Ayer, 17 de abril de 2026, se publicó, con fecha 16 de abril de 2026, por el Ministerio de Hacienda, el Proyecto de Orden Ministerial por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Dicho Proyecto de Orden se completa de los siguientes documentos:

Contexto normativo
Este proyecto de Orden Ministerial se dicta al amparo de la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. hacienda A su vez, ese RD desarrolla reglamentariamente el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 y la disposición adicional vigesimoprimera introducida por la Ley 7/2024. La cadena normativa es, por tanto: Ley 18/2022 → Ley 7/2024 → RD 238/2026 → esta Orden Ministerial.
Objeto y finalidad
La Orden regula los elementos técnicos y funcionales de la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), cuyo desarrollo y gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La SPFE cumple tres funciones principales:
- Plataforma alternativa gratuita para pymes y profesionales que quieran emitir y recibir facturas electrónicas sin acudir a plataformas privadas.
- Repositorio universal de todas las facturas electrónicas emitidas al amparo de la obligación legal.
- Receptor de información de pagos, para monitorizar plazos y combatir la morosidad.
Obligaciones clave derivadas del RD 238/2026
Los empresarios que no usen la SPFE para emitir sus facturas están obligados a remitir, simultáneamente a la emisión, una copia electrónica fiel en sintaxis UBL a la solución pública.
Los destinatarios de facturas deberán comunicar electrónicamente a la SPFE el pago efectivo, el rechazo o el impago de las facturas.
Estructura de la Orden (10 artículos)
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Art. 1 | Objeto de la orden |
| Art. 2 | Ámbito de aplicación (por remisión al art. 3 del RD 238/2026) |
| Art. 3 | Especificaciones técnicas de las facturas emitidas/interconectadas: modelo semántico EN16931, sintaxis UBL |
| Art. 4 | Elementos técnicos de la copia fiel (contenido mínimo, identificación como copia, prohibición de anexos) |
| Art. 5 | Procedimiento de uso: formulario web (para emisión individual) o servicios web (para interconexión y copias fieles); validación y acuse de recibo |
| Art. 6 | Código único de factura: concatenación de NIF del emisor + número + serie + fecha |
| Art. 7 | Servicio de comunicación de pagos: rechazo, pago, cobro e impago |
| Art. 8 | Procedimiento para comunicar pagos (vía web service o formulario); plazo de 4 días si hay incidencia técnica |
| Art. 9 | Recuperación de facturas: las plataformas privadas deben automatizar el acceso a la SPFE para recuperar los mensajes intercambiados |
| Art. 10 | Autenticación: certificados electrónicos o sistema Cl@ve; posibilidad de actuar mediante representación |
Aspectos destacados
- Estándar técnico: UBL con modelo semántico europeo EN16931. Las facturas no podrán llevar ficheros embebidos, salvo firma electrónica en los casos de interconexión.
- Gratuidad: El acceso a la solución pública y sus distintos usos tendrán carácter gratuito para los usuarios.
- Disponibilidad previa: La SPFE deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la orden.
- Entrada en vigor: La orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual comienzan a computar los plazos transitorios previstos en la Ley 18/2022 y en el RD 238/2026. h
El documento se encuentra en trámite de audiencia e información pública desde el 17 de abril de 2026, por lo que aún puede ser objeto de modificaciones antes de su aprobación definitiva.
Por las fechas indicadas en el propio proyecto de Orden Ministerial, la previsión es que se apruebe pronto.
