Los servicios societarios digitales son los servicios electrónicos que permiten a una sociedad cumplir por medios telemáticos las obligaciones de su vida corporativa, dejando a la vez prueba fiable de ese cumplimiento: publicar en su web la convocatoria de la junta y la documentación que la ley exige, habilitar canales de comunicación con los accionistas y permitirles asistir, delegar y votar a distancia. Los presta un tercero de confianza, ajeno a la sociedad, que genera evidencias electrónicas independientes, fechadas con sellos cualificados de tiempo y verificables por notarios, registradores y tribunales. Así, lo que antes se acreditaba con anuncios en prensa, actas presenciales o la simple declaración de los administradores se acredita ahora con pruebas técnicas que, cuando proceden de un servicio de confianza cualificado, gozan de presunción legal de autenticidad e integridad.
Por qué ahora
En el último trimestre del año las sociedades cierran sus presupuestos, y las juntas generales ordinarias se concentran en el primer semestre: la junta ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas. Si en 2027 la sociedad va a publicar su convocatoria en la web, ofrecer voto o asistencia a distancia o, si es cotizada, habilitar el Foro Electrónico de Accionistas, conviene presupuestarlo ahora.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) y el Real Decreto-ley 5/2023, que regula las modificaciones estructurales (fusiones, escisiones, cesiones globales y traslados), imponen tres tipos de obligaciones que se resuelven con servicios digitales:
- Publicar documentos en la web corporativa y poder probarlo. La carga de la prueba de la inserción y de su fecha recae en la sociedad (art. 11 ter.2 LSC).
- Habilitar un Foro Electrónico de Accionistas, en el caso de las sociedades cotizadas (art. 539.2 LSC).
- Permitir la participación y el voto a distancia con garantías de identidad y seguridad, cuando los estatutos lo prevean o la junta sea exclusivamente telemática (arts. 182, 182 bis, 189 y 521 LSC).
EADTrust, prestador cualificado de servicios de confianza, presta los tres servicios: Publicación fehaciente (comprobación fehaciente de documentación en página web), Foro Electrónico de Accionistas y Voto Electrónico para Juntas de Accionistas. Este artículo repasa en qué consiste cada uno y en qué artículos se apoya. Está pensado para secretarios de consejo y abogados de sociedades, y lo acompaña un dosier en PDF con el texto literal de los preceptos.
Quién está obligado a qué
Las obligaciones varían según el tipo de sociedad y la operación.
| Obligación | SL y SA no cotizada | SA cotizada | Base legal | Servicio EADTrust |
|---|---|---|---|---|
| Web corporativa | Voluntaria; si existe, debe acordarse, inscribirse y publicarse en el BORME | Obligatoria | Arts. 11 bis y 539.2 LSC | — |
| Convocar la junta en la web y probar la inserción y su fecha | Sí, si tiene web inscrita | Sí, además de BORME o diario y web de la CNMV | Arts. 11 ter, 173 y 516 LSC | Publicación fehaciente |
| Mantener publicada la documentación de la junta sin interrupción | Sí, durante el plazo legal | Sí, desde la convocatoria hasta la junta | Arts. 11 ter y 518 LSC | Publicación fehaciente |
| Resultados de las votaciones en la web | — | En 5 días desde la junta | Art. 525.2 LSC | Publicación fehaciente |
| Foro Electrónico de Accionistas | — | Obligatorio en cada junta | Art. 539.2 LSC | Foro Electrónico de Accionistas |
| Voto y delegación a distancia | Si lo prevén los estatutos (SA) | Según estatutos; obligatorio si la junta es solo telemática | Arts. 189 y 521 LSC | Voto Electrónico |
| Confirmación del voto electrónico | — | Recepción inmediata; registro y recuento a petición | Art. 527 bis LSC y R. (UE) 2018/1212 | Voto Electrónico |
| Junta exclusivamente telemática | Si lo autorizan los estatutos (2/3 del capital) | Ídem, con voto anticipado y acta notarial | Arts. 182 bis y 521.3 LSC | Voto Electrónico |
| Publicidad preparatoria de fusiones, escisiones y otras modificaciones estructurales | Sí, si tiene web | Sí | Arts. 7 y 46 RDL 5/2023 | Publicación fehaciente |
Para las cotizadas, no tener la web del artículo 539 LSC o no publicar en ella lo exigido es una infracción grave (art. 292.1.e de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores).
Publicación fehaciente: probar qué se publicó, cuándo y durante cuánto tiempo
El problema jurídico
Desde la Ley 1/2012, la web corporativa inscrita sustituye al BORME y a la prensa como medio de convocatoria de la junta (art. 173.1 LSC). Esa comodidad tiene un coste probatorio que recoge el artículo 11 ter LSC:
- La sociedad debe garantizar la seguridad de la web, la autenticidad de lo publicado y el acceso gratuito, con posibilidad de descarga e impresión (apartado 1).
- La carga de la prueba de la inserción y de su fecha corresponde a la sociedad (apartado 2).
- Los administradores deben mantener lo insertado durante el plazo legal y responden solidariamente de los perjuicios causados por las interrupciones. Basta su declaración para acreditar el mantenimiento, pero «podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho» (apartado 3).
- Si el acceso se interrumpe más de dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta convocada para el asunto afectado, salvo que el total de días de publicación efectiva alcance el plazo legal (apartado 4).
El plazo mínimo entre la convocatoria y la junta es de un mes en las sociedades anónimas y de quince días en las limitadas (art. 176 LSC). Las cotizadas deben mantener publicada «ininterrumpidamente» toda la documentación de la junta desde la convocatoria hasta su celebración (art. 518 LSC).
En las modificaciones estructurales el Real Decreto-ley 5/2023 va más allá: «la inserción en la web del proyecto y la fecha de la misma se acreditarán mediante la certificación del contenido de aquélla», que se remite al Registro Mercantil (art. 7.2).
Una declaración de los administradores es una prueba de parte. En caso de impugnación de la junta, lo que protege a la sociedad es una evidencia independiente, fechada y verificable.
Cómo funciona el servicio
La Publicación fehaciente de EADTrust, que en su web figura como Comprobación Fehaciente de Documentación, actúa como un tercero de confianza que vigila la web corporativa durante todo el plazo legal:
- Acceso como un accionista cualquiera. Un sistema automatizado accede a la página desde el exterior, igual que lo haría un accionista, y descarga los documentos publicados.
- Comprobación de integridad. Calcula la huella digital (hash) de cada documento y verifica que no ha cambiado desde la primera comprobación.
- Sello de tiempo cualificado. Cada evidencia se fecha con un sello de tiempo cualificado conforme al Reglamento eIDAS, que goza de presunción de exactitud de la fecha y la hora y de integridad de los datos (art. 41.2 del Reglamento (UE) 910/2014).
- Comprobaciones repetidas y aleatorias. Las comprobaciones se hacen varias veces al día, entre dos y cuatro, en horas aleatorias, durante todo el periodo de exposición. Así se puede acreditar tanto la disponibilidad continuada como la ausencia de interrupciones relevantes a efectos del art. 11 ter.4.
- Certificado final. Al terminar el periodo, EADTrust entrega un certificado que acredita la fecha de la primera publicación, el contenido publicado y su permanencia inalterada. Puede aportarse al notario que levante el acta, al Registro Mercantil o, en su caso, al juzgado.
Valor probatorio: la presunción del artículo 326.4 LEC
Desde la Ley 6/2020, el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue según el servicio de confianza empleado. Si se ha utilizado un servicio de confianza cualificado incluido en la lista de confianza, se presume que el documento electrónico reúne la característica cuestionada, como su autenticidad, su integridad o su fecha y hora, y que el servicio se prestó correctamente.
Es una presunción iuris tantum: admite prueba en contrario, pero traslada a quien impugna la carga de la comprobación y sus costes. Si la impugnación es temeraria, el tribunal puede imponer además una multa de 300 a 1.200 euros (art. 326.4 LEC). A ello se suma la presunción de exactitud de la fecha y la hora y de integridad de los datos que el artículo 41.2 del Reglamento eIDAS reconoce a los sellos cualificados de tiempo electrónicos.
Por eso las evidencias de la Publicación fehaciente, fechadas con sellos cualificados de tiempo de EADTrust, refuerzan la posición de la sociedad frente a la mera declaración de los administradores del artículo 11 ter.3 LSC, que cualquier interesado puede desvirtuar.
Qué se puede certificar
- Anuncio de convocatoria de la junta general, ordinaria o extraordinaria (arts. 173 y 516 LSC).
- Documentación puesta a disposición de los socios: cuentas anuales, informes, propuestas de acuerdo y formularios de voto (arts. 272 y 518 LSC).
- Complemento del orden del día (art. 519 LSC), preguntas y respuestas (art. 520 LSC) y resultados de las votaciones (art. 525.2 LSC).
- Acuerdo de modificación, traslado o supresión de la propia web, que debe permanecer publicado 30 días (art. 11 bis.3 LSC).
- Acuerdo de reducción de capital (art. 319 LSC).
- Proyectos y documentación de modificaciones estructurales (arts. 7 y 46 RDL 5/2023).
- Política de remuneraciones, operaciones vinculadas y otros documentos que las cotizadas deben mantener en su web (arts. 529 novodecies, 529 unvicies y 541 LSC).
El servicio sirve tanto para sociedades limitadas y anónimas no cotizadas, que no están obligadas a tener web pero la usan para convocar, como para cotizadas y SICAV.
Foro Electrónico de Accionistas
Base legal
El artículo 539.2 LSC obliga a las sociedades anónimas cotizadas a habilitar en su página web un foro electrónico de accionistas «al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las juntas generales». En el foro pueden publicarse:
- propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día;
- solicitudes de adhesión a esas propuestas;
- iniciativas para alcanzar el porcentaje necesario para ejercer un derecho de minoría, que en las cotizadas es del 3 % (art. 495 LSC);
- ofertas o peticiones de representación voluntaria.
El consejo de administración fija el contenido de la web conforme a la Circular 3/2015 de la CNMV (art. 539.3 LSC). La falta de publicación de lo exigido en esa web es infracción grave (art. 292.1.e de la Ley 6/2023).
Cómo funciona el servicio
- Plataforma integrada en la web corporativa, con acceso cifrado y la imagen de la sociedad.
- Verificación de la condición de accionista antes de admitir a un participante. Se cruza con los datos de la sociedad y con la información de titularidad de Iberclear, y la identificación puede hacerse con DNI electrónico o certificado cualificado.
- Moderación permanente por EADTrust, para que solo se publiquen contenidos de los cuatro tipos que permite la ley.
- Modelo de Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas adaptado a la sociedad. Lo aprueba el consejo, se integra con el reglamento de la junta y se menciona en la convocatoria.
EADTrust mantiene una demostración pública del foro en accionistas.de.
Voto electrónico, delegación a distancia y juntas telemáticas
Base legal
La LSC admite varios grados de participación a distancia:
- Voto y delegación a distancia en la SA (art. 189.2 LSC): si lo prevén los estatutos, el voto puede emitirse o delegarse «mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto». Quien vota a distancia cuenta como presente para constituir la junta (art. 189.3).
- Asistencia telemática (art. 182 LSC): si los estatutos la prevén, la convocatoria debe describir plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos.
- Junta exclusivamente telemática (art. 182 bis LSC, introducido por la Ley 5/2021): exige autorización estatutaria aprobada por dos tercios del capital presente o representado, garantía de la identidad y legitimación de los socios, participación efectiva en tiempo real y un registro previo que no puede exigirse con más de una hora de antelación. Se aplica también a las sociedades limitadas.
- Cotizadas (art. 521 LSC): el voto y la delegación a distancia requieren garantizar la identidad «y la seguridad de las comunicaciones electrónicas». Si la junta es exclusivamente telemática, los accionistas deben poder votar o delegar anticipadamente y el acta debe levantarla un notario (art. 521.3).
- Anuncio de convocatoria de cotizadas (art. 517.2 LSC): debe describir el sistema de delegación, con los medios para notificar electrónicamente las representaciones, y los procedimientos de voto a distancia.
- Confirmación del voto (art. 527 bis LSC): la cotizada debe enviar al accionista que vota por medios electrónicos una confirmación de recepción. Además, a petición del accionista y dentro del mes siguiente a la junta, debe confirmar que su voto se registró y contabilizó. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 exige que la primera confirmación se envíe inmediatamente y la segunda en un máximo de quince días (art. 9.5).
- Plazo de convocatoria reducido (art. 515 LSC): si la cotizada ofrece «la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos» los accionistas, las juntas extraordinarias pueden convocarse con quince días de antelación. Hace falta un acuerdo de la junta ordinaria adoptado por dos tercios del capital con derecho a voto, válido hasta la siguiente junta ordinaria.
A estas normas se suma la Recomendación 7 del Código de Buen Gobierno de la CNMV. Pide transmitir la junta en directo por la web y contar con mecanismos de delegación y voto telemáticos.
Cómo funciona el servicio
El Voto Electrónico para Juntas de Accionistas de EADTrust funciona sobre la plataforma Innovoto:
- Identificación fuerte del accionista con DNI electrónico, certificado cualificado o firma electrónica, o con el sistema de acceso que la sociedad ya use con sus accionistas.
- Voto y delegación en cada punto del orden del día, a favor, en contra o en abstención, desde ordenador, tableta o móvil (Android e iOS).
- Secreto del voto: la sociedad ve el recuento y la relación de participantes, no el sentido de cada voto individual.
- Actas y certificaciones con la lista de asistentes, el quórum y los resultados, útiles para el notario o para el secretario que levante el acta.
- Apoyo en la redacción del apartado de voto y delegación a distancia del anuncio de convocatoria, conforme al art. 517 LSC. En la convocatoria debe hablarse de «certificado cualificado», no de «certificado reconocido».
La misma plataforma sirve para juntas de sociedades limitadas y anónimas no cotizadas, y para asociaciones, colegios profesionales o universidades.
Modificaciones estructurales, OPAs y otras publicaciones
Las juntas no son el único momento en que la ley exige publicar en la web y poder probarlo.
Fusiones, escisiones y demás modificaciones estructurales
El Real Decreto-ley 5/2023, que sustituyó a la Ley 3/2009, organiza la publicidad preparatoria en torno a la web:
- Art. 7.1: al menos un mes antes de la junta, los administradores deben insertar en la web el proyecto, un anuncio que informe a socios, acreedores y trabajadores de que pueden presentar observaciones y, cuando proceda, el informe del experto independiente. La inserción debe mantenerse hasta que termine el plazo de los acreedores: un mes en operaciones internas y tres en transfronterizas (art. 13).
- Art. 7.2: el hecho de la inserción se publica en el BORME, y la inserción y su fecha se acreditan «mediante la certificación del contenido» de la web remitida al Registro Mercantil.
- Art. 7.5: la convocatoria no puede publicarse antes de que el BORME publique la inserción.
- Art. 46: antes de convocar, deben insertarse en la web, con posibilidad de descarga e impresión, las cuentas de los tres últimos ejercicios, el balance de fusión, los estatutos y la identidad de los administradores.
- Art. 47.2: la convocatoria debe hacer constar la fecha de inserción de esos documentos.
La Publicación fehaciente aporta la certificación del contenido y de su fecha, y acredita que la documentación permaneció publicada durante todo el plazo de oposición de los acreedores.
Ofertas públicas de adquisición
El Real Decreto 1066/2007 permite difundir el folleto de la OPA en la web de la sociedad afectada (art. 22). Además, obliga al consejo de administración de la sociedad afectada a publicar su informe sobre la oferta en un plazo máximo de diez días naturales desde el inicio del plazo de aceptación (art. 24). La Circular 3/2015 de la CNMV exige mantener la documentación de la OPA en la web al menos un año desde la publicación del resultado.
Información permanente de las cotizadas
Las cotizadas deben mantener en su web, durante plazos largos:
- la política de remuneraciones, mientras sea aplicable (art. 529 novodecies.2 LSC);
- los anuncios de operaciones vinculadas relevantes (art. 529 unvicies LSC);
- el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, al menos diez años (art. 541.3 LSC);
- los informes financieros anuales y semestrales, al menos diez años (arts. 99 y 100 de la Ley 6/2023).
La comprobación periódica de estos contenidos permite al secretario del consejo acreditar su cumplimiento ante la CNMV.
Cómo prepararse para las juntas de 2027
Un calendario orientativo para una junta ordinaria en junio de 2027:
- Octubre–diciembre de 2026: incluir en el presupuesto de 2027 los servicios que la sociedad necesitará y revisar si los estatutos y el reglamento de la junta permiten la asistencia telemática, el voto a distancia o la junta exclusivamente telemática. Si hay que modificarlos, el acuerdo exige dos tercios del capital para la junta solo telemática (art. 182 bis.2 LSC) y debe llevarse a la próxima junta.
- Enero–febrero de 2027: comprobar que la web corporativa está inscrita y publicada en el BORME (art. 11 bis LSC) y, en las cotizadas, aprobar o revisar el Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas.
- Marzo–abril de 2027: formular las cuentas, preparar la documentación y redactar el anuncio de convocatoria, con el apartado de voto y delegación a distancia (art. 517 LSC).
- Desde la convocatoria, con al menos un mes de antelación en la SA: activar la Publicación fehaciente y, en las cotizadas, abrir el Foro Electrónico de Accionistas.
- Día de la junta: voto y participación a distancia, recuento y actas.
- Después de la junta: confirmaciones de voto (art. 527 bis LSC) y publicación de los resultados en cinco días (art. 525.2 LSC), también con comprobación fehaciente.
Contacto
EADTrust (European Agency of Digital Trust) es prestador cualificado de servicios de confianza. Para solicitar una propuesta de servicios societarios para 2027:
- Web: www.eadtrust.eu
- Correo: info@eadtrust.com
- Teléfonos: 902 365 612 y 91 716 05 55
La información de este artículo es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre cada caso concreto.
Normativa citada y fuentes
- Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: arts. 11 bis, 11 ter, 11 quáter, 173, 176, 182, 182 bis, 189, 319, 495, 515 a 521, 525, 527 bis, 529 novodecies, 529 unvicies, 539 y 541.
- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Libro Primero: arts. 7, 13, 46 y 47.
- Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión: arts. 99, 100 y 292.
- Real Decreto 1066/2007, sobre el régimen de las OPAs: arts. 22 y 24.
- Circular 3/2015 de la CNMV, sobre las páginas web de las sociedades cotizadas.
- Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (CNMV, 2020), Recomendación 7.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212, arts. 7 y 9.
- Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), art. 41 (sellos de tiempo electrónicos); y Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 326.4, en la redacción de la Ley 6/2020.
- EADTrust: Comprobación Fehaciente de Documentación, Voto Electrónico para Juntas de Accionistas, Foro Electrónico de Accionistas y Garantía legal de las actas y documentación societaria.
- Artículos previos en este blog: Cómo redactar el apartado de voto y delegación a distancia de una convocatoria, Anuncios legales y servicios societarios digitales y Cómo acreditar la correcta convocatoria de una junta a través de la web.

Summary in English
Spanish companies are now setting their 2027 budgets, and annual general meetings must be held within the first six months of the financial year. Spanish company law turns three digital needs into legal obligations. First, companies must be able to prove what they publish on their corporate website, and when. The burden of proof lies with the company (art. 11 ter of the Capital Companies Act, LSC), and a website outage of more than two consecutive or four alternate days prevents the meeting from being held. In mergers and other structural changes, publication must be evidenced by a certification of the website’s content (art. 7 of Royal Decree-law 5/2023). Second, listed companies must run an Electronic Shareholders’ Forum before every meeting (art. 539.2 LSC). Third, remote voting, proxy appointment and fully virtual meetings require guaranteed identity and secure communications, and listed companies must confirm electronic votes (arts. 182 bis, 189, 521 and 527 bis LSC; Implementing Regulation (EU) 2018/1212).
EADTrust, a qualified trust service provider under eIDAS, covers the three needs with Certified Publication (continuous, randomly timed checks of the corporate website, sealed with qualified electronic time stamps), the Electronic Shareholders’ Forum and Electronic Voting for Shareholder Meetings. Because the evidence comes from a qualified trust service, Spanish procedural law presumes, subject to proof to the contrary, that it is authentic, intact and accurately dated. It also shifts the cost of any verification to whoever challenges it (art. 326.4 of the Civil Procedure Act; art. 41.2 eIDAS).
Contact: www.eadtrust.eu · info@eadtrust.com · +34 91 716 05 55










