Archivo de la categoría: Sociedad de la Información

Se logra el acuerdo final sobre el texto del Reglamento de Identidad Digital (EIDAS2) que modificará el actual Reglamento EIDAS y que define entre otros aspectos la Cartera IDUE


La Comisión Europea hizo ayer, 8 de noviembre de 2023, un comunicado expresando su satisfacción sobre el acuerdo alcanzado el por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en el trílogo (diálogo a tres bandas) final sobre el Reglamento EIDAS2 por el que, entre otros aspectos se regulan las nuevas Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea. Ya el pasado 29 de junio se anunció un importante avance al concretar los aspectos más espinosos del texto legal EIDAS2. Como español, es para mí motivo de orgullo y satisfacción que el acuerdo se haya culminado bajo la Presidencia Española de turno de la Unión Europea.

Y gracias a la aclaración de Ángel Martín en el evento organizado el 19 de octubre de 2023 por el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, a través del Laboratorio de Confianza Digital, que tengo el honor de dirigir, sabemos este acuerdo cuenta entre los logros de la Presidencia Española, aunque todavía hay que dar varios pasos hasta que la norma se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea:

  • Votación en el comité ITRE del Parlamento Europeo el 28 de noviembre de 2023.
  • Votación en sesión plenaria del Parlamento Europeo entre el 15 y 18 de enero de 2024.
  • Adopción por el Consejo Europeo a finales de enero de 2024.
  • Traducción a los idiomas oficiales de los países miembros y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, probablemente en marzo 2024.
Foto de grupo de los participantes en el último Trílogo que acordó el texto final de EIDAS2

Esta es la traducción del comunicado:

La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo final alcanzado ayer por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en el diálogo a tres bandas final sobre el Reglamento por el que se regulan las carteras de identidad digital de la Unión Europea. Con ello concluye el trabajo de los colegisladores para aplicar los resultados del acuerdo político provisional alcanzado el 29 de junio de 2023 sobre un marco jurídico para una identidad digital de la UE, el primer marco de identidad digital fiable y seguro para todos los europeos.

Esto supone un paso importante hacia los objetivos de la Década Digital 2030 sobre la digitalización de los servicios públicos.

Todos los ciudadanos de la UE podrán tener en su teléfono móvil una Cartera de Identidad Digital de la UE para acceder a servicios en línea públicos y privados, nuevos y preexistentes, con total seguridad y con énfasis en la protección de los datos personales, cualquiera que sea el país en el que los servicios estén disponibles, a disposición de cualquier ciudadano en cualquier lugar de Europa.

Además de los servicios públicos, las plataformas en línea muy grandes designadas con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales (incluidos servicios como Amazon, Booking.com o Facebook) y los servicios privados que estén legalmente obligados a autenticar a sus usuarios deberán aceptar la Cartera de Identidad Digital de la UE para iniciar sesión en sus servicios en línea.

Además, las características y especificaciones comunes de las carteras harán atractiva su aceptación por parte de todos los proveedores de servicios privados, creando nuevas oportunidades de negocio. La cartera también facilitará que los proveedores de servicios puedan cumplir con otros requisitos normativos.

Además de custodiar de forma segura la identidad digital de su titular, la Cartera le permitirá nuevas funcionalidades como abrir cuentas bancarias, realizar pagos y conservar documentos digitales auténticos (testimonios cualificados y no cualificados) relacionados con esa identidad.

Por ejemplo, la Cartera albergará el carné de conducir, las recetas médicas, que se podrán leer por un farmacéutico en otro país con su propia aplicación de Cartera en el móvil, los certificados profesionales, como los que acreditan la profesión de abogado, procurador o ingeniero colegiado, la certificaciones de formación oficial o profesional o los billetes de avión o autobús. La Cartera ofrecerá una alternativa práctica y fácil de usar a la identificación digital que se definía en el Reglamento EIDAS de 2014 para que la pudieran desplegar los estados.

La Cartera facilitará los medios para que su usuario pueda decidir si cede o no sus datos a las entidades que se los solicitan (partes informadas), o incluso si retira el permiso de que una entidad tenga sus datos con posterioridad a haber aceptado que los cedía. La Cartera llevará la cuenta de todas las veces que el titular ha cedido datos y a qué entidades y los permisos que ha retirado.

La Cartera deberá superar un proceso de evaluación de conformidad por un organismo independiente con arreglo a normas de evaluación que granizarán el mayor nivel de exigencia en cuanto a su seguridad. Y partes sustanciales de su código fuente se publicarán de forma abierta para permitir su escrutinio por terceros y excluir cualquier posibilidad de uso indebido, seguimiento ilegal, rastreo o interceptación gubernamental o de otros tipo.

Los debates legislativos han reforzado la ambición del Reglamento en una serie de ámbitos importantes para los ciudadanos. La Cartera contendrá un cuadro de mando de todas las transacciones accesible a su titular, ofrecerá la posibilidad de denunciar posibles violaciones de la protección de datos y permitirá la interacción entre Carteras. Además, los ciudadanos podrán usar la Cartera junto con los sistemas nacionales de identificación electrónica existentes y podrán realizar desde la Cartera de firmas electrónicas que serán sin coste en determinadas circunstancias.

El acuerdo alcanzado por los colegisladores está pasar por una fase de aprobación formal del Parlamento Europeo y el Consejo. Una vez adoptado formalmente, el marco europeo de identidad digital entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Cada Estado miembro debe proporcionar a sus ciudadanos su Cartera de identidad digital de la UE a los 24 meses desde publicación de ciertas normas complementarias: (actos de ejecución) que concreten las especificaciones técnicas de la cartera de identidad digital de la UE (trabajo ya en curso y que ha dado lugar a los documentos de «Arquitectura y Marco de Referencia» (en inglés «Architecture and Reference Framework») y las especificaciones técnicas para la evaluación de conformidad.

Estos actos de ejecución, que deberían publicarse en el DOUE entre 6 y 12 meses después de la adopción del Reglamento EIDAS2, se basarán en las especificaciones desarrolladas en el marco de la caja de herramientas de identidad digital de la UE (Toolboox consensuado por el Grupo de Expertos EIDAS – E03032), estableciendo condiciones armonizadas para la implantación de las carteras en toda Europa.

El programa político de la Década Digital 2030 establece la ambición de Europa para liderar la transformación digital en 2030. De acuerdo con los objetivos de la Década Digital, para 2030 todos los servicios públicos clave deberán estar disponibles en línea, todos los ciudadanos deberán poder acceder a sus historiales médicos en línea y todos deberán tener acceso a su herramienta segura de gestión de la Identidad Digital de forma que mejore la privacidad.

La cartera de identidad digital de la UE parte del marco jurídico transfronterizo existente para la gestión de identidades digitales de confianza, a partir de las iniciativas de cada estado, según se recogía en el Reglamento eIDAS adoptado en 2014 y que ya incluía la previsión de requisitos para la emisión de certificados de sitios web (denominados QWAC).

La propuesta de la Comisión de un nuevo Reglamento que modifique y actualice el citado Reglamento eIDAS, sobre cuyo texto los colegisladores han alcanzado ayer un acuerdo definitivo, mejorará la eficacia y ampliará las ventajas de una identidad digital segura y cómoda orientada a su uso en dispositivos móviles antes las administraciones públicas y ante el sector privado.

Además, a lo largo de los últimos 2 años se han licitado, adjudicado e iniciado cuatro proyectos piloto a gran escala, en los que se están invirtiendo más de 90 millones de euros, de los cuales 46 millones están cofinanciados por la Comisión con cargo al Programa Europa Digital, y que han empezado a probar versiones preliminares de carteras de identidad digital de la UE en una serie de casos de uso cotidiano, como el carné de conducir móvil, la sanidad electrónica, los pagos digitales, la educación y las cualificaciones profesionales. Los proyectos piloto se iniciaron el 1 de abril de 2023 y contribuirán a mejorar las especificaciones técnicas de la cartera y el desarrollo del prototipo «oficial» disponible en código fuente.

Para más información

Identidad digital europea – Preguntas y respuestas

Acuerdo político provisional sobre el monedero europeo de identidad digital

Propuesta de Reglamento sobre la identidad digital europea

Recomendación sobre la identidad digital europea

Página web de eIDAS

Informe sobre la evaluación del Reglamento eIDAS

Arquitectura y marco de referencia (Github)

Citas:

«Me complace ver que estas negociaciones tan técnicas han llegado a buen puerto, convirtiendo nuestra propuesta en legislación. La cartera de identidad digital de la UE marcará el comienzo de una nueva era de la Década Digital, como forma cómoda y segura de gestionar los documentos digitales personales y de acceder diariamente a los servicios en línea públicos y privados. Los europeos tendrán control sobre sus datos personales y podrán compartirlos fácilmente, si lo desean, desde una aplicación en su teléfono.»
Vicepresidenta Věra Jourová – 08/11/2023

«El acuerdo de hoy es un paso importante hacia el objetivo de la UE para 2030 de dar a todos los ciudadanos europeos la posibilidad de utilizar una identidad digital segura y que preserve su intimidad. La Cartera de Identidad Digital de la UE dará a los ciudadanos el control sobre sus datos y mejorará la seguridad cuando utilicen servicios en línea. Reforzará la soberanía tecnológica de Europa y nos ayudará a afrontar los retos actuales y futuros de la digitalización.»
Thierry Breton, Comisario de Mercado Interior – 08/11/2023

Identidad digital en España y en la UE


Perdonad el poco margen de aviso de la celebración de este evento el próximo martes 7 de noviembre a las 18:00 con posibilidad de acudir telemáticamente o presencialmente al Instituto de Ingeniería de España (Madrid, Calle del General Arrando, 38, 28010). Este es el enlace de inscripción. También se puede llamar para la inscripción al 91 319 74 17.

ORGANIZADO POR:

El Comité de Sociedad Digital del Instituto de Ingeniería de España.

07 de noviembre 18:00 horas

Es posible Inscribirse a la jornada en esta página o en el 91 319 74 17

La jornada presencial se retransmitirá en directo. https://www.iies.es/events/identidad-digital-en-espana-y-en-la-ue

PRESENTACIÓN

El pasado 3 de junio de 2021 la Comisión Europea propuso un marco para una identidad digital europea que estará a disposición de todos los ciudadanos, residentes y empresas en la UE. A través de sus carteras de identidad digital europea, los ciudadanos podrán demostrar su identidad y compartir documentos electrónicos, para lo cual bastará pulsar un botón en el teléfono. Su identificación digital nacional, que estará reconocida en toda Europa, les permitirá acceder a servicios online. El uso de la cartera de identidad digital europea quedará siempre a discreción del usuario. La Comisión Europea está invirtiendo 46 MEUR para probar y mejorar la billetera de identidad digital europea (EUDI) mediante el desarrollo de 4 proyectos piloto paneuropeos que probarán el uso de la billetera EUDI para individuos y empresas en una amplia gama de casos de uso cotidiano.

PROGRAMA

18:00 Bienvenida a los asistentes y presentación de la Jornada.

D. José Trigueros. Presidente del Instituto de la Ingeniería de España.

D. Víctor Izquierdo Loyola. Presidente del Comité de Sociedad Digital del IIE.

18:10 La identidad digital en las relaciones ciudadano – Administración.

D. Miguel Solano Gadea. Experto en Administración Digital. Canal ViCoTAE.

18:40 El Reglamento eIDAS2 y la Wallet de Identidad EUDI.

D. Julián Inza. Presidente de EAD Trust. Director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech & Newlaw Garrigues-ICADE.

19:10 D. Selva Orejón, CEO de onBranding, empresa especializada en la protección de la identidad de marcas y organizaciones.

19:40 Coloquio moderado por: D. Víctor Izquierdo Loyola. Presidente del Comité de Sociedad Digital del IIE.

19:45 Clausura de la jornada

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Estado del proceso legislativo de modificación del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS)


Los últimos meses han sido muy activos en lo que tiene que ver con el desarrollo de la Cartera IDUE de la que ya he hablado en este Blog, y la revisión del marco regulatorio para modificar el Reglamento EIDAS, que. de momento, se denomina EIDAS2.

En el siguiente esquema («Timeline«) se resumen algunos hitos y actividades que incluyen también los referidos a la licitación del desarrollo del código fuente de referencia de la Cartera IDUE y los Grandes Proyectos Piloto.

(algunos párrafos se describen con letra muy pequeña, por lo que puede ser interesante ver el gráfico en una ventana nueva)

Desde hace unas semanas hemos entrado ya en la fase de Trílogos (tras la votación del 16 de marzo de 2023), y hasta llegar ahí se han dado algunos pasos, entre otros, los que ya resumí en el post Situación actualizada a noviembre de 2022 del proceso legislativo para reformar el Reglamento EIDAS

Las normas actuales sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (es decir, el Reglamento eIDAS) que datan de 2014 tienen por objeto hacer que los sistemas nacionales de identificación electrónica sean interoperables en toda Europa para facilitar el acceso a los servicios en línea. En la Estrategia digital de la UE «Configurar el futuro digital de Europa», la Comisión anunció que iba a revisar el Reglamento eIDAS para mejorar su eficacia, ampliar su aplicación al sector privado y promoverlo. El artículo 49 del Reglamento EIDAS ya preveía esta revisión:

La Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento e informará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 1 de julio de 2020. La Comisión evaluará en particular si es apropiado modificar el ámbito de aplicación del presente Reglamento o sus disposiciones específicas, incluidos el artículo 6, la letra f) del artículo 7 y los artículos 34, 43, 44 y 45, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento, así como la evolución tecnológica, del mercado y jurídica.

El informe mencionado en el párrafo primero irá acompañado, en caso necesario, de propuestas legislativas.

Asimismo, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo cada cuatro años tras el informe mencionado en el párrafo primero sobre la marcha hacia el logro de los objetivos del presente Reglamento.

El 3 de junio de 2021, la Comisión publicó su propuesta de emiendas al Reglamento EIDAS. Con la propuesta, la Comisión esperaba cumplir los objetivos de su brújula digital (Brújula Digital 2030: El enfoque de Europa para el Decenio Digital), que dice que para 2030 todos los servicios públicos clave estarán disponibles en línea, todos los ciudadanos tendrán acceso a sus historiales médicos digitales y el 80 % de los ciudadanos deberían utilizar una identificación digital. 

Además, la Comisión espera que la seguridad y el control que ofrece el marco europeo actualizado de identidad digital ofrezcan a todos los medios para controlar quién tiene acceso a su ID digital y a qué datos exactamente. Ya no se impulsarían soluciones nacionales de identidad digital y se crearía un nuevo enfoque para prestar servicios de testimonios electrónicos de atributos válidos a nivel europeo. 

En el Parlamento, el expediente ha sido asignado a la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE). La ponente es Romana Jerković (S&D, Croacia). Publicó su proyecto de informe el 31 de mayo de 2022, en el que proponía una serie de cambios en la estructura, la ciberseguridad y la privacidad de la cartera europeo de identidad digital. También propuso un nuevo capítulo sobre gobernanza para facilitar la coordinación transfronteriza y el establecimiento de un marco armonizado para la identidad digital.

A lo largo del proceso se presentaron tres informes con propuestas de enmiendas respecto al texto presentado por la comisión el 3 de junio de 2021:

  • Informe de 31.05.2022 – 2021/0136(COD) – (PE732.707v01-00) – Con las enmiendas 1 a 139,
  • Informe de 05.07.2022 – 2021/0136(COD) – (PE732.707v01-00) – Con las enmiendas 140 a 368,
  • Informe de 31.05.2022 – 2021/0136(COD) – (PE732.707v01-00) – Con las enmiendas 369 a 653.

La Comisión ITRE adoptó su posición el 9 de febrero de 2023, que fue confirmada en el Pleno del 16 de marzo de 2023 (418 votos a favor, 103 en contra y 24 abstenciones).

Los principales cambios propuestos en el informe son los siguientes:

  • Estructura de la cartera europea de identidad digital: el informe ampliaría el uso de la cartera, permitiendo a los ciudadanos no solo demostrar su identidad y compartir documentos, sino también verificar las identidades y documentos de las empresas y de otros ciudadanos. También hace hincapié en que la cartera debe seguir siendo voluntaria, gratuita para los particulares, así como para las empresas Y los usuarios deben poder realizar un seguimiento de todas las transacciones ejecutadas a través de la cartera. Los Estados miembros dispondrían de 18 meses (la Comisión propuso inicialmente 12 meses) tras la entrada en vigor del Reglamento eIDAS para emitir la cartera.
  • Privacidad y seguridad: tanto la ciberseguridad como la privacidad de la cartera se refuerzan, pidiendo explícitamente que el diseño de la cartera garantice la ciberseguridad y la privacidad por diseño.
  • «Principio de una sola vez»: los ciudadanos y las empresas no deberían tener que facilitar los mismos datos a las autoridades públicas más de una vez.
  • Identificación transfronteriza del usuario: en lugar de «identificación única» (como proponía la Comisión), el informe propone la expresión «identificación transfronteriza del usuario» y propone que los Estados miembros que tengan al menos un identificador único emitan identificadores únicos y persistentes solo para uso transfronterizo.
  • Gobernanza: se añade un nuevo capítulo sobre gobernanza para facilitar la coordinación transfronteriza y el establecimiento de un marco armonizado para la identidad digital. El informe propone crear un Consejo Marco Europeo de Identidad Digital (EDIFB), compuesto por las autoridades nacionales competentes y la Comisión.
  • Certificados cualificados para la autenticación de sitios web: el informe añade que no se impediría a los navegadores web tomar las medidas necesarias y proporcionadas para hacer frente a los riesgos justificados de violaciones de la seguridad, la privacidad del usuario y la pérdida de integridad de los certificados, lo que aligera la obligación de aceptar certificados QWAC europeos.

En el Consejo Europeo, el Grupo «Telecomunicaciones y Sociedad de la Información» comenzó a examinar el expediente en junio de 2021. El 6 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó su Posición Común (orientación general) sobre el expediente (Council´s general approach). Los Estados miembros introdujeron algunas modificaciones en el funcionamiento de la cartera para garantizar que la persona que reclama una identidad sea realmente su titular. También se aseguró de que el texto estuviera en consonancia con otras leyes de la UE, como la legislación sobre ciberseguridad. Según el texto del Consejo Europeo, los Estados miembros tendrían 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución para proporcionar la Cartera.  Finalmente, el Consejo cree que la billetera no debería costar nada para las personas, pero las empresas pueden incurrir en costos para la autenticación con la billetera.

Los colegisladores iniciaron negociaciones tripartitas (trílogos) sobre el expediente el 21 de marzo de 2023.

Información externa:

Referencias:

Otras documentos de interés:

EADTrust se incorpora al Grupo Garrigues


Garrigues ha adquirido una participación del 51% en EAD Trust, compañía especializada en el desarrollo de productos y la prestación de servicios de confianza digital registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De este modo, el prestigioso despacho de abogados se posiciona en un mercado clave como es el de la confianza digital en el contexto del próximo reglamento eIDAS2 (Electronic IDentification, Authentication and Trust Services 2), una iniciativa de la Unión Europea para actualizar la normativa actual de servicios de confianza e identidad digital y conseguir un marco legal más adecuado a las necesidades de empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más conectada y digitalizada.

Con cerca de 15 años de historia, EAD Trust desarrolla servicios y productos digitales y proyectos a medida.

Su compromiso con la calidad y la innovación se refleja en su reconocimiento como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza que opera en toda Europa, tras superar exigentes auditorías de cumplimiento, que se suman a sus certificaciones ISO 9001, ISO 27001, ISO 20000-1 y ENS de nivel medio.

La compañía emite certificados cualificados de persona física y jurídica, sellos de tiempo cualificados y certificados cualificados de sitio web, además de dar soporte a sellos y firmas electrónicas cualificadas en la nube y prestar servicios de contratación online y de interposición en las comunicaciones.

La labor de los proveedores de servicios de confianza como EAD Trust cobrará mayor relevancia con la próxima entrada en vigor del nuevo reglamento europeo –previsiblemente, este año–, que redefinirá el mercado. De hecho, este cambio regulatorio supondrá un desarrollo clave de la cartera europea de identidad digital IDUE (EUID Wallet), en la que EAD Trust está trabajando activamente. 

La entrada de Garrigues en su capital supone un reenfoque estratégico para EAD Trust, que se reflejará en los próximos meses en el lanzamiento de nuevos productos y servicios para fortalecer su posicionamiento en el mercado de la confianza digital tanto en España como en el resto de los países en los que está presente el despacho.

La amplia experiencia en economía digital de Garrigues y su visión regulatoria desde todas las perspectivas del derecho de los negocios constituyen una garantía de seguridad jurídica para los nuevos productos y servicios.

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, destaca que “la economía digital experimenta un crecimiento sin precedentes, lo que conlleva la necesidad de asegurar la seguridad jurídica en cada transacción digital. La inversión en EAD Trust constituye un paso muy relevante en la estrategia del despacho para desarrollar y habilitar infraestructuras digitales legales en los próximos años. Confiamos en que, de la mano de EAD Trust, seremos capaces de brindar soluciones innovadoras y seguras a nuestros clientes, fortaleciendo así la confianza en las transacciones digitales”.

Julián Inza, presidente de EAD Trust, explica que “nuestra misión es impulsar la sociedad del futuro con ideas, productos y servicios capaces de minimizar aquellas transacciones que mantienen el uso de papel por si fuera necesario su valor probatorio, dado que ya es posible generar, custodiar y presentar evidencias digitales de cualquier actividad o relación con las que dar respuesta técnica a todas las necesidades jurídicas. Estamos en un mundo que necesita pasar de un paradigma físico a otro digital y es preciso garantizar la aplicabilidad de las herramientas de seguridad jurídica en ambos. Con el apoyo de Garrigues, estamos listos para pasar al siguiente nivel”. 

Algunos puntos de interés:

  • Registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, EAD Trust es una compañía especializada en el desarrollo de productos digitales y proyectos a medida, con énfasis en su validez legal
  • Como resultado de esta alianza, en los próximos meses tendrá lugar el lanzamiento de nuevos productos y servicios relacionados con la confianza digital en el contexto del próximo reglamento europeo sobre identidad digital, eIDAS2
  • Formar parte del Grupo Garrigues representa un enorme potencial para difundir las herramientas que permiten la Transformación DIgital de la Sociedad, sin merma del valor probatorio

Enmiendas del Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia


El Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia sigue su trámite en el Congreso y ha llegado al punto en el que están disponibles las propuestas de enmiendas a su articulado publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 3 de febrero de 2023.

Las diferentes enmiendas tendrán mejor o peor justificación y no voy a entrar en ellas. Salvo en las que tratan aspectos de digitalización sobre las que creo que tengo criterio profesional fundado y me voy a permitir en este artículo proponer la aceptación o el rechazo de algunas de ellas.

Como el análisis me llevará varios días, iré añadiendo artículos al blog, conforme vaya avanzando.

ENMIENDA NÚM. 78

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y siete. Artículo 267

Texto que se propone:

El artículo 267 LEC, debe decir:

‘Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada resultado de un proceso de digitalización certificada conforme a la norma Guía de Interoperabilidad y Seguridad de autenticación, certificados y firma electrónica aprobada por el Comité técnico estatal de la administración judicial electrónica que la regula y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios’.

JUSTIFICACIÓN

La exigencia de una digitalización certificada se resume en la adquisición de hardware que cumpla estos criterios técnicos, siendo herramientas costosas y difíciles de mantener por parte del profesional, la simple aportación de un documento
público en soporte electrónico o una copia digitalizada será suficiente con la condición de que en caso de impugnación se deba aportar el original en papel.

Opinión profesional

La Justificación no es cierta. El hardware de digitalización certificada no es diferente del de otros tipos de digitalización, e, incluso se pueden captar imágenes con el móvil solo con que el el software cumplas los requisitos que conducen a una imagen fiel y a su protección criptográfica. Este requisito ya se contempla en la actualidad en el Anexo IV del Real Decreto 1065/2015. Se evitarán muchas impugnaciones si el procedimiento adoptado incluye presunción de validez (salvo prueba en contrario).

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 79

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y ocho. Artículo 268, apartado 1.

Texto que se propone:

El apartado 1, del artículo 268 LEC, debe decir:

‘1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas resultado de un proceso de digitalización certificada conforme al artículo 38 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.’

JUSTIFICACIÓN

La exigencia de una digitalización certificada se resume en la adquisición de hardware que cumpla estos criterios técnicos, siendo herramientas costosas y difíciles de mantener por parte del profesional, la simple aportación de un documento público en soporte electrónico o una copia digitalizada será suficiente con la condición de que en caso de impugnación se deba aportar el original en papel. En este caso concreto, de documento privados se entenderá a lo establecido en el art 3 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Opinión profesional

La Justificación no es cierta. El hardware de digitalización certificada no es diferente del de otros tipos de digitalización, e, incluso se pueden captar imágenes con el móvil solo con que el el software cumplas los requisitos que conducen a una imagen fiel y a su protección criptográfica. Este requisito ya se contempla en la actualidad en el Anexo IV del Real Decreto 1065/2015. Se evitarán muchas impugnaciones si el procedimiento adoptado incluye presunción de validez (salvo prueba en contrario).

La referencia al art 3 de la Ley 6/2020 no es adecuada en este contexto ya que se refiere solo a los documentos electrónicos y básicamente se traduce en una remisión a la LEC (artículo 326).

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 80

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica: Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cuarenta y nueve. Artículo 273, apartado 4

Texto que se propone:

El apartado 4, del artículo 273 LEC, queda redactado como sigue:

‘4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente referenciados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. El escrito principal deberá incorporar firma electrónica avanzada cualificada basada en un certificado cualificado y las comunicaciones cumplirán lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Si se considera de interés, el escrito principal podrá hacer referencia a los documentos adicionales, siempre y cuando exista una clave que relacione esa referencia de manera unívoca por cada uno de los documentos, y, a su vez, asegure de manera efectiva su integridad’.

JUSTIFICACIÓN

Se modifica el texto adecuándolo al Reglamento 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Opinión profesional

El Reglamento 910/2014 define la «firma electrónica cualificada», como una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica. En España tanto en la Ley 18/2011 como en la Ley 39/2015 se otorga valor a un tipo de firma electrónica que cumple los mismos requisitos salvo la exigencia del uso de un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas. Esto hace que estas firmas sean más económicas y mas sencillas de realizar y no excluye que se puedan emplear firmas electrónicas cualificadas cuando el usuario dispone del certificado electrónico basado en un dispositivo cualificado de creación de firmas.

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 81

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica:

Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cincuenta y uno. Artículo 311, apartado 1

Texto que se propone:

El apartado 1, del artículo 311, debe decir:

‘1. En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede del tribunal, y no dispusiese de los medios para
hacerlo por videoconferencia,
o el órgano judicial no lo considere conveniente, a instancia de parte o de oficio, se podrá prestar la declaración en el domicilio o residencia del declarante ante el juez, la jueza o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del Letrado de la Administración de Justicia’.

JUSTIFICACIÓN

Se suprime ‘y no dispusiese de los medios para hacerlo por videoconferencia’ porque se considera imprescindible que una actuación judicial como la del interrogatorio ha de realizarse con todas las garantías respecto a: 1) la identidad de la persona o personas que deban intervenir en la actuación; 2) la seguridad de que la actuación se realiza sin injerencias, presencia o intervenciones de tercera personas que puedan contaminar la diligencia; 3) la confidencialidad exigible a determinadas actuaciones judiciales.

Opinión profesional

El Confinamiento durante la Pandemia de COVID-19 evidenció que se necesitan procedimientos de actuación remota previstos por la Ley y este tipo de actuaciones están ya contempladas en el Artículo 229 de la LOPJ.

Cuando el órgano judicial contemple riesgos respecto a las garantías del proceso puede limitar este tipo de actuaciones como señala el propio texto del artículo al que se presenta la enmienda.

Recomendación: rechazar la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 87

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación.

Precepto que se modifica:Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Cincuenta y cuatro. Artículo 346.

Texto que se propone:

El artículo 346 LEC, debe decir:

‘El perito que el tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes por si consideran necesario que el perito deba intervenir en el juicio o en la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El tribunal podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la intervención del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.

Cuando el perito que deba intervenir en el juicio o la vista resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, la declaración se hará preferentemente a través de videoconferencia.’

JUSTIFICACIÓN

Se propone supresión del segundo, pues consideramos imprescindible que las actuaciones judiciales fuera del partido judicial se realicen como regla general mediante auxilio judicial, siendo éste el medio de garantizar: 1) la identidad de la persona o personas que deban intervenir en la actuación; 2) la seguridad de que la actuación se realiza con todas las garantías, sin injerencias que puedan contaminar la diligencia; 3) la confidencialidad exigible a determinadas actuaciones judiciales

Opinión profesional

El Confinamiento durante la Pandemia de COVID-19 evidenció que se necesitan procedimientos de actuación remota previstos por la Ley y este tipo de actuaciones están ya contempladas en el Artículo 229 de la LOPJ.

Cuando el órgano judicial contemple riesgos respecto a las garantías del proceso puede limitar este tipo de actuaciones.

Cuando los peritos o testigos residen en lugares distantes es un gran inconveniente el traslado al lugar de la vista. El Escritorio Virtual de Inmediación Digital (EVID), ya implantado facilita este tipo de intervenciones con las máximas garantías.

Recomendación: rechazar la enmienda.

Arquitectura y marco de referencia de la Cartera europea de identidad digital en EIDAS 2 – documento en español


Hoy se ha publicado la versión 1 del documento «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que llevábamos algún tiempo esperando.

El objetivo de este documento es proporcionar un conjunto de especificaciones necesarias para desarrollar una solución interoperable de Cartera Europea de Identidad Digital (IDUE) basada en normas y prácticas comunes.

La versión anterior (llamésmosle v0.9, aunque no consta ninguna) se publicó el 22 de febrero de 2022.

De aquel documento me permití realizar una traducción al español (un poco libre porque me tomé la licencia de aclarar conceptos que en el documento original no se entendían bien).

Uno de los aspectos que cuidé es la traducción de términos acuñados en inglés a otros que pudieran considerarse términos acuñados en español, huyendo de «falsos amigos» (palabras que se escriben de forma parecida en español pero que significan cosas diferentes). Por ejemplo «Relying Parties» por «Partes Informadas» considerando que son las que reciben los testimonios de las «Partes informantes». Me parece mejor traducción que «Partes que confían»

Este fue uno de los documentos que se entregaron a los participantes en los cursos de formación organizados por TCAB para especialistas en servicios de confianza (nivel 1), responsables de gestión de servicios de confianza (nivel 2) y auditores de servicios de confianza (nivel 3) y en el que tuve el honor de participar como profesor.

Aviso a Operadoras de Telecomunicacion, Eléctricas y servicios al público de especial trascendencia económica.


Recientemente he cambiado de operador eléctrico y de operador de telecomunicaciones. Empresas muy grandes.

Y he comprobado que no tienen departamento de Asesoría Jurídica. O que, si lo tienen, quizá va llegando la hora de que sus abogados reciban algún curso de actualización.

O que los desarrolladores de sus páginas web dejen de ir a su bola y consulten con Asesoría Jurídica si la nueva página web de atención a clientes cumple la normativa.

Lo digo porque no puedo acceder a las facturas correspondientes al punto de suministro o al teléfono móvil de meses anteriores.


Hay que recordar que el artículo 2-1-b de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información indica:


b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

El artículo 2 completo:

Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica.

  1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio seguro de interlocución telemática que les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

  1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:

a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:

  1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
  2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
  4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
  5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.

c) Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.

d) Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.

f) Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.

g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.

h) Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo, a las que serán de aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente artículo.

  1. Excepcionalmente, el Gobierno o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán ampliar el ámbito de aplicación del apartado 1 del presente artículo a otras empresas diferentes de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio que presten, se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

Las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en las materias objeto de obligación de comunicación telemática podrán modificar el ámbito y la intensidad de aplicación del apartado 1 del presente artículo en aquellos casos en que precisamente debido al desarrollo sectorial de sus competencias lo consideren oportuno.

Codificación de los números de identidad de los ciudadanos de la Unión Europea en los certificados


Uno de los problemas por el que las entidades públicas españolas no están cumpliendo la normativa EIDAS (y permitiendo a ciudadanos europeos con certificados cualificados acceder a los servicios de la administración electrónica) es porque no son capaces de reconocer los números de documento de identidad de los ciudadanos de otros países.

Está bastante claro el formato de los números del DNI y del NIE y casi todas las administraciones púbicas los entienden en los servicios activados por certificado que prestan vía web, pero no son capaces de identificar los números de pasaporte y los números de documentos de identidad de otros países.

En primer lugar hay que aclarar que en los certificados cualificados de persona física el campo «serial number» se estructura de la siguiente manera:

  • Prefijo de 3 caracteres que identifica el tipo de documento de identificación ;
  • Código de país según la norma ISO 3166-1 en su variante de 2 caracteres;
  • Un guión menos «-» (que se corresponde con el valor hexadecimal 0x2D en ASCII),
  • El número de identidad de la persona física según lo indicado en el prefijo inicial de 3 caracteres.

Los prefijos pueden ser:

  • «PAS» para la identificación basada en el número de pasaporte.
  • «IDC» para la identificación basada en el número del documento nacional de identidad.
  • «PNO» para la identificación basada en el número personal (nacional) (número de registro civil nacional).
  • «TAX» para la identificación basada en un número de referencia fiscal personal emitido por una autoridad fiscal nacional. Este valor valor está obsoleto. En su lugar debe utilizarse el valor «TIN»
  • «TIN» Número de Identificación Fiscal según la Comisión Europea – Unión Fiscal y Aduanera (https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/tinByCountry.html).
  • Dos caracteres según la definición local dentro del país especificado y la autoridad de registro del nombre, que identifiquen un régimen nacional que se considere apropiado a nivel nacional y europeo, seguidos del carácter «:» (dos puntos).

Los dos prefijos más habituales son IDC y PNO.

Esta información se define en la norma técnica EN 319 412-1.

Por paises, así se construye el número de identidad:

Alemania

Número de tarjeta de identificación personal
Tarjetas emitidas después de noviembre de 2010- ldddddddd
Emisiones de tarjetas desde abril de 1987 hasta octubre de 2010- ddddddddddn

Austria

No tengo identificada la tarjeta de identidad.

Número de pasaporte: l ddddddd (el espacio entre la letra y los siete dígitos es opcional)

Bélgica

No tengo identificada la tarjeta de identidad.

Número de licencia de conducir: 10 dígitos dddddddddddd

Número de pasaporte: Dos letras y seis dígitos lldddddd

Bulgaria

Número Civil Uniforme (EGN) (utilizado como Número de Identificación Fiscal)
Fecha de nacimiento (seis dígitos) + número de serie (tres dígitos) + número de suma de comprobación de 1 dígito dddddddddd

Croacia

11 dígitos aleatorizados con el último número como número de control y el HR no distingue entre mayúsculas y minúsculas ni es obligatorio.
HRddddddddddd

Chipre

No tengo identificada la tarjeta de identidad.

Pasaportes emitidos después del 13/12/2010- K + ocho dígitos Kdddddddd

República Checa

Número de nacimiento (utilizado como número de identificación fiscal)
En general, el formato es una fecha de nacimiento + número de serie + número de suma de comprobación con algunas especificaciones:

  • Para los hombres: dddddd/dddd (donde el tercer y cuarto dígitos = el mes de nacimiento 1-12)
  • Para las mujeres: dddddd/dddd (donde tercer y cuarto dígito = al mes de nacimiento 1-12 + 50)
  • Las personas nacidas antes de 1954 no tienen dígito de suma de comprobación

Dinamarca

Número de identificación personal (CPR o número de identificación fiscal)

Fecha de nacimiento + un número de serie secuencial donde el primer dígito denota el siglo de nacimiento. Los dos pueden estar separados por un guión, espacio o nada.
dddddd-dddd

Eslovaquia

Número de nacimiento (RC) o número personal: se usa para el número de identificación fiscal
dddddddddd (fecha de nacimiento + número de identificación de cuatro dígitos, siendo el último una suma de comprobación que no siempre está presente)

Para los hombres: dddddd/dddd (donde mm = el mes de nacimiento 1-12)
Para las mujeres: dddddd/dddd (donde mm = al mes de nacimiento 1-12 + 50)

Eslovenia

Número de identificación personal (EMSO)
13 dígitos
ddddddd50dddd
cumpleaños + 50 + serie de tres dígitos para género y suma de comprobación

España
Número de Identificación Fiscal (NIF)

Se expide un DNI a los nacionales españoles y se requiere después de los 14 años de edad y en el se detalla el nombre y apellidos del titular, fecha de nacimiento, dirección, padres, sexo, dirección residencial, ciudad y provincia de nacimiento y un número de identificación conocido como Número de identificación fiscal (NIF) o Número DNI. Este es el mismo número de identificación utilizado para el TIN.
Formato: ddddddddla.

Las siguientes palabras clave deben estar dentro de los 10 términos del Nombre de la persona y 10 términos del identificador:

Número de identificación fiscal (TIN)
Para los ciudadanos españoles, el NIF es el número proporcionado en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Los TIN también se pueden proporcionar a aquellos sin DNI si lo solicitan.
Los no residentes reciben un Número de Identificación Extranjera (NIE) que sirve como su TIN a menos que no se emita un NIE

Explicación del formato Tipo de residente:

Nacional español con DNI: ddddddddl

8 dígitos + 1 letra

Españoles no residentes sin DNI: Ldddddddl

L + 7 dígitos + 1 letra

Españoles residentes menores de 14 años sin DNI: X o Y o Z: Kdddddddddl

K + 7 dígitos + 1 letra

Extranjeros con NIE: dddddddl

X/Y/Z + 7 dígitos + 1 letra

Extranjeros sin NIE: Mdddddddl

M + 7 dígitos + 1 letra

Estonia

Código de identificación personal (IK) (utilizado para el número de identificación fiscal)

11 dígitos que indican la fecha de nacimiento y el sexo del individuo

Formato: ddddddddddd

El primer dígito muestra el sexo y el siglo de nacimiento (número impar masculino, número par femenino, 1-2 siglo 19, 3-4 siglo 20, 5-6 siglo 21),

Finlandia

Código de identidad personal (HETU) o número de seguro social o número de identificación fiscal

Fecha de nacimiento + símbolo del siglo (7º chracter) + número de serie de 3 dígitos + carácter de suma de comprobación

Formato: dddddd+dddd

Símbolos del siglo (7º carácter): + (1800–1899), – (1900–1999), o A (2000–2099).

Los números de serie son impares para los hombres y pares para las mujeres

Emitido a ciudadanos naturales, residentes permanentes (1+ año)

Se puede imprimir en licencia de conducir, pasaporte, documento nacional de identidad o documento de identidad electrónico

Francia

Documento Nacional de Identidad (CNI)
12 dígitos: dddddddddddd
Las siguientes palabras clave deben estar dentro de los 10 términos del Nombre de la persona y 10 términos del identificador:

Grecia

Número de Seguro Social (AMKA)

11 dígitos donde los primeros seis dígitos son la fecha de nacimiento dddddddddddddd

Hungría

Número de identificación personal
11 dígitos: dígito de código de género + fecha de nacimiento + número de serie de tres dígitos + suma de comprobación dddddddddd

El dígito del código de género es un número del 1 al 8 que denota el género, si el residente es un ciudadano natural o extranjero, y si nació antes / después de 1900 o antes / después de 1999

Irlanda

Número Personal de Servicio Público (Número PPS) o Número de Identificación Fiscal

Siete dígitos + un carácter de suma de comprobación + a veces un segundo carácter
dddddddl

Italia

Código Fiscal: documento nacional de identidad emitido a los ciudadanos al nacer (también utilizado como número de identificación fiscal)
Formato:
ll dd l dd l ddd l donde los espacios son opcionales
16 caracteres separados en grupos de:

6 letras- Las tres primeras representan las 3 primeras consonantes del apellido y las segundas 3 son la primera, tercera y cuarta consonantes del primer nombre
2 dígitos- año de nacimiento
1 letra: letra del mes de nacimiento (las letras de la A a E, H, L, M, P, R a T se usan alfabéticamente en orden de los meses)
2 dígitos: día de nacimiento y sexo (+40 para mujeres)
1 letra + 3 dígitos: código de área de nacimiento o código de país para países extranjeros
1 letra- suma de comprobación

Letonia

Código Personal (Personas kods o PIC) o número de identificación fiscal
11 dígitos en el formulario dddddd-ddddd donde el guión es opcional
Fecha de nacimiento + siglo de nacimiento (0 para XIX, 1 para XX y 2 para XXI) + número de serie de nacimiento de tres dígitos + dígito de suma de verificación.

Lituania

Código personal (Asmens kodas) (utilizado para el número de identificación fiscal)
11 dígitos ddddddddddd
Género y siglo de nacimiento y cumpleaños y número de serie de tres dígitos y dígito de suma de comprobación
El primer dígito muestra tanto el género de la persona (impar si es hombre, incluso si es mujer) como el siglo de nacimiento calculado

Luxemburgo

Número de registro nacional (estructura similar al TIN)
Residentes naturales: 11 dígitos y suma de comprobación ddddddddddd

Malta

Número de identificación fiscal (TIN) – utilizado como número de documento de identidad para ciudadanos malteses
Nacionales malteses: ddddddd de siete dígitos + una letra (M, G, A, P, L, H, B o Z)
Ciudadanos no malteses: ddddddddd de nueve dígitos
Impreso en pasaportes y tarjetas de identidad

Países Bajos

Número de identificación fiscal (TIN)
Los TIN se informan como una identificación en documentos oficiales como pasaportes, licencias de conducir y tarjetas de identificación.

Nueve dígitos ddddddddd y separados en grupos de 3 por guiones, puntos, espacios o sin separación.

Polonia

Número de identificación nacional PESEL-Polonia
Identificador numérico de 11 dígitos inscrito en el Sistema Electrónico Común de Registro de Población
Se aplica a residentes permanentes o temporales o aquellos que solicitan identificación o pasaporte que no realizan actividades comerciales y, por lo tanto, no están registrados para impuestos.
Se puede encontrar en pasaportes y tarjetas de identificación

Portugal
Tarjeta de ciudadano (CC) – emitida a todos los ciudadanos
12 dígitos ddddddddddxxd o dddddddd-dxxd

Rumania

Código numérico personal (CNP) (utilizado como número de identificación fiscal)
Número de 13 dígitos que comprendía de: sexo y siglo de nacimiento (1-7 impares para hombres, 2-8 pares para mujeres y 9 representa ciudadanos extranjeros) y fecha de nacimiento y zona del país (dos dígitos, 01 a 52 o 99) y número de serie de tres dígitos y un número de suma de comprobación
Formato: ddddddddddddd

Suecia

Número de identidad personal (PIN, Personnummer): se utiliza para el número de identificación fiscal
10 o 12 dígitos AAMMDD-NNGC o CCYYMMDD-nngc: fecha de nacimiento (puede incluir el siglo como primeros 2 dígitos) + dos números únicos + género (par para las mujeres, impar para los hombres) + dígito de suma de comprobación

La fecha de nacimiento y los dígitos están delineados por un «-» si es menor de 100 años, o «+» si es mayor de 100 años de edad.

Disclaimer:

A pesar de que en el trabajo de investigción he tratado de identificar los documentos nacionales de identidad y cuando no me ha sido posible, otros documentos como el carné de conducir y el pasaporte, no se puede descartar que esta relación contenga algún error.

Por ello agradeceré cualquier comentario a quienes conozcan mejor los documentos de un determinado pais , tanto en el sentido de confirmar la información como de corregirla

Podéis contactar en la sección de comentarios de los artículos de este blog, por twitter o por email (ver «Acerca de Julián Inza«).

Dia mundial del cifrado: 21 de octubre. Intervención de Julián Inza en el evento de Cibervoluntarios


Conéctate a este evento programado para el 21 de octubre de 2022 a las 16.00h, con motivo del Día Mundial del Cifrado.

El viernes 21 de octubre a las 16.00h, online y en directo, se retransmite por YouTube mi charla / diálogo «El cifrado. La importancia del cifrado y el papel de los gobiernos en su implantación”. Aunque pensando más en los ciudadanos que en los gobiernos.

Julián Inza en el Dia Mundial del Cifrado

Agradezco a los que os conectéis en tiempo real a esta charla impartida por Julián Inza, Chief Audit Officer de TCAB Trust Conformity Assessment Body, uno de los primeros organismos de evaluación de conformidad de Europa.

Los Organismos de Evaluación de Conformidad (Conformity Assessment Bodies, CAB) auditan a los Prestadores Cualificados de Servicios Electrónicos de Confianza que despliegan sus servicios en el contexto del Reglamento EIDAS.

Julián Inza nos hablará de la importancia del cifrado y de las acciones que como ciudadanos podemos realizar para protegerlo, involucrando a instituciones públicas y gobiernos.

El evento lo organiza la Fundación Cibervoluntarios, Internet Society y la Global Encryption Coalition.