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Más de 20 años impulsando UBL y por fin se adopta en España para la Factura Electrónica obligatoria


En este blog llevo más de dos décadas escribiendo sobre el formato UBL (Universal Business Language) y promoviendo su uso, especialmente en el contexto de la factura electrónica.

He realizado análisis técnicos sobre su estructura, sus perfiles de firma electrónica y su potencial de interoperabilidad, hasta los posts más recientes sobre la regulación europea y española de factura electrónica.

Incluso llegué a crear un sitio especializado en UBL para impulsar la comunidad hispanohablante ubl.org.es

Lo que durante muchos años fue una recomendación técnica orientada a la modernización y la interoperabilidad, y que por un breve lapso se convirtió en el formato «facturae 4.0» hoy se ha convertido en una pieza clave de la infraestructura de facturación electrónica obligatoria en España.

El largo camino de UBL desde 2001 hasta 2026

UBL es un estándar abierto mantenido por OASIS (el grupo de trabajo de UBL se creó en septiembre de 2001) y actualmente está en proceso de convertirse en la norma ISO/IEC 19845) que define una biblioteca de documentos de negocio en formato XML.

Durante años, su adopción en España fue limitada, ya que el formato predominante para la facturación electrónica con la Administración era Facturae, derivado inicialmente de una norma propuesta por el CCI (Centro de Cooperación Interbancaria).

Sin embargo, dos grandes hitos han consolidado su posición:

  • La Directiva 2014/55/UE sobre facturación electrónica en la contratación pública.
  • El desarrollo del estándar europeo EN 16931, que establece un modelo semántico común para las facturas electrónicas.

El estándar EN 16931 permite diferentes sintaxis. Las dos oficiales son UBL y CII (UN/CEFACT Cross Industry Invoice). Con el tiempo, UBL se ha consolidado como la sintaxis más extendida en Europa, especialmente por su uso en la red PEPPOL.

La situación actual en España: UBL como formato de referencia

Con la aprobación del Real Decreto 238/2026, España reguló el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B).El modelo español es híbrido:

  • Las empresas pueden intercambiar facturas a través de plataformas privadas.
  • Existe una Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) gestionada por la Agencia Tributaria, que actúa como repositorio central.

Cuando una empresa utiliza una plataforma privada, está obligada a enviar simultáneamente a la SPFE una copia fiel de la factura en sintaxis UBL, conforme al modelo semántico EN 16931:2026.

¿Qué pasó con Facturae 4.0? El intento de evolución hacia UBL que no prosperó

Durante más de una década, el formato Facturae (derivado del formato CCI-AEAT) fue el formato oficial y obligatorio para facturar a las Administraciones Públicas españolas. La versión más utilizada ha sido la 3.2.2.

En 2007, la Fundación I+D del Software Libre (Fundetec) publicó las “Especificaciones Factura CCI UBL” (versión 1.0, junio de 2007) y desarrolló servicios web para la conversión entre Facturae y UBL 2.0. Este proyecto representó un intento serio de evolucionar Facturae hacia un formato más alineado con el estándar internacional UBL Aquí se adjuntan dos documentos de aquella iniciativa:

Posteriormente se desarrolló facturae 4.0 pero tuvo una existencia efímera. Hablé de ello en un artículo de este blog, que incluyó enlaces a archive.org para preservar los documentos asociados:

¿Qué pasó con facturae 4.0?

Sin embargo, estas iniciativas no llegaron a convertirse en el estándar oficial.

Facturae (formato derivado del CCI-AEAT) continuó su desarrollo como un formato adoptado para facturar a las administraciones públicas españolas (principalmente en las versiones 3.2.x), sin adoptar la estructura y el modelo de UBL.

En la regulación actual (Real Decreto 238/2026), Facturae sigue siendo válido para el intercambio entre plataformas privadas, pero ya no es el formato de referencia para la Solución Pública de Facturación de la AEAT, que ha optado claramente por UBL por su mayor madurez técnica, mejor soporte internacional y mayor facilidad de interoperabilidad con el resto de Europa.

El perfil de firma XAdES para UBL

Uno de los aspectos técnicos más importantes para dar valor legal a las facturas UBL en España (que requerían firma electrónica) fue la definición del formato de firma electrónica (o sello electrónico cuando lo aplican las empresas de forma automatizada) dentro de las especificaciones de OASIS UBL.

En mayo de 2011, el subcomité de Seguridad de OASIS UBL publicó la especificación UBL Digital Signature Profiles 1.0. Este documento definió los perfiles oficiales para firmar documentos UBL utilizando XMLDSig y, especialmente, las extensiones XAdES.

Fui uno de los editores y co-chair de este subcomité de Seguridad de OASIS que desarrolló dicha especificación.

UBL frente a otros formatos

FormatoOrigenUso principal en España¿Válido como copia fiel en la SPFE?Recomendado para
UBL 2.5Internacional (OASIS)B2B (SPFE) + intercambio europeoSí (obligatorio)La mayoría de empresas
CIIInternacional (UN/CEFACT)Alternativa europeaNoEmpresas con fuerte componente EDI
Facturae 3.2.2Nacional (España)B2G (Administración)NoSolo facturación a la Administración
Factur-XFranco-alemánPrincipalmente Francia y AlemaniaNoPoco relevante en España

Implicaciones prácticas para las empresas españolas

Las empresas que todavía no generan facturas en UBL conforme a EN 16931 deberían valorar seriamente su adopción, por varios motivos:

  • Evitarán tener que mantener dos formatos distintos.
  • Se preparan mejor para el intercambio transfronterizo y para los futuros requisitos del paquete ViDA.
  • Facilitan la automatización del procesamiento de facturas.
  • Reducen el riesgo de incumplimiento normativo a partir de 2027-2028.

Ideas finales

Después de más de veinte años escribiendo sobre UBL en este blog, resulta interesante observar cómo un estándar técnico que durante mucho tiempo fue una apuesta de futuro se ha convertido, por fin, en una pieza central de la regulación española de factura electrónica.

El intento de Fundetec en 2007 de alinear Facturae con UBL y el de publicación del formato «facturae 4.0» fueron esfuerzos pioneros que, aunque no prosperóaron en su momento, anticiparon la dirección que finalmente ha tomado Europa y, ahora, también España.

Lo que empezó siendo una recomendación orientada a la interoperabilidad y a la firma electrónica avanzada, hoy es una decisión técnica y estratégica que muchas empresas tendrán que tomar en los próximos meses.

¿Estás ya trabajando en la generación de facturas en UBL conforme a EN 16931? ¿O todavía estás evaluando las opciones de tu software o plataforma? Si necesitas ayuda, en EADTrust podemos ayudarte. Llama al 917160555 o contacta con info (at) eadtrust.com.

Aviso a Operadoras de Telecomunicacion, Eléctricas y servicios al público de especial trascendencia económica.


Recientemente he cambiado de operador eléctrico y de operador de telecomunicaciones. Empresas muy grandes.

Y he comprobado que no tienen departamento de Asesoría Jurídica. O que, si lo tienen, quizá va llegando la hora de que sus abogados reciban algún curso de actualización.

O que los desarrolladores de sus páginas web dejen de ir a su bola y consulten con Asesoría Jurídica si la nueva página web de atención a clientes cumple la normativa.

Lo digo porque no puedo acceder a las facturas correspondientes al punto de suministro o al teléfono móvil de meses anteriores.


Hay que recordar que el artículo 2-1-b de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información indica:


b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

El artículo 2 completo:

Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica.

  1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio seguro de interlocución telemática que les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

  1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:

a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:

  1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
  2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
  4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
  5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.

c) Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.

d) Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.

f) Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.

g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.

h) Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo, a las que serán de aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente artículo.

  1. Excepcionalmente, el Gobierno o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán ampliar el ámbito de aplicación del apartado 1 del presente artículo a otras empresas diferentes de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio que presten, se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

Las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en las materias objeto de obligación de comunicación telemática podrán modificar el ámbito y la intensidad de aplicación del apartado 1 del presente artículo en aquellos casos en que precisamente debido al desarrollo sectorial de sus competencias lo consideren oportuno.

Exchange Summit Americas: Acelerando la digitalización de la cadena de suministro


Con más de 100 delegados desde Argentina a Perú y Estados Unidos, Exchange Summit Americas celebró su brillante debut en Orlando (Florida, Estados Unidos) en 2016.

La audiencia se inspiró en las experiencias, opiniones y previsiones de los principales expertos en las tecnologías que unen a las empresas. Lo que va a llegar en aspectos como «E-Invoicing», «P2P (Purchase-to-pay) Automation» & «Supply Chain Finance».

La factura electrónica, la automatización de suministros desde el pedido al pago o la financiación de la cadena de suministro son aspectos candentes que se trataron de la mano de los mayores expertos latinoamericanos.

Ya tenemos la fecha para la próxima edición: 25 y 26 de abril de 2017.

Y una agenda con bastantes ponentes confirmados:

  • Todd M. Albers, Sr. Payments Consultant Payments, Standards and Outreach Group, Federal Reserve Bank of Minneapolis, USA
  • Kenneth Bengtsson, Chair of the OASIS Business Document Exchange TC and Chair of the OASIS UBL Latin American Regional Subcommittee, Peru
  • Brandi L. Crouch, Sr. Manager, Cash Management Solutions, EBS – Global Financial Services, Lockheed Martin Corporation, USA
  • Bryan DeGraw, Senior Director, Finance Advisory, The Hackett Group, USA
  • Chris Doxey, President, Doxey Inc., USA
  • Mario Fernández, CEO, Gosocket, Chile
  • Guillaume Hatt, Program Manager, IT, eDMS & Paperless Program, Chief Innovation and Operations Office, NOKIA, France
  • Camille Hiltz, Manager, Accounts Payable/ICC Operations, Siemens, USA
  • G. Ken Holman, Co-Chairman OASIS Universal Business Language (UBL) Technical Committee, Canada
  • Newton Oller, Project Leader of E-Invoicing in Retail, Tax Inspector, Sao Paulo State Financing Secretariat, Brazil
  • Peter Strong, CEO, Council of Small Business Organisations of Australia (COSBOA), Australia
  • Chris Welsh, CEO, OFS Portal, USA

Por cierto, ya parece consolidada la sede de Barcelona para la cumbre de la conectividad empresarial global (con especial representación europea) ya que el encuentro de Octubre de 2017 de Exchange Summit será también en Barcelona. los dias 9 y 10.

October 09 to 10, 2017 | Barcelona, Spain

 

¿Me interesa cambiar las bombillas por luces LED?


GU10-MR16-E27-LED-Light-emitting-diode-220V-4W-6W-8W-BombillaLas bombillas incandescentes, incluidas las halógenas, desperdician buena parte de la energía eléctrica que consumen, que se transforma en calor, ya que sólo una mínima parte se transforma en energía luminosa. En el caso de las luces LED (Light Emitting Diode), casi toda la energía consumida se transforma en luminosa.

Si cambiáramos las 3 luces halógenas de un aplique de 50 W cada una por bombillas LED de 7 W, tendríamos una luminosidad equivalente y la intensidad luminosa para la que eran necesarios los 150 watios de potencia se podría lograr con 21 watios.

Si cada bombilla LED costara 4 euros (y este coste se irá reduciendo conforme se vaya generalizando su uso hasta alrededor e 1 euro), se recuperaría la inversión en 10 meses.

Para ello, podemos considerar un coste de la energía (redondeando) de 0,1 €/KWh (aunque es frecuente pagar 0,12 €/KWh o más) y estimar que tenemos las luces conectadas 3 horas al día. Al cabo de 300 días habrán transcurrido 900 horas, lo que en el caso de las luces halógenas de 150 watios supone 135 KWh. Por otro lado la misma cantidad de luz con luces LED habrá supuesto 18, 9 KWh, una diferencia de 115, 1 KWh, que, con el coste de la energía indicado supone un ahorro de 11, 51, euros en esos 10 meses. Redondeando, el coste de las luces LED.

A partir de ese momento, el ahorro es neto, ya se ha recuperado el coste de las 3 bombillas LED y ahorraremos casi 12 euros cada 10 meses.

Si el coste de las bombillas fuera de 2 euros, la recuperación de su coste se produciría en unos 5 meses. Y sea cual sea su coste, cambiar 150 W por 21 W produce un ahorro de más de 14 euros al año, con el supuesto de 3 horas con esas luces encendidas por día. Y si el coste de la energía es mayor, también lo será el ahorro, y menor el tiempo de recuperación del coste de las bombillas.