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Criptocalipsis, criptoagilidad y transición postcuántica: preparando el marco legal


La amenaza cuántica a la criptografía ha dejado de ser un debate académico para convertirse en un problema de gobierno, de cumplimiento y de responsabilidad de los administradores. Y ya empiezan a confirmarse movimientos regulatorios. Y esos movimientos no son solo nacionales: mientras España perfila su plan de migración, la Unión Europea prepara su propio Quantum Act y el Parlamento Europeo debate cómo convertir su liderazgo científico en liderazgo industrial y en soberanía tecnológica.

Durante años, la computación cuántica se consideró una promesa lejana y los riesgos para la criptografía serían una amenaza remota. Ese relato ha cambiado. Uno de los aspectos, el riesgo relevante para la seguridad de la información no es que exista mañana un ordenador cuántico capaz de romper la criptografía asimétrica actual con el Algoritmo de Shor (RSA, curva elíptica), sino un fenómeno que ya está ocurriendo hoy: el «recolecta ahora, descifra después» (harvest now, decrypt later). Un adversario puede capturar y almacenar hoy tráfico y datos cifrados para descifrarlos cuando disponga de esa capacidad. Todo dato con vida útil larga —historias clínicas, expedientes, secretos industriales, información clasificada— está, en la práctica, ya expuesto. De ahí que una palabra clave que representa la preparación para resistir los ataques es criptoagilidad: la capacidad de una organización de inventariar, sustituir y actualizar sus mecanismos criptográficos con rapidez y sin traumas.

1. El CCN marca el paso, con foco en el sector público

El Centro Criptológico Nacional (CCN) ha actualizado estos días su doctrina criptográfica para orientar la adopción de la criptografía postcuántica, con especial atención al sector público. La guía de buenas prácticas CCN-TEC 009, «Recomendaciones para una transición postcuántica segura» (julio de 2026), se suma a la CCN-STIC 221 de mecanismos criptográficos autorizados (noviembre de 2025) y al aviso expreso del CCN-CERT sobre los graves riesgos que la amenaza cuántica supone para la seguridad de la información y la llamada a prepararse frente a ella. El mensaje institucional es inequívoco: la migración no admite demoras y debe planificarse ya, empezando por inventariar qué se protege, con qué algoritmos y durante cuánto tiempo.

En el plano técnico, el destino está razonablemente definido: los estándares de criptografía postcuántica del NIST ya publicados: FIPS 203 (ML-KEM)FIPS 204 (ML-DSA) y FIPS 205 (SLH-DSA) y el FIPS 206 (FN-DSA) pendiente de publicar, fijan los algoritmos de referencia, y organismos como ENISA y ETSI vienen empujando la migración. Lo difícil no es elegir el algoritmo, sino gobernar la transición en organizaciones con miles de sistemas y dependencias.

2. Hacia una cobertura legal: norma y sentido de urgencia

Lo relevante de este momento es que la iniciativa técnica está recibiendo cobertura legal. Se prepara una norma —previsiblemente un real decreto— que dé amparo jurídico a la transición postcuántica y, sobre todo, transmita sentido de urgencia a administraciones y operadores. No es un gesto aislado: en el 40.º Encuentro de la Economía Digital y las Telecomunicaciones de AMETIC, en Santander, el Gobierno anunció un plan de migración a criptografía postcuántica con horizonte de inicio en torno a 2030-2031 para los sistemas más críticos, articulado en cuatro ejes: inventario de sistemas a migrar (empezando por la Administración General del Estado), calendario de transición por criticidad de los datos, impulso de un ecosistema empresarial español y regulación y apoyo al desarrollo tecnológico propio, con el CCN como interlocutor técnico. Que se hable de calendario y de norma es la señal de que la criptoagilidad pasa de recomendación a obligación gestionada.

3. Las Cortes también analizan el riesgo

El impulso no es solo del Ejecutivo. En sede parlamentaria, la Comisión Mixta de Seguridad Nacional (Congreso-Senado) constituyó una Ponencia de análisis de las amenazas en el ciberespacio, en la era de la Inteligencia Artificial y la Computación Cuántica —creada el 19 de septiembre de 2024—, cuyo informe de riesgos y recomendaciones se aprobó el 24 de marzo de 2026. Que las Cortes hayan analizado formalmente estos riesgos —incluidos, de forma destacada, los que la computación cuántica proyecta sobre la criptografía— y hayan emitido recomendaciones es una señal potente: el asunto ha dejado de ser un tecnicismo del CISO para convertirse en materia de política pública y, potencialmente, de futura legislación.

4. Banca y DORA: la criptoagilidad como deber de buena administración

En el sector financiero, el marco ya existe y se llama DORA (Reglamento (UE) 2022/2554 de resiliencia operativa digital, aplicable desde el 17 de enero de 2025). DORA obliga a las entidades a una gestión rigurosa del riesgo TIC —incluidos el cifrado y la protección de datos— y crea el terreno natural para desarrollar iniciativas de criptoagilidad ante la inminencia del riesgo cuántico. Y lo hace con una lectura que interesa subrayar: la preparación frente a estos riesgos forma parte del deber de diligencia de los administradores, de lo que cabe llamar una «buena administración» digital. No anticipar un riesgo conocido, documentado por los organismos técnicos y con estándares ya disponibles, es difícilmente defendible desde el punto de vista de la responsabilidad de administradores y directivos. El énfasis, además, está en la protección de los usuarios bancarios, cuyos datos y operaciones no pueden quedar expuestos a la ventana del «recolecta ahora, descifra después».

5. El ecosistema español y AMETIC

La otra cara de la moneda es industrial: el sector de la computación cuántica se está desarrollando en España, y sus principales empresas se agrupan en torno al grupo de trabajo de Tecnologías Cuánticas de AMETIC. En el 40.º Encuentro de la Economía Digital y las Telecomunicaciones (Santander, #SANTANDER40, septiembre de 2026), AMETIC entregó sus Premios de Tecnologías Cuánticas 2026 —con reconocimientos a Kilimanjaro Quantum Tech y GMV— y concedió una mención especial a Garrigues por su coautoría de un informe pionero a nivel internacional sobre regulación, ética y gobernanza de las tecnologías cuánticas, acompañado del lanzamiento de un observatorio digital de acceso libre. Es un reconocimiento significativo, porque subraya algo que a veces se pasa por alto: la transición postcuántica no es solo un reto criptográfico, sino también jurídico y ético —gobernanza del riesgo, responsabilidad, protección de derechos— y ese marco hay que construirlo con rigor.

6. La dimensión europea: el Parlamento Europeo y el futuro Quantum Act

El movimiento no se limita a España. A comienzos de septiembre de 2026, el Parlamento Europeo acogió el encuentro de alto nivel «Europe’s Quantum Moment: From Lab to Leadership», organizado por el eurodiputado Sergey Lagodinsky, que reunió a representantes de la Comisión, el Consejo y el propio Parlamento con investigadores, líderes empresariales e inversores del ámbito cuántico. El diagnóstico compartido fue nítido: Europa es líder indiscutible en ciencia cuántica (aporta en torno al 80 % de los componentes que se emplean en los ordenadores cuánticos europeos), pero corre el riesgo de no traducir esa excelencia en tejido industrial. Tommaso Calarco, secretario del Consejo Asesor de Alto Nivel sobre Tecnologías Cuánticas, lo resumió en tres palabras: «dinero, velocidad y hacer las cosas juntos» y en una advertencia: «este es el último tren que pasa para Europa».

Sobre esa urgencia se proyecta el futuro Quantum Act, la norma europea que la Comisión prevé presentar hacia finales de 2026, con posible deslizamiento a 2027. No se concibe como una regulación restrictiva, sino como un «marco habilitador» que se apoya en la Estrategia Cuántica Europea y complementa iniciativas como el Chips Act, EuroHPC o IRIS². Persigue tres objetivos: impulsar la investigación y la innovación, escalar la capacidad industrial (líneas piloto e instalaciones de diseño y fabricación) y reforzar la resiliencia de la cadena de suministro y su gobernanza. Su consulta pública previa (la call for evidence) invitó expresamente a contribuir, entre otros, a los expertos en ciberseguridad y a los organismos de normalización, lo que enlaza directamente con el hilo de este artículo: la soberanía cuántica europea no es solo cuestión de fabricar hardware, sino también de gobernar la criptografía que protege los datos europeos.

Ahí es donde ambas caras de la moneda se encuentran. La cara industrial (consolidar un ecosistema hoy fragmentado en unas 78 startups sin campeones europeos comparables a Microsoft, Google o IBM, como reconoció Thomas Skordas de la DG CNECT) y la cara defensiva (la criptoagilidad y la transición postcuántica) forman parte del mismo objetivo de autonomía estratégica: «Europa puede liderar; podemos abastecernos a nosotros mismos; podemos decidir por nosotros mismos», en palabras de Cecile Perrault del «European Quantum Industry Consortium». El reto, además del capital (unos 2.000 millones de euros invertidos por la UE entre 2020 y 2025, más cerca de 9.000 millones de los Estados miembros), es de coordinación y de talento: como advirtió la profesora Eleni Diamanti, «el talento va donde están los líderes globales, no solo donde está el dinero». Para las organizaciones españolas, el mensaje es doble: el marco de referencia de la transición postcuántica ya no es únicamente el CCN o DORA, sino también un futuro Quantum Act que situará la seguridad, la resiliencia y la gobernanza cuánticas en el centro de la política industrial europea.

7. De la doctrina a la práctica: formación y acompañamiento

Garrigues es el principal accionista de EADTrust, y esa combinación —firma jurídica de referencia y agencia especializada en confianza digital— es exactamente la que hace falta para traducir todo lo anterior en acción. Desde EADTrust desarrollamos formación «In Company» que describe el marco legal que impulsa la adopción de la criptoagilidad: qué exige el CCN, qué implica DORA, qué responsabilidad recae en los administradores y cómo se convierte todo eso en un plan de inventario, priorización y migración criptográfica realista. Porque el obstáculo, en la mayoría de las organizaciones, no es la falta de algoritmos, sino la falta de gobernanza: quién es responsable, con qué calendario, con qué evidencias y bajo qué obligaciones.

Formación y Servicios Profesionales de EADTrust

La criptoagilidad y la transición postcuántica ya no son un ejercicio de futuro: el CCN marca el paso, se prepara cobertura normativa, el Senado analiza la necesidad de regular y DORA convierte la preparación en un deber de buena administración. En EADTrust (European Agency of Digital Trust) participada mayoritariamente por Garrigues, distinguida con una mención especial en los Premios de Tecnologías Cuánticas 2026 de AMETIC por su informe sobre regulación, ética y gobernanza de las tecnologías cuánticas, ayudamos a empresas y organismos a anticiparse.

Ofrecemos:

  • Formación «In Company» sobre computación cuántica y el marco legal que impulsa la criptoagilidad, con dos ponentes complementarios:
    • Jorge Christen, creador de la metodología ENSAR (Experience-Name-Speak-Apply-Repeat), lleva a los asistentes desde no saber nada de física cuántica hasta programar programas sencillos en el simulador de computación cuántica de IBM, sin requerir conocimientos previos.
    • Ainhoa Inza aborda el marco legal, la estandarización del NIST, la descripción de los algoritmos criptográficos (clásicos y postcuánticos) y el marco de criptoagilidad (CCN, DORA, responsabilidad de los administradores y hoja de ruta postcuántica).
  • Servicios profesionales de acompañamiento: análisis de impacto normativo, inventario de activos criptográficos, plan de criptoagilidad y priorización de la migración por criticidad.

Si tu organización puede verse impactada por la computación cuántica —sector público, banca y finanzas, sanidad, infraestructuras críticas o cualquier tratamiento de datos con vida útil larga—, hablemos. Contacta por correo electrónico en info@eadtrust.com o por teléfono en el 917 160 555 (también 902 365 612). Más información en eadtrust.com.

Fuentes

Sugerencia de actualización del documento «Procedimiento de inclusión y clasificación de certificados en @firma»


He revisado el procedimiento que se utiliza en @firma para explicar la inclusión y clasificación de certificados electrónicos de los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza y su validación electrónica en entornos de Administraciones Públicas. Es la versión 3.9 del documento «Procedimiento de inclusión y clasificación de certificados en @firma«, publicado en 2018.

Es un documento útil y, en algunos aspectos ya tuvo en cuenta algunos términos alineado con eIDAS —habla de certificados cualificados y de dispositivos QSCD—, pero conserva referencias del marco regulatorio anterior (la Ley 59/2003, terminología de «certificación reconocida», mención al extinto MINETUR y varias URLs obsoletas) que conviene depurar. A continuación resumo las actualizaciones que sugeriría, agrupadas en cuatro bloques. He preparado además una tabla de correcciones que he puesto a disposición de la unidad responsable de publicar el documento oficial.

1. Legislación

  • Ley 59/2003, de firma electrónica: está derogada. La norma vigente en el ámbito nacional es la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Todas las remisiones a la Ley 59/2003 deberían sustituirse.
  • Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS): sigue vigente, pero está modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS2). Conviene citar esta modificación y, donde proceda, los reglamentos de ejecución de 2024, 2025 y 2026.

2. Terminología

El vocabulario de la Directiva 1999/93/CE y de la Ley 59/2003 quedó sustituido por el de eIDAS:

  • el «certificado reconocido» se denomina ahora «certificado cualificado«; la «firma reconocida» es ahora la «firma electrónica cualificada«.
  • un «prestador de servicios de certificación (PSC)» es ahora un «prestador (cualificado) de servicios electrónicos de confianza» (PSCC / QTSP). El acrónimo «PSC» ya no se lee igual.
  • un «dispositivo seguro de creación de firma (DSCF/SSCD)» ahora se denomina «dispositivo cualificado de creación de firma (QSCD)». El documento aún mezcla los términos SSCD y QSCD; convendría unificar al uso de las siglas QSCD.
  • En la lógica de lectura de la lista de confianza (TSL), las extensiones QCWithSSCD/QCNoSSCD fueron sustituidas por QCWithQSCD, QCNoQSCD y QCQSCDManagedOnBehalf (ETSI TS 119 612 v2).
  • Los estados y tipos heredados del modelo de acreditación anterior a eIDAS (accredited, undersupervision, supervisionceased/revoked, accreditationceased/revoked, setbynationallaw, recognisedatnationallevel, NationalRootCA-QC) deberían revisarse: con eIDAS el estatus cualificado se expresa esencialmente como granted / withdrawn (más los transitorios), y desaparece el concepto de «acreditación».

3. Organismos

  • MINETUR – Ministerio de Industria, Energía y Turismo ya no existe. El organismo supervisor de los servicios electrónicos de confianza es hoy el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública – Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) (con una etapa intermedia como Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital).
  • La plataforma @firma, el Portal de Administración Electrónica (PAe) y la publicación de la lista de confianza dependen de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) de ese mismo ministerio (antes adscrita a Hacienda).

4. URLs y recursos

  • Los enlaces a minetur.gob.es (incluida la ubicación de la TSL en sede.minetur.gob.es/Prestadores/TSL/TSL.pdf) reflejan una marca ministerial obsoleta; conviene actualizarlos a la sede del Ministerio para la Transformación Digital y añadir, para la consulta a nivel UE, el eIDAS Dashboard / LOTL de la Comisión Europea.
  • La forja CTT (forja-ctt.administracionelectronica.gob.es) está descatalogada: los clientes y componentes de @firma se publican ahora en GitHub (github.com/ctt-gob-es) y en el PAe.
  • También conviene sustituir el prefijo http:// por https:// en todos los enlaces (las comunicaciones con TLS son ahora la versión por defecto), y verificar las rutas del PAe (p. ej. el «Anexo PSC» de @firma) y del soporte a integradores (CAID), que han podido cambiar de dirección.

*Esta es una sugerencia de mejora en clave colaborativa; el detalle «texto actual → propuesta → motivo» lo he recogido en una tabla que facilito a la unidad responsable. No constituye asesoramiento jurídico.*

Documento de Propuesta de Cambios

@firma_tabla_cambios_actualizacion_2026

Documento actualizado incorporando los cambios

Procedimiento de inclusión y clasificación de certificados en @firma actualizado a 2026

Para informar de errores u omisiones, envíen un email a julian (at) inza.com

Explicabilidad


Vamos a tratar el concepto de “explicabilidad” en el contexto de las evidencias electrónicas.

En el mundo digital, no basta con que algo esté “hecho”. Hace falta poder explicar cómo se ha hecho y cuándo se ha hecho y que esa explicación sea coherente con la forma de gestionar procesos internos digitales. A eso lo llamamos explicabilidad.

Es un concepto que cada vez aparece más en la normativa: desde la prueba electrónica hasta los sistemas regulados de inteligencia artificial. En EADTrust lo aplicamos de forma práctica con nuestros servicios de confianza cualificados, y especialmente con GoCertius, la app gratuita que permite generar evidencias digitales irrefutables.

¿Qué significa “explicabilidad” en una evidencia electrónica?

Imagina que estás grabando un vídeo, haciendo una foto o cerrando un acuerdo por chat. ¿Cómo demuestras después que ese archivo existía en ese momento exacto, que nadie lo ha modificado y que todo el proceso se ha seguido con diligencia?

La respuesta no es solo “tengo el archivo”. La respuesta es: tengo una cadena de sellos de tiempo cualificados que lo prueban paso a paso, más una explicación clara que cualquiera puede entender.

Eso es la explicabilidad: no solo la prueba técnica, sino la narrativa verificable que la acompaña.

El ejemplo práctico: GoCertius

GoCertius es la app gratuita de EADTrust (desarrollada junto con Garrigues) que millones de personas y empresas ya utilizan a diario. Con ella puedes certificar fotos, vídeos cortos, conversaciones de chat o cualquier documento digital en cuestión de segundos.

Cuando certificas algo con GoCertius, la app no solo guarda el archivo. Genera una certificación completa que incluye:

  • Las fotos o vídeos originales.
  • Pequeños bloques de código en formato Base64.

Esos bloques estandarizados en formato Base64 son la base del concepto de «simetría probatoria» ya que permiten que cualquier persona, incluso fuera de EADTrust, verifique la evidencia de forma independiente (hay muchos sitios web que permiten mostrar el significado de una secuencia Base64, incluyendo la firma electrónica) . Es como si la certificación llevara dentro su propio “manual de instrucciones” para que un juez, un perito o un auditor pueda comprobarlo sin depender de nosotros.

Todo ello está respaldado por sellos de tiempo cualificados de EADTrust, que tienen la mayor robustez criptográfica del mercado entre todos los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza de España y Europa.

Cómo funciona el proceso (paso a paso)

Los procesos digitales no son caóticos. Tienen momentos clave: “en este instante se tomó la foto”, “en este otro se firmó el contrato”, “aquí se envió el informe”, «en este proceso se manejaron ciertos datos, que se concatenaron para formar una evidencia» …En cada uno de esos momentos clave se hace lo siguiente:

  1. Se calcula un hash (una huella digital única e irrepetible del archivo, o de la secuencia de datos.
  2. Ese hash se envía a la autoridad de sellado de tiempo cualificado de EADTrust.
  3. Se genera un sello de tiempo cualificado (que va firmado electrónicamente por EADTrust) que certifica: “este hash existía exactamente en esta fecha y hora, y no ha sido modificado desde entonces”.

Al final del proceso, todas esas evidencias (todos los sellos de tiempo) se enlazan en una certificación única. Y aquí viene lo realmente innovador:

La certificación incluye un preámbulo claro y en lenguaje natural que explica:

  • Qué proceso se estaba siguiendo.
  • Cuáles eran los momentos clave.
  • Por qué cada sello de tiempo se generó en ese punto.

Ese preámbulo es la “explicabilidad” hecha realidad. No es solo un montón de datos técnicos: es una historia verificable que demuestra que se actuó con diligencia debida en un proceso que puede ser delicado.

¿Por qué esto es tan potente?

Porque cumple a la perfección dos principios clave de cualquier prueba electrónica:

  • Independencia: cualquiera puede verificar la evidencia sin depender de EADTrust.
  • Imparcialidad: el sello de tiempo lo pone una tercera parte de confianza cualificada (nosotros), no la propia empresa.

Gracias a la adopción creciente de GoCertius, ahora cualquier entidad que gestione procesos digitales puede demostrar fácilmente que su gestión es diligente y cumple el marco normativo. Ya no hace falta “confiar en mi palabra”. La cadena de sellos de tiempo y el preámbulo explicativo lo demuestran objetivamente.

Explicabilidad… también en la Inteligencia Artificial

Curiosamente, el mismo concepto está ganando terreno en otro ámbito: la Inteligencia Artificial. El Reglamento de IA de la Unión Europea exige que los sistemas de alto riesgo sean “explicables”. Es decir, que no solo tomen decisiones, sino que se pueda entender por qué las tomaron.

En EADTrust creemos que la explicabilidad no es solo un requisito legal. Es la base de la confianza digital del futuro. Ya sea para probar que un contrato se firmó correctamente o para explicar cómo una IA llegó a una conclusión, la combinación de tecnología criptográfica robusta + explicación clara es la fórmula ganadora.

Conclusión: un enfoque innovador que facilita la adopción

Con este modelo de certificación —hash + sello de tiempo + preámbulo explicativo— estamos consiguiendo que el sello de tiempo cualificado de EADTrust deje de ser “solo una firma técnica” para convertirse en una herramienta práctica y comprensible para cualquier empresa o profesional.

Es un enfoque innovador que estamos viendo que está facilitando enormemente su adopción en muchos contextos regulatorios. Porque, al final, la mejor prueba no es la más compleja… es la que cualquiera puede entender y verificar.

¿Quieres probarlo tú mismo? Descarga GoCertius (gratis) y certifica tu primera evidencia en menos de un minuto. O si gestionas procesos más complejos, contáctanos y te mostramos cómo integrar esta explicabilidad en los flujos diarios de tus aplicaciones informáticas. Llama al 917160555.

En EADTrust seguimos trabajando para que la confianza digital sea, sobre todo, explicable.

Cómo redactar correctamente el apartado de voto y delegación a distancia de una convocatoria de Junta de Accionistas


En muchas convocatorias de juntas de accionistas se incluyen párrafos en la convocatoria o en un documento adjunto posiblemente titulado «Normas de funcionamiento para la representación y votación a través de medios de comunicación a distancia previos a la junta» parecidos a este:

(…) A tal efecto, los accionistas deberán acreditar su identidad, en la aplicación
informática de participación en la Junta, mediante:


(i) el Documento Nacional de Identidad Electrónico,

(ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la Ley XXX y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), (…)

El ejemplo se incluye para detectar los términos «reconocido» (los certificados, en la actualidad se denominan cualificados tras la publicación del Reglamento UE 910/2014) y la mención expresa a la FNMT es excesivamente restrictiva (en la actualidad son válidos todos los certificados emitidos por PSC -Prestadores de Servicios de Confianza- cualificados) mencionados en la TSL española y en la TSL europea. TSL significa Trusted Service List.

Si está preparando una junta de accionistas, contacte con EADTrust en el 902 365 612 o 917160555 para asegurarse (sin coste) de que redacta de forma adecuada la Convocatoria y los documentos complementarios. Y le podemos explicar los servicios societarios que ofrecemos.

Y no olvide que EADTrust pertenece al reconocido despacho Garrigues

Servicios Societarios Electrónicos: De la convocatoria en prensa al voto y delegación de voto electrónicos


Hace no muchos años, la vida de una sociedad mercantil tenía una banda sonora inconfundible: el paso de páginas del BOE, el crujido de los periódicos de gran tirada buscando convocatorias y el sello húmedo sobre el papel notarial. Hoy, esa liturgia física está dando paso a un entorno puramente digital. Pero no nos confundamos: digitalizar el gobierno corporativo no es simplemente hacer reuniones por Zoom o Teams.

Bajo el epígrafe de «Servicios Societarios Electrónicos» se está consolidando una nueva industria de servicios de confianza (Trust Services) diseñada para garantizar que la voluntad de la empresa —desde cómo se reúne hasta cómo toma decisiones— tenga la misma (o mayor) solidez jurídica que en la era del papel.

Ya no se trata solo de tecnología, se trata de gobernanza digital y seguridad jurídica preventiva. Repasemos qué piezas componen este nuevo puzle.


1. La Convocatoria y la Sede Electrónica: El Desafío del Artículo 518 LSC

Uno de los cambios más trascendentales en el gobierno corporativo es el método de convocatoria. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) ha permitido sustituir la costosa y lenta publicación en prensa por la difusión en la Página Web Corporativa de la sociedad. Sin embargo, este cambio acarrea una responsabilidad de prueba crítica que se detalla en el Artículo 518 de la LSC.

Este artículo no se limita a autorizar la publicación digital; exige que la sociedad garantice la validez del acto de convocatoria, lo que nos obliga a resolver tres retos técnicos y jurídicos fundamentales:

A. Disponibilidad y Continuidad (La Prueba de Permanencia)

El Artículo 518 exige que la publicación debe permanecer en la web «desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la junta». La sociedad debe ser capaz de demostrar judicialmente que el anuncio estuvo accesible sin interrupciones significativas durante todo el periodo legal. Esto se logra mediante servicios de monitorización externa que actúan como un tercero de confianza.

B. Integridad del Contenido (El Hashing y el Sellado de Tiempo)

Es crucial demostrar que el contenido de la convocatoria no fue modificado tras su publicación inicial. Un cambio sutil en una fecha o en el orden del día podría anular la Junta. El servicio de confianza resuelve esto mediante:

  • La aplicación de funciones hash al documento (huella digital criptográfica).
  • El sellado de tiempo cualificado sobre el hash en el momento de la publicación. Esto ofrece una evidencia irrefutable sobre la inmutabilidad de la convocatoria.

C. Accesibilidad y Usabilidad (Descargable e Imprimible)

La ley requiere que el documento de la convocatoria sea «descargable e imprimible» por cualquier socio. El servicio debe certificar que el archivo (generalmente un PDF) cumple las condiciones técnicas mínimas de usabilidad y que no está cifrado, dañado o protegido de forma que impida su correcta impresión. Este es un requisito técnico que tiene consecuencias jurídicas directas.

En resumen: la sede electrónica corporativa se convierte en un medio de prueba. La inversión en un servicio fehaciente de certificación de la publicación es, en realidad, una póliza de seguro contra la impugnación de acuerdos societarios.


2. El Foro Electrónico de Accionistas

Antes de la reunión, la interacción es clave. Especialmente en las sociedades cotizadas (y recomendable en grandes empresas no cotizadas), el Foro Electrónico de Accionistas se ha convertido en el ágora digital.

Este servicio no es un simple chat. Es un entorno securizado, con control de acceso riguroso, que permite a los accionistas:

  • Publicar propuestas complementarias al orden del día.
  • Lanzar iniciativas para alcanzar el porcentaje necesario para ejercer derechos minoritarios.
  • Presentar ofertas de adhesión o representación.

El reto técnico aquí es la identificación fehaciente de los participantes para evitar suplantaciones que podrían manipular el clima previo a la Junta.

3. La Junta Híbrida y el Voto Electrónico

El momento de la verdad es la celebración de la Junta General. La pandemia normalizó las juntas telemáticas o híbridas, pero para que sean válidas legalmente requieren mucho más que una videollamada. Y además en la actualidad para poderlas llevar a acabo deben estar expresamente recogidas en los estatutos.

Los servicios societarios modernos ofrecen plataformas que integran:

  • Gestión de Quórum en tiempo real: Calculando el capital presente y representado al instante.
  • Voto Electrónico anticipado a distancia: Emitido antes de la reunión de forma cifrada.
  • Voto y delegación durante la sesión: Permitiendo a quien asiste remotamente emitir su voto con la misma validez que quien levanta la mano en la sala.

Aquí los servicios cualificados de confianza digital impulsados por el Reglamento eIDAS ayudan a crear servicios confiables para garantizar la identidad de los votantes, la prueba de posesión de títulos de la sociedad y el sentido de voto, disociando el voto del votante.

4. La Trastienda: Administración Societaria y Legalización

Esta sección es fundamental para el secretario del Consejo y el compliance legal:

  • Firma de Actas y Certificaciones: El uso de certificados cualificados (de persona física o de representante) para cerrar los acuerdos del Consejo o de la Junta, garantizando la autoría y la inalterabilidad.
  • Legalización Telemática de Libros: El envío digital al Registro Mercantil de los libros de actas y el libro registro de socios, sustituyendo la presentación física.
  • Notificaciones Fehacientes: Comunicación de acuerdos o eventos críticos mediante servicios de entrega electrónica certificada, aportando prueba del envío y recepción con plenas garantías.

5. Identidad Digital: La llave maestra y la Visión de Futuro

Nada de lo anterior se sostiene sin una Identidad Digital robusta. Ya sea para acceder al Foro, para descargar la convocatoria certificada o para votar, necesitamos certeza sobre «quién es quién».

Estamos transitando del uso de certificados digitales tradicionales hacia modelos más ágiles pero igualmente seguros, alineados con el reglamento eIDAS2. En el futuro inmediato, veremos cómo los accionistas se identifican en las Juntas utilizando su Cartera de Identidad Digital de la UE (EUDI Wallet), simplificando el acceso transfronterizo para inversores internacionales. La integración con los Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados (QTSP) será el nexo para dar validez legal a cada interacción.

Conclusión

Los Servicios Societarios Electrónicos han dejado de ser una «innovación» para convertirse en una necesidad de compliance. La digitalización de la sociedad mercantil no consiste solo en ahorrar papel; consiste en blindar los procesos corporativos.

Desde certificar que un PDF era descargable en la web bajo el escrutinio del Art. 518 LSC, hasta garantizar que un voto electrónico no ha sido alterado, la tecnología se ha convertido en el nuevo notario de la vida societaria. Y en este escenario, contar con servicios de confianza cualificados no es un lujo, es la única póliza de seguro real contra la impugnación.

Contacte con EADTrust en el 917160555 (o por email info (at) eadtrust.eu) para entender mejor nuestros servicios y valorar su adopción. Mejoran la seguridad jurídica de la empresa en la organización de Juntas con un coste contenido.

Más información

Retos de adecuación a las normas NIS2, CRA, CER y DORA


Las empresas enfrentan riesgos de ciberseguridad, que se complementan con un marco regulatorio que obliga a tomar medidas frente a ellos.

Una de las dimensiones de la actividad de las empresas es ahora, por tanto, el cumplimiento normativo del marco regulatorio de la Unión Europea, que exige conocimientos especializados que es difícil tener en nómina y que hace recomendable tener localizados a especialistas que colaboren con la empresa como consultores externos.

Uno de los primeros pasos es navegar por el laberinto regulatorio, en base a normas ya publicadas y en vigor, otras publicadas que entrarán en vigor más adelante, y otras normas anunciadas, pero cuyos principios ya son conocidos.

En un mundo en el que los ciberataques cuestan miles de millones al año, regulaciones como NIS2, CRA, CER y DORA no son solo «buenas prácticas», sino obligaciones que pueden evitar multas de hasta el 2% de la facturación global.

En este artículo se comentan someramente sus similitudes y diferencias para poder entender el panorama completo.

Resumen de las normas citadas:

  • NIS2 (Directiva (UE) 2022/2555 de Ciberseguridad): Impulsa la ciberseguridad en infraestructuras críticas y servicios digitales esenciales. Aplica a entidades «esenciales» e «importantes» en sectores como energía, transporte, salud e ICT, con énfasis en gestión de riesgos y respuesta a incidentes. Implementación obligatoria desde octubre de 2024. En España existe un Anteproyecto de Ley, ya que la Directiva se tiene que transponer al ordenamiento legal español
  • CRA (Reglamento (UE) 2024/2847 de Ciberresiliencia): Asegura que productos digitales (software, IoT, hardware conectado) sean seguros «por diseño» durante todo su ciclo de vida. Dirigida a fabricantes, importadores y distribuidores; excluye sectores regulados como dispositivos médicos. Plena aplicación en diciembre de 2027.
  • CER (Directiva (UE) 2022/2557 de Resiliencia de Entidades Críticas): Protege infraestructuras críticas contra disrupciones amplias (ciber, físicas, operativas). Cubre 11 sectores clave como energía, banca, salud y transporte; las entidades designadas deben cumplir también con NIS2. Identificación de entidades críticas hasta julio de 2026.
  • DORA (Reglamento (UE) 2022/2554 de Resiliencia Operativa Digital): Enfocada en el sector financiero (bancos, aseguradoras, fintech) y proveedores ICT críticos, para resistir interrupciones digitales. Incluye pruebas de resiliencia y gestión de terceros. Cumplimiento desde enero de 2025. Implica la adecuación de las entidades proveedoras de banca que serán auditadas por las propias entidades financieras.

Estas regulaciones forman un ecosistema complementario, pero su solapamiento puede generar confusión si no se abordan de forma integrada. Todas buscan elevar la resiliencia digital de la UE frente a amenazas crecientes, promoviendo una armonización transfronteriza. Aquí un resumen:

AspectoDescripción Común
Objetivo PrincipalMejorar la ciberseguridad y resiliencia operativa contra riesgos digitales y disrupciones.
Enfoque en RiesgosObligan a evaluaciones de riesgos, gestión de cadena de suministro/terceros y controles técnicos/organizativos.
Reporte de IncidentesRequerimiento de notificación rápida (e.g., 24-72 horas) a autoridades nacionales o europeas.
GobernanzaResponsabilidad de la alta dirección; auditorías regulares y pruebas de vulnerabilidades.
SancionesMultas elevadas (hasta 2% de ingresos globales) y medidas correctivas; obligatorias para entidades en cada ámbito.
ComplementariedadSe solapan (e.g., entidades CER deben cumplir NIS2); alineadas con ISO 27001 para ~80% de medidas.

Estas similitudes significan que una empresa en sectores críticos (como finanzas o energía) podría tener que cumplir varias a la vez.

Desde el punto de vista del consultor, una aportación muy valorada es la realización conjunta con la entidad de un «gap analysis» unificado, lo que ahorra tiempo y recursos!Diferencias: Lo que las Distingue (y por qué Necesita Asesoría Personalizada)Las variaciones radican en alcance sectorial, enfoque y plazos, lo que complica el cumplimiento si no se mapea correctamente. Por ejemplo, un fabricante de IoT cae en CRA, pero un banco en DORA + NIS2 + CER.

AspectoNIS2CRACERDORA
Ámbito/SectorInfraestructuras críticas (energía, salud, ICT); entidades >50 empleados o €10M facturación.Productos digitales (IoT, software); fabricantes/importadores (excluye médicos/vehículos).11 sectores críticos (banca, transporte, agua); entidades designadas por Estados.Sector financiero (bancos, seguros, fintech) + proveedores ICT críticos.
Enfoque ClaveCiberseguridad en redes/sistemas; cooperación UE.Seguridad «por diseño» en ciclo de vida del producto; actualizaciones obligatorias.Resiliencia amplia (ciber + física/operativa); planes de continuidad.Resiliencia operativa digital; pruebas de estrés y riesgos ICT.
Requisitos EspecíficosAuditorías, supply chain, accountability directiva.Manejo de vulnerabilidades, conformidad (propia o por terceros).Estrategias nacionales, evaluaciones cada 4 años, respuesta a incidentes.Framework ICT, testing avanzado, gestión proveedores estricta.
Plazos de CumplimientoOctubre 2024 (ya en vigor en muchos países).Diciembre 2027 (reportes desde 2026).Octubre 2024; identificación hasta 2026.Enero 2025.
Impacto PrincipalAmplio para servicios digitales; ~80% overlap con ISO 27001.Mercado: productos no conformes no se venden en UE.Físico-digital: cubre riesgos no cibernéticos.Financiero: fines hasta €5M para proveedores ICT.

Como se puede apreciar, NIS2 y CER son «hermanas» en infraestructuras (CER es más amplia en riesgos), mientras CRA está «centrada en producto» y DORA tiene clara orientación «financiera».

Hay diferencias en plazos (e.g., NIS2 ya obliga hoy, aunque no esté aprobado el anteproyecto de ley) por lo que es conveniente realizar una evaluación de impacto lo antes posible, teniendo en cuenta las diferentes normas y las peculiaridades de cada empresa.

Planificar la preparación de la empresa a todos estos cambios regulatorios de forma agrupada ayuda a optimizar esfuerzos y a dar un tratamiento unificado, sobre todo al asignar recursos humanos para su gestión, lo que supone ahorro de costes.

Puede contactar con EADtrust si necesita valorar el impacto de la normativa en su empresa y en su industria. Nuestra división de Servicios Profesionales es especialista en Ciberseguridad y ha contribuido a que la propia EADTrust esté certificada en la exigente normativa EIDAS y en diferentes normativas de seguridad certificables : ENS, ISO 27001, ISO 20000-1,…

Es posible ahorrar un 30-50% en costes al integrar el compliance (con un roadmap que cubra NIS2 + DORA en 6 meses). Recuerde que aunque DORA se orienta a entidades financieras, afecta a todos su proveedores.

Si su empresa pertenece a sectores regulados —ya sea fabricando dispositivos, operando infraestructuras o gestionando finanzas— conviene no esperar para pasar a la acción.

iContáctennos llamando al 917160555 para tener un primer diagnóstico del posible impacto regulatorio! Nuestros especialistas pueden ayudarle a transformar obligaciones en oportunidades de innovación segura.

Participación de Garrigues (g-digital) y EADTrust en el GLTH Day


El GLTH Day (o GLTHDAY) es un evento anual organizado por el Global LegalTech Hub (GLTH), que este año está siendo del 22 al 24 de octubre.

Global LegalTech Hub es una asociación sin ánimo de lucro que conecta a profesionales del sector jurídico, innovadores tecnológicos, startups y expertos en legaltech a nivel mundial. Su objetivo principal es promover la innovación en el ámbito legal mediante la transformación digital, el intercambio de conocimiento y el análisis de tendencias globales en tecnología aplicada al derecho.

En la jornada del 23 de octubre de 2025 pudimos escuchar a nuestra compañera Belén Aguayo explicando la conexión entre Garrigues (g-digital) y EADtrust y casos prácticos en los que ya se usan servicios de confianza cualificados, que dejan evidencias digitales de procesos operativos.

G-digital y EADTrust


g-digital, es la división de negocios digitales de Garrigues (la mayor Firma de abogados de la Unión Europea) dedicada a fomentar la innovación y el desarrollo tecnológicos para ayudar a los clientes de la Firma en su transformación digital. Asume la misión de desarrollar soluciones tecnológicas que integren el conocimiento del derecho de los negocios del despacho legal en los procesos de sus clientes, no solo mejorando la eficiencia y la seguridad jurídica, sino también habilitando nuevas oportunidades de negocio en un entorno cada vez más digital.

Los profesionales de Garrigues Digital, que son los expertos del despacho en TechLaw y economía digital, trabajan estrechamente con los tecnólogos de g-digital en el diseño de sus soluciones, asegurando que tecnología y legalidad se integran en cada propuesta e identificando las necesidades y oportunidades del mercado. Esta colaboración es el factor clave y distintivo que asegura que sus productos y servicio sean innovadores y de confianza.

Las soluciones de g-digital están concebidas como herramientas esenciales para garantizar la seguridad jurídica, la eficiencia y el cumplimiento normativo en los procesos desplegados por o clientes del a Firma.

g-digital, trabaja en estrecha colaboración con EADTrust, prestador cualificado de servicios de confianza digital, participado por Garrigues.

Esta colaboración representa una alianza estratégica que redefine la forma en que las empresas gestionan sus transacciones digitales. Esta sinergia combina el liderazgo legal de Garrigues con la experiencia técnica de EADTrust para ofrecer soluciones integrales que garantizan seguridad, eficiencia y cumplimiento normativo.

¿Qué ofrecen juntos g-digital y EADTrust?

La propuesta comercial conjunta se basa en tres pilares fundamentales:

  1. Servicios de confianza digital regulados
    • EADTrust aporta su experiencia en servicios cualificados, como la expedición de certificados cualificados de personas físicas para la realización de firmas electrónicas cualificadas, la expedición de certificados cualificados de personas jurídicas para la realización de sellos electrónicos cualificados, la emisión de sellos de tiempo cualificados, la provisión de servicios de custodia digital y notificaciones certificadas, esenciales para garantizar la autenticidad y seguridad de las transacciones digitales.
    • g-digital integra estos servicios en procesos legales, optimizando la gestión de contratos y asegurando que las empresas cumplan con normativas como eIDAS2.
  2. Innovación tecnológica aplicada al ámbito legal
    • Ambas entidades han desarrollado soluciones como GoCertius, que permite certificar fotografías y videos captados con el móvil asociándolos al momento en que se tomaron, y que se ha ampliado para dejar constancia de lo tratado en chats «securizados» en plataformas como Telegram con alta eficacia probatoria, y que permitiría un sistema de contratación con muy baja fricción en la experiencia de usuario.
    • g-digital trabaja en proyectos basados en blockchain, como plataformas de activos financieros tokenizados bajo el régimen piloto de la UE (Reglamento UE 2022/858) y la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y su constitución como ERIR (Entidad Responsable de la Inscripción y del Registro. También impulsa soluciones de «EAD Enterprise Suite» como «eArchiving» y «Signature Manager» una herramienta colaborativa que permite la firma electrónica de varios intervinientes en un acuerdo e incluso invitar asesores legales al proceso de firma.
  3. Cumplimiento normativo y adaptación al mercado europeo
    • La colaboración está alineada con regulaciones clave como eIDAS2, NIS2, DORA y MiCA, asegurando que las empresas puedan operar dentro del marco legal europeo mientras aprovechan herramientas avanzadas para la gestión digital.

Beneficios para las empresas

La alianza entre g-digital y EADTrust ofrece ventajas tangibles para empresas de todos los sectores:

  • Seguridad jurídica: Las soluciones conjuntas garantizan que las transacciones digitales cumplan con los estándares legales más exigentes, reduciendo riesgos regulatorios.
  • Eficiencia operativa: La integración de servicios digitales permite automatizar procesos clave, como la firma electrónica o la custodia documental, optimizando tiempos y costes. El uso de sello de tiempo cualificado en pasos clave de procesos de negocio digitalizados los transforma en pruebas con presunción «Iuris Tantum»
  • Innovación adaptada: Con herramientas como blockchain y carteras digitales europeas (EUDI Wallets), las empresas pueden liderar la transformación digital sin comprometer la seguridad ni el cumplimiento normativo.

Casos destacados

Entre los proyectos desarrollados conjuntamente se encuentran:

  • GoCertius: Una solución innovadora para certificar fotos, videos y documentos captados por la cámara controlada por la App y comunicaciones digitales por Telegram , ideal para sectores donde la evidencia legal es crítica.
  • EAD Factory: Servicios diseñados para transformar procesos empresariales tradicionales en entornos completamente digitales por diseño, beneficiando especialmente a industrias como banca y seguros. Puede implantarse en sus propios CPDs o en plataformas en la nube TIC
  • EAD Enterprise Suite: eArchiving: Solución de custodia digital de archivos, equivalente en cierto sentido al depósito notarial, con funcionalidades de escrow.
  • EAD Enterprise Suite: Signature Manager: Solución de firma electrónica de uso muy sencillo que reduce la fricción para los firmantes y sus asesores, y que resuelve los retos de la firma en contextos multinacionales donde aplican diferentes leyes y jurisdicciones.

Conclusión

La colaboración entre g-digital y EADTrust no solo fortalece la confianza digital en Europa, sino que también posiciona a ambas entidades como líderes en un mercado donde la seguridad jurídica y tecnológica son esenciales. Su propuesta conjunta es una invitación a las empresas a abrazar el futuro digital con herramientas que garantizan autenticidad, integridad y cumplimiento normativo. En un entorno donde la innovación es clave, esta alianza representa el puente perfecto entre tecnología avanzada y seguridad legal.

EAD Trust Factory los servicios cualificados de EADTrust como infraestructura propia de entidades digitalizadas


GoCertius es la base conceptual (con su forma particular de certificar evidencias digitales) sobre la que EADTrust y Garrigues (a través de su división g-digital) han construido los servicios de EAD Trust Factory. Una panoplia de servicios que pasan a formar parte de la infraestructura de nuestros clientes, como si ellos mismos fueran Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza Digital.

Son clientes de diferentes tamaños y sectores que así pueden desarrollar entornos de gestión de evidencias electrónicas sacando ventaja de los servicios regulados, tales como los que se describen en el Reglamento europeo eIDAS y su ampliación eiDAS2.

Las soluciones de EAD Trust Factory, al integrar servicios de confianza digital y optimizar procesos legales, pueden beneficiar a diversas industrias que requieren gestión segura y eficiente de documentos y transacciones digitales. De esta forma se pueden optimizar los procesos empresariales de gestión rediseñándolos para que sean completamente digitales y confiables por diseño, sabiendo que se podrá contar con evidencias digitales prescindiendo del papel. Y que estas evidencias podrán acreditar los servicios prestados y su seguridad, con certeza del momento en que se prestaron en cualquier contexto de resolución de controversias.

A continuación, se presentan algunos de los sectores que se benefician de estas soluciones:

  1. Sector Financiero y Seguros:
    • Beneficios: La gestión segura de documentos financieros y la autenticidad de las transacciones son cruciales en este sector. EAD Trust Factory añade servicios cualificados a la infraestructura de cada entidad para ayudar a cumplir con las regulaciones financieras y de protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), Digital Operational Resilience Act (DORA), Directiva 2022/2555 (NIS2) y el Reglamento 910/2014 eIDAS con los cambios introducidos por el Reglamento 1183/2024.
  2. Industria Legal y Jurídica:
    • Beneficios: La generación de evidencias digitales y la gestión de contratos electrónicos son fundamentales para este sector. EAD Trust Factory facilita la creación de documentos legales electrónicos seguros y auténticos, mejorando la eficiencia en los procesos legales. Por su influencia en otras actividades el punto de vista legal es crucial para entender el ·»Compliance» la presunción Iuris Tantum de los servicios cualificados de confianza
  3. Sector de la Salud:
    • Beneficios: La gestión de registros médicos electrónicos o los Consentimientos Informados requiere altos niveles de seguridad y confianza. EAD Trust Factory puede ayudar a proteger la privacidad de los pacientes y asegurar la integridad de los datos médicos. También ayuda digitalizar historias clínicas, respetando la normativa definida para ellos,
  4. Industria de la Energía y Recursos Naturales:
    • Beneficios: La optimización de procesos y la gestión eficiente de documentos son clave en este sector, donde la seguridad y el cumplimiento normativo son fundamentales. EAD Trust Factory puede ayudar a mejorar la eficiencia operativa y reducir costes. También la contratación se beneficia de un marco regulatorio más garantista.
  5. Sector de Transporte y Logística:
    • Beneficios: La gestión de documentos de transporte y la trazabilidad de mercancías requieren sistemas confiables. EAD Trust Factory proporciona soluciones para asegurar la autenticidad y seguridad en la gestión de documentos relacionados con el transporte y la logística. En particular, albaranes gestionados de forma digital que puedan surtir efecto también como documentos híbridos con versión en papel de ser necesaria.

En resumen, cualquier industria que requiera gestión segura de documentos y transacciones digitales puede beneficiarse de las soluciones de EAD Truat Factory. La plataforma es especialmente útil para sectores con altos requisitos de seguridad y cumplimiento normativo.

EAD Trust Factory está formado por diferentes servicios cualificados de confianza, entre los que destacan los sellos de tiempo`, las notificaciones fehacientes y las comprobaciones de validez de firmas y certificados electrónicos. También el Onboarding digital, incluyendo servicios de Videoidentificación.

Los servicios orquestados por EAD Trust Factory incluyen servicios cualificados de confianza definidos por el reglamento #eIDAS y desarrollos auxiliares que permiten dotar a cualquier proceso que incluya gestión digital de un respaldo regulatorio en forma de evidencias digitales con valor «Iuris Tantum» que aportar tanto en entornos MASC (Medios adecuados de solución de controversias) como contextos de litigación.

Y con infraestructura de Criptoagilidad Postcuántica resistente al futuro Criptocalipsis.

Llame al (+34) 917160555 o envíe un email a info(at)eadtrust.eu para pedir información y compruebe que adoptar recursos técnicos de PSC en su propia infraestructura es más sencillo y económico de lo que parece

Roadshow de Ingram Micro sobre NIS 2 & DORA: Estrategias para la Seguridad y Cumplimiento. Evento para partners.


Roadshow NIS 2 & DORA: Estrategias para la Seguridad y Cumplimiento

📅 20 de febrero | 📍 Madrid

El próximo 20 de febrero de 2025 intervendré en el evento para partners organizado por Ingram Micro sobre la Directiva NIS2 (para la que recientemente se ha publicado el anteproyecto de ley que será su transposición a la legislación española) y sobre el Reglamento DORA (Digital Operational Resilience Act).

También intervendrán ponentes de Barracuda, Hewlett Packard Enterprise, SonicWall y Zerto.

Tanto la Directiva NIS2 como el Reglamento DORA imponen requisitos de seguridad a las empresas, en particular a las que son proveedoras de las entidades financieras y aseguradoras.

En este evento analizaremos:
✅ Cómo la Directiva NIS2 y el Reglamento DORA afectan a tu negocio.
✅ Consecuencias legales y sanciones por incumplimiento.
✅ Estrategias prácticas para gestionar la ciberseguridad de manera sistemática

¡Reserva tu plaza y prepárate para transformar los desafíos de NIS2 y DORA en oportunidades!

NIS2

La Directiva NIS2, que busca fortalecer la ciberseguridad en la Unión Europea, debía ser transpuesta por los Estados miembros a sus legislaciones nacionales antes del 17 de octubre de 2024. Sin embargo, hasta esa fecha, solo cuatro países—Bélgica, Croacia, Italia y Lituania—habían completado la transposición. España no se encontraba entre ellos.

En enero de 2025, el Consejo de Ministros de España aprobó el anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad, destinado a transponer la Directiva NIS2 al ordenamiento jurídico español. Este anteproyecto busca establecer un marco actualizado para la prevención y gestión de amenazas en el ciberespacio.

A pesar de estos avances, la transposición aún no se ha completado en España. El proceso legislativo continúa, y se espera que la ley sea debatida y aprobada en las Cortes Generales en los próximos meses. Mientras tanto, las empresas y organizaciones deben prepararse para cumplir con las obligaciones que la Directiva NIS2 impondrá una vez sea plenamente incorporada al marco legal español.

DORA

El Reglamento DORA (Digital Operational Resilience Act) es aplicable desde el 17 de enero de 2025. Este reglamento de la Unión Europea establece un marco para fortalecer la resiliencia operativa digital del sector financiero, incluyendo bancos, aseguradoras y empresas de inversión. Su objetivo es garantizar que estas entidades puedan resistir, responder y recuperarse de perturbaciones operativas graves, como ciberataques o fallos tecnológicos.

DORA impone requisitos específicos en áreas como la gestión de riesgos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la notificación de incidentes, la realización de pruebas de resiliencia operativa digital y la gestión de riesgos de terceros proveedores de servicios TIC. Las entidades financieras deben haber adaptado sus procesos y sistemas para cumplir con estas obligaciones desde la fecha de aplicación.

En España, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han emitido comunicaciones y establecido procedimientos para supervisar el cumplimiento de DORA por parte de las entidades bajo su supervisión. Por ejemplo, el Banco de España ha requerido a las entidades financieras que adapten sus procesos de gestión de incidentes relacionados con las TIC y que notifiquen los incidentes graves a través de un nuevo servicio electrónico.

Es fundamental que las entidades financieras y los proveedores de servicios TIC relacionados con el sector financiero aseguren el cumplimiento de DORA para fortalecer la resiliencia operativa digital y protegerse contra amenazas y perturbaciones en el entorno digital.