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Charla grabada sobre la cartera de identidad digital de la Unión Europea en el contexto del nuevo Reglamento europeo de servicios de confianza


El 22 de febrero de 2022 se publicó una versión preliminar del documento «ARF» (European Digital Identity Architecture and Reference Framework – Outline).

Inmediatamente, el Instituto Blockchain intelligence convocó el Simposio “Actualidad de la Identidad digital autosoberana y su impacto en la economía digital” para el día 27 de febrero de 2022.

La jornada arrancó con una mesa redonda “El nuevo marco europeo de identidad digital: Reglamento EIDAS2, el ARF y la cartera de identidad digital europea (EUID Wallet)”, moderada por Isabel Fernández Torres, que contó con la participación de Cristina Timón López de la Universidad de Murcia, Carlos Pastor de INETUM y yo mismo, Julián Inza de EADTrust.

En la segunda mesa redonda, moderada por Almudena de la Mata, expertos de la Comisión Europea como José Manuel Panizo, y de la industria como Lucas Carmona de Teknei y Lluis Ariño, de la Universitat Rovira i Virgili se analizó el uso de la identidad digital en la red EBSI.

La última mesa estuvo moderada por Almudena de la Mata, y en ella participaron Arturo Brazal de la Agencia Española de Protección de datos, Javier Ibañez de Alastria y Rafael Eguilior de Procesia.

De aquel evento he extraído mi charla, que está disponible en Youtube.

Charla sobre EIDAS2 y la Cartera IDUE

Aunque los que seguís el Blog ya sabéis que he ido publicando las traducciones al español (y al euskera, catalá y galego) de las diferentes versiones del documento ARF (en español, Arquitectura y Marco de Referencia), lo que hoy os traigo es un pequeño reto.

¿En qué minuto del video se menciona al elefante?

Los que lleguéis a encontrarlo podéis mandarme un mensaje privado por Twitter (X). Mientras, iré pensando en algún tipo de premio, algo humorístico y de escaso valor, para los que acierten (y me lo comuniquen).

Animo a las empresas y organismos que están analizando el futuro impacto de la normativa EIDAS2 y de la Cartera IDUE en sus actividades a que nos contacten porque podemos plantear sesiones conjuntas de análisis de situación en las que participan expertos de Garrigues y de EADTrust y puede quedar más claro como actuar de cara a los próximos años.

Se puede llamar al 91 7160555 para solicitar presupuesto. O contactar a través del correo electrónico indicado en nuestra página web.

Dia internacional de la firma electrónica


El dia 30 de junio se conmemora en Estados Unidos el dia nacional de la firma electrónica.

Pero ¿cual podría ser el dia internacional de la firma electrónica?

Es un debate interesante que abro aquí, si bien lo inauguro con una propuesta. 4 de septiembre.

Porque el 4 de septiembre de 1998 se firmó electrónicamente un comunicado conjunto entre Estados Unidos e Irlanda aprovechando la visita del Presidente Bill Clinton a Irlanda. Su anfitrión, el Primer Ministro «Taoiseach» Bertie Ahern fue el otro firmante.

Ya hice referencia a este acto en mi post «Jordi Sevilla en el Observatorio del Notariado para la Sociedad de la Información» en 2006.

En una visita a la factoría del fabricante de PCs Gateway de Dublín, se preparó el entorno para la firma electrónica utilizando portátiles de Gateway y el software de firma electrónica de la empresa Baltimore Technologies, radicada en Irlanda.

La visita presidencial estaba prevista para la primera semana de septiembre. Fran Rooney, director general de Baltimore, y Brendan Tuohy, secretario general del Departamento de Empresas Públicas, elaboraron una idea para que los gobiernos de Irlanda y Estados Unidos publicaran un comunicado sobre comercio electrónico, firmado con tecnologías de seguridad digital en lugar de con pluma y tinta. Luego consiguieron el apoyo a este plan de un alto asesor político del Presidente Clinton.

La PKI era muy adecuada para la gestión de documentos oficiales. Su contenido no podía alterarse sin ser detectado después de adjuntar las firmas digitales. Pero los documentos podían seguir siendo copiados y distribuidos tan ampliamente como fuera necesario. El software de autoridad de certificación UniCert, de Baltimore, generaría los certificados digitales para identificar al Presidente Clinton y al Taoiseach Ahern. Esos certificados podrían almacenarse en tarjetas inteligentes y el proceso de firma adoptaría la forma de una transacción con tarjeta.

Clinton y Ahern recibieron sus tarjetas inteligentes personales, cada una con un código de firma único y un certificado digital. Los dos Jefes de Estado introdujeron sus tarjetas inteligentes en los lectores e introdujeron sus códigos personales, generando las firmas adjuntas al comunicado. Éste aparece, con los sellos de las firmas, en la página web de la Casa Blanca.

«¿Tienen idea de cuánto tiempo paso cada día firmando con mi nombre?» preguntó Clinton. «Me voy a sentir completamente inútil si no puedo hacer al menos eso».

El escenario estaba preparado para una exhibición de Baltimore Technologies ante un público invitado y los medios de comunicación internacionales que acompañaban al presidente estadounidense. El fabricante de ordenadores Gateway aceptó acoger el acto en sus instalaciones de Clonshaugh. Los políticos interpretaron su papel a la perfección y toda la tecnología funcionó bien.

Sin embargo, fue un inconveniente que el proceso de firma digital fuera más o menos instantáneo. Para mejorar la visivilidad de la operación, Baltimore ideó una animación especial que mostraba la transferencia de las firmas de las tarjetas al documento. Esta animación prolongaba la ceremonia y creaba una sensación de ocasión especial.

En retrospectiva, el aspecto más interesante del comunicado era el docuento que prescribía a los gobiernos en la infraestructura en evolución para las transacciones basadas en Internet: proporcionar un marco jurídico claro, promover un entorno favorable a la competencia y garantizar una protección adecuada de los objetivos de interés público, como la privacidad, los derechos de propiedad intelectual y la protección del consumidor. El acuerdo intergubernamental también afirmaba que los impuestos sobre el comercio electrónico debían ser coherentes y no discriminatorios.

En los tratados internacionales los firmante se suelen intercambiar las plumas. Quizá habría que pensar en otro acto protocolario que no implicara intercambiarse las tarjetas chip, para no transmitir ideas equívocas. Quizá los lectores de tarjetas («chipeteras»).

¿Cuanto puede valer un Prestador de Servicios Electrónicos de confianza?


Me refiero a su valor como empresa.

Seguro que su valor tiene que ver con sus ventas, pero también con la complejidad del conocimiento necesario para su gestión. Y ahora que los criptosistemas descentralizados de cadenas de bloques se han hecho populares, es más fácil entender la importancia del conocimiento.

La cifra publicada hace unos días nos orienta que su valor puede estar en torno a los 950 millones de dólares, por el monto de la valoración de la adquisición de Symantec por Digicert.   En diciembre de 1999, VeriSign compró Thawte, por 575 millones de dólares.

Por cierto, me gusta mencionar esta operación de Thawte porque tras ella su promotor
Mark Shuttleworth, más famoso en la actualidad por su actividad en Canonical y el sistema operativo Ubuntu se convirtió en el segundo turista espacial de la historia y el primer africano en el espacio.

En efecto, el 25 de abril de 2002, la nave Soyuz TM-34 despegó del cosmódromo de Baikonur hacia la Estación Espacial Internacional con una tripulación formada por tres personas: el piloto-cosmonauta ruso Yuri Gidzenko como comandante de la misión, el cosmonauta-investigador italiano Roberto Vittori y el cosmonauta-ingeniero sudafricano Mark Shuttleworth.

El segundo cosmonauta «turista» en la historia, después del vuelo del millonario estadounidense Dennis Tito en la Soyuz TM-32, prefiere no ser considerado un simple turista, y por ello puso gran énfasis en los aspectos educativos y científicos de su misión. Llevó a cabo experimentos científicos en las áreas de fisiología y de fenómenos de cristalización, así como otros relativos a la investigación de las células madre.

Después de 8 días a bordo de la Estación Espacial Internacional (y 10 días de estancia en el espacio), la tripulación conformada por Gidzenko, Vittori y Shuttleworth regresó a la Tierra a bordo de la Soyuz TM-33, a la sazón acoplada a la Estación. La misión de la Soyuz TM-34 fue la cuarta que viajaba a la Estación Espacial Internacional y la última de dicha variante TM de la venerable nave, siendo sustituida luego por la Soyuz TMA.

Verisign se creó en 1995 a partir de la escisión de los servicios de certificación de la empresa RSA Security. La nueva compañía recibió licencias para adaptar patentes de criptografía de RSA y un acuerdo de no competencia por un tiempo limitado.

Antes de vender los negocios de certificación a Symantec en 2010 por un valor aproximado de 1.280 millones de dólares (incluyendo Thawte), Verisign contaba con más de 3.000.000 de certificados electrónicos.

En la actualidad Verisign conserva la actividad de mayorista de gestión de dominios que adquirió a Network Solutions en el año 2000.

Una explicación de la pérdida de valor del negocio adquirido por Digicert puede ser debido a que el 24 de marzo de 2017, Google declaró que había perdido la confianza en Symantec, tras un incidente de emisión indebida de certificados. Según Google los certificados de Symantec perderían el estatus de confiables en Google Chrome en los siguientes 12 meses.  Google justifica este cambio acusando a a Symantec (o más bien a socios colaboradores CrossCert -Korea Electronic Certificate Authority-, Certisign Certificadora Digital, Certsuperior S. de R. L. de C.V., and Certisur S.A. ) de haber emitido al menos 30,000 certificados de dudosa validez durante varios años, lo que Symantec rechaza señalando un impacto menor.  Google opina que Symantec no cumple con los estándares de la industria y en particular, que no ha sido capaz de proporcionar auditorías que muestren la documentación necesaria.

Los símbolos de redolins como alfabeto de cifrados simples


Una tradición de siglos en la Comunidad de Pescadores de El Palmar convoca cada año a los pescadores censados para el sorteo de los «redolins,», las zonas de pesca de la laguna de la Albufera.

Las concesiones son un privilegio otorgado por el Rey Jaume I y cada una de las concesiones se identifica con un símbolo.

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Las concesiones tienen unas reglas especiales que rigen la sucesión, de modo que se tienen que cumplir ciertos requisitos para ser pescador. Las zonas de pesca, también llamadas redolins,  están delimitadas y forman un ranking o escalafón según las ventajas para la pesca, su productividad y otras características.

En el sorteo de redolins, en los últimos años (2016) han optado 60 pescadores de los 106 que podrían llegar a ser. Los redolins no utilizados pueden ser reclamados por los hereus o se pueden asignar pagando unas levas a la Comunidad de Pescadores de El Palmar siguiendo un protocolo preciso de cientos de años de antigüedad.

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Cada pescador se identifica con un símbolo  y la diversidad de símbolos (y su estabilidad a lo largo de los años) permite conjeturar un posible uso como alfabeto o regla de codificación para sistemas de criptografía sencillos.

Curiosamente, el uso de estos símbolos estaba tan interiorizado entre los pescadores de El Palmar, que se lo sabían de memoria, tanto los pescadores con conocimientos de las 4 reglas, como los analfabetos.

He recogido en este artículo 2 versiones de los símbolos de redolins (redolins senyals) distribuidos con distinto criterio de ordenación según las fuentes. Vemos si están los 106.

Las fuentes son:

  • «La Albufera y sus hombres» de Ricardo Sanmartín Arce
  • «L’Albufera de Valencia» de Vicenç M. Rosselló i Verger

¿Me interesa cambiar las bombillas por luces LED?


GU10-MR16-E27-LED-Light-emitting-diode-220V-4W-6W-8W-BombillaLas bombillas incandescentes, incluidas las halógenas, desperdician buena parte de la energía eléctrica que consumen, que se transforma en calor, ya que sólo una mínima parte se transforma en energía luminosa. En el caso de las luces LED (Light Emitting Diode), casi toda la energía consumida se transforma en luminosa.

Si cambiáramos las 3 luces halógenas de un aplique de 50 W cada una por bombillas LED de 7 W, tendríamos una luminosidad equivalente y la intensidad luminosa para la que eran necesarios los 150 watios de potencia se podría lograr con 21 watios.

Si cada bombilla LED costara 4 euros (y este coste se irá reduciendo conforme se vaya generalizando su uso hasta alrededor e 1 euro), se recuperaría la inversión en 10 meses.

Para ello, podemos considerar un coste de la energía (redondeando) de 0,1 €/KWh (aunque es frecuente pagar 0,12 €/KWh o más) y estimar que tenemos las luces conectadas 3 horas al día. Al cabo de 300 días habrán transcurrido 900 horas, lo que en el caso de las luces halógenas de 150 watios supone 135 KWh. Por otro lado la misma cantidad de luz con luces LED habrá supuesto 18, 9 KWh, una diferencia de 115, 1 KWh, que, con el coste de la energía indicado supone un ahorro de 11, 51, euros en esos 10 meses. Redondeando, el coste de las luces LED.

A partir de ese momento, el ahorro es neto, ya se ha recuperado el coste de las 3 bombillas LED y ahorraremos casi 12 euros cada 10 meses.

Si el coste de las bombillas fuera de 2 euros, la recuperación de su coste se produciría en unos 5 meses. Y sea cual sea su coste, cambiar 150 W por 21 W produce un ahorro de más de 14 euros al año, con el supuesto de 3 horas con esas luces encendidas por día. Y si el coste de la energía es mayor, también lo será el ahorro, y menor el tiempo de recuperación del coste de las bombillas.

Historia de NCR


Hace unos años trabajé en NCR y me sentí orgulloso de formar parte de una entidad tan significativa en la historia de la informática. Hice buenos amigos y aprendí gran parte de lo que sé sobre ventas y gestión comercial. Tuve ocasión de trabajar con grandes profesionales y dejar mi impronta impulsando las tecnologías de Internet en banca, en una época en la que se empezaban a vislumbrar sus posibilidades.

Recojo a continuación una pequeña historia de NCR, en América y en España, que seguro sabrán completar los lectores de este blog.

La historia de NCR es una historia de ideas e innovaciones en tecnología de productos, servicio a los clientes, métodos de ventas y de promoción, y de ventajas sociales de los empleados que han contribuido al logro del modo en que ahora el mundo dirige los negocios. 

Jonh Henry Patterson aceptó la caja registradora mecánica como un avance tecnológico significativo en el registro de las transacciones de los negocios, y en 1884 fundó la compañía conocida actualmente como NCR. Después de más de un siglo, NCR está en primera línea de la explosión de la tecnología, como una de las principales compañías de Informática del mundo

Más de 100 años de grandes ideas

rittyEl cajón del dinero y las notas manuscritas fueron las herramientas universales de los negocios hasta los años 1880. Hasta entonces, los comerciantes estaban llenos de errores humanos, los hurtos y las pérdidas de los beneficios resultantes. En 1879, James y John Ritty de Dayton, Ohio, inventaron la caja registradora, una máquina que de manera mecánica registraba las cuentas precisas de todas las operaciones de ventas.
John H. Patterson compró dos registradoras para su pequeña tienda de minorista en 1882. En seis meses redujo su deuda y consiguió un beneficio de 5.000 dólares. Resultó convencido.

Dos años después, en 1884, Patterson y su hermano Frank, compraban un interés mayoritario en la débil firma que había adquirido las patentes de Ritty y le dieron el nombre de The National Cash Register Company. En los dos primeros años de NCR, los agentes de ventas empezaron a vender registradoras en todos los Estados Unidos y en Inglaterra. Entonces, y los años siguientes, Patterson echó por tierra la idea asumida hasta el momento de que «los vendedores nacen, no se hacen» creó unas cuantas «novedades» en los métodos de venta.

Dio a los agentes territorios exclusivos, basándose en la creencia de que se podía vender una registradora por cada 400 ciudadanos. Estableció un sistema de puntos sobre las ventas, con cuotas mensuales y anuales.
Se fundó el Club de los Cien Puntos o CPC, y se premió a los agentes destacados por su rendimiento, con premios especiales, viajes y convenciones.

pattersonOtra «novedad» que empezó a últimos de la década de 1880, fue el gran énfasis puesto en la publicidad directa,que daba apoyo a los agentes.
La formación de vendedores empezó en 1890, y el manual de Ventas conteniendo una presentación completa era aprendido de memoria por todos los agentes en todo el mundo. El periódico The Saturday Evening Post decía, «Patterson cambió a los vendedores de olor puro y a whisky en una nueva raza de hombres».

En 1917, la revista Forbes juzgaba a John Patterson como uno de los mayores empresarios americanos. Al mismo tiempo, muchos antiguos hombres de NCR, incluido Thomas J. Watson Senior, de IBM Corporation, extendieron los métodos de la Compañía por todos los Estados Unidos y el resto de mundo.

Las grandes ideas viajan por el mundo

allinsonEl inglés J.W. Allinson vio la caja registradora de ruedas autosumadoras, en una exposición de Chicago en 1885 y pidió una adaptada a la moneda británica, para su negocio de Liverpool. Se convirtió en el primer agente internacional de NCR, vendiendo en Reino Unido, Francia, Bélgica y Holanda. Al final de los años 1880, había agentes establecidos en Europa Occidental y del Sur, Oriente Medio, Sudamérica y Australia. NCR entró en el Lejano Oriente al establecer una oficina en Yokohama, Japón, en 1906, aunque un agente general vendía registradoras allí desde 1897. También se vendían registradoras en China y otras zonas de Oriente a últimos de la década de 1880. Desde sus primeros día fue norma de NCR contribuir al bienestar económico y respetar a las gentes, las costumbres y las prácticas de los países en los que operaba.

En 1889 se nombra agente en España a C.W. Crouse, que se establece en Valencia. La primera «National» se vendió en 1896 para un cliente de Bilbao.

El bienestar de los empleados: «Es rentable»

nuevoedificio-ncrCuando en 1894 se devolvieron a la fábrica de Dayton de NCR, desde el exterior del país, cajas registradoras defectuosas por valor de 50.000 dólares, John H. Patterson trasladó su despacho al piso de la fábrica. Después de trabajar en un ambiente de oscuridad, ordenó la construcción de un nuevo edificio para la fábrica, «con tanto cristal como aguantasen las estructuras», para que entrasen el aire fresco y la luz. Instaló duchas, baños, dispensarios médicos, fuentes de agua, comedores y lugares para ejercicio físico. Patterson creía que tales ventajas eran rentables por sí mismas, por la calidad del trabajo realizado por los empleados incentivados.

Sus innovaciones en el bienestar empresarial recibieron la atención nacional e internacional y fueron adoptadas por muchas otras compañías.

El fundador de NCR fue también un pionero en recompensar la iniciativa, mediante el Sistema de Sugerencias NCR. Estimuló a los empleados a entregar sus ideas para mejorar los productos y las operaciones de la empresa, e hizo que colocasen el lema «Piense» en los años 1890, que inspirase ese esfuerzo. El mensaje «Piense» fue después adoptado por IBM y otras compañías.

Si bien algunos los veían como un radical, Patterson, en su momento, fue ampliamente reconocido como campeón de las prácticas de dirección bien informada.

Tradición en investigación y desarrollo

Los productos de NCR han estado siempre en constante evolución. En 1897 la Compañía ofrecía doce tipos de la caja registradora básica y noventa modelos. Los refinamientos de la primera caja National se basaron en las necesidades de los clientes, las sugerencias de los empleados, y los adelantos de la ingeniería, tales como la eletrificación de la caja registradora por Charles F. Kettering en 1906.

En 1921 el desarrollo de la «madre de las máquinas» la NCR Clase 2000 abrió una era de nuevos productos. Combinando los principios de la caja registradora y de la máquina de contabilidad, el diseño básico de la clase 2000 sirvió de pauta en el desarrollo de nuevos productos durante los 25 años siguientes. Estos con el tiempo incluyeron la Post-Tronic, primer producto electrónico de NCR. La Clase 2000 básica se fabricó y comercializó en varias formas entre 1921-73, convirtiéndose en el producto NCR de más larga vida de fabricación.

La capacidad de añadir una descripción histórica a la anotación de los dólares y centavos se consiguió al comprar la compañía de Sumadoras-Máquinas de escribir Ellis en 1929. Una máquina híbrida, la Clase 3000, se añadió a continuación a la línea de productos, siendo la primera máquina comercial que incorporó los principios de Charles Babbage, el «padre de la informática», para el cálculo rápido y la impresión de complejas tablas matemáticas. En 1943 las máquinas sumadoras ampliaron la línea de productos, cuando NCR compró la Compañía Allen-Wales Adding Machine.

Entrada temprana en la electrónica

La entrada de NCR en el campo de la electrónica se adelantó a los comienzos de la era moderna del ordenador. En 1938, la Compañía creó un departamento especial de investigación para que estudiase el posible uso de los tubos de vacío y de los relés en las máquinas de oficina. En 1939 este grupo había fabricado un modelo de sumadora electrónica, y en 1942 ya estaba funcionando una computadora electrónica.

La Segunda Guerra Mundial interrumpió estos proyectos, y el equipo de investigación se puso al servicio del Gobierno de los Estados Unidos, para que trabajase en aparatos de recuento electrónico y en otros proyectos.

Sin embargo, en el período de postguerra NCR reanudó su investigación en la aplicación de la electrónica a las máquinas de oficina. Estos trabajos consiguieron patentes en tecnologías relacionadas con los ordenadores, tales como los tambores magnéticos de memoria incorporados a las máquinas de contabilidad, diversas pantallas e indicadores digitales electrónicos, y los sistemas de verificación de firmas, utilizando señales de vídeo, transmitidas con métodos especiales sobre cables eléctricos.

En 1952 NCR adquirió Computer Research Corporation of Hawthorne, California, que se convirtió en la División Electrónica de NCR al año siguiente.
En su momento,Stanley C. Allyn, Presidente de NCR, dijo: «No hay duda de que la electrónica jugará un papel importante en el diseño de equipos de mantenimiento de registros».

Crecimiento multinacional

La situación multinacional de NCR, creada por primera vez en los años 1880, se reforzó enormemente después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la Compañía se enfrentó con éxito a la constante demanda mundial de equipos de tratamiento de la información. Las nuevas fábricas y la dedicación de los empleados de Europa y Asia destrozadas por la guerra ayudaron a reimplantar y ampliar los negocios de NCR.

Son numerosas las anécdotas de los esfuerzos heróicos de empleados para reconstruir las organizaciones de NCR. El director de la fábrica de NCR en Berlín, de antes de la guerra, por ejemplo, cargó los fotograbados, las herramientas y las pequeñas máquinas en camiones, y las trasladó en dos ocasiones, bajo la protección de la noche, delante mismo de las tropas soviéticas que ocupaban la entonces Alemania del Este. Salvó su valiosa carga para la nueva fábrica de Augsburgo, establecida en 1946 en la zona americana.

En Japón, el hombre que luego llegó a ser Presidente de NCR Japón sufrió una gran pérdida para recoger las herramientas y la maquinaria que ayudase a abrir de nuevo la oficina de la Compañía en Tokio en 1949. También fue un gran instrumento en la expansión posterior de las operaciones japonesas.

En 1936 se constituye oficialmente ante notario, con el nombre de Cajas Registradoras National, S.A. por Pedro Delfino, como director de la Compañía, con domicilio social en Madrid. Tras diversos traslados de la sede en 1974 se inaugura el edificio NCR en la calle Albacete, 1 de Madrid y a él se traslada la sede social. Desde sus comienzos, los equipos NCR obtuvieron una favorable acogida y España ha sido tradicionalmente uno de los más importantes mercados de NCR en Europa.

Los primeros computadores

post-tronicEl primer producto electrónico de gran éxito de NCR fue la facturadora para bancos, Post-Tronic, desvelada a los banqueros en 1956; usaba tarjetas magnéticas para la verificación de cuentas registradas.

La venta de más de 100 millones de dólares estimuló el desarrollo de los productos electrónicos de proceso de datos, incluido el sistema NCR 304. Introducido en 1959, fue el primer computador de propósito general, transistorizado y compacto.

En 1960 el NCR 390 se convirtió en el primer computador de la Compañía de bajo costo y comercializado a gran escala. La caja registradora Sales-Tronic proporcionaba una original entrada de datos al 390, mediante grabadoras de cinta perforada. En 1961 el lector óptico 420 leía automáticamente e introducía en los computadores los datos de los diarios de las cajas registradoras y de las cintas de las máquinas de contabilidad.

También se puso a la venta en los primeros años de 1960, el NCR 315, de gran capacidad, ordenador de propósito general, con aplicaciones en muchos tipos de áreas de tratamiento de la información.

El 315, com memoria de acceso salteado, fue el primero de la industria en disponer de conexión directa con cajeros automáticos. Un modelo posterior fue el primer producto que dispuso de memoria de varillas de película finísima.

La serie NCR Century se anunció en 1967, y el sistema número cinco mil se instaló en 1974, haciendo del Century una de las familias de ordenadores más ampliamente vendidas y usadas de su tiempo.

La investigación en la tecnología de los circuitos integrados de silicona empezó en NCR en los años 60.
La Corporación creó como consecuencia nuevas generaciones de terminales usando la tecnología avanzada de los MOS empezando con el terminal para minoristas NCR 280 en 1970.

La NCR Corporation

A finales de los 60, los rápidos cambios de la tecnología, incluidos los nuevos desarrollos de microelectrónica, habían convertido en anticuados los productos electromecánicos tradicionales. En un momento en que la Compañía se enfrentaba al reto más difícil de su historia, el Consejo de Administración nombró a William S. Anderson como Presidente de misma en 1972.

Anderson advirtió que los efectivos de NCR, una organización de ventas y servicios grande y competente en todo el mundo, amplios conocimientos de las necesidades del proceso de datos por parte de sus mercados especializados, y de los nuevos productos electrónicos en desarrollo para atender a estos mercados, podían utilizarse para conseguir un significativo período de progreso para la Compañía y el personal de la misma.

Una estrategia general de la Corporación para conseguir esa meta, dio a NCR una dirección bien definida a través de los años 70, y en 1974 se adoptó un nombre nuevo, NCR Corporation, que reflejase esa dirección.

Los cambios que afectaban a las fábricas de todo el mundo incluían la descentralización de la ingeniería y de la fabricación, la reorganización del marketing por Divisiones especializadas según los sectores industriales, gran énfasis en la formación de Mandos y mayores inversiones en I+D.

Además, las adquisiciones incrementaron la capacidad de NCR en Comunicaciones (Comten, Inc.); terminales de pantalla (Applied Digital Data Systems), micrografía (Quantor Corp.) y sistemas para ambientes fabriles (Data Pathing Inc.). Se organizaron para ampliar aún más los mercados de la Compañía, la Organización Independiente de Marketing, NCR Telecomunication Services, Inc., la División de Sistemas de Oficina y la Difivisón de Microelectrónica.

Anderson llegó a ser Jefe Ejecutivo en 1973, y Presidente del Consejo de Administración en 1974. Charles E. Exley, Jr., fue nombrado Presidente de la Compañía en 1976, y jefe del Ejecutivo en 1983. Este equipo situó a NCR Corporation como una fuerza principal en el sector de la informática actual.

En  1974  NCR comercializó los primeros escáneres de código de barras.

En 1982 se lanza al mercado el primer supermicroordenador NCR Tower, situando a NCR como compañía pionera en ofrecer sistemas estándares y arquitectura de sistemas abiertos para el mercado informático.

Entre 1989 y 1990 se lanzó la serie NCR 3000. Una gama completa de ordenadores donde estaban representados todos los niveles, desde el portátil NotePad con tecnología de reconocimiento de caracteres Pen Computing hasta sistemas de proceso paralelo masivo. Significó, además, la adopción de los procesadores Intel, los Sistemas Abiertos, los estándares de la industria y la filosofía Cliente/Servidor. NCR ofrece entonces a sus clientes ordenadores, terminales y sistemas informáticos y todos los servicios con ellos relacionados.

En 1991, siendo aún Presidente Charles E. Exley, NCR es adquirida por la multinacional AT&T pasando a convertirse en la unidad de negocio informático de la misma. La Compañía inicia un proceso de reorganización y reestructuración para adaptarse a las necesidades de competitividad de nuestros días.

En 1991  NCR adquiere Teradata Corporation y su tecnología de procesamiento paralelo extraordinariamente avanzada y única. NCR Teradata se convierte en la base de datos de mayor eficacia y potencia del mundo para data warehousing.

En 1995, Lars Nyberg es nombrado Chairman y CEO de la rebautizada AT&T GIS. AT&T anuncia la independencia empresarial de AT&T GIS a finales de 1996. Fernando Reyes es nombrado entonces Director General para el Area Iberia (España y Portugal). En los primeros días del año 1996 la Compañía anuncia la adopción de un nuevo nombre: NCR.

En 1996  AT&T GIS cambia su nombre nuevamente a NCR Corporation antes de ser transferida a los accionistas de AT&T en enero de 1997 como una compañía independiente con cotización de acciones en bolsa.

En señal de su evolución de compañía de hardware a proveedor de soluciones integrales,  en 1997 NCR adquiere Compris Technologies, Inc., un proveedor líder en automatización de almacenes y software de gestión para la industria de servicios alimenticios, y Dataworks, una compañía que desarrolla software para procesamiento de cheques.

En 1998  NCR finaliza la transferencia y venta de sus activos de fabricación de hardware informático a Solectron. Así, reafirma su compromiso de centrarse en la producción diferenciada de software y componentes de servicios de su cartera de soluciones para diferentes mercados.

En 2000  NCR adquiere el proveedor de CRM Ceres Integrated Solutions y la compañía 4Front Technologies, y profundiza aun más su oferta de soluciones de NCR en mercados clave.

En 2003 NCR recibe la concesión de patente US6539363  para la captura electrónica de la firma.

En 2005, tras el éxito de la adquisición en 2004 del líder en autoservicio de viajes Kinetics, NCR refuerza su cartera de servicios de autoservicio al adquirir Galvanon, un proveedor de soluciones para la industria de la salud.

En 2007 se separa en dos compañías al independizar la división de DataWarehouse Teradata

En 2009 traslada su sede central a Duluth, Georgia, lo que constituyó una sorpresa tras los 125 años en los que la sede central se situó en Dayton, Ohio.

En 2009, NCR se situó como el segundo mayor operador de kioskos de alquiler de DVDs de Norteamérica tras adquirir The New Release and DVD Play.

En 2010, NCR adquirió la empresa de señalización digital Netkey.

En 2010 NCR introduce el  Módulo Escalable de Depósitos ( Scalable Deposite Module, SDM) tecnología que hace que los depósitos en cajeros automáticos sean dos veces más rápidos al permitir realizar los depósitos en efectivo y con cheques sin sobre.

En 2011,  NCR culmina la compra por 1.000 millones de dólares de Radiant Systems, extendiendo todavía más su presencia en los mercados de  hospitality (hoteles y restauración)  and tiendas especializadas.

En 2012  NCR lanza NCR Silver, solución de punto de venta basado en la nube TIC  orientado a pequeños negocios.

En 2013 adquiere por 650 millones de dólares la compañía Retalix, incorporando una innovadora gama de productos de software  y servicios orientados al sector de la distribución comercial.

En 2014 NCR adquiere por 1.650 millones de dólares Digital Insight, entidad especializada en entornos multiplafamorma para la gestión de transacciones de pago y de banca online que proporciona una plataforma  SaaS para ayudar a las entidades financieras a transformar sus modelos de negocio físicos y digitales.

 

Balance e inicio del Futuro

Durante más de siglo y medio NCR ha contribuido de manera significativa a la revolución de los métodos de la banca y de los negocios en general, con productos que van desde las primeras registradoras manuales hasta los productos electrónicos más avanzados como son los grandes ordenadores de proceso paralelo masivo, los sistemas de autoservicio financiero o los terminales punto de venta.

Durante todos los períodos intermedios del cambio, sin embargo, la meta general de NCR de ayudar a determinar la forma en que las empresas hacen negocios, ha permanecido siendo siempre la misma. La Compañía ha continuado desarrollando, fabricando, comercializando, instalando y dando servicio a sus Clientes de forma que le ha permitido alcanzar el liderazgo absoluto en importantes sectores de mercado.

NCR, en la actualidad, es un líder mundial en soluciones de tecnología de información. Su enorme potencial tecnológico le permite desarrollar una completa gama de soluciones, productos y servicios para ayudar a sus clientes de todos los sectores de actividad. También aprovecha su experiencia y presencia en el mercado para proporcionar soluciones informáticas dirigidas a industrias específicas. El enfoque pleno de la Compañía está la Satisfacción de sus Clientes.

 

 

 

Los 902 y sus equivalentes de teléfono fijo


Ayer, mientras me cercioraba de los números de teléfono a los que hay que llamar para comunicar la pérdida o el robo de tarjeta, di con varios sitios web interesantes que informan sobre la equivalencia de números de teléfono de forma que se pueda evitar llamar a los 901 y 902 de la red inteligente y se pueda llamar en su lugar a números de telefonía fija equivalentes.

Cuando aparecieron los servicios de red inteligente, la ventaja de ofrecer servicios de call center por un número fácil de recordar y con una tarifa más ventajosa para los que llamaban desde otra provincia hizo que se popularizaran. Ahora que es frecuente que los usuarios cuenten con tarifas planas, los números especiales han pasado a suponer un problema, porque su tarificación es separada del resto de llamadas, y, a veces llega a ser significativa, encareciendo la factura.

Actualización 2013: Pasados los años, este artículo ha sido uno de los más leidos del blog y me ha parecido buena idea aprovecharlo para que los lectores conozcan iniciativas con las que colaboro: Atenea Interactiva Formación en nuevas tecnologías para empresas,  EAD Trust Prestador de servicios de Certificación, Noticeman Notificaciones certificadas, Convocatorias de Juntas de accionistas via web Servicios societarios electrónicos.

Y seguidamente incluyo una selección de teléfonos de interés y sus equivalentes, obtenida en «Ahorradores«:

  • Abogacía:
    • LEGÁLITAS (902-900-777) = 91 837 38 14
  • Coches:
    • RENAULT asistencia: (902 35 02 00) = 93 488 37 27
    • RENAULT: (902 333 500) = 91 468 88 58 / 91 302 33 54
    • CITROEN: (902 445 566) = 91 585 11 00
    • SEAT: (902 402 601) = 91 594 94 48)
    • SEAT  (Averias: RACE): (902 402 602) = 91 594 94 49
  • Hospitales:
    • HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE AMERICA: (902 50 01 12) = 91 214 31 00
    • SANITAS: (902 10 24 00) = 91 423 65 00
  • Supermercados y grandes almacenes:
    • TELECOMPRA MERCADONA: (902 350 200) = 963 88 33 28
    • EL CORTE INGLÉS atención al cliente: (901 122 122) = 91 724 36 99 / 91 401 85 00
    • CARREFOUR Atención al Cliente: (902 20 20 00) = 91 490 88 90
    • CARREFOUR Pass: (902 93 12 87 / 902 21 21 01) = 91 468 91 94
  • Bancos:
    • ING Clientes: (901 10 51 15) > 91 634 92 22
    • ING No clientes (901 02 09 01) = 91 634 92 80
    • LA CAIXA : (902 33 43 34) = 93 495 39 98
    • CAIXA DE CATALUÑA: (901 10 11 12) = 93 378 66 00
    • UNICAJA: (902 24 62 46) = 952 07 62 63
    • BANCO SANTANDER: (902 24 24 24) = 91 709 85 20
    • CAJA MADRID oficina telefónica: (902 10 20 10) > 91 334 93 00
    • CAJA MADRID centro de atención al cliente: (902 24 68 10 > 91 602 46 80
    • BBVA línea bbva: (902 22 44 66) = 91 537 63 22 / 91 374 73 68
    • BBVAnet: (902 18 18 18) = 91 374 73 68
    • BANESTO: (902 303 309) = 91 334 26 42
    • UNO-E BANK: (901 11 11 13) = 91 360 60 80
    • OPENBANK:Teléfono para Clientes (901 247 365) = 91 330 90 00
    • LA CAIXA Línea Abierta Personal(Banca Telefónica): (902 20 02 02)> 93 495 39 99
    • BANKINTER: (902 36 55 63) > 91 657 88 69
    • BANCO POPULAR (banca Telefonica): (902 36 55 55) = 91 436 50 00
    • CAJAMURCIA EMERGENCIAS: (902 24 07 12) = 968 36 13 27
    • CAJA CAMINOS: (902 100 845) = 91 310 95 50
    • DEUTSCHE BANK: (902 24 01 24) = 91 537 63 22 / 91 374 73 68
    • CAIXA ENGINYERS – CAJA DE INGENIEROS – TELEINGENIEROS-FONO: (902 20 08 88) = 93 310 26 26
    • BANCO CAIXA GERAL: (902 36 76 21) = 91 754 78 09
    • CAJA ESPAÑA: (902 365 024) = 987 27 71 00
    • BANCORREOS: (902 33 73 38) =93 366 51 01
  • Tarjetas
    • TARJETAS EURO6000 EMERGENCIAS: (902 20 60 00) = 91 596 53 35
    • TARJETAS SERVIRED: (902 19 21 00) = 91 519 21 00
    • TARJETAS 4B EMERGENCIAS: (902 11 44 00) = 913626200
    • Younique Money: (902006321) = 918299290
  • Seguros:
    • MUTUA MADRILEÑA: (902 555 550) = 91 557 82 00 / 91 592 25 00
    • AUTOCLUB MUTUA: (902 442 000) = 91 557 82 05
    • LÍNEA DIRECTA: (902 32 13 21) > 91 807 20 00
    • MAPFRE Clientes: (902 13 65 24) > 91 581 63 00
    • MAPFRE ASISTENCIA INTERNACIONAL: (902 44 88 44) = 91 581 18 18
    • ZURICH: (902 33 05 33) = 93 267 10 20
    • ZURICH (S.Hogar): (902 21 02 12) = 93 267 10 51 y 932 67 10 56
    • ZURICH (S.Coche): (902 11 03 30) = 91 327 72 61 / 91 327 75 35 / 91 327 75 62 / 91 327 75 80 / 93 561 71 64
    • ANTARES: (902 36 06 94) = 91 384 04 94 y 93 254 14 24
    • AXA Atención al Cliente: (902 40 40 84) = 91 807 00 55
    • AXA Siniestros Automóviles : (902 21 21 05) = 91 807 00 50
    • AXA Siniestros de Hogar, Comercio, Oficinas, Comunidades: (902 21 21 23) = 91 807 00 51
    • AXA Centro de Reclamaciones y Quejas: (902 21 21 44) = 91 807 00 55
    • CASER ASISTENCIA: ( 902 36 65 05) = 900 46 04 60
    • ADESLAS DENTAL MADRID: (902 53 09 53) = 91 429 34 26 y 91 429 66 96
  • Suministros de gas y electricidad:
    • IBERDROLA atención al cliente: (901 20 20 20) : 91 364 88 88
    • IBERDROLA Averías: (901 22 02 30) = 944 15 14 11 / 91 153 46 00
    • AQUALIA Averías: (902 13 60 13) = 98 579 41 21
  • transporte:
    • RENFE: (902 320 320) = 91 184 24 02
    • METRO Información: (902 44 44 03): 91 779 63 99 / 91 303 86 50 / 91 303 86 54 / 91 303 90 42
    • AIRMADRID información y reservas: (902 51 52 51) = 91 201 60 40
  • Telefonía:
    • ADSL TELEFONICA (902 35 70 00) = 91 707 74 60
    • TELE 2: (902 99 88 77) = 800 76 07 70
    • MOTOROLA: (902 20 23 02) = 91 413 89 93
    • TERRA: (902 15 20 25) = 91 453 28 40 / 91 327 76 86 / 91 452 30 00
    • ORANGE: (902 01 22 20) : 923 04 93 61 o 900901213
    • YA.COM: (902 90 29 02) = 91 291 05 20
    • ONO: (902 929 000/902 500 060) = 96 322 83 47 / 96 300 04 43/96 322 83 70 / 96 322 83 39
  • telentradas:
    • Telentrada: (902 10 12 12) = 93 326 29 32 / 93 326 29 45
  • Organizaciones:
    • OCU Información: (902 30 01 87) = 91 300 00 45
    • OCU Administración: (902 30 01 88) = 91 300 91 54
    • OCU Asesoría fiscal: (902 30 01 89) = 91 300 91 53
    • OCU Asesoría judicial: (902 11 94 79) = 91 300 91 51
  • Organismos oficiales:
    • HACIENDA (Información General): (901 33 55 33) = 91 423 20 11 / 93 484 10 09 / 93 484 40 04 / 954 24 56 05 / 954 34 99 39
    • HACIENDA (Información General): (901 20 03 45) = 91 584 81 80 / 93 274 64 45
    • HACIENDA (Declaración por teléfono): (901 22 22 50) = 91 540 81 80 / 93 274 64 46
    • HACIENDA (Inf. Devoluciones): (901 12 12 24) = 91 540 81 80 / 91 540 81 80-90
    • HACIENDA (Cita Previa) : (901 22 33 44) = 91 324 58 71 / 91 744 22 03 / 91 744 22 12 / 91 744 22 26 / 91 744 22 28 / 91 744 22 35 / 91 744 22 38 / 91 744 22 46 / 93 230 82 01 / 93 230 82 02 / 93 230 82 03 / 93 230 82 04 / 93 230 82 05 / 95 236 70 24 /
    • SEGURIDAD SOCIAL: (901 50 20 50) = 91 334 87 17 / 91 387 33 09 / 91 387 83 81 / 91 387 83 82 / 91 387 83 86 / 91 503 78 30 / 91 590 64 15 / 91 740 67 57 / 91 740 67 73 / 91 740 69 49 / 91 744 95 13 / 91 744 95 15
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID Teléfono información: (010) = 91 529 82 10
  • Venta:
    • VENCA: (902 18 01 44) = 938 14 09 09
    • REVISTAS EN CASA: (902 36 38 72) = 91 564 34 25
  • Varios:
    • CORREOS: (902 19 71 97) > 91 387 33 14
    • LA VANGUARDIA ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR: (902 48 14 82) = 93 481 24 92
    • MICROSOFT IBÉRICA: (902 19 71 98) = 91 353 69 60
    • INSTITUTO OFTALMOLÓGICO DE ALICANTE: (902 33 33 44) = 96 526 80 80
    • EL PAIS: (902 119 111) > 913 378 200

Para contactar con el autor de este artículo, el número «premium» es  902 365 6 12 que es fácil de recordar: 365 dias al año, 6 dias por semana, 12 horas al día . Y el de tarifa normal 91 716 0555.

EN ESTOS NÚMEROS NO PODEMOS INFORMAR SOBRE EQUIVALENCIAS DE NÚMEROS TELEFÓNICOS. DE VERDAD QUE NO PODEMOS

Otras fuentes de información de teléfonos 902 y sus equivalentes fijos:

Orden por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.


Estando en vigor el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica (derogado por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, se publicó la Orden de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.

Aunque esta Orden está derogada por la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA de la Ley 59/2003, es interesante conocerla y especular sobre cual será la norma que ocupe su rol, en desarrollo de la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley 59/2003.

Sobre todo ahora que la normativa sobre firma electrónica comienza a hacerse tan extensa, fragmentada y en ocasiones contradictoria, especialmente tras la publicación de la Ley 11/2007, y su normativa relacionada.

Este es el texto original de la norma, que recordemos, no está vigente.

El Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, que se redactó tomando en consideración la posición común del Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de la Unión Europea sobre la Directiva por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, finalmente aprobada el 13 de diciembre de 1999, prevé el establecimiento de sistemas voluntarios para la acreditación de prestadores de servicios de certificación y para la evaluación de la conformidad de los productos de firma electrónica con los requisitos que exige.

A este respecto, el artículo 6 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, establece que las normas que regulen los sistemas de acreditación y de certificación deberán ser objetivas, razonables y no discriminatorias. Igualmente, señala que las funciones de certificación a que se refiere dicho Real Decreto-ley serán ejercidas por los órganos, en cada caso competentes, referidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en la demás legislación vigente sobre la materia. Por su parte, elartículo 22 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, establece que el Real Decreto al que se refiere el artículo 6 de aquel determinará los términos en los que podrá certificarse la conformidad de los dispositivos de verificación de firma electrónica avanzada con los requisitos indicados en dicho artículo 22.

El Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, habilita al Ministro de Fomento para desarrollar, mediante Orden, los artículos 622 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre. En ejercicio de la citada habilitación, se aprueba este Reglamento. A través de esta norma, el Ministerio de Fomento cumple el mandato legal contenido en el artículo 68.1.a) de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, de acercar al ciudadano los nuevos servicios de la sociedad de la información, dando a éstos un elemento adicional de seguridad en la firma electrónica.

Con el establecimiento de estos sistemas, se persigue fomentar la adopción de prácticas que garanticen que los servicios y productos relacionados con la firma electrónica se ofrecen al público en unas condiciones satisfactorias de calidad y seguridad técnica. La acreditación y la certificación funcionarán así, como un sello de calidad de los prestadores de servicios y productos de firma electrónica que las obtengan, permitiendo incrementar la confianza de los usuarios en la utilización de esta nueva garantía para las comunicaciones y el comercio electrónico.

En este Reglamento se regula el funcionamiento de los sistemas de acreditación y de certificación que, tal como han sido diseñados por el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, giran en torno a tres clases de órganos, entidades u organismos, a saber: Los órganos competentes para la acreditación de prestadores y la emisión de certificados de conformidad de productos de firma electrónica, las entidades encargadas de evaluar y emitir informe o certificado y el organismo independiente al que se encomienda la acreditación de dichas entidades de evaluación, cuya designación se lleva a cabo en este Reglamento. Así mismo, se determina el régimen jurídico de las acreditaciones y certificados de conformidad, los requisitos para su obtención y las condiciones para el reconocimiento de los expedidos en otros Estados.

En la elaboración de esta norma, se han tenido en cuenta los modelos de certificación ya existentes para la evaluación de la conformidad de productos afines y los esquemas que esten siendo desarrollados en el ámbito europeo para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Por otra parte, en la disposición adicional única se introducen algunas modificaciones de la Orden de 14 de octubre de 1999, por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En primer lugar, se de una mayor coherencia al contenido del artículo 2, evitando que la aplicación de la Orden a los operadores afectados por la transformación de sus títulos se produzca en fecha posterior a la prevista para los que hayan accedido directamente, a partir de 1 de diciembre de 1998, a la licencia individual. Además, se añade una nueva disposición adicional a la Orden de calidad, por la que se faculta al Secretario general de Comunicaciones para modificar el anexo 1 de dicha Orden. Con objeto de posibilitar una rápida adopción de las definiciones y métodos de medida que apruebe el Instituto Europeo de Normalización de Telecomunicaciones (ETSI) en sustitución de los actualmente vigentes. Finalmente, se incluyen dos modificaciones del artículo 9 para adaptar el cuerpo de la Orden a la norma del ETSI sobre definiciones y métodos de medida y se corrigen dos errores del anexo II.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.

En desarrollo de los artículos 622 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica, que figura como anexo a esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación de la Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Uno. Se rectifican incorrecciones y se salvan errores en la Orden de 14 de octubre de 1999, por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en los siguientes términos:

  • En el inciso final del artículo 2, apartado 1, letra b), donde dice: … desde el otorgamiento de la licencia., debe decir: … desde el inicio de la prestación del servicio.
  • En el inciso final del artículo 2, apartado 1, letra c), donde dice: … desde su otorgamiento., debe decir: … desde el inicio de la prestación del servicio.
  • En el artículo 9, apartado 1, letra g), donde dice: Inferior a tres segundos para el 95 % de las llamadas, debe decir: Inferior a cinco segundos para el 95 % de las llamadas o un valor medio inferior a tres segundos.
  • Se suprime el subapartado f.3) del apartado 1 del artículo 9 y el subapartado f.2) queda redactado de la siguiente manera: f.2) Internacionales: Inferior al 2,5 %.
  • En el anexo II, apartado 1, subapartado Medida, primer párrafo, donde dice: La medida se expresará en días naturales, debe decir: La medida se expresará en días laborables.
  • En el anexo II, apartado 3, subapartado Medida, primer párrafo, donde dice: … se medirá en horas de reloj, debe decir: … se medirá en horas laborables.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

Disposición adicional sexta. Autorización al Secretario general de Comunicaciones para modificar el anexo I.

Se faculta al Secretario general de Comunicaciones para modificar el contenido del anexo I de esta Orden, al objeto de armonizarlo con las definiciones y métodos de medida de los parámetros requeridos por la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de la oferta de red abierta a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un ámbito competitivo, que se adopten por las Instituciones europeas en sustitución de los contenidos en el documento ETSI ETR 138, que figura actualmente referido en el anexo III de dicha Directiva, y a establecer los plazos necesarios para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor transcurrido el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de febrero de 2000.

Arias-Salgado Montalvo,
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO.
REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y DE CERTIFICACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE FIRMA ELECTRÓNICA.

CAPÍTULO I.
SISTEMA DE ACREDITACIÓN Y DE CERTIFICACIÓN.

Artículo 1. Fin, objeto y ámbito de aplicación.

1. El fin de este Reglamento es lograr un adecuado grado de seguridad, calidad y confianza en la prestación de servicios de certificación y proteger debidamente los derechos de los usuarios, estableciendo los sistemas de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.

2. Es objeto de este Reglamento la regulación del sistema de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de los productos de firma electrónica respecto de los que es competente la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.

3. El sometimiento a los sistemas de acreditación y de certificación regulados en este Reglamento será voluntario.

Artículo 2. Órgano de acreditación y certificación.

1. La Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento es el órgano competente para, salvaguardando la seguridad en las comunicaciones, acreditar a los prestadores de servicios de certificación y certificar los productos de firma electrónica a los que se refiere el apartado siguiente.

2. La competencia de la Secretaría General de Comunicaciones para certificar productos de firma electrónica se ejercerá sobre aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que estén destinados a conectarse directa o indirectamente a los puntos de terminación de una red pública de telecomunicaciones, con el objeto de enviar, procesar o recibir señales.
  • Que estén destinados a garantizar la seguridad de cualquier tipo de información que se transmita por vía electrónica por redes de telecomunicaciones.

3. Se entiende que estas circunstancias concurren, especialmente, en los dispositivos de creación de firma y en los de verificación de firma electrónica avanzada.

4. Respecto de los productos de firma electrónica en los que no se den las condiciones previstas en el apartado 2, su certificación se llevará a cabo con arreglo a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 3. Evaluación previa de prestadores de servicios y productos de firma electrónica.

1. El otorgamiento de la correspondiente acreditación o del certificado de conformidad por la Secretaría General de Comunicaciones, exigirá la previa evaluación del prestador de servicios o la del producto de firma electrónica para los que se solicite, realizada por una entidad facultada para actuar conforme al artículo 6.5 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica y a este Reglamento. Al término de la evaluación efectuada, dicha entidad emitirá un certificado de cumplimiento de los requisitos exigibles o un informe de evaluación, según lo que dispongan las normas aplicables en cada caso. En esta norma, salvo que otra cosa se exprese, las expresiones informeinforme de evaluación se referirán tanto al certificado como al informe propiamente dicho.

2. El informe de evaluación describirá el procedimiento y las normas aplicadas para llevarla a cabo, así como los resultados de las pruebas efectuadas. Este informe será entregado a la persona o entidad que haya solicitado la evaluación.

Artículo 4. Contenido de las resoluciones de acreditación o de certificación.

Las resoluciones por las que se acredite a los prestadores del servicio de firma electrónica o se certifiquen los productos, confirmarán que la evaluación se ha realizado correctamente de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento y que la conclusión alcanzada es coherente con los resultados de la evaluación practicada. Cuando este Reglamento establezca otros requisitos para la acreditación de un prestador de servicios o la certificación de un producto de firma electrónica, la resolución también confirmará su cumplimiento.

CAPÍTULO II.
ENTIDADES DE EVALUACIÓN.

Artículo 5. Independencia de las entidades de evaluación.

Las entidades de evaluación de prestadores de servicios de certificación y de productos de firma electrónica no podrán tener relación de dependencia alguna con los prestadores de servicios ni con los fabricantes o importadores de productos de firma electrónica que soliciten su intervención en el proceso de acreditación o certificación.

Artículo 6. Acreditación de las entidades de evaluación.

1. Podrán actuar como entidades de evaluación de prestadores de servicios de certificación y de productos de firma electrónica, los organismos públicos o privados que hayan sido acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquier otra entidad de acreditación, en el marco del esquema común de acreditación promovido por la Unión Europea.

2. Con carácter previo al inicio de la actividad de acreditación prevista en el apartado anterior, se firmará el Convenio de colaboración previsto en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 7. Procedimiento de acreditación de las entidades de evaluación.

1. Para la acreditación de las entidades de evaluación, la ENAC tomará en consideración los siguientes aspectos:

  1. La forma en que garantizan su independencia respecto a los fabricantes o importadores de productos de firma electrónica y prestadores de servicios sometidos a evaluación.
  2. Su competencia técnica.
  3. Sus locales y equipos.
  4. Los procedimientos de trabajo que emplean.

Los aspectos referidos en las letras b), c) y d) se valorarán en función de la actividad para la que las entidades de evaluación soliciten su acreditación.

2. Los aspectos relacionados en el apartado anterior se valorarán de acuerdo con las normas que, a propuesta de la ENAC, se determinen por la Secretaría General de Comunicaciones, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, respetando el siguiente orden de prelación:

  1. Normas, especificaciones o recomendaciones aprobadas por organismos europeos, que sean generalmente aplicadas en la industria.
  2. Normas, especificaciones o recomendaciones adoptadas por organismos internacionales, generalmente aplicadas.
  3. Normas nacionales generalmente aplicadas.

3. La acreditación se otorgará para la evaluación de prestadores de servicios o de productos de firma electrónica, o para ambos fines, si la entidad de evaluación estuviera suficientemente capacitada para su realización.

4. La ENAC comunicará a la Secretaría General de Comunicaciones las acreditaciones de entidades de evaluación que otorgue, en los términos que se establezcan en el Convenio de colaboración previsto en el artículo 11.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades de evaluación.

Las entidades de evaluación deberán cumplir las obligaciones que les sean exigibles entre las establecidas en el capítulo III del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y las que a continuación se establecen:

  • Facilitar información actualizada a cualquier persona que lo solicite, en relación con la función de evaluación (evaluación de prestadores o de productos) para la que hayan obtenido la acreditación.
  • Abonar los gastos originados por la evaluación realizada para su acreditación como entidad de evaluación.
  • No utilizar la acreditación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo evaluador de la misma.
  • Cesar inmediatamente en el uso de la acreditación a partir de la fecha en que ésta sea retirada.
  • Indicar, con la mayor claridad posible y en todos los contratos celebrados con sus clientes, que cualquiera de los exámenes e informes previos que se realicen, no implican, de manera alguna, una aprobación por la Secretaría General de Comunicaciones del prestador o producto evaluado.

Artículo 9. Vigencia de las acreditaciones.

La ENAC fijará el periodo de validez de las acreditaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.f) del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Asimismo, tendrá en cuenta la actividad para la que se acredite a una entidad de evaluación y la tecnología utilizada por ésta.

Artículo 10. Extinción de las acreditaciones.

1. La acreditación de la entidad de evaluación se extinguirá por las siguientes causas:

  1. El vencimiento del plazo por el que se otorgó.
  2. La renuncia expresa del interesado.
  3. El cese de actividad por la entidad de evaluación.

2. La extinción de la acreditación será declarada por la entidad de acreditación prevista en el artículo 6.

CAPÍTULO III.
ÓRGANO DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Y COORDINACIÓN CON OTROS SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN.

Artículo 11. Régimen de colaboración entre la Secretaría General de Comunicaciones y la Entidad Nacional de Acreditación.

Entre la Secretaría General de Comunicaciones y la ENAC, se celebrará un convenio de colaboración para determinar el régimen de información y cooperación mutua en cuanto al otorgamiento de acreditaciones y el control posterior de las entidades de evaluación que pueda realizarse. Igualmente, se establecerá la participación de los representantes de la Secretaría General de Comunicaciones en los órganos gestores de la ENAC.

Artículo 12. Funciones del órgano de acreditación y certificación.

La Secretaría General de Comunicaciones velará por el correcto funcionamiento del sistema de acreditación y certificación. Para ello, y sin perjuicio de lo que se estipule en el Convenio de colaboración con la ENAC, la Secretaría General de Comunicaciones podrá realizar o encargar exámenes sobre prestadores de servicios acreditados o los productos de firma electrónica certificados, con el fin de comprobar que se mantienen todos los requisitos en función de los cuales se otorgó la correspondiente acreditación o certificación.

A tal fin, los prestadores de servicios de certificación, deberán colaborar con los agentes o el personal inspector de la Secretaría General de Comunicaciones, en los términos establecidos en elartículo 17 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre.

Artículo 13. Coordinación con otros sistemas de acreditación y certificación.

El sistema de acreditación y certificación previsto en este Reglamento, podrá ser coordinado con otros establecidos para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información o de los productos de firma electrónica respecto de los que la Secretaría General de Comunicaciones no actúe como órgano de acreditación o certificación, mediante el intercambio de información, el envío de observadores, la armonización, hasta donde sea posible, de los criterios de evaluación aplicados u otras medidas orientadas al aprovechamiento conjunto de conocimientos y experiencias. El alcance de dichas medidas podrá ser concretado, mediante la celebración de un convenio de colaboración entre los responsables de los distintos sistemas de acreditación y certificación mencionados.

CAPÍTULO IV.
ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN.

Artículo 14. Concepto de prestador de servicios de certificación.

Los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica que lo deseen pueden solicitar su acreditación, especificando el ámbito, general o referido a una o varias actividades concretas, para el que requieran la acreditación. A los efectos de este Reglamento, son prestadores de servicios de certificación:

  • Las personas físicas o jurídicas que expidan certificados al público.
  • Las personas físicas o jurídicas que, además de expedir certificados al público, presten otros servicios relacionados con la firma electrónica, como los de consignación de fecha y hora, los de directorio o los de archivo de documentos electrónicos.

Artículo 15. Acreditación de los prestadores de servicios que expidan certificados al público.

1. Para la acreditación de los prestadores que expidan certificados reconocidos al público, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1112 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1 2.g) del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, será controlado, en todo caso, por la Secretaría General de Comunicaciones.

Los prestadores de servicios de certificación que no expidan certificados reconocidos, podrán ser acreditados sí cumplen las condiciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.

2. En ambos casos, podrán reconocerse distintos niveles de acreditación, en función de lo que se establezca en las normas a las que se refiere el artículo 17.

Artículo 16. Requisitos para la acreditación de prestadores de servicios relacionados con la firma electrónica, distintos de la emisión de certificados.

1. Los prestadores de servicios que, además de emitir certificados al público, presten algún otro servicio relacionado con la firma electrónica, podrán solicitar que su acreditación comprenda éstos. La acreditación se otorgará si, de acuerdo con el informe emitido por la entidad de evaluación, desarrollan la actividad de que se trate con un grado suficiente de fiabilidad. podrán reconocerse distintos niveles de acreditación, en función de lo que se establezca en las normas a las que se refiere el artículo 17.

2. En la acreditación de las personas que presten un servicio de consignación de fecha y hora, se valorarán especialmente el grado de exactitud de los datos temporales que constaten, la disponibilidad de éstos para las partes y los mecanismos empleados para evitar su alteración.

Artículo 17. Criterios y normas aplicables para la evaluación de prestadores de servicios.

Las entidades de evaluación determinarán el cumplimiento de las condiciones previstas para la acreditación de los prestadores de servicios de certificación conforme a las normas que se indiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En su defecto, se aplicarán las normas que determine la Secretaría General de Comunicaciones y cuyos números de referencia se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. Para su fijación, se respetará el orden de prelación establecido en el artículo 7.2 de este Reglamento.

Artículo 18. Solicitud de la acreditación.

1. El prestador de servicios que esté interesado en obtener una acreditación deberá presentar, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, una solicitud dirigida a la Secretaría General de Comunicaciones, que contenga los elementos indicados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A dicha solicitud, deberá adjuntar el informe de evaluación emitido por la entidad de evaluación acreditada que hubiera examinado la actividad para la que pide la acreditación.

Artículo 19. Resolución del órgano de acreditación.

1. La Secretaría General de Comunicaciones otorgará la acreditación solicitada si el procedimiento aplicado para la evaluación es el adecuado para la actividad de que se trate y se cumplen los demás requisitos incluidos en este Reglamento para obtener la acreditación.

2. Si considera que el procedimiento o las normas aplicadas son inadecuados, indicará al prestador de servicios, mediante resolución, qué pruebas han de realizarse o qué normas deben aplicarse para que el procedimiento de evaluación pueda ser aceptado.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde que la solicitud del prestador haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Fomento. Si la Secretaría General de Comunicaciones no hubiera notificado la resolución en este plazo, el prestador de servicios podrá entender estimada su solicitud.

4. Las resoluciones de acreditación de prestadores de servicios de certificación serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y notificadas a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Artículo 20. Contenido y vigencia de la acreditación.

1. La resolución por la que se otorgue la acreditación a un prestador de servicios obligará a éste a mantener, en todo momento, los requisitos con arreglo a los cuales consiguió su acreditación.

2. La acreditación tendrá una vigencia de cuatro años. A su vencimiento, podrá ser renovada por períodos iguales, siempre que se constate, mediante informe favorable de una entidad de evaluación, que el prestador sigue cumpliendo las condiciones exigibles para su acreditación. Será aplicable a este supuesto, lo dispuesto en el artículo 19, en cuanto al plazo máximo de resolución y notificación y al sentido del silencio administrativo.

Artículo 21. Modificación de la acreditación.

1. Los prestadores de servicios podrán solicitar la revisión de su acreditación con el fin de acceder a un nivel distinto, si demuestran, mediante informe favorable de una entidad de evaluación, que reúnen las condiciones necesarias para ello. El plazo para resolver sobre dicha solicitud será de seis meses y el silencio administrativo, si lo hubiere, será positivo.

2. La resolución de acreditación podrá ser modificada, cuando los prestadores dejen de cumplir las condiciones establecidas para cada tipo de acreditación. La resolución de modificación será dictada en expediente contradictorio, en el plazo de seis meses.

3. Las resoluciones por las que la Secretaría General de Comunicaciones renueve, de acuerdo con el artículo anterior, amplie o rebaje la acreditación de un prestador de servicios, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y serán notificadas a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Artículo 22. Extinción de la acreditación.

1. La acreditación de un prestador de servicios se extinguirá por las siguientes causas:

  1. El vencimiento de su plazo de otorgamiento, sin que se haya solicitado su renovación.
  2. La renuncia expresa del prestador de servicios.
  3. El cese en la actividad de certificación de que se trate, del prestador de servicios.

2. La extinción de la acreditación será declarada por la Secretaría General de Comunicaciones, una vez constatada.

3. La resolución por la que se declare la extinción de la acreditación de un prestador de servicios, será publicada en el Boletín Oficial del Estado, y se notificará a la Comisión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria.

Artículo 23. Reconocimiento mutuo de acreditaciones.

1. Serán reconocidas en España las acreditaciones concedidas a los prestadores de servicios en otros Estados de la Unión Europea para las clases y niveles de acreditación equivalentes a los establecidos en este Reglamento.

2. Con arreglo al mismo criterio, podrán ser reconocidas las acreditaciones otorgadas en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, a un prestador de servicios reconocido en virtud de un acuerdo entre la Comunidad Europea y terceros países u organizaciones internacionales.

CAPÍTULO V.
CERTIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS SEGUROS DE CREACIÓN DE FIRMA Y DISPOSITIVOS DE VERIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.

Artículo 24. Requisitos para la certificación de dispositivos de firma electrónica.

1. La Secretaría General de Comunicaciones podrá certificar, como dispositivos seguros de creación de firma, los dispositivos que, a tenor de los informes emitidos por una entidad de evaluación acreditada, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre.

2. La Secretaría General de Comunicaciones podrá determinar la conformidad de los dispositivos de verificación de firma electrónica avanzada con los requisitos señalados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 25. Normas para la evaluación de dispositivos de firma electrónica.

La evaluación de la conformidad de los dispositivos seguros de creación de firma y de los dispositivos de verificación de firma electrónica avanzada con los requisitos exigibles en cada caso, se realizará aplicando aquellas normas cuyos números de referencia se publiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En su defecto, se aplicarán las normas que determine la Secretaría General de Comunicaciones y cuyas referencias se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. Para su fijación, se respetará el orden de prelación establecido en el artículo 7.2 de este Reglamento.

Artículo 26. Procedimiento aplicable al otorgamiento del certificado de conformidad.

1. Las solicitudes de certificación de dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica podrán ser presentadas por sus fabricantes o importadores o por los prestadores de servicios.

2. El procedimiento para la obtención de la certificación será el regulado en los artículos 1819 de este Reglamento, entendiéndose, a estos efectos, que las referencias hechas a los prestadores de servicios lo son a los fabricantes, importadores o comercializadores de dichos dispositivos.

3. Las resoluciones por las que se otorguen los certificados de conformidad serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 27. Vigencia de los certificados de conformidad.

Los certificados de conformidad especificarán el período de vigencia por el que se expiden, el cual, en ningún caso, podrá ser superior a cinco años. A su término, los certificados podrán ser renovados, siempre que se acredite, mediante informe favorable de una entidad de evaluación, que se cumplen las condiciones exigibles para la certificación del dispositivo de que se trate. Será aplicable a este supuesto, lo dispuesto en el artículo 19.3 de este Reglamento.

Artículo 28. Caducidad de los certificados.

1. La Secretaría General de Comunicaciones podrá retirar un certificado de conformidad cuando compruebe que los dispositivos de creación o de verificación de firma electrónica al que afecte ya no cumplen los requisitos que determinaron su otorgamiento.

2. La resolución de caducidad del certificado se dictará, en el plazo de seis meses, en expediente contradictorio y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 29. Reconocimiento mutuo de certificados.

1. Se reconocerá eficacia a los certificados sobre dispositivos seguros de creación de firma electrónica y de verificación de firma electrónica avanzada que hayan sido expedidos por los organismos designados, para ello, por los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Igualmente, se reconocerá eficacia a los certificados sobre dispositivos seguros de creación de firma electrónica y de verificación de firma electrónica avanzada que hayan sido expedidos por los organismos designados por Estados que no sean miembros de la Unión Europea, cuando un acuerdo internacional de reconocimiento mutuo vinculante para España así lo disponga.

Nota: las referencias legales están tomadas de noticias.juridicas.com

Información tendenciosa


Sorprende que el documental «Adiós a las libertades» tenga el marchamo del Canal de la Historia.

Este documental demuestra como con aspecto aparentemente profesional y con información aparentemente neutra se forja una opinión y se manipula a la audiencia.

Con un montón de mentiras e informaciones sesgadas se postula que el carné de identidad, el DNI, es un invento contrario a la libertad. En España se demuestra que tiene más ventajas que inconvenientes. De hecho, en el Reino Unido, donde no lo tienen, tienen un montón de problemas que se podrían evitar.

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Actualización: El enlace ha dejado de funcionar, y aunque veo varios vídeos de Buenafuente en Youtube no localizo el que tenía este monólogo. Si alguien lo localiza de nuevo agradeceré que me lo haga saber. Por ejemplo, por twitter: @julianinza