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Espacio tiSec 2026: El deber de ir sobre seguro


Los días 17 y 18 de junio de 2026, Revista SIC – Ediciones CODA organiza uno de los eventos clave en el ámbito de la ciberseguridad, el espacio tiSec, que este mes de junio se titula «El deber de ir sobre seguro«

Tendrá lugar en el Hotel Novotel Campo de las Naciones (C/ Amsterdam, 3. 28042 Madrid)

Y en el que me han invitado a participar como ponente, lo que agradezco mucho.

Mi ponencia tendrá lugar el dia 18 de junio de 2026 (a las 11:20) y se titula ¿Cómo va a cambiar el uso de las EUDI Business Wallets el perfil de riesgo de las empresas a la hora de contratar ciberseguros o modificar pólizas existentes?

Aquí tenéis el folleto del espacio tiSec de 2026.

El evento es exclusivamente presencial y para asistir hay que inscribirse en este formulario.

Una reflexión interesante en la propuesta del evento es que los riesgos tecnológicos, antes entendidos casi exclusivamente como específicos del departamento de TIC, se han transformado ya en riesgos de negocio y actividad -especialmente los asociados con la ciberseguridad y la continuidad-, requiriendo un tratamiento más amplio e integrado en el proceso corporativo de toma de decisiones hasta el más alto nivel.

El hecho de que exista una cierta probabilidad de que se produzcan ciberataques, y de que estos lleguen a causar perjuicios, más allá del riesgo aminorado mediante salvaguardas y controles y del riesgo asumido, introduce la conveniencia de contar con ciberseguros, cuya finalidad principal es cubrir los daños causados por ciberataques, si llegan a producirse.

En este Espacio TiSEC se propone reflexionar sobre conceptos como riesgo asumido, riesgo aminorado mediante salvaguardas y controles, y riesgo “transferido” al seguro, con especial énfasis en los cambios que está experimentando, a la luz de la cadena de valor del seguro (mediación, aseguradoras y reaseguradoras) la tipología y diseño de ciberpólizas, las coberturas, las exclusiones y los precios de las pólizas.

Obligación de aceptación de la Cartera de Identidad Digital Europea en el sector privado a partir de diciembre de 2027


El Artículo 5 septies del Reglamento (UE) 2024/1183, conocido como eIDAS 2, introduce una obligación directa para algunas empresas del sector privado: a más tardar en diciembre de 2027 (36 meses después de la entrada en vigor tras su publicación de los actos de ejecución correspondientes), las entidades obligadas deberán aceptar la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallet) como medio de identificación y autenticación reforzada del usuario.

Esta obligación afecta a todas las entidades que, por disposición legal o contractual, deban realizar una autenticación reforzada del cliente (SCA – Strong Customer Authentication) conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Directiva PSD2 o normativa sectorial específica.

Salvo microempresas y pequeñas empresas de los sectores aludidos.

La Cartera funciona mediante declaraciones electrónicas de atributos basadas en estándares abiertos (ISO/IEC 18013-5, OpenID4VCI y OpenID4VP), lo que permite la divulgación selectiva de atributos y la firma criptográfica de pruebas de posesión, sin que el prestador de servicios almacene datos biométricos ni documentos.

A continuación se detallan los casos de uso técnicos principales de onboarding (contratación inicial) y autenticación posterior por cada sector referenciado en el artículo 5 septies.

1. Banca y servicios financieros

  • Onboarding: El usuario presenta su Cartera a través de un flujo OpenID4VP. El banco recibe, en tiempo real los Datos de Identificación Personal (DIP) del titular de la Cartera (DNI/NIE, datos de residencia, fecha de nacimiento y, opcionalmente, mediante Declaraciones Electrónicas de Atributos complementarias, otros datos como nivel de ingresos o scoring crediticio). Se elimina la necesidad de videoidentificación o carga manual de documentos. La cartera puede gestionar la firma electrónica cualificada (QES, Qualified Electronic Signature) del contrato, por lo que todo el proceso podría completarse en uno o dos minutos.
  • Autenticación para acceder al servicio: Login en banca online o app móvil mediante protocolo OpenID Connect con presentación de credencial firmada. La Cartera actúa como segundo factor criptográfico (equivalente a un dispositivo seguro), cumpliendo los requisitos de SCA de PSD2 y sustituyendo o complementando OTP y contraseñas.

2. Suministros (empresas eléctricas, de gas y de agua)

  • Onboarding: Contratación de nuevo punto de suministro o cambio de comercializadora. La Cartera entrega atributos verificados de titularidad y domicilio, permitiendo la activación inmediata del contrato sin intervención manual. La cartera puede gestionar la firma electrónica cualificada a distancia del contrato,
  • Autenticación para acceder al servicio: Acceso al área de cliente para consulta de consumos, facturas o modificación de potencia contratada. La integridad criptográfica garantiza que solo el titular autorizado pueda modificar datos sensibles.

3. Telecomunicaciones

  • Onboarding: Alta de línea móvil, fibra óptica, servicios audiovisuales o paquete convergente. Verificación automática de identidad y titularidad sin videollamada ni envío de documentación. El operador recibe, en tiempo real los Datos de Identificación Personal (DIP) del titular de la Cartera (DNI/NIE, datos de residencia, fecha de nacimiento).
  • Autenticación para acceder al servicio: Login en la app del operador para gestión de la línea, portabilidades o contratación adicional de servicios complementarios. Ideal para procesos que requieren SCA (cambio de titular, eSIM, etc.).

4. Transporte

  • Onboarding: Compra de abonos de transporte, alquiler de vehículos o contratación de seguros de viaje. La Cartera puede entregar atributos verificados del carnet de conducir o pasaporte.
  • Autenticación para acceder al servicio: Validación de títulos de transporte digitales o acceso a plataformas de movilidad compartida. La credencial permite la verificación offline y online con firma de prueba de posesión. Podría controlar la interfaz NFC para que la propia cartera se pueda usar como título de transporte.

5. Sanidad

  • Onboarding: Alta en plataformas de telemedicina, contratación de seguros médicos privados o integración en sistemas de historial clínico compartido.
  • Autenticación para acceder al servicio: Login seguro para consulta de resultados, recetas electrónicas o citas. La divulgación selectiva protege datos de salud especialmente sensibles (art. 9 RGPD). Posible uso en farmacias para la dispensación de medicamentos.

6. Educación

  • Onboarding: Matrícula en universidades privadas, plataformas de formación continua o cursos de posgrado. Con posibilidad de aportar Declaraciones Electrónicas de Atributos de haber superado cierto nivel formativo cuando se exige para matricularse en otro superior.
  • Autenticación para acceder al servicio: Acceso a campus virtuales, entrega de exámenes o consulta de calificaciones, presentación de trabajos. La Cartera puede portar credenciales académicas verificadas (títulos, certificados de competencias).

7. Otros servicios básicos y plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOPs)

  • Onboarding: Contratación de servicios postales premium, infraestructuras críticas o cualquier servicio que requiera SCA.
  • Autenticación para acceder al servicio: Gestión de envíos, seguimiento o acceso a portales de infraestructuras.

Caso específico de VLOPs (X, Google y Microsoft)

El párrafo 3 del artículo 5 septies impone una obligación específica a las plataformas definidas como Very Large Online Platforms (VLOPs) conforme al artículo 33 del Digital Services Act (Reglamento (UE) 2022/2065): cuando requieran autenticación del usuario para acceder a sus servicios en línea, deberán aceptar y facilitar el uso de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) para la autenticación, siempre bajo petición voluntaria del usuario y limitándose a los datos mínimos necesarios para el servicio concreto.

Esta obligación entra en vigor en el mismo plazo que para el resto del sector privado (diciembre de 2027) y busca reducir el fraude, mejorar la verificación de edad, combatir cuentas falsas y garantizar el cumplimiento del principio de minimización de datos del RGPD.

  • X: Autenticación reforzada para cuentas verificadas, funciones premium (X Premium) o publicación de contenido monetizado. La Cartera permite verificación de identidad real mediante divulgación selectiva y firma de prueba de posesión, reduciendo significativamente cuentas falsas y bots sin necesidad de vincular cuentas externas. Soporte técnico mediante OpenID4VP.
  • Google: Login en Gmail, YouTube, Google Workspace o Google Play Store mediante protocolo OpenID4VP. Ejemplos prácticos incluyen verificación de edad para contenido restringido (sin revelar la fecha de nacimiento), autenticación en Workspace para empresas o compras en Play Store. La Cartera actuaría como credencial única, eliminando la necesidad de contraseñas o factores adicionales y facilitando el cumplimiento de normativas de protección de menores.
  • Microsoft: Autenticación en Microsoft 365, Azure (Entra ID), Outlook o Xbox. Especialmente relevante en entornos B2B y educativos, donde la trazabilidad criptográfica y la Wallet Attestation garantizan el cumplimiento de políticas de seguridad corporativa y permiten single sign-on (SSO) con credenciales verificadas de forma nativa.

En todos los casos, las VLOPs deben implementar los flujos de presentación de credenciales (OpenID4VP) y respetar el principio de minimización de datos.

Cómo prepararse: hoja de ruta técnica para entidades obligadas

Se sugiere a las empresas obligadas que reserven presupuesto para llevar a cabo los trabajos de adaptación durante 2026 y 2027:

  1. Diagnóstico (Q3-Q4 2026): Mapear todos los procesos que requieren SCA y evaluar el impacto de la obligación.
  2. Integración técnica (2026-2027):
    • Implementar endpoints OpenID4VCI / OpenID4VP y soporte para Wallet Attestation.
    • Conectar con un servicio cualificado de archivo electrónico (conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2532) para conservar las evidencias de presentación.
    • Adaptar sistemas de backend para procesar Verifiable Credentials y Selective Disclosure.
  3. Certificación y auditoría: Obtener certificación eIDAS como Qualified Trust Service Provider (QTSP) o contratar uno ya acreditado.
  4. Formación y gobernanza: Designar un Responsable de la Cartera Digital y actualizar políticas de privacidad y seguridad.
  5. Pruebas piloto: Participar en los entornos sandbox de la Comisión Europea o en los pilotos nacionales.

Las entidades que inicien la preparación en 2026 contarán con ventaja competitiva y evitarán sanciones por incumplimiento.

EADTrust, tu aliado para la transición

En EADTrust ya prestamos servicios cualificados de confianza (certificados para la firma electrónica cualificada y para el sello electrónico cualificado, sello de tiempo cualificado y archivo electrónico) y ya contamos con implementaciones de cartera que se adaptan a los proyectos.

Participamos en el CSC Interoperability Event 2026 en Bucarest con nuestra herramienta de Firma Remota que se puede invocar desde diferentes despliegues de Cartera.

Ofrecemos consultoría especializada para la integración de la EUDI Wallet.

Nuestro equipo de especialistas en Confianza Digital puede ayudarte a cumplir el artículo 5 septies de forma ágil y conforme a la normativa publicada.

Contacta con nosotros hoy mismo:

  • Teléfono: 917 160 555
  • Email: info@eadtrust.com
  • Formulario User-Centric-Id

¿Tu entidad está entre las obligadas? ¿Quieres que te ayudemos a evaluar tu grado de preparación?

Déjanos un comentario o ponte en contacto con nosotros directamente.

Estaremos encantados de acompañarte en este proceso estratégico.

Cartera de Identidad Digital Europea – Arquitectura y Marco de Referencia V2.8.0


La cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet, en inglés) es una aplicación digital segura y controlada por el usuario que permite a los ciudadanos gestionar su identidad oficial y otros datos personales. Permite a los usuarios solicitar información digital verificada (denominada «declaración») a prestadores de confianza (denominados «prestadores de DIP» y «prestadores de declaraciones de atributos»), almacenar dicha información y presentarla a partes usuarias (informadas) de una manera que prioriza la privacidad y la seguridad.

Se describe en un documento denominado «Arquitectura y Marco de Referencia» que va por la versión V2.8.0

Se trata de la “hoja de ruta técnica” publicada y mantenida por la Comisión Europea (en colaboración con los Estados miembros a través del European Digital Identity Cooperation Group) para garantizar que todas las carteras digitales nacionales sean interoperables, seguras y respetuosas con la privacidad en toda la Unión Europea.

Su primera versión se creó a partir de la Recomendación de la Comisión (UE) 2021/946 de junio de 2021, que pidió a los Estados miembros desarrollar una “Caja de Herramientas Común de la Unión” (Toolbox). Dentro de esa caja, el ARF es el pilar técnico principal. Posteriormente se ha ido actualizando para alinearse con el Reglamento de Identidad Digital Europea (eIDAS 2.0, Reglamento (UE) 2024/1183) y con decenas de Reglamentos de Ejecución (CIR) adoptados entre 2024 y 2026.

El ARF por sí mismo no es una norma legal (es un documento informativo y de referencia), pero recopila el articulado de actos de ejecución y es la base que usan:

  • Los Estados miembros para desarrollar sus propias carteras.
  • Los proveedores de carteras (Wallet Providers).
  • Los pilotos a gran escala (Large-Scale Pilots o LSP).
  • La propia Comisión para crear la implementación de referencia.

He traducido varias versiones anteriores y ahora presento la traducción correspondiente a la versión 2.8.0 (de febrero de 2026),

El documento de «Arquitectura y Marco de Referencia» define los siguientes aspectos del ecosistema de Cartera IDUE:

  • El capítulo 2 describe las principales funcionalidades de una Unidad de Cartera, desde la perspectiva del usuario.
  • El capítulo 3 describe las funciones clave dentro del ecosistema de Cartera IDUE, con sus responsabilidades asociadas.
  • El capítulo 4 describe la arquitectura del ecosistema de Cartera IDUE, incluidos sus principios de diseño, los componentes que conforman una Unidad de Cartera y las interfaces entre una Unidad de Cartera y otras entidades, los flujos de presentación de declaraciones de proximidad y remotas, las diferentes arquitecturas que pueden utilizarse para implementar un DCSC, los ciclos de vida de las principales entidades y componentes, y la implementación de la generación y presentación de seudónimos.
  • El capítulo 5 describe los elementos que componen una declaración de atributos, las diferentes categorías de declaraciones de atributos y los catálogos asociados, y los diferentes protocolos de presentación de cada declaración.
  • El capítulo 6 contiene el modelo de confianza para el ecosistema de Cartera IDUE. Para cada una de las principales entidades y componentes del ecosistema, este capítulo describe los mecanismos utilizados para garantizar que las entidades con las que interactúa puedan confiar en él a lo largo de su vida útil. Estos mecanismos pueden incluir la inscripción, la revocación, la autenticación y la autorización.
  • El capítulo 7 aborda la certificación de la solución de Cartera y la gestión de riesgos.
  • El capítulo 8 aborda la accesibilidad de todos los componentes del ecosistema de Cartera IDUE
    orientados al usuario.
  • El capítulo 9 describe cómo se ha elaborado y se seguirá elaborando este documento.
  • El capítulo 10 contiene una lista de referencias.

En el documento se han tenido en cuenta los Reglamentos de Ejecución de la Comisión
adoptados:

  • CIR 2024/2977 relativo al DIP y al DEA,
  • CIR 2024/2979 relativo a la integridad y las funcionalidades básicas,
  • CIR 2024/2980 relativo a las notificaciones del ecosistema,
  • CIR 2024/2981 relativo a la certificación de soluciones de cartera,
  • CIR 2024/2982 sobre protocolos e interfaces,
  • CIR 2025/846 sobre la verificación transfronteriza de la identidad,
  • CIR 2025/847 sobre violaciones de seguridad de las Carteras de Identidad Digital Europea,
  • CIR 2025/848 sobre la inscripción de las Partes usuarias (o informadas) que confían en las carteras,
  • CIR 2025/849 relativa a la lista de carteras de Identidad Digital Europea certificadas,
  • CIR 2025/1566 sobre la verificación de la identidad y los atributos de un titular de un QC o DECA,
  • CIR 2025/1567 sobre la gestión de QSCD remotos como servicios de confianza cualificados,
  • CIR 2025/1568 sobre revisiones por pares de los sistemas de identificación electrónica,
  • CIR 2025/1569 relativa a los DECA y los DEA proporcionados por un organismo del sector público
    responsable de una fuente auténtica, o en su nombre,
  • CIR 2025/1570 relativa a la notificación de información sobre QSCD certificados,
  • CIR 2025/1571 sobre los formatos y procedimientos para los informes anuales de los organismos de
    supervisión,
  • CIR 2025/1572 sobre el formato y los procedimientos de notificación de la intención y la verificación
    en relación con el inicio de servicios de confianza cualificados,
  • CIR 2025/1929 relativa a la vinculación de la fecha y la hora a los datos y al establecimiento de la
    precisión de las fuentes de tiempo para la prestación de sellos de tiempo electrónicos cualificados,
  • CIR 2025/1942 sobre los servicios de validación cualificados para firmas electrónicas cualificadas y los servicios de validación cualificados para sellos electrónicos cualificados,
  • CIR 2025/1943 sobre normas de referencia para certificados cualificados de firma electrónica y
    certificados cualificados de sello electrónico,
  • CIR 2025/1944 sobre normas de referencia para los procesos de envío y recepción de datos en los servicios de envío certificado electrónico cualificado y en lo que respecta a la interoperabilidad de dichos servicios,
  • CIR 2025/1945 sobre la validación de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos
    cualificados, así como sobre la validación de firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados
    cualificados y de sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados,
  • CIR 2025/1946 sobre los servicios de conservación cualificados para las firmas electrónicas cualificadas y para los sellos electrónicos cualificados,
  • CIR 2025/2160 sobre normas de referencia, especificaciones y procedimientos para la gestión de
    riesgos en la prestación de servicios de confianza no cualificados,
  • CIR 2025/2162 sobre la acreditación de Organismos de Evaluación de Conformidad que realizan la
    evaluación de los prestadores de servicios de confianza cualificados y de los servicios de confianza
    cualificados que prestan, el informe de evaluación de la conformidad y el sistema de evaluación de la conformidad,
  • CID 2025/2164 sobre la versión de la norma en la que se basa la plantilla común para las listas de
    confianza,
  • CIR 2025/2527 sobre normas de referencia para certificados cualificados para la autenticación de sitios web,
  • CIR 2025/2530 sobre los requisitos para los prestadores de servicios de confianza cualificados que
    prestan servicios de confianza cualificados,
  • CIR 2025/2531 sobre normas de referencia y especificaciones para los registros electrónicos
    cualificados,
  • CIR 2025/2532 sobre normas de referencia y especificaciones para los servicios de archivo electrónico cualificados.
  • CIR 2026/248 — Firmas y sellos electrónicos avanzados: formatos que deben reconocer los organismos del sector público
  • CIR 2026/798 — Incorporación a distancia de usuarios a las carteras europeas de identidad digital

Con el fin de apoyar el desarrollo de una implementación de referencia de una solución de Cartera y poner a prueba su uso en diferentes casos de uso prioritarios, la Comisión lanzó una convocatoria de propuestas el 22 de febrero de 2022 en el marco del Programa Europa Digital para poner a prueba casos de uso del ecosistema de Cartera IDUE a gran escala.

El objetivo de la convocatoria de Grandes-Proyectos-Piloto (GPP, Large Scale Pilots, LSP en inglés)) es apoyar la puesta en marcha del ecosistema de Cartera IDUE en torno a una serie de casos de uso en los que participen partes interesadas tanto del sector público como del privado. Los GPP pondrán a prueba el ecosistema de Cartera IDUE tanto en contextos nacionales como transfronterizos y se integrarán en el desarrollo iterativo de la aplicación de referencia.

Los trabajos de los LSP se alinean con el ARF, que guía el diseño del sistema piloto y el desarrollo de la arquitectura, junto con el lanzamiento de la implementación de referencia.

Los LSP han proporcionado comentarios sobre el ARF a medida que desarrollaban e interactuaban con los servicios de las Partes usuarias (o informadas), los prestadores de Declaraciones Electrónicas Cualificadas de Atributos (DECA) los prestadores de Datos de identificación de Persona (DIP), los prestadores de servicios de confianza cualificados y no cualificados y los usuarios en interacciones significativas en el marco de los casos de uso propuestos.

Este es el documento:

Evento sobre Identidad Digital Europea el 28 de abril en el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE


El Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, está organizando la jornada: “La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea: implementación y transformación de la gestión de la identidadque tendrá lugar el 28 de abril de 2026, de 18:00 a 21:00, en el Comillas Conecta Lab de la Universidad Pontificia Comillas (Madrid).

Se puede participar de forma presencial y online. Hay que Indicarlo en el formulario de inscripción

Sesión práctica desde el Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE para tratar sobre el marco legal, operación y gobierno de la nueva identidad digital europea.

Se presentarán enfoques y arquitecturas de despliegue, con resultados de proyectos piloto europeos contados por quienes los han construido. Se abordarán los estándares disponibles para Declaraciones Electrónicas de Atributos (DEA) (considerando sus 3 modalidades) y sus oportunidades en el mercado y la sociedad europea.

La sesión reunirá a expertos del ámbito público, tecnológico y jurídico para analizar el estado de despliegue de la European Digital Identity Wallet (EUDI Wallet), los avances derivados de eIDAS2 y las experiencias prácticas de implementación en los pilotos europeos.

Ya tenemos un primer borrador de las intervenciones previstas:

Bienvenida y apertura. Albi Rodríguez Jaramillo, coordinador del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.

Hoja de ruta de la Cartera de Identidad Digital de la UE. Ainhoa Inza Blasco, Responsable de Políticas Tecnológicas de EADTrust.

La Cartera Nacional Española. La implementación desde el Estado con Angel Luis Martín Bautista, Subdirector del Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información. de la Agencia Estatal de Administración Digital y Sancho Canela Sancho, Experto Senior de Identidad Digital y Director de Proyectos en NTT Data.

Las Declaraciones Electrónicas de Atributos (DEA) en Poderes y Representación. Referencias al Catálogo Estatal de Apoderamientos (CEA) impulsado por el Ministerio de Justicia. Moisés Menéndez Andrés, codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.

Panel: Pilotos Europeos y casos de uso

  • DC4EU, con Lluis Alfons Ariño Martín Adjunto a la Dirección y Comisionado de Gobierno Abierto y TIC de la Universitat Rovira i Virgili y Nacho Alamillo Domingo– Director – Astrea La Infopista Jurídica S.L.
  • EWC. con Ivan Basart Carrillo, Director de eWallet y de los Productos de Firma Electrónica en España. en Signaturit (Namirial)
  • WEBUILD. con Raquel Garay Ruiz De Azúa, Responsable del Área de Cumplimiento de Izenpe.

El reto de desarrollo de ecosistema: una experiencia práctica, –Lucas Carmona Ampuero – Director de Identidad Digital Descentralizada de Teknei

Consideraciones sobre la certificación de Carteras y Cierre. Julián Inza Aldaz, Presidente EAD Trust y miembro del Ad Hoc Working Group on EU Digital Identity Wallets Cybersecurity Certificaction de Enisa.

Publicado el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2026/798 para el desarrollo de la Cartera IDUE


Ayer, 8 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/798 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2026 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia y especificaciones para la incorporación a distancia de usuarios a las carteras europeas de identidad digital por medios de identificación electrónica conformes con el nivel de seguridad sustancial junto con procedimientos adicionales de incorporación a distancia cuando la combinación cumpla los requisitos del nivel de seguridad alto.

Este acto de ejecución se basa en el artículo 5 bis, apartado 24, del Reglamento eIDAS (UE) 910/2014.

Su objetivo es fijar normas técnicas y especificaciones armonizadas para permitir la incorporación remota (onboarding) segura de usuarios a las carteras europeas de identidad digital (EUDI Wallets), utilizando medios de identificación electrónica (eID) de nivel de seguridad sustancial, y procedimientos adicionales para alcanzar el nivel alto. Esto garantiza confianza, seguridad y coherencia en toda la UE.

Los «Considerandos» principales:

  • La incorporación remota es esencial para verificar la identidad del usuario y vincularla a la cartera y al dispositivo.
  • Se utilizan normas ya consolidadas (basadas en ETSI) adaptadas al contexto de las carteras europeas.
  • Cuando el eID ya tiene nivel alto, no es necesario repetir verificaciones.
  • Para eID no notificados, se exige evaluación por organismos acreditados.
  • Se aplican plenamente las normas de protección de datos (RGPD, Reglamento 2018/1725 y Directiva 2002/58/CE).

Incluye 2 artículos:

  • Artículo 1: Establece que las normas de referencia y especificaciones aplicables figuran en el Anexo.
  • Artículo 2: Entrada en vigor y aplicabilidad (ver abajo).

El Anexo remite a la norma ETSI TS 119 461 V2.1.1 (febrero 2025) y selecciona/adapta sus cláusulas para dos escenarios:

  1. Incorporación remota con eID de nivel sustancial (Baseline LoIP).
  2. Procedimientos adicionales para alcanzar nivel alto (Extended LoIP).

Sección 1 – Cláusulas aplicables (selección de la ETSI TS 119 461):

  • Gestión de riesgos operativos, políticas y prácticas, gestión del servicio de verificación de identidad, requisitos del servicio, casos de uso concretos (con documento de identidad atendido/no atendido, por autenticación con eID, y refuerzo de nivel).

Sección 2 – Adaptaciones específicas (modificaciones importantes):

  • Evaluación de riesgos y políticas de prácticas.
  • Gestión del servicio (notificaciones, conservación de pruebas, gestión de crisis, acuerdos de cese).
  • Protección de datos por diseño y por defecto (limitación de datos biométricos).
  • Requisitos de verificación de identidad: uso de eID notificados o certificados por organismo acreditado, captura de imagen facial segura (comunicación de campo cercano con chip), tasas de falsa aceptación/rechazo (FAR/FRR).
  • Refuerzo de nivel: procedimientos para pasar de Baseline a Extended LoIP (solo cuando no se usó comparación facial automatizada).

Todo el proceso debe cumplir los requisitos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1502 y ETSI EN 319 401.

Disposiciones finales

  • Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el DOUE (es decir, el 28 de abril de 2026).
  • Aplicabilidad: obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Con este acto de ejecución se confirma que decae (pierde aplicabilidad efectiva) la Orden ETD/465/2021 en el contexto de la incorporación remota a las carteras europeas de identidad digital (EUDI Wallets) y en las evaluaciones de conformidad de sistemas de verificación de identidad remota.

Por esta razón:

  • El Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183) y especialmente el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/798 establecen un marco armonizado a nivel europeo.
  • Ambos remiten directamente a la norma ETSI TS 119 461 (versión 2.1.1 o posterior) como estándar único para la verificación de identidad remota.
  • La Orden ETD/465/2021 era una norma aplicable en España antes de la publicación del EIDAS2 (Reglamento UE 2024/1183) que detallaba cómo realizar la identificación remota y pierde sentido una vez publicada la norma europea armonizada ETSI TS 119 461.

Todavía podría utilizarse la Orden ETD/465/2021 en España para la expedición de certificados cualificados “tradicionales” (no para gestionar la identidad en «wallets»). Pero para esa funcionalidad también es posible optar por aplicar la norma ETSI TS 119 461.

Cambios a la norma ETSI TS 119 461

El Anexo del Reglamento de Ejecución da indicaciones respecto a la forma de usar la norma de referencia:

La conformidad se evalúa con arreglo a las cláusulas de ETSI TS 119 461 V2.1.1 (2025-02) enumeradas en la sección 1, con sujeción a las adaptaciones enumeradas en la sección 2.

Sección 1 — Cláusulas aplicables

5Operational risk assessment;
6Policies and practices;
7Identity proofing service management and operation;
8Identity proofing service requirements;
9.1Introduction, compliance with the present document, general requirements for all use cases;
9.2.2Use cases using an identity document for attended remote identity proofing;
9.2.3Use cases using an identity document for unattended remote identity proofing;
9.2.4Use case for identity proofing by authentication using eID means;
9.5Use cases for additional identity proofing to enhance an identity proven by use of an eID from Baseline LoIP to Extended LoIP.

Sección 2 — Adaptaciones

1)5Operational risk assessment
 OVR-5-01: Se aplicarán los requisitos especificados en la norma ETSI EN 319401 [1], cláusula 5.
Nota 1: Cuando la acreditación de la identidad sea realizada por el propio proveedor de datos de identificación de la persona, la evaluación de riesgos del proveedor de datos de identificación de la persona puede abarcar la acreditación de la identidad.
2)6.1Identity proofing service practice statement
 OVR-6.1-02: Los prestadores de servicios de acreditación de la identidad (IPSP) identificarán en su declaración de prácticas los casos de uso para los que se declara la conformidad con el presente documento.
Nota 1: Cuando la acreditación de la identidad sea realizada por el propio proveedor de datos de identificación de la persona, la declaración de prácticas del servicio de acreditación de la identidad del proveedor de datos de identificación de la persona puede abarcar la información sobre la acreditación de la identidad y no será necesaria ninguna declaración de prácticas específica para la acreditación de la identidad.
3)7.9Vulnerabilities and incident management
 OVR-7.9-02: Las obligaciones de notificación con arreglo a la norma ETSI EN 319401 [1], REQ-7.9.2-02X y cláusula 7.9.3, se cumplirán según lo exigido por el contexto de la acreditación de la identidad y las obligaciones del proveedor de datos de identificación de la persona que se base en el servicio del IPSP.
EJEMPLO: La notificación a la autoridad de control que supervise a un proveedor de carteras europeas de identidad digital establecido en el Estado miembro que efectúa la designación puede llevarse a cabo en cooperación entre el IPSP y el proveedor de datos de identificación de la persona.
4)7.10Collection of evidence
 OVR-7.10-01: Se aplicarán los requisitos especificados en la norma ETSI EN 319401 [1], cláusula 7.10.
Nota 1: Los requisitos a largo plazo para la conservación de pruebas pueden ser cumplidos por el proveedor de datos de identificación de la persona que solicita la acreditación de la identidad en lugar de por el IPSP cuando ambos sean entidades diferentes.
Nota 2: Se aplican los requisitos del punto 8.5.2 del presente documento.
5)7.11Business continuity management
 OVR-7.11-02: Los procesos para la gestión de crisis con arreglo a la norma ETSI EN 319401 [1], REQ-7.11.3-01X, serán los requeridos por el contexto de la acreditación de la identidad y las obligaciones del proveedor de datos de identificación de la persona que se base en el servicio del IPSP.
6)7.12Termination and termination plans
 OVR-7.12-01: Se aplicarán los requisitos especificados en la norma ETSI EN 319401 [1], cláusula 7.12, excepto REQ-7.12-11.
Nota: Cuando el IPSP y el proveedor de datos de identificación de la persona que solicita la acreditación de la identidad sean entidades diferentes, pueden acordar una asistencia mutua o unilateral a la hora de establecer planes de cese.
7)8.1Initiation
 INI-8.1-05: En caso de que el proceso de acreditación de la identidad a distancia se interrumpa o falle, el IPSP garantizará que se proporcionen a las personas explicaciones suficientes y vías de recurso, en particular en el caso de la acreditación de la identidad a distancia no atendida. La información debe garantizar que las personas puedan contribuir eficazmente a la rápida resolución del problema y, en caso necesario, ejercer sus derechos como interesados, como el derecho de rectificación o la posibilidad de impugnar la decisión, contra el responsable del tratamiento pertinente.
8)8.2.1General requirements
 COL-8.2.1-08: El IPSP aplicará medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de protección de datos desde el diseño y por defecto de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679 durante el proceso de incorporación, especialmente en lo que respecta al tratamiento de datos biométricos. Las medidas pertinentes podrán consistir en controles criptográficos, dispositivos y medidas organizativas adecuados que mejoren la privacidad. Tales medidas deben limitar la recogida de datos a lo estrictamente necesario para el tratamiento de los datos biométricos y cualquier otro dato personal que deba recogerse de las fuentes físicas y digitales de identificación a fin de vincular los datos de identificación personal del usuario a sus carteras y al dispositivo del usuario en el que esté instalada la unidad de cartera.
9)8.2.4Use of existing eID means as evidence
 [CONDICIONAL] COL-8.2.4-02X: Si el objetivo es el nivel básico de acreditación de la identidad (Baseline LoIP), los medios de identificación electrónica deberán haber sido notificados al menos como de un nivel de seguridad eIDAS sustancial o su nivel de seguridad deberá haber sido confirmado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, tal como se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, o por un organismo equivalente, y, si se cumplen todos los requisitos aplicables, la evaluación dará lugar a un certificado de conformidad basado en una auditoría de certificación. Este proceso de certificación formal se basará en un proceso de evaluación de la seguridad que se refiera a los niveles de seguridad definidos para los medios de identificación electrónica notificados o para las carteras europeas de identidad digital certificadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 910/2014 [i.25].
COL-8.2.4-02A: sin efecto.
10)8.3.1General requirements
 VAL-8.3.1-11X: El proceso de acreditación de la identidad verificará que las pruebas sean válidas en el momento de la acreditación de la identidad.
11)8.3.3Validation of physical identity document
 VAL-8.3.3-21: La eficacia de las medidas para cumplir los requisitos VAL-8.3.3-05X, VAL-8.3.3-05A, VAL-8.3.3-05B, VAL-8.3.3-05C, VAL-8.3.3-07A y VAL-8.3.3-07X será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, tal como se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, o por un organismo equivalente.
VAL-8.3.3-22: La imagen facial de referencia del documento físico de identidad se recogerá utilizando la comunicación de campo cercano y el proceso llevará a cabo la autenticación pasiva o activa del chip del documento físico de identidad.
12)9.1Introduction, compliance with the present document, general requirements for all use cases
 USE-9.1-01X: Para ser conformes con el presente documento, los procesos de acreditación de la identidad se ajustarán al caso de uso de la cláusula 9.5 del presente documento para el nivel ampliado de acreditación de la identidad (Extended LoIP).
USE-9.1-03X: sin efecto.
13)9.2.3.4Use case for automated operation
 USE-9.2.3.4-04: El IPSP establecerá valores objetivo para la tasa de falsa aceptación (FAR) y la tasa de falso rechazo (RRF), sobre la base de un análisis de riesgos y su procedimiento de inteligencia sobre amenazas, siguiendo la metodología establecida en el informe de ENISA «Methodology for sectoral cybersecurity assessments» («Metodología para las evaluaciones sectoriales de la ciberseguridad», documento en inglés) [i.28] o una metodología equivalente, en procesos de acreditación de identidad totalmente automatizados. Los valores objetivo utilizados por el IPSP serán iguales o inferiores a los establecidos para los casos de uso de carácter híbrido, cuando existan. El IPSP mantendrá estos valores objetivo para la FAR y la RRF de manera coherente, con el apoyo de un análisis de riesgos y su procedimiento de inteligencia sobre amenazas.
14)9.5.1General requirements
 Primer apartado: Cuando el solicitante sea una persona física, también una persona física que represente a una persona jurídica, y se haya acreditado la identidad del solicitante al nivel básico de acreditación de la identidad (Baseline LoIP) mediante autenticación utilizando una identificación electrónica, y se requiera un refuerzo hasta el Extended LoIP, se aplicarán los requisitos siguientes.
USE-9.5.1-08: La acreditación de la identidad adicional necesaria para reforzar la fiabilidad de una identidad solo es aplicable a la identificación electrónica que no se haya expedido basándose en una comparación automatizada entre imágenes faciales para el proceso de expedición inicial.
15)9.5.2Use case for enhancing identity proofing to Extended LoIP by a full identity proofing using an identity document
 USE-9.5.2-01: La acreditación de la identidad a fin de pasar del Baseline LoIP al Extended LoIP se ajustará a los requisitos del nivel ampliado de acreditación de la identidad de uno de los casos de uso descritos en las cláusulas 9.2.2 o 9.2.3 del presente documento para el Extended LoIP.
16)9.5.3Use case for enhancing identity proofing to Extended LoIP by use of a previously captured reference face image
 USE-9.5.3-01: Para captar una imagen facial de referencia y vincular los atributos de identidad necesarios a dicha imagen, se utilizará un proceso de acreditación de la identidad que cumpla los requisitos del Extended LoIP de uno de los casos de uso descritos en las cláusulas 9.2.2 o 9.2.3 del presente documento, o el proceso de acreditación de la identidad ha sido revisado por pares o certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado definido en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008 o un organismo equivalente para cumplir el nivel de seguridad alto con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014 [i.25].

Estos son requisitos que no se incluyen en la norma indicada: ETSI TS 119 461 V2.1.1 (2025-02) por lo que puede ser interesante tener una «norma» modificada como referencia.

Congreso del Observatorio de Derechos Digitales: Una mirada multidisciplinar a los derechos digitales


La Universidad Pontificia Comillas (ICADE) organiza los días 22 y 23 de abril de 2026 el Congreso del Observatorio de Derechos Digitales, bajo el título “Una mirada multidisciplinar a los Derechos Digitales”, en el que me han invitado a participar.

El evento se celebrará de forma presencial en el Auditorio del Espacio de Investigación y Transferencia de la universidad, ubicado en la calle Rey Francisco 4, Madrid.

El congreso, dirigido por los profesores Íñigo A. Navarro Mendizábal (Codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE) y Ricardo Pazos Castro (Director del Centro Internacional de Investigación Jurídica Comillas-ICADE), tiene como objetivo principal analizar desde una perspectiva interdisciplinar los principales desafíos jurídicos y sociales que plantean las tecnologías digitales en la actualidad. Se abordarán cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales en el entorno digital, con especial atención a su dimensión multidisciplinar.

Información práctica

  • Fechas y horario: 22 de abril de 2026 (inicio a las 09:00 h) y 23 de abril de 2026 (cierre a las 13:15 h).
  • Lugar: Auditorio del Espacio de Investigación y Transferencia, Universidad Pontificia Comillas, C/ Rey Francisco 4, Madrid.
  • Formato: Exclusivamente presencial.

La inscripción estará abierta desde el 27 de marzo de 2026 a las 08:00 h hasta el 21 de abril de 2026 a las 14:00 h.

Se recomienda formalizar la inscripción a través del formulario disponible en la página oficial del evento, accesible en el siguiente enlace:
https://eventos.comillas.edu/151346/detail/congreso-del-observatorio-de-derechos-digitales-una-mirada-multidisciplinar-a-los-derechos-digitale.html

Este congreso representa una oportunidad para académicos, profesionales del derecho, responsables de políticas públicas y expertos en tecnología interesados en el análisis riguroso de los derechos digitales. La organización corresponde a la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas en el marco del Observatorio de Derechos Digitales.

Para más detalles sobre el programa definitivo, ponentes y agenda, se recomienda consultar la página web del evento, donde se publicará la información actualizada a medida que se acerque la fecha de celebración.

Si su actividad profesional o académica está relacionada con el derecho digital, la protección de datos, la ciberseguridad o la regulación de las tecnologías emergentes, este congreso constituye un espacio relevante para el intercambio de conocimiento y la reflexión conjunta.

El Programa (sujeto a cambios), es el siguiente:

22 de abril – mañana

09:00-09:15. Recepción de los participantes

09:15-09:30. Bienvenida

Abel Veiga Copo, Decano de la Facultad de Derecho, Universidad Pontificia Comillas (ICADE)
Pendiente de determinar, Red.es
Íñigo A. Navarro Mendizábal, Profesor Propio Ordinario, Universidad Pontificia Comillas. Codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE

Primer bloque. LegalTech: identidad digital, privacidad y ciberseguridad
Modera Íñigo A. Navarro Mendizábal
Codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE

09:30-09:55. Derechos del ciudadano frente a la IA generativa: El Reglamento de Inteligencia Artificial y el Reglamento General de Protección de Datos.
Alejandro Padín, Socio de Garrigues, responsable del área de Economía del Dato, Privacidad y Ciberseguridad

09:55-10:20.   Arquitectura y Servicios de Confianza para una Identidad Digital Europea Centrada en el Usuario.
Julián Inza, Presidente de EADTrust

10:20-10:45.Debate

10:45-11:10.   Pausa café

Segundo bloque
Modera Andrés Chomczyk Penedo
Investigador posdoctoral, Universidad Pontificia Comillas

11:10-11:35.   Título por determinar
Edoardo Celeste, Associate Professor, Dublin City University

11:35-12:00. La responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos. En especial, la inteligencia artificial.
Ana I. Berrocal Lanzarot, Profesora Contratada Doctora (acred. a Profesora Titular) de Derecho Civil, Universidad Complutense de Madrid

12:00-12:25.Debate

12:25-12:30.   Pausa

Tercer bloque. La disrupción tecnológica en el ámbito laboral.
Modera Ana Belén Muñoz Ruiz.
Profesora Titular (acred. a Catedrática) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Carlos III de Madrid

12:30-12:55.   ¿Neuroderechos laborales o Derechos Fundamentales aumentados?
Jesús Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Universidad Carlos III de Madrid

12:55-13:20.   La irrupción de la IA en el ámbito retributivo.
Ana Matorras Díaz-Caneja, Profesora Propia Ordinaria, Universidad Pontificia Comillas

13:20-13:45.Debate

13:45.              Comida

22 de abril – tarde

Primer bloque. Autoprotección, y protección de los vulnerables.
Modera Myriam Cabrera Martín
Directora de la Cátedra de Derechos del Niño

16:00-16:25.   Nuevos hábitos y cultura en la época de la IA
Jaime García Chaparro, Senior AI Engineer, Devoteam

16:25-16:50.   Derechos de la infancia en el entorno digital
Laura Barroso Gonzalo, Investigadora predoctoral, Universidad Pontificia Comillas

17:15-17:40.Debate

17:40-17:45.   Pausa

Segundo bloque. Protección penal de la identidad y la intimidad en el entorno digital
Modera María Quintas Pérez
Profesora Ayudante Doctora, Universidad Pontificia Comillas

17:45-18:10.   La suplantación de identidad digital.
M.ª Eugenia Sanmartín, Magistrada del Tribunal de Instancia de Navalcarnero

18:10-18:35.   Delitos contra la intimidad en el entorno laboral ligados a la vigilancia del uso de dispositivos digitales facilitados por el empleador.
Javier Gómez Lanz, Profesor Propio Ordinario, Universidad Pontificia Comillas

18:35-19:00.Debate

19:00.             Fin de la primera jornada

23 de abril – mañana

Primer bloque: Transformación digital y fiscalidad
Modera Francisco Javier Alonso Madrigal
Codirector de la Cátedra Deloitte Legal de Tributación Empresarial

09:30-09:55.   La digitalización y el papel de la inteligencia artificial en la AEAT
Javier Hurtado, Inspector de Hacienda en AEAT
Carlos Serrano, Socio de Deloitte Legal

09:55-10:20.   Desafíos futuros. La inteligencia artificial y el principio de buena administración “digital”
Elena Martínez Pastor, Counsel Deloitte Legal

10:20-10:45.Debate

10:45-11:15.   Pausa café

Segundo bloque. Investigación digital y cooperación judicial en el ciberespacio: una perspectiva procesal
Modera Marta Gisbert Pomata
Profesora Propia Ordinaria, Universidad Pontificia Comillas

11:15-11:40.   El ciberpatrullaje en el ciberespacio y la externalización del law enforcement
Juan Carlos Ortiz Pradillo, Profesor Titular, Universidad Complutense de Madrid

11:40-12:05.   Cooperación judicial y acceso transfronterizo a prueba electrónica
Elisabet Cueto Santa Eugenia, Profesora Colaboradora Asistente, Universidad Pontificia Comillas

12:05-12:30.Debate

Tercer bloque. Una mirada prospectiva desde la filosofía
Presenta M.ª Ángeles Bengoechea Gil
Profesora Propia Adjunta, Universidad Pontificia Comillas

12:30-12:55.   La persona en el Estado digital. ¿Sujeto de derechos sin circunstancias?
Vanesa Morente Parra, Profesora Colaboradora Asistente, Universidad Pontificia Comillas

12:55-13:15.Debate

13:15.             Clausura del congreso

Congreso del Observatorio de Derechos Digitales: Una mirada multidisciplinar a los Derechos Digitales

CSC Trust without Borders Summit 2026: la cumbre de la confianza digital sin fronteras en Bogotá


En mayo de 2026, Bogotá acogerá una de las citas más relevantes del año en el ámbito de la identidad digital y los servicios de confianza interoperables: el CSC Trust without Borders Summit 2026, organizado por el Cloud Signature Consortium (CSC).

El lema “Trust without Borders” capta muy bien el espíritu del evento: tender puentes entre marcos regulatorios, infraestructuras y servicios de confianza en Europa y América, con foco especial en la interoperabilidad de la firma electrónica, la identidad digital y las wallets de identidad.

Datos prácticos del evento

  • Nombre: CSC Trust without Borders Summit 2026.
  • Fechas: 13 y 14 de mayo de 2026.
  • Lugar: Bogotá, Colombia. El 13 de mayo en el Hilton Bogotá Corferias y el 14 de mayo en la Universidad de los Andes, Edificio Mario Laserna
  • Organización: Cloud Signature Consortium (CSC).
  • Inscripción:
    • Página oficial en español: https://cscsummit.com/es (desde ahí se accede al registro de asistentes, condiciones para expositores y, si procede, a la convocatoria de ponentes).

Tema central: confianza digital sin fronteras

La cumbre se plantea como un punto de encuentro entre reguladores, autoridades de identidad, proveedores de servicios de confianza, fabricantes de infraestructuras de seguridad, academia y estándares, con el objetivo común de avanzar hacia un ecosistema de confianza globalmente interoperable.

Entre los temas clave que se abordarán:

  • Interoperabilidad de la firma electrónica y servicios de confianza en el contexto de eIDAS 2.0 europeo y marcos latinoamericanos.
  • Identidad digital, wallets y cómo alinear infraestructuras europeas (EUDI Wallet, eID de base eIDAS) con ecosistemas de identidad en Colombia y en la región.
  • Criptografía Post‑cuántica, infraestructuras de confianza resilientes y estándares abiertos (CSC, ETSI, W3C, FIDO, etc.).
  • Regulación, reciprocidad jurídica y comercio internacional seguro, con especial atención a la interoperabilidad entre la UE y las Américas.

Algunos ponentes de referencia

El programa reúne un panel muy sólido de expertos internacionales, con figuras conocidas en el ámbito de la identidad digital, eIDAS, servicios de confianza y estándares de firma. A continuación una selección orientativa (la lista completa está disponible en la web oficial de ponentes: https://cscsummit.com/speakers).

  • Viky Manaila – Presidenta del Cloud Signature Consortium y experta en eIDAS/eIDAS 2.0, mercados digitales seguros y servicios de confianza.
  • Borja Carreras – Presidente de GSE y fundador de bemyself ID, con décadas de experiencia en identidad digital, autosoberanía y ciberseguridad en Europa y Latinoamérica.
  • Kim Nguyen – Senior VP de Innovación en Bundesdruckerei, trabajando en identidad digital, IA de confianza, post‑cuántica y soberanía digital.
  • Jean Everson Martina – Profesor asociado de Ciencia de la Computación (UFSC, Brasil), especializado en identidad digital, documentos electrónicos y proyectos de interoperabilidad en América Latina.
  • Sebastian Elfors – CTO/CSO en IDnow, experto en eIDAS 2.0, QTSP, wallets de identidad y estándares internacionales (ETSI, CEN, W3C, FIDO, CSC).
  • Sven Prinsloo – Presidente del Comité Técnico del CSC y CTO de Ascertia, con fuerte experiencia en estándares de firma y API CSC para interoperabilidad.
  • Guillaume Forget – EVP de innovación en Cryptomathic, trabajando en firmas digitales, identidades, gestión de claves, pagos y seguridad móvil.
  • Arno Fiedler – Vicepresidente de ETSI Working Group ESI, con amplia experiencia en infraestructuras de confianza, eIDAS, PSD2, GDPR y CA/B Forum.
  • Daniel Rendon – EVP de Strategic Partnerships & Business Development en SSL.com, contribuyendo al ecosistema de certificados y servicios de identidad.
  • Igor Marcolongo – Head of Business Evolution en Tinexta InfoCert, miembro de la Junta del CSC y experto en eIDAS y servicios de confianza europeos.

Es especialmente interesante el enfoque de muchas sesiones en arquitecturas de identidad, interoperabilidad entre frameworks y adopción práctica de estándares como CSC.

Temas de las sesiones y talleres (enfoque técnico‑regulatorio)

En el Summit se combinarán mesas de alto nivel, sesiones técnicas y talleres prácticos, con un enfoque híbrido entre regulación, estándares y despliegue en el mundo real. Entre los bloques que más podrían interesar a tu audiencia:

  • Regulación e interoperabilidad
    • Armonización de la firma electrónica y la identidad digital en el marco de eIDAS 2.0 y de iniciativas latinoamericanas.
    • Reciprocidad jurídica y reconocimiento de servicios de confianza para el comercio transfronterizo en la UE y América.
  • Tecnología, estándares y arquitecturas
    • Infraestructuras de identidad y PKI alineadas con eIDAS 2.0, API CSC y estándares de interoperabilidad.
    • Criptografía Post‑cuántica, wallets de identidad europea y latinoamericana, y modelos de autosoberanía compatible con marcos regulatorios existentes.
  • Casos de uso y adopción en Latinoamérica
    • Proyectos de gobierno digital, e‑administración y servicios financieros electrónicos en Colombia y otros países de la región.
    • Lecciones aprendidas de despliegues de identidad digital y firmas interoperables en distintos contextos regulatorios.
  • Negocio y ecosistema de servicios de confianza
    • Cómo los frameworks de CSC y la estandarización abierta fortalecen el “business case” de proveedores, autoridades de identidad y fintech.
    • Nuevas iniciativas de CSC LATAM y alianzas público‑privadas para impulsar la confianza digital en la región.

Por qué asistir a CSC Trust without Borders Summit 2026

Para los expertos en identidad digital, servicios de confianza, eIDAS y gobierno digital, el Summit de Bogotá es una oportunidad privilegiada para:

  • Conectar con los actores clave que están definiendo la interoperabilidad de la firma electrónica y la identidad digital en el Atlántico.
  • Contrastar la evolución de marcos europeos (eIDAS 2.0, EUDI Wallet) con la realidad de la adopción en Latinoamérica, y entender cómo se pueden articular ambos mundos.
  • Participar en debates muy concretos sobre estándares CSC, API de firma, adaptación a la criptografía post‑cuántica y arquitecturas de identidad que ya están en pruebas de campo.

Cómo registrarse

Si te interesa seguir de cerca la evolución de los servicios de confianza interoperables entre la UE y América Latina, el CSC Trust without Borders Summit 2026 en Bogotá es una cita imprescindible.

Más información y registro en español:
https://cscsummit.com/es

EUCC y FITCEM, sistemas de certificación de seguridad, similitudes y diferencias


EUCC y FITCEM son dos enfoques europeos para evaluar y certificar la ciberseguridad de productos TIC: EUCC es el gran “esquema europeo” basado en Common Criteria, mientras que FITCEM es una norma EN de evaluación MÁS “ligera” y de tiempo fijo que aspira a armonizar esquemas nacionales más ágiles, como LINCE, en España.

Qué es EUCC

  • EUCC es el primer esquema europeo de certificación de ciberseguridad adoptado bajo el Cybersecurity Act (Reglamento (UE) 2019/881).
  • Está pensado como esquema horizontal para productos TIC (hardware, software y componentes) reutilizable en múltiples sectores.
  • Se basa en Common Criteria y en la Common Evaluation Methodology (ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045), sustituyendo paulatinamente a los esquemas nacionales CC y al acuerdo SOG-IS.
  • Aplica los niveles de garantía del Cybersecurity Act (básico, sustancial, alto), con requisitos estrictos para organismos de evaluación (CB acreditados según ISO/IEC 17065 e ITSEF según ISO/IEC 17025).
  • Es voluntario en origen, pero puede convertirse en requisito a través de NIS2 u otra normativa sectorial para determinados operadores.certification.enisa.

Ejemplo: un módulo criptográfico hardware certificado bajo Common Criteria en un esquema nacional pasará, con el periodo transitorio, a buscar el sello EUCC para tener reconocimiento uniforme en toda la UE.

Qué es FITCEM (EN 17640)

  • FITCEM es la denominación habitual de la norma europea EN 17640, que define una metodología de evaluación de ciberseguridad “fixed-time” (tiempo fijo) para productos TIC.
  • Se concibe también como marco modular, adaptable a diferentes necesidades de aseguramiento e integrable en distintos dominios y esquemas.
  • Está alineado con los niveles de aseguramiento del Cybersecurity Act (básico, sustancial y alto), aunque su foco es permitir certificaciones más ágiles que las basadas en Common Criteria.
  • Aspira a sustituir o armonizar esquemas nacionales “ligeros” como LINCE (España), BSZ (Alemania), BSPA, CSPN (Francia) u otros equivalentes, proporcionando un lenguaje común europeo para evaluaciones limitadas en tiempo y esfuerzo.
  • Puede actuar como base técnica para esquemas europeos de ciberseguridad “ligeros” orientados a productos con ciclos de vida rápidos (IoT, componentes, etc.).

Ejemplo: un dispositivo IoT de consumo que necesita una certificación rápida y económica podría evaluarse con una metodología basada en FITCEM, con un tiempo máximo predefinido de análisis y pruebas.

Similitudes clave

AspectoEUCCFITCEM (EN 17640)
Ámbito jurídicoEsquema oficial UE bajo Cybersecurity Act. certification.Norma EN apoyando esquemas y normas UE.
Tipo de esquemaEsquema horizontal de certificación CC. Marco modular de evaluación fixed‑time.
Niveles (basic/substantial/high)Aplica niveles y requisitos detallados. Metodología alineada con dichos niveles.
Sector/aplicaciónProductos TIC de alta criticidad, uso general. Productos TIC, incluido IoT y esquemas ligeros.
Rol frente a esquemas nacionalesSustituye esquemas CC y acuerdo SOG‑IS. Destinado a reemplazar/armonizar LINCE, BSZ, CSPN, etc.

Diferencias fundamentales

  • Base técnica y profundidad
    • EUCC hereda todo el rigor de Common Criteria: perfiles de protección, objetivos de seguridad, familias de requisitos, metodologías de ensayo exhaustivas, etc.certification.
    • FITCEM define una evaluación con tiempo y alcance acotado, priorizando practicidad y coste frente a exhaustividad máxima.
  • Posición en el ecosistema
    • EUCC es, en la práctica, el “pilar CC” del sistema europeo de certificación junto a otros esquemas como EUCS (cloud) o futuros esquemas 5G.itif+3
    • FITCEM actúa como estándar horizontal de referencia para esquemas “ligeros” en distintos países y sectores, facilitando convergencia y compatibilidad.
  • Casos de uso típicos
    • EUCC encaja mejor en productos con alto impacto en seguridad y ciclos de desarrollo más largos (equipamiento de red, módulos criptográficos, dispositivos industriales).
    • FITCEM se orienta a productos de rotación rápida y a necesidades de certificación ágiles, donde el mercado no soporta ni tiempo ni coste de una evaluación CC completa.

Estimación de costes

  • Para CC/EUCC de niveles medios (equivalentes a EAL2–EAL4), fuentes especializadas sitúan los costes de laboratorio típicos en un rango aproximado de 80 000–300 000 USD/EUR, pudiendo subir a 300 000–750 000 USD/EUR en EAL4 alto o productos muy complejos.
  • En FITCEM se estiman costes de laboratorio del orden de 10 000–50 000 EUR para este tipo de evaluaciones “light”, dependiendo del alcance, tipo de producto y posicionamiento del laboratorio

Los costes internos y de consultoría son del mismo orden de magnitud que los del laboratorio.

Tipos de productos certificados

EUCC puede aplicarse a cualquier producto TIC con un conjunto significativo de funciones de seguridad, pero en la práctica se concentra en familias muy concretas.

  • Circuitos integrados y tarjetas inteligentes: chips de seguridad, smart cards, tarjetas de pago, SIM/UICC, módulos seguros embebidos, etc.
  • Módulos y dispositivos criptográficos: HSM, módulos criptográficos hardware, TPM, QSCD y otros dispositivos de firma/digital ID de alta garantía.
  • Equipos de red y comunicaciones: routers, switches, firewalls, VPN gateways, puntos de acceso y otros componentes de infraestructura crítica.
  • Sistemas y plataformas especializadas: servidores seguros, appliances de seguridad, componentes de infraestructuras industriales o públicas donde se requiere alto nivel de aseguramiento.

En general, son productos B2B con alto impacto en seguridad, ciclos de vida largos y para los que un proceso de certificación de meses y costes de seis cifras puede amortizarse comercialmente.

FITCEM, como metodología de tiempo fijo, está pensada para apoyar esquemas como CSPN, LINCE, BSZ, BSPA, etc., que históricamente se han orientado a productos con necesidad de evaluación ágil.

  • Productos IoT y dispositivos conectados: sensores, actuadores, gateways IoT, cámaras IP, pequeños appliances, donde el time‑to‑market es crítico.
  • Software y appliances de seguridad de complejidad media: soluciones de red, productos de seguridad endpoint o de infraestructura donde se busca una “foto” de robustez razonable, pero sin el coste de CC/EUCC.
  • Productos TIC de fabricantes que dan sus primeros pasos en certificación: se usan esquemas tipo FITCEM como vía de entrada o como complemento a otros esquemas regulatorios.
  • Verticales específicos con esquemas acelerados: por ejemplo, infraestructuras industriales o sectoriales que adoptan metodologías fixed‑time para certificar ciertos componentes o gateways a niveles basic/substantial.

Adaptación de las Entidades Financieras a la Cartera de Identidad Digital de la UE (Cartera IDUE o EUDI Wallet)


En un mundo cada vez más digitalizado, la Unión Europea ha dado pasos decisivos hacia la estandarización de la identificación electrónica con la introducción de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet).

Esta herramienta, regulada por el Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183), que modifica el Reglamento UE 910/2014, permite a los ciudadanos y empresas almacenar y gestionar de forma segura sus identidades digitales, incluyendo atributos como permisos de conducción, diplomas o declaraciones de atributos relativas a cuentas bancarias. También permite realizar firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados. El objetivo es otorgar a los usuarios un control total sobre sus datos, facilitando el acceso a servicios en línea con una cesión mínima de información, solo la imprescindible para la gestión a realizar.

Para las entidades financieras, esta innovación no es opcional: representa una obligación legal que transforma los procesos de identificación y verificación de clientes.

La Obligatoriedad de Aceptar la EUDI Wallet

El Reglamento eIDAS 2.0 establece (artículo 5 septies) que los proveedores de servicios que estén legalmente obligados a identificar inequívocamente a sus clientes deben aceptar la EUDI Wallet como método de autenticación.

En el sector financiero, esto afecta directamente a bancos, instituciones de crédito y otras entidades reguladas, especialmente en procesos como el Know Your Customer (KYC) y procesos de Debida Diligencia para la prevención del blanqueo de capitales.

El citado artículo 5 septies del Reglamento obliga a estas entidades a integrar la cartera como una opción válida para la identificación electrónica, lo que reduce barreras transfronterizas y mejora la eficiencia en transacciones digitales.

Esta obligación se extiende a sectores como la banca, los servicios financieros y cualquier entidad sujeta a requisitos de identificación estrictos. No se trata solo de cumplimiento normativo, sino de una oportunidad para optimizar operaciones, ya que la EUDI Wallet proporciona datos verificados e inalterables directamente de fuentes auténticas, minimizando riesgos de fraude y agilizando el «onboarding» de clientes.

La adaptación requiere una integración técnica y operativa en los sistemas existentes, por un lado para el proceso de apertura de cuenta (en el que el uso de sistemas cualificados simplifica la documentación que tiene que recabar la entidad financiera) y después para añadir una opción en la pantalla web en la que se ofrece a los clientes acceder a la información y servicios asociados a su cuenta, ya que al clickar en esa opción se desencadena la funcionalidad de identificación y autenticación de la cartera.

Las entidades financieras deben:

  1. Actualizar sus plataformas de identificación para el acceso a la banca electrónica: Incorporar APIs y SDK compatibles con la EUDI Wallet para permitir la autenticación segura. Esto implica adoptar los protocolos estandarizados que se recogen en el ARF y en los actos de ejecución para asegurar la interoperabilidad con las diferentes carteras emitidas por los Estados miembros.
  2. Revisar sus procesos de KYC y onboarding: La cartera permite solicitar al cliente que aporte atributos (como los que figuran en la credencial inicial DIP, «Datos de Información Personal») y otros atributos exigibles según los principios de debida diligencia (quizá la presentación de una nómina o una declaración electrónica de atributos semejante, como ingresos anuales o cualificaciones profesionales), lo que simplifica la «due diligence». Las interfaces bancarias con la cartera se configuran para solicitar declaraciones de atributos y para solicitar la firma electrónica de documentos (la cartera permite realizar «QES» «qualified electronic signature» y «qualified electronic seal»). Se deberán conservar las evidencias electrónicas de la contratación (posiblemente preservadas mediante sellos de tiempo cualificados). Será preciso registrar a la entidad en el registro de «Relying Parties» o «Partes Usuarias» («Partes informadas», en mi traducción del ARF) y obtener el certificado que establece el tipo de información que puede solicitar a la cartera
  3. Las entidades deben revisar sus contratos y «términos y condiciones» para acoger las nuevas circunstancias de apertura de cuentas y acceso a la banca electrónica y dar formación a su personal para que entiendan las nuevas circunstancias de contratación y autenticación y puedan dar soporte a los clientes.
  4. Garantizar la seguridad y privacidad: Cumplir con el RGPD (y la LOPD/GDD) y las directrices de eIDAS 2.0, asegurando que los usuarios tengan control sobre sus datos (en ciertas condiciones, mediante divulgación selectiva y «pruebas de conocimiento cero»).
  5. Colaborar con proveedores de confianza: Asociarse con prestadores cualificados de servicios electrónicos para implementar soluciones compatibles, como firmas electrónicas cualificadas o sellos de tiempo, que complementen la integración de la cartera.

Esta adaptación no solo permite cumplir con las exigencias regulatorias, sino que posiciona a las entidades que se anticipen, como líderes en innovación digital, mejorando la experiencia del usuario y reduciendo costes operativos.

Plazos para la Implementación

Los Estados miembros de la UE, incluyendo España, tienen la obligación de proporcionar al menos una versión de la EUDI Wallet a sus ciudadanos antes de finales de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor del primer lote de actos de ejecución). Antes de fin de 2027 (36 meses tras la entrada en vigor de los citados actos de ejecución), la aceptación de la cartera será obligatoria para las organizaciones del sector privado reguladas, como las entidades financieras, y otras que se citan en el artículo 5 septies.

Si no se demora la decisión de acometer los cambios, queda margen para pruebas piloto y ajustes, pero empieza a ser urgente que las entidades inicien su preparación cuanto antes para evitar sanciones y aprovechar las ventajas competitivas.

Conexión con PSD3 y el Reglamento de Servicios de Pago (PSR)

La adaptación a la EUDI Wallet no puede analizarse de forma aislada en el sector financiero, sino en el contexto más amplio de la revisión del marco europeo de servicios de pago. La Comisión Europea ha propuesto sustituir la actual PSD2 por una nueva Directiva de Servicios de Pago (PSD3) y, paralelamente, aprobar un Reglamento de Servicios de Pago (PSR) de aplicación directa en todos los Estados miembros. Ambos instrumentos refuerzan los requisitos de autenticación reforzada del cliente (SCA) y abren la puerta a que la identidad digital verificada —precisamente la que proporciona la EUDI Wallet— pueda usarse como mecanismo de autenticación en el acceso a cuentas de pago y en la iniciación de operaciones.

En la práctica, esto significa que las entidades financieras que integren la cartera para sus procesos de KYC y onboarding estarán también construyendo una infraestructura compatible con las exigencias de autenticación que se avecinan con PSD3/PSR, evitando duplicidades tecnológicas. La EUDI Wallet puede actuar como un vector común de identidad verificada tanto para el cumplimiento AML como para la autenticación en el acceso a servicios de pago, lo que convierte su integración en una inversión con retorno regulatorio múltiple y no en un mero coste de cumplimiento puntual.

Consideraciones sobre la Ley 10/2010 y el Reglamento (UE) 2024/1624

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a las entidades financieras obligaciones estrictas de identificación y verificación de clientes (artículos 3 a 10). Los servicios cualificados a los que se refiere esta ley en su artículo 12, inspirados en el Reglamento eIDAS, incluyen mecanismos electrónicos de confianza como firmas cualificadas, sellos electrónicos y sistemas de identificación remota. Es preceptivo conservar las evidencias electrónicas que acreditan el cumplimiento de lo señalado en este artículo.

La adaptación a la EUDI Wallet, aunque establecida en un Reglamento Europeo, tiene encaje con lo dispuesto en estos requisitos, ya que la cartera actúa como un medio de identificación electrónica cualificado, reconocido en toda la UE.

El Reglamento (UE) 2024/1624 es una de las piezas centrales del nuevo paquete legislativo europeo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Se aprobó el 31 de mayo de 2024 y se publicó en el DOUE el 19 de junio de 2024. Su objetivo es sustituir la fragmentación normativa existente y establecer normas directamente aplicables en todos los Estados miembros para reforzar la integridad del sistema financiero europeo.

El Reglamento (UE) 2024/1620 crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (en inglés Anti-Money Laundering Authority – AMLA) y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010. Recientemente AMLA ha abierto una consulta pública (9 febrero – 8 mayo 2026) sobre los Regulatory Technical Standards (RTS) previstos en el artículo 28(1) del Reglamento (UE) 2024/1624, que desarrollan en detalle cómo deben aplicar los sujetos obligados la diligencia debida con el cliente.

Estos RTS son esenciales porque convierten los principios del Reglamento AML en instrucciones operativas concretas y uniformes en toda Europa, qué información recoger, cómo verificarla, qué hacer en casos de riesgo. El «draft» señala (pág. 29) que el cumplimiento de la sección 9 se logra con el cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, que establece las normas técnicas y procedimentales para la aplicación del Reglamento eIDAS 2 en lo relativo a:

  • Datos de identificación de la persona (PID)
  • Declaraciones electrónicas de atributos (EAA / QEAA)
  • Su expedición a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallets)

La complejidad regulatoria da otra vuelta de tuerca porque, como comenté recientemente hay nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #EIDAS2 y la EUDI Wallet y uno de ellos, precisamente, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977.

El papel de la EBA y sus Directrices sobre onboarding remoto

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó el 22 de noviembre de 2022 sus Directrices sobre el uso de soluciones de incorporación remota de clientes (EBA/GL/2022/15), aplicables desde el 2 de octubre de 2023 a todas las entidades de crédito e instituciones financieras en el ámbito de la Directiva AML. Estas directrices establecen estándares comunes europeos para los procesos de diligencia debida inicial en el contexto del onboarding digital, y resultan directamente relevantes para la integración de la EUDI Wallet: la EBA reconoce expresamente en su texto que las entidades que utilicen soluciones basadas en esquemas de identificación electrónica notificados bajo eIDAS, o en servicios de confianza cualificados, pueden asumir que tales soluciones cumplen los requisitos de verificación de identidad establecidos en la Directiva, sin necesidad de duplicar las evaluaciones de gobernanza ya realizadas en el marco del propio Reglamento eIDAS. En la práctica, esto significa que una entidad financiera que integre correctamente la EUDI Wallet como mecanismo de identificación del cliente estará, de forma simultánea, cumpliendo con las exigencias de las Directrices EBA/GL/2022/15.

Las directrices deben leerse en conjunción con otras guías de la EBA, en particular las Directrices sobre Factores de Riesgo ML/TF (EBA/GL/2021/02) y las relativas a la gestión de riesgos TIC y de seguridad (EBA/GL/2019/04), lo que refuerza la necesidad de un enfoque integral en la adaptación. Cabe señalar que la propia EBA, al publicar sus directrices de 2022, ya advertía que era consciente de que la reforma del Reglamento eIDAS y la introducción de la Cartera IDUE ayudarían a superar la fragmentación existente en materia de identificación remota, pero que hasta que dicha reforma entrase en vigor, debía basar su análisis en el marco normativo entonces vigente. Ese momento ha llegado: la EUDI Wallet ya es una realidad regulatoria, y las entidades financieras tienen ahora la oportunidad de alinear su cumplimiento AML con el nuevo ecosistema de identidad digital europeo, construyendo una infraestructura de onboarding que satisfaga simultáneamente las EBA/GL/2022/15 y los requisitos del Reglamento eIDAS 2.0.

Implicaciones del Reglamento DORA en la integración de la Cartera IDUE

Las entidades financieras que acometan la integración de la EUDI Wallet no pueden ignorar que dicha integración constituye, desde la perspectiva del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), plenamente aplicable desde el 17 de enero de 2025, la incorporación de una nueva función crítica soportada por TIC, con todo lo que ello implica. DORA exige que cualquier nuevo sistema o proveedor externo que dé soporte a funciones esenciales quede incorporado al marco de gestión del riesgo TIC de la entidad: los proveedores de servicios de identificación y los prestadores cualificados de servicios de confianza que participen en el ecosistema de la cartera deberán ser objeto de la diligencia debida contractual prevista en los artículos 28 y siguientes del Reglamento, incluyendo cláusulas de auditoría, acceso, localización de datos y continuidad del servicio. La clasificación de la funcionalidad de autenticación con cartera como «función importante» —lo que es previsible dado su papel central en el acceso a la banca electrónica— activaría además la obligación de realizar pruebas de resiliencia operativa periódicas sobre esos sistemas.

Desde una perspectiva de planificación, esto significa que el proyecto de integración de la EUDI Wallet debe diseñarse desde el inicio con la arquitectura documental y contractual que DORA exige, evitando tener que remediar a posteriori las carencias de un despliegue tecnológico que no tuvo en cuenta el marco de riesgo de terceros. La buena noticia es que las exigencias de DORA y las de eIDAS 2.0 son en gran medida complementarias: ambas apuntan hacia proveedores robustos, auditables y resilientes. Una entidad que seleccione proveedores de servicios de identidad digital que sean Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza (QTSP) registrados bajo eIDAS estará, al mismo tiempo, incorporando actores que ya han superado auditorías de conformidad rigurosas, lo que facilita considerablemente la evaluación del riesgo TIC de terceros exigida por DORA.

EADTrust

EADTrust ofrece sus servicios de adecuación a la Cartera IDUE a las entidades financieras para facilitar la integración, sumándose al equipo técnico y legal que acometa la adaptación.

EADTrust puede proporcionar Declaraciones Electrónicas de Atributos de prueba, y las APIs de los protocolos a utilizar. También aporta jefes de proyecto, programadores y juristas para acometer las diferentes facetas de la adaptación. En particular para dar seguimiento al cada vez más complejo marco regulatorio.

Presta servicios cualificados complementarios como los sellos de tiempo, y el archivo electrónico de preservación que ayudan a custodiar las evidencias digitales del proceso. Con los servicios de EAD Factory la entidad financiera cuenta con todos los servicios de un PSC (Prestador de Servicios de Certificación) cualificado como si fuera parte de su propia infraestructura.

Además EADTrust ayuda a integrarse a otras entidades que forman parte de la infraestructura y del ecosistema de la Cartera IDUE: fuentes auténticas, entidades del sector público, entidades privadas que entreguen declaraciones de atributos a sus clientes o a sus empleados,…

Aunque la interoperabilidad con la «EUDI Wallet» se vea ahora como un requisito regulatorio para las entidades señaladas en el Artículo 5 septies del Reglamento UE 910 / 2014 reformado, va a ser esencial para las entidades Fintech, y para todo el sector financiero y un motor de innovación para crear nuevos servicios.

Será la evolución natural de los servicios cualificados, promoviendo una identificación más segura y eficiente en el marco normativo europeo.

EADTrust, como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica registrado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es un aliado clave en esta transición. Su equipo de Servicios Profesionales, liderado por expertos en identidad digital y eIDAS, y con experiencia en proyectos en entidades financieras y administraciones públicas ofrece soporte integral para la adaptación a la EUDI Wallet, incluyendo:

  • Consultoría y auditorías técnicas y legales: Evaluación de sistemas actuales y planes de implementación para garantizar interoperabilidad y cumplimiento normativo. Seguimiento de la normativa aplicable, cada vez más compleja.
  • Implementación de soluciones EUDI: Desarrollo de integraciones para la cartera, junto con servicios de archivo electrónico cualificado y digitalización de documentos.
  • Formación y soporte: Capacitación para equipos en el uso de la cartera y alineación con la Ley 10/2010 y los nuevos RTS.

Además, EADTrust ya ofrece una amplia gama de servicios cualificados eIDAS, como:

  • Certificados electrónicos cualificados para firmas y sellos electrónicos.
  • Sellado de tiempo electrónico cualificado.
  • Notificaciones electrónicas certificadas.
  • Validación y preservación de documentos electrónicos.
  • Servicios de identidad digital y custodia electrónica.

Con precios muy atractivos y un enfoque en criptoagilidad (para resistir los retos de la computación cuántica hacia las técnicas criptográficas tradicionales), EADTrust transforma el complejo marco de cumplimiento en una ventaja competitiva, ayudando a las entidades financieras a navegar el ecosistema digital con confianza.

Para más información, contacta con el equipo de EADTrust llamando al 917160555 (o al 902 365 612) y prepárate para el futuro digital

Nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #EIDAS2 y la EUDI Wallet


La implantación práctica de la Identidad Digital Europea y, en particular, de las Carteras IDUE, depende menos del texto del Reglamento (UE) 2024/1183 y mucho más del contenido de sus actos de ejecución.

​En estas semanas coinciden tres nuevos proyectos de reglamento de ejecución aún abiertos a comentarios en el portal “Have your say”, todos ellos estrechamente ligados al marco de confianza y a la interoperabilidad técnica de las carteras EUDI.

Oleadas de actos de ejecución

El primer paquete de actos de ejecución de 2024 se centró en la definición básica de la cartera, sus funcionalidades núcleo, los protocolos e interfaces y el esquema de certificación de las EUDI Wallet.

En abril y junio de 2025 la Comisión amplió el desarrollo reglamentario con nuevos actos de ejecución, orientados sobre todo a servicios de confianza (firma, sello, conservación, entrega electrónica certificada, etc.) y a la supervisión del ecosistema.

La lista completa de los 30 actos de ejecución de EIDAS2 ya publicados en el Diario Oficial la presenté hace unos días.

A pesar de ese despliegue normativo, el marco sigue siendo incompleto: es necesario ajustar referencias a normas técnicas, detallar procedimientos y cubrir ámbitos que el propio Reglamento remite expresamente a actos de ejecución adicionales (listas de estándares, métodos de verificación, actualización de requisitos para servicios de confianza, etc.). Incluso, a veces, se publican actos de ejecución para modificar otros actos de ejecución

Nuevo borrador: Modificación el Acto de Ejecución 2025/848

La Modificación de Reglamento de Ejecución 2025/848 que trata sobre el Registro de las Partes usuarias (informadas) de Carteras,

Posibilidad de enviar comentarios hasta el 5 de marzo de 2026.


Otro nuevo borrador: Modificación de 4 actos de implementación de 2024: 2979, 2982, 2977 y 2980

Esta iniciativa modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) de 2024: 2977, 2979, 2980 y 2982, de la Comisión, actualizando las referencias a las normas y especificaciones técnicas para garantizar que los Estados miembros puedan desarrollar y proporcionar carteras de identidad digital europeas de manera interoperable.

Son Reglamentos de Ejecución del primer lote:

Son cambios importantes que afectan a la estructura del PID de la Cartera y otros elementos.

Teniendo en cuenta la disparidad de números de identificación de los ciudadanos en Europa y el hecho de que varias especificaciones quede 2abiertas» dificultará seguramente la interoperabilidad transfronteriza.

Posibilidad de enviar comentarios hasta el 5 de marzo de 2026.


Tercer nuevo borrador: Modificación del Acto de Ejecución 2025/1569

Esta iniciativa modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2025/1569 de la Comisión mediante la actualización de las normas y especificaciones técnicas necesarias para emitir declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y declaraciones electrónicas de atributos proporcionadas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica o en su nombre.

Posibilidad de enviar comentarios hasta el 5 de marzo de 2026.

Son normas que llegan un poco tarde dado el estado de desarrollo de las Carteras IDUE y la presión que significa que tienen que estar disponibles en los estados miembros en las navidades del 2026, pero por otro lado, intentan resolver problemas detectados (lo que no es óbice para que puedan crear otros problemas nuevos).

A principios de diciembre de 2025 se publicó otro borrador de-acto de-ejecución relativo al registro del usuario de la Cartera IDUE

Este borrador establece una lista de estándares de referencia para el «onboarding» remoto de usuarios, enfocándose en procedimientos seguros de prueba de identidad remota (remote identity proofing), requisitos para evaluación de riesgos, recolección de evidencias, continuidad operativa, verificación de identidad y adaptaciones a normas como ETSI TS 119 461 V2.1.1, ETSI EN 319 401, entre otras. Incluye evaluaciones por laboratorios acreditados para cumplir con los niveles de aseguramiento requeridos.

Enlace directo a la iniciativa en «Have your say»: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/15572-European-Digital-Identity-Wallets-user-onboarding_en