Una declaración electrónica de atributos (en inglés, electronic attestation of attributes, EAA) es una manifestación firmada en formato electrónico que acredita que un determinado atributo es cierto respecto de una persona física o jurídica —su edad, su titulación, su condición de administrador de una sociedad, la posesión de un permiso o licencia— sin necesidad de identificar plenamente a su titular. Es decir, no responde a «¿quién eres?», sino a «¿es cierto este dato sobre ti?». Es una de las piezas centrales que incorpora el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2) al modificar el Reglamento (UE) n.º 910/2014, y el complemento natural de la Cartera Europea de Identidad Digital (EUDI Wallet): la cartera guarda tu identificación de base (los Person Identification Data, PID) y, sobre ella, va sumando declaraciones de atributos emitidas por terceros de confianza.
Conviene fijar el término desde el principio. La traducción oficial del Reglamento al español habla de «declaraciones (electrónicas de atributos)», no de «atestaciones». Aunque «atestación» circula mucho por calco del inglés attestation, el término normativo en castellano es declaración, y es el que conviene usar para no introducir ambigüedad. También se ha empleado en español el término «Testimonio».
¿Cómo se distingue de la identificación electrónica?
La identificación electrónica y los medios de identidad (los PID que emite el Estado miembro o el proveedor de la cartera) sirven para probar quién eres con un determinado nivel de seguridad. Las declaraciones de atributos añaden cualidades verificables a esa identidad: que eres mayor de edad, que tienes un título de grado, que estás colegiado, que una empresa está inscrita y quién la representa. Esta separación permite algo muy potente en términos de privacidad: la divulgación selectiva. Puedes demostrar que superas los 18 años sin revelar tu fecha de nacimiento, o que estás habilitado para una profesión sin exponer el resto de tu expediente.
Los tres tipos de declaraciones de atributos
eIDAS 2 distingue tres figuras, con distinto emisor y distinto valor jurídico:
| Tipo | Emisor | Verificación contra fuente auténtica | Valor jurídico |
|---|---|---|---|
| Declaración electrónica de atributos DEA (EAA) — no cualificada | Cualquier prestador de servicios (no necesariamente cualificado) | No exigida por el Reglamento | Principio de no discriminación: no se le niega efecto jurídico ni admisibilidad como prueba por ser electrónica |
| Declaración electrónica cualificada de atributos DECA (QEAA) | Prestador cualificado de servicios de confianza (QTSP), supervisado y auditado | Cuando el atributo figura en el Anexo VI, verificación contra la fuente auténtica correspondiente | Efecto jurídico equivalente al de la declaración en papel legalmente expedida; reconocimiento en todos los Estados miembros |
| Declaración expedida por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en su nombre DEA-AAPP (pub‑EAA) | Organismo del sector público titular de la fuente auténtica (o quien actúe por él) | Por definición, procede de la propia fuente auténtica | Efecto jurídico equivalente al de la declaración en papel; misma fuerza que la QEAA en su ámbito |
La diferencia clave entre EAA (DEA) y QEAA (DECA) no es solo el nivel de garantía, sino el anclaje en fuentes auténticas y la supervisión. Una QEAA la emite un QTSP sujeto a los mismos deberes de fiabilidad, auditoría y responsabilidad que el resto de servicios cualificados, y cuando el atributo pertenece a las categorías del Anexo VI (por ejemplo, dirección, edad, sexo, estado civil, nacionalidad, títulos y cualificaciones profesionales, permisos y licencias, o datos registrales de personas jurídicas) debe poder verificarse contra la fuente auténtica que lo custodia.
¿Qué es una «fuente auténtica»?
Una fuente auténtica es el repositorio o sistema, administrada por el sector público o por una entidad privada de confianza, que se reconoce como origen primario y fiable de un atributo: el registro civil para el estado civil, el registro mercantil para los datos societarios, el registro de títulos académicos para las titulaciones (de universidades públicas o privadas), la DGT para el permiso de conducción, etc. El valor de una QEAA (DECA) cae en cascada desde la calidad de esa fuente: la declaración no «inventa» el dato, lo transporta con garantías desde donde reside (porque es donde se gestiona) de forma auténtica.
Base jurídica en eIDAS 2
El régimen está en el bloque de artículos 45 ter y siguientes del Reglamento 910/2014 en su versión modificada por el Reglamento 2024/1183, junto con las definiciones del artículo 3:
- Art. 45 ter (45b) — Efectos jurídicos de las declaraciones electrónicas de atributos.
- Art. 45 quater (45c) — Uso de las declaraciones en los servicios públicos.
- Art. 45 quinquies (45d) — Requisitos de las QEAA, desarrollados en el Anexo V.
- Art. 45 sexies (45e) — Verificación de atributos contra fuentes auténticas, con la lista mínima del Anexo VI.
- Art. 45 septies (45f) — Requisitos de las declaraciones expedidas por o en nombre de un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica (pub‑EAA), en el Anexo VII.
- Art. 45 octies (45g) — Expedición de declaraciones a la Cartera Europea de Identidad Digital.
- Art. 45 nonies (45h) — Reglas adicionales para la prestación del servicio.
Estos preceptos se completan con los actos de ejecución de la Comisión y con las normas técnicas de ETSI y CEN que los desarrollan. (Mantengo un seguimiento actualizado de esos actos y de las normas que citan en el artículo del blog «Actos de ejecución y normas ETSI y CEN»).
¿En qué formatos se materializan?
En el plano técnico, el Architecture and Reference Framework (ARF) de la EUDI Wallet contempla dos formatos de declaración: SD‑JWT VC (con divulgación selectiva) e ISO/IEC 18013‑5 mdoc (el formato del carnet de conducir móvil). Ambos permiten presentar solo los atributos estrictamente necesarios para cada transacción, que es la esencia del modelo de minimización de datos que persigue el Reglamento.
Casos de uso
Las declaraciones de atributos habilitan escenarios cotidianos con menos fricción y menos exposición de datos: acreditar la mayoría de edad en la compra de productos para la que se exige, demostrar una titulación o una colegiación ante un empleador o un cliente, probar la representación de una empresa al firmar un contrato, o justificar la titularidad de un permiso administrativo. En el ámbito empresarial, enlazan directamente con la futura Cartera Empresarial Europea (European Business Wallet), donde los atributos societarios y de representación serán determinantes.
¿Cuándo empieza a ser exigible? Prioridades y fechas tope
El despliegue de las declaraciones de atributos va de la mano del calendario de la Cartera Europea de Identidad Digital, y ese calendario marca dos prioridades escalonadas.
La primera es el sector público. La fecha tope es el 24 de diciembre de 2026: para entonces cada Estado miembro debe haber puesto a disposición de los ciudadanos al menos una cartera, y las administraciones públicas (como partes usuarias) deben aceptarla como medio de identificación. Es el hito que concentra el esfuerzo inmediato, porque obliga a que la infraestructura de emisión y aceptación esté operativa, incluidas las primeras declaraciones de atributos que la Administración necesitará reconocer.
La segunda prioridad es el sector privado regulado, con fecha tope 24 de diciembre de 2027. A partir de ese momento, las entidades de sectores como banca, telecomunicaciones, energía, transporte, sanidad, seguros, educación o infraestructura digital deberán aceptar la cartera cuando la normativa (de la Unión, nacional o contractual) exija autenticación reforzada para la identificación en línea. Conviene subrayar el matiz: diciembre de 2026 es emisión y aceptación por el sector público, no adopción de extremo a extremo por el sector privado, que llega en 2027.
En el plano de la oferta, la categoría de QEAA (DECA) todavía está poco poblada en las listas de confianza (TSL), pero ya empieza a aparecer: varios prestadores cualificados de servicios de confianza, en distintos Estados miembros, han dado de alta el servicio de declaración electrónica cualificada de atributos, consultable en el eIDAS Dashboard. Es el caso de DigitalSign — Certificadora Digital (Portugal), Microsec — Micro Software Engineering & Consulting (Hungría) e IDnow Trust Services AB (Suecia). Son señales tempranas de que la infraestructura de emisión de atributos cualificados empieza a materializarse antes de las fechas tope de 2026 y 2027.
En resumen
Las declaraciones electrónicas de atributos son el mecanismo con el que eIDAS 2 convierte la identidad digital en algo más que un DNI electrónico: un ecosistema en el que atributos verificables, con distinto grado de garantía jurídica, viajan con el usuario en su cartera y se presentan de forma selectiva. La EAA cubre los usos donde basta la confianza sectorial; la QEAA y la pub‑EAA aportan, respectivamente, la garantía del prestador cualificado y la del propio sector público titular del dato, con efecto equivalente al del documento en papel. Con el sector público obligado en diciembre de 2026 y el privado en 2027, y los primeros prestadores ya en las listas de confianza, es el momento de entender bien esta figura.
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English abstract: Under eIDAS 2 (Regulation (EU) 2024/1183), an electronic attestation of attributes (EAA) is a signed electronic statement confirming that a given attribute about a person or entity is true, without necessarily proving full identity. eIDAS 2 defines three types — non‑qualified EAA, qualified EAA (QEAA, issued by a QTSP and, for Annex VI attributes, verified against an authentic source), and attestations issued by or on behalf of a public sector body responsible for an authentic source (pub‑EAA) — governed by Articles 45b–45h and Annexes V, VI and VII. QEAAs and pub‑EAAs carry legal effect equivalent to paper attestations and are recognised across the EU. Public‑sector acceptance is mandatory from 24 December 2026 and the regulated private sector from 24 December 2027; early QEAA providers already appear on the Trusted Lists. Attestations are carried in the EUDI Wallet, expressed as SD‑JWT VC or ISO/IEC 18013‑5 mdoc.










