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La Comisión Europea impulsa nuevos Reglamentos para los servicios y las plataformas digitales


El pasado 15 de diciembre 2020, la Comisión Europea ha hecho públicos los borradores de futuros Reglamentos Europeos que supondrán una ambiciosa reforma del espacio digital, con nuevas normas para los servicios digitales, incluidas las redes sociales, los mercados en línea y otras plataformas en línea que operan en la Unión Europea: el Reglamento de Servicios Digitales (que además modifica la Directiva 2000/31/EC)  y el Reglamento de Mercados Digitales.

Al adoptar la forma de Reglamento, serán de directa aplicación en todos los paises miembros de la Unión Europea con lo que armonizará su aplicación en todo el mercado único fomentando la innovación, el crecimiento y la competitividad.

Los valores europeos están en el centro de ambas propuestas. Se pretende que las nuevas normas protejan mejor a los consumidores y sus derechos fundamentales en línea, y que favorezcan mercados digitales más justos y abiertos para todos.

Además, las nuevas normas prohibirán que las plataformas en línea puedan imponer condiciones desequilibradas a los usuarios de forma unilateral.

Margrethe Vestager, Vicepresidenta Ejecutiva de la iniciativa «Una Europa adaptada a la era digital» dentro de las prioridades de la Comisión Europea afirmó  «Las dos propuestas tienen un único propósito: asegurarnos de que nosotros, como usuarios, tengamos acceso a una amplia selección de productos y servicios seguros en línea. Y que las empresas que operan en Europa pueden competir libre y justamente en línea al igual que lo hacen fuera de línea. Deberíamos ser capaces de hacer nuestras compras de una manera segura y confiar en las noticias que leemos. Porque lo que es ilegal fuera de línea es igualmente ilegal en línea.»

El Comisario de Mercado Interior, Thierry Breton,  ha declarado:  «Muchas plataformas en línea han llegado a desempeñar un papel central en la vida de los ciudadanos y empresas europeos, e incluso de la sociedad y de la democracia en general. Con las propuestas anunciadas, estamos organizando nuestro espacio digital para las próximas décadas. Con normas armonizadas, obligaciones ex ante, mejor supervisión, aplicación rápida y sanciones disuasorias, nos aseguraremos de que cualquier iniciativa que ofrezca y utilice servicios digitales en Europa se beneficie de la seguridad, la confianza, la innovación y las oportunidades de negocio. «

Reglamento de Servicios Digitales

El panorama de los servicios digitales es significativamente diferente hoy en día respecto al de hace 20 años, cuando se adoptó la Directiva sobre comercio electrónico. Los intermediarios en línea se han convertido en actores vitales en la transformación digital. Las plataformas en línea, en particular, han creado importantes beneficios para los consumidores y la innovación, han facilitado el comercio transfronterizo dentro y fuera de la Unión, así como han abierto nuevas oportunidades a una variedad de empresas y comerciantes europeos. Al mismo tiempo, pueden utilizarse como vehículo para difundir contenido ilegal o vender bienes o servicios ilegales en línea. Algunos actores muy grandes han surgido como espacios cuasi-públicos para el intercambio de información y el comercio en línea. Han pasado a ser de naturaleza sistémica y plantean riesgos particulares para los derechos de los usuarios, los flujos de información y la participación pública.

En virtud del Reglamento de Servicios Digitales, se aplicarán obligaciones vinculantes en toda la Unión Europea a todos los servicios digitales que conecten a los consumidores con bienes, servicios o contenidos, lo que incluye nuevos procedimientos para una eliminación más rápida de los contenidos ilegales, así como una protección integral de los derechos fundamentales de los usuarios en línea. El nuevo marco legal reequilibrará los derechos y responsabilidades de los usuarios, las plataformas intermediarias y las autoridades públicas y se basará en los valores europeos, incluido el respeto de los derechos humanos, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho. La propuesta complementa el Plan de Acción Europeo para la Democracia con el objetivo de hacer que las democracias sean más resilientes.

Concretamente, el Reglamento de Servicios Digitales introducirá una serie de nuevas obligaciones armonizadas en toda la Unión Europeapara los servicios digitales, cuidadosamente graduadas sobre la base del tamaño y el impacto de esos servicios, tales como:

  • Normas para la eliminación de bienes, servicios o contenidos ilegales en línea;
  • Salvaguardas para los usuarios cuyo contenido ha sido eliminado erróneamente por las plataformas;
  • Nuevas obligaciones para que las plataformas muy grandes adopten medidas basadas en el riesgo para evitar el abuso de sus sistemas;
  • Amplias medidas de transparencia, incluidas las relativas a la publicidad en línea y a los algoritmos utilizados para recomendar contenido a los usuarios;
  • Nuevos poderes para examinar el funcionamiento de las plataformas, incluso facilitando el acceso de los investigadores a los datos clave de la plataforma;
  • Nuevas normas sobre trazabilidad de los usuarios empresariales en los mercados en línea, para ayudar a localizar a los vendedores de bienes o servicios ilegales;
  • Un proceso de cooperación innovador entre las autoridades públicas para garantizar una aplicación eficaz en el mercado único.

Las plataformas que llegan a más del 10 % de la población de la UE (45 millones de usuarios) se consideran de naturaleza sistémica y están sujetas no sólo a obligaciones específicas de controlar sus propios riesgos, sino también a una nueva estructura de supervisión. Este nuevo marco de rendición de cuentas estará compuesto por un consejo de coordinadores nacionales de servicios digitales, con poderes especiales para la Comisión en la supervisión de plataformas muy grandes, incluida la capacidad de sancionarlos directamente.

Reglamento de Mercados Digitales

El Reglamento de Mercados Digitales aborda las consecuencias negativas derivadas de determinados comportamientos de plataformas que actúan como «porteros» o «controladores de acceso» (gatekeepers) digitales para el mercado único. Se trata de plataformas que tienen un impacto significativo en el mercado interior, sirven como un importante portal para que los usuarios empresariales lleguen a sus clientes y que gozan, o disfrutarán previsiblemente, de una posición arraigada y duradera. Esto puede otorgarles el poder de establecersus propias reglas privadas y de funcionar como cuellos de botella entre las empresas y los consumidores. A veces, estas empresas tienen control sobre ecosistemas de plataformas enteras. Si un controlador de acceso se dedicara a prácticas comerciales desleales, podría impedir o ralentizar que los servicios valiosos e innovadores de sus usuarios de negocios y competidores lleguen al consumidor. Ejemplos de estas prácticas podrían incluir el uso injusto de datos de empresas que operan en estas plataformas, o situaciones en las que los usuarios están bloqueados en un servicio en particular y tienen opciones limitadas para cambiar a otro.

El Reglamento de Mercados Digitales se basa en el Reglamento sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea al, sobre las conclusiones del Observatorio de la UE sobre la economía de las plataformas en línea, y en la amplia experiencia de la Comisión en el tratamiento de los mercados en línea a través de la aplicación de la normativa de competencia en vigor. En particular, establece normas armonizadas que definen y prohíben esas prácticas desleales por parte de los porteros y proporcionan un mecanismo de observancia basado en investigaciones de mercado. El mismo mecanismo garantizará que las obligaciones establecidas en el Reglamento se mantengan actualizadas en la realidad digital en constante evolución.

Concretamente, el Reglamento de Mercados Digitales:

  • Obligará sólo a los principales proveedores de grandes plataformas de servicios más propensos a desarrollar prácticas desleales, como los motores de búsqueda, las redes sociales o los servicios de intermediación en línea, que cumplen los criterios legislativos objetivos que deben designarse como controladores de acceso;
  • Definirá los umbrales cuantitativos como base para identificar a los potenciales controladores de acceso. La Comisión también tendrá facultades para designar a ciertas empresas como porteros tras una investigación de mercado;
  • Prohibirá una serie de prácticas que son claramente injustas, como impedir que los usuarios puedan desinstalar cualquier software o aplicaciones preinstaladas;
  • Exigirá a los controladores de acceso que pongan en marcha proactivamente ciertas medidas, en particular aquellas que permitan que el software de terceros funcione e interopere correctamente con sus propios servicios;
  • Impondrá sanciones por incumplimiento, que podrían suponer multas de hasta el 10 % del volumen de negocios mundial del controlador de acceso, para garantizar la eficacia de las nuevas normas. En el caso de los infractores recurrentes, estas sanciones también pueden implicar la obligación de adoptar medidas estructurales, que podrían extenderse a la enajenación de determinadas empresas, cuando no se disponga de ninguna otra medida alternativa igualmente eficaz para garantizar el cumplimiento;
  • Permitirá que la Comisión lleve a cabo investigaciones de mercado específicas para evaluar si es necesario añadir nuevas prácticas y servicios de control de acceso a esta regulación, a fin de garantizar que las nuevas normas de portero se mantengan al día con el ritmo rápido de los mercados digitales.

Próximos pasos

El Parlamento Europeo y los Estados miembros debatirán las propuestas de la Comisión en el procedimiento legislativo ordinario. Si se adopta, el texto final será directamente aplicable en toda la Unión Europea.

Trasfondo

El Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento Mercados Digitales  son la respuesta europea al profundo proceso de reflexión en el que la Comisión, los Estados miembros de la UE y muchas otras jurisdicciones han participado en los últimos años para comprender los efectos que la digitalización, y más concretamente, el desarrollo de las plataformas en línea, tienen en los derechos fundamentales, la competencia y, en general, en nuestras sociedades y economías.

La Comisión consultó a una amplia gama de partes interesadas en la preparación de este paquete legislativo. Durante el verano de 2020, la Comisión consultó a las partes interesadas para que apoyaran aún más la labor de análisis y recopilación de pruebas para analizar las cuestiones específicas que pueden requerir una intervención a nivel de la UE en el contexto del Reglamento de Servicios Digitales y la Nueva Herramienta de Competencia, que sirvió de base para la propuesta sobre el Reglamento de Mercados Digitales. Las consultas públicas abiertas en preparación del paquete legislativo, que se desarrollaron entre junio de 2020 y septiembre de 2020, recibieron más de 3000 respuestas de todo el espectro de la economía digital y de todo el mundo.

Documentos:

Publicaciones en el BOE del Consejo de Seguridad Nacional


En el BOE Núm. 292 del jueves 5 de noviembre de 2020, se publican varias Ordenes Ministeriales que afectan al Consejo de Seguridad Nacional, y son muy llamativas por su sesgo hacia la comunicación política, más que por su especialización en la Seguridad Nacional:

Bajo la dependencia directa del Consejo de Seguridad Nacional se constituye la Comisión de Alto Nivel para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional, que presidirá el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, asistido en calidad de vicepresidente por el Director del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Serán vocales de la Comisión de Alto Nivel el Secretario de Estado de Comunicación y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia.

Cada departamento ministerial y el Centro Nacional de Inteligencia designarán un representante para participar en el grupo de trabajo técnico (Grupo de Trabajo de la Comisión de Alto Nivel) a los efectos de aportar la visión sectorial de su respectiva organización.

En apoyo de la Comisión de Alto Nivel se constituirá un Comité Asesor compuesto por representantes de los sectores público y privado y de la sociedad civil.

Las Comunidades Autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía Ceuta y Melilla participarán en el proceso de elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional a través de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional.

La norma indica unas Fases del proceso de elaboración que empienzan con «El borrador de Estrategia de Seguridad Nacional será sometido a consideración de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional» pero no dice quien o qué órgano elaborará el borrador. Sí dice sus Directrices de elaboración.

Indica como se elaborará:

  • Responsable de su elaboración: El Comité Especializado de Seguridad Energética Nacional será responsable de la elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.
  • Mecanismo de elaboración: Bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional, el Comité Especializado de Seguridad Energética, del que dependerán un Comité técnico integrado por representantes de la Administración y un Comité de expertos independientes, dirigirá la elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.
  • El Departamento de Seguridad Nacional coordinará el Comité técnico y el Comité de expertos independientes, que elaborarán el borrador de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional.
  • La elaboración de esta estrategia debe ser acompañada de la necesaria divulgación toda vez que resulta prioritario acercar esta materia a la sociedad en general.

Se establece una composición específica para la lucha contra la desinformación. La estructura está constituida por los siguientes componentes:

1. El Consejo de Seguridad Nacional.
2. El Comité de Situación.
3. La Secretaría de Estado de Comunicación.
4. La Comisión Permanente contra la desinformación.
5. Las Autoridades públicas competentes.
6. El sector privado y la sociedad civil.

(…) Sector privado y sociedad civil. Los medios de comunicación, las plataformas digitales, el mundo académico, el sector tecnológico, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general juegan un papel esencial en la lucha contra la desinformación, con acciones como la identificación y no contribución a su difusión, la promoción de actividades de concienciación y la formación o el desarrollo herramientas para su evitar su propagación en el entorno digital, entre otras.

En este sentido, las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de aquellas organizaciones o personas cuya contribución se considere oportuna y relevante en el marco de la lucha contra el fenómeno de la desinformación.

La acción final del procedimiento pùede llegar a ser «Coordinación de la respuesta a nivel político por parte del Consejo de Seguridad Nacional en caso de atribución pública de una campaña de desinformación a un tercer Estado«.

No se prevé ninguna acción de cesación o de censura. No se puede requerir a ningún medio de información ni a ninguna red social que que deje de publicar alguna información o limite la libertad de expresión de los periodistas o de los usuarios de una red social. Lo único que puede suceder es que el gobierno inicie una campaña informativa indicando los contenidos que tras un riguroso escrutinio han resultado ser falsos y atribuibles a una campaña de desinformación de un tercer Estado.