Identidad digital, Cartera IDUE, Firma electrónica, Archivo digital, blockchain, Medios de pago, eBanca, administración de justicia. administración pública, Seguridad Jurídica Preventiva Digital
Explica la arquitectura: detalla los componentes del sistema y sus interacciones, Cartera de Identidad Digital Europea sirviendo de información de referencia para los requisitos de alto nivel (HLR) que figuran en el anexo 2.
Orienta la implementación: actúa como referencia común para la implementación armonizada del [Reglamento sobre la Identidad Digital Europea], orientando el desarrollo de especificaciones técnicas, normas y procedimientos operativos.
Apoya el desarrollo de la implementación de referencia: se utiliza para desarrollar la implementación de referencia de la solución de cartera digital y servirá de base para futuras actualizaciones de los actos de ejecución en función de los avances tecnológicos.
Este ARF tiene carácter informativo y está destinado a apoyar la implementación; no sustituye al [Reglamento sobre la Identidad Digital Europea], que es jurídicamente vinculante, ni a sus actos de ejecución y delegados adoptados, que son los únicos requisitos obligatorios.
Este documento se aplica exclusivamente a los ecosistemas de Cartera IDUE que cumplen con el Reglamento. Representa el estado actual de la situación del Grupo de Cooperación sobre la Identidad Digital Europea y se actualizará con el tiempo.
El público destinatario del ARF está compuesto por:
Entidades que actúan como prestadores de DIP, prestadores de DECA, prestadores de DEA-AAPP o prestadores de DEA no cuaificadas,
Prestadores de carteras,
Partes usuarias (o informadas),
Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC) y
Organismos de supervisión.
En esta versión del ARF se han introducido los siguientes cambios:
Cambios derivados de los comentarios recibidos de la Agencia ENISA en el contexto de la línea de trabajo sobre certificación de Carteras.
Cambios debidos al documento de debate de la ronda de revisión para el Tema C (Declaraciones clave y declaraciones de instancias de cartera).
Se han resuelto varias cuestiones planteadas a través de Confluence y GitHub.
Aparte de estos cambios, se han corregido algunos errores editoriales
Las Unidades de Cartera para personas jurídicas, que podrían contener un DIP de Persona Jurídica, se han eliminado de este ARF en vista del desarrollo de una cartera empresarial independiente que se está impulsando a nivel normativo.
Un «rulebook» en el contexto de la EUDI Wallet (European Union Digital Identity Wallet) es un documento técnico de especificación que forma parte del «Architecture and Reference Framework» (ARF) o Arquitectura y Marco de Referencia, de la cartera de identidad digital europea. Los rulebooks definen los requisitos específicos para cada tipo de declaración de atributos o caso de uso dentro del ecosistema EUDI (regulado por eIDAS 2.0 y los Actos de Ejecución como el CIR 2024/2977 y 2024/2979).
No son documentos legales vinculantes en sí mismos (son «working documents» documentos de trabajo del eIDAS Expert Group), pero son obligatorios para lograr interoperabilidad, certificación y cumplimiento técnico entre Carteras, proveedores de PID (Person Identification Data», Datos de Identificación Personal) y Partes usuarias (Relying Parties) en toda la UE.
El PID Rulebook (o Annex 3.01 – PID Rulebook) es el específico para los Person Identification Data (PID): la declaración de atributos de identidad básica obligatoria emitida por un Estado miembro (o su PID Provider designado). Contiene requisitos adicionales a los del ARF general, que aplican a todos los casos de uso (incluyendo EAAs,(Electronic Attribute Attestation o Declaración Electrónica de Atributos, QEAAs, Qualified Electronic Attribute Attestation o Declaración Electrónica Cualificada de Atributos, etc.). Define cómo se estructura, codifica, emite y valida el PID para garantizar privacidad (selective disclosure, unlinkability), seguridad (firmas criptográficas) y portabilidad transfronteriza.
Detalles técnicos del PID Rulebook
El PID Rulebook especifica:
Namespaces y schema de atributos:
Namespace europeo principal: eu.europa.ec.eudi.pid.1 (para el tipo de documento y atributos comunes).
Domestic namespaces: Cada Estado miembro puede definir atributos nacionales adicionales (ej. eu.europa.ec.eudi.pid.es.1 para España). Se publican públicamente y se usan tanto en codificación ISO como SD-JWT.
Atributos obligatorios (M) y opcionales (O), basados en el Anexo del CIR 2024/2977 y codificados según CDDL (RFC 8610):
Código Alpha-2 (ISO 3166-1); multi-valor en domestic
O
array de tstr
Metadatos del PID (tratados como atributos técnicos): issuance_date (M), expiry_date (M), issuing_authority (M), document_number, issuing_country (ISO 3166-1, M), issuing_jurisdiction (ISO 3166-2, O), etc.
Formatos de codificación y presentación (PID_01 requiere soporte dual):
ISO/IEC 18013-5 (mdoc / CBOR): Para verificación offline/proximidad (tap NFC o QR). Usa CBOR (RFC 8949), MSO (Mobile Security Object) firmado por el PID Provider. Canonical CBOR obligatorio. Nacionalidad como array; portrait (foto) como JPEG puro (ISO/IEC 19794-5, sin headers).
SD-JWT VC (IETF RFC): Para online (OpenID4VP). JSON + selective disclosure (disclosure salts para privacidad). Soporta batch issuance y re-issuance para unlinkability.
Los datos deben ser válidos en el momento del validFrom del MSO o del VP Token. La firma siempre la hace el PID Provider (no el wallet). Los elementos domestic pueden firmarse opcionalmente por el wallet.
Trust infrastructure: PID Providers se listan en Trusted Issuer Lists (formato ETSI TS 119 612). Revocación vía status lists o embedded en el MSO/SD-JWT.
Otros requisitos: Soporte OpenID4VCI para emisión (incluyendo batch y re-issuance), Wallet Unit Attestation (WUA) previa, y activación del PID a LoA High (según Reglamento de Ejecución 2015/1502).
El rulebook asegura que el PID sea interoperable, minimice datos (data minimization) y cumpla privacy-by-design (zero-knowledge proofs para edad, etc.).
En el caso de España, aunque el número de DNI no forma parte de la lista de atributos obligatorios, se incluirá en todo caso, ya que es posible hacerlo en los opcionales (documet_number o personal_administrative_number) junto con otros datos correspondientes a la entidad emisora del DNI.
Reto principal para los países miembros al inicializar la cartera con el PID.
La inicialización (onboarding/provisioning) del PID es el paso crítico y más complejo. El wallet solo es plenamente operativo tras recibir un PID válido emitido por un «PID Provider» certificado del Estado miembro.
Retos técnicos y operativos:
Autenticación fuerte (LoA High): El usuario debe probar su identidad real frente al PID Provider (usando eID nacional, biometría, NFC, etc.). Esto requiere integración segura con fuentes auténticas nacionales.
Protocolos de emisión: Soporte completo de OpenID4VCI + activación del PID (verificación de que llegó al Wallet Secure Cryptographic Application – WSCA, normalmente en Secure Element del móvil o software certificado).
Certificación: Toda la solución (wallet + PID Provider) debe certificarse según CIR 2024/2981/CIR 2024/2982 (Common Criteria EAL4+ o equivalente). Incluye hardware/software del móvil, NFC reader mode y WSCA.
Privacidad y escalabilidad: Batch issuance para evitar linkability, soporte de selective disclosure, revocación eficiente y gestión de millones de usuarios sin fricción.
Interoperabilidad transfronteriza: El PID debe ser aceptable en toda la UE independientemente del formato (ISO o SD-JWT).
Infraestructura de confianza: Crear y mantener Trusted Issuer Lists, integrar con eIDAS nodes y garantizar que el wallet sea «certified EUDI Wallet Solution».
Experiencia de usuario vs. seguridad: Evitar fricción (muchos usuarios no tienen NFC o no quieren tapear el DNI físico) mientras se cumple el nivel High de assurance.
Muchos países usan lectura NFC del documento físico (DNIe, eID, pasaporte) como método principal de onboarding inicial, combinado con selfie + verificación biométrica y backend de autenticación.
Caso específico de España: Inicialización con NFC del móvil leyendo el DNIe
En España, el PID Provider se espera que sea la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), que emitirá el PID vinculado al DNI (Documento Nacional de Identidad). La cartera nacional en desarrollo es la Cartera Digital (presentada en EUDI Wallet Launchpad 2025), que se prevé que se integrará con Cl@ve (que ya cuenta con más de 24 millones de usuarios) y aprovecha el DNIe 3.0/4.0 (con chip NFC obligatorio desde 2021).
Flujo técnico detallado de inicialización (onboarding con NFC):
El usuario descarga la app oficial de la Cartera Digital IDUE e inicia la configuración (crea PIN, asocia biometría captada con el móvil, obtiene la «Wallet Unit Attestation» – WUA).
Para solicitar el PID: la app activa el NFC reader mode del móvil (Android e iOS soportan lector de tarjetas ISO 14443 tipo A/B; el DNIe usa PACE/BAC para acceso seguro al chip).
El usuario acerca el DNIe físico al móvil. La app lee criptográficamente:
Datos del chip (MRZ, foto, datos personales, certificados de autenticación).
Verifica la integridad y autenticidad del chip (firmas, claves de lectura protegidas).
Autenticación del titular:
Comparación biométrica: mediante foto del usuario vs. foto conservada en el chip (usando verificación facial certificada según la norma ETSI TS 119 461).
Posible PIN del DNIe .
La app envía datos anonimizados o challenge-response al servidor de la FNMT para validación (en teoría relativa a la información del registro civil (fuente auténtica).
Una vez autenticado (LoA High), el PID Provider genera el PID:
En ambos formatos: mdoc (ISO 18013-5/CBOR) + SD-JWT VC.
Firma con clave del emisor (listada en Trusted Issuer List).
Emite vía OpenID4VCI (posiblemente batch para privacidad futura).
El wallet recibe, verifica y activa el PID (WSCA lo almacena de forma segura). El usuario puede ahora usarlo para identificación online/offline en toda la UE.
Retos específicos en España:
Compatibilidad NFC: El DNIe 4.0 está optimizado, pero requiere que la app gestione correctamente protocolos PACE (Password Authenticated Connection Establishment) y que el móvil tenga interfaz NFC (casi todos los actuales lo tienen). iOS restringe algo más el acceso NFC a apps de terceros, por lo que la app oficial debe estar pre-aprobada por Apple.
Integración con Cl@ve: La identificación y autenticación en Cl@ve con la Cartera dará lugar seguramente a un nuevo icono de autenticación en la página web de Cl@ve que posiblemente desencadene la apertura de una página con código QR que lea la Cartera y desencadene la autenticación.
Certificación y escalabilidad: La solución completa (app + obtención del PID) debe superar la auditoría establecida por la norma de certificación de carteras de ENISA, posiblemente mediante el esquema Lince del CCN.
El «Rulebook» del PID marca la primera implementación de una «Declaración Electrónica de Atributos» (contando con que cada tipo de «Declaración Electrónica de Aributos» tiene su propio «Rulebook»). Los «rulebooks» son las reglas de juego de tipo técnico para el PID y para las DEA e indican los tipos de datos necesarios para cada caso de uso..
En España, el uso del interfaz NFC del DNIe posiblemente sea el método más directo y seguro para la inicialización de los datos de identidad de la Cartera, con el aliciente de aprovechar la infraestructura ya existente y convirtiendo el móvil en lector de DNIe criptográficamente seguro. Esto minimizaría la fricción y maximizaría la adopción.
En todo caso, se requiere que la app esté certificada en cuanto a los requisitos de seguridad.
1. ¿Cuándo debe tener servicios activables por la Cartera IDUE la Administración Pública?
Muchos organismos y ayuntamientos (los que al menos conocen que existirá una «Cartera IDUE») empiezan a inquietarse porque la fecha del 24 de diciembre de 2026 se acerca y no saben qué tienen que hacer ni si recibirán apoyo de organismos más especializados. Otros, los que ni siquiera saben que en 2024 se publicó el Reglamento UE 2024/1083 y que sus disposiciones son obligatorias en toda Europa, no son conscientes de que en Navidades estarán al margen de la Ley y no cumplirán sus obligaciones de dar servicios a sus ciudadanos y mantener los sistemas de interlocución telemática a la que están obligados (en aplicación de otras leyes que también rigen en este nuevo contexto: La Ley 39/2015 «LPACAP» y el RD 203/2021).
Es urgente la adaptación de los organismos públicos que prestan servicios electrónicos, desde los ayuntamientos más pequeños hasta los grandes ministerios, universidades y organismos reguladores.
¿Cómo deben prepararse los ayuntamientos y otros organismos públicos para aceptar la EUDI Wallet a tiempo, antes de finales de 2026, y cómo pueden aprovecharla en casos de uso concretos?
La buena noticia es que muchas administraciones ya cuentan con una base sólida de administración electrónica, Cl@ve, DNIe, sede electrónica y archivo electrónico, carpeta ciudadana que puede reutilizarse. La mala noticia, vista la proximidad de los plazos, es que las entidades que aún no han iniciado la adaptación a la EUDI Wallet ya van tarde y corren un riesgo evidente de no llegar a tiempo si no actúan con rapidez.
2. Qué es la EUDI Wallet y por qué afecta tanto a ayuntamientos y organismos públicos
La EUDI Wallet, o Cartera IDUE es la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea prevista en el nuevo Reglamento de identidad digital europea y servicios cualificados de confianza digital que modifica Reglamento eIDAS (al nuevo Reglamento se le denomina eIDAS2).
Permitirá a ciudadanos y empresas:
Identificarse digitalmente ante servicios públicos y privados en toda la UE.
Presentar atributos verificables (edad, domicilio, titulaciones, licencias, calidad de representante, etc.) de forma segura y estandarizada.
Desde la perspectiva de un ayuntamiento o de cualquier organismo público, la EUDI Wallet no es simplemente un nuevo botón en la pantalla de acceso de la sede electrónica:
Es un canal europeo estandarizado para autenticación e intercambio seguro de datos y certificados.
Permite desplegar de forma real el principio de “solo una vez” (once‑only): dejar de pedir al ciudadano que aporte documentos que ya obran en poder de las administraciones.
Facilita trámites transfronterizos, algo cada vez más relevante en ciudades con alta movilidad de estudiantes, trabajadores y jubilados europeos.
En el contexto municipal y regional, algunos de los atributos que podrían gestionarse a través de la EUDI Wallet son:
Domicilio de empadronamiento (certificado de empadronamiento).
Condición de familia numerosa u otros títulos específicos autonómicos.
Titulaciones académicas emitidas por universidades públicas.
Licencias y autorizaciones (apertura, obras, terrazas, espectáculos, etc.).
Condición de representante de una empresa o entidad ante el ayuntamiento.
3. Marco normativo y plazos: qué debe estar listo para finales de 2026
El Reglamento EIDAS2 establece que todos los Estados miembros deben ofrecer al menos una EUDI Wallet interoperable y gratuita para ciudadanos y empresas el 24 de diciembre de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor de los primeros «Reglamentos de ejecución» que se publicaron el 4 de diciembre de 2024).
Se están adoptando actos de ejecución que concretan los requisitos técnicos de las wallets, de los emisores de declaraciones de atributos y de los servicios que las aceptan.
A finales de 2026 deberán existir EUDI Wallets operativas en los Estados miembros. La Cartera IDUE de España ya se presentó en el evento «EUDI Wallet launchpad» organizado por la Comisión Europea los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2025 en Bruselas, Bélgica.
Se espera que las administraciones públicas estén en condiciones de aceptar la cartera como medio de identificación y de intercambio de atributos en ese mismo horizonte.
En este contexto, el mensaje ya no es “conviene empezar pronto”, sino mucho más contundente:
Las administraciones que deban adaptarse a la EUDI Wallet y no hayan iniciado ya el proceso de análisis y adaptación están, de facto, llegando tarde.
No se trata de generar alarma, pero sí de transmitir que el margen para “experimentar con calma” se está agotando.
4. Impacto en la prestación de servicios electrónicos públicos
La introducción de la EUDI Wallet impacta en varios niveles de la prestación de servicios electrónicos:
4.1. Identificación y acceso a la sede electrónica
La EUDI Wallet se convierte en un nuevo método de autenticación que deberá convivir con los ya existentes (DNIe, Cl@ve, certificados). En la práctica, implicará:
Añadir un botón de “Acceder con Cartera de Identidad Digital Europea / EUDI Wallet” en la sede electrónica.
Gestionar flujos de autenticación basados en los estándares europeos definidos en el ARF.
4.2. Aportación de documentos y datos
Muchos documentos hoy aportados como PDF escaneados (certificados, justificantes, etc.) pueden transformarse en declaraciones de atributos verificables suministrados por la EUDI Wallet, tras obtenerlos de una Fuente Auténtica a través de un Prestador de Declaraciones de Atributos.
El ciudadano ya no sube un PDF de un certificado, sino que autoriza a la cartera a compartir un atributo oficial y verificable con el organismo.
4.3. Automatización del back‑office y reducción de subsanaciones
Al recibir datos estructurados y verificados, los sistemas de gestión pueden:
Validar más campos de forma automática.
Reducir requerimientos de subsanación por documentación incorrecta o ilegible.
Disminuir tiempos de tramitación y cargas administrativas.
5. Casos de uso en ayuntamientos y otros organismos públicos
Para visualizar el impacto real, es útil aterrizar la EUDI Wallet en casos de uso concretos.
5.1. Empadronamiento y certificado de empadronamiento
Caso de uso 1: solicitud de alta en el padrón municipal
El ciudadano se identifica con su EUDI Wallet en la sede del ayuntamiento.
Autoriza la lectura de atributos de identidad y, eventualmente, de domicilio procedentes de otras administraciones.
El ayuntamiento utiliza esos datos para pre‑rellenar el formulario de empadronamiento y verificar la identidad.
Una vez completado el trámite (tras las verificaciones pertinentes), el ayuntamiento puede emitir una declaración electrónica de atributo “domicilio empadronado en el municipio X” que el ciudadano incorpora a su cartera.
Caso de uso 2: obtención del certificado de empadronamiento
En lugar de descargar un PDF desde la sede, el ciudadano podría:
Recuperar desde su EUDI Wallet un atributo de empadronamiento emitido previamente por el ayuntamiento.
Presentarlo en otros organismos sin necesidad de solicitar de nuevo el certificado.
5.2. Bonificaciones y ayudas municipales (familia numerosa, transporte, tasas)
Caso de uso 3: bonificación de tasas para familias numerosas
La comunidad autónoma emite una declaración deatributos de “familia numerosa” que el ciudadano guarda en su EUDI Wallet.
Al solicitar una bonificación en el IBI, tasas escolares o actividades deportivas, el ciudadano:
Se identifica con la EUDI Wallet.
Autoriza la transmisión del atributo “familia numerosa”.
El sistema municipal valida automáticamente el requisito, sin PDFs ni copias en papel.
Caso de uso 4: ayudas al alquiler u otras ayudas sociales
Atributos como situación de desempleo o determinada información tributaria pueden presentarse desde la cartera.
El ayuntamiento reduce al mínimo la documentación aportada manualmente y los errores de cumplimentación.
5.3. Licencias urbanísticas y de actividad
Caso de uso 5: solicitud de licencia de obras o apertura de negocio
Personas físicas y representantes de empresas se identifican con la EUDI Wallet, presentando atributos de identidad y de representación.
Se consumen atributos relativos a:
Capacidad de representación de la empresa solicitante.
Situación censal o registral de la entidad.
El ayuntamiento realiza más rápido las verificaciones previas, reduciendo requerimientos posteriores.
Caso de uso 6: declaraciones responsables y comunicaciones previas
En procedimientos basados en declaración responsable, el solicitante puede firmarla electrónicamente a través de credenciales vinculadas a su cartera, reforzando la vinculación jurídica entre identidad, atributos y acto.
5.4. Educación y servicios universitarios en universidades públicas
Caso de uso 7: matrícula y servicios universitarios
Estudiantes se identifican con la EUDI Wallet para matricularse o acceder a servicios universitarios.
Aportan atributos como:
Titulaciones previas.
Reconocimiento de discapacidad para bonificaciones.
La universidad puede emitir credenciales académicas verificables (títulos, certificados de notas) que el estudiante incorpora a su cartera para trámites futuros, incluso en otros países de la UE.
5.5. Transporte público y servicios metropolitanos
Caso de uso 8: abonos de transporte y tarifas reducidas
La autoridad de transporte utiliza la EUDI Wallet para:
Identificar al usuario.
Verificar atributos como edad, condición de estudiante, familia numerosa o discapacidad.
La asignación de tarifas reducidas se automatiza y se evitan múltiples aportaciones de documentos a lo largo del tiempo.
5.6. Reserva de instalaciones deportivas municipales y acceso a las instalaciones
Caso de uso 9: reserva de frontones, piscinas pistas, pabellones y otros espacios deportivos
El ciudadano accede a la sede electrónica o al portal de reservas del ayuntamiento.
Se identifica con su EUDI Wallet, lo que permite al sistema:
Verificar la identidad y, si procede, atributos como edad (por ejemplo, horario o tarifa para menores), condición de estudiante o residente del municipio.
El ayuntamiento asocia automáticamente la reserva a la identidad verificada del usuario, reduciendo fraudes o usos de reserva de terceros.
En el pago de las tasas (si aplica), el ciudadano puede autorizar, desde la misma cartera, la presentación de atributos necesarios para bonificaciones (familia numerosa, estudiantes, etc.), sin necesidad de presentar documentos adicionales.
Caso de uso 10: autenticación en el acceso físico a las instalaciones
En el acceso a las instalaciones deportivas municipales (pabellón, polideportivo, pistas), el usuario puede:
Autenticarse mediante la EUDI Wallet en un terminal o punto de control electrónico (lectura de QR, NFC, o integración con sistemas de control de acceso).
El sistema valida la identidad y la reserva activa o el pase de uso almacenado en la cartera.
En entornos donde se requiera verificación de capacidad de representación (por ejemplo, menor acompañado por un adulto), el ayuntamiento puede validar también ese atributo procedente de la cartera, sin necesidad de presentar documentos en papel en el acceso.
Este doble flujo —reserva online con identidad verificada y acceso físico basado en la misma cartera— convierte a la EUDI Wallet en un elemento articulador entre la administración electrónica y los servicios presenciales, reforzando la seguridad, reduciendo fraudes y mejorando la experiencia de usuario.
6. Relación con Cl@ve, DNIe, Carpeta Ciudadana, certificados y otros medios actuales
España parte de una posición ventajosa gracias a sistemas como Cl@ve, el uso extendido del DNIe y los certificados electrónicos, que ya proporcionan una alta capilaridad de identificación electrónica en servicios públicos. Posiblemente la autenticación por EUDI Wallet se incorpore a las opciones de autenticación por Cl@ve simplificando la adopción de este sistema de autenticación
Pero también habrá organismos que den la opción de autenticación por EUDI Wallet en su propia página web de sede electrónica sin sustituir de un día para otro el resto de sistemas de autenticación:
Durante años, veremos un escenario de coexistencia: Cl@ve, certificados, DNIe y EUDI Wallet.
Muchas inversiones en infraestructura de administración electrónica, carpeta ciudadana, firma y sello electrónicos y archivo electrónico son directamente reutilizables en el nuevo modelo.
El foco de la transformación se desplaza desde el “cómo identifico al ciudadano” al “cómo gestiono, admito y genero declaraciones de atributos”, donde la EUDI Wallet se convierte en el articulador principal.
7. Hoja de ruta de adaptación para ayuntamientos y organismos públicos
Con los plazos ya tan próximos, la hoja de ruta deja de ser un ejercicio teórico y se convierte casi en un plan de choque para quienes aún no han empezado.
7.1. Gobernanza y planificación del proyecto
La integración de la EUDI Wallet no es un proyecto exclusivamente TIC. Requiere:
Un equipo de proyecto con: TIC, servicios jurídicos, administración electrónica/procedimientos, protección de datos y atención ciudadana.
Alinear la cartera con proyectos ya en marcha: carpeta ciudadana, archivo electrónico, cita previa, sistemas de gestión interna, etc.
7.2. Análisis de procedimientos y sedes electrónicas
Es imprescindible identificar con rapidez:
Procedimientos prioritarios por volumen e impacto (empadronamiento, ayudas, licencias, transporte, educación).
Puntos de fricción donde la EUDI Wallet pueda aportar más valor (mucha documentación, colas, subsanaciones reiteradas).
7.3. Integración técnica: ARF, APIs y proveedores
La integración se basará en:
Interfaces alineados con el Architectural Reference Framework (ARF) europeo.
APIs y SDKs de la solución de EUDI Wallet que despliegue el Estado miembro.
Colaboración con prestadores cualificados de servicios de confianza y proveedores especializados en identidad y firma.
7.4. Seguridad, eIDAS2, ENISA y esquemas nacionales de certificación (en España, Lince)
La EUDI Wallet estará sometida a esquemas de certificación de seguridad. Para los organismos públicos eso implica:
Tratar la integración con la cartera como una función crítica soportada por TIC, sujeta a análisis de riesgos, medidas de seguridad y continuidad.
Alinear las soluciones con marcos nacionales como el Esquema Nacional de Seguridad (a través de «Lince») y la normativa vinculada a NIS2, cuando resulte aplicable.
7.5. Comunicación y gestión del cambio con la ciudadanía
La adopción no será homogénea:
Es necesario diseñar campañas informativas explicando qué es la cartera, cómo se obtiene y en qué trámites locales ya aporta ventajas.
Deben mantenerse métodos alternativos de acceso, para no discriminar a quienes no usen la cartera.
Hay que formar al personal de atención presencial y telefónica para que ayude a los ciudadanos a utilizar la EUDI Wallet.
8. Oportunidades y riesgos de la inacción
La EUDI Wallet abre una ventana de oportunidad para:
Aplicar de forma real el principio once‑only.
Reducir cargas administrativas para ciudadanía y empresas.
Facilitar la movilidad europea en el ámbito local (estudiantes, trabajadores, jubilados, teletrabajadores).
Pero la inacción tiene costes claros:
Desfase tecnológico frente a otras administraciones y entidades privadas que ya aceptan la cartera.
Proyectos de última hora con sobrecostes y mayor riesgo operativo.
Percepción negativa de la ciudadanía, que puede ver a su administración local “a remolque” en identidad digital y servicios electrónicos.
9. Conclusiones: quien no haya empezado, ya llega tarde
Los plazos normativos nos sitúan ante una realidad difícil de ignorar:
La EUDI Wallet debe estar operativa a escala de la UE en el entorno de finales de 2026.
Las administraciones públicas deberán estar preparadas para aceptarla como medio de identificación y de generación o aceptación de declaraciones de atributos.
En este contexto, el mensaje para ayuntamientos, comunidades autónomas, universidades y otros organismos públicos es claro:
Las entidades que deban adaptarse a la EUDI Wallet y no estén ya trabajando activamente en ello, van tarde.
Eso no significa que sea imposible llegar, pero sí que el margen de maniobra se ha reducido drásticamente.
Los próximos meses deberían concentrarse en:
Acelerar la gobernanza y la planificación, sin dilaciones.
Priorizar casos de uso de alto impacto como los descritos.
Apoyarse en proveedores expertos en identidad digital y servicios de confianza, evitando comenzar desde cero.
La EUDI Wallet no es solo un tema de cumplimiento regulatorio: es una oportunidad estratégica para simplificar trámites, reducir cargas, mejorar la experiencia de la ciudadanía y posicionar a cada administración en el ecosistema europeo de identidad digital. Quien se mueva ahora con decisión aún puede llegar a tiempo; quien siga esperando, probablemente no.
EADTrust acompaña la adaptación a la EUDI Wallet
Para las administraciones públicas y otros organismos que ya están descubriendo que la adaptación a la EUDI Wallet no es un “próximo proyecto”, sino una prioridad de año 2026, el reto no solo es técnico, sino también de gobernanza, integración y pruebas controladas.
EADTrust ofrece servicios de consultoría especializada para:
Analizar y adaptar los sistemas existentes (sede electrónica, portales de reservas, sistemas de control de acceso, gestión de ayudas, etc.) a un entorno preparado para el uso de la EUDI Wallet.
Definir casos de uso prioritarios (empadronamiento, ayudas, licencias, reservas de instalaciones deportivas, educación, etc.) y alinearlos con la hoja de ruta de la entidad pública.
Implementar entornos de prueba a modo “sandbox”, donde los organismos públicos pueden:
Probar integraciones con la EUDI Wallet.
Validar flujos de autenticación y de atributos.
Formar a equipos de TIC y de atención ciudadana en un entorno realista pero sin riesgo para la producción.
Las entidades interesadas en conocer cómo EADTrust puede ayudarles a adaptarse a la EUDI Wallet, a definir proyectos de integración o a acceder a un entorno de prueba, pueden solicitar más información en el sitio web:
👉 usercentric.id (plataforma de EADTrust dedicada a soluciones de identidad digital y servicios de confianza).
Sesión práctica desde el Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE para tratar sobre el marco legal, operación y gobierno de la nueva identidad digital europea.
Se presentarán enfoques y arquitecturas de despliegue, con resultados de proyectos piloto europeos contados por quienes los han construido. Se abordarán los estándares disponibles para Declaraciones Electrónicas de Atributos (DEA) (considerando sus 3 modalidades) y sus oportunidades en el mercado y la sociedad europea.
La sesión reunirá a expertos del ámbito público, tecnológico y jurídico para analizar el estado de despliegue de la European Digital Identity Wallet (EUDI Wallet), los avances derivados de eIDAS2 y las experiencias prácticas de implementación en los pilotos europeos.
Ya tenemos un primer borrador de las intervenciones previstas:
Bienvenida y apertura. Albi Rodríguez Jaramillo, coordinador del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.
Hoja de ruta de la Cartera de Identidad Digital de la UE. Ainhoa Inza Blasco, Responsable de Políticas Tecnológicas de EADTrust.
La Cartera Nacional Española. La implementación desde el Estado con Angel Luis Martín Bautista, Subdirector del Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información. de la Agencia Estatal de Administración Digital y Sancho Canela Sancho, Experto Senior de Identidad Digital y Director de Proyectos en NTT Data.
Las Declaraciones Electrónicas de Atributos (DEA) en Poderes y Representación. Referencias al Catálogo Estatal de Apoderamientos (CEA) impulsado por el Ministerio de Justicia. Moisés Menéndez Andrés, codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.
Panel: Pilotos Europeos y casos de uso
DC4EU, con Lluis Alfons AriñoMartín Adjunto a la Dirección y Comisionado de Gobierno Abierto y TIC de la Universitat Rovira i Virgili y Nacho AlamilloDomingo– Director – Astrea La Infopista Jurídica S.L.
EWC. con Ivan Basart Carrillo, Director de eWallet y de los Productos de Firma Electrónica en España. en Signaturit (Namirial)
WEBUILD. con Raquel Garay Ruiz De Azúa, Responsable del Área de Cumplimiento de Izenpe.
El reto de desarrollo de ecosistema: una experiencia práctica, –Lucas CarmonaAmpuero – Director de Identidad Digital Descentralizada de Teknei
Consideraciones sobre la certificación de Carteras y Cierre. Julián InzaAldaz, Presidente EAD Trust y miembro del Ad Hoc Working Group on EU Digital Identity Wallets Cybersecurity Certificaction de Enisa.
La Agencia europea ENISA acaba de lanzar una consulta pública sobre el borrador del esquema candidato de certificación para la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet), tras su desarrollo por el Grupo de Trabajo Ad Hoc (Ad Hoc Working Group) auspiciado por ENISA y del que me honro en formar parte.
Tras la adopción del Reglamento que establece el Marco Europeo de Identidad Digital (EIDAS2), la Comisión Europea solicitó a ENISA que apoyara la certificación de las Carteras de Identidad Digital Europea, incluyendo el desarrollo de un esquema europeo de certificación de ciberseguridad conforme al Cybersecurity Act.
Ahora, la Agencia europea ENISA publica el borrador de la norma y lo somete a una consulta pública.
La consulta pública tiene como objetivo validar los principios y la organización general del esquema propuesto, así como recopilar comentarios sobre los elementos del borrador y sus anexos. El plazo para enviar respuestas finaliza el 30 de abril de 2026.
Próximo seminario web
ENISA organizará un webinar para presentar el borrador del esquema candidato de la EUDI Wallet y responder preguntas: el Miércoles 8 de abril, de 15:00 a 16:30 CEST.
Esquemas nacionales de certificación de la EUDI Wallet
En febrero de 2026, ENISA firmó un Acuerdo de Contribución por 1,6 millones de euros con la Comisión Europea, con una duración de dos años, para apoyar el desarrollo, despliegue e implementación de esquemas nacionales de certificación de la Cartera de Identidad Digital Europea.
Financiado por el Programa Europa Digital (DEP) 2025–2027, el acuerdo establece los siguientes ámbitos de actividad:
Desarrollo de esquemas nacionales de certificación por parte de los Estados miembros
Aumento del conocimiento, capacidades y confianza mutua entre los Estados miembros y el ecosistema de certificación
Incremento de la capacidad y eficacia operativa para los Estados miembros y el ecosistema
Inicio de la alineación y transición efectiva desde los esquemas nacionales hacia un esquema europeo de certificación de ciberseguridad
Los Estados miembros deberán proporcionar al menos una Cartera de Identidad Digital Europea certificada antes de finales de 2026.
ENISA apoyará a la Comisión Europea y a los Estados miembros en la definición de controles de ciberseguridad en el ámbito de la identificación digital, facilitando su adopción oportuna en toda la UE.
¿Qué es la EUDI Wallet?
El uso de carteras digitales (EUDI Wallet, European Union Digital Identity Wallet) es un paso clave hacia una identificación fluida y segura tanto en el mundo físico como en el digital. Garantiza la seguridad y la protección de la privacidad de los usuarios y de sus datos personales.
El esquema de certificación verificará que cada cartera cumple altos requisitos de seguridad.
Hasta 2026, las implementaciones de carteras digitales rara vez habían pasado por procesos formales de certificación. El desarrollo de esquemas de certificación responde a la necesidad de un marco coherente de ciberseguridad que facilite el cumplimiento para los fabricantes, mejore la transparencia y apoye el uso seguro de productos y servicios digitales.
Las Carteras de Identidad Digital Europea también se debatirán en la Conferencia Europea de Certificación de Ciberseguridad 2026, titulada “Construir confianza mediante la certificación: las afirmaciones de seguridad deben demostrarse, no prometerse”, el 15 de abril de 2026 en Chipre.
Esquema de Certificación propuesto (EUDIW v0.4.614) para Revisión Pública
Esta publicación es una versión preliminar del esquema candidato de certificación de EUDIW (Esquema Europeo de Certificación de Ciberseguridad para las Carteras de Identidad Digital Europeas —EUDI Wallets— y los sistemas de identidad electrónica bajo los cuales se proporcionan).
El documento es el resultado del trabajo conjunto de los expertos del Ad Hoc Working Group (creado según lo previsto en el Artículo 48.2 del Reglamento (UE) 2019/881 «Ley de Ciberseguridad») y se presenta como base para una revisión pública, cuyo objetivo es:
Validar los principios y la organización general del esquema propuesto.
Recoger comentarios y observaciones sobre los elementos del borrador y sus anexos.
El esquema aborda la certificación de la ciberseguridad de los servicios en la nube relacionados con:
Las Carteras de Identidad Digital Europea (EUDI Wallets).
Los sistemas de identidad electrónica que las sustentan.
El borrador se acompaña de una versión preliminar del documento:
Requisitos de Seguridad para Proveedores de Servicios Relacionados con la Cartera (Wallet-Related Service Provider Security Requirements), v0.5.614
Este documento se incluye solo como referencia y para obtener una opinión temprana sobre el enfoque seguido.
Está abierta una revisión pública mediante el siguiente formulario (EUDIW Public Review) con Fecha límite:jueves 30 de abril de 2026 (incluido)
EUCC y FITCEM son dos enfoques europeos para evaluar y certificar la ciberseguridad de productos TIC: EUCC es el gran “esquema europeo” basado en Common Criteria, mientras que FITCEM es una norma EN de evaluación MÁS “ligera” y de tiempo fijo que aspira a armonizar esquemas nacionales más ágiles, como LINCE, en España.
Qué es EUCC
EUCC es el primer esquema europeo de certificación de ciberseguridad adoptado bajo el Cybersecurity Act (Reglamento (UE) 2019/881).
Está pensado como esquema horizontal para productos TIC (hardware, software y componentes) reutilizable en múltiples sectores.
Se basa en Common Criteria y en la Common Evaluation Methodology (ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045), sustituyendo paulatinamente a los esquemas nacionales CC y al acuerdo SOG-IS.
Aplica los niveles de garantía del Cybersecurity Act (básico, sustancial, alto), con requisitos estrictos para organismos de evaluación (CB acreditados según ISO/IEC 17065 e ITSEF según ISO/IEC 17025).
Es voluntario en origen, pero puede convertirse en requisito a través de NIS2 u otra normativa sectorial para determinados operadores.certification.enisa.
Ejemplo: un módulo criptográfico hardware certificado bajo Common Criteria en un esquema nacional pasará, con el periodo transitorio, a buscar el sello EUCC para tener reconocimiento uniforme en toda la UE.
Qué es FITCEM (EN 17640)
FITCEM es la denominación habitual de la norma europea EN 17640, que define una metodología de evaluación de ciberseguridad “fixed-time” (tiempo fijo) para productos TIC.
Se concibe también como marco modular, adaptable a diferentes necesidades de aseguramiento e integrable en distintos dominios y esquemas.
Está alineado con los niveles de aseguramiento del Cybersecurity Act (básico, sustancial y alto), aunque su foco es permitir certificaciones más ágiles que las basadas en Common Criteria.
Aspira a sustituir o armonizar esquemas nacionales “ligeros” como LINCE (España), BSZ (Alemania), BSPA, CSPN (Francia) u otros equivalentes, proporcionando un lenguaje común europeo para evaluaciones limitadas en tiempo y esfuerzo.
Puede actuar como base técnica para esquemas europeos de ciberseguridad “ligeros” orientados a productos con ciclos de vida rápidos (IoT, componentes, etc.).
Ejemplo: un dispositivo IoT de consumo que necesita una certificación rápida y económica podría evaluarse con una metodología basada en FITCEM, con un tiempo máximo predefinido de análisis y pruebas.
Similitudes clave
Aspecto
EUCC
FITCEM (EN 17640)
Ámbito jurídico
Esquema oficial UE bajo Cybersecurity Act. certification.
Norma EN apoyando esquemas y normas UE.
Tipo de esquema
Esquema horizontal de certificación CC.
Marco modular de evaluación fixed‑time.
Niveles (basic/substantial/high)
Aplica niveles y requisitos detallados.
Metodología alineada con dichos niveles.
Sector/aplicación
Productos TIC de alta criticidad, uso general.
Productos TIC, incluido IoT y esquemas ligeros.
Rol frente a esquemas nacionales
Sustituye esquemas CC y acuerdo SOG‑IS.
Destinado a reemplazar/armonizar LINCE, BSZ, CSPN, etc.
Diferencias fundamentales
Base técnica y profundidad
EUCC hereda todo el rigor de Common Criteria: perfiles de protección, objetivos de seguridad, familias de requisitos, metodologías de ensayo exhaustivas, etc.certification.
FITCEM define una evaluación con tiempo y alcance acotado, priorizando practicidad y coste frente a exhaustividad máxima.
Posición en el ecosistema
EUCC es, en la práctica, el “pilar CC” del sistema europeo de certificación junto a otros esquemas como EUCS (cloud) o futuros esquemas 5G.itif+3
FITCEM actúa como estándar horizontal de referencia para esquemas “ligeros” en distintos países y sectores, facilitando convergencia y compatibilidad.
Casos de uso típicos
EUCC encaja mejor en productos con alto impacto en seguridad y ciclos de desarrollo más largos (equipamiento de red, módulos criptográficos, dispositivos industriales).
FITCEM se orienta a productos de rotación rápida y a necesidades de certificación ágiles, donde el mercado no soporta ni tiempo ni coste de una evaluación CC completa.
Estimación de costes
Para CC/EUCC de niveles medios (equivalentes a EAL2–EAL4), fuentes especializadas sitúan los costes de laboratorio típicos en un rango aproximado de 80 000–300 000 USD/EUR, pudiendo subir a 300 000–750 000 USD/EUR en EAL4 alto o productos muy complejos.
En FITCEM se estiman costes de laboratorio del orden de 10 000–50 000 EUR para este tipo de evaluaciones “light”, dependiendo del alcance, tipo de producto y posicionamiento del laboratorio
Los costes internos y de consultoría son del mismo orden de magnitud que los del laboratorio.
Tipos de productos certificados
EUCC puede aplicarse a cualquier producto TIC con un conjunto significativo de funciones de seguridad, pero en la práctica se concentra en familias muy concretas.
Circuitos integrados y tarjetas inteligentes: chips de seguridad, smart cards, tarjetas de pago, SIM/UICC, módulos seguros embebidos, etc.
Módulos y dispositivos criptográficos: HSM, módulos criptográficos hardware, TPM, QSCD y otros dispositivos de firma/digital ID de alta garantía.
Equipos de red y comunicaciones: routers, switches, firewalls, VPN gateways, puntos de acceso y otros componentes de infraestructura crítica.
Sistemas y plataformas especializadas: servidores seguros, appliances de seguridad, componentes de infraestructuras industriales o públicas donde se requiere alto nivel de aseguramiento.
En general, son productos B2B con alto impacto en seguridad, ciclos de vida largos y para los que un proceso de certificación de meses y costes de seis cifras puede amortizarse comercialmente.
FITCEM, como metodología de tiempo fijo, está pensada para apoyar esquemas como CSPN, LINCE, BSZ, BSPA, etc., que históricamente se han orientado a productos con necesidad de evaluación ágil.
Productos IoT y dispositivos conectados: sensores, actuadores, gateways IoT, cámaras IP, pequeños appliances, donde el time‑to‑market es crítico.
Software y appliances de seguridad de complejidad media: soluciones de red, productos de seguridad endpoint o de infraestructura donde se busca una “foto” de robustez razonable, pero sin el coste de CC/EUCC.
Productos TIC de fabricantes que dan sus primeros pasos en certificación: se usan esquemas tipo FITCEM como vía de entrada o como complemento a otros esquemas regulatorios.
Verticales específicos con esquemas acelerados: por ejemplo, infraestructuras industriales o sectoriales que adoptan metodologías fixed‑time para certificar ciertos componentes o gateways a niveles basic/substantial.
En un mundo cada vez más digitalizado, la Unión Europea ha dado pasos decisivos hacia la estandarización de la identificación electrónica con la introducción de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet).
Esta herramienta, regulada por el Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183), que modifica el Reglamento UE 910/2014, permite a los ciudadanos y empresas almacenar y gestionar de forma segura sus identidades digitales, incluyendo atributos como permisos de conducción, diplomas o declaraciones de atributos relativas a cuentas bancarias. También permite realizar firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados. El objetivo es otorgar a los usuarios un control total sobre sus datos, facilitando el acceso a servicios en línea con una cesión mínima de información, solo la imprescindible para la gestión a realizar.
Para las entidades financieras, esta innovación no es opcional: representa una obligación legal que transforma los procesos de identificación y verificación de clientes.
La Obligatoriedad de Aceptar la EUDI Wallet
El Reglamento eIDAS 2.0 establece (artículo 5 septies) que los proveedores de servicios que estén legalmente obligados a identificar inequívocamente a sus clientes deben aceptar la EUDI Wallet como método de autenticación.
En el sector financiero, esto afecta directamente a bancos, instituciones de crédito y otras entidades reguladas, especialmente en procesos como el Know Your Customer (KYC) y procesos de Debida Diligencia para la prevención del blanqueo de capitales.
El citado artículo 5 septies del Reglamento obliga a estas entidades a integrar la cartera como una opción válida para la identificación electrónica, lo que reduce barreras transfronterizas y mejora la eficiencia en transacciones digitales.
Esta obligación se extiende a sectores como la banca, los servicios financieros y cualquier entidad sujeta a requisitos de identificación estrictos. No se trata solo de cumplimiento normativo, sino de una oportunidad para optimizar operaciones, ya que la EUDI Wallet proporciona datos verificados e inalterables directamente de fuentes auténticas, minimizando riesgos de fraude y agilizando el «onboarding» de clientes.
La adaptación requiere una integración técnica y operativa en los sistemas existentes, por un lado para el proceso de apertura de cuenta (en el que el uso de sistemas cualificados simplifica la documentación que tiene que recabar la entidad financiera) y después para añadir una opción en la pantalla web en la que se ofrece a los clientes acceder a la información y servicios asociados a su cuenta, ya que al clickar en esa opción se desencadena la funcionalidad de identificación y autenticación de la cartera.
Las entidades financieras deben:
Actualizar sus plataformas de identificación para el acceso a la banca electrónica: Incorporar APIs y SDK compatibles con la EUDI Wallet para permitir la autenticación segura. Esto implica adoptar los protocolos estandarizados que se recogen en el ARF y en los actos de ejecución para asegurar la interoperabilidad con las diferentes carteras emitidas por los Estados miembros.
Revisar sus procesos de KYC y onboarding: La cartera permite solicitar al cliente que aporte atributos (como los que figuran en la credencial inicial DIP, «Datos de Información Personal») y otros atributos exigibles según los principios de debida diligencia (quizá la presentación de una nómina o una declaración electrónica de atributos semejante, como ingresos anuales o cualificaciones profesionales), lo que simplifica la «due diligence». Las interfaces bancarias con la cartera se configuran para solicitar declaraciones de atributos y para solicitar la firma electrónica de documentos (la cartera permite realizar «QES» «qualified electronic signature» y «qualified electronic seal»). Se deberán conservar las evidencias electrónicas de la contratación (posiblemente preservadas mediante sellos de tiempo cualificados). Será preciso registrar a la entidad en el registro de «Relying Parties» o «Partes Usuarias» («Partes informadas», en mi traducción del ARF) y obtener el certificado que establece el tipo de información que puede solicitar a la cartera
Las entidades deben revisar sus contratos y «términos y condiciones» para acoger las nuevas circunstancias de apertura de cuentas y acceso a la banca electrónica y dar formación a su personal para que entiendan las nuevas circunstancias de contratación y autenticación y puedan dar soporte a los clientes.
Garantizar la seguridad y privacidad: Cumplir con el RGPD (y la LOPD/GDD) y las directrices de eIDAS 2.0, asegurando que los usuarios tengan control sobre sus datos (en ciertas condiciones, mediante divulgación selectiva y «pruebas de conocimiento cero»).
Colaborar con proveedores de confianza: Asociarse con prestadores cualificados de servicios electrónicos para implementar soluciones compatibles, como firmas electrónicas cualificadas o sellos de tiempo, que complementen la integración de la cartera.
Esta adaptación no solo permite cumplir con las exigencias regulatorias, sino que posiciona a las entidades que se anticipen, como líderes en innovación digital, mejorando la experiencia del usuario y reduciendo costes operativos.
Plazos para la Implementación
Los Estados miembros de la UE, incluyendo España, tienen la obligación de proporcionar al menos una versión de la EUDI Wallet a sus ciudadanos antes de finales de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor del primer lote de actos de ejecución). Antes de fin de 2027 (36 meses tras la entrada en vigor de los citados actos de ejecución), la aceptación de la cartera será obligatoria para las organizaciones del sector privado reguladas, como las entidades financieras, y otras que se citan en el artículo 5 septies.
Si no se demora la decisión de acometer los cambios, queda margen para pruebas piloto y ajustes, pero empieza a ser urgente que las entidades inicien su preparación cuanto antes para evitar sanciones y aprovechar las ventajas competitivas.
Conexión con PSD3 y el Reglamento de Servicios de Pago (PSR)
La adaptación a la EUDI Wallet no puede analizarse de forma aislada en el sector financiero, sino en el contexto más amplio de la revisión del marco europeo de servicios de pago. La Comisión Europea ha propuesto sustituir la actual PSD2 por una nueva Directiva de Servicios de Pago (PSD3) y, paralelamente, aprobar un Reglamento de Servicios de Pago (PSR) de aplicación directa en todos los Estados miembros. Ambos instrumentos refuerzan los requisitos de autenticación reforzada del cliente (SCA) y abren la puerta a que la identidad digital verificada —precisamente la que proporciona la EUDI Wallet— pueda usarse como mecanismo de autenticación en el acceso a cuentas de pago y en la iniciación de operaciones.
En la práctica, esto significa que las entidades financieras que integren la cartera para sus procesos de KYC y onboarding estarán también construyendo una infraestructura compatible con las exigencias de autenticación que se avecinan con PSD3/PSR, evitando duplicidades tecnológicas. La EUDI Wallet puede actuar como un vector común de identidad verificada tanto para el cumplimiento AML como para la autenticación en el acceso a servicios de pago, lo que convierte su integración en una inversión con retorno regulatorio múltiple y no en un mero coste de cumplimiento puntual.
Consideraciones sobre la Ley 10/2010 y el Reglamento (UE) 2024/1624
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a las entidades financieras obligaciones estrictas de identificación y verificación de clientes (artículos 3 a 10). Los servicios cualificados a los que se refiere esta ley en su artículo 12, inspirados en el Reglamento eIDAS, incluyen mecanismos electrónicos de confianza como firmas cualificadas, sellos electrónicos y sistemas de identificación remota. Es preceptivo conservar las evidencias electrónicas que acreditan el cumplimiento de lo señalado en este artículo.
La adaptación a la EUDI Wallet, aunque establecida en un Reglamento Europeo, tiene encaje con lo dispuesto en estos requisitos, ya que la cartera actúa como un medio de identificación electrónica cualificado, reconocido en toda la UE.
El Reglamento (UE) 2024/1624 es una de las piezas centrales del nuevo paquete legislativo europeo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Se aprobó el 31 de mayo de 2024 y se publicó en el DOUE el 19 de junio de 2024. Su objetivo es sustituir la fragmentación normativa existente y establecer normas directamente aplicables en todos los Estados miembros para reforzar la integridad del sistema financiero europeo.
El Reglamento (UE)2024/1620 crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (en inglés Anti-Money Laundering Authority – AMLA) y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010. Recientemente AMLA ha abierto una consulta pública (9 febrero – 8 mayo 2026) sobre los Regulatory Technical Standards (RTS) previstos en el artículo 28(1) del Reglamento (UE) 2024/1624, que desarrollan en detalle cómo deben aplicar los sujetos obligados la diligencia debida con el cliente.
Estos RTS son esenciales porque convierten los principios del Reglamento AML en instrucciones operativas concretas y uniformes en toda Europa, qué información recoger, cómo verificarla, qué hacer en casos de riesgo. El «draft» señala (pág. 29) que el cumplimiento de la sección 9 se logra con el cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, que establece las normas técnicas y procedimentales para la aplicación del Reglamento eIDAS 2 en lo relativo a:
Datos de identificación de la persona (PID)
Declaraciones electrónicas de atributos (EAA / QEAA)
Su expedición a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallets)
La complejidad regulatoria da otra vuelta de tuerca porque, como comenté recientemente hay nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #EIDAS2 y la EUDI Wallet y uno de ellos, precisamente, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977.
El papel de la EBA y sus Directrices sobre onboarding remoto
La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó el 22 de noviembre de 2022 sus Directrices sobre el uso de soluciones de incorporación remota de clientes (EBA/GL/2022/15), aplicables desde el 2 de octubre de 2023 a todas las entidades de crédito e instituciones financieras en el ámbito de la Directiva AML. Estas directrices establecen estándares comunes europeos para los procesos de diligencia debida inicial en el contexto del onboarding digital, y resultan directamente relevantes para la integración de la EUDI Wallet: la EBA reconoce expresamente en su texto que las entidades que utilicen soluciones basadas en esquemas de identificación electrónica notificados bajo eIDAS, o en servicios de confianza cualificados, pueden asumir que tales soluciones cumplen los requisitos de verificación de identidad establecidos en la Directiva, sin necesidad de duplicar las evaluaciones de gobernanza ya realizadas en el marco del propio Reglamento eIDAS. En la práctica, esto significa que una entidad financiera que integre correctamente la EUDI Wallet como mecanismo de identificación del cliente estará, de forma simultánea, cumpliendo con las exigencias de las Directrices EBA/GL/2022/15.
Las directrices deben leerse en conjunción con otras guías de la EBA, en particular las Directrices sobre Factores de Riesgo ML/TF (EBA/GL/2021/02) y las relativas a la gestión de riesgos TIC y de seguridad (EBA/GL/2019/04), lo que refuerza la necesidad de un enfoque integral en la adaptación. Cabe señalar que la propia EBA, al publicar sus directrices de 2022, ya advertía que era consciente de que la reforma del Reglamento eIDAS y la introducción de la Cartera IDUE ayudarían a superar la fragmentación existente en materia de identificación remota, pero que hasta que dicha reforma entrase en vigor, debía basar su análisis en el marco normativo entonces vigente. Ese momento ha llegado: la EUDI Wallet ya es una realidad regulatoria, y las entidades financieras tienen ahora la oportunidad de alinear su cumplimiento AML con el nuevo ecosistema de identidad digital europeo, construyendo una infraestructura de onboarding que satisfaga simultáneamente las EBA/GL/2022/15 y los requisitos del Reglamento eIDAS 2.0.
Implicaciones del Reglamento DORA en la integración de la Cartera IDUE
Las entidades financieras que acometan la integración de la EUDI Wallet no pueden ignorar que dicha integración constituye, desde la perspectiva del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), plenamente aplicable desde el 17 de enero de 2025, la incorporación de una nueva función crítica soportada por TIC, con todo lo que ello implica. DORA exige que cualquier nuevo sistema o proveedor externo que dé soporte a funciones esenciales quede incorporado al marco de gestión del riesgo TIC de la entidad: los proveedores de servicios de identificación y los prestadores cualificados de servicios de confianza que participen en el ecosistema de la cartera deberán ser objeto de la diligencia debida contractual prevista en los artículos 28 y siguientes del Reglamento, incluyendo cláusulas de auditoría, acceso, localización de datos y continuidad del servicio. La clasificación de la funcionalidad de autenticación con cartera como «función importante» —lo que es previsible dado su papel central en el acceso a la banca electrónica— activaría además la obligación de realizar pruebas de resiliencia operativa periódicas sobre esos sistemas.
Desde una perspectiva de planificación, esto significa que el proyecto de integración de la EUDI Wallet debe diseñarse desde el inicio con la arquitectura documental y contractual que DORA exige, evitando tener que remediar a posteriori las carencias de un despliegue tecnológico que no tuvo en cuenta el marco de riesgo de terceros. La buena noticia es que las exigencias de DORA y las de eIDAS 2.0 son en gran medida complementarias: ambas apuntan hacia proveedores robustos, auditables y resilientes. Una entidad que seleccione proveedores de servicios de identidad digital que sean Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza (QTSP) registrados bajo eIDAS estará, al mismo tiempo, incorporando actores que ya han superado auditorías de conformidad rigurosas, lo que facilita considerablemente la evaluación del riesgo TIC de terceros exigida por DORA.
EADTrust
EADTrust ofrece sus servicios de adecuación a la Cartera IDUE a las entidades financieras para facilitar la integración, sumándose al equipo técnico y legal que acometa la adaptación.
EADTrust puede proporcionar Declaraciones Electrónicas de Atributos de prueba, y las APIs de los protocolos a utilizar. También aporta jefes de proyecto, programadores y juristas para acometer las diferentes facetas de la adaptación. En particular para dar seguimiento al cada vez más complejo marco regulatorio.
Presta servicios cualificados complementarios como los sellos de tiempo, y el archivo electrónico de preservación que ayudan a custodiar las evidencias digitales del proceso. Con los servicios de EAD Factory la entidad financiera cuenta con todos los servicios de un PSC (Prestador de Servicios de Certificación) cualificado como si fuera parte de su propia infraestructura.
Además EADTrust ayuda a integrarse a otras entidades que forman parte de la infraestructura y del ecosistema de la Cartera IDUE: fuentes auténticas, entidades del sector público, entidades privadas que entreguen declaraciones de atributos a sus clientes o a sus empleados,…
Aunque la interoperabilidad con la «EUDI Wallet» se vea ahora como un requisito regulatorio para las entidades señaladas en el Artículo 5 septies del Reglamento UE 910 / 2014 reformado, va a ser esencial para las entidades Fintech, y para todo el sector financiero y un motor de innovación para crear nuevos servicios.
Será la evolución natural de los servicios cualificados, promoviendo una identificación más segura y eficiente en el marco normativo europeo.
EADTrust, como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica registrado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es un aliado clave en esta transición. Su equipo de Servicios Profesionales, liderado por expertos en identidad digital y eIDAS, y con experiencia en proyectos en entidades financieras y administraciones públicas ofrece soporte integral para la adaptación a la EUDI Wallet, incluyendo:
Consultoría y auditorías técnicas y legales: Evaluación de sistemas actuales y planes de implementación para garantizar interoperabilidad y cumplimiento normativo. Seguimiento de la normativa aplicable, cada vez más compleja.
Implementación de soluciones EUDI: Desarrollo de integraciones para la cartera, junto con servicios de archivo electrónico cualificado y digitalización de documentos.
Formación y soporte: Capacitación para equipos en el uso de la cartera y alineación con la Ley 10/2010 y los nuevos RTS.
Además, EADTrust ya ofrece una amplia gama de servicios cualificados eIDAS, como:
Certificados electrónicos cualificados para firmas y sellos electrónicos.
Sellado de tiempo electrónico cualificado.
Notificaciones electrónicas certificadas.
Validación y preservación de documentos electrónicos.
Servicios de identidad digital y custodia electrónica.
Con precios muy atractivos y un enfoque en criptoagilidad (para resistir los retos de la computación cuántica hacia las técnicas criptográficas tradicionales), EADTrust transforma el complejo marco de cumplimiento en una ventaja competitiva, ayudando a las entidades financieras a navegar el ecosistema digital con confianza.
Para más información, contacta con el equipo de EADTrust llamando al 917160555 (o al 902 365 612) y prepárate para el futuro digital
La implantación práctica de la Identidad Digital Europea y, en particular, de las Carteras IDUE, depende menos del texto del Reglamento (UE) 2024/1183 y mucho más del contenido de sus actos de ejecución.
En estas semanas coinciden tres nuevos proyectos de reglamento de ejecución aún abiertos a comentarios en el portal “Have your say”, todos ellos estrechamente ligados al marco de confianza y a la interoperabilidad técnica de las carteras EUDI.
Oleadas de actos de ejecución
El primer paquete de actos de ejecución de 2024 se centró en la definición básica de la cartera, sus funcionalidades núcleo, los protocolos e interfaces y el esquema de certificación de las EUDI Wallet.
En abril y junio de 2025 la Comisión amplió el desarrollo reglamentario con nuevos actos de ejecución, orientados sobre todo a servicios de confianza (firma, sello, conservación, entrega electrónica certificada, etc.) y a la supervisión del ecosistema.
La lista completa de los 30 actos de ejecución de EIDAS2 ya publicados en el Diario Oficial la presenté hace unos días.
A pesar de ese despliegue normativo, el marco sigue siendo incompleto: es necesario ajustar referencias a normas técnicas, detallar procedimientos y cubrir ámbitos que el propio Reglamento remite expresamente a actos de ejecución adicionales (listas de estándares, métodos de verificación, actualización de requisitos para servicios de confianza, etc.). Incluso, a veces, se publican actos de ejecución para modificar otros actos de ejecución
Nuevo borrador: Modificación el Acto de Ejecución 2025/848
La Modificación de Reglamento de Ejecución 2025/848 que trata sobre el Registro de las Partes usuarias (informadas) de Carteras,
Otro nuevo borrador: Modificación de 4 actos de implementación de 2024: 2979, 2982, 2977 y 2980
Esta iniciativa modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) de 2024: 2977, 2979, 2980 y 2982, de la Comisión, actualizando las referencias a las normas y especificaciones técnicas para garantizar que los Estados miembros puedan desarrollar y proporcionar carteras de identidad digital europeas de manera interoperable.
Son Reglamentos de Ejecución del primer lote:
CIR 2024/2977 sobre DIP, datos de identificación de la persona y DEA, declaraciones electrónicas de atributos
Tercer nuevo borrador: Modificación del Acto de Ejecución 2025/1569
Esta iniciativa modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2025/1569 de la Comisión mediante la actualización de las normas y especificaciones técnicas necesarias para emitir declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y declaraciones electrónicas de atributos proporcionadas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica o en su nombre.
Son normas que llegan un poco tarde dado el estado de desarrollo de las Carteras IDUE y la presión que significa que tienen que estar disponibles en los estados miembros en las navidades del 2026, pero por otro lado, intentan resolver problemas detectados (lo que no es óbice para que puedan crear otros problemas nuevos).
Este borrador establece una lista de estándares de referencia para el «onboarding» remoto de usuarios, enfocándose en procedimientos seguros de prueba de identidad remota (remote identity proofing), requisitos para evaluación de riesgos, recolección de evidencias, continuidad operativa, verificación de identidad y adaptaciones a normas como ETSI TS 119 461 V2.1.1, ETSI EN 319 401, entre otras. Incluye evaluaciones por laboratorios acreditados para cumplir con los niveles de aseguramiento requeridos.
La plataforma de lanzamiento para la adopción a gran escala de las carteras Carteras IDUE
EUDI Wallets Launchpad 2025 es el primer evento de pruebas de varios días organizado por la Comisión Europea y está teniendo lugar los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2025 en Bruselas, Bélgica.
Se trata de un evento específico diseñado para establecer la Comunidad de Implementadores de Carteras IDUE y acelerar la adopción de las carteras y sus casos de uso en todos los Estados miembros de la UE.
Alinear los equipos técnicos, los objetivos políticos y la experiencia de los usuarios en toda Europa requerirá coordinación y confianza. El «Launchpad «es donde se comienza a construir esa confianza, probando, aprendiendo y fijando juntos los próximos pasos.
Qué es y objetivos
El Launchpad 2025 es un encuentro presencial que está teniendo lugar los días 10‑12 de diciembre de 2025 en el espacio SPARKS (Bruselas), dirigido a implementadores de wallets, Estados miembros, proveedores de servicios, expertos UX y comunicación. Su objetivo central es consolidar la comunidad de implementadores EUDI y verificar en la práctica la interoperabilidad, la conformidad con las especificaciones y la preparación para el uso transfronterizo de los monederos digitales europeos.
Formato y actividades principales
El programa combina pruebas técnicas rotatorias entre wallets, emisores y verificadores, con dos modos de test diseñados para validar corrección e interoperabilidad de las implementaciones. En paralelo se desarrollan charlas técnicas sobre estándares núcleo, pseudónimos, pruebas de conocimiento cero, APIs de credenciales digitales y librerías de referencia, junto con demos en vivo de casos de uso y wallets nacionales.
Participantes y ecosistema
Participan equipos nacionales de implementación (product owners, arquitectos, desarrolladores y testers), proveedores de PID, QEAA y Pub‑EAA, así como administraciones públicas, grandes pilotos y proveedores tecnológicos del ecosistema EUDI. El evento reúne a representantes de numerosos Estados miembros (por ejemplo Alemania, Italia, Bélgica, Francia, España, Grecia, Polonia o Portugal) que presentan sus aproximaciones nacionales mediante demostraciones públicas.
Resultados esperados e importancia
Durante los tres días se realizan centenares de pruebas entre decenas de testers de múltiples países, acompañadas de talleres específicos de experiencia de usuario y de comunicación para preparar el despliegue masivo en 2026. El Launchpad se concibe como punto de partida para una comunidad EUDI más cohesionada, en la que la confianza se construye probando conjuntamente, compartiendo lecciones aprendidas y alineando equipos técnicos, objetivos políticos y diseño centrado en el usuario.
España
La intervención de Angel MartínBautista, de la Agencia Estatal de Administración Digital tuvo lugar el jueves 11 de diciembre de 2025. Estuvo acompañado por Sancho Canela, de NTT-Data.
Ángel Martín Bautista es Subdirector Adjunto en la Agencia Estatal de Administración Digital. En relación con la tecnología blockchain, ha representado a España en el European Blockchain Partnership (EBP) para crear la red EBSI desde 2019, y en la actualidad representa a España en el consorcio EUROPEUM. Representante español en el grupo de cooperación de identidad digital europea. Se encarga de la parte estratégica, contexto normativo y visión general.
Sancho Canela es Jefe del equipo de desarrollo (head of the developers team). Lidera la demo técnica y explica los aspectos prácticos de implementación.
Actualización. Se publicó el video de su intervencón el 16 de febrero de 2026.
Estructura de la ponencia
Introducción y contexto (inicio ≈ 0:00–7:00) Ángel Martín presenta España como un país descentralizado (17 comunidades autónomas + entidades locales), con 49 millones de habitantes. Explica la estrategia España Digital y cómo la Cartera Digital se alinea con eIDAS2 (Reglamento (UE) 2024/1183). Destaca infraestructuras existentes que facilitan la adopción:
DNI electrónico (tarjeta física + app, con alto nivel de aseguramiento — high assurance — notificado en eIDAS).
Cl@ve (puerta de acceso unificada: >24 millones de usuarios, >13.000 entidades, >1.100 millones de autenticaciones al año).
Carpeta Ciudadana (espacio personal para documentos oficiales). Estos elementos dan cobertura universal, certeza legal y seguridad, y sirven de base para proporcinar declaraciones de atributos a la wallet de identidad.
Implementación de la Cartera Digital Española (≈4:00–7:00)
Construida desde cero siguiendo el ARF (Architectural Reference Framework) y los Implementing Acts de eIDAS2.
Reutiliza el DNI como fuente principal de identidad de alto nivel.
Enfoque inicial: Verificación de edad preservando privacidad (para proteger menores, revelando solo lo necesario: sí/no >18).
Interoperable con la solución europea de verificación de edad de la Comisión.
Emisión de credenciales: remota (NFC + PIN del DNI) o presencial (>1.000 oficinas en España).
Demostración técnica en vivo (≈7:00–21:00) — a cargo de Sancho Canela Muestra una versión operativa pero no productiva (con VPN para pruebas internas):
App desarrollada en Flutter (multiplataforma) con componentes nativos y bibliotecas de referencia europea.
Activación: Aceptar términos (en español; planean multilingüe), biometría, verificación de autenticidad de la app (attestation de Apple/Google), email único (revocable), reutilizar teléfono.
Obtención del PID (Person Identification Data): Vía NFC/PIN del DNI o presencial. Verifica firma, emisor (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre — FNMT, QTSP relevante en España).
Declaración de atributos de mayoría de edad: Basada en fecha de nacimiento del PID. Emite batch de 30 credenciales de un solo (claves diferentes) para evitar trazabilidad.
Presentación: Protocolo OpenID for Verifiable Presentations (OVP) v1.0. Escanea QR, consentimiento explícito, verifica en sitio de prueba de la Comisión (confirma emisor, validez y edad >18).
Seguridad: Trust lists, firmas, consentimiento siempre requerido. UX intuitiva con filtros, historia y opciones de idioma.
Conclusiones y próximos pasos (≈21:00–fin)
España apuesta por un ecosistema seguro, simple y centrado en el usuario, reutilizando lo existente para una transición eficiente y sostenible.
Alineación total con eIDAS2 para interoperabilidad transfronteriza.
Lanzamiento previsto: Durante 2026
Obligación para el sector privado (relying parties) a finales de 2027.
Casos de uso previstos: Títulos universitarios, licencias de conducir, tarjeta sanitaria europea, prueba de residencia, ausencia de delitos sexuales, etc.
El entorno Cl@ve se integrará progresivamente con la wallet.
Ayer, 2 de diciembre de 2025, se publicó en la plataforma «Have your say» de la Unión Europea una nueva consulta, abierta hasta el 30 de diciembre, sobre un nuevo borrador relativo a la Cartera IDUE.
COMMISSION IMPLEMENTING REGULATION (EU) …/… of XXX laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards onboarding of users to the European Digital Identity Wallets by electronic identification means conforming to assurance level high or by electronic identification means conforming to assurance level substantial in conjunction with additional remote onboarding procedures where the combination meets the requirements of assurance level high
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN (UE) …/… de XXX por el que se establecen normas de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la incorporación de usuarios a las Carteras de Identidad Digital Europea mediante medios de identificación electrónica que cumplan el nivel de aseguramiento alto o mediante medios de identificación electrónica que cumplan el nivel de aseguramiento sustancial, junto con procedimientos adicionales de registro a distancia, cuando la combinación cumpla los requisitos del nivel de aseguramiento alto.
Este es el Anexo:
List of reference standards and specifications
The standard ETSI TS 119 461 V2.1.1 (2025-02), clause 9.1 with title ‘Introduction, compliance with the present document, general requirements for all use cases’ and clause 9.5 with title ‘Use cases for additional identity proofing to enhance an identity proven by use of an eID from Baseline LoIP to Extended LoIP’ applies, with the following adaptations:
5 Operational risk assessment
OVR-5-01: The requirements specified in ETSI EN 319 401 [1], clause 5 shall apply.
NOTE 1: When the identity proofing is done by the provider of person identification data itself, the provider of person identification data’s risk assessment can cover the identity proofing.
7.10 Collection of evidence
OVR-7.10-01: The requirements specified in ETSI EN 319 401 [1], clause 7.10 shall apply.
NOTE 1: Long-term requirements for retention of evidence can be fulfilled by the provider of person identification data requesting the identity proofing instead of by the IPSP when the two are different entities.
NOTE 2: The requirements of clause 8.5.2 of the present document apply.
7.11 Business continuity management
OVR-7.11-02: Processes for crisis management according to ETSI EN 319 401 [1], REQ-7.11.3-01X shall be as required by the identity proofing context and the obligations of the provider of person identification data relying on the IPSP’s service.
7.12 Termination and termination plans
OVR-7.12-01: The requirements specified in ETSI EN 319 401 [1], clause 7.12, excluding REQ-7.12-11, shall apply.
NOTE: When the IPSP and the provider of person identification data requesting the identity proofing are different entities, they can agree mutual or unilateral assistance in establishing termination plans.
9.2.3.4 Use case for automated operation
USE-9.2.3.4-04: The IPSP shall establish target values for the FAR and FRR, based on a risk analysis and its threats intelligence procedure, by following the methodology established in the ENISA report ‘Methodology for sectoral cybersecurity assessments’ [i.28] or an equivalent methodology, in fully automated identity proofing processes. These target values shall be equal to or lower than those set for hybrid use cases, when they exist. The IPSP shall maintain these target values for FAR and FRR consistently, supported by a risk analysis and its threats intelligence procedure. (6) 8.3.3 Validation of physical identity document
VAL-8.3.3-21: The effectiveness of the measures for complying with the requirements VAL-8.3.3-05X, VAL-8.3.3-05A, VAL-8.3.3-05B, VAL-8.3.305C, VAL-8.3.3-07A and VAL-8.3.3-07X, shall be tested by an accredited laboratory or a national competent authority, whenever they are designated, at the latest by 19 August 2027 and then be repeated every second year.
9.5.3 Use case for enhancing identity proofing to Extended LoIP by use of a previously captured reference face image
USE-9.5.3-01: An identity proofing process fulfilling the requirements for Extended LoIP from one of the use cases described in clauses 9.2.1, 9.2.2, or 9.2.3 of the present document, or it has been previously been peer reviewed or certified by an accredited conformity assessment body to comply with assurance level high in accordance with Regulation (EU) No 910/2014 [i.25] shall be used to capture a reference face image and to bind the necessary identity attributes to this reference face image.
8.2.4 Use of existing eID means as evidence
[CONDITIONAL] COL-8.2.4-02X: If the Baseline LoIP is targeted, the eID means shall have been notified at least at eIDAS LoA substantial or shall have been assessed by an independent conformity assessment body to fulfil the requirements for an eIDAS substantial eID or eIDAS high eID. The independent conformity assessment body shall be accredited as per Article 3 (18) of Regulation (EU) No 910/2014 [i.25], and, if all applicable requirements are fulfilled, the assessment shall result in a certificate of compliance based on a certification audit. This formal certification process shall be based on a security evaluation process that refers to the levels of assurance defined for notified electronic identification means or for certified European Digital Identity Wallets under Regulation (EU) No 910/2014 [i.25] and shall include rigorous testing to evaluate resistance against potential security threats. These evaluations shall employ pertinent technical standards to demonstrate robustness against such attacks.