En 1994 la web apenas tenía un año de vida pública y Netscape acababa de inventar SSL. En 2026, los Estados miembros apuran el plazo para ofrecer a cada ciudadano una Cartera de Identidad Digital Europea en su móvil. Entre ambos momentos caben 32 años de certificación y firma electrónica en España: pioneros privados, normas que llegaron tarde, el DNI electrónico, dos reglamentos europeos y una ley española, la 6/2020, que cerró el ciclo abierto en 1999.
En octubre de 2006 publiqué en este blog «12 años de firma electrónica en España», una versión ampliada de un artículo que publiqué en la revista eSecurity Latinoamérica. Veinte años después, merece la pena recoger aquella historia y continuarla. Las primeras partes de este artículo resumen lo que entonces conté; las siguientes, lo que ha pasado desde entonces.
1994-1999: los pioneros
El sector nació de la mano del comercio electrónico. Netscape creó SSL en 1994 y los «servidores seguros» necesitaban un certificado que acreditara su identidad. RSA escindió su departamento de certificación en una empresa nueva, Verisign, que dominó el mercado mundial, con la sudafricana Thawte como competidora agresiva en precio.
En España, en 1995, Banesto puso en marcha la primera Autoridad de Certificación privada y no académica. Era una CA de un solo nivel, sin jerarquía, que emitía certificados de servidor SSL y de correo S/MIME y que autenticaba a las tiendas conectadas a la pasarela de pagos del banco. Las páginas de novedades de banesto.es que conserva la Wayback Machine, de julio de 1997, anuncian «Banesto lanza la emisión de Certificados» junto a otros hitos de la época: el primer servidor seguro de España, la tarjeta de dinero virtual Virtu@lCash, la tienda virtual y una oficina navegable en VRML. Casi a la vez, las universidades politécnicas de Madrid y Barcelona trabajaban en proyectos académicos como ICE-TEL.
Le siguieron otras iniciativas privadas:
- IPS-CA vendía certificados desde principios de 1996 y fue de las primeras en lograr que Microsoft incluyera su raíz en Internet Explorer.
- ACE, la Agencia de Certificación Electrónica, se constituyó en mayo de 1997 con CECA, Sistema 4B, SERMEPA y Telefónica, y desplegó una de las primeras infraestructuras del mundo para SET, el protocolo de Visa y Mastercard para pagos con tarjeta.
- FESTE, la Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones, nació a finales de 1997 en Barcelona, presidida por Miquel Roca. Notarios, corredores de comercio y abogados aportaron la visión de la seguridad jurídica preventiva y la fe pública, que influyó en la Directiva europea.
Mientras tanto, la exportación de criptografía seguía controlada por Estados Unidos. Los navegadores fuera de ese país solo cifraban con 40 bits efectivos hasta que, en 2000, se liberalizó del todo. Lo conté con detalle en «Cuando la criptografía era un arma».
1999-2006: de la Directiva a la Ley 59/2003
El Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, se adelantó incluso a la Directiva 1999/93/CE, de 13 de diciembre de 1999. Pero aquella norma, y la Orden de 21 de febrero de 2000 que regulaba la acreditación de prestadores, sirvieron de poco. Preveían un registro en el Ministerio de Justicia que nunca se creó y una evaluación sin normas ni evaluadores. Durante cuatro años, la Directiva tuvo más valor práctico para los prestadores privados que la norma española que la trasponía, mientras sucesivas normas atribuían a la FNMT-RCM competencias que debían prestarse en libre competencia.
El sector se organizó igualmente. En junio de 2000 nació AECODI, la Asociación de Entidades de Confianza Digital, y en julio AC Camerfirma se independizó del Consejo Superior de Cámaras, con la red de autoridades de registro más densa del país. En 2001 llegó Firmaprofesional, ligada a los colegios profesionales catalanes. Abogados, ingenieros de caminos, registradores y notarios (con FESTE, después con la FNMT y finalmente con ANCERT) lanzaron sus propias CA. ANF AC apostó por la factura electrónica y por UBL.
Camerfirma tenía un antecedente europeo: ChamberSign, creada en 1999 por Eurochambres y varias organizaciones camerales europeas, entre ellas la española, para que las firmas electrónicas de empresas certificadas por las cámaras fueran interoperables entre países. Era, avant la lettre, la preocupación por el reconocimiento transfronterizo que eIDAS resolvería quince años después.
Las administraciones abrieron grietas en el monopolio de hecho. La AEAT, con la Orden HAC/1181/2003, admitió certificados de prestadores distintos de la FNMT. El Real Decreto 209/2003 impulsó los registros telemáticos de los ministerios. Comunidades como la valenciana (ACCV), la catalana (CatCert) y la vasca (Izenpe) reconocieron también a prestadores privados.
Los usos reales crecían despacio. Según el estudio de AECE-fecemd de 2003, solo el 37,8% de los entrevistados usaba Internet y apenas uno de cada cinco internautas compraba en línea, con la desconfianza como freno principal. Hacia 2003 la firma se usaba sobre todo en las relaciones con la AEAT, en la factura telemática (Orden HAC/3134/2002), en los partes de accidentes de trabajo del sistema Delt@ y, ya integrada, en Office XP y Acrobat. La Ley 26/2003 abrió además la puerta al voto electrónico de los accionistas en las juntas de las sociedades cotizadas.
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica cambió las expectativas. Sustituyó el registro fallido por un censo de prestadores en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y aclaró el régimen de los certificados reconocidos. En aquel censo figuraba, entre los prestadores de certificados no reconocidos, BANESTO CA.
El ciclo de esos primeros doce años culminó en marzo de 2006 con la expedición en Burgos del primer DNI electrónico, regulado por el Real Decreto 1553/2005.
2006-2014: la administración electrónica toma el relevo
En 2006 confiaba en que el DNIe haría ubicua la firma electrónica, con seis millones de tarjetas al año. Lo segundo se cumplió y lo primero no del todo: los lectores de tarjetas y el software de cada sistema operativo frenaron su uso masivo. El certificado en fichero de la FNMT siguió siendo, durante años, la herramienta habitual de ciudadanos y gestorías.
El impulso vino del lado normativo y de la Administración:
- La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoció el derecho a relacionarse electrónicamente y dio cobertura a los sellos de órgano y a la actuación administrativa automatizada.
- La Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información, retocó la Ley 59/2003, como esperábamos en 2006.
- Los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad (Reales Decretos 3/2010 y 4/2010) y la plataforma de validación @firma ordenaron el uso de certificados de distintos prestadores en todas las administraciones.
- Cl@ve, desde 2014, ofreció alternativas a la tarjeta y al certificado para trámites de menor riesgo.
- Las Leyes 39/2015 y 40/2015 generalizaron la obligación de relacionarse electrónicamente para empresas y profesionales y distinguieron entre identificación y firma.
En 2015, el DNI 3.0 incorporó la interfaz sin contacto (NFC), pensando ya en el móvil. Mientras, la Directiva de 1999 envejecía: había creado mercados nacionales poco interoperables, y Bruselas preparaba su sustitución por un reglamento de aplicación directa.
2014-2016: el Reglamento eIDAS
El Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, sustituyó a la Directiva 1999/93/CE y se aplica a los servicios de confianza desde el 1 de julio de 2016. Al ser un reglamento, rige directamente en todos los Estados miembros, sin trasposición. Cambió el vocabulario: de «prestadores de servicios de certificación» y «certificados reconocidos» pasamos a prestadores cualificados de servicios de confianza y certificados cualificados.
El cambio de nombre zanjaba una vieja queja. Ya en 2004 se criticaba en la revista Información Comercial Española que la versión española de la Directiva hubiera traducido «qualified certificates» como «certificados reconocidos», cuando «cualificados» era más fiel y evitaba confundirlos con la figura homónima de la normativa española. eIDAS acabó dando la razón a quienes lo pedíamos.
Sus aportaciones principales fueron cuatro:
- Amplió el catálogo de servicios: además de la firma, el sello electrónico de persona jurídica, el sello de tiempo, la entrega electrónica certificada, los certificados de autenticación de sitios web y la validación y conservación de firmas y sellos.
- Creó las listas de confianza nacionales: estar en ellas es la prueba de la cualificación, verificable por cualquiera en toda la Unión.
- Exigió una auditoría de conformidad periódica por un organismo acreditado, apoyada en normas ETSI y CEN.
- Estableció el reconocimiento mutuo de la identificación electrónica notificada, obligatorio desde septiembre de 2018, y con él el nodo eIDAS español.
España se convirtió en uno de los países con más prestadores cualificados de la Unión, con una mezcla poco frecuente de prestadores públicos, corporativos y privados. Una parte de aquel ecosistema nacido en los años noventa y dos mil se integró en grupos internacionales, y aparecieron prestadores nuevos especializados en servicios de valor añadido.
2020: la Ley 6/2020 cierra el ciclo de 1999
La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, se publicó en el BOE del 12 de noviembre y entró en vigor al día siguiente. Derogó la Ley 59/2003 y, con ella, el último resto del modelo nacido con el Real Decreto-ley de 1999. También derogó el artículo 25 de la Ley 34/2002 sobre terceros de confianza, porque el Reglamento eIDAS ya regulaba la entrega electrónica certificada y la conservación.
A diferencia de sus predecesoras, no pretende regular de forma sistemática los servicios de confianza, ya cubiertos por el Reglamento, que por primacía del Derecho de la Unión no debe reproducirse. Se limita a completarlo donde el Reglamento remitía a los Estados:
- Valor probatorio: modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y basta acreditar que el servicio figura en la lista de confianza para que opere la presunción a favor del documento.
- Certificados cualificados: vigencia máxima de cinco años, contenido obligatorio de identificadores como el número de DNI, NIE o NIF, condiciones de suspensión, y renovación «encadenada» con un certificado vigente permitida una sola vez.
- Identificación a distancia: abre la puerta a métodos distintos de la presencia física con seguridad equivalente, desarrollados después por la Orden ETD/465/2021 sobre videoidentificación.
- Obligaciones de los prestadores: garantía económica para prestar servicios cualificados, gestión de riesgos de seguridad y notificación de incidentes al órgano de supervisión, y un régimen sancionador para cualificados y no cualificados.
Veinte años después de aquellas quejas por una «defectuosa regulación», España tenía por fin una norma breve, coherente con el marco europeo y útil para el sector.
2024: eIDAS 2 y la Cartera de Identidad Digital Europea
El Reglamento (UE) 2024/1183, de 11 de abril, en vigor desde el 20 de mayo de 2024, modificó el Reglamento eIDAS. Su pieza central es la Cartera de Identidad Digital Europea: una aplicación que cada Estado debe ofrecer a sus ciudadanos, en la que guardar sus datos de identificación personal y otras credenciales, presentarlos de forma selectiva y firmar con firma electrónica cualificada.
Para los prestadores, eIDAS 2 añade nuevos servicios de confianza cualificados:
- Declaraciones electrónicas de atributos, cualificadas o emitidas por organismos públicos responsables de fuentes auténticas, que acreditan titulaciones, apoderamientos, licencias o cualquier otro atributo. Las expliqué en «¿Qué son las declaraciones electrónicas de atributos?».
- Archivo electrónico cualificado, que da continuidad a la conservación.
- Libros mayores electrónicos cualificados, la versión jurídica de las DLT. Prefiero llamarlas RJT, porque el orden cronológico se preserva en el diario, no en el mayor; lo desarrollé en «De la conservación cualificada… a los servicios cualificados de archivo con orden cronológico».
- Gestión de dispositivos remotos de creación de firma y sello, que consolida la firma en la nube.
El detalle técnico llega por oleadas de actos de ejecución que citan normas ETSI y CEN, y por el Architecture and Reference Framework (ARF) de la Comisión. Los sigo en esta entrada actualizada. A finales de 2026 vence el plazo para que los Estados pongan sus carteras a disposición de los ciudadanos, y en 2027 llegará la obligación de aceptarlas para muchas entidades privadas.
2025-2026: el DNI en el móvil, la cartera española y la transición postcuántica
España ha llegado a la era de la cartera por dos caminos paralelos. El primero es MiDNI, la aplicación de la Policía Nacional lanzada el 2 de abril de 2025 al amparo del Real Decreto 255/2025. Genera un código QR temporal firmado tras consultar en tiempo real la unidad de gestión del DNI, y desde abril de 2026 las entidades públicas y privadas están obligadas a aceptarlo para la identificación presencial. Es útil, pero es una solución nacional que convivirá con la Cartera de Identidad Digital Europea, y no será fácil que los ciudadanos distingan una de otra.
El segundo es la propia cartera. En octubre de 2026 el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sometió a audiencia, con tramitación urgente, un proyecto de Real Decreto que regula su ecosistema en España: emisores, partes usuarias, fuentes auténticas y el papel de los prestadores cualificados. Como en 1999, la norma nacional llega con prisas detrás de la europea.
Mientras tanto, el sector afronta su siguiente gran cambio técnico. La amenaza del ordenador cuántico obliga a migrar a algoritmos postcuánticos y a diseñar sistemas criptoágiles, capaces de sustituir algoritmos sin rehacer las infraestructuras. Las administraciones ya han empezado a retirar las claves RSA de 2048 bits. Es la misma lección de los 40 bits de 1996: la robustez criptográfica nunca es definitiva.
Lo que enseñan 32 años
Tres constantes recorren estas tres décadas. La primera: la tecnología y el mercado van por delante de la norma, y la norma española suele llegar tarde y con prisas, aunque con la Ley 6/2020 acertó al limitarse a completar el Reglamento. La segunda: lo que impulsa la adopción no es la firma en sí, sino los servicios que la necesitan, del servidor seguro de 1995 a la sede electrónica, la factura o la cartera. La tercera: la fe pública y la seguridad jurídica preventiva, que FESTE defendía en 1997, han acabado en el corazón del modelo europeo de servicios cualificados.
En 2006 terminé con la maldición china: «vamos a vivir tiempos interesantes». Lo fueron. Los próximos, con la Cartera de Identidad Digital Europea, las declaraciones electrónicas de atributos y la criptografía postcuántica, lo serán todavía más.
Cronología
| Año | Hito |
|---|---|
| 1994 | Netscape crea SSL; nace el mercado de certificados de servidor |
| 1995 | Banesto pone en marcha la primera CA privada no académica de España |
| 1996 | IPS-CA comercializa certificados |
| 1997 | Nacen ACE (con infraestructura SET) y FESTE; Banesto anuncia la emisión de certificados |
| 1999 | Real Decreto-ley 14/1999, Directiva 1999/93/CE y ChamberSign |
| 2000 | Nacen AECODI y AC Camerfirma como empresa independiente |
| 2003 | Orden HAC/1181/2003, Real Decreto 209/2003, Ley 26/2003 (voto electrónico en juntas) y Ley 59/2003 de firma electrónica |
| 2006 | Se expiden los primeros DNI electrónicos |
| 2007 | Ley 11/2007 de acceso electrónico y Ley 56/2007 de impulso de la sociedad de la información |
| 2010 | Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad |
| 2014 | Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y Cl@ve |
| 2015 | Leyes 39/2015 y 40/2015; DNI 3.0 con NFC |
| 2016 | eIDAS se aplica a los servicios de confianza (1 de julio) |
| 2020 | Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza; deroga la Ley 59/2003 |
| 2021 | Orden ETD/465/2021 de identificación remota por vídeo |
| 2024 | Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2) y la Cartera de Identidad Digital Europea |
| 2025 | Real Decreto 255/2025 y lanzamiento de MiDNI |
| 2026 | MiDNI de aceptación obligatoria; proyecto de Real Decreto de la cartera española |
Fuentes
- «12 años de firma electrónica en España» (2006)
- Novedades de banesto.es, julio de 1997 (Wayback Machine)
- Gómez Avilés-Casco, F.: «La seguridad en las transacciones», ICE nº 813, febrero de 2004
- Resumen de la Ley 6/2020 (Notarios y Registradores)
- Ley 6/2020: novedades (civil-mercantil.com)
- Ministerio del Interior: un año del Real Decreto 255/2025

