¿Quién paga la Cartera de Identidad Digital Europea? Nuevo informe de la Comisión sobre su modelo de negocio y el ecosistema asociado


La Comisión Europea (DG CNECT) ha publicado el Business Models Study Report – EUDI Wallet Ecosystem Sustainability and Business Models, un estudio de 62 páginas sobre cómo hacer sostenible el ecosistema de la Cartera de Identidad Digital Europea. La propia Comisión lo presenta como una base para el debate sobre el crecimiento y la sostenibilidad a largo plazo del ecosistema, y destaca tres ideas: la propuesta de valor de la cartera para las partes usuarias, la importancia de la cooperación público-privada y el papel clave de los intermediarios.

Es un documento que muchos esperábamos, porque aborda la pregunta que lleva años sobrevolando todas las reuniones sobre la cartera: si el uso es gratuito para los ciudadanos, ¿quién paga el ecosistema? Lo he leído con atención y comparto aquí sus ideas principales y algunas reflexiones como prestador cualificado de servicios de confianza.

Conviene empezar por una advertencia que el propio informe hace: sus recomendaciones no son vinculantes, no fija precios ni modelos contractuales y respeta la autonomía de los Estados miembros. Es un marco de referencia para la discusión, no una norma.

El ecosistema como círculo virtuoso

El informe describe el ecosistema a partir de sus roles: usuarios, proveedores de carteras, proveedores de datos de identificación personal (PID), emisores de declaraciones electrónicas de atributos (públicos y privados), prestadores de firma electrónica cualificada, fuentes auténticas, partes usuarias e intermediarios. Todo ello se apoya en dos capas transversales: el marco jurídico del Reglamento y una capa de gobernanza de la confianza (certificación de carteras, registro de emisores y partes usuarias, supervisión y listas de confianza).

La tesis central es la de un círculo virtuoso: más usuarios atraen a más partes usuarias, que generan más valor e ingresos, que a su vez financian la incorporación de nuevos emisores y casos de uso, lo que atrae a más usuarios. Y la cadena de valor se simplifica en una idea muy clara: el valor está en los datos que custodian los emisores, que llegan a través de la cartera a las partes usuarias, y son estas las que, por los ahorros y las oportunidades que obtienen, estarían dispuestas a pagar. Ese flujo económico tendría que redistribuirse después hacia proveedores de carteras, emisores e intermediarios.

El valor para las partes usuarias

El informe agrupa las necesidades de las partes usuarias en cuatro tipos de riesgo: de seguridad, de cumplimiento, financiero y de fraude. Hoy los mitigan con herramientas tecnológicas, procesos manuales, seguros o la externalización de comprobaciones, todo ello costoso. La cartera puede reducir esos costes e incluso eliminar la raíz de algunos riesgos, porque disminuye la necesidad de conservar datos personales.

Como referencia cita un coste de unos 10,4 € por cada KYC básico de una persona física (dato de PwC de 2022) y propone ejemplos como la contratación de personal (verificación de títulos), el alquiler de vehículos (identidad, permiso de conducir y seguros) o la venta en línea de productos con restricción de edad.

Pero el informe insiste en que la cartera no es solo una herramienta para reducir costes: también abre nuevas oportunidades de negocio. Y reconoce algo importante: en los países con sistemas de identidad electrónica maduros, muchos de esos casos de uso ya funcionan. Allí el reto no es demostrar que hay quien está dispuesto a pagar, sino explicar qué aporta la cartera adicionalmente: interoperabilidad transfronteriza, revelación selectiva de datos y control del usuario sobre sus datos.

Cuatro fases de despliegue

El estudio propone un despliegue en cuatro fases, que no tienen por qué seguirse de forma lineal:

  1. Lanzamiento. Liderado por el sector público y financiado con fondos públicos. Los Estados miembros proporcionan al menos una cartera «núcleo», aprovechando las soluciones de identidad electrónica existentes y su base de usuarios. Los primeros casos de uso son la identificación y la autenticación, primero ante organismos públicos y después ante las partes usuarias privadas obligadas a aceptar la cartera. El informe recuerda que todos los Estados deben tener una cartera operativa antes del 1 de enero de 2027 y que las partes usuarias privadas obligadas deberán aceptarla a finales de 2027.
  2. Expansión. Entran las partes usuarias privadas voluntarias, atraídas por la base de usuarios y por declaraciones de atributos públicas como el permiso de conducir móvil. Empiezan a probarse cuotas de acceso e integración.
  3. Comercialización. Se incorporan emisores privados de declaraciones electrónicas de atributos, cualificadas o no, y aparecen nuevas carteras, incluidas carteras sectoriales. Aquí los intermediarios pasan a ser imprescindibles.
  4. Consolidación. Los intermediarios compiten entre sí, gestionan las relaciones comerciales y reparten los ingresos de forma equilibrada, también entre países.

El informe advierte de un riesgo propio de la primera fase: los casos de uso públicos movilizan a muchos usuarios, pero se usan con poca frecuencia (la declaración de la renta se hace una vez al año). Por eso es necesario pasar pronto a casos de uso privados de alta frecuencia para no perder impulso.

Cinco opciones de monetización

El estudio identifica cinco mecanismos, combinables entre sí:

  • Cuotas por transacción, por cada solicitud de verificación de una parte usuaria.
  • Cuotas por usuario, según los usuarios activos o el público alcanzable.
  • Cuotas de integración técnica, por conectores, API o plataformas, con pagos únicos o suscripciones.
  • Cuotas de acceso, a modo de afiliación para registrarse como parte usuaria y solicitar determinados atributos.
  • Financiación pública, que no es un modelo comercial pero sirve para arrancar el ecosistema.

Menciona una sexta posibilidad: cobrar al usuario por la expedición de atributos. El Reglamento exige que la expedición, el uso y la revocación de la cartera sean gratuitos para las personas físicas, pero no la expedición de los atributos que contiene. El informe la considera legal y técnicamente viable, igual que hoy se cobran tasas por un certificado de nacimiento o un permiso de conducir, pero la descarta como motor del ecosistema por el riesgo de frenar la adopción.

La propuesta es combinar estas opciones según la fase: financiación pública en el lanzamiento, cuotas de acceso e integración en la expansión, y cuotas por transacción o por usuario cuando los intermediarios estén consolidados.

El «problema de la privacidad»

Esta es, a mi juicio, la parte más delicada del informe. Los modelos por transacción o por usuario chocan con el principio de no observabilidad del Reglamento, que impide a los proveedores de carteras conocer el uso que el ciudadano hace de ella. Una factura detallada a una parte usuaria podría revelar qué usuario presentó qué atributo y cuándo. El informe llega a señalar que esta limitación podría impedir incluso recopilar datos agregados de uso, como el número de usuarios activos.

Como posibles soluciones menciona el informe técnico ETSI TR 119 479-2 sobre servicios de validación extendida de declaraciones electrónicas de atributos, el análisis económico del piloto EWC, soluciones de mercado que combinan presentación y pago en una única operación «atómica», cámaras de compensación anónimas y la facturación a través de intermediarios que actúan por cuenta de las partes usuarias. Pide además guías más detalladas sobre qué recopilación de datos es admisible.

Los intermediarios, protagonistas

Si hay un mensaje que se repite en todo el documento es que los intermediarios serán el motor comercial del ecosistema. Su función: facilitar la incorporación técnica de emisores y partes usuarias, gestionar el volumen de contratos (el informe pone el ejemplo de 10 carteras certificadas y 10.000 partes usuarias, con lo que ningún proveedor de cartera podría negociar y mantener 10.000 contratos), orquestar el reparto de ingresos, impulsar los casos de uso transfronterizos y convencer a nuevos emisores de que pongan sus datos a disposición.

El informe recomienda incorporarlos desde el lanzamiento, porque considera que serán imprescindibles en la fase de comercialización, y prevé que el rol de intermediario será más rentable que el de proveedor de cartera. Las empresas privadas que ofrezcan carteras lo harían más por la ventaja estratégica y por los servicios complementarios que por ingresos directos.

Riesgos y recomendaciones

El estudio identifica cuatro riesgos que podrían romper el círculo virtuoso:

  • un ecosistema limitado al sector público, sin viabilidad comercial;
  • la limitación o el bloqueo de la entrada de actores privados;
  • la aparición de ecosistemas privados paralelos de carteras no conformes, con menos garantías de privacidad;
  • la fragmentación por enfoques nacionales divergentes en implantación, funcionalidades y mecanismos de cobro.

Las recomendaciones se agrupan en dos bloques. A los Estados miembros les pide Initiate (proporcionar la cartera certificada apoyándose en la identidad electrónica existente), Open-up (mantener el ecosistema abierto a nuevos actores y funcionalidades) y Entrust (permitir que actores privados participen como proveedores de carteras e intermediarios). A los actores privados les pide Connect (incorporarse como emisores, partes usuarias, proveedores de carteras, prestadores cualificados o intermediarios y desarrollar las API y herramientas), Expand (convertir necesidades reales en nuevos casos de uso) y Collect (aportar valor económico al ecosistema y redistribuirlo preservando la privacidad).

Como próximos pasos, la Comisión anuncia debates de seguimiento con los Estados miembros y los pilotos a gran escala, la incorporación de elementos de modelo de negocio a los manuales de casos de uso y el seguimiento de cómo se configuran en la práctica los modelos de negocio en cada país.

Mi lectura como prestador cualificado de servicios de confianza

El informe acierta en lo esencial: sin partes usuarias privadas dispuestas a pagar por un valor real, la cartera se quedará en una infraestructura pública de uso esporádico. Y es valiente al reconocer que la tensión entre la no observabilidad y los modelos de cobro por uso no está resuelta. Pero hay algunos aspectos que me parece importante señalar.

  • Los prestadores cualificados aparecen poco. El estudio se centró en el mercado de identidad electrónica y no en el de los servicios de confianza, porque consideró que este último no estaba suficientemente maduro: según el informe, en el momento del análisis la expedición y verificación de declaraciones electrónicas de atributos cualificadas para personas físicas era «inexistente» en Europa. Es comprensible, pero precisamente por eso los prestadores cualificados tenemos que hacernos visibles. Muchas de las funciones que el informe atribuye a los intermediarios (incorporar emisores, digitalizar fuentes de datos, expedir declaraciones, gestionar la confianza) encajan de forma natural con lo que ya hacemos. El propio documento precisa que, cuando un intermediario apoya a emisores, actúa de hecho como proveedor de declaraciones electrónicas de atributos.
  • La responsabilidad sigue siendo una incógnita. El informe reconoce que el Reglamento no establece principios sobre la responsabilidad en el ecosistema y que los emisores piden garantías al respecto. Sin un reparto claro de responsabilidades, será difícil convencer a los emisores privados.
  • El rol de intermediario necesita definición. Los propios entrevistados piden clarificar sus funciones y sus requisitos de certificación. Si los intermediarios van a concentrar el acceso al ecosistema, su régimen jurídico no puede quedar en el aire.
  • La firma cualificada gratuita. El informe interpreta que la gratuidad de la firma electrónica cualificada para fines no profesionales no debería alterar gravemente el modelo de negocio de los prestadores, siempre que los Estados miembros eviten abusos. Será clave cómo se concrete el concepto de «fines no profesionales».
  • Los escépticos del KYC. Es llamativo que, mientras el informe usa el KYC bancario como ejemplo principal de ahorro, parte de los entrevistados considere que su valor aún no está demostrado y señale como más prometedores casos como el registro en hoteles o el alta de eSIM.

En EADTrust estamos preparando nuestro servicio de expedición y verificación de declaraciones electrónicas de atributos, tanto cualificadas como no cualificadas, también para el mercado privado de credenciales. Este informe confirma que ese es uno de los espacios donde se jugará la sostenibilidad del ecosistema: los atributos privados que hoy no están digitalizados son, en palabras del propio estudio, el valor que aún no se ha activado.

En España, con el proyecto de Real Decreto sobre el ecosistema de la cartera en tramitación, sería una buena ocasión para incorporar algunas de estas ideas: un ecosistema abierto a los actores privados desde el inicio, un papel definido para los intermediarios y los prestadores cualificados, y reglas claras sobre cómo financiar el sistema sin comprometer la privacidad.

Si quieres comentar el informe o explorar cómo encajan las declaraciones electrónicas de atributos en tu organización, puedes escribirme a julian.inza@eadtrust.com o contactar con EADTrust en en info@eadtrust.com.

El informe

Enlaces

Desde Poznań (Polonia): agenda y ponentes del Trusted Economy Forum 2026


Escribo desde Poznań, donde hoy, 14 de octubre, arranca el Trusted Economy Forum 2026. Como adelanté en Rumbo a Poznań: Trusted Economy Forum 2026, este foro se ha consolidado como una de las citas centroeuropeas de referencia sobre identidad digital y servicios de confianza. En aquel artículo hice una presentación general; en este quiero repasar con más detalle la agenda de los dos días y quiénes intervienen en cada sesión.

El lema de esta edición es «Connected by Trust». El foro se celebra en el edificio Concordia Design (calle Zwierzyniecka 3), a pocos minutos andando de la estación de tren, y lo organiza Obserwatorium.biz. Las sesiones son en inglés con traducción simultánea al polaco. La edición de 2025 reunió a más de 300 participantes de 15 países.

El programa se articula en seis módulos, tres por día, que combinan presentaciones breves (de unos 15 minutos) con muchos debates. Lo resumo a continuación.

Día 1 — miércoles 14 de octubre

Módulo 1: On the way to European Digital Identity Wallets

El primer bloque plantea una pregunta directa: ¿estamos preparados para la Cartera de Identidad Digital Europea?

  • Giorgia Dragoni (Observatorio de Identidad Digital del Politecnico di Milano) abre con la keynote «EUDI wallets landscape and its national strategies», un panorama de las estrategias nacionales de cartera.
  • Joanna Koczorowska (COI, el Centro de Tecnologías de la Información polaco, que es además patrocinador honorífico estratégico del foro) presenta «Ready for Polish EUDI Wallet!», sobre el estado de la cartera polaca.
  • Michał Tabor y Piotr Sterczała (Obserwatorium.biz) presentan el informe «Making the EUDI Wallet a Success».
  • Debate «Europe’s Digital Identity Ecosystem: from trust infrastructure to global reference model – is this the realistic scenario?», moderado por Andras A. Barsi (Aruba), con Katarzyna Zajkowska (Ministerio de Asuntos Digitales de Polonia), Katarzyna Seroczyńska (COI), Lal Chandran (iGrant.io), Jan Szajda (IDENTT) y Edgars Stafeckis (Trustlynx).
  • Elżbieta Andrukiewicz (Instituto Nacional de Telecomunicaciones de Polonia) explica la certificación de la cartera en «EUDI Wallet Certification in Practice: The Polish Experience and Future Perspectives».
  • Marco Mangiulli (Aruba) cierra el módulo con «Beyond the Wallet: Building Europe’s Next Trust Infrastructure».

Módulo 2: Trust trends

Nuevos servicios, mercados y tecnologías. Es el módulo más cercano a los temas que trato habitualmente en este blog.

  • Doble sesión sobre criptografía postcuántica: Martin Stiefel (Allaris) pregunta «Is your organisation ready for the post-quantum world?» y Piotr Rydlichowski (Centro de Supercomputación y Redes de Poznań, PCSS) plantea «Post-quantum – buzzword or real threat?».
  • Debate «Electronic Attestations of Attributes: The Missing Link in Digital Business Transformation?» sobre las declaraciones electrónicas de atributos, moderado por Marcin Wolski (Obserwatorium.biz), con Viktor Varga (Microsec) y Sebastian Elfors (IDnow Trust Services).
  • Aleksandra Nowak (IDENTT) aborda la integración de las partes usuarias en «EUDI Wallet relying party integration».
  • Jakub Kwiatkowski (PCSS) habla de confianza y procedencia en la inteligencia artificial: «Trust and Provenance in AI».
  • Debate «Business Wallet – what is it all about?», moderado por Arno Fiedler (Nimbus; vicepresidente de ETSI TC ESI), con Marcin Szulga (Asseco Data Systems), Szymon Mamrot (coordinador nacional de la Pasarela Digital Única, Ministerio de Desarrollo Económico y Tecnología) e Iñigo Barreira (Sectigo; también vicepresidente de ETSI TC ESI).
  • Grzegorz Sokołowski (GS1 Polonia) cierra con «Digital Product Passport and the Future of Trusted Data Exchange».

Tras la comida hay un interludio muy apropiado para la ciudad: Oliwier Sakowski, del Centro del Cifrado Enigma de Poznań, presenta «From Enigma to Modern Cryptography». Conviene recordar que fueron tres matemáticos formados en la Universidad de Poznań —Marian Rejewski, Jerzy Różycki y Henryk Zygalski— quienes rompieron por primera vez la criptografía de la máqiina Enigma, utilizada por Alemania en la segunda guerra mundial, a comienzos de los años treinta. En julio de 1939, semanas antes de la invasión alemana, compartieron sus resultados, sus réplicas de la máquina y el diseño de su bomba criptológica con los servicios de inteligencia británico y francés. Sobre esa base trabajó Alan Turing en Bletchley Park: su Bombe británica perfeccionó la idea polaca y permitió descifrar de forma sistemática las comunicaciones alemanas durante la guerra. Turing, que en 1936 ya había sentado las bases teóricas de la computación con su «máquina universal», es hoy una figura de referencia de la informática, y la historia de Enigma ilustra bien algo que seguimos aplicando en criptografía: la seguridad de un sistema no debe depender del secreto del algoritmo, sino de la solidez de las claves y de su correcta gestión.

Módulo 3: Digital market players

  • Jarek Sygitowicz (Authologic): «Making cross border verifiable credentials work».
  • Karen Mkoyan (imID) presenta el caso de Armenia: «Digital Trust Beyond the EU: Armenia’s eIDAS-Aligned Digital Trust Ecosystem».
  • Debate «Building a successful partnership between supervisory bodies and national QTSPs», moderado por Jon Ølnes (Signicat), con Michał Kowalewski-Li (Ministerio de Asuntos Digitales de Polonia), Artur Miękina (Asseco Data Systems), Andrea Röck (ANSSI) y Andrea Sassetti (Aruba PEC; presidente de AssoCertificatori Italia).

La jornada termina con una discusión abierta y, por la noche, con la velada de networking «Connected by Trust» en el propio Concordia Design.

Día 2 — jueves 15 de octubre

Módulo 1: Trust in action!

Implantación real de servicios de confianza, carteras y verificación de identidad en empresas y administraciones.

  • Andreas Freitag (Procivis): «Implement EUDI Wallet (Fast) – What are the options?».
  • Debate «The World of Payment, Identity and Super Wallets: One Ecosystem or Competing Digital Universes?», moderado por Beata Galas, con Jarek Sygitowicz (Authologic), Kevin Meijer (Betaalvereniging Nederland; responsable de pagos de consumo en el consorcio WE BUILD) y Tomasz Chomicki (Samsung Electronics Polonia).
  • Debate «Building the EUDI Wallet Ecosystem Together: Why Market Collaboration Is Essential?», moderado por Piotr Sterczała, con Piotr Brewiński (FinTech Poland), Maciej Mironiuk (Visa), Anna Koźlik (COI) y Jakub Banaś (BNP Paribas Bank Polska).
  • Karol Ciechoński (Ayuntamiento de Lublin) aporta la visión de la administración local: «Local administration view on new digital ecosystem».

Módulo 2: Customer in the centre!

Experiencia de usuario y modelos de negocio.

  • Bart Jurkowski (I’MPRO): «Ready for the Unexpected – Acting Effectively in a World of Change and Uncertainty».
  • Gran debate «Sector Solutions or Shared Digital Infrastructure?», moderado por Miłosz Brakoniecki (Obserwatorium.biz), con Grzegorz Wójcik (Autenti), Edgars Stafeckis (Trustlynx), Anna Sienkiewicz (ING Leasing), Andrzej Ochocki (Deutsche Telekom), Bartosz Witkowski (Signius) y Tomasz Litarowicz (Asseco Data Systems).
  • Adrian Doerk (Lissi) sobre la experiencia de usuario de la cartera y los retos para las partes usuarias.
  • Arno Fiedler (Nimbus) presenta «Proving What’s Real: C2PA, Content Credentials and the Future of Digital Trust», sobre la autenticidad del contenido digital.
  • Debate «What Customers Really Need», moderado por Remigiusz Lewandowski, con Piotr Andruszkiewicz (eIDAS Easy), Andrzej Zduńczyk (BIK), Krzysztof Król (UODO, la autoridad polaca de protección de datos) y Marek Pieróg (Siepomaga.pl).
  • Tomasz Nogol (MONET+): «Digital Identity in Insurance 2027: Opportunities You Can’t Afford to Miss».

Después de la comida, Marcin Bielicki (SENSE) habla de «habilidades blandas» para equipos de innovación, y le sigue el debate «Zero Trust Meets Digital Trust: Rethinking the Security of Electronic Transactions», moderado por Krzysztof Bogacki, con Agata Kolorz-Lentini (Autenti), Piotr Rutkowski (NASK; vicepresidente de la Asamblea General de EUROPEUM-EDIC) y Robert Poznański (Asseco Data Systems).

Módulo 3: Global Trust Services

Interoperabilidad y expansión internacional de los servicios de confianza.

  • Guillaume Forget (Cloud Signature Consortium; Cryptomathic): «CSC as interoperability pillar in the Trusted Digital Economy», sobre el uso de la firma electrónica más allá de los contratos (cumplimiento, prevención del fraude, facturación electrónica y cadenas de suministro).
  • Charla con Xavier Juredieu (EUROPEUM-EDIC; consorcio WE BUILD) sobre la hoja de ruta de EUROPEUM-EDIC y EBSI, moderada por Miłosz Brakoniecki.
  • Alessia Soccio (Entaksi Solutions): «Trust services as a factor of European Sovereignty – the e-Archive Case».
  • Michał Tabor (Obserwatorium.biz): «How to build PanEuropean eDelivery».
  • Debate final «How to build a bridge of trust and digital identity between Asia, America and Europe?», moderado por Guillaume Forget, con Andreea Prian (IDAKTO), Svetlanna Maleryan (imID), Łukasz Jaromin (Raidiam), Igor Marcolongo (InfoCert, grupo Tinexta) y Melany Pașca (Edge Institute, Rumanía).

La clausura está prevista para las 16:30 del jueves.

Lo que más me interesa

De un programa tan denso, hay varias sesiones que seguiré con especial atención:

  • El debate sobre declaraciones electrónicas de atributos. Es probablemente el servicio de confianza nuevo de eIDAS 2 con más recorrido comercial, y la pregunta del título —¿el eslabón perdido de la transformación digital de las empresas?— es exactamente la que nos hacemos los prestadores cualificados.
  • La relación entre organismos de supervisión y prestadores cualificados. Tener en la misma mesa al ministerio polaco, a la ANSSI francesa y a prestadores de Polonia e Italia permite comparar modelos de supervisión, algo muy útil para quienes operamos bajo la supervisión de la SEDIA en España.
  • La Business Wallet, con dos vicepresidentes de ETSI TC ESI en el debate, en pleno proceso de definición de la cartera empresarial europea.
  • La criptografía postcuántica, que aquí se presenta desde dos ángulos: la preparación de las organizaciones y el análisis de la amenaza real.
  • Los pilotos a gran escala, con la presencia de WE BUILD en el debate sobre pagos y en la sesión sobre EUROPEUM-EDIC y EBSI.
  • El puente entre Asia, América y Europa, con el caso de Armenia como ejemplo de ecosistema alineado con eIDAS fuera de la Unión, un tema que me interesa por el trabajo que hacemos en Latinoamérica.

Organización y patrocinio

El foro cuenta con el patrocinio honorífico estratégico del COI y con Asseco Data Systems como socio Gold. Entre los socios Silver están Siepomaga, IDENTT, Authologic, Signius, Aruba, Allaris y Autenti, y entre los Bronze, Crédit Agricole (EFL), QSCert, Lissi, Procivis, IDnow, Trustlynx y Monet+. Entre los patrocinadores honoríficos figuran ETSI, el Ministerio de Digitalización y el Ministerio de Desarrollo y Tecnología polacos, la UODO, NASK, el comité polaco de normalización (PKN), la Universidad Tecnológica de Poznań y el PCSS.

EADTrust y la Cartera de Identidad Digital Europea

Mi presencia en Poznań forma parte del compromiso de EADTrust con el despliegue de la Cartera de Identidad Digital Europea. EADTrust es uno de los prestadores cualificados de servicios de confianza más activos de España en el impulso de la cartera, como pueden comprobar los lectores habituales de este blog.

Ese compromiso también se traduce en eventos en España. El pasado 28 de abril coorganizamos con el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE la jornada «La Cartera de Identidad Digital de la UE, su implementación y transformación de la gestión de la identidad», que puede verse en vídeo en la web de la Universidad Pontificia Comillas.

Ahora estamos preparando con G-Digital, de Garrigues, dos nuevas citas: un evento ligero en diciembre de 2026 y otro más amplio, previsiblemente en abril de 2027. Buena parte de lo que estoy escuchando estos días en Poznań, y de los contactos que estoy haciendo, servirá para preparar esos encuentros. Daré más detalles aquí en cuanto estén cerrados.

Seguiré informando

En los próximos días compartiré aquí mis notas y conclusiones de las sesiones. Si también estás en Poznań y quieres que hablemos, búscame en los descansos o escríbeme a julian.inza@eadtrust.com.

Enlaces

Estándares publicados en el desarrollo de la Cartera de Identidad Digital Europea y del resto de aspectos cubiertos por #EIDAS2


En la entrada «Los actos de ejecución de #eIDAS2, al día, junto con las normas ETSI y CEN que citan», actualizada en octubre de 2026, relaciono cada Reglamento de Ejecución con las normas técnicas que lo hacen operativo. Muchos lectores me han pedido la vista inversa: partir de cada norma y saber qué es, de qué trata y qué actos la exigen.

Eso es lo que recoge esta entrada: un catálogo de las normas de ETSI, CEN e ISO citadas en los actos de ejecución de eIDAS2, ordenadas por organismo y número, con su título oficial en inglés, una traducción al español, un breve resumen de su contenido y los actos que las citan. Las dos entradas se complementan: aquella sirve para saber qué normas aplica un acto concreto y esta, para entender cada norma y ver en qué actos aparece.

Las referencias se han obtenido del texto de cada acto publicado en EUR-Lex, incluidos los reglamentos modificativos de julio de 2026 (CIR (UE) 2026/1730, 2026/1731 y 2026/1735), que incorporan buena parte de las especificaciones ETSI más recientes sobre la cartera, y el anexo II del CIR (UE) 2025/2162, que recoge las normas de referencia para evaluar cada servicio de confianza cualificado.

Siglas utilizadas: DEA = declaración electrónica de atributos; DECA = declaración electrónica cualificada de atributos; PID = datos de identificación de la persona (DIP); CIR = Reglamento de Ejecución de la Comisión; CID = Decisión de Ejecución de la Comisión.

Criterio de clasificación

Las normas se agrupan en dos bloques:

  • Bloque 1, Cartera de Identidad Digital Europea (38 entradas): normas citadas por alguno de los actos de la cartera y de sus partes usuarias, es decir, los CIR (UE) 2024/2977, 2024/2979, 2024/2980, 2024/2981, 2024/2982, 2025/848, 2026/798, 2026/1730 y 2026/1731. Algunas de ellas, como la EN 319 401 o los formatos AdES, las citan también actos de servicios de confianza; en ese caso se indican todos.
  • Bloque 2, resto de servicios de confianza (35 entradas): normas que solo citan los demás actos de ejecución.

Dentro de cada bloque el orden es alfabético por organismo (CEN, ETSI, ISO) y numérico dentro de cada uno. En la serie ETSI de firmas electrónicas se han traducido los títulos de forma orientativa; los títulos originales en inglés son los que hay que usar en pliegos y auditorías.

Bloque 1. Normas de la Cartera de Identidad Digital Europea

Normas CEN

CEN EN 17640:2018

  • Versión citada: 2018
  • Título: Fixed-time cybersecurity evaluation methodology for ICT products
  • En español: Metodología de evaluación de ciberseguridad de tiempo fijo para productos TIC
  • Contenido: Metodología de evaluación de seguridad con duración y esfuerzo acotados (conocida como FITCEM), en la que se inspiran esquemas nacionales como CSPN (Francia), BSZ (Alemania) o LINCE (España). Sirve de referencia para evaluar componentes de la cartera cuando no se exige una evaluación Common Criteria completa.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981 (certificación de las carteras: metodología de evaluación y tabla de certificados reutilizables)

Normas ETSI

ETSI TS 119 182-1

  • Versión citada: V1.2.1 (2024-07)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); JAdES digital signatures; Part 1: Building blocks and JAdES baseline signatures
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); firmas digitales JAdES; parte 1: componentes básicos y firmas JAdES de nivel básico
  • Contenido: Formato de firma avanzada para JSON basado en JWS, con los niveles B, T, LT y LTA.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2979 (formato opcional de la cartera); CIR (UE) 2025/2531 (con adaptaciones); CIR (UE) 2026/248; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, que la cita por error como «EN 319 182-1»)

ETSI TS 119 411-8

  • Versión citada: V1.1.1 (2025-10)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 8: Access Certificate Policy for EUDI Wallet Relying Parties
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores que expiden certificados; parte 8: política de certificados de acceso para las partes usuarias de la Cartera EUDI
  • Contenido: Política de certificación específica para los certificados de acceso con los que las partes usuarias se identifican ante las carteras al solicitar datos. Sustituye a la referencia genérica a la política NCP de la EN 319 411-1.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1730 (modifica el CIR (UE) 2025/848 en lo relativo a los certificados de acceso)

ETSI TS 119 412-6

  • Versión citada: V1.1.1 (2025-09)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 6: Certificate profile requirements for PID, Wallet, EAA, QEAA, and PSBEAA providers
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); perfiles de certificado; parte 6: requisitos de perfil de certificado para los proveedores de PID, de carteras, de DEA, de DECA y de DEA del sector público
  • Contenido: Perfiles de los certificados con los que firman o sellan los proveedores de datos de identificación personal, los proveedores de carteras y los emisores de declaraciones electrónicas de atributos.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1731 (anexo II del CIR (UE) 2024/2979)

ETSI TS 119 432

  • Versión citada: v1.3.1 (2026-03)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Protocols for remote digital signature creation
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); protocolos para la creación de firmas digitales a distancia
  • Contenido: Protocolos e interfaces de programación para firmar a distancia, alineados con la especificación del Cloud Signature Consortium. Es la interfaz que deben admitir las aplicaciones de firma usadas por la cartera.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1731 (anexo IV del CIR (UE) 2024/2979, cláusulas 6.4.3, A.6, A.7 y A.8)

ETSI TS 119 461

  • Versión citada: V2.1.1 (2025-02)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for trust service components providing identity proofing of trust service subjects
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); requisitos de política y seguridad para los componentes de servicio de confianza que verifican la identidad de los sujetos
  • Contenido: Requisitos para verificar la identidad de personas físicas y jurídicas, presencial o a distancia (vídeo, documento con chip, identificación electrónica), con casos de uso y niveles de confianza. El CIR 2026/798 la aplica al alta remota en la cartera.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1566 (verificación de identidad); CIR (UE) 2026/798 (alta remota en la cartera); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 472-1

  • Versión citada: V1.2.1 (2026-02)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Profiles for Electronic Attestation of Attributes; Part 1: General requirements
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); perfiles de las declaraciones electrónicas de atributos; parte 1: requisitos generales
  • Contenido: Perfiles de las declaraciones electrónicas de atributos en los formatos SD-JWT VC e ISO/IEC mdoc: contenido, firma, metadatos, revocación y políticas de divulgación integradas.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1731 (anexo II del CIR (UE) 2024/2979)

ETSI TS 119 472-2

  • Versión citada: V1.2.1 (2026-03)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Profiles for Electronic Attestation of Attributes; Part 2: Profiles for EAA/PID Presentations to Relying Party
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); perfiles de las declaraciones electrónicas de atributos; parte 2: perfiles de presentación de DEA y PID a la parte usuaria
  • Contenido: Perfil del protocolo de presentación de datos de la cartera a las partes usuarias, basado en OpenID4VP, en remoto y en proximidad.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1731 (anexo II del CIR (UE) 2024/2982)

ETSI TS 119 472-3

  • Versión citada: V1.1.1 (2026-03)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Profiles for Electronic Attestation of Attributes; Part 3: Profiles for issuance of EAA or PID
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); perfiles de las declaraciones electrónicas de atributos; parte 3: perfiles de expedición de DEA o PID
  • Contenido: Perfil del protocolo de expedición de PID y declaraciones de atributos a la cartera, basado en OpenID4VCI, incluidos los metadatos del emisor y el uso de certificados de registro.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1731 (anexo I del CIR (UE) 2024/2982, protocolos de expedición; anexo III del CIR (UE) 2024/2979, políticas de divulgación integradas; nota en el anexo Ib del CIR (UE) 2024/2979)

ETSI TS 119 475

  • Versión citada: V1.2.1 (2026-03)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Relying party attributes supporting EUDI Wallet user’s authorisation decisions
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); atributos de la parte usuaria que respaldan las decisiones de autorización del usuario de la Cartera EUDI
  • Contenido: Define los certificados de registro y los datos de las partes usuarias (identidad, finalidad, atributos que pueden solicitar) que la cartera muestra al usuario para que decida si comparte sus datos.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1730 (anexo V del CIR (UE) 2025/848, certificados de registro); CIR (UE) 2026/1731 (anexo II del CIR (UE) 2024/2982)

ETSI EN 319 122-1

  • Versión citada: V1.3.1 (2023-06)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); CAdES digital signatures; Part 1: Building blocks and CAdES baseline signatures
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); firmas digitales CAdES; parte 1: componentes básicos y firmas CAdES de nivel básico
  • Contenido: Formato de firma avanzada basado en CMS (estructuras binarias ASN.1), con los niveles B, T, LT y LTA.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2979 (formato opcional de firma de la cartera; el DOUE lo escribe por error «EN 3191 22-1»); CIR (UE) 2025/2531 (libros registro electrónicos); CIR (UE) 2026/248 (sector público); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, libros registro)

ETSI EN 319 132-1

  • Versión citada: V1.2.1 (2022-02) en 2024/2979; V1.3.1 (2024-07) en 2025/2531
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); XAdES digital signatures; Part 1: Building blocks and XAdES baseline signatures
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); firmas digitales XAdES; parte 1: componentes básicos y firmas XAdES de nivel básico
  • Contenido: Formato de firma avanzada para documentos XML basado en XMLDSig, con los niveles B, T, LT y LTA.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2979 (formato opcional de la cartera); CIR (UE) 2025/2531; CIR (UE) 2026/248; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 142-1

  • Versión citada: V1.1.1 (2016-04) en 2024/2979; V1.2.1 (2024-01) tras 2026/1731
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); PAdES digital signatures; Part 1: Building blocks and PAdES baseline signatures
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); firmas digitales PAdES; parte 1: componentes básicos y firmas PAdES de nivel básico
  • Contenido: Formato de firma avanzada integrada en documentos PDF. Es el formato obligatorio que debe admitir la cartera para firmar o sellar.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2979 (formato obligatorio de la cartera), actualizada a V1.2.1 por CIR (UE) 2026/1731; CIR (UE) 2026/248

ETSI EN 319 162-1 y EN 319 162-2

  • Versión citada: V1.1.1 (2016-04)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Associated Signature Containers (ASiC); Part 1: Building blocks and ASiC baseline containers; Part 2: Additional ASiC containers
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); contenedores de firma asociada (ASiC); parte 1: componentes básicos y contenedores ASiC de nivel básico; parte 2: contenedores ASiC adicionales
  • Contenido: Contenedores (basados en ZIP) que agrupan uno o varios documentos con sus firmas o sellos de tiempo separados, en variantes ASiC-S y ASiC-E.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2979 (formato opcional de la cartera); CIR (UE) 2026/248

ETSI EN 319 401

  • Versión citada: V3.1.1 (2024-06); V3.2.1 (2026-01) en 2026/1735
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); General Policy Requirements for Trust Service Providers
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); requisitos generales de política para los prestadores de servicios de confianza
  • Contenido: Requisitos horizontales para cualquier prestador: gestión de riesgos, políticas y prácticas, recursos humanos, seguridad física y lógica, gestión de incidentes, continuidad de negocio y cese de actividad. Es la base sobre la que se construyen las normas específicas de cada servicio.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1566; 2025/1567; 2025/1569; 2025/1929; 2025/1942; 2025/1943; 2025/1944; 2025/1946; 2025/2160; 2025/2531; 2025/2532; 2026/798 (alta remota en la cartera); 2026/1735 (V3.2.1); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, con una errata «EN 310 401» en dos entradas)

ETSI EN 319 411-1

  • Versión citada: V1.4.1 (2023-10) en 2025/848; V1.5.1 (2025-04) en 2025/1943 y 2025/1944
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 1: General requirements
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores de servicios de confianza que expiden certificados; parte 1: requisitos generales
  • Contenido: Políticas de certificación normalizadas (NCP, NCP+, LCP, EVCP…) y requisitos de ciclo de vida de los certificados: registro, emisión, revocación y servicios de estado.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/848 (certificados de acceso y de registro de las partes usuarias, sustituida después por TS 119 411-8 y TS 119 475 mediante CIR (UE) 2026/1730); CIR (UE) 2025/1942; CIR (UE) 2025/1943; CIR (UE) 2025/1944; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, como «EN 319 411»)

ETSI EN 319 412-1

  • Versión citada: V1.6.1 (2025-06)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 1: Overview and common data structures
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfiles de certificado; parte 1: visión general y estructuras de datos comunes
  • Contenido: Estructuras comunes a todos los perfiles de certificado de ETSI, como la semántica de identificadores (por ejemplo, el NIF o el VAT en el campo organizationIdentifier).
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1943; CIR (UE) 2026/1731 (referencia normativa de la TS 119 472-1 en el anexo II del CIR (UE) 2024/2979); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 412-2

  • Versión citada: V2.4.1 (2025-06)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 2: Certificate profile for certificates issued to natural persons
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfiles de certificado; parte 2: perfil de certificado para certificados expedidos a personas físicas
  • Contenido: Perfil de los certificados de personas físicas, incluidos los certificados cualificados de firma.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1943; CIR (UE) 2026/1731 (certificados de los registros en el anexo II del CIR (UE) 2024/2980); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 412-3

  • Versión citada: V1.3.1 (2023-09)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 3: Certificate profile for certificates issued to legal persons
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfiles de certificado; parte 3: perfil de certificado para certificados expedidos a personas jurídicas
  • Contenido: Perfil de los certificados de personas jurídicas, incluidos los certificados cualificados de sello.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1943; CIR (UE) 2026/1731 (anexo II del CIR (UE) 2024/2980); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 412-5

  • Versión citada: V2.5.1
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 5: QCStatements
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); perfiles de certificado; parte 5: declaraciones QCStatements
  • Contenido: Extensiones QCStatements que indican en el certificado su carácter cualificado, el tipo (firma, sello o web), si la clave está en un dispositivo cualificado y otros datos. El CIR 2026/1731 añade un tipo nuevo para los certificados de los emisores de declaraciones de atributos del sector público (id-etsi-qct-eidaspsbeaa).
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1943; CIR (UE) 2026/1731 (anexo II del CIR (UE) 2024/2979, Pub-EAA); CID (UE) 2025/2164 (lista de confianza); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

Normas ISO e ISO/IEC

ISO 3166-1

  • Versión citada: (sin versión; 2006 en 2025/2164)
  • Título: Codes for the representation of names of countries and their subdivisions — Part 1: Country code
  • En español: Códigos para la representación de los nombres de los países y sus subdivisiones — Parte 1: Códigos de país
  • Contenido: Códigos de país de dos letras (alfa-2), como ES o FR. Se usa en los datos PID, en el identificador de las partes usuarias (con la excepción de Grecia, «EL») y en las listas de confianza.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2977 (PID); CIR (UE) 2025/848 (registro de partes usuarias); CIR (UE) 2026/1731 (anexo del CIR (UE) 2024/2977); CID (UE) 2025/2164

ISO 3166-2:2020

  • Versión citada: 2020
  • Título: Codes for the representation of names of countries and their subdivisions — Part 2: Country subdivision code
  • En español: Códigos para la representación de los nombres de los países y sus subdivisiones — Parte 2: Códigos de subdivisión de país
  • Contenido: Códigos de regiones y provincias (por ejemplo, ES-MD). Se usa para indicar la jurisdicción que expide los datos PID.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2977; CIR (UE) 2026/1731

ISO/IEC 5218

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Information technology — Codes for the representation of human sexes
  • En español: Tecnologías de la información — Códigos para la representación de los sexos humanos
  • Contenido: Códigos numéricos del sexo (0, 1, 2 y 9), que el PID usa para el atributo opcional «sex», ampliado con otros valores propios.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2977; CIR (UE) 2026/1731

ISO 8601-1

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Date and time — Representations for information interchange — Part 1: Basic rules
  • En español: Fecha y hora — Representaciones para el intercambio de información — Parte 1: Reglas básicas
  • Contenido: Formato normalizado de fechas (AAAA-MM-DD), que se usa, por ejemplo, para la fecha de nacimiento en la codificación SD-JWT VC del PID.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1731 (anexo del CIR (UE) 2024/2977)

ISO/IEC 15408

  • Versión citada: 2022 (partes 1 a 5)
  • Título: Information security, cybersecurity and privacy protection — Evaluation criteria for IT security
  • En español: Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad — Criterios de evaluación de la seguridad TI
  • Contenido: Los «Common Criteria»: marco para especificar y evaluar requisitos funcionales y de garantía de seguridad de productos TIC, con niveles EAL y componentes como AVA_VAN (análisis de vulnerabilidades).
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981 (parte 3, AVA_VAN.5 para el dispositivo criptográfico seguro de la cartera); CIR (UE) 2025/1929; 2025/1942; 2025/1943; 2025/1944; 2025/1946; 2025/2531; 2025/2532; 2026/1735

ISO/IEC 17000:2020

  • Versión citada: 2020
  • Título: Conformity assessment — Vocabulary and general principles
  • En español: Evaluación de la conformidad — Vocabulario y principios generales
  • Contenido: Términos y principios comunes de la evaluación de la conformidad (certificación, inspección, validación, verificación…).
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981

EN ISO/IEC 17020:2012

  • Versión citada: 2012
  • Título: Conformity assessment — Requirements for the operation of various types of bodies performing inspection
  • En español: Evaluación de la conformidad — Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección
  • Contenido: Requisitos de competencia, imparcialidad y funcionamiento de los organismos de inspección.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981; CIR (UE) 2025/2162

EN ISO/IEC 17021-1:2015

  • Versión citada: 2015
  • Título: Conformity assessment — Requirements for bodies providing audit and certification of management systems — Part 1: Requirements
  • En español: Evaluación de la conformidad — Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión — Parte 1: Requisitos
  • Contenido: Requisitos de los organismos que auditan y certifican sistemas de gestión. Los actos la usan también para las auditorías de seguimiento y de renovación.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981; CIR (UE) 2025/2162

EN ISO/IEC 17025:2017

  • Versión citada: 2017
  • Título: General requirements for the competence of testing and calibration laboratories
  • En español: Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración
  • Contenido: Requisitos de los laboratorios que realizan ensayos, aplicables a los laboratorios de evaluación de seguridad.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981; CIR (UE) 2025/2162

EN ISO/IEC 17029:2019

  • Versión citada: 2019
  • Título: Conformity assessment — General principles and requirements for validation and verification bodies
  • En español: Evaluación de la conformidad — Principios generales y requisitos para los organismos de validación y verificación
  • Contenido: Requisitos de los organismos que validan o verifican declaraciones, aplicables a la verificación de las afirmaciones del proveedor de la cartera.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981

EN ISO/IEC 17065:2012

  • Versión citada: 2012
  • Título: Conformity assessment — Requirements for bodies certifying products, processes and services
  • En español: Evaluación de la conformidad — Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios
  • Contenido: Norma base de los organismos de certificación de productos y servicios. Rige tanto a los organismos que certifican carteras como a los que evalúan a los prestadores cualificados.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981 (plan de evaluación, apartado 7.4.1); CIR (UE) 2025/2162

EN ISO/IEC 17067:2013

  • Versión citada: 2013
  • Título: Conformity assessment — Fundamentals of product certification and guidelines for product certification schemes
  • En español: Evaluación de la conformidad — Fundamentos de la certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación de producto
  • Contenido: Tipología de los esquemas de certificación. Los esquemas nacionales de certificación de carteras deben ser de «tipo 6» (producto, proceso y servicio, con vigilancia).
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981; CIR (UE) 2025/2162

ISO/IEC 18013-5:2021

  • Versión citada: 2021
  • Título: Personal identification — ISO-compliant driving licence — Part 5: Mobile driving licence (mDL) application
  • En español: Identificación personal — Permiso de conducción conforme a ISO — Parte 5: Aplicación del permiso de conducción móvil (mDL)
  • Contenido: Define el formato «mdoc» (CBOR/COSE) y la presentación en proximidad (QR, NFC, BLE) del permiso de conducir móvil. Es uno de los dos formatos obligatorios del PID y la base de la presentación presencial.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2977 (formato del PID); CIR (UE) 2024/2982 (protocolos); CIR (UE) 2026/1731

ISO/IEC TS 18013-7:2024 / ISO/IEC 18013-7:2025

  • Versión citada: 2024 (TS) en 2024/2982; 2025 en 2026/1731
  • Título: Personal identification — ISO-compliant driving licence — Part 7: Mobile driving licence (mDL) add-on functions
  • En español: Identificación personal — Permiso de conducción conforme a ISO — Parte 7: Funciones adicionales del permiso de conducción móvil (mDL)
  • Contenido: Extiende la parte 5 para la presentación en remoto (por internet) de los datos mdoc. El anexo C, que se apoya en la Digital Credentials API de los navegadores, es el que se aplica a la cartera.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2982 (versión TS de 2024); CIR (UE) 2026/1731 (versión de 2025, anexo C)

ISO/IEC 19794-5

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Information technology — Biometric data interchange formats — Part 5: Face image data
  • En español: Tecnologías de la información — Formatos de intercambio de datos biométricos — Parte 5: Datos de imagen facial
  • Contenido: Formato y requisitos de calidad de la imagen facial. Se mantiene por compatibilidad para el retrato del PID.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2977 (como «ISO 19794-5»); CIR (UE) 2026/1731

EN ISO/IEC 27001:2022

  • Versión citada: 2022
  • Título: Information security, cybersecurity and privacy protection — Information security management systems — Requirements
  • En español: Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad — Sistemas de gestión de la seguridad de la información — Requisitos
  • Contenido: Requisitos del sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI). Se admite como certificación reutilizable en la certificación de carteras y para los nodos del marco de interoperabilidad de la identificación electrónica.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981; CIR (UE) 2025/1568 (revisiones inter pares de los esquemas de identificación electrónica)

EN ISO/IEC 30111:2019

  • Versión citada: 2019
  • Título: Information technology — Security techniques — Vulnerability handling processes
  • En español: Tecnologías de la información — Técnicas de seguridad — Procesos de gestión de vulnerabilidades
  • Contenido: Procesos para investigar, clasificar y corregir vulnerabilidades notificadas. El titular del certificado de la cartera debe tenerla en cuenta en su política de gestión de vulnerabilidades.
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2981

ISO/IEC 39794-5

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Information technology — Extensible biometric data interchange formats — Part 5: Face image data
  • En español: Tecnologías de la información — Formatos extensibles de intercambio de datos biométricos — Parte 5: Datos de imagen facial
  • Contenido: Sucesora de la ISO/IEC 19794-5, con formatos extensibles. Es la referencia principal para el retrato del PID (imagen frontal completa).
  • Citada en: CIR (UE) 2024/2977 (como «ISO 39794»); CIR (UE) 2026/1731

Bloque 2. Normas del resto de servicios de confianza

Normas CEN

CEN/TS 18170:2025

  • Versión citada: 2025
  • Título: Functional and security requirements for electronic archiving services
  • En español: Requisitos funcionales y de seguridad de los servicios de archivo electrónico
  • Contenido: Especificación técnica de CEN que define los requisitos de organización, procesos y seguridad de los prestadores de servicios de archivo electrónico, incluida la conservación de la integridad, autenticidad y legibilidad de los documentos a lo largo del tiempo.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2532 (archivo electrónico cualificado, con adaptaciones); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, archivo electrónico y libros registro electrónicos)

CEN/TS 419261:2015

  • Versión citada: 2015
  • Título: Security requirements for trustworthy systems managing certificates and time-stamps
  • En español: Requisitos de seguridad de los sistemas fiables que gestionan certificados y sellos de tiempo
  • Contenido: Requisitos de seguridad de los sistemas que utilizan los prestadores para generar y gestionar certificados (registro, emisión, revocación) y sellos de tiempo, con base en perfiles de protección y criterios de evaluación de seguridad.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1943 (certificados cualificados de firma y de sello)

Normas ETSI

ETSI TS 103 171

  • Versión citada: v2.1.1
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); XAdES Baseline Profile
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfil básico XAdES
  • Contenido: Perfil «baseline» anterior de las firmas XAdES (XML). Se mantiene como formato admitido para facilitar la transición desde la Decisión 2015/1506.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/248 (anexo II, formatos heredados)

ETSI TS 103 172

  • Versión citada: (versión según el anexo II)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); PAdES Baseline Profile
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfil básico PAdES
  • Contenido: Perfil «baseline» anterior de las firmas PAdES (PDF), admitido de forma transitoria junto a la norma EN 319 142-1.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/248 (anexo II, formatos heredados)

ETSI TS 103 173

  • Versión citada: (versión según el anexo II)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); CAdES Baseline Profile
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfil básico CAdES
  • Contenido: Perfil «baseline» anterior de las firmas CAdES (CMS), admitido de forma transitoria junto a la norma EN 319 122-1.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/248 (anexo II, formatos heredados)

ETSI TS 103 174

  • Versión citada: (versión según el anexo II)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); ASiC Baseline Profile
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfil básico ASiC
  • Contenido: Perfil «baseline» anterior de los contenedores de firma asociada ASiC, admitido de forma transitoria junto a las normas EN 319 162-1/-2.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/248 (anexo II, formatos heredados)

ETSI TS 119 101

  • Versión citada: V1.1.1 (2016-03)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for applications for signature creation and signature validation
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos de política y seguridad para aplicaciones de creación y validación de firmas
  • Contenido: Requisitos de seguridad para las aplicaciones de software que crean y validan firmas: gestión del documento a firmar, presentación al firmante, integridad del proceso y control de los componentes.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1942 (servicios cualificados de validación); CIR (UE) 2025/1945 (validación de firmas y sellos); CIR (UE) 2025/1946 (preservación)

ETSI TS 119 102-2

  • Versión citada: V1.4.1 (2023-06)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Procedures for Creation and Validation of AdES Digital Signatures; Part 2: Signature Validation Report
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); procedimientos de creación y validación de firmas digitales AdES; parte 2: informe de validación de firma
  • Contenido: Define la estructura y la semántica (XML) del informe de validación, de modo que el resultado y sus motivos sean legibles por máquinas e interoperables entre validadores.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1942; CIR (UE) 2025/1945; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 172-1

  • Versión citada: (citada por cláusulas)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Signature Policies; Part 1: Building blocks and table of contents for human readable signature policy documents
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); políticas de firma; parte 1: componentes básicos e índice de contenidos de los documentos de política de firma legibles por personas
  • Contenido: Estructura de las políticas de firma y de validación. Los actos se remiten a ella para fijar restricciones concretas, como el modo de comprobar la revocación de los certificados.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1942; CIR (UE) 2025/1945; CIR (UE) 2025/1946

ETSI TS 119 172-4

  • Versión citada: V1.1.1 (2021-05)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Signature Policies; Part 4: Signature applicability rules (validation policy) for European qualified electronic signatures/seals using trusted lists
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); políticas de firma; parte 4: reglas de aplicabilidad (política de validación) para firmas y sellos electrónicos cualificados europeos mediante listas de confianza
  • Contenido: Política de validación que permite determinar si una firma o un sello es cualificado a partir de las listas de confianza de la UE.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1942; CIR (UE) 2025/1945; CIR (UE) 2025/1946; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 411-5

  • Versión citada: V2.1.1 (2025-02)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 5: Specification for the coexistence of EU qualified website authentication certificates and publicly-trusted website certificates
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores que expiden certificados; parte 5: especificación para la coexistencia de los certificados cualificados de autenticación de sitios web de la UE y los certificados de sitio web de confianza pública
  • Contenido: Define cómo se presentan los QWAC junto a los certificados TLS reconocidos por los navegadores, incluidos los QWAC vinculados a TLS y los no vinculados a TLS, para cumplir el artículo 45 de eIDAS2.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2527 (QWAC); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 431-1

  • Versión citada: V1.3.1 (2024-12)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for trust service providers; Part 1: TSP service components operating a remote QSCD / SCDev
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores; parte 1: componentes de servicio del prestador que operan un dispositivo cualificado o un dispositivo de creación de firma a distancia
  • Contenido: Requisitos del componente que gestiona dispositivos de creación de firma o sello a distancia (firma «en la nube»), incluida la activación de la clave bajo control exclusivo del firmante.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1567 (gestión a distancia de dispositivos); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 441

  • Versión citada: V1.2.1 (2023-10)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy requirements for TSP providing signature validation services
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos de política para los prestadores que ofrecen servicios de validación de firmas
  • Contenido: Requisitos de organización y seguridad del servicio de validación: política de validación, firma de los informes y gestión de evidencias.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1942; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 442

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Protocol profiles for trust service providers providing AdES digital signature validation services
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfiles de protocolo para los prestadores que ofrecen servicios de validación de firmas digitales AdES
  • Contenido: Protocolo de petición y respuesta entre el cliente y el servicio de validación.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 471

  • Versión citada: V1.1.1 (2025-05)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and Security requirements for Providers of Electronic Attestation of Attributes Services
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); requisitos de política y seguridad para los proveedores de servicios de declaraciones electrónicas de atributos
  • Contenido: Requisitos de organización y seguridad para los proveedores de DEA y DECA, incluida la verificación de los atributos contra fuentes auténticas.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1735 (modifica el CIR (UE) 2025/1569, con adaptaciones); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 478

  • Versión citada: V1.1.1 (2026-01)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Specification of interfaces related to Authentic Sources
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); especificación de las interfaces relacionadas con las fuentes auténticas
  • Contenido: Interfaces para que los proveedores de DECA verifiquen atributos ante las fuentes auténticas y reciban resultados de verificación firmados o sellados.
  • Citada en: CIR (UE) 2026/1735 (modifica el CIR (UE) 2025/1569)

ETSI TS 119 495

  • Versión citada: V1.7.1 (2024-07)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Sector Specific Requirements; Certificate Profiles and TSP Policy Requirements for Open Banking
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos sectoriales; perfiles de certificado y requisitos de política del prestador para la banca abierta
  • Contenido: Perfil de los certificados cualificados (QWAC y sellos) para proveedores de servicios de pago en el marco de PSD2 y la banca abierta, con sus roles y la autoridad competente.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2527 (QWAC); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI TS 119 511

  • Versión citada: V1.1.1 (2019-06)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores que ofrecen preservación a largo plazo de firmas digitales o de datos mediante técnicas de firma digital
  • Contenido: Requisitos de los servicios de preservación que mantienen la validez de las firmas a lo largo del tiempo (aumentos, resellado, evidencias de preservación).
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1946 (preservación cualificada); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II; en archivo electrónico la cita por error como «EN 119 511»)

ETSI TS 119 512

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Protocols for trust service providers providing long-term data preservation services
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); protocolos para los prestadores que ofrecen servicios de preservación de datos a largo plazo
  • Contenido: Protocolo de interacción entre clientes y servicios de preservación (envío, recuperación y obtención de evidencias).
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, servicios de preservación)

ETSI TS 119 612

  • Versión citada: V2.3.1 (2024-11); v2.4.1 en 2025/2162
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Trusted Lists
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); listas de confianza
  • Contenido: Formato y semántica de las listas de confianza nacionales y de la lista de listas (LOTL) de la Comisión.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1942; 2025/1945; 2025/1946; CID (UE) 2025/2164 (versión de la norma de la plantilla común); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, v2.4.1)

ETSI EN 301 549

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Accessibility requirements for ICT products and services
  • En español: Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC
  • Contenido: Norma europea armonizada de accesibilidad, que permite comprobar que los servicios de confianza pueden ser usados por personas con discapacidad (artículo 15 de eIDAS).
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, en casi todos los servicios cualificados; en archivo electrónico aparece por error como «TS 301 549»)

ETSI EN 319 102-1

  • Versión citada: V1.4.1 (2024-06)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Procedures for Creation and Validation of AdES Digital Signatures; Part 1: Creation and Validation
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); procedimientos de creación y validación de firmas digitales AdES; parte 1: creación y validación
  • Contenido: Norma central del algoritmo de validación de firmas avanzadas: modelo de validación, bloques de comprobación (formato, identificación del firmante, cadena de certificados, revocación, sellos de tiempo, validación a largo plazo) y resultados (TOTAL-PASSED, TOTAL-FAILED, INDETERMINATE). Los actos aclaran que las referencias a la antigua TS 119 102-1 se entienden hechas a esta EN.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1942; CIR (UE) 2025/1945; CIR (UE) 2025/1946; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, servicios de validación)

ETSI EN 319 403-1

  • Versión citada: v2.3.1
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Trust Service Provider Conformity Assessment; Part 1: Requirements for conformity assessment bodies assessing Trust Service Providers
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); evaluación de la conformidad de los prestadores de servicios de confianza; parte 1: requisitos para los organismos de evaluación de la conformidad que evalúan a los prestadores
  • Contenido: Completa la ISO/IEC 17065 con requisitos específicos para los organismos que auditan a prestadores: competencia de los auditores, proceso de auditoría y contenido del informe de evaluación.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162 (acreditación de organismos de evaluación de la conformidad; régimen transitorio para los acreditados con la EN 319 403 v2.2.2)

ETSI EN 319 411-2

  • Versión citada: V2.6.1 (2025-06)
  • Título: Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 2: Requirements for trust service providers issuing EU qualified certificates
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores que expiden certificados; parte 2: requisitos para los prestadores que expiden certificados cualificados de la UE
  • Contenido: Políticas de certificación de los certificados cualificados (QCP-n, QCP-l, QCP-n-qscd, QCP-l-qscd, QCP-w) y requisitos adicionales a la parte 1.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1943; CIR (UE) 2025/2527 (QWAC); CIR (UE) 2025/1942 (referencia informativa); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 412-4

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 4: Certificate profile for web site certificates
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); perfiles de certificado; parte 4: perfil de certificado para certificados de sitio web
  • Contenido: Perfil de los certificados de autenticación de sitios web, base de los QWAC.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, certificados cualificados de autenticación de sitios web)

ETSI EN 319 421

  • Versión citada: V1.3.1 (2025-07)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy and Security Requirements for Trust Service Providers issuing Time-Stamps
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores que expiden sellos de tiempo
  • Contenido: Requisitos de las autoridades de sellado de tiempo: sincronización con UTC, precisión, gestión de claves y política de sellado.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1929 (sellos cualificados de tiempo, con adaptaciones); CIR (UE) 2025/2532 (archivo electrónico); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 422

  • Versión citada: V1.1.1 (2016-03)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Time-stamping protocol and time-stamp token profiles
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); protocolo de sellado de tiempo y perfiles del token de sello de tiempo
  • Contenido: Perfil del protocolo de sellado de tiempo (RFC 3161) y del token resultante.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1929; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 521

  • Versión citada: V1.1.1 (2019-02)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Electronic Registered Delivery Service Providers
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores de servicios de entrega electrónica certificada
  • Contenido: Requisitos de organización y seguridad de los prestadores de entrega electrónica certificada.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1944 (QERDS); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 522-1 a 319 522-4

  • Versión citada: V1.2.1 (2024-01)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Electronic Registered Delivery Services; Part 1: Framework and Architecture; Part 2: Semantic contents; Part 3: Formats; Part 4: Bindings
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); servicios de entrega electrónica certificada; parte 1: marco y arquitectura; parte 2: contenidos semánticos; parte 3: formatos; parte 4: vinculaciones
  • Contenido: Arquitectura, evidencias, formatos de mensajes y protocolos de los servicios de entrega electrónica certificada.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/1944; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ETSI EN 319 531 y EN 319 532

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Registered Electronic Mail (REM) Service Providers; Registered Electronic Mail (REM) Services
  • En español: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); requisitos de política y seguridad para los prestadores de correo electrónico certificado (REM); servicios de correo electrónico certificado (REM)
  • Contenido: Versión de la entrega electrónica certificada basada en correo electrónico (REM): requisitos del prestador y perfiles técnicos.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, QERDS)

Normas ISO e ISO/IEC

ISO 14641

  • Versión citada: (sin versión)
  • Título: Electronic document management — Design and operation of an information system for the preservation of electronic documents — Specifications
  • En español: Gestión de documentos electrónicos — Diseño y explotación de un sistema de información para la conservación de documentos electrónicos — Especificaciones
  • Contenido: Requisitos técnicos y organizativos de los sistemas de archivo electrónico que garantizan la integridad y la trazabilidad de los documentos.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162 (anexo II, archivo electrónico)

ISO 14721:2025

  • Versión citada: 2025
  • Título: Space data system practices — Reference model for an open archival information system (OAIS)
  • En español: Prácticas de los sistemas de datos espaciales — Modelo de referencia para un sistema abierto de información de archivo (OAIS)
  • Contenido: Modelo de referencia OAIS de preservación digital a largo plazo (ingreso, almacenamiento, gestión de datos, acceso y planificación de la preservación), nacido en el ámbito espacial y adoptado por los archivos de todo el mundo.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2532 (archivo electrónico); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

EN ISO/IEC 17011:2017

  • Versión citada: 2017
  • Título: Conformity assessment — Requirements for accreditation bodies accrediting conformity assessment bodies
  • En español: Evaluación de la conformidad — Requisitos para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad
  • Contenido: Requisitos para las entidades nacionales de acreditación (en España, ENAC).
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2162

ISO 23257:2022

  • Versión citada: 2022
  • Título: Blockchain and distributed ledger technologies — Reference architecture
  • En español: Cadena de bloques y tecnologías de registro distribuido — Arquitectura de referencia
  • Contenido: Arquitectura de referencia de las tecnologías de registro distribuido. Su cláusula 9 sirve para describir el sistema DLT de los libros registro electrónicos cualificados.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2531 (libros registro electrónicos); CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

ISO/TS 23635:2022

  • Versión citada: 2022
  • Título: Blockchain and distributed ledger technologies — Guidelines for governance
  • En español: Cadena de bloques y tecnologías de registro distribuido — Directrices de gobernanza
  • Contenido: Directrices sobre la gobernanza de los sistemas DLT, aplicables a las políticas y prácticas del servicio de libro registro.
  • Citada en: CIR (UE) 2025/2531; CIR (UE) 2025/2162 (anexo II)

Notas y cautelas

  • Versiones. Cada acto fija una versión concreta de la norma, y a veces con adaptaciones o exclusiones de cláusulas. Antes de usar una referencia en un pliego, una política de certificación o una auditoría, conviene comprobar la versión y las adaptaciones en el anexo del acto publicado en el DOUE.
  • Erratas en los actos. Algunas referencias aparecen con errores tipográficos en el DOUE: «EN 3191 22-1» (CIR 2024/2979), «EN 310 401», «TS 301 549», «EN 119 511» y «EN 319 182-1» (anexo II del CIR 2025/2162). En este catálogo se han asignado a la norma correcta.
  • Especificaciones que no son de ETSI, CEN ni ISO. Los actos también citan especificaciones de otros organismos que no se incluyen aquí: RFC del IETF (por ejemplo, RFC 3161, RFC 5280, RFC 7515, RFC 7519, RFC 8392 o RFC 8949), el modelo W3C Verifiable Credentials Data Model 1.1, las especificaciones OpenID4VCI y OpenID4VP, la especificación del Cloud Signature Consortium (v2.0), FIPS PUB 140-3 y el documento Agreed Cryptographic Mechanisms del grupo de criptografía del ECCG publicado por ENISA, al que remite el nuevo anexo Ia del CIR 2024/2979.
  • Títulos recientes. Las especificaciones ETSI publicadas en 2025 y 2026 (TS 119 411-8, TS 119 412-6, TS 119 432 v1.3.1, TS 119 472-1/-2/-3, TS 119 475 y TS 119 478), así como la CEN/TS 18170:2025, conviene cotejarlas con el catálogo del organismo, porque sus títulos pueden variar entre versiones.

Como de costumbre, iré actualizando este catálogo a medida que se publiquen nuevos actos de ejecución o correcciones de errores.

Servicios Profesionales de EADTrust

La recopilación y el análisis de esta información forman parte de los Servicios Profesionales de EADTrust. Si tu organización, sea una administración pública o una empresa, está valorando proyectos relacionados con la Cartera de Identidad Digital Europea, las declaraciones electrónicas de atributos o la adaptación a eIDAS2, podemos acompañarte en el análisis normativo, el diseño y la implantación. Escríbenos a info@eadtrust.com o llámanos al 91 716 05 55. Más información en www.eadtrust.eu.

Resumen del Plugtests de ETSI 2026 de declaraciones electrónicas de atributos


ETSI publicó en julio de 2026 el informe técnico de su primer Plugtests sobre declaraciones electrónicas de atributos, celebrado en remoto entre el 4 de mayo y el 30 de junio de 2026. Por primera vez, fabricantes, prestadores de servicios de confianza y laboratorios han puesto a prueba, unos contra otros, las declaraciones generadas conforme a la especificación ETSI TS 119 472-1 V1.2.1.

Las declaraciones electrónicas de atributos son una de las piezas centrales de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet). Son las que permiten que la cartera vaya más allá de la identificación y se convierta en un contenedor portátil de credenciales verificables: títulos académicos, permisos de conducir, apoderamientos o certificados profesionales. Que funcionen igual con independencia de quién las emita es condición imprescindible para que el ecosistema funcione.

Cómo se organizó

El Plugtests lo organizó el Centro de Pruebas e Interoperabilidad de ETSI (CTI) a través de un portal accesible 24 horas, sin pruebas en tiempo real. Estaba previsto hasta el 1 de junio, pero se amplió hasta el 30 de junio a petición de los participantes, por el elevado número de pruebas. La participación fue gratuita e InfoCert facilitó certificados cualificados de prueba para firmar las declaraciones.

Se probaron los dos perfiles de la ETSI TS 119 472-1, en sus tres variantes: declaraciones no cualificadas, declaraciones cualificadas y declaraciones expedidas por o en nombre de un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica.

  • SD-JWT VC (formato JSON, cláusula 5 de la especificación).
  • ISO/IEC mdoc (formato CBOR basado en ISO/IEC 18013-5, cláusula 6), tanto para permisos de conducir móviles (mDL) como para otras declaraciones.

Hubo tres tipos de prueba:

  1. Generación y verificación cruzada. Cada participante generaba declaraciones válidas según 54 casos de prueba y el resto las verificaba. El portal actualizaba automáticamente las matrices de interoperabilidad.
  2. Pruebas negativas. ETSI preparó 24 declaraciones SD-JWT VC deliberadamente defectuosas, que las herramientas de los participantes debían rechazar.
  3. Conformidad. Un verificador de conformidad en línea, todavía en versión beta, comprobaba la estructura de cada declaración frente a la especificación.

Por los acuerdos de confidencialidad, el informe no publica resultados por caso de prueba ni por empresa: solo estadísticas globales y anónimas.

Participantes

Se inscribieron 116 organizaciones de 41 países y 215 personas: 207 participantes, 4 miembros del personal de ETSI y 4 expertos. Alemania (14) y España (13) fueron los países con más organizaciones, seguidos de Francia (10) y los Países Bajos (9).

La presencia española fue muy notable e incluyó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, prestadores de servicios de confianza, empresas tecnológicas y la UPC. También participaron organizaciones latinoamericanas: GSE (Colombia), Certisign y e-Sec (Brasil) y la Subsecretaría de Economía de Chile.

PaísOrganizacionesN.º
AlemaniaAUTHADA GmbH; Bundesamt für Sicherheit in der Informationstechnik (BSI); Deutsche Telekom AG; DiaLOGIKa; ecsec GmbH; Governikus GmbH & Co. KG; IDunion SCE; Independiente (experto); Lissi Gmbh; procilon GmbH; SIGN8 GmbH; Space Acceleration Industries; SPRIND GmbH; Technical University of Munich (TUM)14
EspañaBull; Centro Tecnológico del Notariado; Desteba Productions, S.L.; Digitel on Trusted Services, S.L.U; Entrust EU; ISTEC; Izertis; Lleida.net; Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; Mobbeel Solutions, S.L.; Servicios de MailCertificado – Codicert; UPC; Validated ID, SL13
FranciaAtos Eviden; Cabinet Louis Reynaud; DOCAPOSTE CSP; Erick Virapatrin Consulting; iDAKTO; KEREVAL; MINISTERE DE L’INTERIEUR; NEOWAVE; TOPPAN Security; Verifiables10
Países BajosCleverbase; Credenco B.V.; Datakeeper; Digidentity B.V.; Forkbomb B.V.; iLabs Technologies B.V.C; Secumail B.V.; Truvity; Ver.iD9
EslovaquiaArdaco, a.s.; Disig a.s.; DITEC, a.s.; National Agency for Network and Electronic Services (NASES); National Security Authority; Plaut Slovensko s.r.o.; Triveria7
ItaliaARIA S.p.A.; Aruba PEC S.p.A.; InfoCert; INTESI GROUP S.p.A.; Namirial5
AustriaA-SIT Plus; GrEEV; walt.id3
ChequiaBankovni identita, a.s.; CZ.NIC; NEWPS.CZ s.r.o.3
HungríaIdomSoft; Microsec Ltd; POLYSYS Ltd3
Reino UnidoAllied Bits Ltd.; British Standards Institution (BSI); Entrust3
SerbiaChamber of Commerce and Industry of Serbia; E-Smart Systems; Post of Serbia3
SueciaComfact AB; Iris Development-PassportReader; LCubed AB (iGrant.io)3
AlbaniaFirst shpk; National Agency for Information Society (NAIS)2
BrasilCertisign; e-Sec Digital Security2
BulgariaEvrotrust Technologies AD; Trustvestor Ltd.2
BélgicaBOSA; Msg systems ag2
FinlandiaDigi- ja väestötietovirasto (DVV), Digital and Population Data Services Agency; Hovi ID2
GreciaGreek Universities Network (GUnet); Ministry of Digital Governance2
JapónNTT Data; Otip Office2
PoloniaAsseco Data Systems; Authologic Sp. z o.o.2
RumaníaAlfaTrust Certification; certSIGN2
TúnezHigher School of Communications, University of Carthage (Sup’Com); OneTech B.S. (OTBS)2
UcraniaEGA; State Enterprise «DIIA»2
AustraliaSITA1
ChileSubsecretaría de Economía1
ColombiaGestión de Seguridad Electrónica (GSE)1
Dinamarcadewa ApS1
EsloveniaNetis d.o.o.1
EstoniaSK ID Solutions AS1
IrlandaAdobe Systems Software Ireland Limited1
KeniaMobile Solution Network ltf1
LetoniaEUSO1
LituaniaMIT-SOFT, UAB1
LuxemburgoNowina Solutions1
Macedonia del NorteNextsense1
Moldaviae-Governance Agency of Moldova1
PakistánAscertia1
PortugalDEVISE FUTURES – IT SOLUTIONS, LDA1
SuizaProcivis AG1
TaiwánChunghwa Telecom Laboratories (CHTTL)1
TurquíaDuru Bilişim1

Fuente: lista de participantes del informe (cláusula 4). Denominaciones tal como figuran en él, salvo el nombre del ministerio español, traducido.

Resultados en cifras

Los participantes generaron 959 declaraciones y emitieron 11.172 informes de verificación: de media, cada declaración fue verificada por unas 12 herramientas distintas. El formato SD-JWT VC concentró casi dos tercios de la actividad.

FormatoDeclaraciones generadasVerificacionesSubidas al verificador de conformidad
SD-JWT VC5977.842698
ISO mDL (permiso de conducir móvil)96887330 (mDL y mdoc)
ISO mdoc (otras declaraciones)2662.443
Total95911.1721.028

El informe no publica los porcentajes de éxito: los acuerdos de confidencialidad limitan la difusión a estas cifras globales.

Principales conclusiones

La conclusión de fondo es que la especificación funciona, pero todavía no encaja del todo con el resto del ecosistema normativo. El informe recoge 17 cuestiones sobre las especificaciones, que ETSI trasladará a su comité técnico ESI para las próximas versiones. Las agrupo en cinco bloques.

1. Desajustes con otras normas y con el ARF

  • Datos de identificación personal (PID). La TS 119 472-1 exige que toda declaración mdoc que no sea un mDL use el espacio de nombres org.iso.23220.1. El PID Rulebook del ARF impone eu.europa.ec.eudi.pid.1 con su propio catálogo, de modo que un PID conforme al ARF no cumple la especificación de ETSI.
  • Firmas CB-AdES y mdoc. ISO/IEC 18013-5 sitúa el elemento x5chain en la cabecera no protegida, mientras que la ETSI TS 119 152-1 lo exige dentro de uHeaders. El resultado es que ninguna firma mdoc puede ser conforme con CB-AdES.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2026/248. Sus requisitos sobre el identificador del emisor y la cabecera x5c en firmas JAdES cualificadas chocan con los de la especificación, lo que impediría generar declaraciones cualificadas conformes con ambos textos.

2. Certificados de firma de las declaraciones

  • Exigir el uso de clave digitalSignature contrasta con los perfiles de certificados de ETSI EN 319 412-2 y -3. Se plantea definir un perfil específico para los certificados con que se firman las declaraciones electrónicas de atributos.
  • El Reglamento eIDAS (anexos IV y VII) exige indicar «la ubicación en la que está disponible gratuitamente» el certificado de firma. La especificación lo resuelve con las cabeceras x5u y x5t#S256, que fijan SHA-256. Los participantes pidieron admitir otros algoritmos (por ejemplo, x5t#o de JAdES) para no atar el formato a una función resumen concreta. Se propone elevar la consulta a la Comisión.

3. Estado y validez de las declaraciones

  • El servicio de estado se especifica de forma distinta en SD-JWT VC y en mdoc. Además, el RFC 9901 remite a la versión 13 del borrador de Token Status List, cuando la vigente es la 21.
  • No queda claro por qué las declaraciones de un solo uso (oneTime) deben llevar servicio de estado, si por definición no se conservan.
  • Los campos adm_nbf y adm_exp se atribuyen a normas del IETF que no los definen.
  • Se confirma que un sello de tiempo firmado con un certificado de TSU caducado sigue siendo válido mientras el servicio figure en la lista de confianza. Se aclarará en EN 319 102-1, TS 119 615 y TS 119 172-4.

4. Detalles de codificación que rompen la interoperabilidad

  • Muchas declaraciones codificaron el resumen de vct#integrity en base64url, cuando debe ir en base64.
  • Los parámetros del certificado del titular (x5c, x5t#S256, x5u) deben ir dentro de un miembro jwk anidado en cnf, no directamente en cnf.
  • Hay que aclarar si una SD-JWT VC compacta debe ser una firma JAdES completa o basta un JWS simple, y cómo se relaciona el parámetro iat de la cabecera con el claim iat.
  • Un mDL no debería admitir seudónimo, porque ISO 18013-5 exige nombre, apellidos y número de documento. Los nuevos claims deberían indicar si admiten divulgación selectiva.

5. El verificador de conformidad

La herramienta de ETSI, en beta, recibió 1.028 declaraciones. Los participantes notificaron 9 incidencias: 7 se resolvieron durante el evento y 2 quedaron pendientes (el tipo de fecha de expiry_date y la detección de vct y vct#integrity). Todavía no comprueba el perfil mdoc de la cláusula 6 ni las presentaciones de la TS 119 472-2.

En lo organizativo, ETSI concluye que el formato remoto era la única opción viable para un ejercicio de este tamaño, y destaca el papel de Discord como canal técnico y de actas.

Valoración

Este primer Plugtests demuestra que el ecosistema de declaraciones electrónicas de atributos tiene masa crítica: 116 organizaciones y más de 11.000 verificaciones cruzadas en dos meses. También muestra que la interoperabilidad no depende solo de cumplir una norma, sino de que todas las normas implicadas (ETSI, ISO, IETF, el ARF y los actos de ejecución) digan lo mismo.

Destacan tres mensajes para quienes vayan a emitir o verificar declaraciones electrónicas de atributos:

  1. Alinear la TS 119 472-1 con el ARF y los actos de ejecución es urgente, sobre todo en el PID y en las declaraciones cualificadas, antes de que las carteras lleguen a los ciudadanos.
  2. La criptoagilidad tiene que estar en el diseño. Fijar SHA-256 en la referencia al certificado de firma es una decisión que habrá que revisar, y es mejor hacerlo ahora que con millones de declaraciones emitidas. La criptografía tiene que ser ya postcuántica.
  3. Los detalles de codificación importan. Errores como base64 frente a base64url bastan para que una declaración válida sea rechazada por otro verificador.

La fuerte participación española, que incluye al propio Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, es una buena noticia de cara al despliegue de la Cartera de Identidad Digital Europea en España.

Fuente: ETSI CTI, Technical Report of the EAA Remote Plugtests™ Event (May-June 2026), versión 1.0, 1 de julio de 2026.

Cartera de Identidad Digital Europea: nuevo borrador de Real Decreto, a información pública (y con prisas)


El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha abierto el trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de real decreto por el que se regula el ecosistema de cartera europea de identidad digital en España de acuerdo con el marco europeo de identidad digital. Es la norma que debe completar en España el Reglamento eIDAS 2 en lo relativo a la cartera, y llega con muy poco margen: el plazo para enviar observaciones vence el 13 de octubre de 2026 y la cartera debe estar disponible, por mandato europeo, antes del 24 de diciembre de 2026.

He dedicado unos días a leer el borrador (versión V-12, de 29 de septiembre de 2026) y a compararlo con lo que ya han aprobado otros Estados miembros. Resumo aquí lo que regula, lo que echo en falta y cómo lo han resuelto fuera de nuestras fronteras, con la esperanza de animar a más personas y entidades a participar en el trámite.

Qué regula el proyecto

El proyecto es, sobre todo, una norma de designación de autoridades. En trece artículos, tres disposiciones adicionales y tres finales, reparte los papeles que el Reglamento (UE) n.º 910/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183, encomienda a los Estados miembros:

FunciónOrganismo designadoArtículo
Proveedor de la cartera del EstadoAgencia Estatal de Administración Digital (AEAD)7
Punto de contacto únicoAEAD2
Organismo de supervisiónDirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual (DGOSDCA)3
Propietario del esquema de certificación y organismo certificadorCentro Criptológico Nacional (CCN)4 y 9
Acreditación de organismos de evaluación de la conformidadENAC5
Correspondencia transfronteriza de la identidadAEAD, Agencia Tributaria y Dirección General de la Policía6
Registro nacional de partes usuarias de las carterasAEAD11
Autorización de proveedores de certificados de acceso y de registroDGOSDCA12
Catálogo nacional de fuentes auténticasDirección General del Dato13

Las disposiciones adicionales regulan la verificación previa de quienes expidan declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y de los organismos públicos que expidan declaraciones electrónicas de atributos desde una fuente auténtica, y la representación de España en el Grupo de Cooperación sobre la Identidad Digital Europea.

Un plazo demasiado corto

El anuncio se publicó el 1 de octubre de 2026 y las observaciones pueden enviarse hasta el 13 oct 2026 a audienciapublica.prdcarteradigital@digital.gob.es. Son siete días hábiles, contando con que el 12 de octubre es festivo: el mínimo que permite la Ley del Gobierno.

La razón está en el propio anuncio. El Consejo de Ministros acordó el 29 de septiembre de 2026 la tramitación urgente del proyecto (art. 27.1.a de la Ley 50/1997), lo que suprime la consulta pública previa y reduce la audiencia a siete días hábiles (art. 27.2.b). La primera ocasión que tiene la sociedad para opinar sobre la norma es también la última, y dura poco más de una semana.

El anuncio añade algunos detalles prácticos. Las aportaciones deben identificar a su autor (nombre o razón social, datos de contacto y, en su caso, representación). Se consideran públicas, salvo las partes que se marquen y justifiquen como confidenciales. Junto al proyecto se publica la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Y llama la atención que el órgano responsable sea la Agencia Estatal de Administración Digital, la misma que el proyecto designa como proveedor de la cartera, punto de contacto único y registrador de partes usuarias.

Llegados a esta fecha, se entiende la urgencia: el Reglamento obliga a proporcionar al menos una cartera antes del 24 de diciembre de 2026, y las partes usuarias privadas obligadas deberán aceptarla antes del 24 de diciembre de 2027. Pero la prisa no debería reducir la participación a un trámite formal. Esta propuesta debería haberse publicado con más antelación, pero aprovechemos el escaso margen.

Mi manía: «cartera de identidad digital europea»

Quienes me leen ya saben que escribo «Cartera de Identidad Digital Europea» y no «cartera europea de identidad digital», que es la traducción oficial del artículo 3.42 del Reglamento. Es una manía, lo reconozco, pero tiene fundamento: lo europeo es la identidad, no la cartera. En inglés, European Digital Identity Wallet, el bloque European Digital Identity califica entero a Wallet.

La propia versión española del Reglamento me da la razón en otros pasajes:

  • habla del «Grupo de Cooperación sobre la Identidad Digital Europea» (art. 46 sexies);
  • define la «etiqueta de confianza de la UE para la cartera de identidad digital» (art. 3.50);
  • y usa «marco europeo de identidad digital», donde el adjetivo sí corresponde al marco.

No me hago ilusiones: el francés, el italiano o el alemán también ponen el adjetivo «europeo» junto a la cartera. Por eso no propongo cambiar la definición por las bravas, sino una cláusula de equivalencia en el real decreto y una corrección de la versión española del Reglamento. Fuera de esta excepción, defiendo lo contrario: que el real decreto respete la terminología oficial, cosa que hoy no siempre hace. Usa «autenticación fuerte» en lugar de «autenticación reforzada de usuario», habla de carteras «autorizadas» cuando el Reglamento dice «proporcionadas» y llama de cuatro maneras distintas al organismo de supervisión.

Lo que echo en falta y lo que me choca

Un real decreto que solo designa autoridades se queda corto. Estas son las carencias que me parecen más relevantes:

  1. Supervisor y supervisado bajo el mismo techo. El artículo 46 bis exige que el organismo de supervisión actúe de forma independiente, pero DGOSDCA y AEAD pertenecen al mismo Ministerio.
  2. Un punto de contacto único que no es único. El artículo 46 quater pide uno solo para servicios de confianza, carteras y sistemas de identificación notificados; el proyecto lo designa solo para las carteras y no coincide con el supervisor de los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza.
  3. Nada sobre la verificación de atributos frente a fuentes auténticas. El artículo 45 sexies obliga a que los prestadores cualificados puedan contrastar domicilio, edad, titulaciones, poderes o datos societarios con la fuente correspondiente. Sin ese mecanismo no habrá mercado de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos.
  4. Personas jurídicas y representación, ausentes. El Reglamento incluye a las personas jurídicas y a quienes actúan en nombre de otros; el proyecto solo contempla titulares de DNI o NIE.
  5. Solo la cartera del Estado. No hay procedimiento para reconocer carteras proporcionadas por mandato o de forma independiente, como permite el artículo 5 bis.2. No se indica la posibilidad de certificar las Carteras en esquemas de certificación de otros países.
  6. El número de DNI o NIE como atributo obligatorio, que facilita vincular la actividad del usuario entre partes usuarias. La definición del PID indica que este número es opcional y probablemente no se incluirá en relaciones con ciudadanos de otros países.
  7. Un requisito que el Reglamento no exige: condicionar la cualificación de los prestadores de declaraciones cualificadas a la conformidad con el esquema de certificación de las carteras.
  8. Barreras a prestadores de otros Estados miembros para expedir certificados de acceso de parte usuaria.

Qué han hecho otros Estados miembros

Varios países ya han aprobado o tramitan su normativa, casi siempre con rango de ley y con bastante más contenido que la mera designación de autoridades. Doy el título en español y en la lengua original, y un resumen de lo principal. Los artículos citados proceden de los textos consultados y conviene contrastarlos con la publicación oficial.

Alemania — proyecto de ley en el Bundestag

Proyecto de Ley de aplicación de las disposiciones de la Unión sobre la Cartera de Identidad Digital Europea y de modificación de otras disposiciones (DIdG) — Entwurf eines Gesetzes zur Durchführung der unionsrechtlichen Vorschriften über die Europäische Brieftasche für die Digitale Identität sowie zur Änderung anderer Rechtsvorschriften, BT-Drs. 21/7408, de 29 de julio de 2026. Audiencia pública en el Bundestag el 6 de octubre de 2026.

  • Tres modelos de provisión a elección del Ministerio Federal de Digitalización: directa, por contrato público o reconociendo carteras privadas.
  • La Agencia Federal de Redes (BNetzA) es organismo de supervisión y punto de contacto único; la Oficina Federal de Administración (BVA), registrador de partes usuarias; la Oficina Federal de Seguridad de la Información (BSI), responsable de la certificación y de las violaciones de seguridad.
  • Datos de identificación de personas jurídicas a partir de los registros mercantil, de cooperativas, de fundaciones y de asociaciones; la representación se acredita con declaraciones electrónicas de atributos.
  • El emisor de los datos de identificación no puede ser el proveedor de la cartera, y este debe ser técnicamente incapaz de conocer su contenido.
  • En 24 meses, las autoridades federales deberán expedir sus documentos como declaraciones electrónicas de atributos, con valor equivalente a la forma escrita.
  • Multas de hasta 5 millones de euros o el 1 % del volumen de negocio (Ley de servicios de confianza).

Finlandia — en vigor desde el 1 de octubre de 2026

Proyecto de ley del Gobierno sobre la legislación complementaria del Reglamento de la UE relativo a la identificación electrónica transfronteriza, los servicios de confianza y la identidad digital europea — Hallituksen esitys eduskunnalle rajat ylittävää sähköistä tunnistamista, luottamuspalveluita ja eurooppalaista digitaalista identiteettiä koskevaa EU:n asetusta täydentäväksi lainsäädännöksi, HE 17/2026 vp. Incluye una nueva Laki digitaalisesta henkilöllisyystodistuksesta (Ley del documento de identidad digital).

  • Proveedor: la Agencia de Servicios Digitales y de Datos de Población (DVV). Supervisor y registrador: la Agencia de Transportes y Comunicaciones (Traficom), un organismo distinto.
  • Se admiten carteras privadas que cumplan los requisitos.
  • La Oficina de Patentes y Registros expide los datos de identificación de las personas jurídicas desde el Registro Mercantil.
  • Primera credencial: un certificado de identidad digital derivado del pasaporte o del documento de identidad.
  • Cartera gratuita y voluntaria; firma electrónica cualificada gratuita para uso no profesional.

Dinamarca — en vigor desde el 1 de abril de 2026

Ley sobre la cartera nacional de identidad digital — Lov om den nationale digitale identitetstegnebog, LOV nr. 301 af 24/02/2026.

  • La Agencia de Digitalización gestiona la cartera, el servicio de expedición de credenciales y el registro de partes usuarias.
  • Las autoridades responsables de fuentes auténticas deben expedir sus credenciales a través de ese servicio común.
  • Las entidades deben registrarse para recibir credenciales en línea, salvo para la mera verificación de edad; la Agencia puede suspender a quien actúe de forma fraudulenta.
  • Regula los efectos jurídicos de las credenciales, la responsabilidad e indemnización y el reparto de responsabilidades de tratamiento de datos.

Eslovaquia — en vigor desde el 1 de enero de 2025

Ley n.º 365/2024, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica y completa la Ley n.º 272/2016 de servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior — Zákon z 27. novembra 2024, ktorým sa mení a dopĺňa zákon č. 272/2016 Z. z. o dôveryhodných službách pre elektronické transakcie na vnútornom trhu (n.º 365/2024 Z. z.).

  • El Ministerio del Interior proporciona la cartera y mantiene la lista de partes usuarias.
  • La Autoridad Nacional de Seguridad (NBÚ) supervisa tanto los servicios de confianza como el marco de la cartera.
  • Los proveedores de carteras deben ser prestadores cualificados de servicios de confianza o tener contrato con uno.
  • Multas de hasta 500.000 euros a proveedores de carteras y de hasta 5 millones o el 1 % a prestadores cualificados.

Luxemburgo — proyecto de ley

Proyecto de ley relativa a la implantación de la cartera de identidad digital europea y por la que se aplica el Reglamento (UE) 2024/1183 — Projet de loi relative à la mise en place du portefeuille européen d’identité numérique et portant mise en œuvre du règlement (UE) 2024/1183, n° 8583, presentado el 14 de julio de 2025.

  • Proveedor: el Centro de Tecnologías de la Información del Estado (CTIE). Supervisor: el Instituto Luxemburgués de Regulación (ILR), regulador independiente.
  • El registro de partes usuarias es público; para inscribirse se exige, entre otros, un certificado de antecedentes penales.
  • Los datos de identificación incluyen un número administrativo seudonimizado.
  • Inspecciones, medidas correctoras y multas de hasta 1 millón de euros; recurso ante el Tribunal administrativo.

Italia — en vigor, en fase de experimentación

Decreto-ley n.º 19, de 2 de marzo de 2024, de disposiciones urgentes para la aplicación del Plan de Recuperación — Decreto-legge 2 marzo 2024, n. 19, «Ulteriori disposizioni urgenti per l’attuazione del Piano nazionale di ripresa e resilienza (PNRR)», que introduce el artículo 64-quater del Código de la Administración Digital, «Sistema di portafoglio digitale italiano – Sistema IT-Wallet». Lo desarrolla el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2026 sobre los organismos nacionales competentes para la identidad digital europea — «Organismi nazionali competenti per l’identità digitale europea».

  • Cartera pública en la aplicación IO, proporcionada por PagoPA, y carteras privadas acreditadas con requisitos de solvencia y seguros.
  • La Agencia para la Italia Digital (AgID) es organismo de supervisión, punto de contacto único y registrador; el Instituto Poligráfico (IPZS), proveedor de los datos de identificación; la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ACN), propietaria del esquema de certificación.
  • Ocho declaraciones prioritarias, entre ellas títulos académicos, tarjeta sanitaria, permiso de conducir y tarjeta de discapacidad.

En tramitación o en estudio

  • Polonia: Projekt ustawy o zmianie ustawy o usługach zaufania oraz identyfikacji elektronicznej oraz niektórych innych ustaw (Proyecto de ley de modificación de la Ley de servicios de confianza e identificación electrónica y de otras leyes, UC122), publicado el 19 de febrero de 2026. Adapta mObywatel, ofrece firma cualificada gratuita para uso no profesional y obliga a las fuentes auténticas a ofrecer verificación a los prestadores cualificados.
  • Chequia: Návrh zákona, kterým se mění zákon č. 297/2016 Sb., o službách vytvářejících důvěru pro elektronické transakce, zákon č. 250/2017 Sb., o elektronické identifikaci, a zákon č. 634/2004 Sb., o správních poplatcích (Proyecto de ley por el que se modifican las leyes de servicios de confianza, de identificación electrónica y de tasas administrativas), aprobado por el Gobierno en marzo de 2026. La cartera la operará un concesionario privado.
  • Suecia: SOU 2024:45 Kompletterande bestämmelser till EU:s reviderade förordning om elektronisk identifiering (Disposiciones complementarias al Reglamento revisado de la UE sobre identificación electrónica), informe de 2024 que propone separar proveedor (Digg) y supervisor (PTS), admitir carteras privadas y sanciones de hasta 5 millones de euros.

Participar, aunque el tiempo apriete

La comparación deja una conclusión clara: España necesitará, además de este real decreto, una norma con rango de ley que regule aspectos pendientes no cubiertos por el Reglamento EIDAS2: el valor jurídico de las declaraciones electrónicas de atributos y el encaje de la cartera con la Ley 39/2015, uso de Cl@ve, Carpeta Ciudadana, utilización en Lexnet y Citius… Pero lo urgente es mejorar el texto que hoy está en audiencia.

Animo a todas las partes interesadas en los servicios de confianza a leer el proyecto y enviar sus observaciones, hasta el 13 de octubre de 2026, a audienciapublica.prdcarteradigital@digital.gob.es.

Quien quiera comentar conmigo estas ideas y otras que se le ocurran puede escribirme a julian (at) inza.net . También puede contactar con EADTrust en info@eadtrust.com o en el 91 716 05 55.

Rumbo a Poznań: Trusted Economy Forum 2026


Después de Ginebra, Tallin y Sophia Antipolis, la siguiente parada de este otoño dedicado a la confianza digital será Poznań. Los días 14 y 15 de octubre asistiré al Trusted Economy Forum 2026, uno de los encuentros europeos con más solera en firma electrónica, identificación y servicios de confianza. Llega en el mejor momento: a dos meses del plazo de diciembre de 2026 en que los Estados miembros deben poner a disposición de sus ciudadanos la Cartera Europea de Identidad Digital.

Como conté en mi artículo sobre Ginebra, Tallin y Sophia Antipolis, cada foro aporta una pieza distinta del puzle. Ginebra aportó la gobernanza global, Tallin la certificación y los prestadores cualificados, y Sophia Antipolis la normalización y los grandes pilotos. Poznań añade algo que no siempre se encuentra en otros escenarios: el punto de vista de quienes ya están integrando carteras, firmas y verificación de identidad en procesos reales de bancos, aseguradoras, administraciones locales y empresas.

Un foro con casi dos décadas de historia

El Trusted Economy Forum es heredero del European Electronic Signature Forum, que celebró 19 ediciones. Entre 2020 y 2023 lo organizó Asseco Data Systems, y desde 2024 lo organiza Obserwatorium.biz. Pocas citas europeas pueden presumir de una continuidad así en el sector de la confianza digital.

El lema de este año es «Connected by trust». Se espera a cerca de 300 participantes de unos 20 países, con representación de la administración pública, la empresa, la universidad y la industria tecnológica. La sede es Concordia Design, en Poznań, y las sesiones serán en inglés con traducción simultánea al polaco.

El comité de programa reúne a nombres muy conocidos en el sector:

  • Arno Fiedler (Nimbus Technologieberatung), referente del ETSI ESI.
  • Sławomir Górniak, experto en Ciberseguridad de ENISA.
  • Viky Manaila, presidenta del Cloud Signature Consortium.
  • Andrzej Ruciński, Experto en identificación y firma electrónica. Presidente en Grupos de normalización
  • Dariusz Szostek, CEO de Szostek Digital y Profesor de la Universidad de Silesia
  • Michał Tabor, Socio de Obserwatorium.biz Experto en identificación y firma electrónica. Editor de estándares en ETSI.

ETSI figura como patrocinador honorífico.

Un programa en seis módulos

El programa cubre todo el recorrido de la confianza digital, desde la regulación hasta la experiencia del usuario:

  1. On the way to European Identity Wallets. How prepared are we? Estado de la implantación de la EUDI Wallet antes de diciembre de 2026.
  2. Trust trends. Nuevos servicios, mercados y tecnologías, entre ellos la criptografía postcuántica, la procedencia del contenido generado por IA y el Pasaporte Digital de Producto.
  3. Digital market players. Cómo funcionar en el mercado digital de forma eficiente y conforme a la normativa.
  4. Trust in action! Servicios de confianza, carteras e identificación remota aplicados en empresas y administraciones.
  5. Customer in the centre! La experiencia de usuario en los servicios de confianza y la identificación electrónica.
  6. Global Trust Services. Interoperabilidad y expansión internacional de los servicios de confianza.

Los temas de fondo son los que marcan la agenda europea: la cartera, la firma, el sello y la entrega electrónica certificada, y las declaraciones electrónicas de atributos. También el impacto del Marco Europeo de Identidad Digital y del Sistema Nacional de Ciberseguridad polaco, los modelos de negocio de la identidad digital y la administración electrónica.

Me parece un acierto que el programa combine conferencias con muchos debates. Es en los debates donde aparecen las preguntas que las presentaciones no siempre responden.

Ponentes que merece la pena escuchar

El cartel reúne a más de 60 intervinientes. Varios ya me los he encontrado en otros foros de este año, lo que confirma que se está formando una comunidad europea estable en torno a la cartera.

  • Carteras nacionales.
    • Joanna Koczorowska y Rafał Sionkowski (COI) presentarán la cartera polaca.
    • Adrian Bieschke y Björn Boening, del Ministerio Federal de Asuntos Digitales, explicarán la implantación alemana.
    • Giorgia Dragoni (Politecnico di Milano) abrirá con el panorama europeo de las carteras.
  • Certificación. Elżbieta Andrukiewicz, del Instituto Nacional de Telecomunicaciones de Polonia, hablará de la certificación de la EUDI Wallet, un tema que seguimos de cerca en el grupo ad hoc de ENISA.
  • Pilotos y ecosistema europeo.
    • Kevin Meijer (Asociación de Pagos de Países Bajos) y Xavier Juredieu (EUROPEUM-EDIC), ambos del consorcio WE BUILD.
    • Juredieu hablará además de la hoja de ruta de EBSI.
  • Prestadores de confianza.
    • Andrea Sassetti (Aruba PEC y AssoCertificatori), Igor Marcolongo (Tinexta InfoCert) y Marcin Szulga (Asseco Data Systems).
    • Arno Fiedler, sobre C2PA y credenciales de contenido.
    • Guillaume Forget (Cryptomathic), sobre el Cloud Signature Consortium como pilar de la interoperabilidad. Coincidimos de nuevo con el CSC tras la cumbre de Bogotá.
  • Experiencia de usuario e integración.
    • Adrian Doerk (Lissi) y Andreas Freitag (Procivis).
    • Aleksandra Nowak (IDENTT), sobre la integración de las partes usuarias.
  • Sector financiero. VISA, BNP Paribas, ING Leasing, BIK y FinTech Poland llevarán el debate a los pagos y la banca.
  • Mirada global. Karen Mkoyan (imID) presentará el ecosistema de Armenia, alineado con eIDAS. Es una prueba de que el modelo europeo ya se exporta.

Por qué Poznań, y por qué ahora

Lo que distingue al Trusted Economy Forum es su equilibrio. Junta a reguladores y a quienes despliegan, a grandes prestadores y a startups, y a la visión europea con la experiencia de un país, Polonia, que tiene uno de los ecosistemas de identidad digital más activos de la Unión. Que en el mismo programa convivan la cartera, la firma en la nube, la criptografía postcuántica, la procedencia del contenido de IA y el Pasaporte Digital de Producto refleja muy bien hacia dónde va el sector.

Además, el calendario no podría ser más oportuno. Dos semanas después se celebra en Bruselas el EU Digital Identity Wallet Launchpad 2026, del 29 al 30 de octubre. Es la segunda edición de la cita que comenté en EUDI Wallets Launchpad 2025. Seguramente asistiré también, así que Poznań será un buen ensayo de lo que allí se verá. Y en diciembre llegará el evento sobre identidad digital y Business Wallet que preparamos con el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, continuación de la jornada del 28 de abril.

Volveré de Poznań con notas y contactos, y los compartiré aquí. Si vas a estar allí, escríbeme y nos vemos en Concordia Design.

Enlaces

Servicios societarios digitales para las juntas de accionistas de 2027


Los servicios societarios digitales son los servicios electrónicos que permiten a una sociedad cumplir por medios telemáticos las obligaciones de su vida corporativa, dejando a la vez prueba fiable de ese cumplimiento: publicar en su web la convocatoria de la junta y la documentación que la ley exige, habilitar canales de comunicación con los accionistas y permitirles asistir, delegar y votar a distancia. Los presta un tercero de confianza, ajeno a la sociedad, que genera evidencias electrónicas independientes, fechadas con sellos cualificados de tiempo y verificables por notarios, registradores y tribunales. Así, lo que antes se acreditaba con anuncios en prensa, actas presenciales o la simple declaración de los administradores se acredita ahora con pruebas técnicas que, cuando proceden de un servicio de confianza cualificado, gozan de presunción legal de autenticidad e integridad.

Por qué ahora

En el último trimestre del año las sociedades cierran sus presupuestos, y las juntas generales ordinarias se concentran en el primer semestre: la junta ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas. Si en 2027 la sociedad va a publicar su convocatoria en la web, ofrecer voto o asistencia a distancia o, si es cotizada, habilitar el Foro Electrónico de Accionistas, conviene presupuestarlo ahora.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) y el Real Decreto-ley 5/2023, que regula las modificaciones estructurales (fusiones, escisiones, cesiones globales y traslados), imponen tres tipos de obligaciones que se resuelven con servicios digitales:

  1. Publicar documentos en la web corporativa y poder probarlo. La carga de la prueba de la inserción y de su fecha recae en la sociedad (art. 11 ter.2 LSC).
  2. Habilitar un Foro Electrónico de Accionistas, en el caso de las sociedades cotizadas (art. 539.2 LSC).
  3. Permitir la participación y el voto a distancia con garantías de identidad y seguridad, cuando los estatutos lo prevean o la junta sea exclusivamente telemática (arts. 182, 182 bis, 189 y 521 LSC).

EADTrust, prestador cualificado de servicios de confianza, presta los tres servicios: Publicación fehaciente (comprobación fehaciente de documentación en página web), Foro Electrónico de Accionistas y Voto Electrónico para Juntas de Accionistas. Este artículo repasa en qué consiste cada uno y en qué artículos se apoya. Está pensado para secretarios de consejo y abogados de sociedades, y lo acompaña un dosier en PDF con el texto literal de los preceptos.

Quién está obligado a qué

Las obligaciones varían según el tipo de sociedad y la operación.

ObligaciónSL y SA no cotizadaSA cotizadaBase legalServicio EADTrust
Web corporativaVoluntaria; si existe, debe acordarse, inscribirse y publicarse en el BORMEObligatoriaArts. 11 bis y 539.2 LSC—
Convocar la junta en la web y probar la inserción y su fechaSí, si tiene web inscritaSí, además de BORME o diario y web de la CNMVArts. 11 ter, 173 y 516 LSCPublicación fehaciente
Mantener publicada la documentación de la junta sin interrupciónSí, durante el plazo legalSí, desde la convocatoria hasta la juntaArts. 11 ter y 518 LSCPublicación fehaciente
Resultados de las votaciones en la web—En 5 días desde la juntaArt. 525.2 LSCPublicación fehaciente
Foro Electrónico de Accionistas—Obligatorio en cada juntaArt. 539.2 LSCForo Electrónico de Accionistas
Voto y delegación a distanciaSi lo prevén los estatutos (SA)Según estatutos; obligatorio si la junta es solo telemáticaArts. 189 y 521 LSCVoto Electrónico
Confirmación del voto electrónico—Recepción inmediata; registro y recuento a peticiónArt. 527 bis LSC y R. (UE) 2018/1212Voto Electrónico
Junta exclusivamente telemáticaSi lo autorizan los estatutos (2/3 del capital)Ídem, con voto anticipado y acta notarialArts. 182 bis y 521.3 LSCVoto Electrónico
Publicidad preparatoria de fusiones, escisiones y otras modificaciones estructuralesSí, si tiene webSíArts. 7 y 46 RDL 5/2023Publicación fehaciente

Para las cotizadas, no tener la web del artículo 539 LSC o no publicar en ella lo exigido es una infracción grave (art. 292.1.e de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores).

Publicación fehaciente: probar qué se publicó, cuándo y durante cuánto tiempo

El problema jurídico

Desde la Ley 1/2012, la web corporativa inscrita sustituye al BORME y a la prensa como medio de convocatoria de la junta (art. 173.1 LSC). Esa comodidad tiene un coste probatorio que recoge el artículo 11 ter LSC:

  • La sociedad debe garantizar la seguridad de la web, la autenticidad de lo publicado y el acceso gratuito, con posibilidad de descarga e impresión (apartado 1).
  • La carga de la prueba de la inserción y de su fecha corresponde a la sociedad (apartado 2).
  • Los administradores deben mantener lo insertado durante el plazo legal y responden solidariamente de los perjuicios causados por las interrupciones. Basta su declaración para acreditar el mantenimiento, pero «podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho» (apartado 3).
  • Si el acceso se interrumpe más de dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta convocada para el asunto afectado, salvo que el total de días de publicación efectiva alcance el plazo legal (apartado 4).

El plazo mínimo entre la convocatoria y la junta es de un mes en las sociedades anónimas y de quince días en las limitadas (art. 176 LSC). Las cotizadas deben mantener publicada «ininterrumpidamente» toda la documentación de la junta desde la convocatoria hasta su celebración (art. 518 LSC).

En las modificaciones estructurales el Real Decreto-ley 5/2023 va más allá: «la inserción en la web del proyecto y la fecha de la misma se acreditarán mediante la certificación del contenido de aquélla», que se remite al Registro Mercantil (art. 7.2).

Una declaración de los administradores es una prueba de parte. En caso de impugnación de la junta, lo que protege a la sociedad es una evidencia independiente, fechada y verificable.

Cómo funciona el servicio

La Publicación fehaciente de EADTrust, que en su web figura como Comprobación Fehaciente de Documentación, actúa como un tercero de confianza que vigila la web corporativa durante todo el plazo legal:

  1. Acceso como un accionista cualquiera. Un sistema automatizado accede a la página desde el exterior, igual que lo haría un accionista, y descarga los documentos publicados.
  2. Comprobación de integridad. Calcula la huella digital (hash) de cada documento y verifica que no ha cambiado desde la primera comprobación.
  3. Sello de tiempo cualificado. Cada evidencia se fecha con un sello de tiempo cualificado conforme al Reglamento eIDAS, que goza de presunción de exactitud de la fecha y la hora y de integridad de los datos (art. 41.2 del Reglamento (UE) 910/2014).
  4. Comprobaciones repetidas y aleatorias. Las comprobaciones se hacen varias veces al día, entre dos y cuatro, en horas aleatorias, durante todo el periodo de exposición. Así se puede acreditar tanto la disponibilidad continuada como la ausencia de interrupciones relevantes a efectos del art. 11 ter.4.
  5. Certificado final. Al terminar el periodo, EADTrust entrega un certificado que acredita la fecha de la primera publicación, el contenido publicado y su permanencia inalterada. Puede aportarse al notario que levante el acta, al Registro Mercantil o, en su caso, al juzgado.

Valor probatorio: la presunción del artículo 326.4 LEC

Desde la Ley 6/2020, el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue según el servicio de confianza empleado. Si se ha utilizado un servicio de confianza cualificado incluido en la lista de confianza, se presume que el documento electrónico reúne la característica cuestionada, como su autenticidad, su integridad o su fecha y hora, y que el servicio se prestó correctamente.

Es una presunción iuris tantum: admite prueba en contrario, pero traslada a quien impugna la carga de la comprobación y sus costes. Si la impugnación es temeraria, el tribunal puede imponer además una multa de 300 a 1.200 euros (art. 326.4 LEC). A ello se suma la presunción de exactitud de la fecha y la hora y de integridad de los datos que el artículo 41.2 del Reglamento eIDAS reconoce a los sellos cualificados de tiempo electrónicos.

Por eso las evidencias de la Publicación fehaciente, fechadas con sellos cualificados de tiempo de EADTrust, refuerzan la posición de la sociedad frente a la mera declaración de los administradores del artículo 11 ter.3 LSC, que cualquier interesado puede desvirtuar.

Qué se puede certificar

  • Anuncio de convocatoria de la junta general, ordinaria o extraordinaria (arts. 173 y 516 LSC).
  • Documentación puesta a disposición de los socios: cuentas anuales, informes, propuestas de acuerdo y formularios de voto (arts. 272 y 518 LSC).
  • Complemento del orden del día (art. 519 LSC), preguntas y respuestas (art. 520 LSC) y resultados de las votaciones (art. 525.2 LSC).
  • Acuerdo de modificación, traslado o supresión de la propia web, que debe permanecer publicado 30 días (art. 11 bis.3 LSC).
  • Acuerdo de reducción de capital (art. 319 LSC).
  • Proyectos y documentación de modificaciones estructurales (arts. 7 y 46 RDL 5/2023).
  • Política de remuneraciones, operaciones vinculadas y otros documentos que las cotizadas deben mantener en su web (arts. 529 novodecies, 529 unvicies y 541 LSC).

El servicio sirve tanto para sociedades limitadas y anónimas no cotizadas, que no están obligadas a tener web pero la usan para convocar, como para cotizadas y SICAV.

Foro Electrónico de Accionistas

Base legal

El artículo 539.2 LSC obliga a las sociedades anónimas cotizadas a habilitar en su página web un foro electrónico de accionistas «al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las juntas generales». En el foro pueden publicarse:

  • propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día;
  • solicitudes de adhesión a esas propuestas;
  • iniciativas para alcanzar el porcentaje necesario para ejercer un derecho de minoría, que en las cotizadas es del 3 % (art. 495 LSC);
  • ofertas o peticiones de representación voluntaria.

El consejo de administración fija el contenido de la web conforme a la Circular 3/2015 de la CNMV (art. 539.3 LSC). La falta de publicación de lo exigido en esa web es infracción grave (art. 292.1.e de la Ley 6/2023).

Cómo funciona el servicio

  • Plataforma integrada en la web corporativa, con acceso cifrado y la imagen de la sociedad.
  • Verificación de la condición de accionista antes de admitir a un participante. Se cruza con los datos de la sociedad y con la información de titularidad de Iberclear, y la identificación puede hacerse con DNI electrónico o certificado cualificado.
  • Moderación permanente por EADTrust, para que solo se publiquen contenidos de los cuatro tipos que permite la ley.
  • Modelo de Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas adaptado a la sociedad. Lo aprueba el consejo, se integra con el reglamento de la junta y se menciona en la convocatoria.

EADTrust mantiene una demostración pública del foro en accionistas.de.

Voto electrónico, delegación a distancia y juntas telemáticas

Base legal

La LSC admite varios grados de participación a distancia:

  • Voto y delegación a distancia en la SA (art. 189.2 LSC): si lo prevén los estatutos, el voto puede emitirse o delegarse «mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto». Quien vota a distancia cuenta como presente para constituir la junta (art. 189.3).
  • Asistencia telemática (art. 182 LSC): si los estatutos la prevén, la convocatoria debe describir plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos.
  • Junta exclusivamente telemática (art. 182 bis LSC, introducido por la Ley 5/2021): exige autorización estatutaria aprobada por dos tercios del capital presente o representado, garantía de la identidad y legitimación de los socios, participación efectiva en tiempo real y un registro previo que no puede exigirse con más de una hora de antelación. Se aplica también a las sociedades limitadas.
  • Cotizadas (art. 521 LSC): el voto y la delegación a distancia requieren garantizar la identidad «y la seguridad de las comunicaciones electrónicas». Si la junta es exclusivamente telemática, los accionistas deben poder votar o delegar anticipadamente y el acta debe levantarla un notario (art. 521.3).
  • Anuncio de convocatoria de cotizadas (art. 517.2 LSC): debe describir el sistema de delegación, con los medios para notificar electrónicamente las representaciones, y los procedimientos de voto a distancia.
  • Confirmación del voto (art. 527 bis LSC): la cotizada debe enviar al accionista que vota por medios electrónicos una confirmación de recepción. Además, a petición del accionista y dentro del mes siguiente a la junta, debe confirmar que su voto se registró y contabilizó. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 exige que la primera confirmación se envíe inmediatamente y la segunda en un máximo de quince días (art. 9.5).
  • Plazo de convocatoria reducido (art. 515 LSC): si la cotizada ofrece «la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos» los accionistas, las juntas extraordinarias pueden convocarse con quince días de antelación. Hace falta un acuerdo de la junta ordinaria adoptado por dos tercios del capital con derecho a voto, válido hasta la siguiente junta ordinaria.

A estas normas se suma la Recomendación 7 del Código de Buen Gobierno de la CNMV. Pide transmitir la junta en directo por la web y contar con mecanismos de delegación y voto telemáticos.

Cómo funciona el servicio

El Voto Electrónico para Juntas de Accionistas de EADTrust funciona sobre la plataforma Innovoto:

  • Identificación fuerte del accionista con DNI electrónico, certificado cualificado o firma electrónica, o con el sistema de acceso que la sociedad ya use con sus accionistas.
  • Voto y delegación en cada punto del orden del día, a favor, en contra o en abstención, desde ordenador, tableta o móvil (Android e iOS).
  • Secreto del voto: la sociedad ve el recuento y la relación de participantes, no el sentido de cada voto individual.
  • Actas y certificaciones con la lista de asistentes, el quórum y los resultados, útiles para el notario o para el secretario que levante el acta.
  • Apoyo en la redacción del apartado de voto y delegación a distancia del anuncio de convocatoria, conforme al art. 517 LSC. En la convocatoria debe hablarse de «certificado cualificado», no de «certificado reconocido».

La misma plataforma sirve para juntas de sociedades limitadas y anónimas no cotizadas, y para asociaciones, colegios profesionales o universidades.

Modificaciones estructurales, OPAs y otras publicaciones

Las juntas no son el único momento en que la ley exige publicar en la web y poder probarlo.

Fusiones, escisiones y demás modificaciones estructurales

El Real Decreto-ley 5/2023, que sustituyó a la Ley 3/2009, organiza la publicidad preparatoria en torno a la web:

  • Art. 7.1: al menos un mes antes de la junta, los administradores deben insertar en la web el proyecto, un anuncio que informe a socios, acreedores y trabajadores de que pueden presentar observaciones y, cuando proceda, el informe del experto independiente. La inserción debe mantenerse hasta que termine el plazo de los acreedores: un mes en operaciones internas y tres en transfronterizas (art. 13).
  • Art. 7.2: el hecho de la inserción se publica en el BORME, y la inserción y su fecha se acreditan «mediante la certificación del contenido» de la web remitida al Registro Mercantil.
  • Art. 7.5: la convocatoria no puede publicarse antes de que el BORME publique la inserción.
  • Art. 46: antes de convocar, deben insertarse en la web, con posibilidad de descarga e impresión, las cuentas de los tres últimos ejercicios, el balance de fusión, los estatutos y la identidad de los administradores.
  • Art. 47.2: la convocatoria debe hacer constar la fecha de inserción de esos documentos.

La Publicación fehaciente aporta la certificación del contenido y de su fecha, y acredita que la documentación permaneció publicada durante todo el plazo de oposición de los acreedores.

Ofertas públicas de adquisición

El Real Decreto 1066/2007 permite difundir el folleto de la OPA en la web de la sociedad afectada (art. 22). Además, obliga al consejo de administración de la sociedad afectada a publicar su informe sobre la oferta en un plazo máximo de diez días naturales desde el inicio del plazo de aceptación (art. 24). La Circular 3/2015 de la CNMV exige mantener la documentación de la OPA en la web al menos un año desde la publicación del resultado.

Información permanente de las cotizadas

Las cotizadas deben mantener en su web, durante plazos largos:

  • la política de remuneraciones, mientras sea aplicable (art. 529 novodecies.2 LSC);
  • los anuncios de operaciones vinculadas relevantes (art. 529 unvicies LSC);
  • el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, al menos diez años (art. 541.3 LSC);
  • los informes financieros anuales y semestrales, al menos diez años (arts. 99 y 100 de la Ley 6/2023).

La comprobación periódica de estos contenidos permite al secretario del consejo acreditar su cumplimiento ante la CNMV.

Cómo prepararse para las juntas de 2027

Un calendario orientativo para una junta ordinaria en junio de 2027:

  1. Octubre–diciembre de 2026: incluir en el presupuesto de 2027 los servicios que la sociedad necesitará y revisar si los estatutos y el reglamento de la junta permiten la asistencia telemática, el voto a distancia o la junta exclusivamente telemática. Si hay que modificarlos, el acuerdo exige dos tercios del capital para la junta solo telemática (art. 182 bis.2 LSC) y debe llevarse a la próxima junta.
  2. Enero–febrero de 2027: comprobar que la web corporativa está inscrita y publicada en el BORME (art. 11 bis LSC) y, en las cotizadas, aprobar o revisar el Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas.
  3. Marzo–abril de 2027: formular las cuentas, preparar la documentación y redactar el anuncio de convocatoria, con el apartado de voto y delegación a distancia (art. 517 LSC).
  4. Desde la convocatoria, con al menos un mes de antelación en la SA: activar la Publicación fehaciente y, en las cotizadas, abrir el Foro Electrónico de Accionistas.
  5. Día de la junta: voto y participación a distancia, recuento y actas.
  6. Después de la junta: confirmaciones de voto (art. 527 bis LSC) y publicación de los resultados en cinco días (art. 525.2 LSC), también con comprobación fehaciente.

Contacto

EADTrust (European Agency of Digital Trust) es prestador cualificado de servicios de confianza. Para solicitar una propuesta de servicios societarios para 2027:

  • Web: www.eadtrust.eu
  • Correo: info@eadtrust.com
  • Teléfonos: 902 365 612 y 91 716 05 55

La información de este artículo es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre cada caso concreto.

Normativa citada y fuentes

Summary in English

Spanish companies are now setting their 2027 budgets, and annual general meetings must be held within the first six months of the financial year. Spanish company law turns three digital needs into legal obligations. First, companies must be able to prove what they publish on their corporate website, and when. The burden of proof lies with the company (art. 11 ter of the Capital Companies Act, LSC), and a website outage of more than two consecutive or four alternate days prevents the meeting from being held. In mergers and other structural changes, publication must be evidenced by a certification of the website’s content (art. 7 of Royal Decree-law 5/2023). Second, listed companies must run an Electronic Shareholders’ Forum before every meeting (art. 539.2 LSC). Third, remote voting, proxy appointment and fully virtual meetings require guaranteed identity and secure communications, and listed companies must confirm electronic votes (arts. 182 bis, 189, 521 and 527 bis LSC; Implementing Regulation (EU) 2018/1212).

EADTrust, a qualified trust service provider under eIDAS, covers the three needs with Certified Publication (continuous, randomly timed checks of the corporate website, sealed with qualified electronic time stamps), the Electronic Shareholders’ Forum and Electronic Voting for Shareholder Meetings. Because the evidence comes from a qualified trust service, Spanish procedural law presumes, subject to proof to the contrary, that it is authentic, intact and accurately dated. It also shifts the cost of any verification to whoever challenges it (art. 326.4 of the Civil Procedure Act; art. 41.2 eIDAS).

Contact: www.eadtrust.eu · info@eadtrust.com · +34 91 716 05 55

Tras pasar por Ginebra y Tallin, hoy estoy en Sophia Antipolis: siguiendo los avances que se producen en torno a la EUDI Wallet


A menos de tres meses del 24 de diciembre de 2026, fecha en la que cada Estado miembro debe ofrecer al menos una Cartera Europea de Identidad Digital (EUDI Wallet), septiembre me ha llevado a tres citas clave: Ginebra, Tallin y, esta semana, Sophia Antipolis, en la sede de ETSI.

Ginebra: la visión global

El mes arrancó en Ginebra con la Global Digital Collaboration Conference, del 1 al 3 de septiembre. Es un foro por invitación que coorganizan organismos intergubernamentales, de normalización y de código abierto, entre ellos ETSI, W3C, ISO, la OpenWallet Foundation, la Linux Foundation, el Banco Mundial y el PNUD.

La Cartera europea fue protagonista del tercer día, con sesiones sobre cómo se pasa de las normas exigidas por el Reglamento a la implantación real y sobre la infraestructura de confianza de la EUDI Wallet. El segundo día se habló de interconexión entre ecosistemas de identidad, de espacios de confianza globales y de cómo poner en práctica el Reglamento de Ciberresiliencia.

La conclusión de Ginebra: Europa marca el paso, pero la interoperabilidad con otras regiones exige que las listas de confianza y los formatos de credencial se entiendan fuera de la UE.

Estuve en Ginebra con Albi Rodríguez, de Garrigues. No teníamos ponencia, pero seguimos de cerca las intervenciones y aprovechamos para hablar con ponentes y asistentes. El objetivo: organizar en España, a primeros de diciembre, un evento que vaya más allá del que celebramos el 28 de abril en el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea: implementación y transformación de la gestión de la identidad. Aquella sesión en Comillas repasó el despliegue de la Cartera española, los pilotos europeos y las declaraciones electrónicas de atributos aplicadas a los poderes de representación.

Tallin: una semana de firma, confianza y certificación

Del 14 al 18 de septiembre, Tallin concentró en una sola semana buena parte del ecosistema europeo de la confianza digital. Lo conté con detalle en Una semana en Tallinn; este es el resumen:

  • Lunes 14: ETSI ESI CA Open Session y, por la noche, el 10.º aniversario del Cloud Signature Consortium.
  • Martes 15: 12.ª edición del Trust Services and eID Forum de ENISA, en el Kultuurikatel.
  • Miércoles 16: 18.ª edición del CA Day, organizado por D-TRUST y TÜV NORD Cert.
  • Jueves 17 y viernes 18: reunión del grupo de expertos ad hoc (AHWG) de ENISA sobre certificación de la Cartera.

La sesión abierta de ETSI ESI y la qDLT

El 14 de septiembre acudí a la sesión abierta de ETSI ESI como asistente y terminé como panelista. La intervención estaba prevista para Steffen Schwalm, que no pudo viajar, y me pidieron que hablara de cómo evoluciona la normalización de las tecnologías de registro distribuido (DLT, o RJT como prefiero llamarlas). Sustituir a Steffen Schwalm no era tarea fácil: pocos han hecho tanto como él por impulsar la normalización asociada a EIDAS y EIDAS2 y las tecnologías de registro distribuido en particular.  Ha participado activamente en la normalización nacional e internacional (DIN, ISO, BSI, etc.) en este campo durante muchos años y representa a Alemania en ISO para el desarrollo de un estándar global en gestión de registros y blockchain.

Defendí que los libros mayores electrónicos cualificados (qDLT) son una evolución coherente de la infraestructura de confianza europea: enlazan la conservación cualificada de firmas y sellos, el archivo electrónico y la ordenación cronológica de registros. Lo desarrollé después en De la conservación cualificada de firmas y sellos a los servicios cualificados de archivo con orden cronológico (qDLT).

El foro de ENISA y el CA Day

El foro y el CA Day reunieron a supervisores, prestadores cualificados, organismos de evaluación de la conformidad e instituciones europeas y nacionales. El eje fue el estado de implantación de la Cartera en cada Estado miembro, junto con la futura Cartera Europea de Empresa, el Reglamento de Ciberresiliencia, la normalización y la criptografía postcuántica.

El grupo de expertos de certificación de carteras

La semana terminó con trabajo técnico, no con un congreso abierto. Como miembro del AHWG de ENISA, participé el 17 y 18 en la reunión sobre el esquema candidato de certificación de ciberseguridad de las carteras y los requisitos de seguridad de los prestadores de servicios relacionados. Es el trabajo que después se traduce en normas europeas y en cómo se evaluarán las carteras, y enlaza directamente con la sesión 13 de Sophia Antipolis, donde Eric Vetillard (ENISA) presenta el marco europeo de certificación.

Sophia Antipolis: las normas que sostienen la Cartera

Del 29 de septiembre al 1 de octubre, en el «ETSI/CEN workshop on EU Digital Framework centring on the EU Identity Wallet» ETSI y CEN repasan en Sophia Antipolis, junto a la Comisión Europea y ENISA, el estado de la normalización que da soporte a la Cartera. Abre Ultan Mulligan (ETSI) y, en tres días y quince sesiones, se recorre casi todo el ecosistema:

  • Planes de normalización de la DG CONNECT, CEN TC 224, ETSI TC ESI y ENISA.
  • Pilotos y carteras nacionales: WE BUILD, APTITUDE y las carteras francesa y polaca.
  • Declaraciones electrónicas de atributos: protocolos (OpenID4VC, ISO mdoc, perfiles de ETSI), reglamentos de esquema (rulebooks) y la identidad de GLEIF como declaración.
  • Privacidad: control de acceso, RGPD, pruebas de conocimiento cero y verificación de edad.
  • Onboarding e identificación remota: ataques de inyección biométrica, requisitos europeos para productos biométricos y la visión de Dinamarca.
  • Confianza: registro y certificados de acceso de partes usuarias, listas de confianza y su internacionalización, y modelos de confianza alternativos.
  • Firma, pruebas y certificación: firma remota desde la Cartera, planes de prueba de la Comisión, OpenID, ISO y ETSI, y el marco europeo de certificación de ciberseguridad.
  • Servicios financieros y Cartera de Empresa: euro digital, casos de pago de la SEPA, banca abierta y el impacto del futuro Reglamento sobre la Business Wallet en las normas de ETSI y CEN, incluidos los servicios de entrega electrónica certificada.

Es, en la práctica, el mapa de lo que falta por cerrar antes y después del 24 de diciembre.

WE BUILD y APTITUDE: los pilotos a gran escala

Los dos pilotos lanzados en septiembre y octubre de 2025 son el banco de pruebas donde las normas se encuentran con casos de uso reales. En Sophia Antipolis los presentan Laurent Bailly (Visa) por WE BUILD y Philippe Nieto (Ministerio del Interior francés) por APTITUDE.

PilotoCoordinaciónParticipantesEnfoque
WE BUILDMinisterio de Asuntos Económicos y KVK (Países Bajos), Bolagsverket (Suecia)Casi 200 entidades de los 27 Estados miembros; unos 25 M€ en 24 mesesEmpresas (B2B, B2G, B2C): KYC, representación legal, poderes de firma, titularidad real; 13 casos de uso
APTITUDEFrancia (ANTS / France Titres)Más de 140 organizaciones de 13 paísesCredenciales de viaje, permiso de circulación móvil, billetes y check-in, pagos con autenticación reforzada

WE BUILD aporta además su propio reglamento de esquema, que presenta Esther Makaay (Signicat). Entre sus participantes hay unos 30 prestadores cualificados de servicios de confianza, lo que confirma que las declaraciones cualificadas de atributos y la firma son piezas centrales del modelo.

Los países ante el 24 de diciembre

El Reglamento (UE) 2024/1183 obliga a cada Estado miembro a ofrecer al menos una cartera certificada antes del 24 de diciembre de 2026. Según un análisis reciente de Brussels Signal, la mayoría llegará tarde:

  • Italia es el caso más avanzado, con cerca de 8 millones de usuarios mensuales.
  • Alemania prevé el lanzamiento el 2 de enero de 2027, nueve días después del plazo.
  • Países Bajos ha retrasado el despliegue a finales de 2027.
  • Bulgaria aún redacta la ley nacional necesaria para emitir carteras.

En Sophia Antipolis toman la palabra dos implantaciones nacionales: la francesa (Philippe Nieto) y la polaca (Joanna Koczorowska, Centro Central de Tecnologías de la Información). También se presentan el registro alemán de partes usuarias (Mirko Molik, SPRIND) y la visión danesa sobre identificación remota (Simon Holmgaard).

Después del plazo llega la presión de la demanda: la aceptación obligatoria por bancos y otras partes usuarias privadas se escalona durante 2027.

La agenda y sus protagonistas

Estos son los ponentes y moderadores del encuentro, sesión a sesión.

DíaSesiónModeraciónPonencias y ponentes
29 sept, 13:00Bienvenida—Ultan Mulligan (ETSI)
29 sept1. Planes de normalizaciónFranziska Granc (Nimbus)DG CONNECT: Paolo De Rosa y Stavros Kounis · CEN: Aylin Kip (Secretaría CEN TC 224) y Alban Feraud (presidente CEN TC 224) · ETSI: Andrea Röck (vicepresidenta ETSI TC ESI) · ENISA: Philippe Magnabosco
29 sept2. Implantación de la Cartera y pilotosFranziska Granc (Nimbus)WE BUILD: Laurent Bailly (Visa) · APTITUDE y cartera francesa: Philippe Nieto (Ministerio del Interior de Francia) · Cartera polaca: Joanna Koczorowska (Centro Central de TI de Polonia)
30 sept3. Control de acceso y RGPDAndreea Prian (IDAKTO)Control de acceso a los activos de la Cartera (CEN): Jan Lindquist (LinalTec) · Política de divulgación integrada (ETSI): Michal Tabor (Obserwatorium.biz) · Funciones de apoyo al RGPD: Konrad Lanz (GReev)
30 sept4. Declaraciones electrónicas de atributos: protocolosMirko Molik (SPRIND)OpenID4VC: Joseph Heenan (OpenID Foundation) · ISO mdoc: ponente por confirmar · Perfiles EAA de ETSI: Juan Carlos Cruellas (UPC)
30 sept5. Pruebas de conocimiento cero y declaraciones de la unidad de carteraJean-Emmanuel Perez Hernandez (Nowina)ZKP aplicado a la Cartera: Peter Altmann (DIGG) · WUA: Sebastian Elfors (IDnow) · Política de verificación de edad: Paolo De Rosa (DG CONNECT) · Requisitos técnicos de verificación de edad: Paloma Llaneza (Certeidas, ETSI STF 681)
30 sept6. Declaraciones de atributos: general y reglamento de esquemaWim Coulier (itsme)Interfaz del reglamento de esquema: Viktor Varga (Microsec) · Reglamento de WE BUILD: Esther Makaay (Signicat) · Identidad GLEIF como declaración: Christoph Schneider (GLEIF)
30 sept7. Verificación remota de la identidadAndrea Röck (SGDSN)Verificación de identidad: Jon Ølnes (Signicat) · Ataques de inyección biométrica: Chris Allgrove (Ingenium Biometric Laboratories) · Requisitos europeos para productos biométricos: Raúl Sánchez-Reillo (Universidad Carlos III de Madrid) · Visión de Dinamarca: Simon Holmgaard (DGIST) · Laboratorio de pruebas: Kevin Carta (Cabinet Louis Reynaud)
30 sept8. Onboarding de PID y declaraciones de atributosAndrea Röck (SGDSN)Onboarding de PID (CEN): Alban Feraud (IN Smart Identity) · Política de emisión de declaraciones (ETSI): Paloma Llaneza (Certeidas) · Identidad en el onboarding (ENISA): Eric Vetillard
30 sept9. Registro y certificados de partes usuariasFranziska Granc (Nimbus)Certificados de acceso: Iñigo Barreira (Sectigo) · Registro y certificados: Michal Tabor (Obserwatorium.biz) · Registro alemán: Mirko Molik (SPRIND)
30 sept10. Modelos de confianzaIñigo BarreiraModelos alternativos: Steffen Schwalm (CEN TC 19) · Listas de confianza eIDAS: Jean-Emmanuel Perez Hernandez (Nowina) · Certificados cualificados para la emisión pública de declaraciones: Viktor Varga (Microsec) · Internacionalización de las listas de confianza: Hiroshi Nakatake (GLEIF Japón)
1 oct11. La firma y la CarteraMichal Tabor (Obserwatorium.biz)Requisitos de firma remota: Andrea Röck (SGDSN) · Protocolos de firma remota: Luigi Rizzo (InfoCert) · Sistemas fiables de firma en servidor: Jan Kjærsgaard (INGROUP) · Arquitectura y protocolos del Cloud Signature Consortium: Thomas Pedersen (Cryptomathic)
1 oct12. Pruebas de la CarteraAndrea Röck (SGDSN)Planes de prueba de la Comisión: Oliver Terbu (CE) · Pruebas ISO mdoc: Kenichi Nakamura (Panasonic) · Pruebas OpenID: Joseph Heenan (OpenID Foundation) · Pruebas ETSI: Juan Carlos Cruellas (UPC) y Laurent Velez (ETSI)
1 oct13. Certificación de la CarteraRaúl Sánchez-Reillo (UC3M)Marco europeo de certificación: Eric Vetillard (ENISA) · Grupo informal de naciones: Stéfane Mouille (CLR Labs) · Registro de riesgos: Elżbieta Andrukiewicz (CEN) · Aplicación criptográfica segura: Jan Kjærsgaard (INGROUP / CEN) · Dispositivo criptográfico seguro: Annegret Schöffel (BSI / GlobalPlatform) · Pruebas de ciberseguridad de la instancia: Kevin Carta (Cabinet Louis Reynaud / CEN)
1 oct14. Carteras y servicios financierosMichal Tabor (Obserwatorium.biz)Euro digital: Fabien Deboyser (NXP) · Casos de pago de la SEPA para eIDAS: Lorenzo Gaston (Smart Payment Association) · Certificados para banca abierta: Luigi Rizzo (InfoCert)
1 oct15. Hacia la Cartera Europea de EmpresaArno Fiedler (vicepresidente ETSI TC ESI)Planes regulatorios de la Comisión: Paolo De Rosa y Stavros Kounis · Impacto en normas ETSI: Paloma Llaneza (Certeidas) · Impacto en normas CEN: Alban Feraud · ERDS al servicio de la Business Wallet: Juan Carlos Cruellas (UPC)
1 oct, 15:15Clausura—Arno Fiedler (ETSI) · Alban Feraud (CEN) · Paolo De Rosa (CE)

Destaca la presencia española: Paloma Llaneza, Iñigo Barreira, Juan Carlos Cruellas y Raúl Sánchez-Reillo intervienen o moderan en nueve de las quince sesiones.

La apuesta de EADTrust

En EADTrust llevamos años siguiendo de cerca la identidad digital europea, y este mes lo confirma: estar en Ginebra, Tallin y Sophia Antipolis es parte de nuestro compromiso por entender el mercado desde dentro y ayudar a impulsarlo. Como prestador cualificado de servicios de confianza, queremos estar listos para emitir declaraciones cualificadas de atributos, facilitar la firma desde la Cartera y acompañar a las partes usuarias que tendrán que aceptarla en 2027.

Ese seguimiento lo compartimos en usercentric.id, el escaparate de EADTrust sobre la identidad centrada en el usuario. Allí recogemos los avances de la Cartera en España y en Europa: explicaciones sobre su funcionamiento, el marco del Reglamento eIDAS2, qué empresas deberán adaptarse y un directorio de actores del ecosistema.

Y queremos traer esa conversación a España: junto con Garrigues estamos preparando un nuevo encuentro para primeros de diciembre, a las puertas del plazo del 24 de diciembre. Daremos los detalles muy pronto.

Si su organización se está preparando para la Cartera, puede escribirnos a info@eadtrust.com, llamar al 91 716 05 55 o visitar www.eadtrust.eu.

English Summary

Geneva, Tallinn and Sophia Antipolis: a September following the European Digital Identity Wallet.

Less than three months before 24 December, when every Member State must offer at least one certified EUDI Wallet, I have taken part in three key meetings:

  • Geneva (1-3 Sept). Global Digital Collaboration Conference. Together with Albi Rodríguez of Garrigues, I followed the sessions and talked with speakers and attendees to prepare a new event in Spain in early December, one that will go further than the event we held in April at the Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.
  • Tallinn (14-18 Sept). I joined the ETSI ESI Open Session as a panellist to talk about the standardisation of qualified electronic ledgers (qDLT), attended ENISA’s Trust Services and eID Forum and the CA Day, and closed the week with ENISA’s expert group on wallet certification.
  • Sophia Antipolis (29 Sept – 1 Oct). Across fifteen sessions, ETSI and CEN review the standards behind the Wallet: electronic attestations of attributes, zero-knowledge proofs, age verification, the relying party register, remote signing, certification and the upcoming European Business Wallet.

I also look at the WE BUILD and APTITUDE pilots and at how Member States are progressing: Italy is ahead, while most will miss the deadline.

At EADTrust we follow this market closely to help it grow, and we share what we learn on usercentric.id, our showcase of developments in Spain and across Europe.

#EUDIWallet #eIDAS2 #DigitalIdentity #ETSI #CEN #ENISA #TrustServices

Roadshow NIS2 & DORA de INGRAM Micro: Estrategias para la Seguridad y Cumplimiento


En 2025 recorrí España con el roadshow de Ingram Micro sobre NIS2 y DORA: Madrid, Barcelona y Málaga. El 6 de octubre de 2026 la gira vuelve, esta vez a Bilbao, y es buen momento para repasar lo que contábamos entonces y lo que ha cambiado. España sigue sin ley de transposición de NIS2, y DORA lleva ya más de un año y medio aplicándose.

El roadshow de Ingram Micro

Ingram Micro organizó para sus partners el roadshow NIS 2 & DORA: Estrategias para la Seguridad y Cumplimiento, con Barracuda, Hewlett Packard Enterprise, SonicWall y Zerto como socios tecnológicos. Participé como ponente para explicar el marco regulatorio.

SesiónFechaLugarSocios tecnológicos
Madrid20 de febrero de 2025MadridBarracuda, SonicWall, HPE Zerto
Barcelona10 de abril de 2025BarcelonaBarracuda, SonicWall, HPE Zerto
Málaga4 de junio de 2025Upery Club MálagaBitdefender, SonicWall, HPE Zerto
Bilbao6 de octubre de 2026Hotel NH Collection Villa de BilbaoHornetsecurity (Proofpoint), HPE, SonicWall

Madrid, la primera parada

La serie, que Ingram Micro presentó como Seguridad, Cumplimiento y Oportunidades para el Canal, arrancó en Madrid el 20 de febrero de 2025. Según el resumen que publicó Ingram Micro al día siguiente, la sesión giró en torno a cuatro ejes:

  • Cómo afectan NIS2 y DORA a las empresas y qué medidas deben tomar para cumplir.
  • Las consecuencias legales y las sanciones por incumplimiento.
  • Las soluciones de Barracuda, SonicWall y HPE Zerto para proteger infraestructuras críticas y garantizar la continuidad del negocio.
  • Mi visión, como presidente de EADTrust, sobre el impacto regulatorio y las buenas prácticas de cumplimiento.

El mensaje de Ingram Micro a sus partners fue claro: el cumplimiento normativo puede convertirse en una ventaja competitiva. Con ese espíritu el roadshow siguió después por Barcelona y Málaga.

Barcelona, la segunda parada

La gira llegó a Barcelona el 10 de abril de 2025, de 10:30 a 16:00, con el mismo lema: Estrategias para la Seguridad y Cumplimiento. Repitieron como socios tecnológicos Barracuda, SonicWall, Hewlett Packard Enterprise y Zerto.

La sesión coincidió con un momento de cambio en el marco normativo. DORA llevaba menos de tres meses siendo obligatoria para las entidades financieras, y el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad, aprobado en enero, empezaba su tramitación. El foco estuvo en una norma que para el canal resulta decisiva: el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690, de octubre de 2024.

Ese reglamento fija los requisitos técnicos y metodológicos de las medidas de gestión de riesgos de NIS2 y define cuándo un incidente es significativo. Se aplica a una lista concreta de proveedores:

  • Servicios de DNS y registros de nombres de dominio de primer nivel.
  • Servicios de computación en nube y centros de datos.
  • Redes de distribución de contenidos.
  • Proveedores de servicios gestionados y de servicios de seguridad gestionados.
  • Mercados en línea, motores de búsqueda y redes sociales.
  • Prestadores de servicios de confianza.

Para muchos integradores presentes en la sala, el mensaje era directo: si prestan servicios gestionados, NIS2 no es solo una obligación de sus clientes, sino también suya. Poco después, el CCN anunció la actualización de su guía CCN-STIC 892 para adaptarla a este reglamento.

Málaga, con los partners del sur

La parada de Málaga fue el 4 de junio de 2025, de 10:30 a 16:00, en el Upery Club Málaga, pensada para los colaboradores de Ingram Micro en la zona sur. El formato cambió algo: esta vez los socios tecnológicos fueron Bitdefender, SonicWall y Zerto (HPE).

Compartí cartel con Sergio Martínez Hernández, Eduardo Brenes, Sergio Montero Miguel y Luis Fisas. Mi ponencia se centró en tres ideas:

  • NIS2 afecta a todo tipo de empresas tecnológicas, no solo a los grandes operadores de servicios esenciales.
  • DORA alcanza de lleno a los proveedores de entidades financieras y aseguradoras, que heredan buena parte de las exigencias de sus clientes.
  • La seguridad jurídica preventiva digital ayuda a cumplir: dejar evidencias fehacientes de lo que se hace es la mejor forma de demostrar la diligencia que ambas normas exigen.

Recordé también que el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad debía aprobarse como ley para transponer la Directiva al derecho español. Más de un año después, esa aprobación sigue pendiente.

NIS2, DORA y ciberresiliencia: qué exigen y dónde estamos

Las dos normas persiguen lo mismo, que las organizaciones resistan y se recuperen de incidentes digitales, pero llegan por caminos distintos.

NIS2DORA
NormaDirectiva (UE) 2022/2555, necesita transposiciónReglamento (UE) 2022/2554, aplicación directa
A quién afectaEntidades esenciales e importantes de sectores críticos, incluidos los prestadores de servicios de confianzaEntidades financieras y sus proveedores críticos de TIC
Desde cuándoPlazo de transposición: 17 de octubre de 2024Aplicable desde el 17 de enero de 2025
Desarrollo técnicoReglamento de Ejecución (UE) 2024/2690: gestión de riesgos y umbrales de notificación para DNS, nube, centros de datos, CDN, servicios gestionados y servicios de confianzaNormas técnicas de regulación y de ejecución de las autoridades europeas de supervisión

España sigue sin ley NIS2. El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad el 14 de enero de 2025, justo antes de la sesión de Madrid. Desde entonces, la Comisión Europea abrió procedimiento por incumplimiento y, en julio de 2026, llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE junto a Irlanda, Francia y Países Bajos, según este seguimiento. A finales de julio el texto aún no había llegado a las Cortes, y sigue vigente el Real Decreto-ley 12/2018, que transpuso la primera Directiva NIS.

Esperar a la ley es un error: las obligaciones de la Directiva y de su reglamento de ejecución ya marcan lo que se exigirá, y DORA no espera a nadie.

El Reglamento de Ciberresiliencia

A NIS2 y DORA se suma el Reglamento (UE) 2024/2847, de Ciberresiliencia (CRA). Si NIS2 mira a las organizaciones, el CRA mira a los productos: exige seguridad desde el diseño durante todo el ciclo de vida de cualquier producto con elementos digitales, del software al hardware conectado, y obliga a fabricantes, importadores y distribuidores a mantenerlo actualizado.

Sus plazos ya corren. Desde el 11 de septiembre de 2026 los fabricantes deben notificar las vulnerabilidades explotadas activamente y los incidentes graves, y el 11 de diciembre de 2027 el Reglamento será plenamente aplicable.

Para un integrador, el CRA completa el cuadro: sus clientes sujetos a NIS2 o DORA necesitarán proveedores y productos que también cumplan. Lo analicé junto a la Directiva CER en Retos de adecuación a las normas NIS2, CRA, CER y DORA: forman un ecosistema complementario, y una misma entidad puede estar sujeta a varias a la vez.

Próxima parada: Bilbao, 6 de octubre de 2026

El roadshow vuelve el lunes 6 de octubre, de 10:30 a 16:00, en el Hotel NH Collection Villa de Bilbao. El lema de esta edición resume bien el momento: las ciberamenazas evolucionan; la normativa también. NIS2 redefine las reglas para las organizaciones de sectores críticos y estratégicos, y no cumplir ya no es una opción.

La jornada responderá a cuatro preguntas:

  1. Qué exige realmente NIS2.
  2. Cómo afecta a la empresa y a sus responsables.
  3. Qué riesgos legales y operativos hay que evitar.
  4. Qué medidas implantar para reforzar la resiliencia y la continuidad del negocio.

Agenda

HoraSesión
10:30 – 11:00Café de bienvenida
11:00 – 12:00Ponencia del experto: Julián Inza, presidente de EADTrust (European Agency of Digital Trust)
12:00 – 12:30Hornetsecurity by Proofpoint: NIS2 y DORA, de la obligación normativa a la ciberresiliencia
12:30 – 13:00HPE: Tu negocio imparable de la mano del líder en nube híbrida
13:00 – 13:30SonicWall: Construyendo una arquitectura de seguridad integral para el correcto cumplimiento de NIS2
13:30 – 16:00Cóctel

El título de la ponencia de Hornetsecurity resume el cambio de enfoque respecto a 2025: ya no se trata solo de cumplir, sino de ser resiliente. Abriré la jornada con el impacto regulatorio y las buenas prácticas de cumplimiento, con la situación de la transposición española al día.

Gracias al equipo de Ingram Micro España por volver a contar conmigo. Si está por la zona, puede reservar su plaza aquí.

Ingram Micro y sus partners: soluciones para cumplir

El valor del roadshow está en unir el marco legal con la tecnología que lo hace posible. Ingram Micro reúne a fabricantes que cubren las principales piezas que piden NIS2, DORA y el CRA:

FabricanteÁmbitoParadas
Hornetsecurity by ProofpointSeguridad del correo y de la colaboraciónBilbao
BarracudaSeguridad del correo, red y aplicacionesMadrid, Barcelona
BitdefenderProtección de puestos y servidoresMálaga
SonicWallSeguridad de red y cortafuegosTodas
HPE y HPE ZertoNube híbrida, recuperación ante desastres y continuidad del negocioTodas

Ingram Micro se ha comprometido a ayudar a sus partners a navegar estos cambios y a convertir el cumplimiento normativo en una ventaja competitiva. Para los integradores, NIS2, DORA y el CRA son también una oportunidad de negocio: sus clientes necesitan acompañamiento para evaluar riesgos, implantar medidas y demostrar que cumplen.

Si es partner de Ingram Micro, la cita de Bilbao es una buena ocasión para conocer de primera mano estas soluciones. Reserve su plaza aquí.

Fuentes

Cómo implementar el registro de jornada digital: hashes encadenados y sellos de tiempo cualificados para un fichaje con valor probatorio


Aviso. Este análisis se basa en el borrador del Real Decreto «por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada» que circuló hacia octubre de 2025 (tramitación urgente autorizada por el Consejo de Ministros el 30 de septiembre de 2025). A día de hoy la norma no está publicada en el BOE. Tras el dictamen desfavorable del Consejo de Estado, la tramitación se aplazó y se ha publicado que su tramitación se retoma en septiembre de 2026. Estamos atentos. El texto que finalmente se apruebe puede diferir del que aquí se comenta. Por otro lado, las orientaciones de este blog no pueden considerarse asesoramiento jurídico.

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores ya obliga, desde el 12 de mayo de 2019, a garantizar el registro diario de jornada (inicio y fin), a conservarlo cuatro años y a ponerlo a disposición de la persona trabajadora, de su representación legal y de la Inspección de Trabajo. Ese marco sigue vigente. Admite, hoy, papel, hoja de cálculo u otros medios si el registro es objetivo y fiable.

El borrador de real decreto pretende ir más allá: registro por medios digitales, con un contenido mínimo más amplio, y con tres cualidades definidas (objetividad, fiabilidad y accesibilidad). No impone técnicas como las que voy a describir en este artículo: hashes, sellos de tiempo ni un prestador cualificado. Lo que sigue es una propuesta de implementación para quien quiera que el registro no solo «exista», sino que resista un peritaje o una inspección cuando se discuta si se ha alterado.

Hitos de la tramitación (hasta septiembre de 2026)

  • 8 de marzo de 2019 – El Real Decreto-ley 8/2019 da nueva redacción al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores e impone el registro diario de jornada (obligación efectiva desde el 12 de mayo de 2019). Es el marco que sigue vigente.
  • 2024–2025 – La reforma del registro se vincula al proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas.
  • Septiembre de 2025 – El proyecto de reducción de jornada decae en el Congreso; el registro de jornada se desgaja y continúa por vía reglamentaria propia.
  • 30 de septiembre de 2025 – El Consejo de Ministros autoriza la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto de registro de jornada.
  • Octubre de 2025 – Consulta pública y trámites de audiencia e información pública (es el borrador que se comenta en este artículo).
  • 17 de febrero de 2026 – El expediente entra en el Consejo de Estado.
  • 23 de marzo de 2026 – El Consejo de Estado emite dictamen desfavorable (preceptivo, no vinculante).
  • Junio–julio de 2026 – Discrepancias entre ministerios; el Ministerio de Trabajo se muestra dispuesto a incorporar cambios manteniendo la digitalización como objetivo.
  • 24 de julio de 2026 – Los Ministerios de Trabajo y Economía aplazan la aprobación a septiembre para reelaborar el texto.
  • Septiembre de 2026 – Se retoma la tramitación. A la fecha de este artículo, la norma sigue sin publicarse en el BOE.

Qué dijo el Consejo de Estado (y qué no dijo)

El dictamen de 23 de marzo de 2026 fue desfavorable (concluyó que no procedía aprobar el real decreto en esos términos), si bien no es vinculante y el Gobierno puede continuar la tramitación. Sus objeciones principales, resumidas, fueron:

  • Rango normativo insuficiente. Una obligación de este calado debería articularse por ley tramitada en las Cortes, y no mediante real decreto, por dudas sobre la cobertura legal.
  • Impacto económico infravalorado. Consideró poco realista la estimación de coste del Ministerio (del orden de 55 € por trabajador y año) y cifró un impacto muy superior para las pymes (según el dictamen, del orden de 800–900 millones de euros al año).
  • Falta de adaptación sectorial. Un sistema único no encaja igual en todos los sectores (hostelería, ferrocarril, construcción, empleo del hogar,…); pidió excepciones y mayor flexibilidad.
  • Garantías de protección de datos. La AEPD informó en sentido desfavorable. Advirtió que la protección frente a riesgos no puede quedar en meras alegaciones y cuestionó el acceso remoto de la Inspección sin salvaguardas técnicas concretas.
  • Urgencia y plazo. No vio justificada la vía de urgencia y consideró escaso el periodo de adaptación de apenas 20 días.

En este contexto, se refuerza la idea de que si se digitaliza el registro, la integridad tiene que ser demostrable, no solo declarada. Por eso puede ayudar contar con servicios de confianza: un registro con integridad demostrable y una capa de custodia independiente responden justamente a esas preocupaciones, con independencia del rango final de la norma.

Qué pide el borrador

El borrador desarrolla los artículos 12.4.c), 34.9 y 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. En lo que aquí importa:

  • Registro diario por medios digitales (con matices: en el servicio del hogar se admite un medio proporcionado a los recursos; las actividades con normativa específica se rigen por esta en lo que no sea incompatible).
  • Objetividad: información imparcial, perceptible e «indiscutible» (en el sentido del propio borrador: calidad del dato registrado, no un sello mágico de inatacabilidad judicial).
  • Fiabilidad: los asientos no se modifican sin autorización de empresa y de la persona trabajadora; toda modificación deja huella clara e indeleble de los cambios y de su autoría.
  • Accesibilidad: uso sencillo, sin discriminación.
  • Asiento libre, personal, directo e inmediato al inicio y al fin de cada situación que deba registrarse.
  • Contenido mínimo más amplio que el inicio y el fin: régimen de jornada, pausas no computables, presencial o a distancia, naturaleza de las horas, tiempos de espera, interrupciones de la desconexión, medidas de conciliación o irregularidad, totalización diaria y mensual, y autoría de las modificaciones.
  • Conservación cuatro años.
  • Consulta y copia inmediatas por la persona trabajadora; resumen con el recibo de salarios; acceso de la representación legal con minimización de datos; acceso de la Inspección remoto y presencial, en cualquier momento.
  • Formato tratable, legible y compatible.
  • Protocolo interno, evaluación periódica y formación (el tiempo de formación es tiempo de trabajo).

El artículo 5 del borrador presume, salvo prueba en contrario, que un sistema que cumpla los requisitos técnicos de futuras disposiciones de desarrollo respeta los artículos 2 y 3. Esas disposiciones aún no existen.

La propuesta: un diario append-only con cadena de hashes y cierre diario sellado

La idea es sencilla: no modificar los datos ya registrados. Cada hecho (entrada, salida, pausa, corrección) se añade. Nunca se sustituye un asiento anterior.

Propongo usar dos piezas que se refuerzan entre sí.

1) Encadenamiento de hashes

Para cada asiento n:

  1. Se construye un registro canónico (mismos campos, mismo orden, misma codificación y misma zona horaria; por ejemplo UTC con offset explícito). Ahí entra, como mínimo, el contenido del artículo 3 del borrador.
  2. Se calcula hash1(n) = H(registro_canónico_n).
  3. Se calcula hash2(n) = H(hash2(n-1) || hash1(n)).
    En el primer asiento del día, hash2(n-1) es el hash2 de cierre del día anterior (o un valor inicial público y documentado).

H debe ser una función hash criptográfica de uso general (por ejemplo SHA-256 o SHA-3). El detalle del algoritmo, la canonicalización y el valor inicial tienen que estar en el protocolo interno; si no, dos implementaciones distintas (aun auditadas) no obtendrán el mismo hash.

Cualquier cambio en un asiento pasado rompe la cadena a partir de ese punto. Eso es una huella detectable de alteración. No es, por sí sola, prueba de que el fichaje original fuera veraz ni de que lo hiciera la persona trabajadora.

En otros artículos de este blog he llamado RJT (Replicated Journal Technology) a un diario append-only replicado. No es un estándar ETSI ni un RFC: es una forma de describir este tipo de libro diario.

2) Cierre diario con sello de tiempo cualificado

Al cierre de cada día se toma el último hash2 y se solicita un sello de tiempo cualificado sobre ese hash (RFC 3161 / ETSI EN 319 422), emitido por un prestador cualificado.

Aquí se tienen en cuenta, dos artículos del Reglamento eIDAS:

  • Artículo 42: requisitos del sello cualificado (vinculación criptográfica fecha-datos, fuente ligada a UTC, firma o sello del prestador cualificado).
  • Artículo 41.2: efecto jurídico. El sello cualificado presume (admite prueba en contrario) la exactitud de la fecha y hora que indica y la integridad de los datos a los que esa fecha y hora están vinculadas.

Qué prueba, entonces, el sello diario: que ese hash de cierre existía en ese instante y no se ha alterado desde entonces. Qué no prueba: que cada fichaje intramardía se produjo exactamente a la hora que figura en el asiento. Esa hora intramardía depende del reloj del sistema, salvo que se selle (o se ancle de otro modo auditable) cada evento, no solo el cierre.

Las modificaciones autorizadas no reescriben el asiento original: se añade uno nuevo que identifica el asiento afectado, el autor, el momento, el motivo y, si hay discrepancia, la posición de cada parte. Así se cumple la lógica del borrador (autorización dual y huella) sin romper la cadena.

Conservación y puesta a disposición: informes periódicos en el eArchivo

Una capa de custodia ante un prestador cualificado (archivo electrónico / cartulario) puede guardar, cada mes, un informe consolidado sellado del periodo: totalizaciones, resumen entregado con la nómina, hash de cierre de cada día y evidencia de los sellos. Eso ayuda a la conservación a cuatro años y a reconstruir el estado del diario si el sistema de producción falla.

No sustituye:

  • el registro diario en el que se practican los asientos;
  • la consulta inmediata de la persona trabajadora sobre sus asientos;
  • el acceso inmediato, remoto y presencial de la Inspección al sistema;
  • el formato tratable del registro vivo.

La obligación sigue siendo del empleador. El prestador aporta sellado y, en su caso, custodia de evidencias. Tampoco hay que situar el registro en zonas de acceso público ni permitir que un tercero fiche por la persona trabajadora: la criptografía no sana un asiento que no sea personal, directo e inmediato.

Checklist de requisitos (según el borrador)

Lista para verificar un sistema de registro frente al borrador. Recordatorio: el texto definitivo que se publique en el BOE puede cambiar estos puntos.

Obligación y forma

  • ☐ Registro diario y por medios digitales de toda persona trabajadora.
  • ☐ Sistema objetivo (imparcial, perceptible e indiscutible), fiable y accesible.
  • ☐ Asientos inmodificables sin autorización; toda modificación con huella indeleble y autoría.

Contenido mínimo

  • ☐ Identificación de la persona trabajadora.
  • ☐ Régimen de jornada (completa/parcial, con porcentaje de parcialidad).
  • ☐ Inicio y fin de cada jornada (hora y minuto).
  • ☐ Inicio y fin de las pausas no computables como trabajo efectivo.
  • ☐ Trabajo presencial o a distancia.
  • ☐ Naturaleza de las horas (ordinarias, extraordinarias o complementarias; y si las extra se compensan o retribuyen).
  • ☐ Tiempos de espera y a disposición de la empresa.
  • ☐ Interrupciones del derecho a la desconexión.
  • ☐ Horas por conciliación, flexibilidad o distribución irregular.
  • ☐ Totalización diaria y mensual.
  • ☐ Identificación, autorizaciones y autoría de todas las modificaciones.

Práctica de los asientos y conservación

  • ☐ Asiento libre, personal, directo e inmediato al iniciar y al terminar.
  • ☐ Modificaciones autorizadas; discrepancias trasladadas a la representación legal.
  • ☐ Asientos sin condicionamiento ni presión.
  • ☐ Alternativa ante incidencia técnica, con paso posterior a soporte digital.
  • ☐ Registro no accesible a terceros ni en zonas de acceso público.
  • ☐ Conservación durante cuatro años.

Requisitos técnicos y prueba

  • ☐ Cumplir los requisitos técnicos de desarrollo, o un sistema alternativo con informe de técnico competente.
  • ☐ Aprovechar la presunción de conformidad para quien cumpla la totalidad de requisitos técnicos.

Acceso, copia y organización

  • ☐ Consulta y copia inmediatas por la persona trabajadora; resumen con el recibo de salarios.
  • ☐ Acceso de la representación legal (con minimización de datos personales).
  • ☐ Acceso remoto y presencial de la Inspección de Trabajo, en cualquier momento.
  • ☐ Formato tratable, legible y compatible.
  • ☐ Protocolo de organización y documentación, con evaluación periódica y participación de la representación legal.
  • ☐ Formación a las personas que asienten o accedan (tiempo de trabajo; coste no repercutible).

En resumen

El borrador (si se aprueba en términos parecidos) pedirá un registro digital objetivo, fiable y accesible.

Un diario encadenado con cierre diario sellado mejora la integridad demostrable y encaja con la idea de huella indeleble. Un sello cualificado, por el artículo 41 eIDAS, presume fecha e integridad del hash sellado; no convierte en indiscutible ni la hora de cada fichaje ni la veracidad de la jornada.

Cuando el texto salga en el BOE habrá que ajustar el detalle (plazo de adaptación, requisitos técnicos de desarrollo, especialidades). El criterio no cambia: separar el sistema con el que se ficha, la prueba de que ese sistema no se ha reescrito, y la custodia de lo que se quiera conservar fuera de la aplicación de producción.

Lo que añade esta propuesta (no es requisito legal hoy)

  • Diario append-only.
  • hash1 / hash2 documentados y verificables.
  • Sello cualificado de cierre diario sobre el último hash2.
  • Correcciones como asientos nuevos, nunca como tachadura invisible.
  • Depósito periódico de informes sellados, además del sistema operativo.

Cuando el texto se publique en el BOE, ajustaremos el detalle; el enfoque, previsiblemente, seguirá siendo válido.


Cómo puede ayudar EADTrust

EADTrust (European Agency of Digital Trust) puede intervenir en dos planos complementarios:

  • Servicios de confianza. Sellado de tiempo cualificado y archivo electrónico (eArchivo / Cartulario) para robustecer el registro de jornada: cierres diarios anclados en el tiempo, integridad demostrable y custodia de los informes periódicos con valor probatorio, a disposición de la empresa, la representación legal y la Inspección.
  • Servicios Profesionales. Nuestra división de Servicios Profesionales asesora a las empresas que desarrollan sistemas de control horario para diseñar la mejor solución técnica desde el inicio (hashes encadenados, sellado, trazabilidad de modificaciones, conservación y accesibilidad), y también audita soluciones ya desarrolladas para verificar y garantizar que cumplen todos los requisitos exigibles.

¿Hablamos? Tanto si va a incorporar servicios de confianza a su registro de jornada, como si desarrolla una solución de control horario o necesita auditar la que ya tiene, en EADTrust podemos ayudarle a hacerlo con garantías de integridad y valor probatorio.
Web: www.eadtrust.eu · Correo: info@eadtrust.com · Teléfonos: 902 365 612 y 91 716 05 55.