Archivo de la categoría: Confianza Digital

Obligación de aceptación de la Cartera de Identidad Digital Europea en el sector privado a partir de diciembre de 2027


El Artículo 5 septies del Reglamento (UE) 2024/1183, conocido como eIDAS 2, introduce una obligación directa para algunas empresas del sector privado: a más tardar en diciembre de 2027 (36 meses después de la entrada en vigor tras su publicación de los actos de ejecución correspondientes), las entidades obligadas deberán aceptar la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallet) como medio de identificación y autenticación reforzada del usuario.

Esta obligación afecta a todas las entidades que, por disposición legal o contractual, deban realizar una autenticación reforzada del cliente (SCA – Strong Customer Authentication) conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Directiva PSD2 o normativa sectorial específica.

Salvo microempresas y pequeñas empresas de los sectores aludidos.

La Cartera funciona mediante declaraciones electrónicas de atributos basadas en estándares abiertos (ISO/IEC 18013-5, OpenID4VCI y OpenID4VP), lo que permite la divulgación selectiva de atributos y la firma criptográfica de pruebas de posesión, sin que el prestador de servicios almacene datos biométricos ni documentos.

A continuación se detallan los casos de uso técnicos principales de onboarding (contratación inicial) y autenticación posterior por cada sector referenciado en el artículo 5 septies.

1. Banca y servicios financieros

  • Onboarding: El usuario presenta su Cartera a través de un flujo OpenID4VP. El banco recibe, en tiempo real los Datos de Identificación Personal (DIP) del titular de la Cartera (DNI/NIE, datos de residencia, fecha de nacimiento y, opcionalmente, mediante Declaraciones Electrónicas de Atributos complementarias, otros datos como nivel de ingresos o scoring crediticio). Se elimina la necesidad de videoidentificación o carga manual de documentos. La cartera puede gestionar la firma electrónica cualificada (QES, Qualified Electronic Signature) del contrato, por lo que todo el proceso podría completarse en uno o dos minutos.
  • Autenticación para acceder al servicio: Login en banca online o app móvil mediante protocolo OpenID Connect con presentación de credencial firmada. La Cartera actúa como segundo factor criptográfico (equivalente a un dispositivo seguro), cumpliendo los requisitos de SCA de PSD2 y sustituyendo o complementando OTP y contraseñas.

2. Suministros (empresas eléctricas, de gas y de agua)

  • Onboarding: Contratación de nuevo punto de suministro o cambio de comercializadora. La Cartera entrega atributos verificados de titularidad y domicilio, permitiendo la activación inmediata del contrato sin intervención manual. La cartera puede gestionar la firma electrónica cualificada a distancia del contrato,
  • Autenticación para acceder al servicio: Acceso al área de cliente para consulta de consumos, facturas o modificación de potencia contratada. La integridad criptográfica garantiza que solo el titular autorizado pueda modificar datos sensibles.

3. Telecomunicaciones

  • Onboarding: Alta de línea móvil, fibra óptica, servicios audiovisuales o paquete convergente. Verificación automática de identidad y titularidad sin videollamada ni envío de documentación. El operador recibe, en tiempo real los Datos de Identificación Personal (DIP) del titular de la Cartera (DNI/NIE, datos de residencia, fecha de nacimiento).
  • Autenticación para acceder al servicio: Login en la app del operador para gestión de la línea, portabilidades o contratación adicional de servicios complementarios. Ideal para procesos que requieren SCA (cambio de titular, eSIM, etc.).

4. Transporte

  • Onboarding: Compra de abonos de transporte, alquiler de vehículos o contratación de seguros de viaje. La Cartera puede entregar atributos verificados del carnet de conducir o pasaporte.
  • Autenticación para acceder al servicio: Validación de títulos de transporte digitales o acceso a plataformas de movilidad compartida. La credencial permite la verificación offline y online con firma de prueba de posesión. Podría controlar la interfaz NFC para que la propia cartera se pueda usar como título de transporte.

5. Sanidad

  • Onboarding: Alta en plataformas de telemedicina, contratación de seguros médicos privados o integración en sistemas de historial clínico compartido.
  • Autenticación para acceder al servicio: Login seguro para consulta de resultados, recetas electrónicas o citas. La divulgación selectiva protege datos de salud especialmente sensibles (art. 9 RGPD). Posible uso en farmacias para la dispensación de medicamentos.

6. Educación

  • Onboarding: Matrícula en universidades privadas, plataformas de formación continua o cursos de posgrado. Con posibilidad de aportar Declaraciones Electrónicas de Atributos de haber superado cierto nivel formativo cuando se exige para matricularse en otro superior.
  • Autenticación para acceder al servicio: Acceso a campus virtuales, entrega de exámenes o consulta de calificaciones, presentación de trabajos. La Cartera puede portar credenciales académicas verificadas (títulos, certificados de competencias).

7. Otros servicios básicos y plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOPs)

  • Onboarding: Contratación de servicios postales premium, infraestructuras críticas o cualquier servicio que requiera SCA.
  • Autenticación para acceder al servicio: Gestión de envíos, seguimiento o acceso a portales de infraestructuras.

Caso específico de VLOPs (X, Google y Microsoft)

El párrafo 3 del artículo 5 septies impone una obligación específica a las plataformas definidas como Very Large Online Platforms (VLOPs) conforme al artículo 33 del Digital Services Act (Reglamento (UE) 2022/2065): cuando requieran autenticación del usuario para acceder a sus servicios en línea, deberán aceptar y facilitar el uso de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) para la autenticación, siempre bajo petición voluntaria del usuario y limitándose a los datos mínimos necesarios para el servicio concreto.

Esta obligación entra en vigor en el mismo plazo que para el resto del sector privado (diciembre de 2027) y busca reducir el fraude, mejorar la verificación de edad, combatir cuentas falsas y garantizar el cumplimiento del principio de minimización de datos del RGPD.

  • X: Autenticación reforzada para cuentas verificadas, funciones premium (X Premium) o publicación de contenido monetizado. La Cartera permite verificación de identidad real mediante divulgación selectiva y firma de prueba de posesión, reduciendo significativamente cuentas falsas y bots sin necesidad de vincular cuentas externas. Soporte técnico mediante OpenID4VP.
  • Google: Login en Gmail, YouTube, Google Workspace o Google Play Store mediante protocolo OpenID4VP. Ejemplos prácticos incluyen verificación de edad para contenido restringido (sin revelar la fecha de nacimiento), autenticación en Workspace para empresas o compras en Play Store. La Cartera actuaría como credencial única, eliminando la necesidad de contraseñas o factores adicionales y facilitando el cumplimiento de normativas de protección de menores.
  • Microsoft: Autenticación en Microsoft 365, Azure (Entra ID), Outlook o Xbox. Especialmente relevante en entornos B2B y educativos, donde la trazabilidad criptográfica y la Wallet Attestation garantizan el cumplimiento de políticas de seguridad corporativa y permiten single sign-on (SSO) con credenciales verificadas de forma nativa.

En todos los casos, las VLOPs deben implementar los flujos de presentación de credenciales (OpenID4VP) y respetar el principio de minimización de datos.

Cómo prepararse: hoja de ruta técnica para entidades obligadas

Se sugiere a las empresas obligadas que reserven presupuesto para llevar a cabo los trabajos de adaptación durante 2026 y 2027:

  1. Diagnóstico (Q3-Q4 2026): Mapear todos los procesos que requieren SCA y evaluar el impacto de la obligación.
  2. Integración técnica (2026-2027):
    • Implementar endpoints OpenID4VCI / OpenID4VP y soporte para Wallet Attestation.
    • Conectar con un servicio cualificado de archivo electrónico (conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2532) para conservar las evidencias de presentación.
    • Adaptar sistemas de backend para procesar Verifiable Credentials y Selective Disclosure.
  3. Certificación y auditoría: Obtener certificación eIDAS como Qualified Trust Service Provider (QTSP) o contratar uno ya acreditado.
  4. Formación y gobernanza: Designar un Responsable de la Cartera Digital y actualizar políticas de privacidad y seguridad.
  5. Pruebas piloto: Participar en los entornos sandbox de la Comisión Europea o en los pilotos nacionales.

Las entidades que inicien la preparación en 2026 contarán con ventaja competitiva y evitarán sanciones por incumplimiento.

EADTrust, tu aliado para la transición

En EADTrust ya prestamos servicios cualificados de confianza (certificados para la firma electrónica cualificada y para el sello electrónico cualificado, sello de tiempo cualificado y archivo electrónico) y ya contamos con implementaciones de cartera que se adaptan a los proyectos.

Participamos en el CSC Interoperability Event 2026 en Bucarest con nuestra herramienta de Firma Remota que se puede invocar desde diferentes despliegues de Cartera.

Ofrecemos consultoría especializada para la integración de la EUDI Wallet.

Nuestro equipo de especialistas en Confianza Digital puede ayudarte a cumplir el artículo 5 septies de forma ágil y conforme a la normativa publicada.

Contacta con nosotros hoy mismo:

  • Teléfono: 917 160 555
  • Email: info@eadtrust.com
  • Formulario User-Centric-Id

¿Tu entidad está entre las obligadas? ¿Quieres que te ayudemos a evaluar tu grado de preparación?

Déjanos un comentario o ponte en contacto con nosotros directamente.

Estaremos encantados de acompañarte en este proceso estratégico.

Explicabilidad


Vamos a tratar el concepto de “explicabilidad” en el contexto de las evidencias electrónicas.

En el mundo digital, no basta con que algo esté “hecho”. Hace falta poder explicar cómo se ha hecho y cuándo se ha hecho y que esa explicación sea coherente con la forma de gestionar procesos internos digitales. A eso lo llamamos explicabilidad.

Es un concepto que cada vez aparece más en la normativa: desde la prueba electrónica hasta los sistemas regulados de inteligencia artificial. En EADTrust lo aplicamos de forma práctica con nuestros servicios de confianza cualificados, y especialmente con GoCertius, la app gratuita que permite generar evidencias digitales irrefutables.

¿Qué significa “explicabilidad” en una evidencia electrónica?

Imagina que estás grabando un vídeo, haciendo una foto o cerrando un acuerdo por chat. ¿Cómo demuestras después que ese archivo existía en ese momento exacto, que nadie lo ha modificado y que todo el proceso se ha seguido con diligencia?

La respuesta no es solo “tengo el archivo”. La respuesta es: tengo una cadena de sellos de tiempo cualificados que lo prueban paso a paso, más una explicación clara que cualquiera puede entender.

Eso es la explicabilidad: no solo la prueba técnica, sino la narrativa verificable que la acompaña.

El ejemplo práctico: GoCertius

GoCertius es la app gratuita de EADTrust (desarrollada junto con Garrigues) que millones de personas y empresas ya utilizan a diario. Con ella puedes certificar fotos, vídeos cortos, conversaciones de chat o cualquier documento digital en cuestión de segundos.

Cuando certificas algo con GoCertius, la app no solo guarda el archivo. Genera una certificación completa que incluye:

  • Las fotos o vídeos originales.
  • Pequeños bloques de código en formato Base64.

Esos bloques estandarizados en formato Base64 son la base del concepto de «simetría probatoria» ya que permiten que cualquier persona, incluso fuera de EADTrust, verifique la evidencia de forma independiente (hay muchos sitios web que permiten mostrar el significado de una secuencia Base64, incluyendo la firma electrónica) . Es como si la certificación llevara dentro su propio “manual de instrucciones” para que un juez, un perito o un auditor pueda comprobarlo sin depender de nosotros.

Todo ello está respaldado por sellos de tiempo cualificados de EADTrust, que tienen la mayor robustez criptográfica del mercado entre todos los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza de España y Europa.

Cómo funciona el proceso (paso a paso)

Los procesos digitales no son caóticos. Tienen momentos clave: “en este instante se tomó la foto”, “en este otro se firmó el contrato”, “aquí se envió el informe”, «en este proceso se manejaron ciertos datos, que se concatenaron para formar una evidencia» …En cada uno de esos momentos clave se hace lo siguiente:

  1. Se calcula un hash (una huella digital única e irrepetible del archivo, o de la secuencia de datos.
  2. Ese hash se envía a la autoridad de sellado de tiempo cualificado de EADTrust.
  3. Se genera un sello de tiempo cualificado (que va firmado electrónicamente por EADTrust) que certifica: “este hash existía exactamente en esta fecha y hora, y no ha sido modificado desde entonces”.

Al final del proceso, todas esas evidencias (todos los sellos de tiempo) se enlazan en una certificación única. Y aquí viene lo realmente innovador:

La certificación incluye un preámbulo claro y en lenguaje natural que explica:

  • Qué proceso se estaba siguiendo.
  • Cuáles eran los momentos clave.
  • Por qué cada sello de tiempo se generó en ese punto.

Ese preámbulo es la “explicabilidad” hecha realidad. No es solo un montón de datos técnicos: es una historia verificable que demuestra que se actuó con diligencia debida en un proceso que puede ser delicado.

¿Por qué esto es tan potente?

Porque cumple a la perfección dos principios clave de cualquier prueba electrónica:

  • Independencia: cualquiera puede verificar la evidencia sin depender de EADTrust.
  • Imparcialidad: el sello de tiempo lo pone una tercera parte de confianza cualificada (nosotros), no la propia empresa.

Gracias a la adopción creciente de GoCertius, ahora cualquier entidad que gestione procesos digitales puede demostrar fácilmente que su gestión es diligente y cumple el marco normativo. Ya no hace falta “confiar en mi palabra”. La cadena de sellos de tiempo y el preámbulo explicativo lo demuestran objetivamente.

Explicabilidad… también en la Inteligencia Artificial

Curiosamente, el mismo concepto está ganando terreno en otro ámbito: la Inteligencia Artificial. El Reglamento de IA de la Unión Europea exige que los sistemas de alto riesgo sean “explicables”. Es decir, que no solo tomen decisiones, sino que se pueda entender por qué las tomaron.

En EADTrust creemos que la explicabilidad no es solo un requisito legal. Es la base de la confianza digital del futuro. Ya sea para probar que un contrato se firmó correctamente o para explicar cómo una IA llegó a una conclusión, la combinación de tecnología criptográfica robusta + explicación clara es la fórmula ganadora.

Conclusión: un enfoque innovador que facilita la adopción

Con este modelo de certificación —hash + sello de tiempo + preámbulo explicativo— estamos consiguiendo que el sello de tiempo cualificado de EADTrust deje de ser “solo una firma técnica” para convertirse en una herramienta práctica y comprensible para cualquier empresa o profesional.

Es un enfoque innovador que estamos viendo que está facilitando enormemente su adopción en muchos contextos regulatorios. Porque, al final, la mejor prueba no es la más compleja… es la que cualquiera puede entender y verificar.

¿Quieres probarlo tú mismo? Descarga GoCertius (gratis) y certifica tu primera evidencia en menos de un minuto. O si gestionas procesos más complejos, contáctanos y te mostramos cómo integrar esta explicabilidad en los flujos diarios de tus aplicaciones informáticas. Llama al 917160555.

En EADTrust seguimos trabajando para que la confianza digital sea, sobre todo, explicable.

Cartera de Identidad Digital Europea – Arquitectura y Marco de Referencia V2.8.0


La cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet, en inglés) es una aplicación digital segura y controlada por el usuario que permite a los ciudadanos gestionar su identidad oficial y otros datos personales. Permite a los usuarios solicitar información digital verificada (denominada «declaración») a prestadores de confianza (denominados «prestadores de DIP» y «prestadores de declaraciones de atributos»), almacenar dicha información y presentarla a partes usuarias (informadas) de una manera que prioriza la privacidad y la seguridad.

Se describe en un documento denominado «Arquitectura y Marco de Referencia» que va por la versión V2.8.0

Se trata de la “hoja de ruta técnica” publicada y mantenida por la Comisión Europea (en colaboración con los Estados miembros a través del European Digital Identity Cooperation Group) para garantizar que todas las carteras digitales nacionales sean interoperables, seguras y respetuosas con la privacidad en toda la Unión Europea.

Su primera versión se creó a partir de la Recomendación de la Comisión (UE) 2021/946 de junio de 2021, que pidió a los Estados miembros desarrollar una “Caja de Herramientas Común de la Unión” (Toolbox). Dentro de esa caja, el ARF es el pilar técnico principal. Posteriormente se ha ido actualizando para alinearse con el Reglamento de Identidad Digital Europea (eIDAS 2.0, Reglamento (UE) 2024/1183) y con decenas de Reglamentos de Ejecución (CIR) adoptados entre 2024 y 2026.

El ARF por sí mismo no es una norma legal (es un documento informativo y de referencia), pero recopila el articulado de actos de ejecución y es la base que usan:

  • Los Estados miembros para desarrollar sus propias carteras.
  • Los proveedores de carteras (Wallet Providers).
  • Los pilotos a gran escala (Large-Scale Pilots o LSP).
  • La propia Comisión para crear la implementación de referencia.

He traducido varias versiones anteriores y ahora presento la traducción correspondiente a la versión 2.8.0 (de febrero de 2026),

El documento de «Arquitectura y Marco de Referencia» define los siguientes aspectos del ecosistema de Cartera IDUE:

  • El capítulo 2 describe las principales funcionalidades de una Unidad de Cartera, desde la perspectiva del usuario.
  • El capítulo 3 describe las funciones clave dentro del ecosistema de Cartera IDUE, con sus responsabilidades asociadas.
  • El capítulo 4 describe la arquitectura del ecosistema de Cartera IDUE, incluidos sus principios de diseño, los componentes que conforman una Unidad de Cartera y las interfaces entre una Unidad de Cartera y otras entidades, los flujos de presentación de declaraciones de proximidad y remotas, las diferentes arquitecturas que pueden utilizarse para implementar un DCSC, los ciclos de vida de las principales entidades y componentes, y la implementación de la generación y presentación de seudónimos.
  • El capítulo 5 describe los elementos que componen una declaración de atributos, las diferentes categorías de declaraciones de atributos y los catálogos asociados, y los diferentes protocolos de presentación de cada declaración.
  • El capítulo 6 contiene el modelo de confianza para el ecosistema de Cartera IDUE. Para cada una de las principales entidades y componentes del ecosistema, este capítulo describe los mecanismos utilizados para garantizar que las entidades con las que interactúa puedan confiar en él a lo largo de su vida útil. Estos mecanismos pueden incluir la inscripción, la revocación, la autenticación y la autorización.
  • El capítulo 7 aborda la certificación de la solución de Cartera y la gestión de riesgos.
  • El capítulo 8 aborda la accesibilidad de todos los componentes del ecosistema de Cartera IDUE
    orientados al usuario.
  • El capítulo 9 describe cómo se ha elaborado y se seguirá elaborando este documento.
  • El capítulo 10 contiene una lista de referencias.

En el documento se han tenido en cuenta los Reglamentos de Ejecución de la Comisión
adoptados:

  • CIR 2024/2977 relativo al DIP y al DEA,
  • CIR 2024/2979 relativo a la integridad y las funcionalidades básicas,
  • CIR 2024/2980 relativo a las notificaciones del ecosistema,
  • CIR 2024/2981 relativo a la certificación de soluciones de cartera,
  • CIR 2024/2982 sobre protocolos e interfaces,
  • CIR 2025/846 sobre la verificación transfronteriza de la identidad,
  • CIR 2025/847 sobre violaciones de seguridad de las Carteras de Identidad Digital Europea,
  • CIR 2025/848 sobre la inscripción de las Partes usuarias (o informadas) que confían en las carteras,
  • CIR 2025/849 relativa a la lista de carteras de Identidad Digital Europea certificadas,
  • CIR 2025/1566 sobre la verificación de la identidad y los atributos de un titular de un QC o DECA,
  • CIR 2025/1567 sobre la gestión de QSCD remotos como servicios de confianza cualificados,
  • CIR 2025/1568 sobre revisiones por pares de los sistemas de identificación electrónica,
  • CIR 2025/1569 relativa a los DECA y los DEA proporcionados por un organismo del sector público
    responsable de una fuente auténtica, o en su nombre,
  • CIR 2025/1570 relativa a la notificación de información sobre QSCD certificados,
  • CIR 2025/1571 sobre los formatos y procedimientos para los informes anuales de los organismos de
    supervisión,
  • CIR 2025/1572 sobre el formato y los procedimientos de notificación de la intención y la verificación
    en relación con el inicio de servicios de confianza cualificados,
  • CIR 2025/1929 relativa a la vinculación de la fecha y la hora a los datos y al establecimiento de la
    precisión de las fuentes de tiempo para la prestación de sellos de tiempo electrónicos cualificados,
  • CIR 2025/1942 sobre los servicios de validación cualificados para firmas electrónicas cualificadas y los servicios de validación cualificados para sellos electrónicos cualificados,
  • CIR 2025/1943 sobre normas de referencia para certificados cualificados de firma electrónica y
    certificados cualificados de sello electrónico,
  • CIR 2025/1944 sobre normas de referencia para los procesos de envío y recepción de datos en los servicios de envío certificado electrónico cualificado y en lo que respecta a la interoperabilidad de dichos servicios,
  • CIR 2025/1945 sobre la validación de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos
    cualificados, así como sobre la validación de firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados
    cualificados y de sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados,
  • CIR 2025/1946 sobre los servicios de conservación cualificados para las firmas electrónicas cualificadas y para los sellos electrónicos cualificados,
  • CIR 2025/2160 sobre normas de referencia, especificaciones y procedimientos para la gestión de
    riesgos en la prestación de servicios de confianza no cualificados,
  • CIR 2025/2162 sobre la acreditación de Organismos de Evaluación de Conformidad que realizan la
    evaluación de los prestadores de servicios de confianza cualificados y de los servicios de confianza
    cualificados que prestan, el informe de evaluación de la conformidad y el sistema de evaluación de la conformidad,
  • CID 2025/2164 sobre la versión de la norma en la que se basa la plantilla común para las listas de
    confianza,
  • CIR 2025/2527 sobre normas de referencia para certificados cualificados para la autenticación de sitios web,
  • CIR 2025/2530 sobre los requisitos para los prestadores de servicios de confianza cualificados que
    prestan servicios de confianza cualificados,
  • CIR 2025/2531 sobre normas de referencia y especificaciones para los registros electrónicos
    cualificados,
  • CIR 2025/2532 sobre normas de referencia y especificaciones para los servicios de archivo electrónico cualificados.
  • CIR 2026/248 — Firmas y sellos electrónicos avanzados: formatos que deben reconocer los organismos del sector público
  • CIR 2026/798 — Incorporación a distancia de usuarios a las carteras europeas de identidad digital

Con el fin de apoyar el desarrollo de una implementación de referencia de una solución de Cartera y poner a prueba su uso en diferentes casos de uso prioritarios, la Comisión lanzó una convocatoria de propuestas el 22 de febrero de 2022 en el marco del Programa Europa Digital para poner a prueba casos de uso del ecosistema de Cartera IDUE a gran escala.

El objetivo de la convocatoria de Grandes-Proyectos-Piloto (GPP, Large Scale Pilots, LSP en inglés)) es apoyar la puesta en marcha del ecosistema de Cartera IDUE en torno a una serie de casos de uso en los que participen partes interesadas tanto del sector público como del privado. Los GPP pondrán a prueba el ecosistema de Cartera IDUE tanto en contextos nacionales como transfronterizos y se integrarán en el desarrollo iterativo de la aplicación de referencia.

Los trabajos de los LSP se alinean con el ARF, que guía el diseño del sistema piloto y el desarrollo de la arquitectura, junto con el lanzamiento de la implementación de referencia.

Los LSP han proporcionado comentarios sobre el ARF a medida que desarrollaban e interactuaban con los servicios de las Partes usuarias (o informadas), los prestadores de Declaraciones Electrónicas Cualificadas de Atributos (DECA) los prestadores de Datos de identificación de Persona (DIP), los prestadores de servicios de confianza cualificados y no cualificados y los usuarios en interacciones significativas en el marco de los casos de uso propuestos.

Este es el documento:

El «rulebook» del PID en la Cartera de Identidad Digital Europea (Cartera IDUE)


Un «rulebook» en el contexto de la EUDI Wallet (European Union Digital Identity Wallet) es un documento técnico de especificación que forma parte del «Architecture and Reference Framework» (ARF) o Arquitectura y Marco de Referencia, de la cartera de identidad digital europea. Los rulebooks definen los requisitos específicos para cada tipo de declaración de atributos o caso de uso dentro del ecosistema EUDI (regulado por eIDAS 2.0 y los Actos de Ejecución como el CIR 2024/2977 y 2024/2979).

No son documentos legales vinculantes en sí mismos (son «working documents» documentos de trabajo del eIDAS Expert Group), pero son obligatorios para lograr interoperabilidad, certificación y cumplimiento técnico entre Carteras, proveedores de PID (Person Identification Data», Datos de Identificación Personal) y Partes usuarias (Relying Parties) en toda la UE.

El PID Rulebook (o Annex 3.01 – PID Rulebook) es el específico para los Person Identification Data (PID): la declaración de atributos de identidad básica obligatoria emitida por un Estado miembro (o su PID Provider designado). Contiene requisitos adicionales a los del ARF general, que aplican a todos los casos de uso (incluyendo EAAs,(Electronic Attribute Attestation o Declaración Electrónica de Atributos, QEAAs, Qualified Electronic Attribute Attestation o Declaración Electrónica Cualificada de Atributos, etc.). Define cómo se estructura, codifica, emite y valida el PID para garantizar privacidad (selective disclosure, unlinkability), seguridad (firmas criptográficas) y portabilidad transfronteriza.

Detalles técnicos del PID Rulebook

El PID Rulebook especifica:

  • Namespaces y schema de atributos:
    • Namespace europeo principal: eu.europa.ec.eudi.pid.1 (para el tipo de documento y atributos comunes).
    • Domestic namespaces: Cada Estado miembro puede definir atributos nacionales adicionales (ej. eu.europa.ec.eudi.pid.es.1 para España). Se publican públicamente y se usan tanto en codificación ISO como SD-JWT.
    • Atributos obligatorios (M) y opcionales (O), basados en el Anexo del CIR 2024/2977 y codificados según CDDL (RFC 8610):
Atributo PID (ARF)Elementos de datos (Data Element ID)Definición / EjemploPresenciaCodificación
Current Family Namefamily_nameApellido(s) actual(es)Mtstr (UTF-8, máx. 150 chars)
Current First Namesgiven_nameNombre(s) actual(es)Mtstr
Date of Birthbirth_dateFecha completa (YYYY-MM-DD)Mfull-date (RFC 8943)
Age attestationsage_over_18, age_over_NN, age_in_years, age_birth_yearVerificaciones de edad (sin revelar fecha exacta)Obool / uint
Family/First Names at Birthfamily_name_birth / given_name_birthNombres al nacerOtstr
Place of Birthbirth_place, birth_country, etc.Lugar de nacimientoOtstr (ISO 3166)
Current Addressresident_address, resident_country, etc.Dirección actualOtstr
GendergenderISO/IEC 5218Ouint
NationalitynationalityCódigo Alpha-2 (ISO 3166-1); multi-valor en domesticOarray de tstr
  • Metadatos del PID (tratados como atributos técnicos): issuance_date (M), expiry_date (M), issuing_authority (M), document_number, issuing_country (ISO 3166-1, M), issuing_jurisdiction (ISO 3166-2, O), etc.
  • Formatos de codificación y presentación (PID_01 requiere soporte dual):
    • ISO/IEC 18013-5 (mdoc / CBOR): Para verificación offline/proximidad (tap NFC o QR). Usa CBOR (RFC 8949), MSO (Mobile Security Object) firmado por el PID Provider. Canonical CBOR obligatorio. Nacionalidad como array; portrait (foto) como JPEG puro (ISO/IEC 19794-5, sin headers).
    • SD-JWT VC (IETF RFC): Para online (OpenID4VP). JSON + selective disclosure (disclosure salts para privacidad). Soporta batch issuance y re-issuance para unlinkability.
    • Los datos deben ser válidos en el momento del validFrom del MSO o del VP Token. La firma siempre la hace el PID Provider (no el wallet). Los elementos domestic pueden firmarse opcionalmente por el wallet.
  • Trust infrastructure: PID Providers se listan en Trusted Issuer Lists (formato ETSI TS 119 612). Revocación vía status lists o embedded en el MSO/SD-JWT.
  • Otros requisitos: Soporte OpenID4VCI para emisión (incluyendo batch y re-issuance), Wallet Unit Attestation (WUA) previa, y activación del PID a LoA High (según Reglamento de Ejecución 2015/1502).

El rulebook asegura que el PID sea interoperable, minimice datos (data minimization) y cumpla privacy-by-design (zero-knowledge proofs para edad, etc.).

En el caso de España, aunque el número de DNI no forma parte de la lista de atributos obligatorios, se incluirá en todo caso, ya que es posible hacerlo en los opcionales (documet_number o personal_administrative_number) junto con otros datos correspondientes a la entidad emisora del DNI.

Reto principal para los países miembros al inicializar la cartera con el PID.

La inicialización (onboarding/provisioning) del PID es el paso crítico y más complejo. El wallet solo es plenamente operativo tras recibir un PID válido emitido por un «PID Provider» certificado del Estado miembro.

Retos técnicos y operativos:

  • Autenticación fuerte (LoA High): El usuario debe probar su identidad real frente al PID Provider (usando eID nacional, biometría, NFC, etc.). Esto requiere integración segura con fuentes auténticas nacionales.
  • Protocolos de emisión: Soporte completo de OpenID4VCI + activación del PID (verificación de que llegó al Wallet Secure Cryptographic Application – WSCA, normalmente en Secure Element del móvil o software certificado).
  • Certificación: Toda la solución (wallet + PID Provider) debe certificarse según CIR 2024/2981/CIR 2024/2982 (Common Criteria EAL4+ o equivalente). Incluye hardware/software del móvil, NFC reader mode y WSCA.
  • Privacidad y escalabilidad: Batch issuance para evitar linkability, soporte de selective disclosure, revocación eficiente y gestión de millones de usuarios sin fricción.
  • Interoperabilidad transfronteriza: El PID debe ser aceptable en toda la UE independientemente del formato (ISO o SD-JWT).
  • Infraestructura de confianza: Crear y mantener Trusted Issuer Lists, integrar con eIDAS nodes y garantizar que el wallet sea «certified EUDI Wallet Solution».
  • Experiencia de usuario vs. seguridad: Evitar fricción (muchos usuarios no tienen NFC o no quieren tapear el DNI físico) mientras se cumple el nivel High de assurance.

Muchos países usan lectura NFC del documento físico (DNIe, eID, pasaporte) como método principal de onboarding inicial, combinado con selfie + verificación biométrica y backend de autenticación.

Caso específico de España: Inicialización con NFC del móvil leyendo el DNIe

En España, el PID Provider se espera que sea la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), que emitirá el PID vinculado al DNI (Documento Nacional de Identidad). La cartera nacional en desarrollo es la Cartera Digital (presentada en EUDI Wallet Launchpad 2025), que se prevé que se integrará con Cl@ve (que ya cuenta con más de 24 millones de usuarios) y aprovecha el DNIe 3.0/4.0 (con chip NFC obligatorio desde 2021).

Flujo técnico detallado de inicialización (onboarding con NFC):

  1. El usuario descarga la app oficial de la Cartera Digital IDUE e inicia la configuración (crea PIN, asocia biometría captada con el móvil, obtiene la «Wallet Unit Attestation» – WUA).
  2. Para solicitar el PID: la app activa el NFC reader mode del móvil (Android e iOS soportan lector de tarjetas ISO 14443 tipo A/B; el DNIe usa PACE/BAC para acceso seguro al chip).
  3. El usuario acerca el DNIe físico al móvil. La app lee criptográficamente:
    • Datos del chip (MRZ, foto, datos personales, certificados de autenticación).
    • Verifica la integridad y autenticidad del chip (firmas, claves de lectura protegidas).
  4. Autenticación del titular:
    • Comparación biométrica: mediante foto del usuario vs. foto conservada en el chip (usando verificación facial certificada según la norma ETSI TS 119 461).
    • Posible PIN del DNIe .
    • La app envía datos anonimizados o challenge-response al servidor de la FNMT para validación (en teoría relativa a la información del registro civil (fuente auténtica).
  5. Una vez autenticado (LoA High), el PID Provider genera el PID:
    • En ambos formatos: mdoc (ISO 18013-5/CBOR) + SD-JWT VC.
    • Incluye atributos obligatorios + opcionales nacionales (domestic namespace eu.europa.ec.eudi.pid.es.1 si aplica).
    • Firma con clave del emisor (listada en Trusted Issuer List).
    • Emite vía OpenID4VCI (posiblemente batch para privacidad futura).
  6. El wallet recibe, verifica y activa el PID (WSCA lo almacena de forma segura). El usuario puede ahora usarlo para identificación online/offline en toda la UE.

Retos específicos en España:

  • Compatibilidad NFC: El DNIe 4.0 está optimizado, pero requiere que la app gestione correctamente protocolos PACE (Password Authenticated Connection Establishment) y que el móvil tenga interfaz NFC (casi todos los actuales lo tienen). iOS restringe algo más el acceso NFC a apps de terceros, por lo que la app oficial debe estar pre-aprobada por Apple.
  • Integración con Cl@ve: La identificación y autenticación en Cl@ve con la Cartera dará lugar seguramente a un nuevo icono de autenticación en la página web de Cl@ve que posiblemente desencadene la apertura de una página con código QR que lea la Cartera y desencadene la autenticación.
  • Certificación y escalabilidad: La solución completa (app + obtención del PID) debe superar la auditoría establecida por la norma de certificación de carteras de ENISA, posiblemente mediante el esquema Lince del CCN.

El «Rulebook» del PID marca la primera implementación de una «Declaración Electrónica de Atributos» (contando con que cada tipo de «Declaración Electrónica de Aributos» tiene su propio «Rulebook»). Los «rulebooks» son las reglas de juego de tipo técnico para el PID y para las DEA e indican los tipos de datos necesarios para cada caso de uso..

En España, el uso del interfaz NFC del DNIe posiblemente sea el método más directo y seguro para la inicialización de los datos de identidad de la Cartera, con el aliciente de aprovechar la infraestructura ya existente y convirtiendo el móvil en lector de DNIe criptográficamente seguro. Esto minimizaría la fricción y maximizaría la adopción.

En todo caso, se requiere que la app esté certificada en cuanto a los requisitos de seguridad.

Adaptación de los organismos públicos a la Cartera IDUE: propuesta de hoja de ruta


1. ¿Cuándo debe tener servicios activables por la Cartera IDUE la Administración Pública?

Muchos organismos y ayuntamientos (los que al menos conocen que existirá una «Cartera IDUE») empiezan a inquietarse porque la fecha del 24 de diciembre de 2026 se acerca y no saben qué tienen que hacer ni si recibirán apoyo de organismos más especializados. Otros, los que ni siquiera saben que en 2024 se publicó el Reglamento UE 2024/1083 y que sus disposiciones son obligatorias en toda Europa, no son conscientes de que en Navidades estarán al margen de la Ley y no cumplirán sus obligaciones de dar servicios a sus ciudadanos y mantener los sistemas de interlocución telemática a la que están obligados (en aplicación de otras leyes que también rigen en este nuevo contexto: La Ley 39/2015 «LPACAP» y el RD 203/2021).

Es urgente la adaptación de los organismos públicos que prestan servicios electrónicos, desde los ayuntamientos más pequeños hasta los grandes ministerios, universidades y organismos reguladores.

En un artículo anterior analizaba la adaptación de las entidades financieras a la Cartera de Identidad Digital de la UE (Cartera IDUE o EUDI Wallet), centrándome en su papel como grandes consumidores y emisores de declaraciones de atributos de identidad, y otros específicos de su modelo de negocio. Tiene sentido trasladar ahora la pregunta al sector público:

¿Cómo deben prepararse los ayuntamientos y otros organismos públicos para aceptar la EUDI Wallet a tiempo, antes de finales de 2026, y cómo pueden aprovecharla en casos de uso concretos?

La buena noticia es que muchas administraciones ya cuentan con una base sólida de administración electrónica, Cl@ve, DNIe, sede electrónica y archivo electrónico, carpeta ciudadana que puede reutilizarse.
La mala noticia, vista la proximidad de los plazos, es que las entidades que aún no han iniciado la adaptación a la EUDI Wallet ya van tarde y corren un riesgo evidente de no llegar a tiempo si no actúan con rapidez.


2. Qué es la EUDI Wallet y por qué afecta tanto a ayuntamientos y organismos públicos

La EUDI Wallet, o Cartera IDUE es la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea prevista en el nuevo Reglamento de identidad digital europea y servicios cualificados de confianza digital que modifica Reglamento eIDAS (al nuevo Reglamento se le denomina eIDAS2).

Permitirá a ciudadanos y empresas:

  • Identificarse digitalmente ante servicios públicos y privados en toda la UE.
  • Presentar atributos verificables (edad, domicilio, titulaciones, licencias, calidad de representante, etc.) de forma segura y estandarizada.

Desde la perspectiva de un ayuntamiento o de cualquier organismo público, la EUDI Wallet no es simplemente un nuevo botón en la pantalla de acceso de la sede electrónica:

  • Es un canal europeo estandarizado para autenticación e intercambio seguro de datos y certificados.
  • Permite desplegar de forma real el principio de “solo una vez” (once‑only): dejar de pedir al ciudadano que aporte documentos que ya obran en poder de las administraciones.
  • Facilita trámites transfronterizos, algo cada vez más relevante en ciudades con alta movilidad de estudiantes, trabajadores y jubilados europeos.

En el contexto municipal y regional, algunos de los atributos que podrían gestionarse a través de la EUDI Wallet son:

  • Domicilio de empadronamiento (certificado de empadronamiento).
  • Condición de familia numerosa u otros títulos específicos autonómicos.
  • Titulaciones académicas emitidas por universidades públicas.
  • Licencias y autorizaciones (apertura, obras, terrazas, espectáculos, etc.).
  • Condición de representante de una empresa o entidad ante el ayuntamiento.

3. Marco normativo y plazos: qué debe estar listo para finales de 2026

El Reglamento EIDAS2 establece que todos los Estados miembros deben ofrecer al menos una EUDI Wallet interoperable y gratuita para ciudadanos y empresas el 24 de diciembre de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor de los primeros «Reglamentos de ejecución» que se publicaron el 4 de diciembre de 2024).

En paralelo:

La consecuencia práctica es clara:

  • finales de 2026 deberán existir EUDI Wallets operativas en los Estados miembros. La Cartera IDUE de España ya se presentó en el evento «EUDI Wallet launchpad» organizado por la Comisión Europea los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2025 en Bruselas, Bélgica.
  • Se espera que las administraciones públicas estén en condiciones de aceptar la cartera como medio de identificación y de intercambio de atributos en ese mismo horizonte.

En este contexto, el mensaje ya no es “conviene empezar pronto”, sino mucho más contundente:

Las administraciones que deban adaptarse a la EUDI Wallet y no hayan iniciado ya el proceso de análisis y adaptación están, de facto, llegando tarde.

No se trata de generar alarma, pero sí de transmitir que el margen para “experimentar con calma” se está agotando.


4. Impacto en la prestación de servicios electrónicos públicos

La introducción de la EUDI Wallet impacta en varios niveles de la prestación de servicios electrónicos:

4.1. Identificación y acceso a la sede electrónica

La EUDI Wallet se convierte en un nuevo método de autenticación que deberá convivir con los ya existentes (DNIe, Cl@ve, certificados). En la práctica, implicará:

  • Añadir un botón de “Acceder con Cartera de Identidad Digital Europea / EUDI Wallet” en la sede electrónica.
  • Gestionar flujos de autenticación basados en los estándares europeos definidos en el ARF.

4.2. Aportación de documentos y datos

Muchos documentos hoy aportados como PDF escaneados (certificados, justificantes, etc.) pueden transformarse en declaraciones de atributos verificables suministrados por la EUDI Wallet, tras obtenerlos de una Fuente Auténtica a través de un Prestador de Declaraciones de Atributos.

  • El ciudadano ya no sube un PDF de un certificado, sino que autoriza a la cartera a compartir un atributo oficial y verificable con el organismo.

4.3. Automatización del back‑office y reducción de subsanaciones

Al recibir datos estructurados y verificados, los sistemas de gestión pueden:

  • Validar más campos de forma automática.
  • Reducir requerimientos de subsanación por documentación incorrecta o ilegible.
  • Disminuir tiempos de tramitación y cargas administrativas.

5. Casos de uso en ayuntamientos y otros organismos públicos

Para visualizar el impacto real, es útil aterrizar la EUDI Wallet en casos de uso concretos.

5.1. Empadronamiento y certificado de empadronamiento

Caso de uso 1: solicitud de alta en el padrón municipal

  • El ciudadano se identifica con su EUDI Wallet en la sede del ayuntamiento.
  • Autoriza la lectura de atributos de identidad y, eventualmente, de domicilio procedentes de otras administraciones.
  • El ayuntamiento utiliza esos datos para pre‑rellenar el formulario de empadronamiento y verificar la identidad.
  • Una vez completado el trámite (tras las verificaciones pertinentes), el ayuntamiento puede emitir una declaración electrónica de atributo “domicilio empadronado en el municipio X” que el ciudadano incorpora a su cartera.

Caso de uso 2: obtención del certificado de empadronamiento

  • En lugar de descargar un PDF desde la sede, el ciudadano podría:
    • Recuperar desde su EUDI Wallet un atributo de empadronamiento emitido previamente por el ayuntamiento.
    • Presentarlo en otros organismos sin necesidad de solicitar de nuevo el certificado.

5.2. Bonificaciones y ayudas municipales (familia numerosa, transporte, tasas)

Caso de uso 3: bonificación de tasas para familias numerosas

  • La comunidad autónoma emite una declaración de  atributos de “familia numerosa” que el ciudadano guarda en su EUDI Wallet.
  • Al solicitar una bonificación en el IBI, tasas escolares o actividades deportivas, el ciudadano:
    • Se identifica con la EUDI Wallet.
    • Autoriza la transmisión del atributo “familia numerosa”.
  • El sistema municipal valida automáticamente el requisito, sin PDFs ni copias en papel.

Caso de uso 4: ayudas al alquiler u otras ayudas sociales

  • Atributos como situación de desempleo o determinada información tributaria pueden presentarse desde la cartera.
  • El ayuntamiento reduce al mínimo la documentación aportada manualmente y los errores de cumplimentación.

5.3. Licencias urbanísticas y de actividad

Caso de uso 5: solicitud de licencia de obras o apertura de negocio

  • Personas físicas y representantes de empresas se identifican con la EUDI Wallet, presentando atributos de identidad y de representación.
  • Se consumen atributos relativos a:
    • Capacidad de representación de la empresa solicitante.
    • Situación censal o registral de la entidad.
  • El ayuntamiento realiza más rápido las verificaciones previas, reduciendo requerimientos posteriores.

Caso de uso 6: declaraciones responsables y comunicaciones previas

  • En procedimientos basados en declaración responsable, el solicitante puede firmarla electrónicamente a través de credenciales vinculadas a su cartera, reforzando la vinculación jurídica entre identidad, atributos y acto.

5.4. Educación y servicios universitarios en universidades públicas

Caso de uso 7: matrícula y servicios universitarios

  • Estudiantes se identifican con la EUDI Wallet para matricularse o acceder a servicios universitarios.
  • Aportan atributos como:
    • Titulaciones previas.
    • Reconocimiento de discapacidad para bonificaciones.
  • La universidad puede emitir credenciales académicas verificables (títulos, certificados de notas) que el estudiante incorpora a su cartera para trámites futuros, incluso en otros países de la UE.

5.5. Transporte público y servicios metropolitanos

Caso de uso 8: abonos de transporte y tarifas reducidas

  • La autoridad de transporte utiliza la EUDI Wallet para:
    • Identificar al usuario.
    • Verificar atributos como edadcondición de estudiantefamilia numerosa o discapacidad.
  • La asignación de tarifas reducidas se automatiza y se evitan múltiples aportaciones de documentos a lo largo del tiempo.

5.6. Reserva de instalaciones deportivas municipales y acceso a las instalaciones

Caso de uso 9: reserva de frontones, piscinas pistas, pabellones y otros espacios deportivos

  • El ciudadano accede a la sede electrónica o al portal de reservas del ayuntamiento.
  • Se identifica con su EUDI Wallet, lo que permite al sistema:
    • Verificar la identidad y, si procede, atributos como edad (por ejemplo, horario o tarifa para menores), condición de estudiante o residente del municipio.
  • El ayuntamiento asocia automáticamente la reserva a la identidad verificada del usuario, reduciendo fraudes o usos de reserva de terceros.
  • En el pago de las tasas (si aplica), el ciudadano puede autorizar, desde la misma cartera, la presentación de atributos necesarios para bonificaciones (familia numerosa, estudiantes, etc.), sin necesidad de presentar documentos adicionales.

Caso de uso 10: autenticación en el acceso físico a las instalaciones

  • En el acceso a las instalaciones deportivas municipales (pabellón, polideportivo, pistas), el usuario puede:
    • Autenticarse mediante la EUDI Wallet en un terminal o punto de control electrónico (lectura de QR, NFC, o integración con sistemas de control de acceso).
    • El sistema valida la identidad y la reserva activa o el pase de uso almacenado en la cartera.
  • En entornos donde se requiera verificación de capacidad de representación (por ejemplo, menor acompañado por un adulto), el ayuntamiento puede validar también ese atributo procedente de la cartera, sin necesidad de presentar documentos en papel en el acceso.

Este doble flujo —reserva online con identidad verificada y acceso físico basado en la misma cartera— convierte a la EUDI Wallet en un elemento articulador entre la administración electrónica y los servicios presenciales, reforzando la seguridad, reduciendo fraudes y mejorando la experiencia de usuario.


6. Relación con Cl@ve, DNIe, Carpeta Ciudadana, certificados y otros medios actuales

España parte de una posición ventajosa gracias a sistemas como Cl@ve, el uso extendido del DNIe y los certificados electrónicos, que ya proporcionan una alta capilaridad de identificación electrónica en servicios públicos. Posiblemente la autenticación por EUDI Wallet se incorpore a las opciones de autenticación por Cl@ve simplificando la adopción de este sistema de autenticación

Pero también habrá organismos que den la opción de autenticación por EUDI Wallet en su propia página web de sede electrónica sin sustituir de un día para otro el resto de sistemas de autenticación:

  • Durante años, veremos un escenario de coexistencia: Cl@ve, certificados, DNIe y EUDI Wallet.
  • Muchas inversiones en infraestructura de administración electrónica, carpeta ciudadana, firma y sello electrónicos y archivo electrónico son directamente reutilizables en el nuevo modelo.

El foco de la transformación se desplaza desde el “cómo identifico al ciudadano” al “cómo gestiono, admito y genero declaraciones de atributos”, donde la EUDI Wallet se convierte en el articulador principal.


7. Hoja de ruta de adaptación para ayuntamientos y organismos públicos

Con los plazos ya tan próximos, la hoja de ruta deja de ser un ejercicio teórico y se convierte casi en un plan de choque para quienes aún no han empezado.

7.1. Gobernanza y planificación del proyecto

La integración de la EUDI Wallet no es un proyecto exclusivamente TIC. Requiere:

  • Un equipo de proyecto con: TIC, servicios jurídicos, administración electrónica/procedimientos, protección de datos y atención ciudadana.
  • Alinear la cartera con proyectos ya en marcha: carpeta ciudadana, archivo electrónico, cita previa, sistemas de gestión interna, etc.

7.2. Análisis de procedimientos y sedes electrónicas

Es imprescindible identificar con rapidez:

  • Procedimientos prioritarios por volumen e impacto (empadronamiento, ayudas, licencias, transporte, educación).
  • Puntos de fricción donde la EUDI Wallet pueda aportar más valor (mucha documentación, colas, subsanaciones reiteradas).

7.3. Integración técnica: ARF, APIs y proveedores

La integración se basará en:

  • Interfaces alineados con el Architectural Reference Framework (ARF) europeo.
  • APIs y SDKs de la solución de EUDI Wallet que despliegue el Estado miembro.
  • Colaboración con prestadores cualificados de servicios de confianza y proveedores especializados en identidad y firma.

7.4. Seguridad, eIDAS2, ENISA y esquemas nacionales de certificación (en España, Lince)

La EUDI Wallet estará sometida a esquemas de certificación de seguridad. Para los organismos públicos eso implica:

  • Tratar la integración con la cartera como una función crítica soportada por TIC, sujeta a análisis de riesgos, medidas de seguridad y continuidad.
  • Alinear las soluciones con marcos nacionales como el Esquema Nacional de Seguridad (a través de «Lince») y la normativa vinculada a NIS2, cuando resulte aplicable.

7.5. Comunicación y gestión del cambio con la ciudadanía

La adopción no será homogénea:

  • Es necesario diseñar campañas informativas explicando qué es la cartera, cómo se obtiene y en qué trámites locales ya aporta ventajas.
  • Deben mantenerse métodos alternativos de acceso, para no discriminar a quienes no usen la cartera.
  • Hay que formar al personal de atención presencial y telefónica para que ayude a los ciudadanos a utilizar la EUDI Wallet.

8. Oportunidades y riesgos de la inacción

La EUDI Wallet abre una ventana de oportunidad para:

  • Aplicar de forma real el principio once‑only.
  • Reducir cargas administrativas para ciudadanía y empresas.
  • Facilitar la movilidad europea en el ámbito local (estudiantes, trabajadores, jubilados, teletrabajadores).

Pero la inacción tiene costes claros:

  • Desfase tecnológico frente a otras administraciones y entidades privadas que ya aceptan la cartera.
  • Proyectos de última hora con sobrecostes y mayor riesgo operativo.
  • Percepción negativa de la ciudadanía, que puede ver a su administración local “a remolque” en identidad digital y servicios electrónicos.

9. Conclusiones: quien no haya empezado, ya llega tarde

Los plazos normativos nos sitúan ante una realidad difícil de ignorar:

  • La EUDI Wallet debe estar operativa a escala de la UE en el entorno de finales de 2026.
  • Las administraciones públicas deberán estar preparadas para aceptarla como medio de identificación y de generación o aceptación de declaraciones de atributos.

En este contexto, el mensaje para ayuntamientos, comunidades autónomas, universidades y otros organismos públicos es claro:

Las entidades que deban adaptarse a la EUDI Wallet y no estén ya trabajando activamente en ello, van tarde.

Eso no significa que sea imposible llegar, pero sí que el margen de maniobra se ha reducido drásticamente.


Los próximos meses deberían concentrarse en:

  • Acelerar la gobernanza y la planificación, sin dilaciones.
  • Priorizar casos de uso de alto impacto como los descritos.
  • Apoyarse en proveedores expertos en identidad digital y servicios de confianza, evitando comenzar desde cero.

La EUDI Wallet no es solo un tema de cumplimiento regulatorio: es una oportunidad estratégica para simplificar trámites, reducir cargas, mejorar la experiencia de la ciudadanía y posicionar a cada administración en el ecosistema europeo de identidad digital. Quien se mueva ahora con decisión aún puede llegar a tiempo; quien siga esperando, probablemente no.

EADTrust acompaña la adaptación a la EUDI Wallet

    Para las administraciones públicas y otros organismos que ya están descubriendo que la adaptación a la EUDI Wallet no es un “próximo proyecto”, sino una prioridad de año 2026, el reto no solo es técnico, sino también de gobernanza, integración y pruebas controladas.

    EADTrust ofrece servicios de consultoría especializada para:

    • Analizar y adaptar los sistemas existentes (sede electrónica, portales de reservas, sistemas de control de acceso, gestión de ayudas, etc.) a un entorno preparado para el uso de la EUDI Wallet.
    • Definir casos de uso prioritarios (empadronamiento, ayudas, licencias, reservas de instalaciones deportivas, educación, etc.) y alinearlos con la hoja de ruta de la entidad pública.
    • Implementar entornos de prueba a modo “sandbox”, donde los organismos públicos pueden:
      • Probar integraciones con la EUDI Wallet.
      • Validar flujos de autenticación y de atributos.
      • Formar a equipos de TIC y de atención ciudadana en un entorno realista pero sin riesgo para la producción.

    Las entidades interesadas en conocer cómo EADTrust puede ayudarles a adaptarse a la EUDI Wallet, a definir proyectos de integración o a acceder a un entorno de prueba, pueden solicitar más información en el sitio web:

    👉 usercentric.id (plataforma de EADTrust dedicada a soluciones de identidad digital y servicios de confianza).

    👉 O llamando al 917160555

    Evento sobre Identidad Digital Europea el 28 de abril en el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE


    El Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, está organizando la jornada: “La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea: implementación y transformación de la gestión de la identidadque tendrá lugar el 28 de abril de 2026, de 18:00 a 21:00, en el Comillas Conecta Lab de la Universidad Pontificia Comillas (Madrid).

    Se puede participar de forma presencial y online. Hay que Indicarlo en el formulario de inscripción

    Sesión práctica desde el Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE para tratar sobre el marco legal, operación y gobierno de la nueva identidad digital europea.

    Se presentarán enfoques y arquitecturas de despliegue, con resultados de proyectos piloto europeos contados por quienes los han construido. Se abordarán los estándares disponibles para Declaraciones Electrónicas de Atributos (DEA) (considerando sus 3 modalidades) y sus oportunidades en el mercado y la sociedad europea.

    La sesión reunirá a expertos del ámbito público, tecnológico y jurídico para analizar el estado de despliegue de la European Digital Identity Wallet (EUDI Wallet), los avances derivados de eIDAS2 y las experiencias prácticas de implementación en los pilotos europeos.

    Ya tenemos un primer borrador de las intervenciones previstas:

    Bienvenida y apertura. Albi Rodríguez Jaramillo, coordinador del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.

    Hoja de ruta de la Cartera de Identidad Digital de la UE. Ainhoa Inza Blasco, Responsable de Políticas Tecnológicas de EADTrust.

    La Cartera Nacional Española. La implementación desde el Estado con Angel Luis Martín Bautista, Subdirector del Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información. de la Agencia Estatal de Administración Digital y Sancho Canela Sancho, Experto Senior de Identidad Digital y Director de Proyectos en NTT Data.

    Las Declaraciones Electrónicas de Atributos (DEA) en Poderes y Representación. Referencias al Catálogo Estatal de Apoderamientos (CEA) impulsado por el Ministerio de Justicia. Moisés Menéndez Andrés, codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.

    Panel: Pilotos Europeos y casos de uso

    • DC4EU, con Lluis Alfons Ariño Martín Adjunto a la Dirección y Comisionado de Gobierno Abierto y TIC de la Universitat Rovira i Virgili y Nacho Alamillo Domingo– Director – Astrea La Infopista Jurídica S.L.
    • EWC. con Ivan Basart Carrillo, Director de eWallet y de los Productos de Firma Electrónica en España. en Signaturit (Namirial)
    • WEBUILD. con Raquel Garay Ruiz De Azúa, Responsable del Área de Cumplimiento de Izenpe.

    El reto de desarrollo de ecosistema: una experiencia práctica, –Lucas Carmona Ampuero – Director de Identidad Digital Descentralizada de Teknei

    Consideraciones sobre la certificación de Carteras y Cierre. Julián Inza Aldaz, Presidente EAD Trust y miembro del Ad Hoc Working Group on EU Digital Identity Wallets Cybersecurity Certificaction de Enisa.

    Publicado el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2026/798 para el desarrollo de la Cartera IDUE


    Ayer, 8 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/798 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2026 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia y especificaciones para la incorporación a distancia de usuarios a las carteras europeas de identidad digital por medios de identificación electrónica conformes con el nivel de seguridad sustancial junto con procedimientos adicionales de incorporación a distancia cuando la combinación cumpla los requisitos del nivel de seguridad alto.

    Este acto de ejecución se basa en el artículo 5 bis, apartado 24, del Reglamento eIDAS (UE) 910/2014.

    Su objetivo es fijar normas técnicas y especificaciones armonizadas para permitir la incorporación remota (onboarding) segura de usuarios a las carteras europeas de identidad digital (EUDI Wallets), utilizando medios de identificación electrónica (eID) de nivel de seguridad sustancial, y procedimientos adicionales para alcanzar el nivel alto. Esto garantiza confianza, seguridad y coherencia en toda la UE.

    Los «Considerandos» principales:

    • La incorporación remota es esencial para verificar la identidad del usuario y vincularla a la cartera y al dispositivo.
    • Se utilizan normas ya consolidadas (basadas en ETSI) adaptadas al contexto de las carteras europeas.
    • Cuando el eID ya tiene nivel alto, no es necesario repetir verificaciones.
    • Para eID no notificados, se exige evaluación por organismos acreditados.
    • Se aplican plenamente las normas de protección de datos (RGPD, Reglamento 2018/1725 y Directiva 2002/58/CE).

    Incluye 2 artículos:

    • Artículo 1: Establece que las normas de referencia y especificaciones aplicables figuran en el Anexo.
    • Artículo 2: Entrada en vigor y aplicabilidad (ver abajo).

    El Anexo remite a la norma ETSI TS 119 461 V2.1.1 (febrero 2025) y selecciona/adapta sus cláusulas para dos escenarios:

    1. Incorporación remota con eID de nivel sustancial (Baseline LoIP).
    2. Procedimientos adicionales para alcanzar nivel alto (Extended LoIP).

    Sección 1 – Cláusulas aplicables (selección de la ETSI TS 119 461):

    • Gestión de riesgos operativos, políticas y prácticas, gestión del servicio de verificación de identidad, requisitos del servicio, casos de uso concretos (con documento de identidad atendido/no atendido, por autenticación con eID, y refuerzo de nivel).

    Sección 2 – Adaptaciones específicas (modificaciones importantes):

    • Evaluación de riesgos y políticas de prácticas.
    • Gestión del servicio (notificaciones, conservación de pruebas, gestión de crisis, acuerdos de cese).
    • Protección de datos por diseño y por defecto (limitación de datos biométricos).
    • Requisitos de verificación de identidad: uso de eID notificados o certificados por organismo acreditado, captura de imagen facial segura (comunicación de campo cercano con chip), tasas de falsa aceptación/rechazo (FAR/FRR).
    • Refuerzo de nivel: procedimientos para pasar de Baseline a Extended LoIP (solo cuando no se usó comparación facial automatizada).

    Todo el proceso debe cumplir los requisitos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1502 y ETSI EN 319 401.

    Disposiciones finales

    • Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el DOUE (es decir, el 28 de abril de 2026).
    • Aplicabilidad: obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

    Con este acto de ejecución se confirma que decae (pierde aplicabilidad efectiva) la Orden ETD/465/2021 en el contexto de la incorporación remota a las carteras europeas de identidad digital (EUDI Wallets) y en las evaluaciones de conformidad de sistemas de verificación de identidad remota.

    Por esta razón:

    • El Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183) y especialmente el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/798 establecen un marco armonizado a nivel europeo.
    • Ambos remiten directamente a la norma ETSI TS 119 461 (versión 2.1.1 o posterior) como estándar único para la verificación de identidad remota.
    • La Orden ETD/465/2021 era una norma aplicable en España antes de la publicación del EIDAS2 (Reglamento UE 2024/1183) que detallaba cómo realizar la identificación remota y pierde sentido una vez publicada la norma europea armonizada ETSI TS 119 461.

    Todavía podría utilizarse la Orden ETD/465/2021 en España para la expedición de certificados cualificados “tradicionales” (no para gestionar la identidad en «wallets»). Pero para esa funcionalidad también es posible optar por aplicar la norma ETSI TS 119 461.

    Cambios a la norma ETSI TS 119 461

    El Anexo del Reglamento de Ejecución da indicaciones respecto a la forma de usar la norma de referencia:

    La conformidad se evalúa con arreglo a las cláusulas de ETSI TS 119 461 V2.1.1 (2025-02) enumeradas en la sección 1, con sujeción a las adaptaciones enumeradas en la sección 2.

    Sección 1 — Cláusulas aplicables

    5Operational risk assessment;
    6Policies and practices;
    7Identity proofing service management and operation;
    8Identity proofing service requirements;
    9.1Introduction, compliance with the present document, general requirements for all use cases;
    9.2.2Use cases using an identity document for attended remote identity proofing;
    9.2.3Use cases using an identity document for unattended remote identity proofing;
    9.2.4Use case for identity proofing by authentication using eID means;
    9.5Use cases for additional identity proofing to enhance an identity proven by use of an eID from Baseline LoIP to Extended LoIP.

    Sección 2 — Adaptaciones

    1)5Operational risk assessment
     OVR-5-01: Se aplicarán los requisitos especificados en la norma ETSI EN 319401 [1], cláusula 5.
    Nota 1: Cuando la acreditación de la identidad sea realizada por el propio proveedor de datos de identificación de la persona, la evaluación de riesgos del proveedor de datos de identificación de la persona puede abarcar la acreditación de la identidad.
    2)6.1Identity proofing service practice statement
     OVR-6.1-02: Los prestadores de servicios de acreditación de la identidad (IPSP) identificarán en su declaración de prácticas los casos de uso para los que se declara la conformidad con el presente documento.
    Nota 1: Cuando la acreditación de la identidad sea realizada por el propio proveedor de datos de identificación de la persona, la declaración de prácticas del servicio de acreditación de la identidad del proveedor de datos de identificación de la persona puede abarcar la información sobre la acreditación de la identidad y no será necesaria ninguna declaración de prácticas específica para la acreditación de la identidad.
    3)7.9Vulnerabilities and incident management
     OVR-7.9-02: Las obligaciones de notificación con arreglo a la norma ETSI EN 319401 [1], REQ-7.9.2-02X y cláusula 7.9.3, se cumplirán según lo exigido por el contexto de la acreditación de la identidad y las obligaciones del proveedor de datos de identificación de la persona que se base en el servicio del IPSP.
    EJEMPLO: La notificación a la autoridad de control que supervise a un proveedor de carteras europeas de identidad digital establecido en el Estado miembro que efectúa la designación puede llevarse a cabo en cooperación entre el IPSP y el proveedor de datos de identificación de la persona.
    4)7.10Collection of evidence
     OVR-7.10-01: Se aplicarán los requisitos especificados en la norma ETSI EN 319401 [1], cláusula 7.10.
    Nota 1: Los requisitos a largo plazo para la conservación de pruebas pueden ser cumplidos por el proveedor de datos de identificación de la persona que solicita la acreditación de la identidad en lugar de por el IPSP cuando ambos sean entidades diferentes.
    Nota 2: Se aplican los requisitos del punto 8.5.2 del presente documento.
    5)7.11Business continuity management
     OVR-7.11-02: Los procesos para la gestión de crisis con arreglo a la norma ETSI EN 319401 [1], REQ-7.11.3-01X, serán los requeridos por el contexto de la acreditación de la identidad y las obligaciones del proveedor de datos de identificación de la persona que se base en el servicio del IPSP.
    6)7.12Termination and termination plans
     OVR-7.12-01: Se aplicarán los requisitos especificados en la norma ETSI EN 319401 [1], cláusula 7.12, excepto REQ-7.12-11.
    Nota: Cuando el IPSP y el proveedor de datos de identificación de la persona que solicita la acreditación de la identidad sean entidades diferentes, pueden acordar una asistencia mutua o unilateral a la hora de establecer planes de cese.
    7)8.1Initiation
     INI-8.1-05: En caso de que el proceso de acreditación de la identidad a distancia se interrumpa o falle, el IPSP garantizará que se proporcionen a las personas explicaciones suficientes y vías de recurso, en particular en el caso de la acreditación de la identidad a distancia no atendida. La información debe garantizar que las personas puedan contribuir eficazmente a la rápida resolución del problema y, en caso necesario, ejercer sus derechos como interesados, como el derecho de rectificación o la posibilidad de impugnar la decisión, contra el responsable del tratamiento pertinente.
    8)8.2.1General requirements
     COL-8.2.1-08: El IPSP aplicará medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de protección de datos desde el diseño y por defecto de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679 durante el proceso de incorporación, especialmente en lo que respecta al tratamiento de datos biométricos. Las medidas pertinentes podrán consistir en controles criptográficos, dispositivos y medidas organizativas adecuados que mejoren la privacidad. Tales medidas deben limitar la recogida de datos a lo estrictamente necesario para el tratamiento de los datos biométricos y cualquier otro dato personal que deba recogerse de las fuentes físicas y digitales de identificación a fin de vincular los datos de identificación personal del usuario a sus carteras y al dispositivo del usuario en el que esté instalada la unidad de cartera.
    9)8.2.4Use of existing eID means as evidence
     [CONDICIONAL] COL-8.2.4-02X: Si el objetivo es el nivel básico de acreditación de la identidad (Baseline LoIP), los medios de identificación electrónica deberán haber sido notificados al menos como de un nivel de seguridad eIDAS sustancial o su nivel de seguridad deberá haber sido confirmado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, tal como se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, o por un organismo equivalente, y, si se cumplen todos los requisitos aplicables, la evaluación dará lugar a un certificado de conformidad basado en una auditoría de certificación. Este proceso de certificación formal se basará en un proceso de evaluación de la seguridad que se refiera a los niveles de seguridad definidos para los medios de identificación electrónica notificados o para las carteras europeas de identidad digital certificadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 910/2014 [i.25].
    COL-8.2.4-02A: sin efecto.
    10)8.3.1General requirements
     VAL-8.3.1-11X: El proceso de acreditación de la identidad verificará que las pruebas sean válidas en el momento de la acreditación de la identidad.
    11)8.3.3Validation of physical identity document
     VAL-8.3.3-21: La eficacia de las medidas para cumplir los requisitos VAL-8.3.3-05X, VAL-8.3.3-05A, VAL-8.3.3-05B, VAL-8.3.3-05C, VAL-8.3.3-07A y VAL-8.3.3-07X será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, tal como se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, o por un organismo equivalente.
    VAL-8.3.3-22: La imagen facial de referencia del documento físico de identidad se recogerá utilizando la comunicación de campo cercano y el proceso llevará a cabo la autenticación pasiva o activa del chip del documento físico de identidad.
    12)9.1Introduction, compliance with the present document, general requirements for all use cases
     USE-9.1-01X: Para ser conformes con el presente documento, los procesos de acreditación de la identidad se ajustarán al caso de uso de la cláusula 9.5 del presente documento para el nivel ampliado de acreditación de la identidad (Extended LoIP).
    USE-9.1-03X: sin efecto.
    13)9.2.3.4Use case for automated operation
     USE-9.2.3.4-04: El IPSP establecerá valores objetivo para la tasa de falsa aceptación (FAR) y la tasa de falso rechazo (RRF), sobre la base de un análisis de riesgos y su procedimiento de inteligencia sobre amenazas, siguiendo la metodología establecida en el informe de ENISA «Methodology for sectoral cybersecurity assessments» («Metodología para las evaluaciones sectoriales de la ciberseguridad», documento en inglés) [i.28] o una metodología equivalente, en procesos de acreditación de identidad totalmente automatizados. Los valores objetivo utilizados por el IPSP serán iguales o inferiores a los establecidos para los casos de uso de carácter híbrido, cuando existan. El IPSP mantendrá estos valores objetivo para la FAR y la RRF de manera coherente, con el apoyo de un análisis de riesgos y su procedimiento de inteligencia sobre amenazas.
    14)9.5.1General requirements
     Primer apartado: Cuando el solicitante sea una persona física, también una persona física que represente a una persona jurídica, y se haya acreditado la identidad del solicitante al nivel básico de acreditación de la identidad (Baseline LoIP) mediante autenticación utilizando una identificación electrónica, y se requiera un refuerzo hasta el Extended LoIP, se aplicarán los requisitos siguientes.
    USE-9.5.1-08: La acreditación de la identidad adicional necesaria para reforzar la fiabilidad de una identidad solo es aplicable a la identificación electrónica que no se haya expedido basándose en una comparación automatizada entre imágenes faciales para el proceso de expedición inicial.
    15)9.5.2Use case for enhancing identity proofing to Extended LoIP by a full identity proofing using an identity document
     USE-9.5.2-01: La acreditación de la identidad a fin de pasar del Baseline LoIP al Extended LoIP se ajustará a los requisitos del nivel ampliado de acreditación de la identidad de uno de los casos de uso descritos en las cláusulas 9.2.2 o 9.2.3 del presente documento para el Extended LoIP.
    16)9.5.3Use case for enhancing identity proofing to Extended LoIP by use of a previously captured reference face image
     USE-9.5.3-01: Para captar una imagen facial de referencia y vincular los atributos de identidad necesarios a dicha imagen, se utilizará un proceso de acreditación de la identidad que cumpla los requisitos del Extended LoIP de uno de los casos de uso descritos en las cláusulas 9.2.2 o 9.2.3 del presente documento, o el proceso de acreditación de la identidad ha sido revisado por pares o certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado definido en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008 o un organismo equivalente para cumplir el nivel de seguridad alto con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014 [i.25].

    Estos son requisitos que no se incluyen en la norma indicada: ETSI TS 119 461 V2.1.1 (2025-02) por lo que puede ser interesante tener una «norma» modificada como referencia.

    Mejoras del algoritmo TLS 1.3 para resistir la amenaza de la computación cuántica


    «Criptocalipsis» o «Q-day»

    En el sector de la ciberseguridad a menudo preferimos anticiparnos a las amenazas. Por eso se ha acuñado el término «Criptocalipsis» —ese momento teórico en el que un ordenador cuántico sea lo suficientemente potente como para romper en poco tiempo la criptografía asimétrica que protege Internet (la base de los algoritmos de cifrado asimétrico y de firma electrónica como RSA y ECC)— .

    A ello ha contribuido las recomendaciones de los organismos de estandarización (IETF, NIST, ETSI, ISO) y los grandes proveedores de infraestructura que se toman en serio los riesgos detectados .

    Y el riesgo actual tiene un nombre técnico bastante inquietante: «Harvest Now, Decrypt Later» (Recolectar ahora, descifrar después).

    Cabe pensar que el tráfico cifrado que circula hoy por las redes podría estar siendo recogido y almacenado masivamente por organismos de algunos estados o por grandes organizaciones delictivas con recursos económicos a su disposición.

    La información que se guarda cifrada, sin conocer la clave de descifrado, parece poco útil, pero dentro de 5, 10 o 15 años, cuando llegue el llamado «Q-Day» (el día que un ordenador cuántico relevante esté operativo), esa «caja fuerte» de datos grabados hoy podría abrirse en espacios de tiempo cortos usando el algoritmo de Shor.

    Si la confidencialidad de los datos de las empresas y organismos (secretos industriales, comunicaciones diplomáticas, datos médicos a largo plazo) debe durar más de una década, la criptografía convencional podría no ser suficiente.

    Uno de los usos del cifrado se da en las comunicaciones seguras de los browsers o navegadores con los sitios web que tendrán instalado un certificado para que se pieda activar esa comunicación cifrada.

    El protocolo utilizado se llamaba antiguamente SSL pero ya no se usa esa denominación porque ese protocolo incluía importantes vulnerabilidades, que se han resuelto posteriormente.

    Ahora se emplea el protocolo TLS , la evolución del SSL, pero tampoco vale cualquier versión. No valen la versiones anteriores a la 1.2 y pronto dejará de utilizarse esta, conforme se generalice la versión TLS 1.3.

    Y en el protocolo se usa un certificado X.509 en el servidor en base al cual se gestiona el intercambio de claves

    1. Si un ataque en base a computación cuántica desvelara la clave privada del certificado, el atacante podría suplantar el servidor (lo que requeriría más operaciones para la suplantación como atacar los DNS). Incluso si eso sucede, habría indicios que permitirían al propietario del servidor web legítimo detectarlo y reaccionar.
    2. La Confidencialidad de las comunicaciones se basa en el intercambio de claves de cifrado: Si un ataque en base a computación cuántica desvelara la clave de cifrado, de un intercambio de información del pasado (preservada por el atacante), podría descifrar todo el intercambio de información.

    Por eso, la prioridad del IETF en su actualización del protocolo ha sido blindar el intercambio de claves. Y ya está publicado como estándar.

    Enfoque híbrido del intercambio de claves: compatibilidad y reforzamiento

    El reto en el intercambio de claves en TLS es que el objetivo de usar nuevos algoritmos postcuánticos (PQC) como Kyber (ahora estandarizado por NIST como ML-KEM), debería ser compatible con el uso de algoritmos muy probados como RSA o las Curvas Elípticas (ECC). ¿Qué pasa si al profundizar en los nuevos algoritmos se descubre una vulnerabilidad matemática no detectada en los análisis previos?

    La respuesta del IETF en el reciente estándar para TLS 1.3 es el pragmatismo puro: el Intercambio de Claves Híbrido.

    La idea es simple y práctica: no sustituir lo viejo por lo nuevo, sino usar ambos simultáneamente. Es una estrategia de «compatibilidad y refuerzo». Para que un atacante rompa la sesión, tendría que romper a la vez la criptografía clásica (X25519, híper probada) Y la nueva criptografía postcuántica (Kyber). Si el ordenador cuántico no da con la clave, nos protege la criptografía clásica. Si el ordenador cuántico expone la clave basada en criptografía clásica, nos protege la basada en criptografía postcuántica.

    3. Cómo funciona el nuevo «Handshake» TLS 1.3 Híbrido

    ¿Cómo se modifica un protocolo tan establecido como TLS 1.3 para negociar dos tipos de criptografía radicalmente distintos en una sola ida y vuelta, sin perder eficiencia?

    El cambio ocurre en las extensiones clave del handshake inicial:

    A. El Cliente propone (ClientHello)

    En un TLS 1.3 normal, el cliente usa la extensión supported_groups para decir «soporte la curva elíptica X25519» y la extensión key_share para enviar «aquí tienes mi mitad de la clave pública X25519».

    En el nuevo TLS híbrido, el cliente da un paso más:

    1. En supported_groups, indica soporte para nuevos identificadores «compuestos», por ejemplo, uno que significa específicamente «X25519 combinado con Kyber768».
    2. En el key_share, el cliente no envía solo una clave. Envía un paquete concatenado: [Su clave pública X25519] + [Su clave pública Kyber].

    B. El Servidor elige (ServerHello)

    El servidor recibe la propuesta. Si soporta ese grupo híbrido y decide usarlo:

    1. Selecciona el grupo compuesto.
    2. Genera sus propias claves para ambos algoritmos.
    3. Realiza la operación clásica Diffie-Hellman con la parte X25519.
    4. Utiliza el mecanismo de Encapsulación de Clave (KEM) de Kyber para generar un «secreto compartido» y encapsularlo para el cliente.
    5. Devuelve en su ServerHello el paquete: [Su clave pública X25519] + [El criptograma encapsulado de Kyber].

    C. La Magia: La Derivación de la Clave Maestra

    Este es el punto crítico. Al final de este intercambio, tanto cliente como servidor tienen en sus manos dos secretos compartidos distintos:

    • El secreto resultante del intercambio clásico (ECDH).
    • El secreto compartido desencapsulado del intercambio postcuántico (KEM).

    El estándar dicta que el key schedule de TLS 1.3 (la «coctelera» criptográfica que deriva las claves finales de cifrado simétrico AES o ChaCha20) debe combinar ambos secretos. Se introducen los dos ingredientes en la función de derivación.

    El resultado matemático es fundamental: la clave de sesión final resultante depende criptográficamente de ambos secretos. Si un atacante cuántico logra romper la parte de X25519 en el futuro, no le servirá de nada, porque le falta el ingrediente de Kyber para poder reconstruir la clave de sesión. La confidencialidad futura queda asegurada hoy.

    4. Una nota sobre el futuro de la Autenticación (Firmas y Certificados)

    Los lectores más atentos notarán que solo hemos hablado del intercambio de claves. ¿Qué pasa con el certificado que presenta el servidor para autenticarse?

    A día de hoy, ese certificado (el que emiten prestadores como EADTrust o Google) sigue utilizando firmas clásicas RSA o ECDSA. Como se ha indicado al principio, esto se considera un riesgo aceptable temporalmente, ya que romper esto solo permite ataques en tiempo real, no descifrado retroactivo.

    La migración a certificados con firmas postcuánticas es un desafío logístico mucho mayor que implicará actualizar todas las raíces de confianza en navegadores y sistemas operativos.

    Cuando llegue ese momento, la industria se debate entre varios candidatos del NIST. Mientras que Dilithium (ML-DSA) parece el estándar para propósito general, para casos de uso específicos como la firma de documentos y PDF, FALCON se perfila como una opción técnicamente superior debido a su eficiencia y al tamaño extremadamente compacto de sus firmas, algo crítico para no engordar innecesariamente los documentos electrónicos a largo plazo.

    Congreso del Observatorio de Derechos Digitales: Una mirada multidisciplinar a los derechos digitales


    La Universidad Pontificia Comillas (ICADE) organiza los días 22 y 23 de abril de 2026 el Congreso del Observatorio de Derechos Digitales, bajo el título “Una mirada multidisciplinar a los Derechos Digitales”, en el que me han invitado a participar.

    El evento se celebrará de forma presencial en el Auditorio del Espacio de Investigación y Transferencia de la universidad, ubicado en la calle Rey Francisco 4, Madrid.

    El congreso, dirigido por los profesores Íñigo A. Navarro Mendizábal (Codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE) y Ricardo Pazos Castro (Director del Centro Internacional de Investigación Jurídica Comillas-ICADE), tiene como objetivo principal analizar desde una perspectiva interdisciplinar los principales desafíos jurídicos y sociales que plantean las tecnologías digitales en la actualidad. Se abordarán cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales en el entorno digital, con especial atención a su dimensión multidisciplinar.

    Información práctica

    • Fechas y horario: 22 de abril de 2026 (inicio a las 09:00 h) y 23 de abril de 2026 (cierre a las 13:15 h).
    • Lugar: Auditorio del Espacio de Investigación y Transferencia, Universidad Pontificia Comillas, C/ Rey Francisco 4, Madrid.
    • Formato: Exclusivamente presencial.

    La inscripción estará abierta desde el 27 de marzo de 2026 a las 08:00 h hasta el 21 de abril de 2026 a las 14:00 h.

    Se recomienda formalizar la inscripción a través del formulario disponible en la página oficial del evento, accesible en el siguiente enlace:
    https://eventos.comillas.edu/151346/detail/congreso-del-observatorio-de-derechos-digitales-una-mirada-multidisciplinar-a-los-derechos-digitale.html

    Este congreso representa una oportunidad para académicos, profesionales del derecho, responsables de políticas públicas y expertos en tecnología interesados en el análisis riguroso de los derechos digitales. La organización corresponde a la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas en el marco del Observatorio de Derechos Digitales.

    Para más detalles sobre el programa definitivo, ponentes y agenda, se recomienda consultar la página web del evento, donde se publicará la información actualizada a medida que se acerque la fecha de celebración.

    Si su actividad profesional o académica está relacionada con el derecho digital, la protección de datos, la ciberseguridad o la regulación de las tecnologías emergentes, este congreso constituye un espacio relevante para el intercambio de conocimiento y la reflexión conjunta.

    El Programa (sujeto a cambios), es el siguiente:

    22 de abril – mañana

    09:00-09:15. Recepción de los participantes

    09:15-09:30. Bienvenida

    Abel Veiga Copo, Decano de la Facultad de Derecho, Universidad Pontificia Comillas (ICADE)
    Pendiente de determinar, Red.es
    Íñigo A. Navarro Mendizábal, Profesor Propio Ordinario, Universidad Pontificia Comillas. Codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE

    Primer bloque. LegalTech: identidad digital, privacidad y ciberseguridad
    Modera Íñigo A. Navarro Mendizábal
    Codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE

    09:30-09:55. Derechos del ciudadano frente a la IA generativa: El Reglamento de Inteligencia Artificial y el Reglamento General de Protección de Datos.
    Alejandro Padín, Socio de Garrigues, responsable del área de Economía del Dato, Privacidad y Ciberseguridad

    09:55-10:20.   Arquitectura y Servicios de Confianza para una Identidad Digital Europea Centrada en el Usuario.
    Julián Inza, Presidente de EADTrust

    10:20-10:45.Debate

    10:45-11:10.   Pausa café

    Segundo bloque
    Modera Andrés Chomczyk Penedo
    Investigador posdoctoral, Universidad Pontificia Comillas

    11:10-11:35.   Título por determinar
    Edoardo Celeste, Associate Professor, Dublin City University

    11:35-12:00. La responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos. En especial, la inteligencia artificial.
    Ana I. Berrocal Lanzarot, Profesora Contratada Doctora (acred. a Profesora Titular) de Derecho Civil, Universidad Complutense de Madrid

    12:00-12:25.Debate

    12:25-12:30.   Pausa

    Tercer bloque. La disrupción tecnológica en el ámbito laboral.
    Modera Ana Belén Muñoz Ruiz.
    Profesora Titular (acred. a Catedrática) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Carlos III de Madrid

    12:30-12:55.   ¿Neuroderechos laborales o Derechos Fundamentales aumentados?
    Jesús Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Universidad Carlos III de Madrid

    12:55-13:20.   La irrupción de la IA en el ámbito retributivo.
    Ana Matorras Díaz-Caneja, Profesora Propia Ordinaria, Universidad Pontificia Comillas

    13:20-13:45.Debate

    13:45.              Comida

    22 de abril – tarde

    Primer bloque. Autoprotección, y protección de los vulnerables.
    Modera Myriam Cabrera Martín
    Directora de la Cátedra de Derechos del Niño

    16:00-16:25.   Nuevos hábitos y cultura en la época de la IA
    Jaime García Chaparro, Senior AI Engineer, Devoteam

    16:25-16:50.   Derechos de la infancia en el entorno digital
    Laura Barroso Gonzalo, Investigadora predoctoral, Universidad Pontificia Comillas

    17:15-17:40.Debate

    17:40-17:45.   Pausa

    Segundo bloque. Protección penal de la identidad y la intimidad en el entorno digital
    Modera María Quintas Pérez
    Profesora Ayudante Doctora, Universidad Pontificia Comillas

    17:45-18:10.   La suplantación de identidad digital.
    M.ª Eugenia Sanmartín, Magistrada del Tribunal de Instancia de Navalcarnero

    18:10-18:35.   Delitos contra la intimidad en el entorno laboral ligados a la vigilancia del uso de dispositivos digitales facilitados por el empleador.
    Javier Gómez Lanz, Profesor Propio Ordinario, Universidad Pontificia Comillas

    18:35-19:00.Debate

    19:00.             Fin de la primera jornada

    23 de abril – mañana

    Primer bloque: Transformación digital y fiscalidad
    Modera Francisco Javier Alonso Madrigal
    Codirector de la Cátedra Deloitte Legal de Tributación Empresarial

    09:30-09:55.   La digitalización y el papel de la inteligencia artificial en la AEAT
    Javier Hurtado, Inspector de Hacienda en AEAT
    Carlos Serrano, Socio de Deloitte Legal

    09:55-10:20.   Desafíos futuros. La inteligencia artificial y el principio de buena administración “digital”
    Elena Martínez Pastor, Counsel Deloitte Legal

    10:20-10:45.Debate

    10:45-11:15.   Pausa café

    Segundo bloque. Investigación digital y cooperación judicial en el ciberespacio: una perspectiva procesal
    Modera Marta Gisbert Pomata
    Profesora Propia Ordinaria, Universidad Pontificia Comillas

    11:15-11:40.   El ciberpatrullaje en el ciberespacio y la externalización del law enforcement
    Juan Carlos Ortiz Pradillo, Profesor Titular, Universidad Complutense de Madrid

    11:40-12:05.   Cooperación judicial y acceso transfronterizo a prueba electrónica
    Elisabet Cueto Santa Eugenia, Profesora Colaboradora Asistente, Universidad Pontificia Comillas

    12:05-12:30.Debate

    Tercer bloque. Una mirada prospectiva desde la filosofía
    Presenta M.ª Ángeles Bengoechea Gil
    Profesora Propia Adjunta, Universidad Pontificia Comillas

    12:30-12:55.   La persona en el Estado digital. ¿Sujeto de derechos sin circunstancias?
    Vanesa Morente Parra, Profesora Colaboradora Asistente, Universidad Pontificia Comillas

    12:55-13:15.Debate

    13:15.             Clausura del congreso

    Congreso del Observatorio de Derechos Digitales: Una mirada multidisciplinar a los Derechos Digitales

    IA Gestora. Por no llamarla IA Agéntica. Herramientas a su disposición



    En los últimos meses de 2025 y principios de 2026, la inteligencia artificial ha dado un salto que ya no es solo de “generar contenido”, sino de actuar. Ya no basta con que la IA te responda: ahora puede gestionar tareas completas por ti.

    A este nuevo paradigma se le llama IA agéntica. Pero ya que este es mi blog, voy a proponer otro término más cercano y español: IA gestora. Porque eso es exactamente lo que hace: gestiona objetivos de principio a fin, de forma autónoma, como un asistente ejecutivo que no necesita que le des instrucciones paso a paso.

    ¿Quieres saber por qué esta IA gestora está cambiando todo y cómo herramientas open-source como OpenClaw, NemoClaw, el Model Context Protocol (MCP) y LangGraph la están democratizando y haciendo más fiable? ¿Y cómo los prestadores de servicios de confianza estamos creando las interfaces seguras que las empresas necesitan? Sigue leyendo.

    ¿Qué es una IA gestora (o IA agéntica)?

    La IA generativa responde. La IA gestora recibe un objetivo y lo ejecuta sola: planifica, usa herramientas externas, toma decisiones intermedias, ejecuta acciones y avisa solo cuando es necesario.

    Ejemplo: “cierra la venta con el cliente X antes del viernes”. La IA gestora investiga, prepara propuestas, envía emails, agenda llamadas y cierra el proceso.

    Este salto se basa en el concepto de agencia: la capacidad de actuar con intención y autonomía.
    OpenClaw: el asistente open-source que corre en tu máquina

    OpenClaw (openclaw.ai) es un framework 100 % open-source que se instala localmente y funciona como asistente persistente 24/7. se le puede «hablar» por WhatsApp, Telegram, Slack o directamente por CLI (línea de comandos). Ejecuta comandos de terminal, controla el navegador, gestiona archivos, email y calendario, y mantiene memoria a largo plazo.

    NemoClaw: con un escudo de seguridad y desarrollado por NVIDIA

    En marzo de 2026, NVIDIA lanzó NemoClaw, una capa que se instala sobre OpenClaw con un solo comando. Añade sandbox aislado, router de privacidad, modelos Nemotron optimizados y controles de política empresarial. Juntos, OpenClaw + NemoClaw convierten la IA gestora en algo orientado haacia entornos reales y regulados.


    Interfaces de actuación: de la CLI tradicional al Model Context Protocol (MCP)

    Tradicionalmente, las IA gestoras han usado dos interfaces principales:

    • CLI (Command Line Interface): máxima potencia y control. El agente ejecuta comandos directamente en la terminal. Es ligero, debuggeable y consume pocos tokens de contexto. Perfecto para entornos locales y cuando se requiere máxima eficiencia. Sin embargo, necesita que el agente “sepa” interpretar salida de texto crudo y no tiene un estándar universal de descubrimiento de herramientas.
    • Apps de mensajería y APIs: más accesibles, pero menos estructuradas.

    Aquí se presenta el Model Context Protocol (MCP), un estándar abierto lanzado por Anthropic en noviembre de 2024 y que se ha convertido en el “USB-C de la IA”.


    ¿Cómo funciona MCP?

    MCP es un protocolo estandarizado (basado en JSON-RPC) que permite a cualquier aplicación exponer herramientas, recursos y plantillas de «prompts» de forma segura y detectable.
    Un MCP Server publica qué puede hacer y un MCP Client (el agente) descubre automáticamente esas capacidades, las llama de forma estructurada y recibe respuestas estandarizadas.

    Comparación MCP vs CLI:

    Aspecto CLI tradicional
    (Command Line Interface)
    Model Context Protocol (MCP)
    Descubrimiento de herramientas Manual o mediante descripción en el prompt Automático y dinámico: el agente descubre todas las herramientas al instante
    Estructura de las respuestas Texto libre y salida cruda (puede ser desordenada) Estructurada y estandarizada (JSON con schemas claros)
    Consumo de tokens / contexto Muy bajo (ideal para eficiencia) Más alto, pero ofrece mucha más precisión
    Seguridad y guardrails Depende completamente del sandbox externo Guardrails y sesiones seguras integrados por diseño
    Facilidad de integración Alta para desarrolladores, baja para no técnicos Muy alta: estandariza todo el ecosistema (el “USB-C de la IA”)
    Escalabilidad Buena para tareas locales simples Excelente para integraciones enterprise y multi-agente
    Uso ideal Ejecución local potente, debugging rápido Conexiones seguras a sistemas externos (calendarios, APIs empresariales, bases de datos…)


    MCP no reemplaza la CLI, sino que la complementa ofreciendo un lenguaje común para conectar el agente a decenas de sistemas externos de forma segura.


    LangGraph: la orquestación inteligente de flujos complejos

    Mientras MCP estandariza la forma en la que el agente habla con las herramientas, LangGraph (de LangChain) se encarga del modo en el que el agente razona y fluye a lo largo de una tarea.

    LangGraph permite construir workflows como grafos: nodos (LLM, herramientas, verificaciones humanas) y aristas (condiciones de flujo). Es ideal para agentes stateful, flujos multi-agente, control humano-en-el-bucle y ejecución durable.

    Muchos proyectos combinan LangGraph para la lógica y MCP para las conexiones externas, logrando una IA gestora más robusta y escalable.

    Nuevos interfaces que ofrecemos los prestadores de servicios de confianza

    Cuando la IA gestora empieza a firmar o sellar electrónicamente contratos, enviar facturas o manejar datos sensibles, ni la CLI ni MCP por sí solos son suficientes. Los prestadores de servicios de confianza (eIDAS) aportamos interfaces certificadas:

    • CLI segura certificada: comandos que requieren firma electrónica cualificada del agente. Todo queda auditado y sellado temporalmente.
    • API de agencia con identidad verificada: el agente actúa con certificado digital propio, haciendo sus acciones legalmente vinculantes.
    • Canal de mensajería de confianza: mensajes con sello electrónico visible.
    • Portal de supervisión humana-en-el-bucle: dashboard para aprobar/rechazar acciones en tiempo real, todo registrado de forma inalterable.


    Estas interfaces convierten herramientas open-source como OpenClaw + MCP + LangGraph en soluciones empresariales confiables, auditables y conformes con la normativa.

    OpenClaw y NemoClaw han demostrado que la IA gestora ya es viable técnicamente. MCP estandariza la conexión con el mundo exterior, LangGraph aporta inteligencia en la orquestación, y los prestadores de servicios de confianza cerramos la brecha de la confianza legal.

    Si deseas saber qué servicios de confianza (firma electrónica cualificada, sellos de tiempo, certificados de agente, declaraciones de atributos, etc.) se pueden invocar directamente desde este tipo de IAs, contacta con EADTrust:

    • Teléfono: 902 365 612
    • Email: info@eadtrust.com


    Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte a integrar interfaces seguras y conformes con eIDAS en tus flujos de IA gestora.