de facturación sella miles de registros por segundo sin gestión local de tokens
Veri-factu (hash + QR)
Cada factura queda sellada en origen de forma automática e integrada en el flujo de negocio
TicketBAI / BATUZ
Los sistemas de facturación para el País Vasco ya prevén integración con APIs de sello remoto
Factura electrónica B2B
Las plataformas de intercambio pueden sellar en nombre de la empresa emisora sin depender de certificados locales que caducan o se pierden
Factura electrónica en Navarra
El sello remoto permite centralizar la emisión aunque la empresa opere bajo el Convenio Económico
8. Cuadro comparativo final
Concepto
Quién obliga
A quién aplica
Qué garantiza
Instrumento de autenticación
SII
AEAT (territorio común)
Grandes empresas y grupos de IVA
Reporte de registros en tiempo real
Certificado de sello / representante de PJ
Veri-factu
AEAT (territorio común)
Resto de empresarios no en SII
Integridad en origen + verificación QR
Hash encadenado + sello en envío voluntario
TicketBAI / BATUZ
Haciendas Forales vascas
Contribuyentes forales vascos
Integridad en origen + reporte LROE
Certificado reconocido / sello
SII foral navarro
Hacienda Foral Navarra
Contribuyentes de Navarra
Reporte de registros
Certificado emitido bajo normativa foral
Factura electrónica B2B
Ley Crea y Crece + reglamento pendiente
Todos los empresarios y profesionales
Formato estructurado + autenticidad e integridad
Sello electrónico cualificado de la PJ emisora
9. Contacte con EADTrus si necesita un sello electrónico remoto cualificado
Si tu empresa necesita adaptarse a alguno —o a varios— de los marcos normativos descritos en este artículo, la pieza transversal que simplifica todos los escenarios es el sello electrónico remoto cualificado.
EADTrust es un prestador de servicios de confianza cualificado (QTSP) inscrito en la Lista de Confianza española (TSL), que ofrece servicios de sello electrónico remoto cualificado en la nube especialmente orientados a entornos de facturación masiva. Sus características clave:
Alta disponibilidad y escalabilidad: apropiado para entornos SII con miles de operaciones diarias.
Integración por API: los sistemas de facturación (ERP, plataformas B2B, software de TicketBAI) se conectan sin cambios de arquitectura.
Cumplimiento eIDAS y normativa tributaria española: el sello es cualificado conforme al Reglamento 910/2014, lo que cubre los requisitos de autenticidad e integridad exigidos por el Reglamento de facturación y la Ley Crea y Crece.
Soporte multi-régimen: el mismo sello sirve para el SII de la AEAT, para Veri-factu, para plataformas de intercambio B2B y para los entornos forales vascos y navarro.
Gestión del ciclo de vida del certificado: renovaciones, revocaciones y auditorías sin impacto en los sistemas del cliente.
Si quieres más información sobre cómo integrar el sello remoto cualificado de EADTrust en tu plataforma de facturación, puedes contactar con su equipo técnico llamando al 917160555 (también 902 365 612) o consultar la documentación disponible en su web.
Conclusión
El ecosistema de la facturación en España es, como hemos visto, un mosaico de obligaciones con distinto origen normativo, distinto ámbito subjetivo y distintos plazos. La buena noticia es que todos estos marcos comparten una misma necesidad técnica: garantizar la autenticidad e integridad de las facturas mediante criptografía. Y la solución idónea para las personas jurídicas —que es la inmensa mayoría de los obligados— es el sello electrónico cualificado, preferiblemente en modalidad remota para facilitar la integración y la escalabilidad.
La distinción entre firma (personas físicas) y sello (personas jurídicas) que establece el Reglamento eIDAS no es un detalle menor: es el fundamento jurídico que da validez duradera a todos los documentos electrónicos que emitimos como empresas. Leer la normativa tributaria con las gafas de eIDAS no es optativo: es necesario para implementar bien.
¿Tienes dudas sobre qué sistema aplica a tu empresa o cómo integrar el sello remoto en tu plataforma? Llámanos al 917160555 o al 902 365 612.
Ayer, 8 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/798 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2026 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia y especificaciones para la incorporación a distancia de usuarios a las carteras europeas de identidad digital por medios de identificación electrónica conformes con el nivel de seguridad sustancial junto con procedimientos adicionales de incorporación a distancia cuando la combinación cumpla los requisitos del nivel de seguridad alto.
Este acto de ejecución se basa en el artículo 5 bis, apartado 24, del Reglamento eIDAS (UE) 910/2014.
Su objetivo es fijar normas técnicas y especificaciones armonizadas para permitir la incorporación remota (onboarding) segura de usuarios a las carteras europeas de identidad digital (EUDI Wallets), utilizando medios de identificación electrónica (eID) de nivel de seguridad sustancial, y procedimientos adicionales para alcanzar el nivel alto. Esto garantiza confianza, seguridad y coherencia en toda la UE.
Los «Considerandos» principales:
La incorporación remota es esencial para verificar la identidad del usuario y vincularla a la cartera y al dispositivo.
Se utilizan normas ya consolidadas (basadas en ETSI) adaptadas al contexto de las carteras europeas.
Cuando el eID ya tiene nivel alto, no es necesario repetir verificaciones.
Para eID no notificados, se exige evaluación por organismos acreditados.
Se aplican plenamente las normas de protección de datos (RGPD, Reglamento 2018/1725 y Directiva 2002/58/CE).
Incluye 2 artículos:
Artículo 1: Establece que las normas de referencia y especificaciones aplicables figuran en el Anexo.
Artículo 2: Entrada en vigor y aplicabilidad (ver abajo).
El Anexo remite a la norma ETSI TS 119 461 V2.1.1 (febrero 2025) y selecciona/adapta sus cláusulas para dos escenarios:
Incorporación remota con eID de nivel sustancial (Baseline LoIP).
Procedimientos adicionales para alcanzar nivel alto (Extended LoIP).
Sección 1 – Cláusulas aplicables (selección de la ETSI TS 119 461):
Gestión de riesgos operativos, políticas y prácticas, gestión del servicio de verificación de identidad, requisitos del servicio, casos de uso concretos (con documento de identidad atendido/no atendido, por autenticación con eID, y refuerzo de nivel).
Gestión del servicio (notificaciones, conservación de pruebas, gestión de crisis, acuerdos de cese).
Protección de datos por diseño y por defecto (limitación de datos biométricos).
Requisitos de verificación de identidad: uso de eID notificados o certificados por organismo acreditado, captura de imagen facial segura (comunicación de campo cercano con chip), tasas de falsa aceptación/rechazo (FAR/FRR).
Refuerzo de nivel: procedimientos para pasar de Baseline a Extended LoIP (solo cuando no se usó comparación facial automatizada).
Todo el proceso debe cumplir los requisitos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1502 y ETSI EN 319 401.
Disposiciones finales
Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el DOUE (es decir, el 28 de abril de 2026).
Aplicabilidad: obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Con este acto de ejecución se confirma que decae (pierde aplicabilidad efectiva) la Orden ETD/465/2021 en el contexto de la incorporación remota a las carteras europeas de identidad digital (EUDI Wallets) y en las evaluaciones de conformidad de sistemas de verificación de identidad remota.
Por esta razón:
El Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183) y especialmente el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/798 establecen un marco armonizado a nivel europeo.
Ambos remiten directamente a la norma ETSI TS 119 461 (versión 2.1.1 o posterior) como estándar único para la verificación de identidad remota.
La Orden ETD/465/2021 era una norma aplicable en España antes de la publicación del EIDAS2 (Reglamento UE 2024/1183) que detallaba cómo realizar la identificación remota y pierde sentido una vez publicada la norma europea armonizada ETSI TS 119 461.
Todavía podría utilizarse la Orden ETD/465/2021 en España para la expedición de certificados cualificados “tradicionales” (no para gestionar la identidad en «wallets»). Pero para esa funcionalidad también es posible optar por aplicar la norma ETSI TS 119 461.
Cambios a la norma ETSI TS 119 461
El Anexo del Reglamento de Ejecución da indicaciones respecto a la forma de usar la norma de referencia:
La conformidad se evalúa con arreglo a las cláusulas de ETSI TS 119 461 V2.1.1 (2025-02) enumeradas en la sección 1, con sujeción a las adaptaciones enumeradas en la sección 2.
Sección 1 — Cláusulas aplicables
5
Operational risk assessment;
6
Policies and practices;
7
Identity proofing service management and operation;
8
Identity proofing service requirements;
9.1
Introduction, compliance with the present document, general requirements for all use cases;
9.2.2
Use cases using an identity document for attended remote identity proofing;
9.2.3
Use cases using an identity document for unattended remote identity proofing;
9.2.4
Use case for identity proofing by authentication using eID means;
9.5
Use cases for additional identity proofing to enhance an identity proven by use of an eID from Baseline LoIP to Extended LoIP.
Sección 2 — Adaptaciones
1)
5
Operational risk assessment
—
OVR-5-01: Se aplicarán los requisitos especificados en la norma ETSI EN 319401 [1], cláusula 5.
—
Nota 1: Cuando la acreditación de la identidad sea realizada por el propio proveedor de datos de identificación de la persona, la evaluación de riesgos del proveedor de datos de identificación de la persona puede abarcar la acreditación de la identidad.
2)
6.1
Identity proofing service practice statement
—
OVR-6.1-02: Los prestadores de servicios de acreditación de la identidad (IPSP) identificarán en su declaración de prácticas los casos de uso para los que se declara la conformidad con el presente documento.
—
Nota 1: Cuando la acreditación de la identidad sea realizada por el propio proveedor de datos de identificación de la persona, la declaración de prácticas del servicio de acreditación de la identidad del proveedor de datos de identificación de la persona puede abarcar la información sobre la acreditación de la identidad y no será necesaria ninguna declaración de prácticas específica para la acreditación de la identidad.
3)
7.9
Vulnerabilities and incident management
—
OVR-7.9-02: Las obligaciones de notificación con arreglo a la norma ETSI EN 319401 [1], REQ-7.9.2-02X y cláusula 7.9.3, se cumplirán según lo exigido por el contexto de la acreditación de la identidad y las obligaciones del proveedor de datos de identificación de la persona que se base en el servicio del IPSP.
—
EJEMPLO: La notificación a la autoridad de control que supervise a un proveedor de carteras europeas de identidad digital establecido en el Estado miembro que efectúa la designación puede llevarse a cabo en cooperación entre el IPSP y el proveedor de datos de identificación de la persona.
4)
7.10
Collection of evidence
—
OVR-7.10-01: Se aplicarán los requisitos especificados en la norma ETSI EN 319401 [1], cláusula 7.10.
—
Nota 1: Los requisitos a largo plazo para la conservación de pruebas pueden ser cumplidos por el proveedor de datos de identificación de la persona que solicita la acreditación de la identidad en lugar de por el IPSP cuando ambos sean entidades diferentes.
—
Nota 2: Se aplican los requisitos del punto 8.5.2 del presente documento.
5)
7.11
Business continuity management
—
OVR-7.11-02: Los procesos para la gestión de crisis con arreglo a la norma ETSI EN 319401 [1], REQ-7.11.3-01X, serán los requeridos por el contexto de la acreditación de la identidad y las obligaciones del proveedor de datos de identificación de la persona que se base en el servicio del IPSP.
6)
7.12
Termination and termination plans
—
OVR-7.12-01: Se aplicarán los requisitos especificados en la norma ETSI EN 319401 [1], cláusula 7.12, excepto REQ-7.12-11.
—
Nota: Cuando el IPSP y el proveedor de datos de identificación de la persona que solicita la acreditación de la identidad sean entidades diferentes, pueden acordar una asistencia mutua o unilateral a la hora de establecer planes de cese.
7)
8.1
Initiation
—
INI-8.1-05: En caso de que el proceso de acreditación de la identidad a distancia se interrumpa o falle, el IPSP garantizará que se proporcionen a las personas explicaciones suficientes y vías de recurso, en particular en el caso de la acreditación de la identidad a distancia no atendida. La información debe garantizar que las personas puedan contribuir eficazmente a la rápida resolución del problema y, en caso necesario, ejercer sus derechos como interesados, como el derecho de rectificación o la posibilidad de impugnar la decisión, contra el responsable del tratamiento pertinente.
8)
8.2.1
General requirements
—
COL-8.2.1-08: El IPSP aplicará medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de protección de datos desde el diseño y por defecto de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679 durante el proceso de incorporación, especialmente en lo que respecta al tratamiento de datos biométricos. Las medidas pertinentes podrán consistir en controles criptográficos, dispositivos y medidas organizativas adecuados que mejoren la privacidad. Tales medidas deben limitar la recogida de datos a lo estrictamente necesario para el tratamiento de los datos biométricos y cualquier otro dato personal que deba recogerse de las fuentes físicas y digitales de identificación a fin de vincular los datos de identificación personal del usuario a sus carteras y al dispositivo del usuario en el que esté instalada la unidad de cartera.
9)
8.2.4
Use of existing eID means as evidence
—
[CONDICIONAL] COL-8.2.4-02X: Si el objetivo es el nivel básico de acreditación de la identidad (Baseline LoIP), los medios de identificación electrónica deberán haber sido notificados al menos como de un nivel de seguridad eIDAS sustancial o su nivel de seguridad deberá haber sido confirmado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, tal como se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, o por un organismo equivalente, y, si se cumplen todos los requisitos aplicables, la evaluación dará lugar a un certificado de conformidad basado en una auditoría de certificación. Este proceso de certificación formal se basará en un proceso de evaluación de la seguridad que se refiera a los niveles de seguridad definidos para los medios de identificación electrónica notificados o para las carteras europeas de identidad digital certificadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 910/2014 [i.25].
—
COL-8.2.4-02A: sin efecto.
10)
8.3.1
General requirements
—
VAL-8.3.1-11X: El proceso de acreditación de la identidad verificará que las pruebas sean válidas en el momento de la acreditación de la identidad.
11)
8.3.3
Validation of physical identity document
—
VAL-8.3.3-21: La eficacia de las medidas para cumplir los requisitos VAL-8.3.3-05X, VAL-8.3.3-05A, VAL-8.3.3-05B, VAL-8.3.3-05C, VAL-8.3.3-07A y VAL-8.3.3-07X será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, tal como se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, o por un organismo equivalente.
—
VAL-8.3.3-22: La imagen facial de referencia del documento físico de identidad se recogerá utilizando la comunicación de campo cercano y el proceso llevará a cabo la autenticación pasiva o activa del chip del documento físico de identidad.
12)
9.1
Introduction, compliance with the present document, general requirements for all use cases
—
USE-9.1-01X: Para ser conformes con el presente documento, los procesos de acreditación de la identidad se ajustarán al caso de uso de la cláusula 9.5 del presente documento para el nivel ampliado de acreditación de la identidad (Extended LoIP).
—
USE-9.1-03X: sin efecto.
13)
9.2.3.4
Use case for automated operation
—
USE-9.2.3.4-04: El IPSP establecerá valores objetivo para la tasa de falsa aceptación (FAR) y la tasa de falso rechazo (RRF), sobre la base de un análisis de riesgos y su procedimiento de inteligencia sobre amenazas, siguiendo la metodología establecida en el informe de ENISA «Methodology for sectoral cybersecurity assessments» («Metodología para las evaluaciones sectoriales de la ciberseguridad», documento en inglés) [i.28] o una metodología equivalente, en procesos de acreditación de identidad totalmente automatizados. Los valores objetivo utilizados por el IPSP serán iguales o inferiores a los establecidos para los casos de uso de carácter híbrido, cuando existan. El IPSP mantendrá estos valores objetivo para la FAR y la RRF de manera coherente, con el apoyo de un análisis de riesgos y su procedimiento de inteligencia sobre amenazas.
14)
9.5.1
General requirements
—
Primer apartado: Cuando el solicitante sea una persona física, también una persona física que represente a una persona jurídica, y se haya acreditado la identidad del solicitante al nivel básico de acreditación de la identidad (Baseline LoIP) mediante autenticación utilizando una identificación electrónica, y se requiera un refuerzo hasta el Extended LoIP, se aplicarán los requisitos siguientes.
—
USE-9.5.1-08: La acreditación de la identidad adicional necesaria para reforzar la fiabilidad de una identidad solo es aplicable a la identificación electrónica que no se haya expedido basándose en una comparación automatizada entre imágenes faciales para el proceso de expedición inicial.
15)
9.5.2
Use case for enhancing identity proofing to Extended LoIP by a full identity proofing using an identity document
—
USE-9.5.2-01: La acreditación de la identidad a fin de pasar del Baseline LoIP al Extended LoIP se ajustará a los requisitos del nivel ampliado de acreditación de la identidad de uno de los casos de uso descritos en las cláusulas 9.2.2 o 9.2.3 del presente documento para el Extended LoIP.
16)
9.5.3
Use case for enhancing identity proofing to Extended LoIP by use of a previously captured reference face image
—
USE-9.5.3-01: Para captar una imagen facial de referencia y vincular los atributos de identidad necesarios a dicha imagen, se utilizará un proceso de acreditación de la identidad que cumpla los requisitos del Extended LoIP de uno de los casos de uso descritos en las cláusulas 9.2.2 o 9.2.3 del presente documento, o el proceso de acreditación de la identidad ha sido revisado por pares o certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado definido en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008 o un organismo equivalente para cumplir el nivel de seguridad alto con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014 [i.25].
Estos son requisitos que no se incluyen en la norma indicada: ETSI TS 119 461 V2.1.1 (2025-02) por lo que puede ser interesante tener una «norma» modificada como referencia.
En el sector de la ciberseguridad a menudo preferimos anticiparnos a las amenazas. Por eso se ha acuñado el término «Criptocalipsis» —ese momento teórico en el que un ordenador cuántico sea lo suficientemente potente como para romper en poco tiempo la criptografía asimétrica que protege Internet (la base de los algoritmos de cifrado asimétrico y de firma electrónica como RSA y ECC)— .
A ello ha contribuido las recomendaciones de los organismos de estandarización (IETF, NIST, ETSI, ISO) y los grandes proveedores de infraestructura que se toman en serio los riesgos detectados .
Y el riesgo actual tiene un nombre técnico bastante inquietante: «Harvest Now, Decrypt Later» (Recolectar ahora, descifrar después).
Cabe pensar que el tráfico cifrado que circula hoy por las redes podría estar siendo recogido y almacenado masivamente por organismos de algunos estados o por grandes organizaciones delictivas con recursos económicos a su disposición.
La información que se guarda cifrada, sin conocer la clave de descifrado, parece poco útil, pero dentro de 5, 10 o 15 años, cuando llegue el llamado «Q-Day» (el día que un ordenador cuántico relevante esté operativo), esa «caja fuerte» de datos grabados hoy podría abrirse en espacios de tiempo cortos usando el algoritmo de Shor.
Si la confidencialidad de los datos de las empresas y organismos (secretos industriales, comunicaciones diplomáticas, datos médicos a largo plazo) debe durar más de una década, la criptografía convencional podría no ser suficiente.
Uno de los usos del cifrado se da en las comunicaciones seguras de los browsers o navegadores con los sitios web que tendrán instalado un certificado para que se pieda activar esa comunicación cifrada.
El protocolo utilizado se llamaba antiguamente SSL pero ya no se usa esa denominación porque ese protocolo incluía importantes vulnerabilidades, que se han resuelto posteriormente.
Ahora se emplea el protocolo TLS , la evolución del SSL, pero tampoco vale cualquier versión. No valen la versiones anteriores a la 1.2 y pronto dejará de utilizarse esta, conforme se generalice la versión TLS 1.3.
Y en el protocolo se usa un certificado X.509 en el servidor en base al cual se gestiona el intercambio de claves
Si un ataque en base a computación cuántica desvelara la clave privada del certificado, el atacante podría suplantar el servidor (lo que requeriría más operaciones para la suplantación como atacar los DNS). Incluso si eso sucede, habría indicios que permitirían al propietario del servidor web legítimo detectarlo y reaccionar.
La Confidencialidad de las comunicaciones se basa en el intercambio de claves de cifrado: Si un ataque en base a computación cuántica desvelara la clave de cifrado, de un intercambio de información del pasado (preservada por el atacante), podría descifrar todo el intercambio de información.
Por eso, la prioridad del IETF en su actualización del protocolo ha sido blindar el intercambio de claves. Y ya está publicado como estándar.
Enfoque híbrido del intercambio de claves: compatibilidad y reforzamiento
El reto en el intercambio de claves en TLS es que el objetivo de usar nuevos algoritmos postcuánticos (PQC) como Kyber (ahora estandarizado por NIST como ML-KEM), debería ser compatible con el uso de algoritmos muy probados como RSA o las Curvas Elípticas (ECC). ¿Qué pasa si al profundizar en los nuevos algoritmos se descubre una vulnerabilidad matemática no detectada en los análisis previos?
La respuesta del IETF en el reciente estándar para TLS 1.3 es el pragmatismo puro: el Intercambio de Claves Híbrido.
La idea es simple y práctica: no sustituir lo viejo por lo nuevo, sino usar ambos simultáneamente. Es una estrategia de «compatibilidad y refuerzo». Para que un atacante rompa la sesión, tendría que romper a la vez la criptografía clásica (X25519, híper probada) Y la nueva criptografía postcuántica (Kyber). Si el ordenador cuántico no da con la clave, nos protege la criptografía clásica. Si el ordenador cuántico expone la clave basada en criptografía clásica, nos protege la basada en criptografía postcuántica.
3. Cómo funciona el nuevo «Handshake» TLS 1.3 Híbrido
¿Cómo se modifica un protocolo tan establecido como TLS 1.3 para negociar dos tipos de criptografía radicalmente distintos en una sola ida y vuelta, sin perder eficiencia?
El cambio ocurre en las extensiones clave del handshake inicial:
A. El Cliente propone (ClientHello)
En un TLS 1.3 normal, el cliente usa la extensión supported_groups para decir «soporte la curva elíptica X25519» y la extensión key_share para enviar «aquí tienes mi mitad de la clave pública X25519».
En el nuevo TLS híbrido, el cliente da un paso más:
En supported_groups, indica soporte para nuevos identificadores «compuestos», por ejemplo, uno que significa específicamente «X25519 combinado con Kyber768».
En el key_share, el cliente no envía solo una clave. Envía un paquete concatenado: [Su clave pública X25519] + [Su clave pública Kyber].
B. El Servidor elige (ServerHello)
El servidor recibe la propuesta. Si soporta ese grupo híbrido y decide usarlo:
Selecciona el grupo compuesto.
Genera sus propias claves para ambos algoritmos.
Realiza la operación clásica Diffie-Hellman con la parte X25519.
Utiliza el mecanismo de Encapsulación de Clave (KEM) de Kyber para generar un «secreto compartido» y encapsularlo para el cliente.
Devuelve en su ServerHello el paquete: [Su clave pública X25519] + [El criptograma encapsulado de Kyber].
C. La Magia: La Derivación de la Clave Maestra
Este es el punto crítico. Al final de este intercambio, tanto cliente como servidor tienen en sus manos dos secretos compartidos distintos:
El secreto resultante del intercambio clásico (ECDH).
El secreto compartido desencapsulado del intercambio postcuántico (KEM).
El estándar dicta que el key schedule de TLS 1.3 (la «coctelera» criptográfica que deriva las claves finales de cifrado simétrico AES o ChaCha20) debe combinar ambos secretos. Se introducen los dos ingredientes en la función de derivación.
El resultado matemático es fundamental: la clave de sesión final resultante depende criptográficamente de ambos secretos. Si un atacante cuántico logra romper la parte de X25519 en el futuro, no le servirá de nada, porque le falta el ingrediente de Kyber para poder reconstruir la clave de sesión. La confidencialidad futura queda asegurada hoy.
4. Una nota sobre el futuro de la Autenticación (Firmas y Certificados)
Los lectores más atentos notarán que solo hemos hablado del intercambio de claves. ¿Qué pasa con el certificado que presenta el servidor para autenticarse?
A día de hoy, ese certificado (el que emiten prestadores como EADTrust o Google) sigue utilizando firmas clásicas RSA o ECDSA. Como se ha indicado al principio, esto se considera un riesgo aceptable temporalmente, ya que romper esto solo permite ataques en tiempo real, no descifrado retroactivo.
La migración a certificados con firmas postcuánticas es un desafío logístico mucho mayor que implicará actualizar todas las raíces de confianza en navegadores y sistemas operativos.
Cuando llegue ese momento, la industria se debate entre varios candidatos del NIST. Mientras que Dilithium (ML-DSA) parece el estándar para propósito general, para casos de uso específicos como la firma de documentos y PDF, FALCON se perfila como una opción técnicamente superior debido a su eficiencia y al tamaño extremadamente compacto de sus firmas, algo crítico para no engordar innecesariamente los documentos electrónicos a largo plazo.
En mayo de 2026, Bogotá acogerá una de las citas más relevantes del año en el ámbito de la identidad digital y los servicios de confianza interoperables: el CSC Trust without Borders Summit 2026, organizado por el Cloud Signature Consortium (CSC).
El lema “Trust without Borders” capta muy bien el espíritu del evento: tender puentes entre marcos regulatorios, infraestructuras y servicios de confianza en Europa y América, con foco especial en la interoperabilidad de la firma electrónica, la identidad digital y las wallets de identidad.
Lugar: Bogotá, Colombia. El 13 de mayo en el Hilton Bogotá Corferias y el 14 de mayo en la Universidad de los Andes, Edificio Mario Laserna
Organización: Cloud Signature Consortium (CSC).
Inscripción:
Página oficial en español: https://cscsummit.com/es (desde ahí se accede al registro de asistentes, condiciones para expositores y, si procede, a la convocatoria de ponentes).
La cumbre se plantea como un punto de encuentro entre reguladores, autoridades de identidad, proveedores de servicios de confianza, fabricantes de infraestructuras de seguridad, academia y estándares, con el objetivo común de avanzar hacia un ecosistema de confianza globalmente interoperable.
Entre los temas clave que se abordarán:
Interoperabilidad de la firma electrónica y servicios de confianza en el contexto de eIDAS 2.0 europeo y marcos latinoamericanos.
Identidad digital, wallets y cómo alinear infraestructuras europeas (EUDI Wallet, eID de base eIDAS) con ecosistemas de identidad en Colombia y en la región.
Criptografía Post‑cuántica, infraestructuras de confianza resilientes y estándares abiertos (CSC, ETSI, W3C, FIDO, etc.).
Regulación, reciprocidad jurídica y comercio internacional seguro, con especial atención a la interoperabilidad entre la UE y las Américas.
El programa reúne un panel muy sólido de expertos internacionales, con figuras conocidas en el ámbito de la identidad digital, eIDAS, servicios de confianza y estándares de firma. A continuación una selección orientativa (la lista completa está disponible en la web oficial de ponentes: https://cscsummit.com/speakers).
Viky Manaila – Presidenta del Cloud Signature Consortium y experta en eIDAS/eIDAS 2.0, mercados digitales seguros y servicios de confianza.
Borja Carreras – Presidente de GSE y fundador de bemyself ID, con décadas de experiencia en identidad digital, autosoberanía y ciberseguridad en Europa y Latinoamérica.
Kim Nguyen – Senior VP de Innovación en Bundesdruckerei, trabajando en identidad digital, IA de confianza, post‑cuántica y soberanía digital.
Jean Everson Martina – Profesor asociado de Ciencia de la Computación (UFSC, Brasil), especializado en identidad digital, documentos electrónicos y proyectos de interoperabilidad en América Latina.
Sebastian Elfors – CTO/CSO en IDnow, experto en eIDAS 2.0, QTSP, wallets de identidad y estándares internacionales (ETSI, CEN, W3C, FIDO, CSC).
Sven Prinsloo – Presidente del Comité Técnico del CSC y CTO de Ascertia, con fuerte experiencia en estándares de firma y API CSC para interoperabilidad.
Guillaume Forget – EVP de innovación en Cryptomathic, trabajando en firmas digitales, identidades, gestión de claves, pagos y seguridad móvil.
Arno Fiedler – Vicepresidente de ETSI Working Group ESI, con amplia experiencia en infraestructuras de confianza, eIDAS, PSD2, GDPR y CA/B Forum.
Daniel Rendon – EVP de Strategic Partnerships & Business Development en SSL.com, contribuyendo al ecosistema de certificados y servicios de identidad.
Igor Marcolongo – Head of Business Evolution en Tinexta InfoCert, miembro de la Junta del CSC y experto en eIDAS y servicios de confianza europeos.
Es especialmente interesante el enfoque de muchas sesiones en arquitecturas de identidad, interoperabilidad entre frameworks y adopción práctica de estándares como CSC.
En el Summit se combinarán mesas de alto nivel, sesiones técnicas y talleres prácticos, con un enfoque híbrido entre regulación, estándares y despliegue en el mundo real. Entre los bloques que más podrían interesar a tu audiencia:
Regulación e interoperabilidad
Armonización de la firma electrónica y la identidad digital en el marco de eIDAS 2.0 y de iniciativas latinoamericanas.
Reciprocidad jurídica y reconocimiento de servicios de confianza para el comercio transfronterizo en la UE y América.
Tecnología, estándares y arquitecturas
Infraestructuras de identidad y PKI alineadas con eIDAS 2.0, API CSC y estándares de interoperabilidad.
Criptografía Post‑cuántica, wallets de identidad europea y latinoamericana, y modelos de autosoberanía compatible con marcos regulatorios existentes.
Casos de uso y adopción en Latinoamérica
Proyectos de gobierno digital, e‑administración y servicios financieros electrónicos en Colombia y otros países de la región.
Lecciones aprendidas de despliegues de identidad digital y firmas interoperables en distintos contextos regulatorios.
Negocio y ecosistema de servicios de confianza
Cómo los frameworks de CSC y la estandarización abierta fortalecen el “business case” de proveedores, autoridades de identidad y fintech.
Nuevas iniciativas de CSC LATAM y alianzas público‑privadas para impulsar la confianza digital en la región.
Para los expertos en identidad digital, servicios de confianza, eIDAS y gobierno digital, el Summit de Bogotá es una oportunidad privilegiada para:
Conectar con los actores clave que están definiendo la interoperabilidad de la firma electrónica y la identidad digital en el Atlántico.
Contrastar la evolución de marcos europeos (eIDAS 2.0, EUDI Wallet) con la realidad de la adopción en Latinoamérica, y entender cómo se pueden articular ambos mundos.
Participar en debates muy concretos sobre estándares CSC, API de firma, adaptación a la criptografía post‑cuántica y arquitecturas de identidad que ya están en pruebas de campo.
Si te interesa seguir de cerca la evolución de los servicios de confianza interoperables entre la UE y América Latina, el CSC Trust without Borders Summit 2026 en Bogotá es una cita imprescindible.
En un mundo cada vez más digitalizado, la Unión Europea ha dado pasos decisivos hacia la estandarización de la identificación electrónica con la introducción de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet).
Esta herramienta, regulada por el Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183), que modifica el Reglamento UE 910/2014, permite a los ciudadanos y empresas almacenar y gestionar de forma segura sus identidades digitales, incluyendo atributos como permisos de conducción, diplomas o declaraciones de atributos relativas a cuentas bancarias. También permite realizar firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados. El objetivo es otorgar a los usuarios un control total sobre sus datos, facilitando el acceso a servicios en línea con una cesión mínima de información, solo la imprescindible para la gestión a realizar.
Para las entidades financieras, esta innovación no es opcional: representa una obligación legal que transforma los procesos de identificación y verificación de clientes.
La Obligatoriedad de Aceptar la EUDI Wallet
El Reglamento eIDAS 2.0 establece (artículo 5 septies) que los proveedores de servicios que estén legalmente obligados a identificar inequívocamente a sus clientes deben aceptar la EUDI Wallet como método de autenticación.
En el sector financiero, esto afecta directamente a bancos, instituciones de crédito y otras entidades reguladas, especialmente en procesos como el Know Your Customer (KYC) y procesos de Debida Diligencia para la prevención del blanqueo de capitales.
El citado artículo 5 septies del Reglamento obliga a estas entidades a integrar la cartera como una opción válida para la identificación electrónica, lo que reduce barreras transfronterizas y mejora la eficiencia en transacciones digitales.
Esta obligación se extiende a sectores como la banca, los servicios financieros y cualquier entidad sujeta a requisitos de identificación estrictos. No se trata solo de cumplimiento normativo, sino de una oportunidad para optimizar operaciones, ya que la EUDI Wallet proporciona datos verificados e inalterables directamente de fuentes auténticas, minimizando riesgos de fraude y agilizando el «onboarding» de clientes.
La adaptación requiere una integración técnica y operativa en los sistemas existentes, por un lado para el proceso de apertura de cuenta (en el que el uso de sistemas cualificados simplifica la documentación que tiene que recabar la entidad financiera) y después para añadir una opción en la pantalla web en la que se ofrece a los clientes acceder a la información y servicios asociados a su cuenta, ya que al clickar en esa opción se desencadena la funcionalidad de identificación y autenticación de la cartera.
Las entidades financieras deben:
Actualizar sus plataformas de identificación para el acceso a la banca electrónica: Incorporar APIs y SDK compatibles con la EUDI Wallet para permitir la autenticación segura. Esto implica adoptar los protocolos estandarizados que se recogen en el ARF y en los actos de ejecución para asegurar la interoperabilidad con las diferentes carteras emitidas por los Estados miembros.
Revisar sus procesos de KYC y onboarding: La cartera permite solicitar al cliente que aporte atributos (como los que figuran en la credencial inicial DIP, «Datos de Información Personal») y otros atributos exigibles según los principios de debida diligencia (quizá la presentación de una nómina o una declaración electrónica de atributos semejante, como ingresos anuales o cualificaciones profesionales), lo que simplifica la «due diligence». Las interfaces bancarias con la cartera se configuran para solicitar declaraciones de atributos y para solicitar la firma electrónica de documentos (la cartera permite realizar «QES» «qualified electronic signature» y «qualified electronic seal»). Se deberán conservar las evidencias electrónicas de la contratación (posiblemente preservadas mediante sellos de tiempo cualificados). Será preciso registrar a la entidad en el registro de «Relying Parties» o «Partes Usuarias» («Partes informadas», en mi traducción del ARF) y obtener el certificado que establece el tipo de información que puede solicitar a la cartera
Las entidades deben revisar sus contratos y «términos y condiciones» para acoger las nuevas circunstancias de apertura de cuentas y acceso a la banca electrónica y dar formación a su personal para que entiendan las nuevas circunstancias de contratación y autenticación y puedan dar soporte a los clientes.
Garantizar la seguridad y privacidad: Cumplir con el RGPD (y la LOPD/GDD) y las directrices de eIDAS 2.0, asegurando que los usuarios tengan control sobre sus datos (en ciertas condiciones, mediante divulgación selectiva y «pruebas de conocimiento cero»).
Colaborar con proveedores de confianza: Asociarse con prestadores cualificados de servicios electrónicos para implementar soluciones compatibles, como firmas electrónicas cualificadas o sellos de tiempo, que complementen la integración de la cartera.
Esta adaptación no solo permite cumplir con las exigencias regulatorias, sino que posiciona a las entidades que se anticipen, como líderes en innovación digital, mejorando la experiencia del usuario y reduciendo costes operativos.
Plazos para la Implementación
Los Estados miembros de la UE, incluyendo España, tienen la obligación de proporcionar al menos una versión de la EUDI Wallet a sus ciudadanos antes de finales de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor del primer lote de actos de ejecución). Antes de fin de 2027 (36 meses tras la entrada en vigor de los citados actos de ejecución), la aceptación de la cartera será obligatoria para las organizaciones del sector privado reguladas, como las entidades financieras, y otras que se citan en el artículo 5 septies.
Si no se demora la decisión de acometer los cambios, queda margen para pruebas piloto y ajustes, pero empieza a ser urgente que las entidades inicien su preparación cuanto antes para evitar sanciones y aprovechar las ventajas competitivas.
Conexión con PSD3 y el Reglamento de Servicios de Pago (PSR)
La adaptación a la EUDI Wallet no puede analizarse de forma aislada en el sector financiero, sino en el contexto más amplio de la revisión del marco europeo de servicios de pago. La Comisión Europea ha propuesto sustituir la actual PSD2 por una nueva Directiva de Servicios de Pago (PSD3) y, paralelamente, aprobar un Reglamento de Servicios de Pago (PSR) de aplicación directa en todos los Estados miembros. Ambos instrumentos refuerzan los requisitos de autenticación reforzada del cliente (SCA) y abren la puerta a que la identidad digital verificada —precisamente la que proporciona la EUDI Wallet— pueda usarse como mecanismo de autenticación en el acceso a cuentas de pago y en la iniciación de operaciones.
En la práctica, esto significa que las entidades financieras que integren la cartera para sus procesos de KYC y onboarding estarán también construyendo una infraestructura compatible con las exigencias de autenticación que se avecinan con PSD3/PSR, evitando duplicidades tecnológicas. La EUDI Wallet puede actuar como un vector común de identidad verificada tanto para el cumplimiento AML como para la autenticación en el acceso a servicios de pago, lo que convierte su integración en una inversión con retorno regulatorio múltiple y no en un mero coste de cumplimiento puntual.
Consideraciones sobre la Ley 10/2010 y el Reglamento (UE) 2024/1624
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a las entidades financieras obligaciones estrictas de identificación y verificación de clientes (artículos 3 a 10). Los servicios cualificados a los que se refiere esta ley en su artículo 12, inspirados en el Reglamento eIDAS, incluyen mecanismos electrónicos de confianza como firmas cualificadas, sellos electrónicos y sistemas de identificación remota. Es preceptivo conservar las evidencias electrónicas que acreditan el cumplimiento de lo señalado en este artículo.
La adaptación a la EUDI Wallet, aunque establecida en un Reglamento Europeo, tiene encaje con lo dispuesto en estos requisitos, ya que la cartera actúa como un medio de identificación electrónica cualificado, reconocido en toda la UE.
El Reglamento (UE) 2024/1624 es una de las piezas centrales del nuevo paquete legislativo europeo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Se aprobó el 31 de mayo de 2024 y se publicó en el DOUE el 19 de junio de 2024. Su objetivo es sustituir la fragmentación normativa existente y establecer normas directamente aplicables en todos los Estados miembros para reforzar la integridad del sistema financiero europeo.
El Reglamento (UE)2024/1620 crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (en inglés Anti-Money Laundering Authority – AMLA) y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010. Recientemente AMLA ha abierto una consulta pública (9 febrero – 8 mayo 2026) sobre los Regulatory Technical Standards (RTS) previstos en el artículo 28(1) del Reglamento (UE) 2024/1624, que desarrollan en detalle cómo deben aplicar los sujetos obligados la diligencia debida con el cliente.
Estos RTS son esenciales porque convierten los principios del Reglamento AML en instrucciones operativas concretas y uniformes en toda Europa, qué información recoger, cómo verificarla, qué hacer en casos de riesgo. El «draft» señala (pág. 29) que el cumplimiento de la sección 9 se logra con el cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, que establece las normas técnicas y procedimentales para la aplicación del Reglamento eIDAS 2 en lo relativo a:
Datos de identificación de la persona (PID)
Declaraciones electrónicas de atributos (EAA / QEAA)
Su expedición a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallets)
La complejidad regulatoria da otra vuelta de tuerca porque, como comenté recientemente hay nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #EIDAS2 y la EUDI Wallet y uno de ellos, precisamente, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977.
El papel de la EBA y sus Directrices sobre onboarding remoto
La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó el 22 de noviembre de 2022 sus Directrices sobre el uso de soluciones de incorporación remota de clientes (EBA/GL/2022/15), aplicables desde el 2 de octubre de 2023 a todas las entidades de crédito e instituciones financieras en el ámbito de la Directiva AML. Estas directrices establecen estándares comunes europeos para los procesos de diligencia debida inicial en el contexto del onboarding digital, y resultan directamente relevantes para la integración de la EUDI Wallet: la EBA reconoce expresamente en su texto que las entidades que utilicen soluciones basadas en esquemas de identificación electrónica notificados bajo eIDAS, o en servicios de confianza cualificados, pueden asumir que tales soluciones cumplen los requisitos de verificación de identidad establecidos en la Directiva, sin necesidad de duplicar las evaluaciones de gobernanza ya realizadas en el marco del propio Reglamento eIDAS. En la práctica, esto significa que una entidad financiera que integre correctamente la EUDI Wallet como mecanismo de identificación del cliente estará, de forma simultánea, cumpliendo con las exigencias de las Directrices EBA/GL/2022/15.
Las directrices deben leerse en conjunción con otras guías de la EBA, en particular las Directrices sobre Factores de Riesgo ML/TF (EBA/GL/2021/02) y las relativas a la gestión de riesgos TIC y de seguridad (EBA/GL/2019/04), lo que refuerza la necesidad de un enfoque integral en la adaptación. Cabe señalar que la propia EBA, al publicar sus directrices de 2022, ya advertía que era consciente de que la reforma del Reglamento eIDAS y la introducción de la Cartera IDUE ayudarían a superar la fragmentación existente en materia de identificación remota, pero que hasta que dicha reforma entrase en vigor, debía basar su análisis en el marco normativo entonces vigente. Ese momento ha llegado: la EUDI Wallet ya es una realidad regulatoria, y las entidades financieras tienen ahora la oportunidad de alinear su cumplimiento AML con el nuevo ecosistema de identidad digital europeo, construyendo una infraestructura de onboarding que satisfaga simultáneamente las EBA/GL/2022/15 y los requisitos del Reglamento eIDAS 2.0.
Implicaciones del Reglamento DORA en la integración de la Cartera IDUE
Las entidades financieras que acometan la integración de la EUDI Wallet no pueden ignorar que dicha integración constituye, desde la perspectiva del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), plenamente aplicable desde el 17 de enero de 2025, la incorporación de una nueva función crítica soportada por TIC, con todo lo que ello implica. DORA exige que cualquier nuevo sistema o proveedor externo que dé soporte a funciones esenciales quede incorporado al marco de gestión del riesgo TIC de la entidad: los proveedores de servicios de identificación y los prestadores cualificados de servicios de confianza que participen en el ecosistema de la cartera deberán ser objeto de la diligencia debida contractual prevista en los artículos 28 y siguientes del Reglamento, incluyendo cláusulas de auditoría, acceso, localización de datos y continuidad del servicio. La clasificación de la funcionalidad de autenticación con cartera como «función importante» —lo que es previsible dado su papel central en el acceso a la banca electrónica— activaría además la obligación de realizar pruebas de resiliencia operativa periódicas sobre esos sistemas.
Desde una perspectiva de planificación, esto significa que el proyecto de integración de la EUDI Wallet debe diseñarse desde el inicio con la arquitectura documental y contractual que DORA exige, evitando tener que remediar a posteriori las carencias de un despliegue tecnológico que no tuvo en cuenta el marco de riesgo de terceros. La buena noticia es que las exigencias de DORA y las de eIDAS 2.0 son en gran medida complementarias: ambas apuntan hacia proveedores robustos, auditables y resilientes. Una entidad que seleccione proveedores de servicios de identidad digital que sean Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza (QTSP) registrados bajo eIDAS estará, al mismo tiempo, incorporando actores que ya han superado auditorías de conformidad rigurosas, lo que facilita considerablemente la evaluación del riesgo TIC de terceros exigida por DORA.
EADTrust
EADTrust ofrece sus servicios de adecuación a la Cartera IDUE a las entidades financieras para facilitar la integración, sumándose al equipo técnico y legal que acometa la adaptación.
EADTrust puede proporcionar Declaraciones Electrónicas de Atributos de prueba, y las APIs de los protocolos a utilizar. También aporta jefes de proyecto, programadores y juristas para acometer las diferentes facetas de la adaptación. En particular para dar seguimiento al cada vez más complejo marco regulatorio.
Presta servicios cualificados complementarios como los sellos de tiempo, y el archivo electrónico de preservación que ayudan a custodiar las evidencias digitales del proceso. Con los servicios de EAD Factory la entidad financiera cuenta con todos los servicios de un PSC (Prestador de Servicios de Certificación) cualificado como si fuera parte de su propia infraestructura.
Además EADTrust ayuda a integrarse a otras entidades que forman parte de la infraestructura y del ecosistema de la Cartera IDUE: fuentes auténticas, entidades del sector público, entidades privadas que entreguen declaraciones de atributos a sus clientes o a sus empleados,…
Aunque la interoperabilidad con la «EUDI Wallet» se vea ahora como un requisito regulatorio para las entidades señaladas en el Artículo 5 septies del Reglamento UE 910 / 2014 reformado, va a ser esencial para las entidades Fintech, y para todo el sector financiero y un motor de innovación para crear nuevos servicios.
Será la evolución natural de los servicios cualificados, promoviendo una identificación más segura y eficiente en el marco normativo europeo.
EADTrust, como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica registrado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es un aliado clave en esta transición. Su equipo de Servicios Profesionales, liderado por expertos en identidad digital y eIDAS, y con experiencia en proyectos en entidades financieras y administraciones públicas ofrece soporte integral para la adaptación a la EUDI Wallet, incluyendo:
Consultoría y auditorías técnicas y legales: Evaluación de sistemas actuales y planes de implementación para garantizar interoperabilidad y cumplimiento normativo. Seguimiento de la normativa aplicable, cada vez más compleja.
Implementación de soluciones EUDI: Desarrollo de integraciones para la cartera, junto con servicios de archivo electrónico cualificado y digitalización de documentos.
Formación y soporte: Capacitación para equipos en el uso de la cartera y alineación con la Ley 10/2010 y los nuevos RTS.
Además, EADTrust ya ofrece una amplia gama de servicios cualificados eIDAS, como:
Certificados electrónicos cualificados para firmas y sellos electrónicos.
Sellado de tiempo electrónico cualificado.
Notificaciones electrónicas certificadas.
Validación y preservación de documentos electrónicos.
Servicios de identidad digital y custodia electrónica.
Con precios muy atractivos y un enfoque en criptoagilidad (para resistir los retos de la computación cuántica hacia las técnicas criptográficas tradicionales), EADTrust transforma el complejo marco de cumplimiento en una ventaja competitiva, ayudando a las entidades financieras a navegar el ecosistema digital con confianza.
Para más información, contacta con el equipo de EADTrust llamando al 917160555 (o al 902 365 612) y prepárate para el futuro digital
La implantación práctica de la Identidad Digital Europea y, en particular, de las Carteras IDUE, depende menos del texto del Reglamento (UE) 2024/1183 y mucho más del contenido de sus actos de ejecución.
En estas semanas coinciden tres nuevos proyectos de reglamento de ejecución aún abiertos a comentarios en el portal “Have your say”, todos ellos estrechamente ligados al marco de confianza y a la interoperabilidad técnica de las carteras EUDI.
Oleadas de actos de ejecución
El primer paquete de actos de ejecución de 2024 se centró en la definición básica de la cartera, sus funcionalidades núcleo, los protocolos e interfaces y el esquema de certificación de las EUDI Wallet.
En abril y junio de 2025 la Comisión amplió el desarrollo reglamentario con nuevos actos de ejecución, orientados sobre todo a servicios de confianza (firma, sello, conservación, entrega electrónica certificada, etc.) y a la supervisión del ecosistema.
La lista completa de los 30 actos de ejecución de EIDAS2 ya publicados en el Diario Oficial la presenté hace unos días.
A pesar de ese despliegue normativo, el marco sigue siendo incompleto: es necesario ajustar referencias a normas técnicas, detallar procedimientos y cubrir ámbitos que el propio Reglamento remite expresamente a actos de ejecución adicionales (listas de estándares, métodos de verificación, actualización de requisitos para servicios de confianza, etc.). Incluso, a veces, se publican actos de ejecución para modificar otros actos de ejecución
Nuevo borrador: Modificación el Acto de Ejecución 2025/848
La Modificación de Reglamento de Ejecución 2025/848 que trata sobre el Registro de las Partes usuarias (informadas) de Carteras,
Otro nuevo borrador: Modificación de 4 actos de implementación de 2024: 2979, 2982, 2977 y 2980
Esta iniciativa modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) de 2024: 2977, 2979, 2980 y 2982, de la Comisión, actualizando las referencias a las normas y especificaciones técnicas para garantizar que los Estados miembros puedan desarrollar y proporcionar carteras de identidad digital europeas de manera interoperable.
Son Reglamentos de Ejecución del primer lote:
CIR 2024/2977 sobre DIP, datos de identificación de la persona y DEA, declaraciones electrónicas de atributos
Tercer nuevo borrador: Modificación del Acto de Ejecución 2025/1569
Esta iniciativa modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2025/1569 de la Comisión mediante la actualización de las normas y especificaciones técnicas necesarias para emitir declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y declaraciones electrónicas de atributos proporcionadas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica o en su nombre.
Son normas que llegan un poco tarde dado el estado de desarrollo de las Carteras IDUE y la presión que significa que tienen que estar disponibles en los estados miembros en las navidades del 2026, pero por otro lado, intentan resolver problemas detectados (lo que no es óbice para que puedan crear otros problemas nuevos).
Este borrador establece una lista de estándares de referencia para el «onboarding» remoto de usuarios, enfocándose en procedimientos seguros de prueba de identidad remota (remote identity proofing), requisitos para evaluación de riesgos, recolección de evidencias, continuidad operativa, verificación de identidad y adaptaciones a normas como ETSI TS 119 461 V2.1.1, ETSI EN 319 401, entre otras. Incluye evaluaciones por laboratorios acreditados para cumplir con los niveles de aseguramiento requeridos.