Identidad digital, Cartera IDUE, Firma electrónica, Archivo digital, blockchain, Medios de pago, eBanca, administración de justicia. administración pública, Seguridad Jurídica Preventiva Digital
Ayer, 17 de abril de 2026, se publicó, con fecha 16 de abril de 2026, por el Ministerio de Hacienda, el Proyecto de Orden Ministerial por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Este proyecto de Orden Ministerial se dicta al amparo de la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. A su vez, ese RD desarrolla reglamentariamente el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 y la disposición adicional vigesimoprimera introducida por la Ley 7/2024. La cadena normativa es, por tanto: Ley 18/2022 → Ley 7/2024 → RD 238/2026 → esta Orden Ministerial.
Objeto y finalidad
La Orden regula los elementos técnicos y funcionales de la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), cuyo desarrollo y gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La SPFE cumple tres funciones principales:
Plataforma alternativa gratuita para pymes y profesionales que quieran emitir y recibir facturas electrónicas sin acudir a plataformas privadas.
Repositorio universal de todas las facturas electrónicas emitidas al amparo de la obligación legal.
Receptor de información de pagos, para monitorizar plazos y combatir la morosidad.
Obligaciones clave derivadas del RD 238/2026
Los empresarios que no usen la SPFE para emitir sus facturas están obligados a remitir, simultáneamente a la emisión, una copia electrónica fiel en sintaxis UBL a la solución pública.
Los destinatarios de facturas deberán comunicar electrónicamente a la SPFE el pago efectivo, el rechazo o el impago de las facturas.
Estructura de la Orden (10 artículos)
Artículo
Contenido
Art. 1
Objeto de la orden
Art. 2
Ámbito de aplicación (por remisión al art. 3 del RD 238/2026)
Art. 3
Especificaciones técnicas de las facturas emitidas/interconectadas: modelo semántico EN16931, sintaxis UBL
Art. 4
Elementos técnicos de la copia fiel (contenido mínimo, identificación como copia, prohibición de anexos)
Art. 5
Procedimiento de uso: formulario web (para emisión individual) o servicios web (para interconexión y copias fieles); validación y acuse de recibo
Art. 6
Código único de factura: concatenación de NIF del emisor + número + serie + fecha
Art. 7
Servicio de comunicación de pagos: rechazo, pago, cobro e impago
Art. 8
Procedimiento para comunicar pagos (vía web service o formulario); plazo de 4 días si hay incidencia técnica
Art. 9
Recuperación de facturas: las plataformas privadas deben automatizar el acceso a la SPFE para recuperar los mensajes intercambiados
Art. 10
Autenticación: certificados electrónicos o sistema Cl@ve; posibilidad de actuar mediante representación
Aspectos destacados
Estándar técnico: UBL con modelo semántico europeo EN16931. Las facturas no podrán llevar ficheros embebidos, salvo firma electrónica en los casos de interconexión.
Gratuidad: El acceso a la solución pública y sus distintos usos tendrán carácter gratuito para los usuarios.
Disponibilidad previa: La SPFE deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la orden.
Entrada en vigor: La orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual comienzan a computar los plazos transitorios previstos en la Ley 18/2022 y en el RD 238/2026. h
El documento se encuentra en trámite de audiencia e información pública desde el 17 de abril de 2026, por lo que aún puede ser objeto de modificaciones antes de su aprobación definitiva.
Por las fechas indicadas en el propio proyecto de Orden Ministerial, la previsión es que se apruebe pronto.
La proliferación de siglas y normativas en torno a la facturación en España puede resultar abrumadora, incluso para quienes seguimos este ecosistema de cerca.
¿Qué diferencia hay entre Veri-Factu y el SII? ¿A qué obliga ya la Ley Crea y Crece tras el Real Decreto 238/2026? ¿Qué pasa en Navarra o en el País Vasco? ¿Y el sello electrónico remoto cualificado?
En este artículo trato de trazar un mapa claro de todos estos conceptos, sus solapamientos y sus diferencias, y termino explicando por qué el sello electrónico remoto cualificado es una pieza técnica que los une a todos.
1. El terreno de juego: dos grandes familias de obligaciones
Antes de entrar en detalle, conviene distinguir dos líneas normativas que a menudo se confunden porque comparten vocabulario pero tienen objetivos distintos:
Las obligaciones de control fiscal (SII, Veri-factu): nacen de la potestad de la Agencia Tributaria para verificar en tiempo real —o casi— que las facturas emitidas existen y son íntegras. El destinatario de la información es la Administración.
La obligación de facturar electrónicamente entre empresas (Ley 18/202 Crea y Crece / Real Decreto 238/2026)
): nace del derecho del acreedor a recibir su factura en formato estructurado y de la ambición de reducir la morosidad. El destinatario es el cliente B2B.
Son obligaciones que pueden coexistir, complementarse y, en muchos casos, satisfacerse con la misma infraestructura técnica, pero que responden a lógicas diferentes.
2. El SII: el pionero del reporte en tiempo real
El Suministro Inmediato de Información (SII) se introdujo en 2017 (Real Decreto 596/2016) y obliga a determinados contribuyentes —grandes empresas, grupos de IVA, inscritos en el REDEME— a enviar a la AEAT los registros de facturación en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la expedición o recepción de la factura.
¿Qué se envía?
No se envía la factura en sí, sino un registro de facturación en XML con los campos esenciales (fecha, importe, NIF, tipo de IVA…). La factura original puede seguir siendo en papel o en cualquier formato, siempre que el registro llegue a tiempo.
¿Quién está obligado?
Hoy en día están obligados al SII unos 62.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 % de la recaudación de IVA en España. Para el resto, sigue siendo voluntario.
La llave técnica: certificado de empresa (sello)
Las comunicaciones al SII se realizan mediante servicios web de la AEAT, autenticados con el certificado de representante de persona jurídica o el certificado de sello de persona jurídica emitido por una autoridad de certificación cualificada. Esto ya anticipa la distinción que abordaremos más adelante sobre firma vs. sello.
3. Veri-factu: integridad de secuencia en el registro en origen
Veri-factu (oficialmente, el sistema de emisión de facturas verificables regulado por el Real Decreto 1007/2023 (modificado por RD 254/2025 y RD-ley 15/2025) y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024) tiene una naturaleza diferente al SII: no es un sistema de envío a la Administración en tiempo real (aunque puede serlo), sino un sistema de integridad en origen.
La idea central
Todo software de facturación que no esté acogido al SII deberá, a partir de su entrada en vigor, generar facturas que:
Incluyan un código QR que permita al receptor verificar la factura en la sede electrónica de la AEAT.
Incorporen un mecanismo de hashes encadenados en el sistema de control de llevanza de facturas consecutivas, de modo que cualquier alteración posterior sea detectable (adición o eliminación de registros).
Puedan enviarse a la AEAT de forma voluntaria (modalidad VERI*FACTU) o simplemente conservarse en el sistema del emisor (modalidad de registro seguro) a disposición de que lo solicite la AEAT.
¿Quién está obligado?
Todos los empresarios y profesionales no obligados al SII que utilicen sistemas informáticos de facturación, con las excepciones habituales (contribuyentes que ya están en el SII quedan fuera del ámbito de Veri-factu, precisamente porque ya reportan la información al instante).
Fecha de entrada en vigor
Tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
Personas jurídicas (Entidades del Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2027
Personas físicas (autónomos): 1 de julio de 2027
En resumen: el SII manda el registro a Hacienda; Veri-factu garantiza que el origen de la factura no ha sido manipulado y facilita la verificación posterior. Son excluyentes
4. La factura electrónica B2B: la Ley Crea y Crece
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece), establece en su artículo 12 la obligación de facturar electrónicamente entre empresarios y profesionales en sus relaciones B2B. Esta obligación se concreta en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo que señala la futura publicación de la Orden Ministerial para dar cobertura a la solución pública gestionada por la AEAT
Plazos de aplicación efectiva (contados desde la publicación de la Orden Ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica):
12 meses → empresas con volumen de operaciones > 8 millones €.
24 meses → resto de empresarios y profesionales.
Durante los primeros 12 meses las grandes empresas podrán acompañar la factura electrónica con un PDF legible (salvo que el cliente acepte expresamente el formato estructurado).
¿Qué exige?
Que la factura se emita en un formato estructurado (UBL, CII, EDIFACT y Facturae) y se transmita por plataformas de intercambio interoperables.
Que las plataformas —tanto la pública (FACeB2B) como las privadas acreditadas— garanticen la autenticidad e integridad de las facturas.
Que el receptor no pueda rechazar la recepción de facturas electrónicas. La eliminación del requisito de aceptación del destinatario en el artículo 232 de la Directiva del IVA es el cambio del paquete “IVA en la era digital” (ViDA) con la Directiva 2025/516, el Reglamento 2025/517 y el Reglamento de Ejecución 2025/518 que permite a los Estados miembros hacer obligatoria la factura electrónica también para el receptor.
¿Qué no es la factura electrónica?
Un PDF enviado por correo electrónico no es una factura electrónica a efectos de la Ley Crea y Crece, aunque la normativa de IVA lo tolere cuando hay acuerdo entre partes. La factura electrónica en sentido estricto requiere un formato estructurado y un canal de transmisión que garantice la autenticidad.
La firma y el sello en la factura electrónica
El reglamento Facturae y el estándar FacturaE ya exigen desde hace años la firma electrónica de la factura. Para una persona jurídica (empresa), lo que técnicamente corresponde es un sello electrónico —no una firma—, tal como veremos en el apartado dedicado a esta distinción.
5. Los regímenes forales: Navarra y el País Vasco
España no tiene un sistema tributario unitario. El régimen foral de Navarra y de los tres Territorios Históricos vascos (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia) les otorga competencia normativa propia en materia de IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA (en el caso vasco, a través del Concierto Económico; en el caso navarro, mediante el Convenio Económico) del art. 45.3 LORAFN (Ley Orgánica 13/1982). El nuevo RD 238/2026 incluye una disposición adicional específica para garantizar la interoperabilidad.
¿Los regímenes forales tienen su propio SII y Veri-factu?
Sí, y este es un punto que sorprende a muchos:
Régimen
SII
Veri-Factu equivalente
Factura electrónica B2B (RD 238/2026)
Territorio Común (AEAT)
Real Decreto 596/2016
RD 1007/2023 (plazos 2027)
Obligatoria (plazos según volumen)
País Vasco
Propio (a través de Concierto Económico)
TicketBAI
Adaptada vía acuerdos con Haciendas Forales
Navarra
Propio (Convenio Económico)
Sistema equivalente (NaTicket u homólogo)
Adaptada vía acuerdos con Hacienda Foral
TicketBAI y BATUZ: el adelanto vasco
TicketBAI es el sistema de facturación verificable del País Vasco, conceptualmente muy similar a Veri-factu pero anterior en el tiempo: encadena facturas con hash, genera un código QR verificable y exige que el software de facturación esté certificado por las Haciendas Forales. BATUZ es el proyecto más amplio que incluye TicketBAI y el sistema de libros de registro (LROE – Libro de Registro de Operaciones Económicas), que sustituye a los modelos 130, 303 y 347 para los contribuyentes vascos.
El País Vasco, en definitiva, ha sido el laboratorio de lo que luego se ha exportado al territorio común como Veri-factu.
Implicaciones prácticas para empresas que operan en ambos territorios
Una empresa con sede en Madrid que venda a clientes en el País Vasco no está obligada a TicketBAI (esa obligación recae sobre los contribuyentes del foro vasco). Sin embargo, si tiene un establecimiento permanente en Bizkaia o es contribuyente foral, sí aplica. Las empresas que operan en ambos territorios deben implementar sistemas que puedan adaptarse a ambas normativas, o invertir en soluciones que soporten múltiples regímenes.
6. Firma electrónica y sello electrónico: la distinción que la normativa tributaria no siempre aclara
Llegamos al punto que, en mi opinión, genera más confusión técnica y jurídica en todo este ecosistema.
Lo que dice la normativa tributaria
El artículo 10 del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación) exige que las facturas electrónicas garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido mediante firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido o cualificado. Muchos textos normativos recientes hablan genéricamente de «firma electrónica» sin mayor precisión.
Lo que dice el Reglamento eIDAS (910/2014/UE)
El Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), que es de aplicación directa en toda la UE, establece una distinción fundamental:
La firma electrónica (electronic signature) es un mecanismo exclusivo de personas físicas. Solo una persona física puede «firmar» en sentido eIDAS.
El sello electrónico (electronic seal) es el mecanismo equivalente para personas jurídicas: acredita el origen y la integridad de un documento emitido por una organización, sin que deba intervenir ninguna persona física concreta.
Esta distinción no es un tecnicismo menor: una empresa que «firma» una factura con el certificado personal de su director financiero está creando un vínculo jurídico innecesario con esa persona física, exponiéndola a responsabilidades que en realidad son de la empresa. Además, cuando esa persona cambia de cargo o abandona la empresa, el sistema deja de funcionar o genera facturas con certificados caducados.
¿Por qué la normativa tributaria no lo deja claro?
La normativa tributaria española se redactó —y en muchos casos sigue redactándose— con anterioridad o sin plena integración del enfoque eIDAS. Cuando el Reglamento de facturación habla de «firma electrónica reconocida», hay que leerlo como un requisito de nivel de garantía equivalente al de un sello electrónico cualificado cuando quien emite la factura es una persona jurídica. La Directiva sobre facturación electrónica (2014/55/UE) y los estándares EN 16931 ya apuntan en esta dirección.
La lectura correcta, por tanto, es:
Si emite la factura una persona física (autónomo): usa firma electrónica cualificada.
Si emite la factura una persona jurídica (empresa, sociedad): usa sello electrónico cualificado.
El sello electrónico cualificado es el mecanismo técnico que garantiza la autenticidad e integridad tanto en Veri-Factu, en el SII como en la nueva factura electrónica B2B. Es la misma tecnología que ya se podía usar para el SII y que ahora se extiende al resto de obligaciones.”
7. El sello electrónico cualificado remoto: la pieza que lo une todo
Tanto el SII como Veri-factu, TicketBAI/BATUZ y la factura electrónica B2B requieren que las facturas o los mensajes transmitidos a las Administraciones vayan autenticados con un certificado válido de la persona jurídica emisora. El sello electrónico cualificado es el instrumento técnico-jurídico adecuado para ello.
La evolución más relevante de los últimos años es la consolidación del sello electrónico remoto: el material criptográfico (la clave privada) reside en un HSM (dispositivo cualificado de creación de firma en la nube), operado por un prestador de servicios de confianza cualificado (QTSP). El software de facturación invoca el sello a través de una API sin necesidad de gestionar localmente ningún certificado ni hardware.
Ventajas del sello remoto cualificado para la facturación
Escenario
Beneficio del sello remoto
SII (envíos masivos a AEAT)
El servidor de facturación sella miles de registros por segundo sin gestión local de tokens
Veri-factu (hash + QR)
Cada factura queda sellada en origen de forma automática e integrada en el flujo de negocio
TicketBAI / BATUZ
Los sistemas de facturación para el País Vasco ya prevén integración con APIs de sello remoto
Factura electrónica B2B
Las plataformas de intercambio pueden sellar en nombre de la empresa emisora sin depender de certificados locales que caducan o se pierden
Factura electrónica en Navarra
El sello remoto permite centralizar la emisión aunque la empresa opere bajo el Convenio Económico
8. Cuadro comparativo final
Concepto
Quién obliga
A quién aplica
Qué garantiza
Instrumento de autenticación
SII
AEAT (territorio común)
Grandes empresas y grupos de IVA
Reporte de registros en tiempo real
Certificado de sello / representante de PJ
Veri-factu
AEAT (territorio común)
Resto de empresarios no en SII
Integridad en origen + verificación QR
Hash encadenado + sello en envío voluntario
TicketBAI / BATUZ
Haciendas Forales vascas
Contribuyentes forales vascos
Integridad en origen + reporte LROE
Certificado reconocido / sello
SII foral navarro
Hacienda Foral Navarra
Contribuyentes de Navarra
Reporte de registros
Certificado emitido bajo normativa foral
Factura electrónica B2B
Ley Crea y Crece + reglamento pendiente
Todos los empresarios y profesionales
Formato estructurado + autenticidad e integridad
Sello electrónico cualificado de la PJ emisora
9. Contacte con EADTrus si necesita un sello electrónico remoto cualificado
Si tu empresa necesita adaptarse a alguno —o a varios— de los marcos normativos descritos en este artículo, la pieza transversal que simplifica todos los escenarios es el sello electrónico remoto cualificado.
EADTrust es un prestador de servicios de confianza cualificado (QTSP) inscrito en la Lista de Confianza española (TSL), que ofrece servicios de sello electrónico remoto cualificado en la nube especialmente orientados a entornos de facturación masiva. Sus características clave:
Alta disponibilidad y escalabilidad: apropiado para entornos SII con miles de operaciones diarias.
Integración por API: los sistemas de facturación (ERP, plataformas B2B, software de TicketBAI) se conectan sin cambios de arquitectura.
Cumplimiento eIDAS y normativa tributaria española: el sello es cualificado conforme al Reglamento 910/2014, lo que cubre los requisitos de autenticidad e integridad exigidos por el Reglamento de facturación y la Ley Crea y Crece.
Soporte multi-régimen: el mismo sello sirve para el SII de la AEAT, para Veri-factu, para plataformas de intercambio B2B y para los entornos forales vascos y navarro.
Gestión del ciclo de vida del certificado: renovaciones, revocaciones y auditorías sin impacto en los sistemas del cliente.
Si quieres más información sobre cómo integrar el sello remoto cualificado de EADTrust en tu plataforma de facturación, puedes contactar con su equipo técnico llamando al 917160555 (también 902 365 612) o consultar la documentación disponible en su web.
Conclusión
El ecosistema de la facturación en España es, como hemos visto, un mosaico de obligaciones con distinto origen normativo, distinto ámbito subjetivo y distintos plazos. La buena noticia es que todos estos marcos comparten una misma necesidad técnica: garantizar la autenticidad e integridad de las facturas mediante criptografía. Y la solución idónea para las personas jurídicas —que es la inmensa mayoría de los obligados— es el sello electrónico cualificado, preferiblemente en modalidad remota para facilitar la integración y la escalabilidad.
La distinción entre firma (personas físicas) y sello (personas jurídicas) que establece el Reglamento eIDAS no es un detalle menor: es el fundamento jurídico que da validez duradera a todos los documentos electrónicos que emitimos como empresas. Leer la normativa tributaria con las gafas de eIDAS no es optativo: es necesario para implementar bien.
¿Tienes dudas sobre qué sistema aplica a tu empresa o cómo integrar el sello remoto en tu plataforma? Llámanos al 917160555 o al 902 365 612.
El 31 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B), que repasaremos en este artículo.
Esta norma representa, por fin, la concreción reglamentaria de una obligación que ya se esbozaba en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Han pasado casi veinte años desde que aquella ley estableciera la regulación sobre factura electrónica en el sector público (remitiendo a futuros cambios en la normativa de contratación en el sector público) y anunciándola también para el sector privado —con el objetivo de impulsar la digitalización, reducir costes operativos y reducir la morosidad— hasta que el Real Decreto 238/2026 la hace efectiva y operativa para todo el tejido empresarial español.
El retraso es injustificable y ha privado durante dos décadas a pymes y autónomos de los beneficios de la trazabilidad digital y la agilidad en los cobros.
Como autor del Manual de Factura Electrónica, cuya edición de 2010, fue la tercera versión y la de 2006 (y el grupo de trabajo de factura electrónica de ASIMELEC que la auspició ) llegó a influenciar la publicación de a Ley 56/2007), yo mismo anticipaba con entusiasmo los avances que traería la generalización la factura electrónica. Hoy, casi dos décadas después, celebro que el RD 238/2026
En sus páginas ya analizaba los primeros pasos en el sector público y defendía su extensión al ámbito privado como herramienta clave de modernización. Hoy, casi dos décadas después, celebro que el RD 238/2026 cierre por fin ese círculo, aunque con un retraso que ha lastrado la competitividad de nuestras empresas.
Contexto y objetivos del Real Decreto 238/2026
El decreto desarrolla expresamente el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, modificado por la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, y su disposición adicional vigesimoprimera, introducida por la Ley 7/2024. Lo que en 2007 se planteó como un marco general de impulso a la sociedad de la información se convierte ahora en obligación concreta para todas las operaciones B2B.
Sus objetivos principales son los mismos que inspiraron la Ley 56/2007:
Reducir la morosidad comercial mediante la trazabilidad real de los plazos de pago.
Digitalizar procesos y ahorrar costes administrativos en empresas y profesionales.
Mejorar la información tributaria disponible para la AEAT y luchar contra el fraude fiscal.
Garantizar la interoperabilidad entre plataformas privadas de facturación y la solución pública gratuita de la AEAT.
Alinearse con las directivas europeas sobre morosidad y facturación electrónica.
La norma consta de 15 artículos, 7 disposiciones adicionales, 3 transitorias y 4 finales. Su entrada en vigor se produce el 20 de abril de 2026, si bien la aplicación efectiva quedará supeditada a la futura orden ministerial que desarrolle la solución pública de la AEAT.
Una advertencia importante: el retraso no es solo una cuestión histórica. Durante estos casi veinte años, miles de empresas han seguido gestionando facturas en papel o en PDF no estructurados, con todos los costes, errores y retrasos en cobros que la Ley 56/2007 ya pretendía evitar. Ese lastre sigue siendo real.
¿A quien afecta? Ámbito de aplicación y excepciones
La obligación afecta a todos los empresarios y profesionales que deban expedir facturas conforme al Reglamento de facturación (RD 1619/2012), cuando el destinatario sea otro empresario/profesional establecido en España.
Excepciones principales
Facturas simplificadas (salvo las cualificadas, que sí quedan incluidas).
Determinados sectores regulados: operadores energéticos e IATA.
País Vasco y Navarra: se aplicarán mediante acuerdos con las respectivas Haciendas Forales.
El “Sistema Español de Factura Electrónica”
El artículo 5 crea el llamado «Sistema Español de Factura Electrónica», que se articula en torno a dos elementos:
Plataformas privadas de facturación, que deberán cumplir los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la norma.
La solución pública gratuita de la AEAT, que actuará como canal universal, repositorio centralizado y sistema de seguimiento de estados.
Las empresas podrán elegir libremente entre ambas opciones. Sin embargo, cuando se use una plataforma privada, será obligatorio remitir una copia fiel de cada factura a la plataforma pública. Si no existe acuerdo entre las partes sobre la plataforma a utilizar, se aplicará por defecto la solución pública.
Requisitos técnicos de la factura electrónica
El artículo 7 establece que todas las facturas electrónicas deberán cumplir tres condiciones simultáneamente:
Formato estructurado conforme a la norma europea EN 16931. Los formatos admitidos son UBL, CII, EDIFACT y Facturae.
Firma electrónica avanzada basada en certificado cualificado (en el caso de empresas, sello electrónico avanzado basado en certificado cualificado) om mejor, firma electrónica cualificada (en el caso de empresas, sello electrónico cualificado), que garantice la autenticidad e integridad del documento firmado o sellado electrónicamente.
Formato elegido por la AEAT para su plataforma pública
CII
Cross Industry Invoice (UN/CEFACT)
Norma europea EN 16931
Facturae
Formato español preexistente
Compatible con el sistema; ya usado en B2G
EDIFACT
Estándar EDI clásico
Para sectores con implantación previa
Interoperabilidad entre plataformas privadas
Los artículos 8 y 9 establecen la obligación de interconexión entre plataformas privadas. Cuando un cliente lo solicite, las plataformas deberán establecer esa conexión de forma gratuita y en un plazo máximo de un mes. Esta medida es esencial para evitar que la fragmentación del mercado genere fricciones operativas entre empresas que usen distintos operadores.
Obligaciones de información: estados de las facturas y pagos
Uno de los elementos más relevantes del decreto para la lucha contra la morosidad son las obligaciones de información sobre el ciclo de vida de la factura:
El destinatario de la factura dispone de 4 días naturales para comunicar su aceptación o rechazo.
También debe notificar el pago completo en el mismo plazo desde que se produzca.
Todos estos datos se remiten automáticamente a la AEAT, que los utilizará para elaborar indicadores públicos de morosidad comercial.
Esta trazabilidad en tiempo real es, probablemente, el avance más importante del decreto desde el punto de vista de la salud financiera de pymes y autónomos. Por primera vez existirá información sistemática y verificable sobre el cumplimiento de los plazos de pago en España.
Requisitos de las plataformas privadas
El artículo 13 establece que las plataformas privadas de facturación electrónica deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
Certificación ISO/IEC 27001 de gestión de la seguridad de la información.
Uso de protocolos seguros AS2 o AS4 para el intercambio de facturas.
Implementación de firma electrónica conforme a los requisitos del decreto.
Plan de continuidad de negocio documentado.
Cumplimiento de la norma UNE 0080.
Calendario de implantación: ¿cuándo me afecta a mí?
El siguiente cuadro resume los hitos clave del calendario de implantación:
Fecha / Hito
Empresas afectadas
Obligación
20 de abril de 2026
Todas
Entrada en vigor del RD 238/2026
Tras la Orden Ministerial AEAT
Todas
Arranca el cómputo de plazos de implantación
12 meses tras la OM
Volumen > 8 M€/año
Obligación efectiva de emitir facturas electrónicas
24 meses tras la OM
Resto de empresas y autónomos
Obligación efectiva de emitir facturas electrónicas
Importante: el punto de partida del reloj no es el 20 de abril de 2026 (entrada en vigor del RD), sino la fecha en que se publique la orden ministerial que regule la solución pública de la AEAT. Hasta ese momento, las empresas deberán prepararse técnica y organizativamente, pero la obligación formal aún no será exigible.
Durante el período transitorio, se permitirá el envío de la factura en formato PDF como complemento a la factura electrónica estructurada, y la AEAT pondrá a disposición entornos de pruebas para facilitar la adaptación.
Implicaciones prácticas: ¿qué deben hacer las empresas?
El momento de actuar es ahora. Aunque la obligación efectiva aún no es exigible, las empresas que empiecen a prepararse hoy tendrán una ventaja competitiva clara y evitarán adaptaciones de última hora costosas y arriesgadas.
1. Audita tu situación actual
Identifica qué sistema de facturación utilizas actualmente, qué volumen de facturas B2B emites y recibes, y si ya trabajas con algún software compatible con los formatos estructurados exigidos (UBL, CII, Facturae, EDIFACT).
2. Evalúa si tu software actual es suficiente
Muchos programas de contabilidad y ERP ya ofrecen soporte para factura electrónica estructurada. Consulta con tu proveedor si la versión actual cumple con EN 16931 y si podrá conectarse con la plataforma pública de la AEAT cuando esté operativa.
3. Decide entre plataforma privada y pública
Si emites un volumen elevado de facturas o tienes necesidades avanzadas de integración con tu ERP, una plataforma privada puede ser más adecuada. Para pymes y autónomos con volumen moderado, la solución pública gratuita de la AEAT puede ser suficiente. En cualquier caso, ambas opciones son complementarias, no excluyentes.
4. Obtén los certificados de firma electrónica necesarios
La norma exige firma electrónica (en realidad, sello electrónico) basados en certificado cualificado o bien firma electrónica cualificada (en el caso de empresas, sello electrónico cualificado) en todas las facturas. Si aún no dispones de un certificado cualificado de sello electrónico para tu empresa o de un servicio de sellado remoto integrable con tu software de facturación, este es el momento de solicitarlo a EADTrust.
5. Prepárate para informar sobre estados y pagos
La obligación de notificar la aceptación, rechazo y pago de facturas en 4 días naturales implica adaptar los procesos internos de tu departamento financiero o de administración. Asegúrate de que tus flujos de trabajo internos y tu software contemplan esta funcionalidad.
Valoración crítica: luces y sombras del RD 238/2026
El decreto es, en conjunto, positivo y necesario. Sin embargo, con más de quince años de experiencia en el ámbito de la factura electrónica, identifico algunos aspectos mejorables:
La norma llega veinte años tarde. Ese retraso tiene un coste real y mensurable en términos de morosidad acumulada, costes administrativos innecesarios y pérdida de competitividad de las empresas españolas frente a países europeos que implantaron la facturación electrónica B2B hace años.
La aplicación efectiva queda supeditada a una orden ministerial cuya fecha de publicación es incierta. Esto introduce incertidumbre en la planificación empresarial.
La fragmentación de plataformas privadas podría generar fricciones si los mecanismos de interoperabilidad no funcionan ágilmente en la práctica. La obligación de interconexión en un mes es un paso en la dirección correcta, pero habrá que vigilar su cumplimiento.
La elección del formato UBL para la plataforma pública es acertada. Es un estándar maduro, bien documentado y con amplia adopción internacional, que facilitará la integración con sistemas europeos.
Los indicadores de morosidad que elaborará la AEAT son una herramienta muy valiosa que debería complementarse con mecanismos de transparencia y, eventualmente, con consecuencias para las empresas con peor comportamiento de pago.
Modificaciones al Reglamento de Facturación
La disposición final primera del decreto introduce ajustes puntuales en el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación) para adaptarlo al nuevo régimen de facturación electrónica obligatoria. Estos cambios afectan principalmente a la definición de factura electrónica y a los requisitos de autenticidad e integridad.
Conclusión
El Real Decreto 238/2026 es un paso adelante largamente esperado. Supone la concreción real de un mandato que lleva veinte años en el ordenamiento jurídico español sin materializarse de forma operativa para el sector privado.
La norma tiene virtudes claras: apuesta por estándares europeos e internacionales, garantiza la gratuidad de la solución pública, establece mecanismos de interoperabilidad y crea la infraestructura para luchar contra la morosidad de forma sistemática. También tiene sombras: llega tarde, delega la operatividad real en una orden ministerial pendiente y genera cierta incertidumbre en el calendario.
Mi recomendación es no esperar a esa orden ministerial para empezar a prepararse. Las empresas que comiencen ahora a auditar sus sistemas, seleccionar plataformas y obtener los certificados necesarios estarán en una posición mucho mejor cuando llegue el momento de la obligación efectiva.
¿Tienes dudas sobre cómo adaptarte al nuevo sistema? Para la obtención de certificados de sello electrónico avanzado o cualificado, o para integrar un servicio de sellado remoto en tu aplicación de facturación, puedes contactar con EADTrust en el teléfono 91 716 05 55 o en el 902 365 612.
En EADTrust estamos recibiendo muchas consultas sobre como dar cumplimiento a la nueva normativa de facturación, ya sea publicada o anunciada, considerando la forma de gestionar correctamente las firmas electrónicas y los sellos electrónicos. Y los hashes y los formatos de factura,…
Estas nuevas normas impactan especialmente a las entidades que desarrollan soluciones de facturación y en ocasiones su incumplimiento conlleva duras sanciones.
Los próximos meses supondrán un reto para las entidades desarrolladoras de soluciones ERP y de contabilidad o facturación, que tendrán que incluir en la funcionalidad de su software (SIF, Sistemas Informáticos de Facturación los denomina la autoridad tributaria) diferentes prestaciones, algunas con fecha límite (29 de julo de 2025) y otras con fecha todavía indeterminada a la espera de que se publique normativa adicional).
Las prestaciones a incluir en el software de gestión (que afectará también a las entidades que usan ese software) son:
Digitalización Certificada
Contabilidad Diligente o Certificada (Ley antifraude)
Factura electrónica o digital (Ley Crea y Crece)
Digitalización Certificada
La digitalización certificada es un proceso que permite convertir facturas recibidas en papel en archivos digitales firmados electrónicamente, garantizando que la versión digital mantenga la misma validez legal que la fuente en papel.
Su normativa está vigente desde 2007.
Para que un proceso de digitalización sea considerado «certificado», es necesario utilizar software homologados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos programas deben cumplir el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, y los desarrolladores que deseen incluir esta funcionalidad en sus aplicaciones deben seguir el proceso de homologación que se recoge en la Resolución de 24 de octubre de 2007. Es necesario presentar un informe de Auditoría y EADTrust es el principal especialista en auditoría de Digitalización Certificada.
La firma electrónica (o mejor, el sello electrónico) juega un papel crucial en el proceso de digitalización certificada. EADTrust, que además es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.
También es muy importante el sistema de llevanza de la digitalización (recogiendo los datos señalado en el articulo 64 del Reglamento del IVA) que debe permitir garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros que anotan cada factura en el proceso de digitalización. Aunque la norma prevé la firma de la base de datos, en la práctica se gestionan sistemas de hashes de los registros de facturación que se refuerzan con sellos de tiempo o sellos electrónicos en los períodos de cierre.
Varias de las técnicas utilizadas en la Digitalización Certificada son válidas para cumplir otros requisitos normativos, por lo que puede ser recomendable iniciar la adaptación al conjunto de nuevas normas implementando primero la Digitalización Certificada en el SIF, Sistema Informático de Facturación.
Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Digitalización Certificada en su software y como realizar la auditoría para presentarla ante la Agencia Tributaria.
Y también para obtener los certificados digitales cualificados para generar los sellos electrónicos con los que se firman o sellan las versiones digitalizadas de las facturas en papel.
Contabilidad Diligente o Certificada (Ley Antifraude)
La Ley Antifraude, oficialmente conocida como Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido cambios significativos en la forma en que las empresas deben llevar su contabilidad. Esta ley busca combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos a través de una serie de medidas estrictas que afectan directamente a la contabilidad y la facturación de las empresas.
Impone los requisitos ICALTI (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) a los sistemas de facturación en lo que tiene que ver con la emisión de facturas.
Introduce el concepto del nuevo sistema «Veri*factu» de uso opcional que implica la remisión de todas las facturas y tickets a la Agencia Tributaria, aunque con la alternativa de implantar medidas de gestión de integridad en el propio software SIF.
De modo que la nueva normativa asociada a la Ley Antifraude se centra en detallar los requisitos técnicos que debe cumplir un software de facturación certificado.
Es importante señalar que las sanciones por incumplimiento de las normativas antifraude se han endurecido significativamente. Las empresas que no utilicen software certificado, realicen pagos en efectivo por encima del límite permitido, o no reporten adecuadamente sus transacciones se enfrentan a multas sustanciales.
En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.
El Artículo 13 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre contempla que la entidad productora del sistema informático certifique mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple la normativa Antifraude. EADtrust ofrece un servicio de auditoría para certificar que la Declaración responsable está correctamente formulada. Este servicio se creó para dotar de seguridad jurídica a los desarrolladores de soluciones de facturación ante los alarmantes requisitos que introdujo la Ley Antifraude (Ley 11/2021).
La Ley antifraude introdujo el artículo 201bis en la Ley General Tributaria en la que se definían las sanciones por falta de certificación. Y un apartado en el artículo 29 (2.j):
j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.
En la Orden 1177/2024 que concreta las especificaciones técnicas de la Ley Antifraude y del Real Decreto 1007/2023 se imponen varias obligaciones en relación con el uso de certificados electrónicos:
En el artículo 4 (…) Gestionar certificados electrónicos. Los certificados electrónicos serán utilizados para autenticarse en la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de remitir la información y, en su caso, generar la firma electrónica de los registros de facturación y de evento (…)
En el artículo 5: Para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los sistemas informáticos deberán presentar ante esta la correspondiente identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el artículo 6: (…) c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere. d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. (…)
En el Artículo 14: La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List). La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).
En la disposición final cuarta del RG 1007/2023 se indica que
Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.
Como la Orden HAC/1177/2024 se publicó en el BOE 28 de octubre de 2024, los requisitos de la Orden se deben cumplir antes del 29 de julio de 2025.
Dado que EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.
También proporciona servicios de URL para los códigos QR de los servicios de facturación «NO VERI*FACTU» (artículo 21).
EADTrust también provee de un servicio de custodia externo de registros de facturación de exportación, tal como exige el artículo 8. Se recomienda que la custodia sea por 6 años considerando el artículo 30 del Código de Comercio.
Los especialistas de EADTrust pueden actuar de consultores para resolver cualquier duda de implementación de esta normativa.
Factura Electrónica o Digital (Ley Crea y Crece)
La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece una regulación para hacer obligatoria la factura electrónica en el ámbito privado.
Según el artículo 12 de la Ley Crea y Crece, «todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos».
La entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
No obstante, para la preparación de ese momento en que entre en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica, hay que conocer los formatos de facturación, las posibilidades de generar facturas estructuradas o no estructuradas, la forma de añadir los sellos electrónicos XAdES o PAdES , la forma de comprobarlos y la forma de extraer información de las facturas recibidas.
Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Factura Electrónica o Digital en su software de contabilidad o gestión empresarial y cómo realizar la gestión de los sellos y firmas electrónicos.
Y también para obtener los certificados digitales cualificados con los que generar los sellos electrónicos que se deben aplicar a las facturas.
Esta Norma Europea establece un modelo de datos semántico de los elementos centrales de una factura electrónica. El modelo semántico incluye sólo los elementos esenciales de información que una factura electrónica necesita para garantizar el cumplimiento legal (incluido el fiscal) y permitir la interoperabilidad para el comercio transfronterizo, transversal y para el comercio interior.
El modelo semántico puede ser utilizado por las organizaciones de los sectores público y privado para la facturación en un contexto de contratación pública.
También puede utilizarse para la facturación entre empresas del sector privado. Esta norma europea cumple al menos los siguientes criterios:
es tecnológicamente neutra;
es compatible con las normas internacionales de aplicación en materia de facturación electrónica;
tiene en cuenta las necesidades de protección de datos de carácter personal de conformidad con la Directiva 95/46 / CE, un enfoque de «protección de datos por diseño» y los principios de proporcionalidad, minimización de datos y limitación de objetivos; es compatible con las disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112 / CE;
permite el establecimiento de sistemas de facturación electrónica prácticos, fáciles de utilizar, flexibles y rentables;
tiene en cuenta las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas, así como de los poderes adjudicadores subcentrales y las entidades adjudicadoras del sector público;
es apto para ser utilizado en transacciones comerciales entre empresas
OJO. No confundir esta norma con la ISO 19631 (2009) Animal and vegetable fats and oils. Determination of polymerized triacylglycerols by high-performance size- exclusion chromatography (HPSEC)
Coincidiendo con la aprobación por el Consejo de Ministros de una nueva normativa sobre factura electrónica que ya ha tenido entrada en las cortes, son muchas las noticias publicadas al respecto en diferentes medios de comunicación.
La noticia mezcla aspectos que son ciertos con otros que son falsos. Pero con la expresión «Según fuentes de este foro…» da a entender que se produce un contexto generalizado de controversias que no es cierto.
El sistema empleado mayoritariamente en España es el formato XML facturae y es compatible con UBL y CII, los dos principales formatos internacionales.
EDIFACT se usa solo en algunos ámbitos del sector de la distribución y al no estar basado en XML (sino en formatos de tipo EDI, creados a partir de 1975) es cada vez más obsoleto. Y por otro lado cuenta con múltiples herramientas gratuitas de conversión hacia y desde facturae.
La posición de todos los representantes del sector privado y del sector público ha sido siempre unánime en el Foro de la Factura Electrónica a favor del formato facturae con la excepción del representante de AECOC, que siempre ha querido arrimar el ascua a su sardina, ya que el formato EDI de AECOC es de pago (a AECOC) y el facturae es gratuito.
Intentar atribuir la decisión de impulsar facturae en detrimento de EDIFACT singularmente a una persona relevante del foro (que actua por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) como «culpable» de una decisión supuestamente negativa parece bastante falaz, y además es ajeno a la realidad.
Las «fuentes de este foro» solo pueden referirse a una persona que es la representante de AECOC que abandonó la última reunión del Foro sin asistir al debate y sin dar ni escuchar ningún argumento ni propuesta de conciliación.