El 31 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B).
Esta norma representa, por fin, la concreción reglamentaria de una obligación que ya se esbozaba en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Lamentablemente, han tenido que pasar casi veinte años desde que aquella ley anunciara la regulación sobre factura electrónica —con el objetivo de impulsar la digitalización y reducir la morosidad— hasta que el Real Decreto 238/2026 la hace efectiva y operativa para todo el tejido empresarial español. Y el resultado no justifica la demora, porque la norma es mejorable.
Es un retraso injustificable que ha privado durante dos décadas a pymes y autónomos de los beneficios de la trazabilidad digital, la agilidad en los cobros y la reducción drástica de costes administrativos.
Como autor del Manual de Factura Electrónica (la edición 2010, fue la tercera versión y estuvo influenciada por la Ley 56/2007), anticipaba con entusiasmo los enormes avances que traería la factura electrónica.
En sus páginas ya analizaba los primeros pasos en el sector público y defendía su extensión al ámbito privado como herramienta clave de modernización. Hoy, casi dos décadas después, celebro que el RD 238/2026 cierre por fin ese círculo, aunque con un retraso que ha lastrado la competitividad de nuestras empresas.
Veamos algunos aspectos del Real Decreto 238/2026 con una visión sesgada por mi experiencia de más de 15 años en el ámbito de la factura electrónia.
Contexto y objetivos del Real Decreto 238/2026
Culminación (tardía) de aspectos previstos en la Ley 56/2007 (Preámbulo y Artículo 1). El decreto desarrolla expresamente el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 (modificado por la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas) y su disposición adicional vigesimoprimera (introducida por la Ley 7/2024). Esta vinculación directa es el núcleo de la norma: lo que en 2007 se planteó como un marco general de impulso a la sociedad de la información se convierte ahora en obligación concreta para todas las operaciones B2B. Sus objetivos principales siguen siendo los mismos que inspiraron la Ley 56/2007 hace casi veinte años:
- Reducir la morosidad comercial mediante la trazabilidad real de plazos de pago.
- Digitalizar procesos y ahorrar costes administrativos.
- Mejorar la información tributaria y luchar contra el fraude.
- Garantizar interoperabilidad entre plataformas privadas y la solución pública de la AEAT.
Se alinea además con directivas europeas sobre morosidad y facturación electrónica.
El decreto consta de 15 artículos, 7 disposiciones adicionales, 3 transitorias y 4 finales, y entrará en vigor el 20 de abril de 2026.
Su aplicación efectiva, sin embargo, queda supeditada a la futura orden ministerial que desarrolle la solución pública de la AEAT.
Lamentar el retraso no es solo una cuestión histórica: durante estos casi veinte años, miles de empresas han seguido gestionando facturas en papel o PDF no estructurados, con los consiguientes costes, errores y retrasos en cobros que la Ley 56/2007 ya pretendía evitar.
Ámbito de aplicación y excepciones (Artículos 3 y 4)
La obligación afecta a todos los empresarios y profesionales que deban expedir facturas conforme al Reglamento de facturación (RD 1619/2012), cuando el destinatario sea otro empresario/profesional establecido en España.
Excepciones principales: facturas simplificadas (salvo cualificadas), exclusiones sectoriales justificadas y determinados sectores regulados (operadores energéticos e IATA).
En el País Vasco y Navarra se aplicarán acuerdos con las Haciendas Forales.
El “Sistema Español de Factura Electrónica” (Artículos 5 y 6)
Se compone de plataformas privadas y la solución pública de la AEAT (gratuita y voluntaria).
Las empresas podrán elegir entre ellas, pero siempre con copia fiel a la plataforma pública cuando se use una privada.
Si no hay acuerdo, se aplica la solución pública.
Requisitos técnicos de la factura electrónica (Artículo 7)
Factura en formato estructurado conforme a la norma europea EN 16931 (sintaxis CII, UBL, EDIFACT o Facturae), con firma electrónica avanzada o cualificada y código único identificador.
Interoperabilidad e interconexión entre plataformas privadas (Artículos 8 y 9)
Obligación de interconexión gratuita en un plazo máximo de un mes cuando lo solicite el cliente.
Obligaciones de información sobre estados de las facturas y pagos (Artículos 10 y 12)
El destinatario debe comunicar en 4 días naturales la aceptación/rechazo y el pago completo. Estos datos se remiten a la AEAT para elaborar indicadores de morosidad.
La solución pública de facturación electrónica de la AEAT (Artículo 11)
Plataforma gratuita que actúa como canal universal, repositorio y sistema de seguimiento. Usa formato UBL y garantiza confidencialidad (RGPD)
Requisitos de las plataformas privadas (Artículo 13)
Certificación ISO/IEC 27001, protocolos AS2/AS4, firma electrónica, plan de continuidad y cumplimiento de UNE 0080.
Calendario de implantación y régimen transitorio (Disposiciones finales y transitorias)
- Entrada en vigor: 20 de abril de 2026.
- Aplicación efectiva: a partir de la orden ministerial de la solución pública.
- Fases: 12 meses para empresas con volumen > 8 millones de euros; 24 meses para el resto.
Transitorios: subcontratistas del sector público, periodo de adaptación con PDF opcional en los primeros meses y entornos de pruebas de la AEAT.
Modificaciones al Reglamento de facturación (Disposición final primera)
Ajustes puntuales en el RD 1619/2012 para adaptarlo al nuevo régimen.Implicaciones prácticas para las empresas o despachos
El retraso de casi veinte años desde la Ley 56/2007 ha hecho que muchas empresas lleguen tarde a la digitalización.
La elección del formato UBL es muy oportuna. Una satisfacción para mi, que colaboré en la definición de la firma electrónica asociada a este formato.
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