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Evento sobre Identidad Digital Europea el 28 de abril en el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE


El Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, está organizando la jornada: “La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea: implementación y transformación de la gestión de la identidadque tendrá lugar el 28 de abril de 2026, de 18:00 a 21:00, en el Comillas Conecta Lab de la Universidad Pontificia Comillas (Madrid).

Sesión práctica desde el Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE para tratar sobre el marco legal, operación y gobierno de la nueva identidad digital europea.

Se presentarán enfoques y arquitecturas de despliegue, con resultados de proyectos piloto europeos contados por quienes los han construido. Se abordarán los estándares disponibles para Declaraciones Electrónicas de Atributos (DEA) (considerando sus 3 modalidades) y sus oportunidades en el mercado y la sociedad europea.

La sesión reunirá a expertos del ámbito público, tecnológico y jurídico para analizar el estado de despliegue de la European Digital Identity Wallet (EUDI Wallet), los avances derivados de eIDAS2 y las experiencias prácticas de implementación en los pilotos europeos.

Ya tenemos un primer borrador de las intervenciones previstas:

Bienvenida y apertura. Albi Rodríguez Jaramillo, coordinador del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.

Hoja de ruta de la Cartera de Identidad Digital de la UE. Ainhoa Inza Blasco, Responsable de Políticas Tecnológicas de EADTrust.

La Cartera Nacional Española. La implementación desde el Estado con Angel Luis Martín Bautista, Subdirector del Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información. de la Agencia Estatal de Administración Digital y Sancho Canela Sancho, Experto Senior de Identidad Digital y Director de Proyectos en NTT Data.

Las Declaraciones Electrónicas de Atributos (DEA) en Poderes y Representación. Referencias al Catálogo Estatal de Apoderamientos (CEA) impulsado por el Ministerio de Justicia. Moisés Menéndez Andrés, codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.

Panel: Pilotos Europeos y casos de uso

  • DC4EU, con Lluis Alfons Ariño Martín Adjunto a la Dirección y Comisionado de Gobierno Abierto y TIC de la Universitat Rovira i Virgili y Nacho Alamillo Domingo– Director – Astrea La Infopista Jurídica S.L.
  • EWC. con Ivan Basart Carrillo, Director de eWallet y de los Productos de Firma Electrónica en España. en Signaturit (Namirial)
  • WEBUILD. con Raquel Garay Ruiz De Azúa, Responsable del Área de Cumplimiento de Izenpe.

El reto de desarrollo de ecosistema: una experiencia práctica, –Lucas Carmona Ampuero – Director de Identidad Digital Descentralizada de Teknei

Consideraciones sobre la certificación de Carteras y Cierre. Julián Inza Aldaz, Presidente EAD Trust y miembro del Ad Hoc Working Group on EU Digital Identity Wallets Cybersecurity Certificaction de Enisa.

ENISA anticipa el borrador de la norma de evaluación de las Carteras de Identidad Digital de la UE


La Agencia europea ENISA acaba de lanzar una consulta pública sobre el borrador del esquema candidato de certificación para la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet), tras su desarrollo por el Grupo de Trabajo Ad Hoc (Ad Hoc Working Group) auspiciado por ENISA y del que me honro en formar parte.

Tras la adopción del Reglamento que establece el Marco Europeo de Identidad Digital (EIDAS2), la Comisión Europea solicitó a ENISA que apoyara la certificación de las Carteras de Identidad Digital Europea, incluyendo el desarrollo de un esquema europeo de certificación de ciberseguridad conforme al Cybersecurity Act.

Ahora, la Agencia europea ENISA publica el borrador de la norma y lo somete a una consulta pública.

La consulta pública tiene como objetivo validar los principios y la organización general del esquema propuesto, así como recopilar comentarios sobre los elementos del borrador y sus anexos. El plazo para enviar respuestas finaliza el 30 de abril de 2026.

Próximo seminario web

ENISA organizará un webinar para presentar el borrador del esquema candidato de la EUDI Wallet y responder preguntas: el Miércoles 8 de abril, de 15:00 a 16:30 CEST.

Esquemas nacionales de certificación de la EUDI Wallet

En febrero de 2026, ENISA firmó un Acuerdo de Contribución por 1,6 millones de euros con la Comisión Europea, con una duración de dos años, para apoyar el desarrollo, despliegue e implementación de esquemas nacionales de certificación de la Cartera de Identidad Digital Europea.

Financiado por el Programa Europa Digital (DEP) 2025–2027, el acuerdo establece los siguientes ámbitos de actividad:

  • Desarrollo de esquemas nacionales de certificación por parte de los Estados miembros
  • Aumento del conocimiento, capacidades y confianza mutua entre los Estados miembros y el ecosistema de certificación
  • Incremento de la capacidad y eficacia operativa para los Estados miembros y el ecosistema
  • Inicio de la alineación y transición efectiva desde los esquemas nacionales hacia un esquema europeo de certificación de ciberseguridad

Los Estados miembros deberán proporcionar al menos una Cartera de Identidad Digital Europea certificada antes de finales de 2026.

ENISA apoyará a la Comisión Europea y a los Estados miembros en la definición de controles de ciberseguridad en el ámbito de la identificación digital, facilitando su adopción oportuna en toda la UE.

¿Qué es la EUDI Wallet?

El uso de carteras digitales (EUDI Wallet, European Union Digital Identity Wallet) es un paso clave hacia una identificación fluida y segura tanto en el mundo físico como en el digital. Garantiza la seguridad y la protección de la privacidad de los usuarios y de sus datos personales.

El esquema de certificación verificará que cada cartera cumple altos requisitos de seguridad.

Hasta 2026, las implementaciones de carteras digitales rara vez habían pasado por procesos formales de certificación. El desarrollo de esquemas de certificación responde a la necesidad de un marco coherente de ciberseguridad que facilite el cumplimiento para los fabricantes, mejore la transparencia y apoye el uso seguro de productos y servicios digitales.

Las Carteras de Identidad Digital Europea también se debatirán en la Conferencia Europea de Certificación de Ciberseguridad 2026, titulada “Construir confianza mediante la certificación: las afirmaciones de seguridad deben demostrarse, no prometerse”, el 15 de abril de 2026 en Chipre.

Esquema de Certificación propuesto (EUDIW v0.4.614) para Revisión Pública

Esta publicación es una versión preliminar del esquema candidato de certificación de EUDIW (Esquema Europeo de Certificación de Ciberseguridad para las Carteras de Identidad Digital Europeas —EUDI Wallets— y los sistemas de identidad electrónica bajo los cuales se proporcionan).

El documento es el resultado del trabajo conjunto de los expertos del Ad Hoc Working Group (creado según lo previsto en el Artículo 48.2 del Reglamento (UE) 2019/881 «Ley de Ciberseguridad») y se presenta como base para una revisión pública, cuyo objetivo es:

  • Validar los principios y la organización general del esquema propuesto.
  • Recoger comentarios y observaciones sobre los elementos del borrador y sus anexos.

El esquema aborda la certificación de la ciberseguridad de los servicios en la nube relacionados con:

  • Las Carteras de Identidad Digital Europea (EUDI Wallets).
  • Los sistemas de identidad electrónica que las sustentan.

El borrador se acompaña de una versión preliminar del documento:

  • Requisitos de Seguridad para Proveedores de Servicios Relacionados con la Cartera (Wallet-Related Service Provider Security Requirements), v0.5.614

Este documento se incluye solo como referencia y para obtener una opinión temprana sobre el enfoque seguido.

Está abierta una revisión pública mediante el siguiente formulario (EUDIW Public Review) con Fecha límite: jueves 30 de abril de 2026 (incluido)

Archivos disponibles

Referencias en inglés:

EUCC y FITCEM, sistemas de certificación de seguridad, similitudes y diferencias


EUCC y FITCEM son dos enfoques europeos para evaluar y certificar la ciberseguridad de productos TIC: EUCC es el gran “esquema europeo” basado en Common Criteria, mientras que FITCEM es una norma EN de evaluación MÁS “ligera” y de tiempo fijo que aspira a armonizar esquemas nacionales más ágiles, como LINCE, en España.

Qué es EUCC

  • EUCC es el primer esquema europeo de certificación de ciberseguridad adoptado bajo el Cybersecurity Act (Reglamento (UE) 2019/881).
  • Está pensado como esquema horizontal para productos TIC (hardware, software y componentes) reutilizable en múltiples sectores.
  • Se basa en Common Criteria y en la Common Evaluation Methodology (ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045), sustituyendo paulatinamente a los esquemas nacionales CC y al acuerdo SOG-IS.
  • Aplica los niveles de garantía del Cybersecurity Act (básico, sustancial, alto), con requisitos estrictos para organismos de evaluación (CB acreditados según ISO/IEC 17065 e ITSEF según ISO/IEC 17025).
  • Es voluntario en origen, pero puede convertirse en requisito a través de NIS2 u otra normativa sectorial para determinados operadores.certification.enisa.

Ejemplo: un módulo criptográfico hardware certificado bajo Common Criteria en un esquema nacional pasará, con el periodo transitorio, a buscar el sello EUCC para tener reconocimiento uniforme en toda la UE.

Qué es FITCEM (EN 17640)

  • FITCEM es la denominación habitual de la norma europea EN 17640, que define una metodología de evaluación de ciberseguridad “fixed-time” (tiempo fijo) para productos TIC.
  • Se concibe también como marco modular, adaptable a diferentes necesidades de aseguramiento e integrable en distintos dominios y esquemas.
  • Está alineado con los niveles de aseguramiento del Cybersecurity Act (básico, sustancial y alto), aunque su foco es permitir certificaciones más ágiles que las basadas en Common Criteria.
  • Aspira a sustituir o armonizar esquemas nacionales “ligeros” como LINCE (España), BSZ (Alemania), BSPA, CSPN (Francia) u otros equivalentes, proporcionando un lenguaje común europeo para evaluaciones limitadas en tiempo y esfuerzo.
  • Puede actuar como base técnica para esquemas europeos de ciberseguridad “ligeros” orientados a productos con ciclos de vida rápidos (IoT, componentes, etc.).

Ejemplo: un dispositivo IoT de consumo que necesita una certificación rápida y económica podría evaluarse con una metodología basada en FITCEM, con un tiempo máximo predefinido de análisis y pruebas.

Similitudes clave

AspectoEUCCFITCEM (EN 17640)
Ámbito jurídicoEsquema oficial UE bajo Cybersecurity Act. certification.Norma EN apoyando esquemas y normas UE.
Tipo de esquemaEsquema horizontal de certificación CC. Marco modular de evaluación fixed‑time.
Niveles (basic/substantial/high)Aplica niveles y requisitos detallados. Metodología alineada con dichos niveles.
Sector/aplicaciónProductos TIC de alta criticidad, uso general. Productos TIC, incluido IoT y esquemas ligeros.
Rol frente a esquemas nacionalesSustituye esquemas CC y acuerdo SOG‑IS. Destinado a reemplazar/armonizar LINCE, BSZ, CSPN, etc.

Diferencias fundamentales

  • Base técnica y profundidad
    • EUCC hereda todo el rigor de Common Criteria: perfiles de protección, objetivos de seguridad, familias de requisitos, metodologías de ensayo exhaustivas, etc.certification.
    • FITCEM define una evaluación con tiempo y alcance acotado, priorizando practicidad y coste frente a exhaustividad máxima.
  • Posición en el ecosistema
    • EUCC es, en la práctica, el “pilar CC” del sistema europeo de certificación junto a otros esquemas como EUCS (cloud) o futuros esquemas 5G.itif+3
    • FITCEM actúa como estándar horizontal de referencia para esquemas “ligeros” en distintos países y sectores, facilitando convergencia y compatibilidad.
  • Casos de uso típicos
    • EUCC encaja mejor en productos con alto impacto en seguridad y ciclos de desarrollo más largos (equipamiento de red, módulos criptográficos, dispositivos industriales).
    • FITCEM se orienta a productos de rotación rápida y a necesidades de certificación ágiles, donde el mercado no soporta ni tiempo ni coste de una evaluación CC completa.

Estimación de costes

  • Para CC/EUCC de niveles medios (equivalentes a EAL2–EAL4), fuentes especializadas sitúan los costes de laboratorio típicos en un rango aproximado de 80 000–300 000 USD/EUR, pudiendo subir a 300 000–750 000 USD/EUR en EAL4 alto o productos muy complejos.
  • En FITCEM se estiman costes de laboratorio del orden de 10 000–50 000 EUR para este tipo de evaluaciones “light”, dependiendo del alcance, tipo de producto y posicionamiento del laboratorio

Los costes internos y de consultoría son del mismo orden de magnitud que los del laboratorio.

Tipos de productos certificados

EUCC puede aplicarse a cualquier producto TIC con un conjunto significativo de funciones de seguridad, pero en la práctica se concentra en familias muy concretas.

  • Circuitos integrados y tarjetas inteligentes: chips de seguridad, smart cards, tarjetas de pago, SIM/UICC, módulos seguros embebidos, etc.
  • Módulos y dispositivos criptográficos: HSM, módulos criptográficos hardware, TPM, QSCD y otros dispositivos de firma/digital ID de alta garantía.
  • Equipos de red y comunicaciones: routers, switches, firewalls, VPN gateways, puntos de acceso y otros componentes de infraestructura crítica.
  • Sistemas y plataformas especializadas: servidores seguros, appliances de seguridad, componentes de infraestructuras industriales o públicas donde se requiere alto nivel de aseguramiento.

En general, son productos B2B con alto impacto en seguridad, ciclos de vida largos y para los que un proceso de certificación de meses y costes de seis cifras puede amortizarse comercialmente.

FITCEM, como metodología de tiempo fijo, está pensada para apoyar esquemas como CSPN, LINCE, BSZ, BSPA, etc., que históricamente se han orientado a productos con necesidad de evaluación ágil.

  • Productos IoT y dispositivos conectados: sensores, actuadores, gateways IoT, cámaras IP, pequeños appliances, donde el time‑to‑market es crítico.
  • Software y appliances de seguridad de complejidad media: soluciones de red, productos de seguridad endpoint o de infraestructura donde se busca una “foto” de robustez razonable, pero sin el coste de CC/EUCC.
  • Productos TIC de fabricantes que dan sus primeros pasos en certificación: se usan esquemas tipo FITCEM como vía de entrada o como complemento a otros esquemas regulatorios.
  • Verticales específicos con esquemas acelerados: por ejemplo, infraestructuras industriales o sectoriales que adoptan metodologías fixed‑time para certificar ciertos componentes o gateways a niveles basic/substantial.

Adaptación de las Entidades Financieras a la Cartera de Identidad Digital de la UE (Cartera IDUE o EUDI Wallet)


En un mundo cada vez más digitalizado, la Unión Europea ha dado pasos decisivos hacia la estandarización de la identificación electrónica con la introducción de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet).

Esta herramienta, regulada por el Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183), que modifica el Reglamento UE 910/2014, permite a los ciudadanos y empresas almacenar y gestionar de forma segura sus identidades digitales, incluyendo atributos como permisos de conducción, diplomas o declaraciones de atributos relativas a cuentas bancarias. También permite realizar firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados. El objetivo es otorgar a los usuarios un control total sobre sus datos, facilitando el acceso a servicios en línea con una cesión mínima de información, solo la imprescindible para la gestión a realizar.

Para las entidades financieras, esta innovación no es opcional: representa una obligación legal que transforma los procesos de identificación y verificación de clientes.

La Obligatoriedad de Aceptar la EUDI Wallet

El Reglamento eIDAS 2.0 establece (artículo 5 septies) que los proveedores de servicios que estén legalmente obligados a identificar inequívocamente a sus clientes deben aceptar la EUDI Wallet como método de autenticación.

En el sector financiero, esto afecta directamente a bancos, instituciones de crédito y otras entidades reguladas, especialmente en procesos como el Know Your Customer (KYC) y procesos de Debida Diligencia para la prevención del blanqueo de capitales.

El citado artículo 5 septies del Reglamento obliga a estas entidades a integrar la cartera como una opción válida para la identificación electrónica, lo que reduce barreras transfronterizas y mejora la eficiencia en transacciones digitales.

Esta obligación se extiende a sectores como la banca, los servicios financieros y cualquier entidad sujeta a requisitos de identificación estrictos. No se trata solo de cumplimiento normativo, sino de una oportunidad para optimizar operaciones, ya que la EUDI Wallet proporciona datos verificados e inalterables directamente de fuentes auténticas, minimizando riesgos de fraude y agilizando el «onboarding» de clientes.

La adaptación requiere una integración técnica y operativa en los sistemas existentes, por un lado para el proceso de apertura de cuenta (en el que el uso de sistemas cualificados simplifica la documentación que tiene que recabar la entidad financiera) y después para añadir una opción en la pantalla web en la que se ofrece a los clientes acceder a la información y servicios asociados a su cuenta, ya que al clickar en esa opción se desencadena la funcionalidad de identificación y autenticación de la cartera.

Las entidades financieras deben:

  1. Actualizar sus plataformas de identificación para el acceso a la banca electrónica: Incorporar APIs y SDK compatibles con la EUDI Wallet para permitir la autenticación segura. Esto implica adoptar los protocolos estandarizados que se recogen en el ARF y en los actos de ejecución para asegurar la interoperabilidad con las diferentes carteras emitidas por los Estados miembros.
  2. Revisar sus procesos de KYC y onboarding: La cartera permite solicitar al cliente que aporte atributos (como los que figuran en la credencial inicial DIP, «Datos de Información Personal») y otros atributos exigibles según los principios de debida diligencia (quizá la presentación de una nómina o una declaración electrónica de atributos semejante, como ingresos anuales o cualificaciones profesionales), lo que simplifica la «due diligence». Las interfaces bancarias con la cartera se configuran para solicitar declaraciones de atributos y para solicitar la firma electrónica de documentos (la cartera permite realizar «QES» «qualified electronic signature» y «qualified electronic seal»). Se deberán conservar las evidencias electrónicas de la contratación (posiblemente preservadas mediante sellos de tiempo cualificados). Será preciso registrar a la entidad en el registro de «Relying Parties» o «Partes Usuarias» («Partes informadas», en mi traducción del ARF) y obtener el certificado que establece el tipo de información que puede solicitar a la cartera
  3. Las entidades deben revisar sus contratos y «términos y condiciones» para acoger las nuevas circunstancias de apertura de cuentas y acceso a la banca electrónica y dar formación a su personal para que entiendan las nuevas circunstancias de contratación y autenticación y puedan dar soporte a los clientes.
  4. Garantizar la seguridad y privacidad: Cumplir con el RGPD (y la LOPD/GDD) y las directrices de eIDAS 2.0, asegurando que los usuarios tengan control sobre sus datos (en ciertas condiciones, mediante divulgación selectiva y «pruebas de conocimiento cero»).
  5. Colaborar con proveedores de confianza: Asociarse con prestadores cualificados de servicios electrónicos para implementar soluciones compatibles, como firmas electrónicas cualificadas o sellos de tiempo, que complementen la integración de la cartera.

Esta adaptación no solo permite cumplir con las exigencias regulatorias, sino que posiciona a las entidades que se anticipen, como líderes en innovación digital, mejorando la experiencia del usuario y reduciendo costes operativos.

Plazos para la Implementación

Los Estados miembros de la UE, incluyendo España, tienen la obligación de proporcionar al menos una versión de la EUDI Wallet a sus ciudadanos antes de finales de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor del primer lote de actos de ejecución). Antes de fin de 2027 (36 meses tras la entrada en vigor de los citados actos de ejecución), la aceptación de la cartera será obligatoria para las organizaciones del sector privado reguladas, como las entidades financieras, y otras que se citan en el artículo 5 septies.

Si no se demora la decisión de acometer los cambios, queda margen para pruebas piloto y ajustes, pero empieza a ser urgente que las entidades inicien su preparación cuanto antes para evitar sanciones y aprovechar las ventajas competitivas.

Conexión con PSD3 y el Reglamento de Servicios de Pago (PSR)

La adaptación a la EUDI Wallet no puede analizarse de forma aislada en el sector financiero, sino en el contexto más amplio de la revisión del marco europeo de servicios de pago. La Comisión Europea ha propuesto sustituir la actual PSD2 por una nueva Directiva de Servicios de Pago (PSD3) y, paralelamente, aprobar un Reglamento de Servicios de Pago (PSR) de aplicación directa en todos los Estados miembros. Ambos instrumentos refuerzan los requisitos de autenticación reforzada del cliente (SCA) y abren la puerta a que la identidad digital verificada —precisamente la que proporciona la EUDI Wallet— pueda usarse como mecanismo de autenticación en el acceso a cuentas de pago y en la iniciación de operaciones.

En la práctica, esto significa que las entidades financieras que integren la cartera para sus procesos de KYC y onboarding estarán también construyendo una infraestructura compatible con las exigencias de autenticación que se avecinan con PSD3/PSR, evitando duplicidades tecnológicas. La EUDI Wallet puede actuar como un vector común de identidad verificada tanto para el cumplimiento AML como para la autenticación en el acceso a servicios de pago, lo que convierte su integración en una inversión con retorno regulatorio múltiple y no en un mero coste de cumplimiento puntual.

Consideraciones sobre la Ley 10/2010 y el Reglamento (UE) 2024/1624

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a las entidades financieras obligaciones estrictas de identificación y verificación de clientes (artículos 3 a 10). Los servicios cualificados a los que se refiere esta ley en su artículo 12, inspirados en el Reglamento eIDAS, incluyen mecanismos electrónicos de confianza como firmas cualificadas, sellos electrónicos y sistemas de identificación remota. Es preceptivo conservar las evidencias electrónicas que acreditan el cumplimiento de lo señalado en este artículo.

La adaptación a la EUDI Wallet, aunque establecida en un Reglamento Europeo, tiene encaje con lo dispuesto en estos requisitos, ya que la cartera actúa como un medio de identificación electrónica cualificado, reconocido en toda la UE.

El Reglamento (UE) 2024/1624 es una de las piezas centrales del nuevo paquete legislativo europeo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Se aprobó el 31 de mayo de 2024 y se publicó en el DOUE el 19 de junio de 2024. Su objetivo es sustituir la fragmentación normativa existente y establecer normas directamente aplicables en todos los Estados miembros para reforzar la integridad del sistema financiero europeo.

El Reglamento (UE) 2024/1620 crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (en inglés Anti-Money Laundering Authority – AMLA) y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010. Recientemente AMLA ha abierto una consulta pública (9 febrero – 8 mayo 2026) sobre los Regulatory Technical Standards (RTS) previstos en el artículo 28(1) del Reglamento (UE) 2024/1624, que desarrollan en detalle cómo deben aplicar los sujetos obligados la diligencia debida con el cliente.

Estos RTS son esenciales porque convierten los principios del Reglamento AML en instrucciones operativas concretas y uniformes en toda Europa, qué información recoger, cómo verificarla, qué hacer en casos de riesgo. El «draft» señala (pág. 29) que el cumplimiento de la sección 9 se logra con el cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, que establece las normas técnicas y procedimentales para la aplicación del Reglamento eIDAS 2 en lo relativo a:

  • Datos de identificación de la persona (PID)
  • Declaraciones electrónicas de atributos (EAA / QEAA)
  • Su expedición a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallets)

La complejidad regulatoria da otra vuelta de tuerca porque, como comenté recientemente hay nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #EIDAS2 y la EUDI Wallet y uno de ellos, precisamente, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977.

El papel de la EBA y sus Directrices sobre onboarding remoto

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó el 22 de noviembre de 2022 sus Directrices sobre el uso de soluciones de incorporación remota de clientes (EBA/GL/2022/15), aplicables desde el 2 de octubre de 2023 a todas las entidades de crédito e instituciones financieras en el ámbito de la Directiva AML. Estas directrices establecen estándares comunes europeos para los procesos de diligencia debida inicial en el contexto del onboarding digital, y resultan directamente relevantes para la integración de la EUDI Wallet: la EBA reconoce expresamente en su texto que las entidades que utilicen soluciones basadas en esquemas de identificación electrónica notificados bajo eIDAS, o en servicios de confianza cualificados, pueden asumir que tales soluciones cumplen los requisitos de verificación de identidad establecidos en la Directiva, sin necesidad de duplicar las evaluaciones de gobernanza ya realizadas en el marco del propio Reglamento eIDAS. En la práctica, esto significa que una entidad financiera que integre correctamente la EUDI Wallet como mecanismo de identificación del cliente estará, de forma simultánea, cumpliendo con las exigencias de las Directrices EBA/GL/2022/15.

Las directrices deben leerse en conjunción con otras guías de la EBA, en particular las Directrices sobre Factores de Riesgo ML/TF (EBA/GL/2021/02) y las relativas a la gestión de riesgos TIC y de seguridad (EBA/GL/2019/04), lo que refuerza la necesidad de un enfoque integral en la adaptación. Cabe señalar que la propia EBA, al publicar sus directrices de 2022, ya advertía que era consciente de que la reforma del Reglamento eIDAS y la introducción de la Cartera IDUE ayudarían a superar la fragmentación existente en materia de identificación remota, pero que hasta que dicha reforma entrase en vigor, debía basar su análisis en el marco normativo entonces vigente. Ese momento ha llegado: la EUDI Wallet ya es una realidad regulatoria, y las entidades financieras tienen ahora la oportunidad de alinear su cumplimiento AML con el nuevo ecosistema de identidad digital europeo, construyendo una infraestructura de onboarding que satisfaga simultáneamente las EBA/GL/2022/15 y los requisitos del Reglamento eIDAS 2.0.

Implicaciones del Reglamento DORA en la integración de la Cartera IDUE

Las entidades financieras que acometan la integración de la EUDI Wallet no pueden ignorar que dicha integración constituye, desde la perspectiva del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), plenamente aplicable desde el 17 de enero de 2025, la incorporación de una nueva función crítica soportada por TIC, con todo lo que ello implica. DORA exige que cualquier nuevo sistema o proveedor externo que dé soporte a funciones esenciales quede incorporado al marco de gestión del riesgo TIC de la entidad: los proveedores de servicios de identificación y los prestadores cualificados de servicios de confianza que participen en el ecosistema de la cartera deberán ser objeto de la diligencia debida contractual prevista en los artículos 28 y siguientes del Reglamento, incluyendo cláusulas de auditoría, acceso, localización de datos y continuidad del servicio. La clasificación de la funcionalidad de autenticación con cartera como «función importante» —lo que es previsible dado su papel central en el acceso a la banca electrónica— activaría además la obligación de realizar pruebas de resiliencia operativa periódicas sobre esos sistemas.

Desde una perspectiva de planificación, esto significa que el proyecto de integración de la EUDI Wallet debe diseñarse desde el inicio con la arquitectura documental y contractual que DORA exige, evitando tener que remediar a posteriori las carencias de un despliegue tecnológico que no tuvo en cuenta el marco de riesgo de terceros. La buena noticia es que las exigencias de DORA y las de eIDAS 2.0 son en gran medida complementarias: ambas apuntan hacia proveedores robustos, auditables y resilientes. Una entidad que seleccione proveedores de servicios de identidad digital que sean Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza (QTSP) registrados bajo eIDAS estará, al mismo tiempo, incorporando actores que ya han superado auditorías de conformidad rigurosas, lo que facilita considerablemente la evaluación del riesgo TIC de terceros exigida por DORA.

EADTrust

EADTrust ofrece sus servicios de adecuación a la Cartera IDUE a las entidades financieras para facilitar la integración, sumándose al equipo técnico y legal que acometa la adaptación.

EADTrust puede proporcionar Declaraciones Electrónicas de Atributos de prueba, y las APIs de los protocolos a utilizar. También aporta jefes de proyecto, programadores y juristas para acometer las diferentes facetas de la adaptación. En particular para dar seguimiento al cada vez más complejo marco regulatorio.

Presta servicios cualificados complementarios como los sellos de tiempo, y el archivo electrónico de preservación que ayudan a custodiar las evidencias digitales del proceso. Con los servicios de EAD Factory la entidad financiera cuenta con todos los servicios de un PSC (Prestador de Servicios de Certificación) cualificado como si fuera parte de su propia infraestructura.

Además EADTrust ayuda a integrarse a otras entidades que forman parte de la infraestructura y del ecosistema de la Cartera IDUE: fuentes auténticas, entidades del sector público, entidades privadas que entreguen declaraciones de atributos a sus clientes o a sus empleados,…

Aunque la interoperabilidad con la «EUDI Wallet» se vea ahora como un requisito regulatorio para las entidades señaladas en el Artículo 5 septies del Reglamento UE 910 / 2014 reformado, va a ser esencial para las entidades Fintech, y para todo el sector financiero y un motor de innovación para crear nuevos servicios.

Será la evolución natural de los servicios cualificados, promoviendo una identificación más segura y eficiente en el marco normativo europeo.

EADTrust, como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica registrado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es un aliado clave en esta transición. Su equipo de Servicios Profesionales, liderado por expertos en identidad digital y eIDAS, y con experiencia en proyectos en entidades financieras y administraciones públicas ofrece soporte integral para la adaptación a la EUDI Wallet, incluyendo:

  • Consultoría y auditorías técnicas y legales: Evaluación de sistemas actuales y planes de implementación para garantizar interoperabilidad y cumplimiento normativo. Seguimiento de la normativa aplicable, cada vez más compleja.
  • Implementación de soluciones EUDI: Desarrollo de integraciones para la cartera, junto con servicios de archivo electrónico cualificado y digitalización de documentos.
  • Formación y soporte: Capacitación para equipos en el uso de la cartera y alineación con la Ley 10/2010 y los nuevos RTS.

Además, EADTrust ya ofrece una amplia gama de servicios cualificados eIDAS, como:

  • Certificados electrónicos cualificados para firmas y sellos electrónicos.
  • Sellado de tiempo electrónico cualificado.
  • Notificaciones electrónicas certificadas.
  • Validación y preservación de documentos electrónicos.
  • Servicios de identidad digital y custodia electrónica.

Con precios muy atractivos y un enfoque en criptoagilidad (para resistir los retos de la computación cuántica hacia las técnicas criptográficas tradicionales), EADTrust transforma el complejo marco de cumplimiento en una ventaja competitiva, ayudando a las entidades financieras a navegar el ecosistema digital con confianza.

Para más información, contacta con el equipo de EADTrust llamando al 917160555 (o al 902 365 612) y prepárate para el futuro digital

Nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #EIDAS2 y la EUDI Wallet


La implantación práctica de la Identidad Digital Europea y, en particular, de las Carteras IDUE, depende menos del texto del Reglamento (UE) 2024/1183 y mucho más del contenido de sus actos de ejecución.

​En estas semanas coinciden tres nuevos proyectos de reglamento de ejecución aún abiertos a comentarios en el portal “Have your say”, todos ellos estrechamente ligados al marco de confianza y a la interoperabilidad técnica de las carteras EUDI.

Oleadas de actos de ejecución

El primer paquete de actos de ejecución de 2024 se centró en la definición básica de la cartera, sus funcionalidades núcleo, los protocolos e interfaces y el esquema de certificación de las EUDI Wallet.

En abril y junio de 2025 la Comisión amplió el desarrollo reglamentario con nuevos actos de ejecución, orientados sobre todo a servicios de confianza (firma, sello, conservación, entrega electrónica certificada, etc.) y a la supervisión del ecosistema.

La lista completa de los 30 actos de ejecución de EIDAS2 ya publicados en el Diario Oficial la presenté hace unos días.

A pesar de ese despliegue normativo, el marco sigue siendo incompleto: es necesario ajustar referencias a normas técnicas, detallar procedimientos y cubrir ámbitos que el propio Reglamento remite expresamente a actos de ejecución adicionales (listas de estándares, métodos de verificación, actualización de requisitos para servicios de confianza, etc.). Incluso, a veces, se publican actos de ejecución para modificar otros actos de ejecución

Nuevo borrador: Modificación el Acto de Ejecución 2025/848

La Modificación de Reglamento de Ejecución 2025/848 que trata sobre el Registro de las Partes usuarias (informadas) de Carteras,

Posibilidad de enviar comentarios hasta el 5 de marzo de 2026.


Otro nuevo borrador: Modificación de 4 actos de implementación de 2024: 2979, 2982, 2977 y 2980

Esta iniciativa modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) de 2024: 2977, 2979, 2980 y 2982, de la Comisión, actualizando las referencias a las normas y especificaciones técnicas para garantizar que los Estados miembros puedan desarrollar y proporcionar carteras de identidad digital europeas de manera interoperable.

Son Reglamentos de Ejecución del primer lote:

Son cambios importantes que afectan a la estructura del PID de la Cartera y otros elementos.

Teniendo en cuenta la disparidad de números de identificación de los ciudadanos en Europa y el hecho de que varias especificaciones quede 2abiertas» dificultará seguramente la interoperabilidad transfronteriza.

Posibilidad de enviar comentarios hasta el 5 de marzo de 2026.


Tercer nuevo borrador: Modificación del Acto de Ejecución 2025/1569

Esta iniciativa modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2025/1569 de la Comisión mediante la actualización de las normas y especificaciones técnicas necesarias para emitir declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y declaraciones electrónicas de atributos proporcionadas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica o en su nombre.

Posibilidad de enviar comentarios hasta el 5 de marzo de 2026.

Son normas que llegan un poco tarde dado el estado de desarrollo de las Carteras IDUE y la presión que significa que tienen que estar disponibles en los estados miembros en las navidades del 2026, pero por otro lado, intentan resolver problemas detectados (lo que no es óbice para que puedan crear otros problemas nuevos).

A principios de diciembre de 2025 se publicó otro borrador de-acto de-ejecución relativo al registro del usuario de la Cartera IDUE

Este borrador establece una lista de estándares de referencia para el «onboarding» remoto de usuarios, enfocándose en procedimientos seguros de prueba de identidad remota (remote identity proofing), requisitos para evaluación de riesgos, recolección de evidencias, continuidad operativa, verificación de identidad y adaptaciones a normas como ETSI TS 119 461 V2.1.1, ETSI EN 319 401, entre otras. Incluye evaluaciones por laboratorios acreditados para cumplir con los niveles de aseguramiento requeridos.

Enlace directo a la iniciativa en «Have your say»: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/15572-European-Digital-Identity-Wallets-user-onboarding_en

EUDI Wallets Launchpad 2025 y Cartera de España


La plataforma de lanzamiento para la adopción a gran escala de las carteras Carteras IDUE

EUDI Wallets Launchpad 2025 es el primer evento de pruebas de varios días organizado por la Comisión Europea y está teniendo lugar los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2025 en Bruselas, Bélgica.

Se trata de un evento específico diseñado para establecer la Comunidad de Implementadores de Carteras IDUE y acelerar la adopción de las carteras y sus casos de uso en todos los Estados miembros de la UE.

Alinear los equipos técnicos, los objetivos políticos y la experiencia de los usuarios en toda Europa requerirá coordinación y confianza. El «Launchpad «es donde se comienza a construir esa confianza, probando, aprendiendo y fijando juntos los próximos pasos.

Qué es y objetivos

El Launchpad 2025 es un encuentro presencial que está teniendo lugar los días 10‑12 de diciembre de 2025 en el espacio SPARKS (Bruselas), dirigido a implementadores de wallets, Estados miembros, proveedores de servicios, expertos UX y comunicación. Su objetivo central es consolidar la comunidad de implementadores EUDI y verificar en la práctica la interoperabilidad, la conformidad con las especificaciones y la preparación para el uso transfronterizo de los monederos digitales europeos.

Formato y actividades principales

El programa combina pruebas técnicas rotatorias entre wallets, emisores y verificadores, con dos modos de test diseñados para validar corrección e interoperabilidad de las implementaciones. En paralelo se desarrollan charlas técnicas sobre estándares núcleo, pseudónimos, pruebas de conocimiento cero, APIs de credenciales digitales y librerías de referencia, junto con demos en vivo de casos de uso y wallets nacionales.

Participantes y ecosistema

Participan equipos nacionales de implementación (product owners, arquitectos, desarrolladores y testers), proveedores de PID, QEAA y Pub‑EAA, así como administraciones públicas, grandes pilotos y proveedores tecnológicos del ecosistema EUDI. El evento reúne a representantes de numerosos Estados miembros (por ejemplo Alemania, Italia, Bélgica, Francia, España, Grecia, Polonia o Portugal) que presentan sus aproximaciones nacionales mediante demostraciones públicas.

Resultados esperados e importancia

Durante los tres días se realizan centenares de pruebas entre decenas de testers de múltiples países, acompañadas de talleres específicos de experiencia de usuario y de comunicación para preparar el despliegue masivo en 2026. El Launchpad se concibe como punto de partida para una comunidad EUDI más cohesionada, en la que la confianza se construye probando conjuntamente, compartiendo lecciones aprendidas y alineando equipos técnicos, objetivos políticos y diseño centrado en el usuario.

​España

La intervención de Angel Martín Bautista, de la Agencia Estatal de Administración Digital tuvo lugar el jueves 11 de diciembre de 2025. Estuvo acompañado por Sancho Canela, de NTT-Data.

Ángel Martín Bautista es Subdirector Adjunto en la Agencia Estatal de Administración Digital. En relación con la tecnología blockchain, ha representado a España en el European Blockchain Partnership (EBP) para crear la red EBSI desde 2019, y en la actualidad representa a España en el consorcio EUROPEUM. Representante español en el grupo de cooperación de identidad digital europea. Se encarga de la parte estratégica, contexto normativo y visión general.

Sancho Canela es Jefe del equipo de desarrollo (head of the developers team). Lidera la demo técnica y explica los aspectos prácticos de implementación.

Actualización. Se publicó el video de su intervencón el 16 de febrero de 2026.

Estructura de la ponencia

  1. Introducción y contexto (inicio ≈ 0:00–7:00)
    Ángel Martín presenta España como un país descentralizado (17 comunidades autónomas + entidades locales), con 49 millones de habitantes. Explica la estrategia España Digital y cómo la Cartera Digital se alinea con eIDAS2 (Reglamento (UE) 2024/1183).
    Destaca infraestructuras existentes que facilitan la adopción:
    • DNI electrónico (tarjeta física + app, con alto nivel de aseguramiento — high assurance — notificado en eIDAS).
    • Cl@ve (puerta de acceso unificada: >24 millones de usuarios, >13.000 entidades, >1.100 millones de autenticaciones al año).
    • Carpeta Ciudadana (espacio personal para documentos oficiales).
      Estos elementos dan cobertura universal, certeza legal y seguridad, y sirven de base para proporcinar declaraciones de atributos a la wallet de identidad.
  2. Implementación de la Cartera Digital Española (≈4:00–7:00)
    • Construida desde cero siguiendo el ARF (Architectural Reference Framework) y los Implementing Acts de eIDAS2.
    • Reutiliza el DNI como fuente principal de identidad de alto nivel.
    • Enfoque inicial: Verificación de edad preservando privacidad (para proteger menores, revelando solo lo necesario: sí/no >18).
    • Interoperable con la solución europea de verificación de edad de la Comisión.
    • Emisión de credenciales: remota (NFC + PIN del DNI) o presencial (>1.000 oficinas en España).
  3. Demostración técnica en vivo (≈7:00–21:00) — a cargo de Sancho Canela
    Muestra una versión operativa pero no productiva (con VPN para pruebas internas):
    • App desarrollada en Flutter (multiplataforma) con componentes nativos y bibliotecas de referencia europea.
    • Activación: Aceptar términos (en español; planean multilingüe), biometría, verificación de autenticidad de la app (attestation de Apple/Google), email único (revocable), reutilizar teléfono.
    • Obtención del PID (Person Identification Data): Vía NFC/PIN del DNI o presencial. Verifica firma, emisor (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre — FNMT, QTSP relevante en España).
    • Declaración de atributos de mayoría de edad: Basada en fecha de nacimiento del PID. Emite batch de 30 credenciales de un solo (claves diferentes) para evitar trazabilidad.
    • Presentación: Protocolo OpenID for Verifiable Presentations (OVP) v1.0. Escanea QR, consentimiento explícito, verifica en sitio de prueba de la Comisión (confirma emisor, validez y edad >18).
    • Seguridad: Trust lists, firmas, consentimiento siempre requerido. UX intuitiva con filtros, historia y opciones de idioma.
  4. Conclusiones y próximos pasos (≈21:00–fin)
    • España apuesta por un ecosistema seguro, simple y centrado en el usuario, reutilizando lo existente para una transición eficiente y sostenible.
    • Alineación total con eIDAS2 para interoperabilidad transfronteriza.
    • Lanzamiento previsto: Durante 2026
    • Obligación para el sector privado (relying parties) a finales de 2027.
    • Casos de uso previstos: Títulos universitarios, licencias de conducir, tarjeta sanitaria europea, prueba de residencia, ausencia de delitos sexuales, etc.
    • El entorno Cl@ve se integrará progresivamente con la wallet.

Nuevo borrador de acto de ejecución de EIDAS2: Registro del usuario de la Cartera IDUE


Ayer, 2 de diciembre de 2025, se publicó en la plataforma «Have your say» de la Unión Europea una nueva consulta, abierta hasta el 30 de diciembre, sobre un nuevo borrador relativo a la Cartera IDUE.

Se trata del Registro de usuario de la Cartera.

COMMISSION IMPLEMENTING REGULATION (EU) …/… of XXX laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards onboarding of users to the European Digital Identity Wallets by electronic identification means conforming to assurance level high or by electronic identification means conforming to assurance level substantial in conjunction with additional remote onboarding procedures where the combination meets the requirements of assurance level high

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN (UE) …/… de XXX por el que se establecen normas de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la incorporación de usuarios a las Carteras de Identidad Digital Europea mediante medios de identificación electrónica que cumplan el nivel de aseguramiento alto o mediante medios de identificación electrónica que cumplan el nivel de aseguramiento sustancial, junto con procedimientos adicionales de registro a distancia, cuando la combinación cumpla los requisitos del nivel de aseguramiento alto.

Este es el Anexo:

List of reference standards and specifications

The standard ETSI TS 119 461 V2.1.1 (2025-02), clause 9.1 with title ‘Introduction, compliance with the present document, general requirements for all use cases’ and clause 9.5 with title ‘Use cases for additional identity proofing to enhance an identity proven by use of an eID from Baseline LoIP to Extended LoIP’ applies, with the following adaptations: 

  • 5 Operational risk assessment 
    • OVR-5-01: The requirements specified in ETSI EN 319 401 [1], clause 5 shall apply.  
    • NOTE 1: When the identity proofing is done by the provider of person identification data itself, the provider of person identification data’s risk assessment can cover the identity proofing. 
  • 7.10 Collection of evidence 
    • OVR-7.10-01: The requirements specified in ETSI EN 319 401 [1], clause 7.10 shall apply.  
    • NOTE 1: Long-term requirements for retention of evidence can be fulfilled by the provider of person identification data requesting the identity proofing instead of by the IPSP when the two are different entities.  
    • NOTE 2: The requirements of clause 8.5.2 of the present document apply. 
  • 7.11 Business continuity management
    • OVR-7.11-02: Processes for crisis management according to ETSI EN 319 401 [1], REQ-7.11.3-01X shall be as required by the identity proofing context and the obligations of the provider of person identification data relying on the IPSP’s service.
  • 7.12 Termination and termination plans 
    • OVR-7.12-01: The requirements specified in ETSI EN 319 401 [1], clause 7.12, excluding REQ-7.12-11, shall apply. 
    • NOTE: When the IPSP and the provider of person identification data requesting the identity proofing are different entities, they can agree mutual or unilateral assistance in establishing termination plans. 
  • 9.2.3.4 Use case for automated operation
    • USE-9.2.3.4-04: The IPSP shall establish target values for the FAR and FRR, based on a risk analysis and its threats intelligence procedure, by following the methodology established in the ENISA report ‘Methodology for sectoral cybersecurity assessments’ [i.28] or an equivalent methodology, in fully automated identity proofing processes. These target values shall be equal to or lower than those set for hybrid use cases, when they exist. The IPSP shall maintain these target values for FAR and FRR consistently, supported by a risk analysis and its threats intelligence procedure.   (6) 8.3.3 Validation of physical identity document  
  • VAL-8.3.3-21: The effectiveness of the measures for complying with the requirements VAL-8.3.3-05X, VAL-8.3.3-05A, VAL-8.3.3-05B, VAL-8.3.305C, VAL-8.3.3-07A and VAL-8.3.3-07X, shall be tested by an accredited laboratory or a national competent authority, whenever they are designated, at the latest by 19 August 2027 and then be repeated every second year. 
  • 9.5.3 Use case for enhancing identity proofing to Extended LoIP by use of a previously captured reference face image
    • USE-9.5.3-01: An identity proofing process fulfilling the requirements for Extended LoIP from one of the use cases described in clauses 9.2.1, 9.2.2, or 9.2.3 of the present document, or it has been previously been peer reviewed or certified by an accredited conformity assessment body to comply with assurance level high in accordance with Regulation (EU) No 910/2014 [i.25] shall be used to capture a reference face image and to bind the necessary identity attributes to this reference face image. 
  • 8.2.4 Use of existing eID means as evidence
    • [CONDITIONAL] COL-8.2.4-02X: If the Baseline LoIP is targeted, the eID means shall have been notified at least at eIDAS LoA substantial or shall have been assessed by an independent conformity assessment body to fulfil the requirements for an eIDAS substantial eID or eIDAS high eID. The independent conformity assessment body shall be accredited as per Article 3 (18) of Regulation (EU) No 910/2014 [i.25], and, if all applicable requirements are fulfilled, the assessment shall result in a certificate of compliance based on a certification audit. This formal certification process shall be based on a security evaluation process that refers to the levels of assurance defined for notified electronic identification means or for certified European Digital Identity Wallets under Regulation (EU) No 910/2014 [i.25] and shall include rigorous testing to evaluate resistance against potential security threats. These evaluations shall employ pertinent technical standards to demonstrate robustness against such attacks. 

Estándares de ETSI actualizados en 2025 para acompañar a los actos de ejecución de #EIDAS2 o definir funcionalidades de la Cartera IDUE


El Reglamento (UE) 2024/1183, conocido como eIDAS 2.0, fue publicado el 30 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea y entró en vigor el 20 de mayo de 2024.

Este marco normativo modifica el Reglamento original eIDAS de 2014 (UE 910/2014) para fortalecer la identidad digital europea, introduciendo elementos clave como las Carteras de Identidad Digital Europea (EUDI Wallets o IDUE en español), que son aplicaciones móviles o servicios en la nube que permiten a los ciudadanos y empresas gestionar de forma segura y privada sus identidades digitales, atributos personales (como diplomas o carnets de conducir) y transacciones transfronterizas. El objetivo es garantizar interoperabilidad, control de sus datos por parte del usuario y aceptación obligatoria por parte de sectores privados clave (banca, telecomunicaciones, etc.) a partir de finales de 2027.

Los Actos de Ejecución (Implementing Acts) son regulaciones complementarias adoptadas por la Comisión Europea para detallar las especificaciones técnicas, certificaciones y procedimientos. Estos actos son cruciales para la implementación práctica de eIDAS 2.0. Hasta noviembre de 2025, se han adoptado varios lotes:

  • Primer lote (publicado el 4 de diciembre 21 de 2024): Cinco actos clave que establecen especificaciones técnicas para las Carteras IDUE, como requisitos para certificados cualificados, incorporación de usuarios y formatos de listas de confianza (Trusted Lists). Esta publicación marca el inicio de cómputo de varios plazos importantes, por su entrada en vigor el 24 de diciembre,
  • Lotes posteriores (2025): Incluyen el segundo lote (publicado en 2 partes: el 7 de mayo y el 30 de julio) el tercer lote (publicado en 2 partes: el 30 de julio y el 5 de septiembre) y el cuarto lote (publicado el 28 de octubre) con 25 actos acumulados hasta ese momento), enfocados en servicios de confianza (firmas electrónicas, sellos, notificaciones) y declaraciones electrónicas de atributos (Electronic Attestations of Attributes o EAA). Estos actos incorporan referencias explícitas a estándares de ETSI para garantizar conformidad.

Los Estados miembros deben ofrecer al menos una Cartera IDUE gratuita a todos los ciudadanos y residentes para finales de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor de los actos del primer lote).

Rol de ETSI en la Evolución de Estándares

El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), y el CEN (Comité Europeo de Normalización), son los organismos principales encargados de desarrollar y actualizar los estándares técnicos que soportan eIDAS 2.0. Estos estándares aseguran interoperabilidad, seguridad y privacidad de las Carteras IDUE y de los servicios de confianza.

Tras la publicación de eIDAS 2.0, ETSI ha acelerado su trabajo para alinear las normas con los nuevos requisitos, incorporando tecnologías como credenciales verificables (basadas en W3C y OpenID) y resistencia post-cuántica. La evolución de los estándares ETSI no es un «reinicio», sino una extensión y actualización de los existentes (serie TS 119 para eIDAS 1.0), adaptados a las Carteras IDUE y los actos de ejecución.

El proceso incluye:

  • Desarrollo paralelo: Mientras se negociaba en los Trílogos el texto del reglamento eIDAS 2.0 (2021-2024), ETSI elaboró borradores basados en el documento de Arquitectura y Marco de Referencia (ARF, la última versión a noviembre 2025 es la 2.7.3).
  • Incorporación en actos de ejecución: Los actos referencian explícitamente «listas de estándares de referencia» de ETSI, como se establece en el Artículo 5a del Reglamento
  • Talleres y consultas: Eventos como el Taller ETSI/CEN de septiembre 2024 presentaron avances y demostraciones de pilotos, con consultas abiertas para influir en los borradores.

ETSI ha publicado borradores y versiones finales en 2024-2025, enfocados en interfaces, perfiles de seguridad y certificación para la Cartera IDUE y el resto de Servicios de Confianza.

A continuación, se incluyen las principales actualizaciones (o normas nuevas) publicadas por ETSI en 2025:

  1. ETSI TS 119 602 V1.1.1 (2025-11) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Lists of trusted entities; Data model. Listas de entidades de confianza; Modelo de datos
  2. ETSI EN 319 401 V3.2.1 (2025-11)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); General Policy Requirements for Trust Service Providers. Requisitos generales de Política para Prestadores de Servicios de Confianza. Se está preparando una actualización.
  3. ETSI TS 119 542 V1.1.1 (2025-10)Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Use of EU Digital Identity Wallets and electronic signatures for identification with Smart Contracts. Uso de Carteras de Identidad Digital de la UE y firmas electrónicas para la identificación con contratos inteligentes.
  4. ETSI TS 119 541 V1.1.1 (2025-10) Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Smart Contracts using Electronic Ledgers. Requisitos normativos y de seguridad para los contratos inteligentes que utilizan archivos electrónicos con orden cronológico.
  5. ETSI TS 119 441 V1.3.1 (2025-10) -Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy requirements for TSP providing signature validation services. Requisitos sw Política para los PSC que prestan servicios de validación de firmas.
  6. ETSI TR 119 540 V1.1.1 (2025-10)Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Standardization requirements for Smart Contracts based on Electronic Ledgers. Requisitos de estandarización para los contratos inteligentes basados en archivos electrónicos con orden cronológico.
  7. ETSI TS 119 475 V1.1.1 (2025-10) Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Relying party attributes supporting EUDI Wallet user’s authorization decisions. Atributos de las partes usuarias (informadas) que respaldan las decisiones de autorización de los usuarios de Cartera IDUE.
  8. ETSI TS 119 511 V1.2.1 (2025-10) Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que ofrecen la conservación a largo plazo de firmas digitales o datos generales mediante técnicas de firma digital.
  9. ETSI TS 119 411-8 V1.1.1 (2025-10) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 8: Access Certificate Policy for EUDI Wallet Relying Parties. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que emiten certificados; Parte 8: Política de certificados de acceso para las partes usuarias (o informadas) de la Cartera IDUE.
  10. ETSI TR 119 411-4 V1.3.1 (2025-09) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 4: Checklist supporting audit of TSP against ETSI EN 319 411-1 or ETSI EN 319 411-2. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que emiten certificados; Parte 4: Lista de verificación para la auditoría de los Prestadores de Servicios de Confianza (TSP) con arreglo a las normas ETSI EN 319 411-1 o ETSI EN 319 411-2. Se está preparando una actualización.
  11. ETSI TS 119 412-6 V1.1.1 (2025-09) Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 6: Certificate profile requirements for PID, Wallet, EAA, QEAA, and PSBEAA (Public Sector Based Electronic Attestation of Attributes) providers. Perfiles de certificados; Parte 6: Requisitos de Perfil de Certificado para Prestadores de Servicios de DIP, Cartera, DEA, DECA y DEASP (Declaración electrónica de atributos basada en el sector público).
  12. ETSI TR 119 476-1 V1.3.1 (2025-08) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Selective disclosure and zero-knowledge proofs applied to Electronic Attestation of Attributes; Part 1: Feasibility study. Divulgación selectiva y pruebas de conocimiento cero aplicadas a la Declaración Electrónica de Atributos; Parte 1: Estudio de viabilidad.
  13. ETSI TS 119 612 V2.4.1 (2025-08) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI);Trusted Lists. Listas de Confianza
  14. ETSI TR 119 479-2 V1.1.1 (2025-07) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI);Technological Solutions for the EU Digital Identity Framework; Part 2: EAA Extended Validation Services Framework and Application. Soluciones tecnológicas para el marco de identidad digital de la UE; Parte 2: Marco y aplicación de los servicios de validación ampliada de las DEA
  15. ETSI EN 319 421 V1.3.1 (2025-07)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and Security Requirements for Trust Service Providers issuing Time-Stamps. Requisitos de política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que emiten sellos de tiempo. Se está preparando una actualización.
  16. ETSI EN 319 142-2 V1.2.1 (2025-07) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); PAdES digital signatures; Part 2: Additional PAdES signatures profiles. Firmas digitales PAdES; Parte 2: Perfiles de firmas PAdES adicionales.
  17. ETSI EN 319 412-4 V1.4.1 (2025-06) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 4: Certificate profile for web site certificates. Perfiles de certificados; Parte 4: Perfil de certificado para certificados de sitios web,
  18. ETSI EN 319 412-2 V2.4.1 (2025-06) . Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 2: Certificate profile for certificates issued to natural persons. Perfiles de certificados; Parte 2: Perfil de certificados para certificados expedidos a personas físicas.
  19. ETSI EN 319 412-5 V2.5.1 (2025-06) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 5: QCStatements. Perfiles de certificados; Parte 5: campos QCStatements de los certificados. Se está preparando una actualización.
  20. ETSI EN 319 412-1 V1.6.1 (2025-06) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 1: Overview and common data structures. Perfiles de certificados; Parte 1: Descripción general y estructuras de datos comunes. Se está preparando una actualización.
  21. ETSI EN 319 411-2 V2.6.1 (2025-06)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 2: Requirements for trust service providers issuing EU qualified certificates. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que expiden certificados; Parte 2: Requisitos para los Prestadores de Servicios de Confianza que expiden certificados cualificados de la UE. Se está preparando una actualización.
  22. ETSI TS 119 471 V1.1.1 (2025-05)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and Security requirements for Providers of Electronic Attestation of Attributes Services. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Declaración Electrónica de Atributos.
  23. ETSI TS 119 411-5 V2.1.1 (2025-02)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 5: Implementation of qualified certificates for website authentication as in amended regulation 910/2014. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que emiten certificados; Parte 5: Implementación de certificados cualificados para la autenticación de sitios web según el Reglamento 910/2014 modificado.
  24. ETSI TS 119 461 V2.1.1 (2025-02) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for trust service components providing identity proofing of trust service subjects. Requisitos de política y seguridad para los componentes de servicios de confianza que proporcionan verificación de identidad de los sujetos de servicios de confianza.
  25. ETSI EN 319 411-1 V1.5.1 (2025-04)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 1: General requirements. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que emiten certificados; Parte 1: Requisitos generales. Se está preparando una actualización.

Todavía se siguen desarrollando los estándares de ETSI, y hay varios en estado Draft (Borrador) que se espera que se publiquen pronto.

La Cartera Europea de Empresas (European Business Wallet)


La Unión Europea avanza hacia la creación de una cartera digital de empresas (European Business Wallet o EBW) plenamente interoperable en los 27 Estados miembros. Esta herramienta, basada en el marco eIDAS 2.0, permitirá a las personas jurídicas acreditar su identidad, compartir declaraciones de atributos y realizar trámites transfronterizos de forma segura y sin fricciones administrativas.

Una de los últimas noticias sobre el desarrollo del marco normativo asociado a las Carteras de Empresas Europeas ha sido la publicación de la Propuesta COM(2025) 838 (Proposal for a Regularion of the European Parliament and of the Council on the establishment of European Business Wallets) publicada el 19 de noviembre de 2025.

La publicación de esta propuesta de normativa tiene especial interés considerando los dos grandes proyectos piloto lanzados este año —We Build y Aptitude— .

La Comisión Europea también ha presentado un resumen de lo que implicará la nueva cartera empresarial.

Los principales elementos del borrador son:

  • Obligación de los Estados miembros de reconocer las EBW como medio de identificación electrónica de personas jurídicas y sus representantes (art. 6).
  • Interoperabilidad obligatoria con la European Digital Identity Wallet (EUDI Wallet, Cartera IDUE) para personas físicas (definida en el Reglamento EU 2024/1183, EIDAS2).
  • Plazo de transposición: 24 meses desde la entrada en vigor (previsiblemente 2027-2028).
  • Certificación europea obligatoria de los proveedores de carteras (nivel de garantía alto o sustancial según eIDAS 2.0).
  • Uso obligatorio en procedimientos transfronterizos regulados (contratación pública, notificaciones oficiales, registros mercantiles, etc.).

Con esta publicación el texto está oficialmente en tramitación ordinaria en el Parlamento Europeo y el Consejo.

Hasta ahora, la relevancia de las Business Wallets venía marcada por los nuevos proyectos pilot de la Unión Europea We Build y Aptitude.

Consorcio «We Build» (Wallet Ecosystem Building)

  • Inicio: enero de 2025
  • Presupuesto: 25 millones € (programa Digital Europe)
  • 198 socios de 24 países (13 registros mercantiles, 20 proveedores de wallets, 30 qualified trust service providers)
  • Casos de uso principales:
    • Constitución transfronteriza de sociedades
    • Licitaciones públicas electrónicas
    • Verificación KYB (Know Your Business) y cumplimiento normativo
    • Pagos tokenizados con identidad empresarial vinculada

Página oficial del consorcio: https://www.webuildconsortium.eu/

Consorcio «Aptitude» (Advanced Pilots for Travel & Identity)

  • Inicio: 1 de octubre de 2025
  • Presupuesto: 22 millones €
  • 112 socios de 15 Estados miembros + Ucrania (asociado)
  • Enfoque: movilidad corporativa, transporte, banca y credenciales sectoriales
  • Casos de uso destacados:
    • Credenciales digitales de vehículos y permisos de transporte
    • Identidad empresarial para pagos SEPA instantáneos
    • Acceso transfronterizo a servicios de movilidad compartida

Sitio web: https://aptitude.digital-identity-wallet.eu/our-consortium/

Próximos hitos

Fecha previstaHito
Q1 2026Adopción del Reglamento EBW
Q3 2026Publicación de los actos delegados e implementadores
2027Obligatoriedad para administraciones públicas en procedimientos transfronterizos
2028Obligatoriedad para sectores regulados (banca, contratación pública)

La combinación del marco normativo ya en tramitación y los dos grandes pilotos en marcha en 2025 confiere a la cartera europea de empresas un notable grado de madurez.

ARF 2.7.2 Arquitectura y Marco de Referencia de la cartera IDUE


Hace pocos días se ha publicado la versión 2.7.2 del documento «ARF Architecture and Reference Framework» de la EUDI Wallet por lo que traigo aquí su traducción al español en línea con otras traducciones del ARF que he ido produciendo.

La Cartera IDUE (Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea, por sus siglas en español, o European Digital Identity Wallet en inglés, conocida como EUDI Wallet) es una solución digital desarrollada en el marco del Reglamento eIDAS 2.0 de la Unión Europea. Su objetivo principal es permitir a los ciudadanos europeos gestionar de forma segura y privada sus credenciales asociadas a la identidad digital (declaraciones de atributos), como documentos electrónicos (DNI digital, pasaportes, diplomas o certificados), en un dispositivo móvil o similar. Esto facilita transacciones transfronterizas, como abrir una cuenta bancaria en otro país o acceder a servicios públicos, sin necesidad de documentos físicos. La Cartera IDUE se basa en principios de identidad centrada en el usuario, que impulsan un enfoque en el que el usuario controla sus datos y decide qué compartir, garantizando privacidad y seguridad mediante estándares comunes.

El «Architecture and Reference Framework» (ARF), o Marco de Arquitectura y Referencia en español, es un documento técnico clave que define la estructura, componentes y especificaciones para el ecosistema de la Cartera IDUE.

Fue impulsado por la Recomendación de la Comisión Europea de junio de 2021 (COMMISSION RECOMMENDATION (EU) 2021/946), que insta a los Estados miembros a colaborar en una «caja de herramientas» común para la identidad digital europea.

El ARF actúa como guía para el desarrollo de implementaciones interoperables, asegurando que las Carteras IDUE funcionen de manera uniforme en toda la UE, independientemente del país.

El propósito principal del ARF es:

  • Explicar la arquitectura del ecosistema: Describe cómo interactúan los componentes de la Cartera IDUE para garantizar la seguridad, privacidad y usabilidad. Incluye diagramas, flujos de datos y requisitos de alto nivel.
  • Servir como referencia técnica: Proporciona estándares comunes, especificaciones técnicas y mejores prácticas para que los proveedores (como Estados miembros o entidades privadas) desarrollen soluciones compatibles. No es un reglamento vinculante, pero se usa para actualizar actos de ejecución del Reglamento eIDAS 2.0.
  • Apoyar el desarrollo y pruebas: Facilita la creación de una implementación de referencia (open-source en GitHub) y pilots nacionales/transfronterizos por parte de los Proveedores de Servicios de Cartera («Large Scale Pilots» o LSP).

El ARF detalla un ecosistema modular con los siguientes elementos principales:

ComponenteDescripciónRol en la Cartera IDUE
Cartera IDUE (Wallet)Aplicación en el dispositivo del usuario (móvil o PC) para almacenar y gestionar declaraciones de atributos.Permite al usuario autenticarse, firmar documentos y compartir datos (entre otros «zero-knowledge proofs»).
Emisores cualificados, no cualificados y estatales, de declaraciones de atributos a partir de «Fuentes auténticas»Entidades que emiten documentos digitales (ej. gobiernos, bancos, universidades) en especial a través de Prestadores Cualificados que emiten Declaraciones de Atributos Cualificadas.Generan declaraciones de atributos compatibles con estándares como ISO/IEC 18013-7 para carnets de conducir.
Prestadores de Servicios de Confianza PSC que gestionan la confianza en el ecosistema (ej. firma cualificada remota, o certificados de participantes en el ecosistema).Aseguran la interoperabilidad y cumplimiento normativo.
Partes usuarias (o informadas)Plataformas que solicitan y reciben la información de las declaraciones de atributos (ej. bancos, administraciones).Solicitan información para proporcionar algún servicio a petición del usuario de la Cartera sin acceder a datos innecesarios.
Datos de Identificación Personal (DIP/PID)La identidad original del usuario con la que empieza a funcionar la cartera para permitir otros usos. La incorpora a la cartera un organismo del Estado miembroFacilitan la autenticación del usuario y la obtención y presentación de declaraciones de atributos.

Algunos aspectos claves del ARF son:

  • El ARF se actualiza con frecuencia para adaptarse a avances tecnológicos y a las publicaciones de «Actos de Ejecución» que desarrollan el Reglamento (UE) 1183/2024 (eIDAS2).
  • Está disponible en el repositorio de GitHub del proyecto EUDI Wallet y en documentos traducidos al español, euskera, gallego y catalán en este blog.
  • Se integra con el citado Reglamento de Identidad Digital Europe (eIDAS2), que obliga a los Estados miembros a ofrecer al menos una Cartera IDUE gratuita para finales de 2026-2027 y a entidades privadas de varios sectores (transporte, energía, banca, servicios financieros, seguridad social, sanidad, agua potable, servicios postales, infraestructura digital, educación o telecomunicaciones) a aceptarlas a finales de 2027.

En resumen, el ARF es el documento técnico que detalla la estructura e interfaces de la Cartera y hace posible una identidad digital europea unificada, que promueve la innovación y enfatiza la protección de la privacidad del usuario.

Otras versiones que he traducido:

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