Como implementar el registro de jornada digital obligatorio: hashes encadenados y sellos de tiempo cualificados para un fichaje con valor probatorio


Aviso. Este análisis se basa en el borrador del Real Decreto «por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada» que circuló hacia octubre de 2025 (tramitación urgente autorizada por el Consejo de Ministros el 30 de septiembre de 2025). A día de hoy la norma no está publicada en el BOE y, tras el dictamen desfavorable del Consejo de Estado, se ha aplazado y se ha publicado que su tramitación se retoma en septiembre de 2026. Estamos atentos. El texto que finalmente se apruebe puede diferir del que aquí se comenta. Por otro lado, las orientaciones de este blog no pueden considerarse asesoramiento jurídico.

El borrador del Real Decreto «por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada» concreta cómo deben aplicar las empresas los artículos 12.4.c), 34.9 y 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Su objetivo es que el registro diario de jornada sea objetivo, fiable y accesible, de forma que permita controlar de manera efectiva la jornada, las pausas, las horas extraordinarias y los descansos.

Este artículo propone una forma de cumplir la futura norma.

Hitos de la tramitación (hasta septiembre de 2026)

  • 8 de marzo de 2019 – El Real Decreto-ley 8/2019 da nueva redacción al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores e impone el registro diario de jornada (obligación efectiva desde el 12 de mayo de 2019). Es el marco que sigue vigente.
  • 2024–2025 – La reforma del registro se vincula al proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas.
  • Septiembre de 2025 – El proyecto de reducción de jornada decae en el Congreso; el registro de jornada se desgaja y continúa por vía reglamentaria propia.
  • 30 de septiembre de 2025 – El Consejo de Ministros autoriza la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto de registro de jornada.
  • Octubre de 2025 – Consulta pública y trámites de audiencia e información pública (es el borrador que se comenta en este artículo).
  • Finales de febrero de 2026 – El texto se remite al Consejo de Estado.
  • 23 de marzo de 2026 – El Consejo de Estado emite dictamen desfavorable.
  • Junio–julio de 2026 – Discrepancias entre ministerios; el Ministerio de Trabajo se muestra dispuesto a incorporar cambios manteniendo la digitalización como objetivo.
  • 24 de julio de 2026 – Los Ministerios de Trabajo y Economía aplazan la aprobación a septiembre para reelaborar el texto.
  • Septiembre de 2026 – Se retoma la tramitación. A la fecha de este artículo, la norma sigue sin publicarse en el BOE.

Qué dijo el Consejo de Estado

El dictamen de 23 de marzo de 2026 fue desfavorable —concluyó que no procedía aprobar el real decreto en esos términos—, si bien no es vinculante y el Gobierno puede continuar la tramitación. Sus objeciones principales, resumidas, fueron:

  • Rango normativo insuficiente. Una obligación de este calado debería articularse por ley tramitada en las Cortes, y no mediante real decreto, por dudas sobre la cobertura legal.
  • Impacto económico infravalorado. Consideró poco realista la estimación de coste del Ministerio (del orden de 55 € por trabajador y año) y cifró un impacto muy superior para las pymes (según el dictamen, del orden de cientos de millones de euros).
  • Falta de adaptación sectorial. Un sistema único no encaja igual en todos los sectores (hostelería, ferrocarril, construcción…); pidió excepciones y mayor flexibilidad.
  • Garantías de protección de datos. Advirtió que la protección frente a riesgos no puede quedar en meras alegaciones y cuestionó el acceso remoto de la Inspección sin salvaguardas técnicas concretas.
  • Urgencia y plazo. No vio justificada la vía de urgencia y consideró escaso el periodo de adaptación de apenas 20 días.

Paradójicamente, varias de estas objeciones —fiabilidad técnica, garantías frente a la manipulación, acceso con salvaguardas y minimización de datos— refuerzan el interés de apoyarse en servicios de confianza: un registro con integridad demostrable y una capa de custodia independiente responden justamente a esas preocupaciones, con independencia del rango final de la norma.

Qué pide el borrador (y por qué se puede asociar a servicios de confianza digital)

El borrador obliga a un registro diario y por medios digitales para toda persona trabajadora, que debe ser objetivo, fiable y accesible. Las definiciones son la clave:

  • Objetividad: el registro refleja la información «de manera imparcial, perceptible e indiscutible».
  • Fiabilidad: los asientos, una vez practicados, no pueden modificarse sin autorización de empresa y persona trabajadora, y toda modificación debe dejar «una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría».
  • Accesibilidad: quienes deban asentar o consultar pueden hacerlo con facilidad, en igualdad y sin discriminación.

A eso se suman la totalización diaria y mensual, la conservación durante cuatro años, el acceso remoto y presencial de la Inspección «en cualquier momento», la entrega de un resumen junto con el recibo de salarios, un formato tratable, legible y compatible, y una presunción (salvo prueba en contrario) de que el registro que cumple los requisitos técnicos respeta la norma. «Indiscutible», «huella indeleble», «cuatro años», «presunción»: es el vocabulario de la prueba electrónica.

La propuesta: un diario reforzado con hashes encadenados con cierres diarios sellados

La idea que se propone es sencilla y madura, y se apoya en dos piezas que se refuerzan entre sí.

1) Encadenamiento por hashes (como un libro diario). Cada asiento (el fichaje y su contenido mínimo) lleva un hash1 asociado a los datos del registro y un hash2 calculado a partir del hash2 del registro anterior y el hash1 del registro actual. Todo ello forma parte de un diario en el que, al cierre de cada día, se aplica un sello de tiempo cualificado del ultimo hash2. Este hash2 también se utiliza como referencia para el cálculo del primer hash2 del dia siguiente.

Se forma así una cadena inalterable: cualquier intento de modificar a posteriori un asiento pasado implicaría que no se podrían comprobar los hashes, de modo que cualquier manipulación es detectable. Eso es, literalmente, la «huella clara e indeleble» que exige el borrador. Y como el orden cronológico se preserva en el propio diario (journal), encaja con la lógica de una RJT (Replicated Journal Technology) de la que ya he hablado en otros artículos de este blog.

2) Cierre diario con sello de tiempo cualificado. Como ya he mencionado, el eslabón de cierre de cada día (que garantiza la inalterabilidad) se protege con un sello de tiempo cualificado, como los que presta EADTrust. Con ello se ancla en el tiempo el estado del registro ese día y, por la eficacia jurídica que el artículo 42 del Reglamento eIDAS reconoce a los sellos cualificados, se obtiene la presunción de exactitud de la fecha y hora y de integridad de los datos sellados. La objetividad pasa a ser «indiscutible» porque la referencia temporal no la pone la empresa, sino un tercero de confianza.

Las modificaciones autorizadas no borran: se añaden como nuevos asientos que registran quién, qué y cuándo (modelo append-only) tuvo que introducir un cambio y el registro inicial afectado por el cambio, coherente con la exigencia de reflejar la autoría de cada cambio y de conservar la trazabilidad.

Conservación y puesta a disposición: informes periódicos en el eArchivo

Aquí es donde los prestadores cualificados de servicios de confianza podemos aportar la segunda capa. Con la periodicidad que convenga (de forma natural, mensual, coincidiendo con la totalización mensual y con el resumen que acompaña al recibo de salarios), se genera un informe consolidado del periodo, también sellado, y se archiva en el servicio de archivo electrónico (eArchivo / Cartulario) de EADTrust, que trata el archivo como registro y asocia sellos de tiempo a cada depósito d archivo para garantizar el orden cronológico.

De este modo, el prestador conserva esos informes a disposición del cliente (y, cuando proceda, de la plantilla, de la representación legal y de la Inspección) cubriendo con naturalidad los cuatro años de conservación, la accesibilidad inmediata y el formato tratable y compatible que pide el borrador. Como valor añadido, separa la custodia probatoria del sistema operativo de fichaje (independencia), refuerza la objetividad al intervenir un tercero de confianza y simplifica las entregas y copias. Conviene subrayar que la obligación sigue siendo del empleador: el prestador aporta la capa de confianza, sellado y custodia.

Checklist de requisitos (según el borrador)

Lista para verificar un sistema de registro frente al borrador. Recordatorio: el texto definitivo que se publique en el BOE puede cambiar estos puntos.

Obligación y forma

  • ☐ Registro diario y por medios digitales de toda persona trabajadora.
  • ☐ Sistema objetivo (imparcial, perceptible e indiscutible), fiable y accesible.
  • ☐ Asientos inmodificables sin autorización; toda modificación con huella indeleble y autoría.

Contenido mínimo

  • ☐ Identificación de la persona trabajadora.
  • ☐ Régimen de jornada (completa/parcial, con porcentaje de parcialidad).
  • ☐ Inicio y fin de cada jornada (hora y minuto).
  • ☐ Inicio y fin de las pausas no computables como trabajo efectivo.
  • ☐ Trabajo presencial o a distancia.
  • ☐ Naturaleza de las horas (ordinarias, extraordinarias o complementarias; y si las extra se compensan o retribuyen).
  • ☐ Tiempos de espera y a disposición de la empresa.
  • ☐ Interrupciones del derecho a la desconexión.
  • ☐ Horas por conciliación, flexibilidad o distribución irregular.
  • Totalización diaria y mensual.
  • ☐ Identificación, autorizaciones y autoría de todas las modificaciones.

Práctica de los asientos y conservación

  • ☐ Asiento libre, personal, directo e inmediato al iniciar y al terminar.
  • ☐ Modificaciones autorizadas; discrepancias trasladadas a la representación legal.
  • ☐ Asientos sin condicionamiento ni presión.
  • ☐ Alternativa ante incidencia técnica, con paso posterior a soporte digital.
  • ☐ Registro no accesible a terceros ni en zonas de acceso público.
  • Conservación durante cuatro años.

Requisitos técnicos y prueba

  • ☐ Cumplir los requisitos técnicos de desarrollo, o un sistema alternativo con informe de técnico competente.
  • ☐ Aprovechar la presunción de conformidad para quien cumpla la totalidad de requisitos técnicos.

Acceso, copia y organización

  • ☐ Consulta y copia inmediatas por la persona trabajadora; resumen con el recibo de salarios.
  • ☐ Acceso de la representación legal (con minimización de datos personales).
  • ☐ Acceso remoto y presencial de la Inspección de Trabajo, en cualquier momento.
  • ☐ Formato tratable, legible y compatible.
  • Protocolo de organización y documentación, con evaluación periódica y participación de la representación legal.
  • Formación a las personas que asienten o accedan (tiempo de trabajo; coste no repercutible).

En resumen

El borrador no menciona hashes ni sellos de tiempo, pero pide justo lo que estos aportan: inmutabilidad detectable, autoría, referencia temporal indiscutible y conservación con valor probatorio. Un diario encadenado con cierres diarios sellados por sellos de tiempo cualificados, y la custodia de los informes periódicos en un servicio de eArchivo, convierten una obligación laboral en una evidencia sólida y fácilmente verificable. Cuando el texto se publique en el BOE, ajustaremos el detalle; el enfoque, previsiblemente, seguirá siendo válido.


Cómo puede ayudar EADTrust

EADTrust (European Agency of Digital Trust) puede intervenir en dos planos complementarios:

  • Servicios de confianza. Sellado de tiempo cualificado y archivo electrónico (eArchivo / Cartulario) para robustecer el registro de jornada: cierres diarios anclados en el tiempo, integridad demostrable y custodia de los informes periódicos con valor probatorio, a disposición de la empresa, la representación legal y la Inspección.
  • Servicios Profesionales. Nuestra división de Servicios Profesionales asesora a las empresas que desarrollan sistemas de control horario para diseñar la mejor solución técnica desde el inicio (hashes encadenados, sellado, trazabilidad de modificaciones, conservación y accesibilidad), y también audita soluciones ya desarrolladas para verificar y garantizar que cumplen todos los requisitos exigibles.

¿Hablamos? Tanto si va a incorporar servicios de confianza a su registro de jornada, como si desarrolla una solución de control horario o necesita auditar la que ya tiene, en EADTrust podemos ayudarle a hacerlo con garantías de integridad y valor probatorio.
Web: www.eadtrust.eu · Correo: info@eadtrust.com · Teléfonos: 902 365 612 y 91 716 05 55.

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