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De las tablillas cuneiformes al Cartulario: historia de la contabilidad y origen de las RJT


Llevamos más de cinco mil años intentando resolver el mismo problema: dejar constancia fiable de quién tiene qué, quién debe qué y en qué orden ocurrieron las cosas. Las tablillas de arcilla de Mesopotamia, los libros de los mercaderes venecianos, las tarjetas de pago y lo que hoy llamamos blockchain son respuestas sucesivas a esa necesidad.

En este artículo recorro esa historia para defender una idea que ya he planteado otras veces: quien sabe un poco de contabilidad entiende enseguida que lo que estas tecnologías replican es un libro diario (journal), no un libro mayor (ledger). Y que buena parte de lo que se atribuye a blockchain puede conseguirse combinando firma electrónica y un registro fehaciente, también en un servidor centralizado.

Fichas, bullas y tablillas: contar ovejas en arcilla

La escritura nació, en buena medida, para llevar las cuentas. Según la tesis de la arqueóloga Denise Schmandt-Besserat, desde el VIII milenio a. C. se usaban en Oriente Próximo pequeñas fichas de arcilla (tokens) de distintas formas: cada forma representaba un tipo de bien (una oveja, una medida de grano, una jarra de aceite) y cada ficha, una unidad.

Hacia el 3500 a. C. aparece una innovación notable: las fichas de una operación se guardaban dentro de una bulla, una esfera hueca de arcilla que se sellaba. Para saber qué contenía sin romperla, se imprimían las fichas en su superficie antes de cerrarla. Era ya un mecanismo de integridad: el contenido sellado podía cotejarse con su «resumen» exterior, y cualquier manipulación exigía romper el sello.

Con el tiempo sobraron las fichas y bastaron las marcas: así surgieron las tablillas protocuneiformes de Uruk (hacia 3300-3000 a. C.), de contenido mayoritariamente administrativo. Un pastor que recibía un rebaño del templo quedaba anotado con el número de ovejas, cabras y corderos a su cargo, y después se le exigía cuenta de las crías, la lana y las bajas. En la época de Ur III (hacia 2100-2000 a. C.), el gran centro ganadero de Puzrish-Dagan (Drehem) dejó decenas de miles de tablillas con entradas y salidas diarias de animales, con su fecha y el funcionario responsable.

Ahí están ya los ingredientes que reaparecerán en toda esta historia: un asiento por cada hecho, una fecha, un responsable, un sello que impide la alteración y un archivo que conserva la prueba.

De Roma a Venecia: los precursores de la partida doble

Durante siglos la contabilidad fue de partida simple: una lista de cobros y pagos, o de deudas a favor y en contra. Los romanos distinguían ya entre los apuntes provisionales del día (adversaria) y el libro definitivo de ingresos y gastos (codex accepti et expensi). Es un primer esbozo de la separación entre lo que se anota cronológicamente y lo que se ordena para su consulta.

El salto llega con el comercio italiano de la Baja Edad Media. Ayudaron dos cosas: la difusión de los números indoarábigos, impulsada por el Liber Abaci de Fibonacci (1202), y unas sociedades mercantiles con socios, corresponsales y crédito a distancia. Llevar las cuentas con números romanos era penoso; sumar columnas con cifras posicionales, no.

Los primeros rastros de doble anotación aparecen en la Toscana y en Liguria:

  • Florencia: las cuentas de la compañía de Rinieri Fini y sus hermanos (1296) ya registran cada operación en dos lados.
  • Provenza: los libros de la compañía Farolfi (1299-1300), florentina, muestran un sistema muy completo.
  • Génova: los libros de los massari (tesoreros) del Comune de 1340 se consideran el primer ejemplo plenamente desarrollado de partida doble.

Venecia perfeccionó el método y le dio nombre: alla veneziana. Los libros de los hermanos Soranzo (1406-1434) ya presentan la tríada de borrador, diario y mayor que luego se describirá por escrito. En 1458 el mercader ragusino Benedetto Cotrugli explicó la partida doble en Della mercatura e del mercante perfetto, aunque su obra no se imprimió hasta 1573. El método estaba en uso; faltaba un libro impreso que lo enseñase.

Luca Pacioli y la formalización (1494)

Ese libro llegó en 1494. El fraile franciscano y matemático Luca Pacioli, amigo de Leonardo da Vinci, publicó en Venecia la Summa de arithmetica, geometria, proportioni et proportionalità, impresa por Paganino Paganini. Uno de sus tratados, Particularis de computis et scripturis, describe el método veneciano con detalle práctico.

Pacioli no inventó la partida doble, pero la sistematizó y, gracias a la imprenta, la difundió por Europa. Describe tres libros:

  1. El memorial (memoriale): borrador donde se anota todo tal como ocurre.
  2. El diario (giornale): los asientos en orden cronológico, ya depurados, con su cargo y su descargo.
  3. El mayor (quaderno): las mismas partidas reordenadas por cuentas, con un índice alfabético.

Recomienda además cerrar el ejercicio comprobando que la suma de lo cargado coincide con la de lo abonado. Si no coincide, hay un error que buscar.

En España la partida doble llegó pronto a la ley. La Pragmática de Cigales de 1549 obligó a mercaderes y banqueros a llevar sus cuentas en libro de caja con su manual «por debe y ha de haber». El primer tratado en castellano fue el Libro de caxa y manual de cuentas de mercaderes de Bartolomé Salvador de Solórzano (1590).

El principio de la partida doble: una suma de comprobación de cinco siglos

La regla es sencilla: todo hecho económico se anota dos veces, en el debe de una o varias cuentas y en el haber de otras, por el mismo importe. No hay deudor sin acreedor: lo que entra en una cuenta sale de otra.

Si un ganadero compra 100 ovejas a 50 € cada una y paga por transferencia, el asiento es este:

N.ºFechaCuentaDebe (€)Haber (€)
13 de marzoGanado (activo)5.000
13 de marzoBancos (activo)5.000

Como cada asiento cuadra, la suma de todos los cargos del ejercicio debe ser igual a la de todos los abonos. Si no lo es, hay un error de suma, de transcripción o de traspaso. Esa igualdad es un control de integridad incorporado al propio método: no hace falta otra fuente para saber que algo falla.

Es el mismo principio que siglos después usará la informática: añadir redundancia calculada para detectar alteraciones. Son de la misma familia la prueba del nueve (ya conocida por los maestros de ábaco), los dígitos de control de los números de cuenta (el IBAN usa un módulo 97), las sumas de paridad y los CRC (Cyclic Redundancy Check), propuestos por W. Wesley Peterson en 1961 para detectar errores de transmisión.

También comparten limitaciones. El cuadre contable no detecta un asiento omitido entero, un importe erróneo anotado igual en ambos lados ni errores que se compensan. Un CRC detecta errores accidentales, pero cualquiera puede recalcularlo tras modificar los datos. Contra la manipulación intencionada hacen falta otras herramientas: funciones hash criptográficas, sellos de tiempo y firma electrónica. A ellas llegaremos.

Libro diario, libro mayor y los estados que se derivan de ellos

Conviene fijar bien esta distinción, porque es la clave del resto del artículo:

  • El libro diario (journal) registra los asientos en orden cronológico, numerados y fechados, tal como suceden. Es la fuente primaria. Un asiento ya anotado no se borra: si hay un error, se corrige con un contraasiento posterior.
  • El libro mayor (ledger) reordena esas mismas partidas por cuentas (Caja, Bancos, Clientes, Ganado…), normalmente en forma de «cuentas en T» con su debe y su haber. Se obtiene «pasando» los asientos del diario. No añade información: es una vista derivada que permite conocer el saldo de cada cuenta.

El legislador español lo tiene claro. El Código de Comercio (arts. 25 a 28) exige una contabilidad ordenada que permita «un seguimiento cronológico de todas sus operaciones» y obliga a llevar el libro diario y el de inventarios y cuentas anuales, que se legalizan en el Registro Mercantil. El mayor no es obligatorio: siempre puede reconstruirse desde el diario. Lo que tiene valor probatorio es el orden cronológico.

A partir del diario y del mayor se elaboran los estados contables:

EstadoQué muestraPara qué sirve
Balance de comprobación de sumas y saldosSumas del debe y del haber, y saldo, de cada cuentaVerificar que cargos y abonos cuadran antes del cierre
Balance (de situación)Activo, pasivo y patrimonio neto en una fechaSaber qué se tiene y qué se debe: activo = pasivo + patrimonio neto
Cuenta de pérdidas y gananciasIngresos y gastos del ejercicioConocer el resultado (beneficio o pérdida)
Estado de flujos de efectivoCobros y pagos por actividades de explotación, inversión y financiaciónEntender la liquidez, que no coincide con el resultado

La informática no cambió el método, pero sí su manejo. VisiCalc (1979), de Dan Bricklin y Bob Frankston, llevó a la pantalla la hoja de cálculo cuadriculada de los contables. Después llegaron Lotus 1-2-3 (1983) y Excel (1985). Con ellas se popularizaron las previsiones de tesorería y los modelos de flujos de caja, que permiten simular escenarios antes de que ocurran.

Antes de 2009: del cheque al Hashcash

Si la contabilidad resolvió cómo anotar el valor, los medios de pago intentaron resolver cómo moverlo sin mover monedas. Antes de que apareciera Bitcoin, el siglo XX ya había probado casi todas las piezas:

  • Tarjetas de pago. Diners Club lanzó en 1950 la primera tarjeta de uso general. Le siguieron BankAmericard (1958), germen de Visa, y Master Charge (1966), luego Mastercard. Detrás de cada pago hay un apunte en los libros del emisor y del adquirente, conciliados por la red.
  • Transferencias. Las redes interbancarias sustituyeron el envío físico de órdenes. SWIFT se fundó en 1973 y empezó a operar en 1977. En Europa, la transferencia SEPA arrancó en 2008.
  • Adeudos (domiciliaciones). El acreedor inicia el cobro con autorización previa del deudor, que conserva el derecho a devolverlo. Los adeudos directos SEPA llegaron en noviembre de 2009.
  • Dinero electrónico criptográfico. David Chaum propuso en 1982 las firmas ciegas para pagos no rastreables y fundó DigiCash en 1989. Le siguieron e-gold (1996), b-money de Wei Dai (1998) y bit gold de Nick Szabo.
  • Sellado de tiempo encadenado. Stuart Haber y W. Scott Stornetta publicaron en 1991 cómo encadenar documentos mediante hash para que no pudieran antedatarse. Tres de las ocho referencias del artículo de Bitcoin son suyas.

En España también hubo precursores. En 2002, con el impulso del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se desarrolló el proyecto PISTA – FIRMA – Títulos cambiarios electrónicos, en el que participé desde FESTE, donde era director general, junto a Banc Sabadell y Roca Junyent, entre otros. Su objetivo era gestionar letras de cambio desmaterializadas y endosables. Para ello combinaba firma electrónica, una entidad de timbrado y una Fuente de Verdad centralizada que impedía que un mismo título se endosara o cobrara dos veces. A eso lo llamábamos «unicidad de fin»: es el mismo problema que Bitcoin resolvería después con el nombre de «doble gasto». Lo conté en «Antecedentes de Blockchain en España».

La pieza más curiosa nació contra el correo basura. En 1992 Cynthia Dwork y Moni Naor propusieron «cobrar» a cada remitente un pequeño esfuerzo de cálculo. En 1997 Adam Back presentó Hashcash: para enviar un correo había que encontrar un valor cuyo hash empezase por un número determinado de ceros. Costaba una fracción de segundo a un remitente legítimo, pero hacía carísimo enviar millones de mensajes. Hal Finney lo reutilizó en 2004 en sus Reusable Proofs of Work.

Satoshi Nakamoto convirtió esa «prueba de trabajo» en el mecanismo para decidir quién añade el siguiente bloque. El artículo de Bitcoin se publicó el 31 de octubre de 2008 y el bloque génesis se minó el 3 de enero de 2009. Casi nada era nuevo: lo nuevo fue la combinación.

¿DLT o RJT? Lo que se replica es un diario

A estas tecnologías se las llamó pronto DLT (Distributed Ledger Technology), y así las nombra la normativa europea. El Reglamento eIDAS 2 regula en su artículo 45 terdecies los registros electrónicos cualificados. La traducción oficial al español habla de libros mayores electrónicos, y así se titula también el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531, que fija sus normas de referencia. Expliqué ese marco en la entrada sobre la conservación cualificada y los servicios cualificados con orden cronológico (qDLT).

Con la contabilidad en la mano, el nombre chirría. Una cadena de bloques es una sucesión de asientos en orden cronológico, cada uno enlazado con el anterior mediante su hash, que no se borran y solo se corrigen con anotaciones posteriores. Eso es exactamente un libro diario. El «mayor» (los saldos de cada dirección, el conjunto de salidas no gastadas de Bitcoin o el estado de un contrato inteligente) no se transmite: cada nodo lo calcula recorriendo el diario, igual que un contable pasa los asientos a las cuentas.

Por eso propuse hace años hablar de RJT (Replicated Journal Technology), como expliqué en «RJT – Replicated Journal Technologies. Cómo llamar a Blockchain» y en «No es DLT: es RJT, o mejor, simplemente Blockchain» (2019). Las dos palabras importan:

  • Journal (diario), porque lo que se conserva y se protege es el orden cronológico de los hechos, que es lo que tiene valor probatorio.
  • Replicated (replicado), mejor que «distribuido», porque cada nodo tiene una copia completa e idéntica. No hay fragmentos repartidos, sino réplicas que deben coincidir.

En aquel artículo de 2019 señalé que «DLT» solo encaja con los usos que registran valores contabilizables y deja fuera piezas esenciales como la firma electrónica. Concluí entonces que, para nombrar el conjunto, lo más práctico era seguir diciendo simplemente blockchain. Hoy no lo tengo tan claro: sigue faltando un término que agrupe la firma electrónica y el registro donde residen la autenticidad y la historia de los documentos, sin atarlo a una cadena de bloques. Más abajo propongo uno.

Seguiré usando DLT y «libro mayor electrónico» cuando me refiera a la norma, porque son sus términos oficiales. Pero quien haya llevado alguna vez un diario y un mayor entenderá por qué RJT describe mejor lo que hace la tecnología.

Blockchain son dos técnicas que van juntas

Si se quita el ruido, bajo la etiqueta blockchain hay dos técnicas que se necesitan mutuamente.

1. La firma electrónica. Cada transacción va firmada con la clave privada de quien la ordena (en Bitcoin, con ECDSA sobre la curva secp256k1). La firma acredita quién autoriza el movimiento y garantiza que el contenido no se ha alterado. Es la misma función que cumple la firma del comerciante en su libro, o la del otorgante ante notario.

2. Una fuente de verdad. Firmar no basta: hay que saber qué operación vale cuando dos se contradicen (el «doble gasto», o la «unicidad de fin» de PISTA) y en qué orden ocurrieron las cosas. Hace falta un registro único y ordenado que todos acepten como referencia.

Los notarios resolvieron este segundo problema hace mucho con el protocolo notarial. El notario conserva el documento matriz (la escritura original firmada), lo incorpora a su protocolo en orden cronológico y con numeración correlativa, y entrega copias a los interesados. La copia hace fe porque puede cotejarse con la matriz, que no sale de la notaría. Si dos copias discrepan, manda la matriz.

Una cadena de bloques hace lo mismo sin una notaría: el mecanismo de consenso (la prueba de trabajo, en Bitcoin) decide cuál es la «matriz» que todos los nodos replican. Ese consenso es caro y lento precisamente porque sustituye a un tercero de confianza que no existe.

Cuando ese tercero sí existe, como un prestador cualificado de servicios de confianza supervisado, la fuente de verdad puede mantenerse en un servidor centralizado. Se combinan firmas y sellos electrónicos, sellos de tiempo y encadenamiento de hash, y se obtienen las mismas garantías de integridad y orden con mucho menos coste. He tratado su aplicación a la Justicia en Judiciary Blockchain, por ejemplo en «eIDAS 2.0: el reconocimiento europeo de los registros electrónicos con orden cronológico» y en «Unicidad de fin en el documento electrónico».

Una propuesta: SJT, Signed Journal Technology

Si lo esencial son esas dos piezas, el nombre debería decirlas. Propongo SJT (Signed Journal Technology, tecnología de diario de asientos firmados): un diario que conserva la historia de los hechos en orden cronológico y actúa como fuente de verdad, y una firma electrónica que acredita la autenticidad e integridad de cada asiento: lo firma su autor, y el operador lo sella en el tiempo y lo encadena con los anteriores. El término no exige bloques, ni réplicas, ni un mecanismo de consenso concreto.

Con él, los términos dejan de competir y se ordenan:

  • SJT: firma electrónica + diario que actúa como fuente de verdad.
    • SJT centralizada: un prestador de confianza mantiene la fuente de verdad. Es el caso de PISTA en 2002 o del Cartulario hoy.
    • SJT replicada, que es lo que he llamado RJT: la fuente de verdad se decide por consenso entre nodos con copias idénticas.
      • Blockchain: una RJT concreta, que agrupa los asientos en bloques encadenados por hash.

En un texto jurídico, el equivalente en español podría ser diario fehaciente, que recoge a la vez la autenticidad, el orden y el valor probatorio.

Un diario fehaciente en un servidor centralizado: el Cartulario de EADTrust

En la Edad Media, monasterios, catedrales y concejos copiaban en un cartulario los privilegios, donaciones y títulos de propiedad que acreditaban sus derechos. Era su libro de la verdad. En EADTrust tomamos ese nombre para un servicio que aplica las ideas de este artículo sin necesidad de una cadena de bloques pública.

El Cartulario trata el archivo como un registro, no como un simple depósito de ficheros. Anota la titularidad de cada documento, su estado y sus relaciones con otros. Lo diseñamos hace años partiendo de las premisas de la gestión de valores mediante anotaciones en cuenta, con tres funcionalidades en mente:

  • Transferibilidad (endosabilidad): registrar el cambio de titular de un derecho documentado, como ya se hacía con los títulos cambiarios endosables del proyecto PISTA.
  • Obliterabilidad (cancelabilidad): dejar constancia de que un derecho se ha consumido o cancelado, para que no pueda usarse dos veces.
  • Completitud: mantener unidos el documento, sus anexos y sus versiones.

Cada solicitud de archivo recibe un sello de tiempo con precisión de 1 milisegundo, lo que refuerza la garantía del orden cronológico. Es, en términos contables, un libro diario fehaciente: firma electrónica para la autoría e integridad, y una fuente de verdad centralizada, operada por un prestador de servicios de confianza, para el orden y el estado.

Hoy el Cartulario se presta como servicio de confianza no cualificado. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531 ya fija las normas de referencia de los libros mayores electrónicos cualificados, tanto centralizados como distribuidos. Podrá presentarse como cualificado cuando supere la correspondiente evaluación de conformidad eIDAS.

Conclusión

De la bulla sellada de Uruk al bloque encadenado por hash hay cinco mil años, pero el problema es el mismo: anotar hechos en orden, impedir que se alteren y poder comprobarlo. La partida doble aportó un control de integridad aritmético. La criptografía aportó la firma y el hash. Y lo que la tecnología replica entre nodos es, ante todo, un diario. Por eso sigo pensando que RJT es mejor nombre que DLT. Y, para el conjunto de firma y diario, propongo SJT: el valor no está en que el registro sea distribuido, sino en que sea un diario firmado y fehaciente.

Si quiere saber más sobre el Cartulario o los servicios de confianza de EADTrust, puede escribir a info@eadtrust.com, llamar al 91 716 05 55 o visitar www.eadtrust.eu.

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Tras pasar por Ginebra y Tallin, hoy estoy en Sophia Antipolis: siguiendo los avances que se producen en torno a la EUDI Wallet


A menos de tres meses del 24 de diciembre de 2026, fecha en la que cada Estado miembro debe ofrecer al menos una Cartera Europea de Identidad Digital (EUDI Wallet), septiembre me ha llevado a tres citas clave: Ginebra, Tallin y, esta semana, Sophia Antipolis, en la sede de ETSI.

Ginebra: la visión global

El mes arrancó en Ginebra con la Global Digital Collaboration Conference, del 1 al 3 de septiembre. Es un foro por invitación que coorganizan organismos intergubernamentales, de normalización y de código abierto, entre ellos ETSI, W3C, ISO, la OpenWallet Foundation, la Linux Foundation, el Banco Mundial y el PNUD.

La Cartera europea fue protagonista del tercer día, con sesiones sobre cómo se pasa de las normas exigidas por el Reglamento a la implantación real y sobre la infraestructura de confianza de la EUDI Wallet. El segundo día se habló de interconexión entre ecosistemas de identidad, de espacios de confianza globales y de cómo poner en práctica el Reglamento de Ciberresiliencia.

La conclusión de Ginebra: Europa marca el paso, pero la interoperabilidad con otras regiones exige que las listas de confianza y los formatos de credencial se entiendan fuera de la UE.

Estuve en Ginebra con Albi Rodríguez, de Garrigues. No teníamos ponencia, pero seguimos de cerca las intervenciones y aprovechamos para hablar con ponentes y asistentes. El objetivo: organizar en España, a primeros de diciembre, un evento que vaya más allá del que celebramos el 28 de abril en el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea: implementación y transformación de la gestión de la identidad. Aquella sesión en Comillas repasó el despliegue de la Cartera española, los pilotos europeos y las declaraciones electrónicas de atributos aplicadas a los poderes de representación.

Tallin: una semana de firma, confianza y certificación

Del 14 al 18 de septiembre, Tallin concentró en una sola semana buena parte del ecosistema europeo de la confianza digital. Lo conté con detalle en Una semana en Tallinn; este es el resumen:

  • Lunes 14: ETSI ESI CA Open Session y, por la noche, el 10.º aniversario del Cloud Signature Consortium.
  • Martes 15: 12.ª edición del Trust Services and eID Forum de ENISA, en el Kultuurikatel.
  • Miércoles 16: 18.ª edición del CA Day, organizado por D-TRUST y TÜV NORD Cert.
  • Jueves 17 y viernes 18: reunión del grupo de expertos ad hoc (AHWG) de ENISA sobre certificación de la Cartera.

La sesión abierta de ETSI ESI y la qDLT

El 14 de septiembre acudí a la sesión abierta de ETSI ESI como asistente y terminé como panelista. La intervención estaba prevista para Steffen Schwalm, que no pudo viajar, y me pidieron que hablara de cómo evoluciona la normalización de las tecnologías de registro distribuido (DLT, o RJT como prefiero llamarlas). Sustituir a Steffen Schwalm no era tarea fácil: pocos han hecho tanto como él por impulsar la normalización asociada a EIDAS y EIDAS2 y las tecnologías de registro distribuido en particular.  Ha participado activamente en la normalización nacional e internacional (DIN, ISO, BSI, etc.) en este campo durante muchos años y representa a Alemania en ISO para el desarrollo de un estándar global en gestión de registros y blockchain.

Defendí que los libros mayores electrónicos cualificados (qDLT) son una evolución coherente de la infraestructura de confianza europea: enlazan la conservación cualificada de firmas y sellos, el archivo electrónico y la ordenación cronológica de registros. Lo desarrollé después en De la conservación cualificada de firmas y sellos a los servicios cualificados de archivo con orden cronológico (qDLT).

El foro de ENISA y el CA Day

El foro y el CA Day reunieron a supervisores, prestadores cualificados, organismos de evaluación de la conformidad e instituciones europeas y nacionales. El eje fue el estado de implantación de la Cartera en cada Estado miembro, junto con la futura Cartera Europea de Empresa, el Reglamento de Ciberresiliencia, la normalización y la criptografía postcuántica.

El grupo de expertos de certificación de carteras

La semana terminó con trabajo técnico, no con un congreso abierto. Como miembro del AHWG de ENISA, participé el 17 y 18 en la reunión sobre el esquema candidato de certificación de ciberseguridad de las carteras y los requisitos de seguridad de los prestadores de servicios relacionados. Es el trabajo que después se traduce en normas europeas y en cómo se evaluarán las carteras, y enlaza directamente con la sesión 13 de Sophia Antipolis, donde Eric Vetillard (ENISA) presenta el marco europeo de certificación.

Sophia Antipolis: las normas que sostienen la Cartera

Del 29 de septiembre al 1 de octubre, en el «ETSI/CEN workshop on EU Digital Framework centring on the EU Identity Wallet» ETSI y CEN repasan en Sophia Antipolis, junto a la Comisión Europea y ENISA, el estado de la normalización que da soporte a la Cartera. Abre Ultan Mulligan (ETSI) y, en tres días y quince sesiones, se recorre casi todo el ecosistema:

  • Planes de normalización de la DG CONNECT, CEN TC 224, ETSI TC ESI y ENISA.
  • Pilotos y carteras nacionales: WE BUILD, APTITUDE y las carteras francesa y polaca.
  • Declaraciones electrónicas de atributos: protocolos (OpenID4VC, ISO mdoc, perfiles de ETSI), reglamentos de esquema (rulebooks) y la identidad de GLEIF como declaración.
  • Privacidad: control de acceso, RGPD, pruebas de conocimiento cero y verificación de edad.
  • Onboarding e identificación remota: ataques de inyección biométrica, requisitos europeos para productos biométricos y la visión de Dinamarca.
  • Confianza: registro y certificados de acceso de partes usuarias, listas de confianza y su internacionalización, y modelos de confianza alternativos.
  • Firma, pruebas y certificación: firma remota desde la Cartera, planes de prueba de la Comisión, OpenID, ISO y ETSI, y el marco europeo de certificación de ciberseguridad.
  • Servicios financieros y Cartera de Empresa: euro digital, casos de pago de la SEPA, banca abierta y el impacto del futuro Reglamento sobre la Business Wallet en las normas de ETSI y CEN, incluidos los servicios de entrega electrónica certificada.

Es, en la práctica, el mapa de lo que falta por cerrar antes y después del 24 de diciembre.

WE BUILD y APTITUDE: los pilotos a gran escala

Los dos pilotos lanzados en septiembre y octubre de 2025 son el banco de pruebas donde las normas se encuentran con casos de uso reales. En Sophia Antipolis los presentan Laurent Bailly (Visa) por WE BUILD y Philippe Nieto (Ministerio del Interior francés) por APTITUDE.

PilotoCoordinaciónParticipantesEnfoque
WE BUILDMinisterio de Asuntos Económicos y KVK (Países Bajos), Bolagsverket (Suecia)Casi 200 entidades de los 27 Estados miembros; unos 25 M€ en 24 mesesEmpresas (B2B, B2G, B2C): KYC, representación legal, poderes de firma, titularidad real; 13 casos de uso
APTITUDEFrancia (ANTS / France Titres)Más de 140 organizaciones de 13 paísesCredenciales de viaje, permiso de circulación móvil, billetes y check-in, pagos con autenticación reforzada

WE BUILD aporta además su propio reglamento de esquema, que presenta Esther Makaay (Signicat). Entre sus participantes hay unos 30 prestadores cualificados de servicios de confianza, lo que confirma que las declaraciones cualificadas de atributos y la firma son piezas centrales del modelo.

Los países ante el 24 de diciembre

El Reglamento (UE) 2024/1183 obliga a cada Estado miembro a ofrecer al menos una cartera certificada antes del 24 de diciembre de 2026. Según un análisis reciente de Brussels Signal, la mayoría llegará tarde:

  • Italia es el caso más avanzado, con cerca de 8 millones de usuarios mensuales.
  • Alemania prevé el lanzamiento el 2 de enero de 2027, nueve días después del plazo.
  • Países Bajos ha retrasado el despliegue a finales de 2027.
  • Bulgaria aún redacta la ley nacional necesaria para emitir carteras.

En Sophia Antipolis toman la palabra dos implantaciones nacionales: la francesa (Philippe Nieto) y la polaca (Joanna Koczorowska, Centro Central de Tecnologías de la Información). También se presentan el registro alemán de partes usuarias (Mirko Molik, SPRIND) y la visión danesa sobre identificación remota (Simon Holmgaard).

Después del plazo llega la presión de la demanda: la aceptación obligatoria por bancos y otras partes usuarias privadas se escalona durante 2027.

La agenda y sus protagonistas

Estos son los ponentes y moderadores del encuentro, sesión a sesión.

DíaSesiónModeraciónPonencias y ponentes
29 sept, 13:00Bienvenida—Ultan Mulligan (ETSI)
29 sept1. Planes de normalizaciónFranziska Granc (Nimbus)DG CONNECT: Paolo De Rosa y Stavros Kounis · CEN: Aylin Kip (Secretaría CEN TC 224) y Alban Feraud (presidente CEN TC 224) · ETSI: Andrea Röck (vicepresidenta ETSI TC ESI) · ENISA: Philippe Magnabosco
29 sept2. Implantación de la Cartera y pilotosFranziska Granc (Nimbus)WE BUILD: Laurent Bailly (Visa) · APTITUDE y cartera francesa: Philippe Nieto (Ministerio del Interior de Francia) · Cartera polaca: Joanna Koczorowska (Centro Central de TI de Polonia)
30 sept3. Control de acceso y RGPDAndreea Prian (IDAKTO)Control de acceso a los activos de la Cartera (CEN): Jan Lindquist (LinalTec) · Política de divulgación integrada (ETSI): Michal Tabor (Obserwatorium.biz) · Funciones de apoyo al RGPD: Konrad Lanz (GReev)
30 sept4. Declaraciones electrónicas de atributos: protocolosMirko Molik (SPRIND)OpenID4VC: Joseph Heenan (OpenID Foundation) · ISO mdoc: ponente por confirmar · Perfiles EAA de ETSI: Juan Carlos Cruellas (UPC)
30 sept5. Pruebas de conocimiento cero y declaraciones de la unidad de carteraJean-Emmanuel Perez Hernandez (Nowina)ZKP aplicado a la Cartera: Peter Altmann (DIGG) · WUA: Sebastian Elfors (IDnow) · Política de verificación de edad: Paolo De Rosa (DG CONNECT) · Requisitos técnicos de verificación de edad: Paloma Llaneza (Certeidas, ETSI STF 681)
30 sept6. Declaraciones de atributos: general y reglamento de esquemaWim Coulier (itsme)Interfaz del reglamento de esquema: Viktor Varga (Microsec) · Reglamento de WE BUILD: Esther Makaay (Signicat) · Identidad GLEIF como declaración: Christoph Schneider (GLEIF)
30 sept7. Verificación remota de la identidadAndrea Röck (SGDSN)Verificación de identidad: Jon Ølnes (Signicat) · Ataques de inyección biométrica: Chris Allgrove (Ingenium Biometric Laboratories) · Requisitos europeos para productos biométricos: Raúl Sánchez-Reillo (Universidad Carlos III de Madrid) · Visión de Dinamarca: Simon Holmgaard (DGIST) · Laboratorio de pruebas: Kevin Carta (Cabinet Louis Reynaud)
30 sept8. Onboarding de PID y declaraciones de atributosAndrea Röck (SGDSN)Onboarding de PID (CEN): Alban Feraud (IN Smart Identity) · Política de emisión de declaraciones (ETSI): Paloma Llaneza (Certeidas) · Identidad en el onboarding (ENISA): Eric Vetillard
30 sept9. Registro y certificados de partes usuariasFranziska Granc (Nimbus)Certificados de acceso: Iñigo Barreira (Sectigo) · Registro y certificados: Michal Tabor (Obserwatorium.biz) · Registro alemán: Mirko Molik (SPRIND)
30 sept10. Modelos de confianzaIñigo BarreiraModelos alternativos: Steffen Schwalm (CEN TC 19) · Listas de confianza eIDAS: Jean-Emmanuel Perez Hernandez (Nowina) · Certificados cualificados para la emisión pública de declaraciones: Viktor Varga (Microsec) · Internacionalización de las listas de confianza: Hiroshi Nakatake (GLEIF Japón)
1 oct11. La firma y la CarteraMichal Tabor (Obserwatorium.biz)Requisitos de firma remota: Andrea Röck (SGDSN) · Protocolos de firma remota: Luigi Rizzo (InfoCert) · Sistemas fiables de firma en servidor: Jan Kjærsgaard (INGROUP) · Arquitectura y protocolos del Cloud Signature Consortium: Thomas Pedersen (Cryptomathic)
1 oct12. Pruebas de la CarteraAndrea Röck (SGDSN)Planes de prueba de la Comisión: Oliver Terbu (CE) · Pruebas ISO mdoc: Kenichi Nakamura (Panasonic) · Pruebas OpenID: Joseph Heenan (OpenID Foundation) · Pruebas ETSI: Juan Carlos Cruellas (UPC) y Laurent Velez (ETSI)
1 oct13. Certificación de la CarteraRaúl Sánchez-Reillo (UC3M)Marco europeo de certificación: Eric Vetillard (ENISA) · Grupo informal de naciones: Stéfane Mouille (CLR Labs) · Registro de riesgos: Elżbieta Andrukiewicz (CEN) · Aplicación criptográfica segura: Jan Kjærsgaard (INGROUP / CEN) · Dispositivo criptográfico seguro: Annegret Schöffel (BSI / GlobalPlatform) · Pruebas de ciberseguridad de la instancia: Kevin Carta (Cabinet Louis Reynaud / CEN)
1 oct14. Carteras y servicios financierosMichal Tabor (Obserwatorium.biz)Euro digital: Fabien Deboyser (NXP) · Casos de pago de la SEPA para eIDAS: Lorenzo Gaston (Smart Payment Association) · Certificados para banca abierta: Luigi Rizzo (InfoCert)
1 oct15. Hacia la Cartera Europea de EmpresaArno Fiedler (vicepresidente ETSI TC ESI)Planes regulatorios de la Comisión: Paolo De Rosa y Stavros Kounis · Impacto en normas ETSI: Paloma Llaneza (Certeidas) · Impacto en normas CEN: Alban Feraud · ERDS al servicio de la Business Wallet: Juan Carlos Cruellas (UPC)
1 oct, 15:15Clausura—Arno Fiedler (ETSI) · Alban Feraud (CEN) · Paolo De Rosa (CE)

Destaca la presencia española: Paloma Llaneza, Iñigo Barreira, Juan Carlos Cruellas y Raúl Sánchez-Reillo intervienen o moderan en nueve de las quince sesiones.

La apuesta de EADTrust

En EADTrust llevamos años siguiendo de cerca la identidad digital europea, y este mes lo confirma: estar en Ginebra, Tallin y Sophia Antipolis es parte de nuestro compromiso por entender el mercado desde dentro y ayudar a impulsarlo. Como prestador cualificado de servicios de confianza, queremos estar listos para emitir declaraciones cualificadas de atributos, facilitar la firma desde la Cartera y acompañar a las partes usuarias que tendrán que aceptarla en 2027.

Ese seguimiento lo compartimos en usercentric.id, el escaparate de EADTrust sobre la identidad centrada en el usuario. Allí recogemos los avances de la Cartera en España y en Europa: explicaciones sobre su funcionamiento, el marco del Reglamento eIDAS2, qué empresas deberán adaptarse y un directorio de actores del ecosistema.

Y queremos traer esa conversación a España: junto con Garrigues estamos preparando un nuevo encuentro para primeros de diciembre, a las puertas del plazo del 24 de diciembre. Daremos los detalles muy pronto.

Si su organización se está preparando para la Cartera, puede escribirnos a info@eadtrust.com, llamar al 91 716 05 55 o visitar www.eadtrust.eu.

English Summary

Geneva, Tallinn and Sophia Antipolis: a September following the European Digital Identity Wallet.

Less than three months before 24 December, when every Member State must offer at least one certified EUDI Wallet, I have taken part in three key meetings:

  • Geneva (1-3 Sept). Global Digital Collaboration Conference. Together with Albi Rodríguez of Garrigues, I followed the sessions and talked with speakers and attendees to prepare a new event in Spain in early December, one that will go further than the event we held in April at the Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.
  • Tallinn (14-18 Sept). I joined the ETSI ESI Open Session as a panellist to talk about the standardisation of qualified electronic ledgers (qDLT), attended ENISA’s Trust Services and eID Forum and the CA Day, and closed the week with ENISA’s expert group on wallet certification.
  • Sophia Antipolis (29 Sept – 1 Oct). Across fifteen sessions, ETSI and CEN review the standards behind the Wallet: electronic attestations of attributes, zero-knowledge proofs, age verification, the relying party register, remote signing, certification and the upcoming European Business Wallet.

I also look at the WE BUILD and APTITUDE pilots and at how Member States are progressing: Italy is ahead, while most will miss the deadline.

At EADTrust we follow this market closely to help it grow, and we share what we learn on usercentric.id, our showcase of developments in Spain and across Europe.

#EUDIWallet #eIDAS2 #DigitalIdentity #ETSI #CEN #ENISA #TrustServices

Cómo implementar el registro de jornada digital: hashes encadenados y sellos de tiempo cualificados para un fichaje con valor probatorio


Aviso. Este análisis se basa en el borrador del Real Decreto «por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada» que circuló hacia octubre de 2025 (tramitación urgente autorizada por el Consejo de Ministros el 30 de septiembre de 2025). A día de hoy la norma no está publicada en el BOE. Tras el dictamen desfavorable del Consejo de Estado, la tramitación se aplazó y se ha publicado que su tramitación se retoma en septiembre de 2026. Estamos atentos. El texto que finalmente se apruebe puede diferir del que aquí se comenta. Por otro lado, las orientaciones de este blog no pueden considerarse asesoramiento jurídico.

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores ya obliga, desde el 12 de mayo de 2019, a garantizar el registro diario de jornada (inicio y fin), a conservarlo cuatro años y a ponerlo a disposición de la persona trabajadora, de su representación legal y de la Inspección de Trabajo. Ese marco sigue vigente. Admite, hoy, papel, hoja de cálculo u otros medios si el registro es objetivo y fiable.

El borrador de real decreto pretende ir más allá: registro por medios digitales, con un contenido mínimo más amplio, y con tres cualidades definidas (objetividad, fiabilidad y accesibilidad). No impone técnicas como las que voy a describir en este artículo: hashes, sellos de tiempo ni un prestador cualificado. Lo que sigue es una propuesta de implementación para quien quiera que el registro no solo «exista», sino que resista un peritaje o una inspección cuando se discuta si se ha alterado.

Hitos de la tramitación (hasta septiembre de 2026)

  • 8 de marzo de 2019 – El Real Decreto-ley 8/2019 da nueva redacción al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores e impone el registro diario de jornada (obligación efectiva desde el 12 de mayo de 2019). Es el marco que sigue vigente.
  • 2024–2025 – La reforma del registro se vincula al proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas.
  • Septiembre de 2025 – El proyecto de reducción de jornada decae en el Congreso; el registro de jornada se desgaja y continúa por vía reglamentaria propia.
  • 30 de septiembre de 2025 – El Consejo de Ministros autoriza la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto de registro de jornada.
  • Octubre de 2025 – Consulta pública y trámites de audiencia e información pública (es el borrador que se comenta en este artículo).
  • 17 de febrero de 2026 – El expediente entra en el Consejo de Estado.
  • 23 de marzo de 2026 – El Consejo de Estado emite dictamen desfavorable (preceptivo, no vinculante).
  • Junio–julio de 2026 – Discrepancias entre ministerios; el Ministerio de Trabajo se muestra dispuesto a incorporar cambios manteniendo la digitalización como objetivo.
  • 24 de julio de 2026 – Los Ministerios de Trabajo y Economía aplazan la aprobación a septiembre para reelaborar el texto.
  • Septiembre de 2026 – Se retoma la tramitación. A la fecha de este artículo, la norma sigue sin publicarse en el BOE.

Qué dijo el Consejo de Estado (y qué no dijo)

El dictamen de 23 de marzo de 2026 fue desfavorable (concluyó que no procedía aprobar el real decreto en esos términos), si bien no es vinculante y el Gobierno puede continuar la tramitación. Sus objeciones principales, resumidas, fueron:

  • Rango normativo insuficiente. Una obligación de este calado debería articularse por ley tramitada en las Cortes, y no mediante real decreto, por dudas sobre la cobertura legal.
  • Impacto económico infravalorado. Consideró poco realista la estimación de coste del Ministerio (del orden de 55 € por trabajador y año) y cifró un impacto muy superior para las pymes (según el dictamen, del orden de 800–900 millones de euros al año).
  • Falta de adaptación sectorial. Un sistema único no encaja igual en todos los sectores (hostelería, ferrocarril, construcción, empleo del hogar,…); pidió excepciones y mayor flexibilidad.
  • Garantías de protección de datos. La AEPD informó en sentido desfavorable. Advirtió que la protección frente a riesgos no puede quedar en meras alegaciones y cuestionó el acceso remoto de la Inspección sin salvaguardas técnicas concretas.
  • Urgencia y plazo. No vio justificada la vía de urgencia y consideró escaso el periodo de adaptación de apenas 20 días.

En este contexto, se refuerza la idea de que si se digitaliza el registro, la integridad tiene que ser demostrable, no solo declarada. Por eso puede ayudar contar con servicios de confianza: un registro con integridad demostrable y una capa de custodia independiente responden justamente a esas preocupaciones, con independencia del rango final de la norma.

Qué pide el borrador

El borrador desarrolla los artículos 12.4.c), 34.9 y 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. En lo que aquí importa:

  • Registro diario por medios digitales (con matices: en el servicio del hogar se admite un medio proporcionado a los recursos; las actividades con normativa específica se rigen por esta en lo que no sea incompatible).
  • Objetividad: información imparcial, perceptible e «indiscutible» (en el sentido del propio borrador: calidad del dato registrado, no un sello mágico de inatacabilidad judicial).
  • Fiabilidad: los asientos no se modifican sin autorización de empresa y de la persona trabajadora; toda modificación deja huella clara e indeleble de los cambios y de su autoría.
  • Accesibilidad: uso sencillo, sin discriminación.
  • Asiento libre, personal, directo e inmediato al inicio y al fin de cada situación que deba registrarse.
  • Contenido mínimo más amplio que el inicio y el fin: régimen de jornada, pausas no computables, presencial o a distancia, naturaleza de las horas, tiempos de espera, interrupciones de la desconexión, medidas de conciliación o irregularidad, totalización diaria y mensual, y autoría de las modificaciones.
  • Conservación cuatro años.
  • Consulta y copia inmediatas por la persona trabajadora; resumen con el recibo de salarios; acceso de la representación legal con minimización de datos; acceso de la Inspección remoto y presencial, en cualquier momento.
  • Formato tratable, legible y compatible.
  • Protocolo interno, evaluación periódica y formación (el tiempo de formación es tiempo de trabajo).

El artículo 5 del borrador presume, salvo prueba en contrario, que un sistema que cumpla los requisitos técnicos de futuras disposiciones de desarrollo respeta los artículos 2 y 3. Esas disposiciones aún no existen.

La propuesta: un diario append-only con cadena de hashes y cierre diario sellado

La idea es sencilla: no modificar los datos ya registrados. Cada hecho (entrada, salida, pausa, corrección) se añade. Nunca se sustituye un asiento anterior.

Propongo usar dos piezas que se refuerzan entre sí.

1) Encadenamiento de hashes

Para cada asiento n:

  1. Se construye un registro canónico (mismos campos, mismo orden, misma codificación y misma zona horaria; por ejemplo UTC con offset explícito). Ahí entra, como mínimo, el contenido del artículo 3 del borrador.
  2. Se calcula hash1(n) = H(registro_canónico_n).
  3. Se calcula hash2(n) = H(hash2(n-1) || hash1(n)).
    En el primer asiento del día, hash2(n-1) es el hash2 de cierre del día anterior (o un valor inicial público y documentado).

H debe ser una función hash criptográfica de uso general (por ejemplo SHA-256 o SHA-3). El detalle del algoritmo, la canonicalización y el valor inicial tienen que estar en el protocolo interno; si no, dos implementaciones distintas (aun auditadas) no obtendrán el mismo hash.

Cualquier cambio en un asiento pasado rompe la cadena a partir de ese punto. Eso es una huella detectable de alteración. No es, por sí sola, prueba de que el fichaje original fuera veraz ni de que lo hiciera la persona trabajadora.

En otros artículos de este blog he llamado RJT (Replicated Journal Technology) a un diario append-only replicado. No es un estándar ETSI ni un RFC: es una forma de describir este tipo de libro diario.

2) Cierre diario con sello de tiempo cualificado

Al cierre de cada día se toma el último hash2 y se solicita un sello de tiempo cualificado sobre ese hash (RFC 3161 / ETSI EN 319 422), emitido por un prestador cualificado.

Aquí se tienen en cuenta, dos artículos del Reglamento eIDAS:

  • Artículo 42: requisitos del sello cualificado (vinculación criptográfica fecha-datos, fuente ligada a UTC, firma o sello del prestador cualificado).
  • Artículo 41.2: efecto jurídico. El sello cualificado presume (admite prueba en contrario) la exactitud de la fecha y hora que indica y la integridad de los datos a los que esa fecha y hora están vinculadas.

Qué prueba, entonces, el sello diario: que ese hash de cierre existía en ese instante y no se ha alterado desde entonces. Qué no prueba: que cada fichaje intramardía se produjo exactamente a la hora que figura en el asiento. Esa hora intramardía depende del reloj del sistema, salvo que se selle (o se ancle de otro modo auditable) cada evento, no solo el cierre.

Las modificaciones autorizadas no reescriben el asiento original: se añade uno nuevo que identifica el asiento afectado, el autor, el momento, el motivo y, si hay discrepancia, la posición de cada parte. Así se cumple la lógica del borrador (autorización dual y huella) sin romper la cadena.

Conservación y puesta a disposición: informes periódicos en el eArchivo

Una capa de custodia ante un prestador cualificado (archivo electrónico / cartulario) puede guardar, cada mes, un informe consolidado sellado del periodo: totalizaciones, resumen entregado con la nómina, hash de cierre de cada día y evidencia de los sellos. Eso ayuda a la conservación a cuatro años y a reconstruir el estado del diario si el sistema de producción falla.

No sustituye:

  • el registro diario en el que se practican los asientos;
  • la consulta inmediata de la persona trabajadora sobre sus asientos;
  • el acceso inmediato, remoto y presencial de la Inspección al sistema;
  • el formato tratable del registro vivo.

La obligación sigue siendo del empleador. El prestador aporta sellado y, en su caso, custodia de evidencias. Tampoco hay que situar el registro en zonas de acceso público ni permitir que un tercero fiche por la persona trabajadora: la criptografía no sana un asiento que no sea personal, directo e inmediato.

Checklist de requisitos (según el borrador)

Lista para verificar un sistema de registro frente al borrador. Recordatorio: el texto definitivo que se publique en el BOE puede cambiar estos puntos.

Obligación y forma

  • ☐ Registro diario y por medios digitales de toda persona trabajadora.
  • ☐ Sistema objetivo (imparcial, perceptible e indiscutible), fiable y accesible.
  • ☐ Asientos inmodificables sin autorización; toda modificación con huella indeleble y autoría.

Contenido mínimo

  • ☐ Identificación de la persona trabajadora.
  • ☐ Régimen de jornada (completa/parcial, con porcentaje de parcialidad).
  • ☐ Inicio y fin de cada jornada (hora y minuto).
  • ☐ Inicio y fin de las pausas no computables como trabajo efectivo.
  • ☐ Trabajo presencial o a distancia.
  • ☐ Naturaleza de las horas (ordinarias, extraordinarias o complementarias; y si las extra se compensan o retribuyen).
  • ☐ Tiempos de espera y a disposición de la empresa.
  • ☐ Interrupciones del derecho a la desconexión.
  • ☐ Horas por conciliación, flexibilidad o distribución irregular.
  • ☐ Totalización diaria y mensual.
  • ☐ Identificación, autorizaciones y autoría de todas las modificaciones.

Práctica de los asientos y conservación

  • ☐ Asiento libre, personal, directo e inmediato al iniciar y al terminar.
  • ☐ Modificaciones autorizadas; discrepancias trasladadas a la representación legal.
  • ☐ Asientos sin condicionamiento ni presión.
  • ☐ Alternativa ante incidencia técnica, con paso posterior a soporte digital.
  • ☐ Registro no accesible a terceros ni en zonas de acceso público.
  • ☐ Conservación durante cuatro años.

Requisitos técnicos y prueba

  • ☐ Cumplir los requisitos técnicos de desarrollo, o un sistema alternativo con informe de técnico competente.
  • ☐ Aprovechar la presunción de conformidad para quien cumpla la totalidad de requisitos técnicos.

Acceso, copia y organización

  • ☐ Consulta y copia inmediatas por la persona trabajadora; resumen con el recibo de salarios.
  • ☐ Acceso de la representación legal (con minimización de datos personales).
  • ☐ Acceso remoto y presencial de la Inspección de Trabajo, en cualquier momento.
  • ☐ Formato tratable, legible y compatible.
  • ☐ Protocolo de organización y documentación, con evaluación periódica y participación de la representación legal.
  • ☐ Formación a las personas que asienten o accedan (tiempo de trabajo; coste no repercutible).

En resumen

El borrador (si se aprueba en términos parecidos) pedirá un registro digital objetivo, fiable y accesible.

Un diario encadenado con cierre diario sellado mejora la integridad demostrable y encaja con la idea de huella indeleble. Un sello cualificado, por el artículo 41 eIDAS, presume fecha e integridad del hash sellado; no convierte en indiscutible ni la hora de cada fichaje ni la veracidad de la jornada.

Cuando el texto salga en el BOE habrá que ajustar el detalle (plazo de adaptación, requisitos técnicos de desarrollo, especialidades). El criterio no cambia: separar el sistema con el que se ficha, la prueba de que ese sistema no se ha reescrito, y la custodia de lo que se quiera conservar fuera de la aplicación de producción.

Lo que añade esta propuesta (no es requisito legal hoy)

  • Diario append-only.
  • hash1 / hash2 documentados y verificables.
  • Sello cualificado de cierre diario sobre el último hash2.
  • Correcciones como asientos nuevos, nunca como tachadura invisible.
  • Depósito periódico de informes sellados, además del sistema operativo.

Cuando el texto se publique en el BOE, ajustaremos el detalle; el enfoque, previsiblemente, seguirá siendo válido.


Cómo puede ayudar EADTrust

EADTrust (European Agency of Digital Trust) puede intervenir en dos planos complementarios:

  • Servicios de confianza. Sellado de tiempo cualificado y archivo electrónico (eArchivo / Cartulario) para robustecer el registro de jornada: cierres diarios anclados en el tiempo, integridad demostrable y custodia de los informes periódicos con valor probatorio, a disposición de la empresa, la representación legal y la Inspección.
  • Servicios Profesionales. Nuestra división de Servicios Profesionales asesora a las empresas que desarrollan sistemas de control horario para diseñar la mejor solución técnica desde el inicio (hashes encadenados, sellado, trazabilidad de modificaciones, conservación y accesibilidad), y también audita soluciones ya desarrolladas para verificar y garantizar que cumplen todos los requisitos exigibles.

¿Hablamos? Tanto si va a incorporar servicios de confianza a su registro de jornada, como si desarrolla una solución de control horario o necesita auditar la que ya tiene, en EADTrust podemos ayudarle a hacerlo con garantías de integridad y valor probatorio.
Web: www.eadtrust.eu · Correo: info@eadtrust.com · Teléfonos: 902 365 612 y 91 716 05 55.

From qualified preservation of electronic signatures and seals to qualified chronological-order archiving services (qDLT)


On 14 September 2026 I took part, in Tallinn (Estonia), in the ETSI ESI Certification Authority (CA) Open Session. I went as an attendee, but by the end of the afternoon I ended up on the panel as a speaker.

The slot had been planned for Steffen Schwalm, who in the end could not attend, and I was asked to step in to talk about how the standardisation of distributed ledger technologies (DLT) is evolving and, in particular, about what we are beginning to call qDLT: the qualified distributed ledger.

I was glad to accept, although (given the short time available to think about what to say) I told my own ideas, not those of the announced speaker.

And in this summary I set out those ideas about what is happening in the standardisation of DLTs: not so much a technological revolution arriving from outside to reinvent digital trust, but a very coherent evolution of something we have been building in Europe for almost a decade. The line of reasoning runs from the preservation of qualified signatures and seals to the ordering of archived files with respect to the moment their custody was requested from the Trust Service Provider. This is how I see it.

The starting point: preserving qualified electronic signatures and seals

The first piece is the one that has been standardised longest, and the one we sometimes forget to mention when we talk about blockchain as if it were virgin territory. Under the umbrella of the first eIDAS, ETSI developed the standard TS 119 511 (the one we usually cite simply as «511») which sets the policy and security requirements for providers offering long-term preservation of electronic signatures (or of data in general) using digital-signature techniques. Its companion, TS 119 512, defines the protocols for interoperating with those preservation services. This first variant (the qualified preservation of qualified electronic signatures and qualified electronic seals) already has its own implementing act: Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1946, adopted on the basis of Articles 34(2) and 40 of the eIDAS Regulation. It is worth noting that these are original eIDAS articles, plain numbers, with none of the letter suffixes (Article 45a, 45b, 45c…) that English-language EU legislation uses to mark the provisions eIDAS2 kept inserting; its annex points to ETSI TS 119 511 (together with TS 119 172-4) as the reference standard.

The problem 511 solves is subtle but enormous: an electronic signature is valid today because the certificate backing it is still in force, because the cryptographic algorithms used are considered robust, and because there is an infrastructure that confirms it. But time erodes all of that. Certificates expire, authorities change, and (increasingly relevant ) algorithms age. A qualified preservation service keeps the evidence alive: it periodically reasserts integrity and validity through new time stamps or preservation techniques (such as chained hashes) and new layers of cryptographic protection, so that twenty years from now one can still prove that the document was signed and has not been altered.

This is worth pausing on, because it is exactly the ground where crypto-agility and post-quantum cryptography stop being an academic debate. Preserving for the long term means, by definition, surviving the moment when today’s algorithms cease to be trustworthy. A good preservation service is, at heart, a machine designed to migrate algorithms without losing the evidentiary thread. Whoever understands 511 already understands half of why the rest of this story matters.

The second step: qualified electronic archiving

The second eIDAS (Regulation (EU) 2024/1183) threw nothing away. It broadened. Among the new qualified trust services appears qualified electronic archiving, abbreviated in English jargon as q-earchiving, which in the European standardisation work relies on the technical specification CEN/TS 18170. Its implementing act is Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2532, of 16 December 2025, adopted on the basis of Article 45j(2) of the Regulation (the provision eIDAS2 added for qualified electronic archiving) whose annex points precisely to CEN/TS 18170:2025 as the reference standard.

The difference with signature preservation is one of scope. 511 focuses on maintaining the validity of the cryptographic evidence of a signed document. Qualified archiving goes a step further and deals with the document as an object that must be kept intact, legible and available over time, whether signed or not, including the guarantee of its integrity, the traceability of access, and retention policies. It is the regulatory translation of a very old need — the archive — into the language of qualified trust services. For the first time, a provider can offer archiving with the same level of legal assurance already enjoyed by the signature, the seal or the time stamp.

And it is worth clearing up a common misunderstanding: archiving does not replace signature preservation, it relies on it. 511 remains the piece that guarantees the survival of the signature evidence, so a qualified electronic archiving provider can use the services of a preservation provider for that part, turning to a 511 service to keep alive the signatures and seals of the documents it holds. These are not competing services but complementary ones: archiving orchestrates the custody of the file and delegates to preservation the long-term care of the cryptographic evidence. It is exactly the layered logic that runs through this whole article.

There is also a second function of archiving worth highlighting, because it often goes unnoticed: format conversion. Keeping a document for decades is not only about its bits not changing; it is about it remaining legible. And formats age too. A file format that is universal today may become obsolete and fall out of use in favour of others, and when that happens the archiving service must be able to convert the document to the new format while preserving its content, its faithful rendering and its evidentiary value. It is, in the realm of formats, the exact parallel of what preservation does in the realm of algorithms: just as a 511 service migrates cryptographic algorithms before they cease to be trustworthy, an archiving service migrates formats before they cease to be openable. Future legibility of the data and future robustness of the cryptography are two sides of the same promise: that twenty years from now the document will not only exist, but can be opened and proven.

If preservation protects the signature, archiving protects the file. And the next step is to ask what happens when what we need to protect is not an isolated document, but the relationship among many facts over time.

The third step: temporal ordering

Here comes the most interesting novelty of the second eIDAS: electronic ledgers as a new qualified trust service. The reference specification is CEN/TS 18264, published in 2025.

And its implementing act, from the same December 2025 batch, is Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2531, adopted on the basis of Article 45l(3) of the Regulation (the provision eIDAS2 devoted to qualified electronic ledgers).

I prefer to explain it with a simple idea: an electronic ledger is a chronologically ordered archive. It does not merely store data entries; it guarantees their temporal sequence in such a way that none can be inserted, deleted or reordered without it showing. It is, if you like, time-stamping raised to the level of a structure: we do not mark a single document with a date, but build a chain of events whose ordering is itself the proof.

And once we accept that what adds value is the guaranteed chronological ordering, the technical question that gives the session its name arises: how is that order built? And there are two legitimate answers.

The first is to use a centralised infrastructure: a single qualified provider maintains the ledger, seals it and is accountable for its integrity. It is simple to audit and fits perfectly into the qualified-provider model we already know.

The second is to use an infrastructure of interconnected nodes that replicate the information (sometimes called a distributed infrastructure): the chronological order is built through the connection of nodes that agree among themselves (through governance rules) on the sequence of entries. This is where distributed ledger technology (DLT) comes into play — not as a fashion, but as a concrete way of achieving that ordering without depending on a single point. When that distributed ledger is provided with the guarantees of a qualified trust service, we speak of qDLT: a qualified distributed ledger.

Allow me a terminological note here that I have been making for some time. The Regulation has enshrined the term DLT (Distributed Ledger Technology), and I stick to it for regulatory rigour. But, if we were to name the idea precisely, I would rather speak of RJT (Replicated Journal Technology). The reason is accounting: in double-entry bookkeeping, the chronological order of events is not kept in the ledger (the general ledger, which groups entries by account) but in the journal (the day book, which records them one after another as they happen). And since what we are preserving here is precisely the temporal sequence, the fitting name for this technology should point to the replicated journal rather than to the distributed ledger. It is, most likely, a terminological battle already lost against the official text, but no less accurate for that.

A good European example of this approach is EBSI, the European Blockchain Services Infrastructure, today governed through the figure of the Europeum-EDIC (a European digital-infrastructure consortium). EBSI shows that the distributed model is not incompatible with qualified trust: the nodes can be operated by identified administrations and providers, with governmental trust anchors, so that the result combines the resilience of distribution with the legal accountability that the eIDAS framework demands.

And it is worth noting a detail of Commission Implementing Regulation (EU) 2025/2531, because it captures this duality precisely. The implementing act requires all providers of qualified electronic ledgers to comply with the standard ETSI EN 319 401 (general policy requirements for trust service providers) and adds specific requirements for the distributed variant: when the ledger is built through nodes, the provider must also comply with ISO 23257:2022 (reference architecture for distributed ledger technologies) and ISO/TS 23635:2022 (governance guidelines). In other words, it is the implementing act itself that recognises the two variants and reserves the DLT consensus and governance standards for the distributed case, which is when we speak, properly, of qDLT. Regulation, once again, does not impose a technology: it describes guarantees and leaves the way of achieving them open.

It is worth underlining the regulatory continuity: from preservation (511) we move to qualified archiving (18170), and from there to chronological ledger, or qDLT (18264). These are not three worlds but three layers of a single idea that keeps gaining ambition: first, keeping an electronic signature fully effective; then, holding a document (signed or not) while guaranteeing its future recovery; and finally, ordering and relating the facts in a verifiable way, when that order can produce legal effects.

What a chronological ledger makes possible

The part I find most interesting (and to which I devoted much of my intervention) is not the ledger technology itself, but the functionalities it enables when we register not only the document but also its context: who its owner is, what rights it embodies and how it evolves. A well-designed chronological ledger opens the door to three capabilities that until now were hard to bring into the digital world with full guarantees.

The first is transferability (or endorsability). If the ledger records not only that a document exists, but also who its holder is, then it can equally record the transfer of that ownership. This is what allows an electronic file to be treated as an asset that changes hands: think of commercial paper, of documents of title to goods, or of any right that was traditionally «endorsed» on paper. The chronological ledger turns the chain of endorsements into a verifiable sequence of entries.

The second is obliterability (or cancellability). A right is not only transferred: it is also consumed. If a file represents a cinema ticket or admission to a show, we need to be able to mark that the right has already been exercised, so that it cannot be used twice. The ledger does not delete the entry (the evidence remains) but records indelibly its change of state: issued, transferred, consumed. It is the difference between crossing out and throwing away: the fact that a right has been exhausted is, in itself, a fact worth recording. The postmark is a good example.

The third is completeness, which I like to describe as an electronic staple. A document rarely travels alone. A contract carries annexes; a deed carries endorsements; an agreement evolves through successive versions. Think of contractual novations, in which the parties agree to modify the clauses: what matters legally is not only the latest text, but the complete relationship between the original document, its annexes and each of its evolutions. Completeness consists of keeping the document and everything that accompanies it (notes, annexes and their own versions) verifiably bound together, so that the whole is preserved as an indivisible and traceable unit. The staple does not just hold papers together: it records the order in which they were joined.

These three functionalities share one trait: they are only possible if the ledger stores more than the document. It stores its ownership, its state and its relationships. And they are only trustworthy if that information is ordered in time in a way that cannot be tampered with. That is why the qualified chronological ledger is not a technical whim, but the substrate on which one can build services that until now were tied to paper or to closed trusted intermediaries.

A database with legal ancestry: book-entry securities and EADTrust’s Cartulario

For these three functionalities to be more than a promise, one needs to manage a database associated with the service, with very specific properties: it must record, for each archived object, who its holder is, in what state the embodied right stands (and where or against whom that right is exercised) and how it relates to other documents; and it must do so in such a way that every change is recorded in sequence and is enforceable against third parties. Anyone familiar with securities law will recognise the pattern at once, because it is exactly the one governing the representation of securities through book entries («anotaciones en cuenta» in spanish): an accounting register in which ownership, transfers, encumbrances and the extinction of rights are not documented on a physical certificate but are constituted and proven by their inscription. Transferability is, in that language, the transfer of the entry; obliterability, its cancellation; completeness, the link between the principal entry and its ancillary ones. It is no coincidence: the qualified chronological ledger and the book-entry register solve the same problem (giving certainty about the ownership and state of a right over time) with the same tool: a reliable, ordered database.

At EADTrust we have been working on this idea for a long time. Our Cartulario service was designed many years ago on precisely those premises: treating the archive not as a mere repository of files, but as a register that records ownership, state and relationships, with an eye on functionalities such as endorsability, cancellability and completeness long before the European regulatory framework captured them explicitly.

And since we are on the subject of the name: Cartulario is simply the Spanish word for a cartulary (also spelled chartulary) — in the Middle Ages, the codex in which monasteries and cathedral chapters copied and safeguarded their charters, privileges and donations so they would not be lost (it is, roughly, the great-grandfather of the notarial protocol). So, all things considered, at EADTrust we have been in this business of chronological-order archiving for several centuries before the PDF was invented; the only difference is that we have swapped the vellum for a digital server and the copyist monk for a millisecond-precision time stamp.

And to that foundation Cartulario now adds a refinement that goes straight to the heart of what we were discussing in Tallinn: millisecond-precision (1 ms) time stamps associated with every archiving request. When the proof is the ordering, temporal resolution matters: having a millisecond-precision mark on each operation makes it possible to guarantee the chronological order of entries with far greater fineness, and to resolve the sequence unambiguously even when several requests pile up within a very short interval. It is, in practice, the materialisation of that idea of a «chronologically ordered archive» from which this whole line of reasoning starts.

Why this fits with the rest of the ecosystem

I do not want to close the article without connecting this story to the broader conversation about European digital identity. The ecosystem of the European wallet (EUDI Wallet) and of electronic attestations of attributes needs solid trust anchors: places where one can verifiably record who said what, about whom and when. A qualified chronological ledger (centralised or in the form of qDLT) is precisely one of those anchors. It can join the world of identity with the legal accountability of the eIDAS framework.

And all of this still rests on the first stone I mentioned at the beginning: the ability to preserve evidence over the long term and to migrate algorithms when needed. The arrival of post-quantum cryptography does not invalidate this architecture; on the contrary, it makes it more necessary. A ledger that orders documents in time must be, by design, a ledger capable of surviving the passage of time, including the time when today’s algorithms cease to protect us or the document-encoding formats are replaced by others.

That was, in essence, my thesis in Tallinn: that DLT and qDLT do not appear out of nowhere, but are the next natural rung on a ladder that began by preserving signatures, went on to archive documents, and is now learning to order facts. Seeing it this way helps a great deal not to get lost: each new standard does not replace the previous one, it adds a layer of ambition to it.

And here is my presentation summarising this article:

Try Cartulario

If you would like to experiment with these ideas on a real service, at EADTrust we make Cartulario available to anyone who wishes to try it. Its current nature is worth stating with full transparency: today it is offered as a non-qualified trust service and is pending audit to be considered a qualified service within the eIDAS framework. This distinction is no minor nuance (it is, precisely, the line that separates a trust service from a qualified trust service), and we prefer to make it clear from the outset.

Anyone who wishes to learn about it, propose a pilot project or discuss use cases (endorsability, cancellability, completeness or millisecond-precision time-stamping) can write to us at info@eadtrust.com or call us at +34 902 365 612 / +34 91 716 05 55. More information at www.eadtrust.eu.

De la conservación cualificada de firmas y sellos a los servicios cualificados de archivo con orden cronológico (qDLT)


El pasado 14 de septiembre de 2026 participé en Tallin (Estonia) en el evento ETSI ESI Certification Authority (CA) Open Session. Al principio como asistente, pero al final de la tarde participé como panelista.

La intervención estaba prevista para Steffen Schwalm, que finalmente no pudo asistir, y me pidieron que me incorporara para hablar de cómo evoluciona la estandarización de las tecnologías de registro distribuido (DLT) y, en particular, de lo que empezamos a llamar qDLT: el registro distribuido cualificado.

Acepté encantado, aunque conté mis ideas, no las del ponente anunciado, tras el corto plazo disponible para reflexionar sobre qué contar.

Y en este resumen recojo esas ideas sobre lo que está ocurriendo en la normalización de DLTs, no tanto como una revolución tecnológica que llega de fuera para reinventar la confianza digital, sino una evolución muy coherente de algo que llevamos casi una década construyendo en Europa. La cadena de razonamiento va desde la conservación de firmas y sellos cualificados a la ordenación de archivos respecto al momento en el que se pidió su custodia al Prestador de Servicios de Confianza. Así es como lo veo:

El punto de partida: conservar firmas y sellos cualificados

La primera pieza es la que lleva más tiempo normalizada y la que a veces olvidamos citar cuando hablamos de blockchain como si fuera terreno virgen. Bajo el paraguas del primer eIDAS, ETSI desarrolló la norma TS 119 511 (la que solemos citar simplemente como «511»), que fija los requisitos de política y de seguridad para los prestadores que ofrecen conservación a largo plazo de firmas electrónicas (o de datos en general) mediante técnicas de firma digital. Su compañera, la TS 119 512, define los protocolos para interoperar con esos servicios de conservación. Esta primera variante —la conservación cualificada de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos cualificados— cuenta ya con su propio acto de ejecución: el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1946, dictado al amparo de los artículos 34, apartado 2, y 40 del Reglamento EIDAS. Conviene reparar en que estos son artículos originales de eIDAS y, por tanto, no llevan la numeración latina bis, ter, quater… propia de los preceptos que eIDAS2 fue insertando; su anexo remite a la ETSI TS 119 511 (con la TS 119 172-4) como norma de referencia.

El problema que resuelve la 511 es sutil pero enorme: una firma electrónica es válida hoy porque el certificado que la respalda está vigente, porque los algoritmos criptográficos empleados se consideran robustos y porque existe una infraestructura que lo confirma. Pero el tiempo erosiona todo eso. Los certificados caducan, las autoridades cambian, y (esto es cada vez más relevante) los algoritmos envejecen. Un servicio de conservación cualificado mantiene viva la evidencia: reafirma periódicamente la integridad y la validez mediante nuevos sellos de tiempo o técnicas de preservación (como hashes encadenados) y nuevas capas de protección criptográfica, de modo que dentro de veinte años se pueda seguir demostrando que aquel documento estaba firmado y que no ha sido alterado.

Aquí conviene detenerse, porque este es exactamente el terreno donde la criptoagilidad y la criptografía postcuántica dejan de ser un debate académico. Conservar a largo plazo significa, por definición, sobrevivir al momento en que los algoritmos actuales dejen de ser fiables. Un buen servicio de conservación es, en el fondo, una máquina diseñada para migrar de algoritmos sin perder el hilo probatorio. Quien entienda la 511 entiende ya la mitad de por qué el resto de esta historia importa.

El segundo paso: el archivado electrónico cualificado

El segundo eIDAS (el Reglamento (UE) 2024/1183) no tiró nada de lo anterior. Lo amplió. Entre los nuevos servicios cualificados de confianza aparece el archivado electrónico cualificado, lo que en la jerga anglosajona se abrevia como q-earchiving y que en el desarrollo normativo europeo se apoya en la especificación técnica CEN/TS 18170. Su acto de ejecución es el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2532, de 16 de diciembre de 2025, dictado al amparo del artículo 45 undecies, apartado 2, del Reglamento (el precepto que eIDAS2 añadió para el archivado electrónico cualificado), cuyo anexo remite precisamente a la CEN/TS 18170:2025 como norma de referencia.

La diferencia con la conservación de firmas es de alcance. La 511 se centra en mantener la validez de la evidencia criptográfica de un documento firmado. El archivado cualificado va un paso más allá y se ocupa del documento como objeto que debe conservarse íntegro, legible y disponible a lo largo del tiempo, esté firmado o no, incluyendo la garantía de su integridad, la trazabilidad de accesos y las políticas de retención. Es la traducción normativa de una necesidad muy antigua (el archivo) al lenguaje de los servicios cualificados de confianza. Por primera vez, un prestador puede ofrecer archivado con el mismo nivel de garantía jurídica que ya tenían la firma electrónica, el sello electrónico o el sellado de tiempo.

Y merece la pena deshacer un malentendido frecuente: el archivado no sustituye a la conservación de firmas, sino que se apoya en ella. La propia 511 sigue siendo la pieza que garantiza la pervivencia de la evidencia de firma, de modo que un prestador de archivado electrónico cualificado puede utilizar los servicios de un prestador de conservación para esa parte (recurrir a un servicio 511 para mantener vivas las firmas y sellos de los documentos que custodia). No estamos ante servicios que compiten, sino ante servicios que se complementan: el archivado orquesta la custodia del expediente y delega en la conservación el cuidado a largo plazo de la evidencia criptográfica. Es exactamente la lógica de capas que recorre todo este artículo.

Hay además una segunda función del archivado que merece destacarse porque a menudo pasa desapercibida: la conversión de formatos. Custodiar un documento durante décadas no consiste solo en que sus bits no cambien; consiste en que siga siendo legible. Y los formatos también envejecen. Un formato de fichero que hoy es universal puede quedar obsoleto y dejar de utilizarse en favor de otros, y cuando eso ocurra el servicio de archivado debe poder convertir el documento al nuevo formato preservando su contenido, su presentación fiel y su valor probatorio. Es, en el plano de los formatos, el paralelo exacto de lo que la conservación hace en el plano de los algoritmos: así como un servicio 511 migra de algoritmos criptográficos antes de que dejen de ser fiables, un servicio de archivado migra de formatos antes de que dejen de poder abrirse. Legibilidad futura de los datos y robustez futura de la criptografía son las dos caras de la misma promesa: que dentro de veinte años el documento no solo exista, sino que se pueda abrir y demostrar.

Si la conservación protege la firma, el archivado protege el expediente. Y el siguiente paso es preguntarse qué ocurre cuando lo que necesitamos proteger no es un documento aislado, sino la relación entre muchos hechos a lo largo del tiempo.

El tercer paso: orden temporal

Aquí entra la novedad más interesante del segundo eIDAS: los registros electrónicos (electronic ledgers) como nuevo servicio cualificado de confianza. La especificación de referencia es CEN/TS 18264, publicada en 2025.

Y su acto de ejecución, del mismo lote de diciembre de 2025, es el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531, dictado al amparo del artículo 45 terdecies, apartado 3, del Reglamento (el precepto que eIDAS2 dedicó a los registros electrónicos cualificados).

Yo prefiero explicarlo con una idea sencilla: un registro electrónico es un archivo de orden cronológico. No solo guarda entradas de datos, sino que garantiza su secuencia temporal de forma que ninguna se pueda insertar, borrar o reordenar sin que se note. Es, si se quiere, un sellado de tiempo elevado a la categoría de estructura: no marcamos un único documento con una fecha, sino que construimos una cadena de acontecimientos cuya ordenación es en sí misma la prueba.

Y una vez que aceptamos que lo que aporta valor es la ordenación cronológica garantizada, surge la pregunta técnica que da nombre a la sesión: ¿cómo se construye ese orden? Y hay dos respuestas legítimas.

La primera es usando una infraestructura centralizada: un único prestador cualificado mantiene el registro, lo sella y responde de su integridad. Es sencillo de auditar y encaja perfectamente en el modelo de prestador cualificado que ya conocemos.

La segunda es usando una infraestructura de nodos interconectados que replican la información (a veces llamada infraestructura distribuida): el orden cronológico se construye mediante la conexión de los nodos que acuerdan entre sí (por las reglas de gobernanza) la secuencia de las entradas. Aquí es donde la tecnología de registro distribuido (DLT) entra en juego, no como una moda, sino como una forma concreta de lograr esa ordenación sin depender de un único punto. Cuando ese registro distribuido se presta con las garantías de un servicio cualificado de confianza, hablamos de qDLT: un registro distribuido cualificado.

Permítaseme aquí un apunte terminológico que vengo defendiendo desde hace tiempo. El Reglamento ha consagrado el término DLT (Distributed Ledger Technology, tecnología de registro distribuido), y a él me atengo por rigor normativo. Pero, puestos a bautizar la idea con precisión, yo preferiría hablar de RJT (Replicated Journal Technology). La razón es contable: en la partida doble, el orden cronológico de los hechos no se guarda en el ledger (el libro mayor, que agrupa los apuntes por cuenta), sino en el journal (el libro diario, que los anota uno tras otro según van ocurriendo). Y como lo que aquí estamos preservando es justamente la secuencia temporal, el nombre idóneo a adoptar para esta tecnología debería orientarse al diario replicado antes que al mayor distribuido. Es, seguramente, una batalla terminológica ya perdida frente al texto oficial, pero no por ello menos exacta.

Un buen ejemplo europeo de esta aproximación es EBSI, la infraestructura europea de servicios blockchain, hoy gobernada a través de la figura del Europeum-EDIC (un consorcio de infraestructura digital europea). EBSI muestra que el modelo distribuido no es incompatible con la confianza cualificada: los nodos pueden estar operados por administraciones y prestadores identificados, con anclas de confianza gubernamentales, de modo que el resultado combina la resiliencia de la distribución con la responsabilidad jurídica que exige el marco eIDAS.

Y vale la pena fijarse en un detalle del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531, porque recoge con precisión esta dualidad. El acto de ejecución exige a todos los prestadores de registros electrónicos cualificados cumplir con la norma ETSI EN 319 401 (requisitos generales de política para prestadores de servicios de confianza) y añade requisitos específicos para la variante distribuida: cuando el registro se construye mediante nodos, el prestador debe cumplir además la ISO 23257:2022 (arquitectura de referencia de las tecnologías de registro distribuido) y la ISO/TS 23635:2022 (directrices de gobernanza). Dicho de otro modo, es el propio acto de ejecución el que reconoce las dos variantes y reserva las normas de consenso y gobernanza de DLT para el caso distribuido, que es cuando hablamos con propiedad de qDLT. La regulación, una vez más, no impone una tecnología: describe garantías y deja abierta la forma de alcanzarlas.

Merece la pena subrayar la continuidad normativa: de conservación (511) pasamos a archivado cualificado (18170) y de ahí a registro cronológico o qDLT (18264). No son tres mundos, sino tres capas de una misma idea que va ganando ambición: primero mantener con plenos efectos una firma electrónica, luego custodiar un documento (firmado o no) garantizando su recuperación futura, y finalmente ordenar y relacionar los hechos de forma verificable, cuando ese orden pueda producir efectos legales.

Lo que un registro cronológico permite hacer

La parte que más me interesa, y a la que dediqué buena parte de mi intervención, no es la tecnología del registro en sí, sino las funcionalidades que habilita cuando registramos no solo el documento, sino también su contexto: quién es su propietario, qué derechos incorpora y cómo evoluciona. Un registro cronológico bien diseñado abre la puerta a tres capacidades que hasta ahora eran difíciles de trasladar al mundo digital con plenas garantías.

La primera es la transferibilidad (o endosabilidad). Si el registro no anota únicamente que existe un documento, sino también quién es su titular, entonces puede anotar igualmente la transmisión de esa titularidad. Esto es lo que permite tratar un archivo electrónico como un bien que cambia de manos: pensemos en los efectos comerciales, en los títulos representativos de mercancías o en cualquier derecho que tradicionalmente se «endosaba» sobre un papel. El registro cronológico convierte la cadena de endosos en una secuencia verificable de entradas.

La segunda es la obliterabilidad (o cancelabilidad). Un derecho no solo se transmite: también se consume. Si un archivo representa una entrada de cine o el acceso a un espectáculo, necesitamos poder marcar que ese derecho ya se ha ejercido, de forma que no pueda usarse dos veces. El registro no borra la entrada (la evidencia permanece), pero anota de manera indeleble su cambio de estado: emitido, transferido, consumido. Es la diferencia entre tachar y tirar: el hecho de que un derecho se agotó es, en sí mismo, un hecho que merece quedar registrado. Es el caso del matasellos, por ejemplo.

La tercera es la completitud, que a mí me gusta describir como una grapa electrónica. Un documento raramente viaja solo. Un contrato lleva anexos; una escritura lleva anotaciones; un acuerdo evoluciona mediante versiones sucesivas. Pensemos en las novaciones contractuales, en las que las partes acuerdan modificar el clausulado: lo que importa jurídicamente no es solo el último texto, sino la relación completa entre el documento original, sus anexos y cada una de sus evoluciones. La completitud consiste en mantener unidos, de forma verificable, el documento y todo lo que le acompaña (anotaciones, anexos y sus propias versiones), de modo que el conjunto se conserve como una unidad indivisible y trazable. La grapa no solo junta papeles: registra en qué orden se fueron juntando.

Estas tres funcionalidades comparten un rasgo: solo son posibles si el registro guarda más que el documento. Guarda su titularidad, su estado y sus relaciones. Y solo son fiables si esa información está ordenada en el tiempo de forma que no pueda manipularse. Por eso el registro cronológico cualificado no es un capricho técnico, sino el sustrato sobre el que se pueden construir servicios que hasta ahora vivían atados al papel o a intermediarios de confianza cerrados.

Una base de datos con genealogía jurídica: las anotaciones en cuenta y el Cartulario de EADTrust

Para que estas tres funcionalidades sean algo más que una promesa, hace falta gestionar una base de datos asociada al servicio con unas propiedades muy concretas: que registre, para cada objeto archivado, quién es su titular, en qué estado se encuentra el derecho que incorpora (y donde o frente a quien se ejerce este derecho) y cómo se relaciona con otros documentos; y que lo haga de modo que cada cambio quede anotado en secuencia y resulte oponible frente a terceros. Quien conozca el Derecho del mercado de valores reconocerá el patrón de inmediato, porque es exactamente el que rige la representación de valores mediante anotaciones en cuenta: un registro contable en el que la titularidad, las transmisiones, los gravámenes y la extinción de los derechos no se documentan sobre un título físico, sino que se constituyen y se prueban por su inscripción. La transferibilidad es, en ese lenguaje, la transmisión de la anotación; la obliterabilidad, su cancelación; la completitud, el vínculo entre la anotación principal y sus accesorias. No es una coincidencia: el registro cronológico cualificado y el registro de anotaciones en cuenta resuelven el mismo problema —dar certeza sobre la titularidad y el estado de un derecho a lo largo del tiempo— con la misma herramienta: una base de datos fiable y ordenada.

En EADTrust llevamos tiempo trabajando sobre esta idea. Nuestro servicio Cartulario se diseñó hace ya bastantes años partiendo precisamente de esas premisas: tratar el archivo no como un simple depósito de ficheros, sino como un registro que anota titularidad, estado y relaciones, con la vista puesta en funcionalidades como la endosabilidad, la cancelabilidad y la completitud mucho antes de que el marco normativo europeo las recogiera de forma explícita.

Y ya que hablamos del nombre: un cartulario era, en la Edad Media, el códice en el que monasterios y cabildos copiaban y custodiaban sus escrituras, privilegios y donaciones para que no se perdieran (viene a ser el bisabuelo de la matriz notarial). Así que, bien mirado, en EADTrust llevamos en esto del archivo de orden cronológico desde varios siglos antes de que se inventara el PDF; la única diferencia es que hemos cambiado la vitela por un servidor digital y al monje amanuense por un sello de tiempo de precisión de milisegundo.

Y a esa base de partida Cartulario añade ahora un refinamiento que va justo al corazón de lo que discutíamos en Tallinn: sellos de tiempo de precisión de milisegundo (1 ms) asociados a cada solicitud de archivo. Cuando la prueba es la ordenación, la resolución temporal importa: disponer de una marca de tiempo con precisión de milisegundo en cada operación permite garantizar con mucha mayor finura el orden cronológico de las entradas, y resolver sin ambigüedad la secuencia incluso cuando varias solicitudes se acumulan en un intervalo muy breve. Es, en la práctica, la materialización de esa idea de «archivo de orden cronológico» de la que parte todo este razonamiento.

Por qué esto encaja con el resto del ecosistema

No quiero concluir el artículo sin conectar esta historia con la conversación más amplia sobre identidad digital europea. El ecosistema de la cartera europea (EUDI Wallet) y de las declaraciones electrónicas de atributos necesitan anclas de confianza sólidas: lugares donde asentar de forma verificable quién ha dicho qué, sobre quién y cuándo. Un registro cronológico cualificado (centralizado o en forma de qDLT) es precisamente uno de esos anclajes. Puede unir el mundo de la identidad con la responsabilidad jurídica del marco eIDAS.

Y todo ello sigue descansando sobre la primera piedra que mencionaba al principio: la capacidad de conservar la evidencia a largo plazo y de migrar de algoritmos cuando haga falta. La llegada de la criptografía postcuántica no invalida esta arquitectura; al contrario, la hace más necesaria. Un registro que ordena documentos en el tiempo debe ser, por diseño, un registro capaz de sobrevivir al paso del tiempo, incluido el tiempo en que los algoritmos de hoy dejen de protegernos o los formatos de codificación de documentos se sustituyan por otros..

Esa fue, en esencia, mi tesis en Tallinn: que las DLT y el qDLT no aparecen de la nada, sino que son el siguiente peldaño natural de una escalera que empezó conservando firmas, siguió archivando documentos y ahora aprende a ordenar los hechos. Verlo así ayuda mucho a no perderse: cada norma nueva no sustituye a la anterior, sino que le añade una capa de ambición.

Probar Cartulario

Si quieres experimentar con estas ideas sobre un servicio real, en EADTrust ponemos Cartulario a disposición de quienes deseen probarlo. Conviene precisar su naturaleza actual con total transparencia: hoy se ofrece como servicio de confianza no cualificado y está pendiente de auditoría para ser considerado servicio cualificado en el marco de eIDAS. Esa distinción no es un matiz menor (es, precisamente, la línea que separa un servicio de confianza de un servicio cualificado de confianza), y preferimos dejarla clara desde el principio.

Quien quiera conocerlo, plantear un proyecto piloto o comentar casos de uso (endosabilidad, cancelabilidad, completitud o el sellado de tiempo de precisión de milisegundo) puede escribirnos a info@eadtrust.com o llamarnos al 902 365 612 / 91 716 05 55. Más información en www.eadtrust.eu.