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Adaptación de las Entidades Financieras a la Cartera de Identidad Digital de la UE (Cartera IDUE o EUDI Wallet)


En un mundo cada vez más digitalizado, la Unión Europea ha dado pasos decisivos hacia la estandarización de la identificación electrónica con la introducción de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet).

Esta herramienta, regulada por el Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183), que modifica el Reglamento UE 910/2014, permite a los ciudadanos y empresas almacenar y gestionar de forma segura sus identidades digitales, incluyendo atributos como permisos de conducción, diplomas o declaraciones de atributos relativas a cuentas bancarias. También permite realizar firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados. El objetivo es otorgar a los usuarios un control total sobre sus datos, facilitando el acceso a servicios en línea con una cesión mínima de información, solo la imprescindible para la gestión a realizar.

Para las entidades financieras, esta innovación no es opcional: representa una obligación legal que transforma los procesos de identificación y verificación de clientes.

La Obligatoriedad de Aceptar la EUDI Wallet

El Reglamento eIDAS 2.0 establece (artículo 5 septies) que los proveedores de servicios que estén legalmente obligados a identificar inequívocamente a sus clientes deben aceptar la EUDI Wallet como método de autenticación.

En el sector financiero, esto afecta directamente a bancos, instituciones de crédito y otras entidades reguladas, especialmente en procesos como el Know Your Customer (KYC) y procesos de Debida Diligencia para la prevención del blanqueo de capitales.

El citado artículo 5 septies del Reglamento obliga a estas entidades a integrar la cartera como una opción válida para la identificación electrónica, lo que reduce barreras transfronterizas y mejora la eficiencia en transacciones digitales.

Esta obligación se extiende a sectores como la banca, los servicios financieros y cualquier entidad sujeta a requisitos de identificación estrictos. No se trata solo de cumplimiento normativo, sino de una oportunidad para optimizar operaciones, ya que la EUDI Wallet proporciona datos verificados e inalterables directamente de fuentes auténticas, minimizando riesgos de fraude y agilizando el «onboarding» de clientes.

La adaptación requiere una integración técnica y operativa en los sistemas existentes, por un lado para el proceso de apertura de cuenta (en el que el uso de sistemas cualificados simplifica la documentación que tiene que recabar la entidad financiera) y después para añadir una opción en la pantalla web en la que se ofrece a los clientes acceder a la información y servicios asociados a su cuenta, ya que al clickar en esa opción se desencadena la funcionalidad de identificación y autenticación de la cartera.

Las entidades financieras deben:

  1. Actualizar sus plataformas de identificación para el acceso a la banca electrónica: Incorporar APIs y SDK compatibles con la EUDI Wallet para permitir la autenticación segura. Esto implica adoptar los protocolos estandarizados que se recogen en el ARF y en los actos de ejecución para asegurar la interoperabilidad con las diferentes carteras emitidas por los Estados miembros.
  2. Revisar sus procesos de KYC y onboarding: La cartera permite solicitar al cliente que aporte atributos (como los que figuran en la credencial inicial DIP, «Datos de Información Personal») y otros atributos exigibles según los principios de debida diligencia (quizá la presentación de una nómina o una declaración electrónica de atributos semejante, como ingresos anuales o cualificaciones profesionales), lo que simplifica la «due diligence». Las interfaces bancarias con la cartera se configuran para solicitar declaraciones de atributos y para solicitar la firma electrónica de documentos (la cartera permite realizar «QES» «qualified electronic signature» y «qualified electronic seal»). Se deberán conservar las evidencias electrónicas de la contratación (posiblemente preservadas mediante sellos de tiempo cualificados). Será preciso registrar a la entidad en el registro de «Relying Parties» o «Partes Usuarias» («Partes informadas», en mi traducción del ARF) y obtener el certificado que establece el tipo de información que puede solicitar a la cartera
  3. Las entidades deben revisar sus contratos y «términos y condiciones» para acoger las nuevas circunstancias de apertura de cuentas y acceso a la banca electrónica y dar formación a su personal para que entiendan las nuevas circunstancias de contratación y autenticación y puedan dar soporte a los clientes.
  4. Garantizar la seguridad y privacidad: Cumplir con el RGPD (y la LOPD/GDD) y las directrices de eIDAS 2.0, asegurando que los usuarios tengan control sobre sus datos (en ciertas condiciones, mediante divulgación selectiva y «pruebas de conocimiento cero»).
  5. Colaborar con proveedores de confianza: Asociarse con prestadores cualificados de servicios electrónicos para implementar soluciones compatibles, como firmas electrónicas cualificadas o sellos de tiempo, que complementen la integración de la cartera.

Esta adaptación no solo permite cumplir con las exigencias regulatorias, sino que posiciona a las entidades que se anticipen, como líderes en innovación digital, mejorando la experiencia del usuario y reduciendo costes operativos.

Plazos para la Implementación

Los Estados miembros de la UE, incluyendo España, tienen la obligación de proporcionar al menos una versión de la EUDI Wallet a sus ciudadanos antes de finales de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor del primer lote de actos de ejecución). Antes de fin de 2027 (36 meses tras la entrada en vigor de los citados actos de ejecución), la aceptación de la cartera será obligatoria para las organizaciones del sector privado reguladas, como las entidades financieras, y otras que se citan en el artículo 5 septies.

Si no se demora la decisión de acometer los cambios, queda margen para pruebas piloto y ajustes, pero empieza a ser urgente que las entidades inicien su preparación cuanto antes para evitar sanciones y aprovechar las ventajas competitivas.

Conexión con PSD3 y el Reglamento de Servicios de Pago (PSR)

La adaptación a la EUDI Wallet no puede analizarse de forma aislada en el sector financiero, sino en el contexto más amplio de la revisión del marco europeo de servicios de pago. La Comisión Europea ha propuesto sustituir la actual PSD2 por una nueva Directiva de Servicios de Pago (PSD3) y, paralelamente, aprobar un Reglamento de Servicios de Pago (PSR) de aplicación directa en todos los Estados miembros. Ambos instrumentos refuerzan los requisitos de autenticación reforzada del cliente (SCA) y abren la puerta a que la identidad digital verificada —precisamente la que proporciona la EUDI Wallet— pueda usarse como mecanismo de autenticación en el acceso a cuentas de pago y en la iniciación de operaciones.

En la práctica, esto significa que las entidades financieras que integren la cartera para sus procesos de KYC y onboarding estarán también construyendo una infraestructura compatible con las exigencias de autenticación que se avecinan con PSD3/PSR, evitando duplicidades tecnológicas. La EUDI Wallet puede actuar como un vector común de identidad verificada tanto para el cumplimiento AML como para la autenticación en el acceso a servicios de pago, lo que convierte su integración en una inversión con retorno regulatorio múltiple y no en un mero coste de cumplimiento puntual.

Consideraciones sobre la Ley 10/2010 y el Reglamento (UE) 2024/1624

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a las entidades financieras obligaciones estrictas de identificación y verificación de clientes (artículos 3 a 10). Los servicios cualificados a los que se refiere esta ley en su artículo 12, inspirados en el Reglamento eIDAS, incluyen mecanismos electrónicos de confianza como firmas cualificadas, sellos electrónicos y sistemas de identificación remota. Es preceptivo conservar las evidencias electrónicas que acreditan el cumplimiento de lo señalado en este artículo.

La adaptación a la EUDI Wallet, aunque establecida en un Reglamento Europeo, tiene encaje con lo dispuesto en estos requisitos, ya que la cartera actúa como un medio de identificación electrónica cualificado, reconocido en toda la UE.

El Reglamento (UE) 2024/1624 es una de las piezas centrales del nuevo paquete legislativo europeo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Se aprobó el 31 de mayo de 2024 y se publicó en el DOUE el 19 de junio de 2024. Su objetivo es sustituir la fragmentación normativa existente y establecer normas directamente aplicables en todos los Estados miembros para reforzar la integridad del sistema financiero europeo.

El Reglamento (UE) 2024/1620 crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (en inglés Anti-Money Laundering Authority – AMLA) y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010. Recientemente AMLA ha abierto una consulta pública (9 febrero – 8 mayo 2026) sobre los Regulatory Technical Standards (RTS) previstos en el artículo 28(1) del Reglamento (UE) 2024/1624, que desarrollan en detalle cómo deben aplicar los sujetos obligados la diligencia debida con el cliente.

Estos RTS son esenciales porque convierten los principios del Reglamento AML en instrucciones operativas concretas y uniformes en toda Europa, qué información recoger, cómo verificarla, qué hacer en casos de riesgo. El «draft» señala (pág. 29) que el cumplimiento de la sección 9 se logra con el cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, que establece las normas técnicas y procedimentales para la aplicación del Reglamento eIDAS 2 en lo relativo a:

  • Datos de identificación de la persona (PID)
  • Declaraciones electrónicas de atributos (EAA / QEAA)
  • Su expedición a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallets)

La complejidad regulatoria da otra vuelta de tuerca porque, como comenté recientemente hay nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #EIDAS2 y la EUDI Wallet y uno de ellos, precisamente, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977.

El papel de la EBA y sus Directrices sobre onboarding remoto

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó el 22 de noviembre de 2022 sus Directrices sobre el uso de soluciones de incorporación remota de clientes (EBA/GL/2022/15), aplicables desde el 2 de octubre de 2023 a todas las entidades de crédito e instituciones financieras en el ámbito de la Directiva AML. Estas directrices establecen estándares comunes europeos para los procesos de diligencia debida inicial en el contexto del onboarding digital, y resultan directamente relevantes para la integración de la EUDI Wallet: la EBA reconoce expresamente en su texto que las entidades que utilicen soluciones basadas en esquemas de identificación electrónica notificados bajo eIDAS, o en servicios de confianza cualificados, pueden asumir que tales soluciones cumplen los requisitos de verificación de identidad establecidos en la Directiva, sin necesidad de duplicar las evaluaciones de gobernanza ya realizadas en el marco del propio Reglamento eIDAS. En la práctica, esto significa que una entidad financiera que integre correctamente la EUDI Wallet como mecanismo de identificación del cliente estará, de forma simultánea, cumpliendo con las exigencias de las Directrices EBA/GL/2022/15.

Las directrices deben leerse en conjunción con otras guías de la EBA, en particular las Directrices sobre Factores de Riesgo ML/TF (EBA/GL/2021/02) y las relativas a la gestión de riesgos TIC y de seguridad (EBA/GL/2019/04), lo que refuerza la necesidad de un enfoque integral en la adaptación. Cabe señalar que la propia EBA, al publicar sus directrices de 2022, ya advertía que era consciente de que la reforma del Reglamento eIDAS y la introducción de la Cartera IDUE ayudarían a superar la fragmentación existente en materia de identificación remota, pero que hasta que dicha reforma entrase en vigor, debía basar su análisis en el marco normativo entonces vigente. Ese momento ha llegado: la EUDI Wallet ya es una realidad regulatoria, y las entidades financieras tienen ahora la oportunidad de alinear su cumplimiento AML con el nuevo ecosistema de identidad digital europeo, construyendo una infraestructura de onboarding que satisfaga simultáneamente las EBA/GL/2022/15 y los requisitos del Reglamento eIDAS 2.0.

Implicaciones del Reglamento DORA en la integración de la Cartera IDUE

Las entidades financieras que acometan la integración de la EUDI Wallet no pueden ignorar que dicha integración constituye, desde la perspectiva del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), plenamente aplicable desde el 17 de enero de 2025, la incorporación de una nueva función crítica soportada por TIC, con todo lo que ello implica. DORA exige que cualquier nuevo sistema o proveedor externo que dé soporte a funciones esenciales quede incorporado al marco de gestión del riesgo TIC de la entidad: los proveedores de servicios de identificación y los prestadores cualificados de servicios de confianza que participen en el ecosistema de la cartera deberán ser objeto de la diligencia debida contractual prevista en los artículos 28 y siguientes del Reglamento, incluyendo cláusulas de auditoría, acceso, localización de datos y continuidad del servicio. La clasificación de la funcionalidad de autenticación con cartera como «función importante» —lo que es previsible dado su papel central en el acceso a la banca electrónica— activaría además la obligación de realizar pruebas de resiliencia operativa periódicas sobre esos sistemas.

Desde una perspectiva de planificación, esto significa que el proyecto de integración de la EUDI Wallet debe diseñarse desde el inicio con la arquitectura documental y contractual que DORA exige, evitando tener que remediar a posteriori las carencias de un despliegue tecnológico que no tuvo en cuenta el marco de riesgo de terceros. La buena noticia es que las exigencias de DORA y las de eIDAS 2.0 son en gran medida complementarias: ambas apuntan hacia proveedores robustos, auditables y resilientes. Una entidad que seleccione proveedores de servicios de identidad digital que sean Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza (QTSP) registrados bajo eIDAS estará, al mismo tiempo, incorporando actores que ya han superado auditorías de conformidad rigurosas, lo que facilita considerablemente la evaluación del riesgo TIC de terceros exigida por DORA.

EADTrust

EADTrust ofrece sus servicios de adecuación a la Cartera IDUE a las entidades financieras para facilitar la integración, sumándose al equipo técnico y legal que acometa la adaptación.

EADTrust puede proporcionar Declaraciones Electrónicas de Atributos de prueba, y las APIs de los protocolos a utilizar. También aporta jefes de proyecto, programadores y juristas para acometer las diferentes facetas de la adaptación. En particular para dar seguimiento al cada vez más complejo marco regulatorio.

Presta servicios cualificados complementarios como los sellos de tiempo, y el archivo electrónico de preservación que ayudan a custodiar las evidencias digitales del proceso. Con los servicios de EAD Factory la entidad financiera cuenta con todos los servicios de un PSC (Prestador de Servicios de Certificación) cualificado como si fuera parte de su propia infraestructura.

Además EADTrust ayuda a integrarse a otras entidades que forman parte de la infraestructura y del ecosistema de la Cartera IDUE: fuentes auténticas, entidades del sector público, entidades privadas que entreguen declaraciones de atributos a sus clientes o a sus empleados,…

Aunque la interoperabilidad con la «EUDI Wallet» se vea ahora como un requisito regulatorio para las entidades señaladas en el Artículo 5 septies del Reglamento UE 910 / 2014 reformado, va a ser esencial para las entidades Fintech, y para todo el sector financiero y un motor de innovación para crear nuevos servicios.

Será la evolución natural de los servicios cualificados, promoviendo una identificación más segura y eficiente en el marco normativo europeo.

EADTrust, como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica registrado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es un aliado clave en esta transición. Su equipo de Servicios Profesionales, liderado por expertos en identidad digital y eIDAS, y con experiencia en proyectos en entidades financieras y administraciones públicas ofrece soporte integral para la adaptación a la EUDI Wallet, incluyendo:

  • Consultoría y auditorías técnicas y legales: Evaluación de sistemas actuales y planes de implementación para garantizar interoperabilidad y cumplimiento normativo. Seguimiento de la normativa aplicable, cada vez más compleja.
  • Implementación de soluciones EUDI: Desarrollo de integraciones para la cartera, junto con servicios de archivo electrónico cualificado y digitalización de documentos.
  • Formación y soporte: Capacitación para equipos en el uso de la cartera y alineación con la Ley 10/2010 y los nuevos RTS.

Además, EADTrust ya ofrece una amplia gama de servicios cualificados eIDAS, como:

  • Certificados electrónicos cualificados para firmas y sellos electrónicos.
  • Sellado de tiempo electrónico cualificado.
  • Notificaciones electrónicas certificadas.
  • Validación y preservación de documentos electrónicos.
  • Servicios de identidad digital y custodia electrónica.

Con precios muy atractivos y un enfoque en criptoagilidad (para resistir los retos de la computación cuántica hacia las técnicas criptográficas tradicionales), EADTrust transforma el complejo marco de cumplimiento en una ventaja competitiva, ayudando a las entidades financieras a navegar el ecosistema digital con confianza.

Para más información, contacta con el equipo de EADTrust llamando al 917160555 (o al 902 365 612) y prepárate para el futuro digital

Nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #EIDAS2 y la EUDI Wallet


La implantación práctica de la Identidad Digital Europea y, en particular, de las Carteras IDUE, depende menos del texto del Reglamento (UE) 2024/1183 y mucho más del contenido de sus actos de ejecución.

​En estas semanas coinciden tres nuevos proyectos de reglamento de ejecución aún abiertos a comentarios en el portal “Have your say”, todos ellos estrechamente ligados al marco de confianza y a la interoperabilidad técnica de las carteras EUDI.

Oleadas de actos de ejecución

El primer paquete de actos de ejecución de 2024 se centró en la definición básica de la cartera, sus funcionalidades núcleo, los protocolos e interfaces y el esquema de certificación de las EUDI Wallet.

En abril y junio de 2025 la Comisión amplió el desarrollo reglamentario con nuevos actos de ejecución, orientados sobre todo a servicios de confianza (firma, sello, conservación, entrega electrónica certificada, etc.) y a la supervisión del ecosistema.

La lista completa de los 30 actos de ejecución de EIDAS2 ya publicados en el Diario Oficial la presenté hace unos días.

A pesar de ese despliegue normativo, el marco sigue siendo incompleto: es necesario ajustar referencias a normas técnicas, detallar procedimientos y cubrir ámbitos que el propio Reglamento remite expresamente a actos de ejecución adicionales (listas de estándares, métodos de verificación, actualización de requisitos para servicios de confianza, etc.). Incluso, a veces, se publican actos de ejecución para modificar otros actos de ejecución

Nuevo borrador: Modificación el Acto de Ejecución 2025/848

La Modificación de Reglamento de Ejecución 2025/848 que trata sobre el Registro de las Partes usuarias (informadas) de Carteras,

Posibilidad de enviar comentarios hasta el 5 de marzo de 2026.


Otro nuevo borrador: Modificación de 4 actos de implementación de 2024: 2979, 2982, 2977 y 2980

Esta iniciativa modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) de 2024: 2977, 2979, 2980 y 2982, de la Comisión, actualizando las referencias a las normas y especificaciones técnicas para garantizar que los Estados miembros puedan desarrollar y proporcionar carteras de identidad digital europeas de manera interoperable.

Son Reglamentos de Ejecución del primer lote:

Son cambios importantes que afectan a la estructura del PID de la Cartera y otros elementos.

Teniendo en cuenta la disparidad de números de identificación de los ciudadanos en Europa y el hecho de que varias especificaciones quede 2abiertas» dificultará seguramente la interoperabilidad transfronteriza.

Posibilidad de enviar comentarios hasta el 5 de marzo de 2026.


Tercer nuevo borrador: Modificación del Acto de Ejecución 2025/1569

Esta iniciativa modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2025/1569 de la Comisión mediante la actualización de las normas y especificaciones técnicas necesarias para emitir declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y declaraciones electrónicas de atributos proporcionadas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica o en su nombre.

Posibilidad de enviar comentarios hasta el 5 de marzo de 2026.

Son normas que llegan un poco tarde dado el estado de desarrollo de las Carteras IDUE y la presión que significa que tienen que estar disponibles en los estados miembros en las navidades del 2026, pero por otro lado, intentan resolver problemas detectados (lo que no es óbice para que puedan crear otros problemas nuevos).

Servicio de Evaluación de uso de la criptografía y preparación de plan de acción para adoptar la Criptoagilidad con los Expertos en Confianza


EADTrust anuncia su servicio de Evaluación de uso de la criptografía y preparación de plan de acción para adoptar la Criptoagilidad, que conlleva la Resistencia a la Computación Cuántica (QRC), para empresas y organismos públicos, ante la prevista llegada de computadores cuánticos que podrán aplicar el algoritmo de Shor (o el de Grover) a los sistemas de cifrado y de firma electrónica.

En un mundo cada vez más digitalizado, en el que los datos son el activo más valioso de las empresas, la llegada de la computación cuántica representa tanto una oportunidad revolucionaria como una amenaza inminente. Como consultor en confianza digital y fundador de EADTrust, he seguido de cerca los avances en este campo, y recientemente hemos lanzado un nuevo servicio de consultoría especializado en el análisis de riesgos cuánticos en criptografía para empresas.

Este servicio no solo evalúa las vulnerabilidades actuales, sino que también proporciona un «roadmap» claro para transitar hacia la adopción de una criptografía post-cuántica (PQC), asegurando la resiliencia de los sistemas en un futuro próximo.

Este tipo de iniciativas de consultoría y evaluación, sin duda será impulsado de forma similar por las grandes consultoras, pero una de las diferencias es que EADTrust puede proporcionar «bloque constructivos» para incorporar a las infraestructuras de las empresas, por su rol de Prestador Cualificado de Servicios de Confianza.

Ya el año 2025 ha sido bautizado como el «año de la cuántica»: la Asamblea General de las Naciones Unidas lo proclamó oficialmente como el Año Internacional de la Ciencia y la Tecnología Cuánticas (IYQ, por sus siglas en inglés). Han sido 100 años desde la publicación del artículo con el que Werner Heisenberg alumbró una nueva mecánica para el mundo atómico. Fue el primero de una serie de trabajos, escritos por él y otros autores —entre los que se encuentran, por ejemplo, Erwin SchrödingerMax BornPascual JordanPaul A. Dirac y Wolfgang Pauli— con los que erigieron de forma coral la mecánica cuántica.

Esta «celebración» reconoce que la ciencia cuántica ha ido influyendo en nuestra vida cotidiana de formas invisibles pero esenciales. Dio lugar a los semiconductores y a los láseres, por citar unos pocos de los cambios que han impulsado.

En el terreno de la Computación Cuántica, 2025 significó un marco de anuncios relevantes: Procesadores cuánticos más estables, con miles de qubits coherentes, permitieron simulaciones que superan en algunas tareas a los superordenadores clásicos, corrigiendo errores (ruido cuántico) que antes limitaban su utilidad.

Empresas como IBM, Google y startups especializadas demostraron aplicaciones reales en optimización logística. Eventos globales, conferencias y campañas de divulgación, como las organizadas por la UNESCO, destacaron el potencial de la cuántica para abordar desafíos como la ciberseguridad, convirtiendo 2025 en un catalizador para la «segunda revolución cuántica».

Sin embargo, este entusiasmo no oculta algunas sombras: la posibilidad de descifrar claves utilizadas en la criptografía actual.

Desde ese punto de vista, la computación cuántica no es una amenaza hipotética; es una realidad en evolución que pone en jaque los sistemas criptográficos que protegen datos sensibles en empresas de todo el mundo. Los algoritmos tradicionales, como RSA y ECC (Elliptic Curve Cryptography), se basan en problemas matemáticos difíciles para computadoras clásicas, como factorizar (encontrar los números primos que multiplicados dan la cifra) números grandes. Sin embargo, el algoritmo de Shor, propuesto en 1994, permite a una computadora cuántica resolver estos problemas mucho más rápido, rompiendo el cifrado en dias en lugar de millones de años.

Entre los riesgos más críticos destacan:

  • «Harvest Now, Decrypt Later» (Recolecta ahora, descifra después): Sistemas de inteligencia militar de otros países o ciberdelincuentes ya están recolectando datos cifrados hoy, esperando el momento en que las computadoras cuánticas escalables estén disponibles para descifrarlos. Según estimaciones de diferentes analistas del mercado, la criptografía asimétrica podría volverse vulnerable hacia 2030 y poco útil para 2035. Esto afecta a datos que requieren disponibilidad a largo plazo, como registros médicos, financieros o secretos industriales.
  • Vulnerabilidades en Infraestructuras Críticas: Sectores como banca, salud y cloud computing dependen de protocolos como TLS, para el cifrado de las comunicaciones que dejarían de ser útiles si nos se cambia el tipo de criptografía. Estimaciones recientes señalan que a lo sumo el 3% de las organizaciones ha implementado medidas de resistencia cuántica, dejando expuestas a la mayoría. En España, normativas como el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y el RGPD exigen protección de datos, pero muchas empresas subestiman el riesgo, con solo el 4% de líderes viéndolo como inminente en los próximos tres años.
  • Impacto Económico y Regulatorio: La transición tardía podría suponer ingentes pérdidas económicas por las nuevas brechas de seguridad.


En el lado positivo, ya existen estándares como los definidos por el NIST (National Institute of Standards and Technology) de Estados Unidos (con amplio consenso internacional) que describen en detalle los algoritmos PQC como CRYSTALS-Kyber y CRYSTALS-Dilithium, Sphincs+ y Falcon urgiendo a las empresas a adoptarlos para cumplir con regulaciones futuras.

Recientes avances en computación cuántica, como qubits más estables, aceleraron las expectativas de evolución del hardware haciendo imperativa una acción inmediata.

Metodología de EADTrust

En EADTrust, nuestra consultoría de análisis de riesgo cuántico se diseña para ser práctica y escalable, alineada con normativas europeas y españolas como el ENS, ENI y RGPD.

Se estructura en fases que transforman la criptografía desde un «enigma técnico» a un activo estratégico.

  1. Evaluación Inicial y Descubrimiento Criptográfico: Comenzamos con un diagnóstico exhaustivo del ecosistema digital de la empresa. Usando herramientas avanzadas, identificamos todos los activos criptográficos (claves, certificados, protocolos) en sistemas, clouds y aplicaciones. Esto incluye la creación de un Cryptographic Bill of Materials (CBOM), un inventario detallado que mapea vulnerabilidades cuánticas, priorizando datos sensibles por su valor y duración de protección necesaria.
  2. Análisis de Riesgos y Viabilidad: Evaluamos el impacto potencial mediante escenarios como «harvest now, decrypt later». Realizamos pruebas de viabilidad con algoritmos PQC estandarizados por NIST, cuantificando riesgos basados en activos (e.g., ¿qué pasaría si se rompe el cifrado de una base de datos de clientes?). Incorporamos principios de «cripto-agilidad» para permitir actualizaciones sin interrupciones operativas.
  3. Roadmap de Transformación e Implementación: Desarrollamos un plan personalizado para la transición a PQC. Esto incluye integración con marcos como Zero Trust, donde se aplican verificaciones continuas y mínimo privilegio. Recomendamos soluciones híbridas (clásica + post-cuántica) para una migración gradual, junto con formación para equipos. Finalmente, ofrecemos auditorías de cumplimiento para asegurar alineación con regulaciones.
  4. Monitorización Continus y Adaptación: La consultoría no termina en la implementación; incluimos revisiones periódicas para adaptarse a evoluciones en amenazas cuánticas, garantizando resiliencia a largo plazo.

Esta metodología no solo mitiga riesgos, sino que posiciona a las empresas como líderes en innovación, convirtiendo la amenaza cuántica en una oportunidad.

Nuestra propuesta añade un énfasis en el cumplimiento de la normativa europea y española, facilitando una comprensión accesible del mundo cuántico para decisores no técnicos.

2025 nos recordó que la fisca cuántica no es ciencia ficción, sino una fuerza transformadora también en el campo de la computación que exige preparación inmediata. Si tu empresa maneja datos críticos, contacta con EADTrust para un análisis inicial. La transición a la post-cuántica no es opcional; es esencial para sobrevivir en la era digital que se avecina. Llámanos al +34 91 716 0555 (desde España, también al 902 365 612).

EADTust: Expertos en Confianza


EADTrust, conocida formalmente como European Agency of Digital Trust S.L., es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica regulado por el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS). La empresa se posiciona como líder en proporcionar infraestructura legal digital para procesos de innovación y transformación digital, ofreciendo soluciones que garantizan seguridad jurídica, cumplimiento normativo y confianza en transacciones electrónicas. Muy interesante para Startups y Scaleups de entornos Fintech, Regtech, Insurtech y Legatech.

Desde su integración en el Grupo Garrigues —que adquirió una participación mayoritaria del 51% en 2023—, EADTrust ha fortalecido su capacidad innovadora mediante la colaboración estrecha con g-digital, la división de negocios digitales de Garrigues. Esta alianza estratégica combina la «expertise» legal de uno de los despachos de abogados más prestigiosos de Europa con la especialización técnica de EADTrust en servicios de confianza cualificados, impulsando el desarrollo conjunto de soluciones tecnolegales avanzadas.

Con más de 15 años de experiencia, EADTrust combina conocimiento técnico y jurídico para resolver todo tipo de desafíos de digitalización. Como entidad supervisada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España (y habilitada para la videoidentificación en la expedición de certificados cualificados), está incluida en la lista de confianza de la Unión Europea, actuando en todo el territorio comunitario.

Su integración con Garrigues a través de g-digital permite ofrecer productos innovadores como GoCertius y plataformas reguladas (rPaaS), diseñadas por g-digital y operadas por EADTrust, que aseguran certeza legal preventiva en un entorno regulatorio en evolución.

La empresa preside la Comisión de Blockchain de AMETIC, participa en Global LegalTech Hub (GLTH), y en LNET (entidad procedente de LACNet y LACChain) y colabora con socios estratégicos como CANON y Procesia para desarrollar productos a la vanguardia de la identidad digital europea, de los servicios de confianza digital y de los procesos de transformación digital.

Su lema refleja su esencia: proporcionar certeza legal preventiva en un entorno regulatorio en constante cambio. EADTrust destaca por soluciones fáciles de implementar, precios transparentes y un equipo experto liderado por especialistas reconocidos en servicios de confianza regulados.

Servicios Cualificados bajo eIDAS

EADTrust ofrece un amplio rango de servicios cualificados conforme al Reglamento eIDAS, diseñados para proporcionar el más alto nivel de confianza digital y cobertura regulatoria, con robustez criptográfica superior al restos de prestadores: RSA de 4096 y 8192 bits y ECC de 256 y 384 bits, lo que le lleva a ostentar la primera posición en «criptoagilidad«. Servicios como:

  • Certificados Digitales Cualificados — Emisión de certificados para personas físicas y jurídicas, incluyendo certificados PSD2 (QWAC y QSeal) para servicios de pago en entornos de banca abierta. Estos permiten identificación segura y firmas y sellos electrónicos cualificados
  • Sellos de Tiempo Cualificados — Garantizan la fecha y hora exacta de documentos electrónicos.
  • Notificaciones Electrónicas Certificadas — Servicios de entrega registrada electrónica con valor probatorio, con nombre propio Noticeman.
  • Implementación de Soluciones para la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) y servicios de archivo electrónico cualificado con digitalización de documentos en papel bajo eIDAS 2.

Además, integra estos servicios en plataformas como EAD Factory, que actúa como un Prestador de Servicios de Confianza Cualificado (QTSP) «como servicio» integrable en organizaciones, permitiendo un «QTSP in-house» con integración segura y escalable.

Cabe destacar productos como EAD Enterprise Suite, GoCertius o Innovoto (solución de voto electrónico y participación a distancia de accionistas de sociedades de capital, socios de asociaciones, sindicatos, sociedades deportivas y Colegios Profesionales), que facilitan el cumplimiento y la seguridad en procesos empresariales.

El hecho de ser el único prestador cualificado con jerarquías de certificación EIDAS de cifrado ECC-256 durante la pandemia del COVID-19 lo posicionó como el proveedor de elección de certificados de los organismos sanitarios españoles para la expedición de pasaportes COVID.

Servicios Profesionales de Consultoría y Verificación de cumplimiento (auditoría técnica)

Más allá de los servicios cualificados directos, EADTrust ofrece servicios profesionales especializados para ayudar a empresas a alinearse con normativas y estándares internacionales:

  • Asesoría en Confianza Digital → Ayuda a prestadores de servicios electrónicos a cumplir con eIDAS y estándares como los de ETSI o WebTrust (CABForum), optimizando sistemas de gestión para obtener reconocimiento como Prestador Cualificado. También ayuda a empresas de sectores regulados, como la banca a cumplir la normativa EIDAS2, entre otras. Con la adopción de certificados de web de corta duración, asesora en la implantación del protocolo ACME.
  • Cumplimiento Regulatorio → Diagnóstico, asesoría y consultoría para alineación con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) en España.
  • Verificación de Firmas Electrónicas → Auditoría de soluciones de firma electrónica avanzada, firma manuscrita digitalizada avanzada (FMDA) y firma biométrica por voz, asegurando calidad, seguridad y validez legal.
  • Digitalización Certificada → Verificación de software de digitalización de documentos y facturas, garantizando cumplimiento normativo y confianza para usuarios, en cuatro contextos normativos: AEAT, ENI/NTI, EJIS/CTEAJE y EIDAS2 (Digitalización Cualificada).
  • Cumplimiento Técnico y legal en normativas conexas de Ciberseguridad como RGPD (GDPR en inglés) → Consultoría especializada en protección de datos personales, aprovechando la experiencia como prestador de servicios de confianza. También se incluye NIS2 (Network and Information Systems 2), DORA (Digital Operational Resilience Act), CRA (Cyber Resilience Act), CER (Critical Entities Resilience) y ENS (Esquema Nacional de Seguridad). Y otras de ámbito europeo como  EU’s AI Act, DMA (Digital Markets Act), o DSA (Digital Services Act). Una de las primeras entidades en ofrecer servicios de responsable de la seguridad de la información como persona u órgano designado por las entidades encargado de las funciones de punto de contacto y de coordinación técnica que requerirá la futura Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad.
  • Votación Electrónica y Servicios Corporativos (servicios electrónicos societarios)→ Plataformas para votación electrónica en juntas de accionistas, foros electrónicos de accionistas y supervisión autenticada de publicaciones web (verificación de publicación sin interrupción, o «publicación fehaciente»), con emisión de actas certificadas que incluyen listas de asistentes, quórum y resultados. También se auditan plataformas de participación a distancia, se graban testimonios electrónicos del video de la junta con certificación del momento en que tuvo lugar y se prestan servicios complementarios para reforzar la seguridad jurídica incluso en Juntas celebras exclusivamente de forma telemática.

Estos servicios se adaptan a las necesidades del cliente, con metodologías versátiles que evidencian la calidad ante terceros y refuerzan la confianza regulatoria.

Compromiso con la Excelencia

Los servicios de EADTrust no solo cumplen con requisitos legales, sino que van más allá al proporcionar certeza y seguridad jurídica preventiva. Al elegir EADTrust, las organizaciones obtienen:

  • Reducción de incertidumbre en el uso de tecnologías digitales.
  • Mayor autonomía en gestión de procesos electrónicos.
  • Responsabilidad asumida por EADTrust en aspectos críticos, como actas certificadas en votaciones, o publicaciones de documentos en página web durante el tiempo prescrito por la ley.
  • Integración fluida en sistemas existentes mediante herramientas como Notice Manager para notificaciones y el uso de «Hashes encadenados» para garantizar la integridad de colecciones de datos..

La empresa cuenta con certificaciones ISO 9001, ISO 20000-1, ISO 27001, ENS alto y EIDAS demostrando su compromiso con la calidad, la seguridad de la información y la gestión de servicios TI.

Como parte de un ecosistema innovador, EADTrust colabora en el desarrollo de soluciones blockchain (LNET) y participa activamente en foros sobre eIDAS 2, posicionándose a la vanguardia de la identidad digital europea.

EADTrust se consolida como la entidad de expertos en confianza digital, ofreciendo una combinación única de servicios cualificados eIDAS y consultoría profesional que impulsa la transformación digital segura y con certeza de cumplimiento. Ya sea emitiendo certificados cualificados, verificando soluciones de firma o asesorando en cumplimiento normativo, EADTrust proporciona las herramientas necesarias para operar con plena confianza en un mundo digital.

Para más información sobre cómo EADTrust puede apoyar sus procesos de innovación, visite www.eadtrust.eu o contacte con su equipo de expertos en el 91 716 0555.

EUDI Wallets Launchpad 2025


La plataforma de lanzamiento para la adopción a gran escala de las carteras Carteras IDUE

EUDI Wallets Launchpad 2025 es el primer evento de pruebas de varios días organizado por la Comisión Europea y está teniendo lugar los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2025 en Bruselas, Bélgica.

Se trata de un evento específico diseñado para establecer la Comunidad de Implementadores de Carteras IDUE y acelerar la adopción de las carteras y sus casos de uso en todos los Estados miembros de la UE.

Alinear los equipos técnicos, los objetivos políticos y la experiencia de los usuarios en toda Europa requerirá coordinación y confianza. El «Launchpad «es donde se comienza a construir esa confianza, probando, aprendiendo y fijando juntos los próximos pasos.

Qué es y objetivos

El Launchpad 2025 es un encuentro presencial que está teniendo lugar los días 10‑12 de diciembre de 2025 en el espacio SPARKS (Bruselas), dirigido a implementadores de wallets, Estados miembros, proveedores de servicios, expertos UX y comunicación. Su objetivo central es consolidar la comunidad de implementadores EUDI y verificar en la práctica la interoperabilidad, la conformidad con las especificaciones y la preparación para el uso transfronterizo de los monederos digitales europeos.

Formato y actividades principales

El programa combina pruebas técnicas rotatorias entre wallets, emisores y verificadores, con dos modos de test diseñados para validar corrección e interoperabilidad de las implementaciones. En paralelo se desarrollan charlas técnicas sobre estándares núcleo, pseudónimos, pruebas de conocimiento cero, APIs de credenciales digitales y librerías de referencia, junto con demos en vivo de casos de uso y wallets nacionales.

Participantes y ecosistema

Participan equipos nacionales de implementación (product owners, arquitectos, desarrolladores y testers), proveedores de PID, QEAA y Pub‑EAA, así como administraciones públicas, grandes pilotos y proveedores tecnológicos del ecosistema EUDI. El evento reúne a representantes de numerosos Estados miembros (por ejemplo Alemania, Italia, Bélgica, Francia, España, Grecia, Polonia o Portugal) que presentan sus aproximaciones nacionales mediante demostraciones públicas.

Resultados esperados e importancia

Durante los tres días se realizan centenares de pruebas entre decenas de testers de múltiples países, acompañadas de talleres específicos de experiencia de usuario y de comunicación para preparar el despliegue masivo en 2026. El Launchpad se concibe como punto de partida para una comunidad EUDI más cohesionada, en la que la confianza se construye probando conjuntamente, compartiendo lecciones aprendidas y alineando equipos técnicos, objetivos políticos y diseño centrado en el usuario.

​España

La intervención de Angel Martín Bautista, de la Agencia Estatal de Administración Digitaltuvo lugar el jueves 11 de diciembre de 2025. Ángel Martín Bautista es Subdirector Adjunto en la Agencia Estatal de Administración Digital. En relación con la tecnología blockchain, ha representado a España en el European Blockchain Partnership (EBP) para crear la red EBSI desde 2019, y en la actualidad representa a España en el consorcio EUROPEUM.

Cómo redactar correctamente el apartado de voto y delegación a distancia de una convocatoria de Junta de Accionistas


En muchas convocatorias de juntas de accionistas se incluyen párrafos en la convocatoria o en un documento adjunto posiblemente titulado «Normas de funcionamiento para la representación y votación a través de medios de comunicación a distancia previos a la junta» parecidos a este:

(…) A tal efecto, los accionistas deberán acreditar su identidad, en la aplicación
informática de participación en la Junta, mediante:


(i) el Documento Nacional de Identidad Electrónico,

(ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la Ley XXX y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), (…)

El ejemplo se incluye para detectar los términos «reconocido» (los certificados, en la actualidad se denominan cualificados tras la publicación del Reglamento UE 910/2014) y la mención expresa a la FNMT es excesivamente restrictiva (en la actualidad son válidos todos los certificados emitidos por PSC -Prestadores de Servicios de Confianza- cualificados) mencionados en la TSL española y en la TSL europea. TSL significa Trusted Service List.

Si está preparando una junta de accionistas, contacte con EADTrust en el 902 365 612 o 917160555 para asegurarse (sin coste) de que redacta de forma adecuada la Convocatoria y los documentos complementarios. Y le podemos explicar los servicios societarios que ofrecemos.

Y no olvide que EADTrust pertenece al reconocido despacho Garrigues

Nuevo borrador de acto de ejecución de EIDAS2: Registro del usuario de la Cartera IDUE


Ayer, 2 de diciembre de 2025, se publicó en la plataforma «Have your say» de la Unión Europea una nueva consulta, abierta hasta el 30 de diciembre, sobre un nuevo borrador relativo a la Cartera IDUE.

Se trata del Registro de usuario de la Cartera.

COMMISSION IMPLEMENTING REGULATION (EU) …/… of XXX laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards onboarding of users to the European Digital Identity Wallets by electronic identification means conforming to assurance level high or by electronic identification means conforming to assurance level substantial in conjunction with additional remote onboarding procedures where the combination meets the requirements of assurance level high

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN (UE) …/… de XXX por el que se establecen normas de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la incorporación de usuarios a las Carteras de Identidad Digital Europea mediante medios de identificación electrónica que cumplan el nivel de aseguramiento alto o mediante medios de identificación electrónica que cumplan el nivel de aseguramiento sustancial, junto con procedimientos adicionales de registro a distancia, cuando la combinación cumpla los requisitos del nivel de aseguramiento alto.

Este es el Anexo:

List of reference standards and specifications

The standard ETSI TS 119 461 V2.1.1 (2025-02), clause 9.1 with title ‘Introduction, compliance with the present document, general requirements for all use cases’ and clause 9.5 with title ‘Use cases for additional identity proofing to enhance an identity proven by use of an eID from Baseline LoIP to Extended LoIP’ applies, with the following adaptations: 

  • 5 Operational risk assessment 
    • OVR-5-01: The requirements specified in ETSI EN 319 401 [1], clause 5 shall apply.  
    • NOTE 1: When the identity proofing is done by the provider of person identification data itself, the provider of person identification data’s risk assessment can cover the identity proofing. 
  • 7.10 Collection of evidence 
    • OVR-7.10-01: The requirements specified in ETSI EN 319 401 [1], clause 7.10 shall apply.  
    • NOTE 1: Long-term requirements for retention of evidence can be fulfilled by the provider of person identification data requesting the identity proofing instead of by the IPSP when the two are different entities.  
    • NOTE 2: The requirements of clause 8.5.2 of the present document apply. 
  • 7.11 Business continuity management
    • OVR-7.11-02: Processes for crisis management according to ETSI EN 319 401 [1], REQ-7.11.3-01X shall be as required by the identity proofing context and the obligations of the provider of person identification data relying on the IPSP’s service.
  • 7.12 Termination and termination plans 
    • OVR-7.12-01: The requirements specified in ETSI EN 319 401 [1], clause 7.12, excluding REQ-7.12-11, shall apply. 
    • NOTE: When the IPSP and the provider of person identification data requesting the identity proofing are different entities, they can agree mutual or unilateral assistance in establishing termination plans. 
  • 9.2.3.4 Use case for automated operation
    • USE-9.2.3.4-04: The IPSP shall establish target values for the FAR and FRR, based on a risk analysis and its threats intelligence procedure, by following the methodology established in the ENISA report ‘Methodology for sectoral cybersecurity assessments’ [i.28] or an equivalent methodology, in fully automated identity proofing processes. These target values shall be equal to or lower than those set for hybrid use cases, when they exist. The IPSP shall maintain these target values for FAR and FRR consistently, supported by a risk analysis and its threats intelligence procedure.   (6) 8.3.3 Validation of physical identity document  
  • VAL-8.3.3-21: The effectiveness of the measures for complying with the requirements VAL-8.3.3-05X, VAL-8.3.3-05A, VAL-8.3.3-05B, VAL-8.3.305C, VAL-8.3.3-07A and VAL-8.3.3-07X, shall be tested by an accredited laboratory or a national competent authority, whenever they are designated, at the latest by 19 August 2027 and then be repeated every second year. 
  • 9.5.3 Use case for enhancing identity proofing to Extended LoIP by use of a previously captured reference face image
    • USE-9.5.3-01: An identity proofing process fulfilling the requirements for Extended LoIP from one of the use cases described in clauses 9.2.1, 9.2.2, or 9.2.3 of the present document, or it has been previously been peer reviewed or certified by an accredited conformity assessment body to comply with assurance level high in accordance with Regulation (EU) No 910/2014 [i.25] shall be used to capture a reference face image and to bind the necessary identity attributes to this reference face image. 
  • 8.2.4 Use of existing eID means as evidence
    • [CONDITIONAL] COL-8.2.4-02X: If the Baseline LoIP is targeted, the eID means shall have been notified at least at eIDAS LoA substantial or shall have been assessed by an independent conformity assessment body to fulfil the requirements for an eIDAS substantial eID or eIDAS high eID. The independent conformity assessment body shall be accredited as per Article 3 (18) of Regulation (EU) No 910/2014 [i.25], and, if all applicable requirements are fulfilled, the assessment shall result in a certificate of compliance based on a certification audit. This formal certification process shall be based on a security evaluation process that refers to the levels of assurance defined for notified electronic identification means or for certified European Digital Identity Wallets under Regulation (EU) No 910/2014 [i.25] and shall include rigorous testing to evaluate resistance against potential security threats. These evaluations shall employ pertinent technical standards to demonstrate robustness against such attacks. 

Servicios Societarios Electrónicos: De la convocatoria en prensa al voto y delegación de voto electrónicos


Hace no muchos años, la vida de una sociedad mercantil tenía una banda sonora inconfundible: el paso de páginas del BOE, el crujido de los periódicos de gran tirada buscando convocatorias y el sello húmedo sobre el papel notarial. Hoy, esa liturgia física está dando paso a un entorno puramente digital. Pero no nos confundamos: digitalizar el gobierno corporativo no es simplemente hacer reuniones por Zoom o Teams.

Bajo el epígrafe de «Servicios Societarios Electrónicos» se está consolidando una nueva industria de servicios de confianza (Trust Services) diseñada para garantizar que la voluntad de la empresa —desde cómo se reúne hasta cómo toma decisiones— tenga la misma (o mayor) solidez jurídica que en la era del papel.

Ya no se trata solo de tecnología, se trata de gobernanza digital y seguridad jurídica preventiva. Repasemos qué piezas componen este nuevo puzle.


1. La Convocatoria y la Sede Electrónica: El Desafío del Artículo 518 LSC

Uno de los cambios más trascendentales en el gobierno corporativo es el método de convocatoria. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) ha permitido sustituir la costosa y lenta publicación en prensa por la difusión en la Página Web Corporativa de la sociedad. Sin embargo, este cambio acarrea una responsabilidad de prueba crítica que se detalla en el Artículo 518 de la LSC.

Este artículo no se limita a autorizar la publicación digital; exige que la sociedad garantice la validez del acto de convocatoria, lo que nos obliga a resolver tres retos técnicos y jurídicos fundamentales:

A. Disponibilidad y Continuidad (La Prueba de Permanencia)

El Artículo 518 exige que la publicación debe permanecer en la web «desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la junta». La sociedad debe ser capaz de demostrar judicialmente que el anuncio estuvo accesible sin interrupciones significativas durante todo el periodo legal. Esto se logra mediante servicios de monitorización externa que actúan como un tercero de confianza.

B. Integridad del Contenido (El Hashing y el Sellado de Tiempo)

Es crucial demostrar que el contenido de la convocatoria no fue modificado tras su publicación inicial. Un cambio sutil en una fecha o en el orden del día podría anular la Junta. El servicio de confianza resuelve esto mediante:

  • La aplicación de funciones hash al documento (huella digital criptográfica).
  • El sellado de tiempo cualificado sobre el hash en el momento de la publicación. Esto ofrece una evidencia irrefutable sobre la inmutabilidad de la convocatoria.

C. Accesibilidad y Usabilidad (Descargable e Imprimible)

La ley requiere que el documento de la convocatoria sea «descargable e imprimible» por cualquier socio. El servicio debe certificar que el archivo (generalmente un PDF) cumple las condiciones técnicas mínimas de usabilidad y que no está cifrado, dañado o protegido de forma que impida su correcta impresión. Este es un requisito técnico que tiene consecuencias jurídicas directas.

En resumen: la sede electrónica corporativa se convierte en un medio de prueba. La inversión en un servicio fehaciente de certificación de la publicación es, en realidad, una póliza de seguro contra la impugnación de acuerdos societarios.


2. El Foro Electrónico de Accionistas

Antes de la reunión, la interacción es clave. Especialmente en las sociedades cotizadas (y recomendable en grandes empresas no cotizadas), el Foro Electrónico de Accionistas se ha convertido en el ágora digital.

Este servicio no es un simple chat. Es un entorno securizado, con control de acceso riguroso, que permite a los accionistas:

  • Publicar propuestas complementarias al orden del día.
  • Lanzar iniciativas para alcanzar el porcentaje necesario para ejercer derechos minoritarios.
  • Presentar ofertas de adhesión o representación.

El reto técnico aquí es la identificación fehaciente de los participantes para evitar suplantaciones que podrían manipular el clima previo a la Junta.

3. La Junta Híbrida y el Voto Electrónico

El momento de la verdad es la celebración de la Junta General. La pandemia normalizó las juntas telemáticas o híbridas, pero para que sean válidas legalmente requieren mucho más que una videollamada. Y además en la actualidad para poderlas llevar a acabo deben estar expresamente recogidas en los estatutos.

Los servicios societarios modernos ofrecen plataformas que integran:

  • Gestión de Quórum en tiempo real: Calculando el capital presente y representado al instante.
  • Voto Electrónico anticipado a distancia: Emitido antes de la reunión de forma cifrada.
  • Voto y delegación durante la sesión: Permitiendo a quien asiste remotamente emitir su voto con la misma validez que quien levanta la mano en la sala.

Aquí los servicios cualificados de confianza digital impulsados por el Reglamento eIDAS ayudan a crear servicios confiables para garantizar la identidad de los votantes, la prueba de posesión de títulos de la sociedad y el sentido de voto, disociando el voto del votante.

4. La Trastienda: Administración Societaria y Legalización

Esta sección es fundamental para el secretario del Consejo y el compliance legal:

  • Firma de Actas y Certificaciones: El uso de certificados cualificados (de persona física o de representante) para cerrar los acuerdos del Consejo o de la Junta, garantizando la autoría y la inalterabilidad.
  • Legalización Telemática de Libros: El envío digital al Registro Mercantil de los libros de actas y el libro registro de socios, sustituyendo la presentación física.
  • Notificaciones Fehacientes: Comunicación de acuerdos o eventos críticos mediante servicios de entrega electrónica certificada, aportando prueba del envío y recepción con plenas garantías.

5. Identidad Digital: La llave maestra y la Visión de Futuro

Nada de lo anterior se sostiene sin una Identidad Digital robusta. Ya sea para acceder al Foro, para descargar la convocatoria certificada o para votar, necesitamos certeza sobre «quién es quién».

Estamos transitando del uso de certificados digitales tradicionales hacia modelos más ágiles pero igualmente seguros, alineados con el reglamento eIDAS2. En el futuro inmediato, veremos cómo los accionistas se identifican en las Juntas utilizando su Cartera de Identidad Digital de la UE (EUDI Wallet), simplificando el acceso transfronterizo para inversores internacionales. La integración con los Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados (QTSP) será el nexo para dar validez legal a cada interacción.

Conclusión

Los Servicios Societarios Electrónicos han dejado de ser una «innovación» para convertirse en una necesidad de compliance. La digitalización de la sociedad mercantil no consiste solo en ahorrar papel; consiste en blindar los procesos corporativos.

Desde certificar que un PDF era descargable en la web bajo el escrutinio del Art. 518 LSC, hasta garantizar que un voto electrónico no ha sido alterado, la tecnología se ha convertido en el nuevo notario de la vida societaria. Y en este escenario, contar con servicios de confianza cualificados no es un lujo, es la única póliza de seguro real contra la impugnación.

Contacte con EADTrust en el 917160555 (o por email info (at) eadtrust.eu) para entender mejor nuestros servicios y valorar su adopción. Mejoran la seguridad jurídica de la empresa en la organización de Juntas con un coste contenido.

Más información

Aprendiendo computación cuántica y criptoagilidad


Los días 12 y 13 de noviembre de 2025, EADTrust organizó un evento formativo para que los alumnos puedan entender la forma en que el desarrollo de la física cuántica nos ha permitido llegar a programar ordenadores cuánticos que, entre otras muchas aplicaciones, permiten obtener las claves privadas a partir de las públicas en los sistemas de criptografía de clave pública más utilizados (con el afamado algoritmo de Shor). Hice un recordatorio hace unos días.

Todavía falta algún tiempo para el criptocalipsis pero es muy recomendable iniciar la transición a la criptografía postcuántica lo antes posible, especialmente a la vista de la amenaza «Harvest now, decrypt later».

Y de eso iba la segunda parte del evento: identificar las directivas y reglamentos europeos que establecen obligaciones en la mejora de la seguridad de las organizaciones, interpretando como cumplirlas, entre otras acciones llevando a cabo la adopción de la criptografía postcuántica, siguiendo las recomendaciones de diferentes organizaciones, incluyendo el Centro Criptológico Nacional.

Los alumnos procedían de diferentes sectores: despachos de abogados , organismos de la administración pública, empresa consultoras especializadas en ámbitos legales, prestadores de servicios de confianza,…

Y tuvieron ese efecto «Wow» que he ido anunciando a todos los que les comenté sobre la organización de este evento en las semanas previas a su realización.

Porque sin conocimientos previos de física se llegan a entender conceptos como la «superposición» y «entrelazamiento» de los qubits y como se utiliza la notación de Dirac al definir algoritmos cuánticos utilizando puertas simbólicas como la de Hadamard en el Quantum Composer de IBM.

La clave de este aprendizaje es la metodología ENSAR (Experience Name, Speak, Apply and Repeat) de Jorge Christen y las actividades de construcción de modelos representativos de conceptos cuánticos, como la esfera de Bloch, haciendo uso del IQC Kit de Jorge.

Ya estamos preparando la siguiente edición de este evento formativo, que tendrá lugar la última semana de febrero de 2026.

Actualización urgente para las administraciones públicas en relación con las firmas electrónicas


Cambios de algoritmos criptográficos y tamaños de clave exigidos por el Organismo Supervisor de los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza requerirán la adaptación de las administraciones públicas en un plazo muy corto para admitir los nuevos certificados en sus sedes electrónicas, lo que hace recomendable considerar la inversión requerida en los presupuestos de las entidades y organismos para el próximo año.

Recientemente el Organismo Supervisor de los Prestadores de Servicios de Certificación en España ha difundido una circular destinada a estas entidades, disponible en la sección de Notas informativas relativas a los Servicios electrónicos de confianza de su web.

En la nota lacónicamente titulada Nota Migración RSA se establece lo siguiente:

Este órgano de supervisión establece que los prestadores de servicios de confianza, cualificados y no cualificados, que emplean algoritmos RSA para la prestación de servicios de confianza, deben cumplir con lo establecido por el Centro Criptológico Nacional, en el Anexo 1- Prestadores de Servicios de Confianza que acompaña a la Guía de Seguridad de las TIC CCN STIC 807 Criptología de Empleo en el Esquema Nacional de Seguridad.

(…) este órgano supervisor determina que el impacto en la migración del algoritmo
RSA con longitud de claves inferiores a 3000 bits
es significativo, requiriéndose por tanto que (…)

los prestadores de servicios de confianza cualificados que hayan desplegado jerarquías de certificación con claves RSA con longitud de claves inferiores a 3000 bits, generen nuevas jerarquías de certificación con tamaños de clave mayor. Y deberán

(…) aportar como mínimo la evidencia del hito de celebración de la ceremonia de generación de claves criptográficas.

Hay ciertas referencias a plazos en relación con los Informes de Evaluación de Conformidad, de los prestadores que realicen estos cambios de tamaño de claves RSA en su infraestructura, pero son plazos muy cortos. Por otro lado, el citado Anexo 1 del CCN también detalla plazos en los que deberán dejar de usarse claves RSA con longitud de claves inferiores a 3000 bits y establece que

(…) A partir del 1 de enero de 2027, si aún se emiten certificados basados en RSA, se deberán emitir con módulos de al menos 3000 bits.

El documento del CCN a su vez hace referencia al documento de ENISA: ECCG Agreed Cryptographic Mechanisms – version 2 que también recomienda dejar de usar claves RSA de tamaños menores a 3000 bits. Concluye el CCN con esta recomendación:

No obstante, en virtud del principio de mejora continua de la ciberseguridad y de las recomendaciones técnicas emitidas por organismos internacionales y del propio Centro Criptológico Nacional, se insta a los organismos responsables a proceder a la implementación de mecanismos más robustos para mecanismos de clave asimétrica (RSA de mayor longitud y algoritmos postcuánticos) a la mayor brevedad posible.

Entre las entidades afectadas está la FNMT que ya ha generado una nueva jerarquía de certificación con tamaños RSA mayores de 3000 bits (lo que se ha actualizado en la TSL) y está avisando a las todos los organismos públicos de los cambios que se avecinan. Los certificados que ha estado emitiendo hasta ahora eran de 2048 bits.

A EADTrust no le ha afectado esta circular del Organismo Supervisor porque desde el primer momento ha estado gestionando PKIs de diferentes algoritmos y tamaños de clave: RSA 4096, RSA 8192, ECC 256 y ECC 384 (con la posibilidad de emitir certificados RSA 2048 por compatibilidad en proyectos críticos).

Sin embargo, el reto que tienen por delante las administraciones públicas, es el de adaptar sus portales, sus sedes electrónicas y sus sistemas de firma electrónica para que admitan los nuevos certificados, con diferentes algoritmos y tamaños de clave. Y capaces de validar la TSL europea. Y ya casi no queda tiempo. Conviene que reserven una partida para ello en los presupuestos de 2026.

Para que puedan valorar el reto, EADTrust ofrece sin coste a las entidades públicas juegos de certificados de prueba de todo tipo de perfiles y con los algoritmos y tamaños de clave siguientes: RSA 4096, RSA 8192, ECC 256 y ECC 384.

Por ejemplo, estos son los perfiles:

  • Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
    Expedición de Certificado de Persona física
  • Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
    — Certificados electrónicos cualificados de Empleado Público
    Expedición de Certificado de Persona física para AAPP
  • Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de sello electrónico
    — Expedición de certificado de persona jurídica
  • Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de sello electrónico
    — Certificados cualificados de sello electrónico PSD2
    Expedición de certificado de persona jurídica PSD2
  • Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de sello electrónico
    — Certificados cualificados de Sello electrónico de la Administración Pública
    Expedición de certificado de persona jurídica para AAPP
  • Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web
    Expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web
    Expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web PSD2
  • Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web
    — Certificados cualificados de Sede electrónica de la Administración Pública
    Certificado cualificado de sitio web para sede electrónica

Se pueden comprobar los perfiles de certificados de los diferentes prestadores en esta página web: Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados

Los certificados de EADTrust son «oficiales»: se han testado en la plataforma de @firma aFirma_Anexo_PSC y en Valide, lo que los hace idóneos para las pruebas.

También ponemos a disposición de las administraciones públicas de forma gratuita la plataforma de comprobación de firmas electrónicas y certificados DSS de EADTrust que da una gran información técnica y permite elegir informes simplificados o completos de las firmas y certificados que se quieren comprobar.

Para solicitar el «paquete» de certificados de prueba, pueden contactar coninfo (at) eadtrust.eu o llamar al teléfono 917160555 (añadiendo el prefijo 34 si llaman desde fuera de España)