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Cartera de Identidad Digital Europea: nuevo borrador de Real Decreto, a información pública (y con prisas)


El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha abierto el trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de real decreto por el que se regula el ecosistema de cartera europea de identidad digital en España de acuerdo con el marco europeo de identidad digital. Es la norma que debe completar en España el Reglamento eIDAS 2 en lo relativo a la cartera, y llega con muy poco margen: el plazo para enviar observaciones vence el 13 de octubre de 2026 y la cartera debe estar disponible, por mandato europeo, antes del 24 de diciembre de 2026.

He dedicado unos días a leer el borrador (versión V-12, de 29 de septiembre de 2026) y a compararlo con lo que ya han aprobado otros Estados miembros. Resumo aquí lo que regula, lo que echo en falta y cómo lo han resuelto fuera de nuestras fronteras, con la esperanza de animar a más personas y entidades a participar en el trámite.

Qué regula el proyecto

El proyecto es, sobre todo, una norma de designación de autoridades. En trece artículos, tres disposiciones adicionales y tres finales, reparte los papeles que el Reglamento (UE) n.º 910/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183, encomienda a los Estados miembros:

FunciónOrganismo designadoArtículo
Proveedor de la cartera del EstadoAgencia Estatal de Administración Digital (AEAD)7
Punto de contacto únicoAEAD2
Organismo de supervisiónDirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual (DGOSDCA)3
Propietario del esquema de certificación y organismo certificadorCentro Criptológico Nacional (CCN)4 y 9
Acreditación de organismos de evaluación de la conformidadENAC5
Correspondencia transfronteriza de la identidadAEAD, Agencia Tributaria y Dirección General de la Policía6
Registro nacional de partes usuarias de las carterasAEAD11
Autorización de proveedores de certificados de acceso y de registroDGOSDCA12
Catálogo nacional de fuentes auténticasDirección General del Dato13

Las disposiciones adicionales regulan la verificación previa de quienes expidan declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y de los organismos públicos que expidan declaraciones electrónicas de atributos desde una fuente auténtica, y la representación de España en el Grupo de Cooperación sobre la Identidad Digital Europea.

Un plazo demasiado corto

El anuncio se publicó el 1 de octubre de 2026 y las observaciones pueden enviarse hasta el 13 oct 2026 a audienciapublica.prdcarteradigital@digital.gob.es. Son siete días hábiles, contando con que el 12 de octubre es festivo: el mínimo que permite la Ley del Gobierno.

La razón está en el propio anuncio. El Consejo de Ministros acordó el 29 de septiembre de 2026 la tramitación urgente del proyecto (art. 27.1.a de la Ley 50/1997), lo que suprime la consulta pública previa y reduce la audiencia a siete días hábiles (art. 27.2.b). La primera ocasión que tiene la sociedad para opinar sobre la norma es también la última, y dura poco más de una semana.

El anuncio añade algunos detalles prácticos. Las aportaciones deben identificar a su autor (nombre o razón social, datos de contacto y, en su caso, representación). Se consideran públicas, salvo las partes que se marquen y justifiquen como confidenciales. Junto al proyecto se publica la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Y llama la atención que el órgano responsable sea la Agencia Estatal de Administración Digital, la misma que el proyecto designa como proveedor de la cartera, punto de contacto único y registrador de partes usuarias.

Llegados a esta fecha, se entiende la urgencia: el Reglamento obliga a proporcionar al menos una cartera antes del 24 de diciembre de 2026, y las partes usuarias privadas obligadas deberán aceptarla antes del 24 de diciembre de 2027. Pero la prisa no debería reducir la participación a un trámite formal. Esta propuesta debería haberse publicado con más antelación, pero aprovechemos el escaso margen.

Mi manía: «cartera de identidad digital europea»

Quienes me leen ya saben que escribo «Cartera de Identidad Digital Europea» y no «cartera europea de identidad digital», que es la traducción oficial del artículo 3.42 del Reglamento. Es una manía, lo reconozco, pero tiene fundamento: lo europeo es la identidad, no la cartera. En inglés, European Digital Identity Wallet, el bloque European Digital Identity califica entero a Wallet.

La propia versión española del Reglamento me da la razón en otros pasajes:

  • habla del «Grupo de Cooperación sobre la Identidad Digital Europea» (art. 46 sexies);
  • define la «etiqueta de confianza de la UE para la cartera de identidad digital» (art. 3.50);
  • y usa «marco europeo de identidad digital», donde el adjetivo sí corresponde al marco.

No me hago ilusiones: el francés, el italiano o el alemán también ponen el adjetivo «europeo» junto a la cartera. Por eso no propongo cambiar la definición por las bravas, sino una cláusula de equivalencia en el real decreto y una corrección de la versión española del Reglamento. Fuera de esta excepción, defiendo lo contrario: que el real decreto respete la terminología oficial, cosa que hoy no siempre hace. Usa «autenticación fuerte» en lugar de «autenticación reforzada de usuario», habla de carteras «autorizadas» cuando el Reglamento dice «proporcionadas» y llama de cuatro maneras distintas al organismo de supervisión.

Lo que echo en falta y lo que me choca

Un real decreto que solo designa autoridades se queda corto. Estas son las carencias que me parecen más relevantes:

  1. Supervisor y supervisado bajo el mismo techo. El artículo 46 bis exige que el organismo de supervisión actúe de forma independiente, pero DGOSDCA y AEAD pertenecen al mismo Ministerio.
  2. Un punto de contacto único que no es único. El artículo 46 quater pide uno solo para servicios de confianza, carteras y sistemas de identificación notificados; el proyecto lo designa solo para las carteras y no coincide con el supervisor de los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza.
  3. Nada sobre la verificación de atributos frente a fuentes auténticas. El artículo 45 sexies obliga a que los prestadores cualificados puedan contrastar domicilio, edad, titulaciones, poderes o datos societarios con la fuente correspondiente. Sin ese mecanismo no habrá mercado de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos.
  4. Personas jurídicas y representación, ausentes. El Reglamento incluye a las personas jurídicas y a quienes actúan en nombre de otros; el proyecto solo contempla titulares de DNI o NIE.
  5. Solo la cartera del Estado. No hay procedimiento para reconocer carteras proporcionadas por mandato o de forma independiente, como permite el artículo 5 bis.2. No se indica la posibilidad de certificar las Carteras en esquemas de certificación de otros países.
  6. El número de DNI o NIE como atributo obligatorio, que facilita vincular la actividad del usuario entre partes usuarias. La definición del PID indica que este número es opcional y probablemente no se incluirá en relaciones con ciudadanos de otros países.
  7. Un requisito que el Reglamento no exige: condicionar la cualificación de los prestadores de declaraciones cualificadas a la conformidad con el esquema de certificación de las carteras.
  8. Barreras a prestadores de otros Estados miembros para expedir certificados de acceso de parte usuaria.

Qué han hecho otros Estados miembros

Varios países ya han aprobado o tramitan su normativa, casi siempre con rango de ley y con bastante más contenido que la mera designación de autoridades. Doy el título en español y en la lengua original, y un resumen de lo principal. Los artículos citados proceden de los textos consultados y conviene contrastarlos con la publicación oficial.

Alemania — proyecto de ley en el Bundestag

Proyecto de Ley de aplicación de las disposiciones de la Unión sobre la Cartera de Identidad Digital Europea y de modificación de otras disposiciones (DIdG) — Entwurf eines Gesetzes zur Durchführung der unionsrechtlichen Vorschriften über die Europäische Brieftasche für die Digitale Identität sowie zur Änderung anderer Rechtsvorschriften, BT-Drs. 21/7408, de 29 de julio de 2026. Audiencia pública en el Bundestag el 6 de octubre de 2026.

  • Tres modelos de provisión a elección del Ministerio Federal de Digitalización: directa, por contrato público o reconociendo carteras privadas.
  • La Agencia Federal de Redes (BNetzA) es organismo de supervisión y punto de contacto único; la Oficina Federal de Administración (BVA), registrador de partes usuarias; la Oficina Federal de Seguridad de la Información (BSI), responsable de la certificación y de las violaciones de seguridad.
  • Datos de identificación de personas jurídicas a partir de los registros mercantil, de cooperativas, de fundaciones y de asociaciones; la representación se acredita con declaraciones electrónicas de atributos.
  • El emisor de los datos de identificación no puede ser el proveedor de la cartera, y este debe ser técnicamente incapaz de conocer su contenido.
  • En 24 meses, las autoridades federales deberán expedir sus documentos como declaraciones electrónicas de atributos, con valor equivalente a la forma escrita.
  • Multas de hasta 5 millones de euros o el 1 % del volumen de negocio (Ley de servicios de confianza).

Finlandia — en vigor desde el 1 de octubre de 2026

Proyecto de ley del Gobierno sobre la legislación complementaria del Reglamento de la UE relativo a la identificación electrónica transfronteriza, los servicios de confianza y la identidad digital europea — Hallituksen esitys eduskunnalle rajat ylittävää sähköistä tunnistamista, luottamuspalveluita ja eurooppalaista digitaalista identiteettiä koskevaa EU:n asetusta täydentäväksi lainsäädännöksi, HE 17/2026 vp. Incluye una nueva Laki digitaalisesta henkilöllisyystodistuksesta (Ley del documento de identidad digital).

  • Proveedor: la Agencia de Servicios Digitales y de Datos de Población (DVV). Supervisor y registrador: la Agencia de Transportes y Comunicaciones (Traficom), un organismo distinto.
  • Se admiten carteras privadas que cumplan los requisitos.
  • La Oficina de Patentes y Registros expide los datos de identificación de las personas jurídicas desde el Registro Mercantil.
  • Primera credencial: un certificado de identidad digital derivado del pasaporte o del documento de identidad.
  • Cartera gratuita y voluntaria; firma electrónica cualificada gratuita para uso no profesional.

Dinamarca — en vigor desde el 1 de abril de 2026

Ley sobre la cartera nacional de identidad digital — Lov om den nationale digitale identitetstegnebog, LOV nr. 301 af 24/02/2026.

  • La Agencia de Digitalización gestiona la cartera, el servicio de expedición de credenciales y el registro de partes usuarias.
  • Las autoridades responsables de fuentes auténticas deben expedir sus credenciales a través de ese servicio común.
  • Las entidades deben registrarse para recibir credenciales en línea, salvo para la mera verificación de edad; la Agencia puede suspender a quien actúe de forma fraudulenta.
  • Regula los efectos jurídicos de las credenciales, la responsabilidad e indemnización y el reparto de responsabilidades de tratamiento de datos.

Eslovaquia — en vigor desde el 1 de enero de 2025

Ley n.º 365/2024, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica y completa la Ley n.º 272/2016 de servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior — Zákon z 27. novembra 2024, ktorým sa mení a dopĺňa zákon č. 272/2016 Z. z. o dôveryhodných službách pre elektronické transakcie na vnútornom trhu (n.º 365/2024 Z. z.).

  • El Ministerio del Interior proporciona la cartera y mantiene la lista de partes usuarias.
  • La Autoridad Nacional de Seguridad (NBÚ) supervisa tanto los servicios de confianza como el marco de la cartera.
  • Los proveedores de carteras deben ser prestadores cualificados de servicios de confianza o tener contrato con uno.
  • Multas de hasta 500.000 euros a proveedores de carteras y de hasta 5 millones o el 1 % a prestadores cualificados.

Luxemburgo — proyecto de ley

Proyecto de ley relativa a la implantación de la cartera de identidad digital europea y por la que se aplica el Reglamento (UE) 2024/1183 — Projet de loi relative à la mise en place du portefeuille européen d’identité numérique et portant mise en œuvre du règlement (UE) 2024/1183, n° 8583, presentado el 14 de julio de 2025.

  • Proveedor: el Centro de Tecnologías de la Información del Estado (CTIE). Supervisor: el Instituto Luxemburgués de Regulación (ILR), regulador independiente.
  • El registro de partes usuarias es público; para inscribirse se exige, entre otros, un certificado de antecedentes penales.
  • Los datos de identificación incluyen un número administrativo seudonimizado.
  • Inspecciones, medidas correctoras y multas de hasta 1 millón de euros; recurso ante el Tribunal administrativo.

Italia — en vigor, en fase de experimentación

Decreto-ley n.º 19, de 2 de marzo de 2024, de disposiciones urgentes para la aplicación del Plan de Recuperación — Decreto-legge 2 marzo 2024, n. 19, «Ulteriori disposizioni urgenti per l’attuazione del Piano nazionale di ripresa e resilienza (PNRR)», que introduce el artículo 64-quater del Código de la Administración Digital, «Sistema di portafoglio digitale italiano – Sistema IT-Wallet». Lo desarrolla el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2026 sobre los organismos nacionales competentes para la identidad digital europea — «Organismi nazionali competenti per l’identità digitale europea».

  • Cartera pública en la aplicación IO, proporcionada por PagoPA, y carteras privadas acreditadas con requisitos de solvencia y seguros.
  • La Agencia para la Italia Digital (AgID) es organismo de supervisión, punto de contacto único y registrador; el Instituto Poligráfico (IPZS), proveedor de los datos de identificación; la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ACN), propietaria del esquema de certificación.
  • Ocho declaraciones prioritarias, entre ellas títulos académicos, tarjeta sanitaria, permiso de conducir y tarjeta de discapacidad.

En tramitación o en estudio

  • Polonia: Projekt ustawy o zmianie ustawy o usługach zaufania oraz identyfikacji elektronicznej oraz niektórych innych ustaw (Proyecto de ley de modificación de la Ley de servicios de confianza e identificación electrónica y de otras leyes, UC122), publicado el 19 de febrero de 2026. Adapta mObywatel, ofrece firma cualificada gratuita para uso no profesional y obliga a las fuentes auténticas a ofrecer verificación a los prestadores cualificados.
  • Chequia: Návrh zákona, kterým se mění zákon č. 297/2016 Sb., o službách vytvářejících důvěru pro elektronické transakce, zákon č. 250/2017 Sb., o elektronické identifikaci, a zákon č. 634/2004 Sb., o správních poplatcích (Proyecto de ley por el que se modifican las leyes de servicios de confianza, de identificación electrónica y de tasas administrativas), aprobado por el Gobierno en marzo de 2026. La cartera la operará un concesionario privado.
  • Suecia: SOU 2024:45 Kompletterande bestämmelser till EU:s reviderade förordning om elektronisk identifiering (Disposiciones complementarias al Reglamento revisado de la UE sobre identificación electrónica), informe de 2024 que propone separar proveedor (Digg) y supervisor (PTS), admitir carteras privadas y sanciones de hasta 5 millones de euros.

Participar, aunque el tiempo apriete

La comparación deja una conclusión clara: España necesitará, además de este real decreto, una norma con rango de ley que regule aspectos pendientes no cubiertos por el Reglamento EIDAS2: el valor jurídico de las declaraciones electrónicas de atributos y el encaje de la cartera con la Ley 39/2015, uso de Cl@ve, Carpeta Ciudadana, utilización en Lexnet y Citius… Pero lo urgente es mejorar el texto que hoy está en audiencia.

Animo a todas las partes interesadas en los servicios de confianza a leer el proyecto y enviar sus observaciones, hasta el 13 de octubre de 2026, a audienciapublica.prdcarteradigital@digital.gob.es.

Quien quiera comentar conmigo estas ideas y otras que se le ocurran puede escribirme a julian (at) inza.net . También puede contactar con EADTrust en info@eadtrust.com o en el 91 716 05 55.

Tras pasar por Ginebra y Tallin, hoy estoy en Sophia Antipolis: siguiendo los avances que se producen en torno a la EUDI Wallet


A menos de tres meses del 24 de diciembre de 2026, fecha en la que cada Estado miembro debe ofrecer al menos una Cartera Europea de Identidad Digital (EUDI Wallet), septiembre me ha llevado a tres citas clave: Ginebra, Tallin y, esta semana, Sophia Antipolis, en la sede de ETSI.

Ginebra: la visión global

El mes arrancó en Ginebra con la Global Digital Collaboration Conference, del 1 al 3 de septiembre. Es un foro por invitación que coorganizan organismos intergubernamentales, de normalización y de código abierto, entre ellos ETSI, W3C, ISO, la OpenWallet Foundation, la Linux Foundation, el Banco Mundial y el PNUD.

La Cartera europea fue protagonista del tercer día, con sesiones sobre cómo se pasa de las normas exigidas por el Reglamento a la implantación real y sobre la infraestructura de confianza de la EUDI Wallet. El segundo día se habló de interconexión entre ecosistemas de identidad, de espacios de confianza globales y de cómo poner en práctica el Reglamento de Ciberresiliencia.

La conclusión de Ginebra: Europa marca el paso, pero la interoperabilidad con otras regiones exige que las listas de confianza y los formatos de credencial se entiendan fuera de la UE.

Estuve en Ginebra con Albi Rodríguez, de Garrigues. No teníamos ponencia, pero seguimos de cerca las intervenciones y aprovechamos para hablar con ponentes y asistentes. El objetivo: organizar en España, a primeros de diciembre, un evento que vaya más allá del que celebramos el 28 de abril en el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea: implementación y transformación de la gestión de la identidad. Aquella sesión en Comillas repasó el despliegue de la Cartera española, los pilotos europeos y las declaraciones electrónicas de atributos aplicadas a los poderes de representación.

Tallin: una semana de firma, confianza y certificación

Del 14 al 18 de septiembre, Tallin concentró en una sola semana buena parte del ecosistema europeo de la confianza digital. Lo conté con detalle en Una semana en Tallinn; este es el resumen:

  • Lunes 14: ETSI ESI CA Open Session y, por la noche, el 10.º aniversario del Cloud Signature Consortium.
  • Martes 15: 12.ª edición del Trust Services and eID Forum de ENISA, en el Kultuurikatel.
  • Miércoles 16: 18.ª edición del CA Day, organizado por D-TRUST y TÜV NORD Cert.
  • Jueves 17 y viernes 18: reunión del grupo de expertos ad hoc (AHWG) de ENISA sobre certificación de la Cartera.

La sesión abierta de ETSI ESI y la qDLT

El 14 de septiembre acudí a la sesión abierta de ETSI ESI como asistente y terminé como panelista. La intervención estaba prevista para Steffen Schwalm, que no pudo viajar, y me pidieron que hablara de cómo evoluciona la normalización de las tecnologías de registro distribuido (DLT, o RJT como prefiero llamarlas). Sustituir a Steffen Schwalm no era tarea fácil: pocos han hecho tanto como él por impulsar la normalización asociada a EIDAS y EIDAS2 y las tecnologías de registro distribuido en particular.  Ha participado activamente en la normalización nacional e internacional (DIN, ISO, BSI, etc.) en este campo durante muchos años y representa a Alemania en ISO para el desarrollo de un estándar global en gestión de registros y blockchain.

Defendí que los libros mayores electrónicos cualificados (qDLT) son una evolución coherente de la infraestructura de confianza europea: enlazan la conservación cualificada de firmas y sellos, el archivo electrónico y la ordenación cronológica de registros. Lo desarrollé después en De la conservación cualificada de firmas y sellos a los servicios cualificados de archivo con orden cronológico (qDLT).

El foro de ENISA y el CA Day

El foro y el CA Day reunieron a supervisores, prestadores cualificados, organismos de evaluación de la conformidad e instituciones europeas y nacionales. El eje fue el estado de implantación de la Cartera en cada Estado miembro, junto con la futura Cartera Europea de Empresa, el Reglamento de Ciberresiliencia, la normalización y la criptografía postcuántica.

El grupo de expertos de certificación de carteras

La semana terminó con trabajo técnico, no con un congreso abierto. Como miembro del AHWG de ENISA, participé el 17 y 18 en la reunión sobre el esquema candidato de certificación de ciberseguridad de las carteras y los requisitos de seguridad de los prestadores de servicios relacionados. Es el trabajo que después se traduce en normas europeas y en cómo se evaluarán las carteras, y enlaza directamente con la sesión 13 de Sophia Antipolis, donde Eric Vetillard (ENISA) presenta el marco europeo de certificación.

Sophia Antipolis: las normas que sostienen la Cartera

Del 29 de septiembre al 1 de octubre, en el «ETSI/CEN workshop on EU Digital Framework centring on the EU Identity Wallet» ETSI y CEN repasan en Sophia Antipolis, junto a la Comisión Europea y ENISA, el estado de la normalización que da soporte a la Cartera. Abre Ultan Mulligan (ETSI) y, en tres días y quince sesiones, se recorre casi todo el ecosistema:

  • Planes de normalización de la DG CONNECT, CEN TC 224, ETSI TC ESI y ENISA.
  • Pilotos y carteras nacionales: WE BUILD, APTITUDE y las carteras francesa y polaca.
  • Declaraciones electrónicas de atributos: protocolos (OpenID4VC, ISO mdoc, perfiles de ETSI), reglamentos de esquema (rulebooks) y la identidad de GLEIF como declaración.
  • Privacidad: control de acceso, RGPD, pruebas de conocimiento cero y verificación de edad.
  • Onboarding e identificación remota: ataques de inyección biométrica, requisitos europeos para productos biométricos y la visión de Dinamarca.
  • Confianza: registro y certificados de acceso de partes usuarias, listas de confianza y su internacionalización, y modelos de confianza alternativos.
  • Firma, pruebas y certificación: firma remota desde la Cartera, planes de prueba de la Comisión, OpenID, ISO y ETSI, y el marco europeo de certificación de ciberseguridad.
  • Servicios financieros y Cartera de Empresa: euro digital, casos de pago de la SEPA, banca abierta y el impacto del futuro Reglamento sobre la Business Wallet en las normas de ETSI y CEN, incluidos los servicios de entrega electrónica certificada.

Es, en la práctica, el mapa de lo que falta por cerrar antes y después del 24 de diciembre.

WE BUILD y APTITUDE: los pilotos a gran escala

Los dos pilotos lanzados en septiembre y octubre de 2025 son el banco de pruebas donde las normas se encuentran con casos de uso reales. En Sophia Antipolis los presentan Laurent Bailly (Visa) por WE BUILD y Philippe Nieto (Ministerio del Interior francés) por APTITUDE.

PilotoCoordinaciónParticipantesEnfoque
WE BUILDMinisterio de Asuntos Económicos y KVK (Países Bajos), Bolagsverket (Suecia)Casi 200 entidades de los 27 Estados miembros; unos 25 M€ en 24 mesesEmpresas (B2B, B2G, B2C): KYC, representación legal, poderes de firma, titularidad real; 13 casos de uso
APTITUDEFrancia (ANTS / France Titres)Más de 140 organizaciones de 13 paísesCredenciales de viaje, permiso de circulación móvil, billetes y check-in, pagos con autenticación reforzada

WE BUILD aporta además su propio reglamento de esquema, que presenta Esther Makaay (Signicat). Entre sus participantes hay unos 30 prestadores cualificados de servicios de confianza, lo que confirma que las declaraciones cualificadas de atributos y la firma son piezas centrales del modelo.

Los países ante el 24 de diciembre

El Reglamento (UE) 2024/1183 obliga a cada Estado miembro a ofrecer al menos una cartera certificada antes del 24 de diciembre de 2026. Según un análisis reciente de Brussels Signal, la mayoría llegará tarde:

  • Italia es el caso más avanzado, con cerca de 8 millones de usuarios mensuales.
  • Alemania prevé el lanzamiento el 2 de enero de 2027, nueve días después del plazo.
  • Países Bajos ha retrasado el despliegue a finales de 2027.
  • Bulgaria aún redacta la ley nacional necesaria para emitir carteras.

En Sophia Antipolis toman la palabra dos implantaciones nacionales: la francesa (Philippe Nieto) y la polaca (Joanna Koczorowska, Centro Central de Tecnologías de la Información). También se presentan el registro alemán de partes usuarias (Mirko Molik, SPRIND) y la visión danesa sobre identificación remota (Simon Holmgaard).

Después del plazo llega la presión de la demanda: la aceptación obligatoria por bancos y otras partes usuarias privadas se escalona durante 2027.

La agenda y sus protagonistas

Estos son los ponentes y moderadores del encuentro, sesión a sesión.

DíaSesiónModeraciónPonencias y ponentes
29 sept, 13:00Bienvenida—Ultan Mulligan (ETSI)
29 sept1. Planes de normalizaciónFranziska Granc (Nimbus)DG CONNECT: Paolo De Rosa y Stavros Kounis · CEN: Aylin Kip (Secretaría CEN TC 224) y Alban Feraud (presidente CEN TC 224) · ETSI: Andrea Röck (vicepresidenta ETSI TC ESI) · ENISA: Philippe Magnabosco
29 sept2. Implantación de la Cartera y pilotosFranziska Granc (Nimbus)WE BUILD: Laurent Bailly (Visa) · APTITUDE y cartera francesa: Philippe Nieto (Ministerio del Interior de Francia) · Cartera polaca: Joanna Koczorowska (Centro Central de TI de Polonia)
30 sept3. Control de acceso y RGPDAndreea Prian (IDAKTO)Control de acceso a los activos de la Cartera (CEN): Jan Lindquist (LinalTec) · Política de divulgación integrada (ETSI): Michal Tabor (Obserwatorium.biz) · Funciones de apoyo al RGPD: Konrad Lanz (GReev)
30 sept4. Declaraciones electrónicas de atributos: protocolosMirko Molik (SPRIND)OpenID4VC: Joseph Heenan (OpenID Foundation) · ISO mdoc: ponente por confirmar · Perfiles EAA de ETSI: Juan Carlos Cruellas (UPC)
30 sept5. Pruebas de conocimiento cero y declaraciones de la unidad de carteraJean-Emmanuel Perez Hernandez (Nowina)ZKP aplicado a la Cartera: Peter Altmann (DIGG) · WUA: Sebastian Elfors (IDnow) · Política de verificación de edad: Paolo De Rosa (DG CONNECT) · Requisitos técnicos de verificación de edad: Paloma Llaneza (Certeidas, ETSI STF 681)
30 sept6. Declaraciones de atributos: general y reglamento de esquemaWim Coulier (itsme)Interfaz del reglamento de esquema: Viktor Varga (Microsec) · Reglamento de WE BUILD: Esther Makaay (Signicat) · Identidad GLEIF como declaración: Christoph Schneider (GLEIF)
30 sept7. Verificación remota de la identidadAndrea Röck (SGDSN)Verificación de identidad: Jon Ølnes (Signicat) · Ataques de inyección biométrica: Chris Allgrove (Ingenium Biometric Laboratories) · Requisitos europeos para productos biométricos: Raúl Sánchez-Reillo (Universidad Carlos III de Madrid) · Visión de Dinamarca: Simon Holmgaard (DGIST) · Laboratorio de pruebas: Kevin Carta (Cabinet Louis Reynaud)
30 sept8. Onboarding de PID y declaraciones de atributosAndrea Röck (SGDSN)Onboarding de PID (CEN): Alban Feraud (IN Smart Identity) · Política de emisión de declaraciones (ETSI): Paloma Llaneza (Certeidas) · Identidad en el onboarding (ENISA): Eric Vetillard
30 sept9. Registro y certificados de partes usuariasFranziska Granc (Nimbus)Certificados de acceso: Iñigo Barreira (Sectigo) · Registro y certificados: Michal Tabor (Obserwatorium.biz) · Registro alemán: Mirko Molik (SPRIND)
30 sept10. Modelos de confianzaIñigo BarreiraModelos alternativos: Steffen Schwalm (CEN TC 19) · Listas de confianza eIDAS: Jean-Emmanuel Perez Hernandez (Nowina) · Certificados cualificados para la emisión pública de declaraciones: Viktor Varga (Microsec) · Internacionalización de las listas de confianza: Hiroshi Nakatake (GLEIF Japón)
1 oct11. La firma y la CarteraMichal Tabor (Obserwatorium.biz)Requisitos de firma remota: Andrea Röck (SGDSN) · Protocolos de firma remota: Luigi Rizzo (InfoCert) · Sistemas fiables de firma en servidor: Jan Kjærsgaard (INGROUP) · Arquitectura y protocolos del Cloud Signature Consortium: Thomas Pedersen (Cryptomathic)
1 oct12. Pruebas de la CarteraAndrea Röck (SGDSN)Planes de prueba de la Comisión: Oliver Terbu (CE) · Pruebas ISO mdoc: Kenichi Nakamura (Panasonic) · Pruebas OpenID: Joseph Heenan (OpenID Foundation) · Pruebas ETSI: Juan Carlos Cruellas (UPC) y Laurent Velez (ETSI)
1 oct13. Certificación de la CarteraRaúl Sánchez-Reillo (UC3M)Marco europeo de certificación: Eric Vetillard (ENISA) · Grupo informal de naciones: Stéfane Mouille (CLR Labs) · Registro de riesgos: Elżbieta Andrukiewicz (CEN) · Aplicación criptográfica segura: Jan Kjærsgaard (INGROUP / CEN) · Dispositivo criptográfico seguro: Annegret Schöffel (BSI / GlobalPlatform) · Pruebas de ciberseguridad de la instancia: Kevin Carta (Cabinet Louis Reynaud / CEN)
1 oct14. Carteras y servicios financierosMichal Tabor (Obserwatorium.biz)Euro digital: Fabien Deboyser (NXP) · Casos de pago de la SEPA para eIDAS: Lorenzo Gaston (Smart Payment Association) · Certificados para banca abierta: Luigi Rizzo (InfoCert)
1 oct15. Hacia la Cartera Europea de EmpresaArno Fiedler (vicepresidente ETSI TC ESI)Planes regulatorios de la Comisión: Paolo De Rosa y Stavros Kounis · Impacto en normas ETSI: Paloma Llaneza (Certeidas) · Impacto en normas CEN: Alban Feraud · ERDS al servicio de la Business Wallet: Juan Carlos Cruellas (UPC)
1 oct, 15:15Clausura—Arno Fiedler (ETSI) · Alban Feraud (CEN) · Paolo De Rosa (CE)

Destaca la presencia española: Paloma Llaneza, Iñigo Barreira, Juan Carlos Cruellas y Raúl Sánchez-Reillo intervienen o moderan en nueve de las quince sesiones.

La apuesta de EADTrust

En EADTrust llevamos años siguiendo de cerca la identidad digital europea, y este mes lo confirma: estar en Ginebra, Tallin y Sophia Antipolis es parte de nuestro compromiso por entender el mercado desde dentro y ayudar a impulsarlo. Como prestador cualificado de servicios de confianza, queremos estar listos para emitir declaraciones cualificadas de atributos, facilitar la firma desde la Cartera y acompañar a las partes usuarias que tendrán que aceptarla en 2027.

Ese seguimiento lo compartimos en usercentric.id, el escaparate de EADTrust sobre la identidad centrada en el usuario. Allí recogemos los avances de la Cartera en España y en Europa: explicaciones sobre su funcionamiento, el marco del Reglamento eIDAS2, qué empresas deberán adaptarse y un directorio de actores del ecosistema.

Y queremos traer esa conversación a España: junto con Garrigues estamos preparando un nuevo encuentro para primeros de diciembre, a las puertas del plazo del 24 de diciembre. Daremos los detalles muy pronto.

Si su organización se está preparando para la Cartera, puede escribirnos a info@eadtrust.com, llamar al 91 716 05 55 o visitar www.eadtrust.eu.

English Summary

Geneva, Tallinn and Sophia Antipolis: a September following the European Digital Identity Wallet.

Less than three months before 24 December, when every Member State must offer at least one certified EUDI Wallet, I have taken part in three key meetings:

  • Geneva (1-3 Sept). Global Digital Collaboration Conference. Together with Albi Rodríguez of Garrigues, I followed the sessions and talked with speakers and attendees to prepare a new event in Spain in early December, one that will go further than the event we held in April at the Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.
  • Tallinn (14-18 Sept). I joined the ETSI ESI Open Session as a panellist to talk about the standardisation of qualified electronic ledgers (qDLT), attended ENISA’s Trust Services and eID Forum and the CA Day, and closed the week with ENISA’s expert group on wallet certification.
  • Sophia Antipolis (29 Sept – 1 Oct). Across fifteen sessions, ETSI and CEN review the standards behind the Wallet: electronic attestations of attributes, zero-knowledge proofs, age verification, the relying party register, remote signing, certification and the upcoming European Business Wallet.

I also look at the WE BUILD and APTITUDE pilots and at how Member States are progressing: Italy is ahead, while most will miss the deadline.

At EADTrust we follow this market closely to help it grow, and we share what we learn on usercentric.id, our showcase of developments in Spain and across Europe.

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EPSA 2025-26: España, el país con más candidaturas, coloca dos administraciones entre las ganadoras


El Premio Europeo del Sector Público (EPSA) que concede el EIPA (el Instituto Europeo de Administración Pública, con sede en Maastricht) celebra el 24 de septiembre de 2026 en esa ciudad la ceremonia de su décima edición, la EPSA 2025-26. Y lo hace con un dato que merece titular propio: España ha sido el país con más candidaturas de toda Europa, con 26 proyectos destacados. Además, dos administraciones españolas figuran entre las ganadoras y varios de nuestros grandes «históricos» de la administración electrónica reciben reconocimiento especial.

Qué es EPSA y las cifras de esta edición

EPSA es, desde 2007, el gran escaparate de la innovación en el sector público europeo. En esta edición se admitieron 134 candidaturas procedentes de 30 países: 108 proyectos nuevos repartidos en tres categorías —Innovar en el gobierno, la gobernanza y las políticas (51), Invertir en infraestructuras, movilidad y energía (21) y Prestar servicios centrados en el usuario a nivel subnacional (36)— más 26 proyectos actualizados de ediciones anteriores que optan a un reconocimiento especial.

España encabezó la participación histórica con 26 candidaturas, por delante de Austria (16), Italia (11) y Polonia (10). Un liderazgo que, por sí solo, dice bastante sobre el pulso innovador de nuestras administraciones.

Cómo se ha evaluado

El proceso ha combinado una evaluación en línea de las candidaturas con entrevistas a los proyectos preseleccionados; tras la reunión de consenso de los evaluadores se eligieron tres proyectos ganadores por categoría. El orden final —primer, segundo y tercer puesto— se desvela en la propia ceremonia de Maastricht, de modo que, a la fecha de este artículo, ya conocemos el grupo ganador aunque no su posición exacta.

Los premiados españoles

Los dos proyectos españoles reconocidos como ganadores compiten en la categoría de servicios centrados en el usuario a nivel subnacional, precisamente el terreno donde la administración local y autonómica está tirando de la transformación digital:

Suma CivicData Engine, de Suma Gestión Tributaria (Diputación de Alicante). Un motor de datos cívicos a escala subnacional orientado a lograr tarifas justas y servicios públicos centrados en el ciudadano. Un buen ejemplo de administración basada en datos: usar la información de forma responsable para ajustar la relación tributaria y de servicio con el ciudadano.

La Estrategia gallega de Compra Pública de Soluciones Innovadoras en salud, del Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Un caso destacado de compra pública de innovación (CPI), que emplea la contratación como palanca para incorporar soluciones innovadoras al sistema sanitario, alineando la demanda pública con el desarrollo tecnológico.

Justicia digital: el Ministerio de Justicia, en el foco

Mención aparte merece el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, presente en EPSA 2025-26 con Justicia Digital y la Carpeta Justicia. La Carpeta Justicia es el punto único de acceso del ciudadano a sus asuntos judiciales y, en su versión más reciente, permite consultar el expediente judicial electrónico desde la Sede Judicial Electrónica. Es uno de los proyectos de modernización más ambiciosos de la Administración General del Estado y, para quien trabaja en confianza digital, un caso de manual: detrás de esa carpeta hay identidad electrónica, firma y sello, expediente electrónico y preservación de evidencias con garantías jurídicas. La transformación digital de la Justicia española es, además, un esfuerzo sostenido que ya ha cosechado reconocimiento europeo en ediciones anteriores.

Los «históricos»: reconocimiento especial a la mejora continua

Junto a los ganadores, EPSA reserva un reconocimiento especial a los 26 proyectos que ya pasaron por ediciones anteriores y regresan demostrando mejora continua y sostenibilidad en el tiempo. Ahí España tiene otro nombre propio: SEDIPUALB@, la plataforma de administración electrónica de la Diputación de Albacete. Nacida de un plan de transformación digital de la Diputación y sus municipios, se ha convertido en la mayor plataforma de gestión pública del país, al servicio de más de 1.000 administraciones y con más de 35.000 usuarios diarios. Que un proyecto así siga recibiendo reconocimiento europeo años después de su lanzamiento subraya lo que de verdad importa en la digitalización pública: no solo innovar, sino sostener y hacer crecer lo construido.

La presencia española se completa con otras iniciativas de referencia en gobierno digital:

  • Next Diba Service — apoyo a la captación y gestión de fondos europeos — Diputació de Barcelona.
  • Madrid, Digital Capital — servicios públicos basados en datos, automatización, IA y gobierno digital interoperable — Ayuntamiento de Madrid.
  • Destination Barcelona — gobernanza multinivel para la competitividad y la descentralización de la oferta turística de la provincia — Diputació de Barcelona.

En conjunto, un mapa que va de lo local y provincial (Alicante, Albacete, Barcelona) a lo autonómico (Galicia) y lo estatal (Justicia), y que confirma que la modernización digital del sector público español tiene profundidad y recorrido, no solo casos aislados.

Por qué interesa (también) a quien trabaja en confianza digital

Puede parecer que un premio de administración pública queda lejos de la firma electrónica o la identidad digital, pero es justo lo contrario. Los proyectos que EPSA reconoce —datos cívicos, servicios centrados en el usuario, compra pública de innovación, justicia digital— son la capa de servicio que se apoya, para funcionar con garantías, en la infraestructura de confianza digital: identidad, atributos verificables (declaraciones electrónicas de atributos), firma y sello electrónicos, preservación de evidencias. Cuanto más avanza la administración hacia servicios digitales centrados en el ciudadano, más críticos se vuelven los servicios de confianza que los sostienen. Los premiados españoles demuestran que esa modernización no es teoría: ya entrega resultados premiables a escala europea.

La cita: agenda e inscripción

La ceremonia EPSA 2025-26 se celebra el 24 de septiembre de 2026, de 9:30 a 16:00 (CET) —con acreditación desde las 9:00 y recepción de clausura hasta las 17:00— en la sede del EIPA en Maastricht (Onze Lieve Vrouweplein 22, 6211 HE Maastricht, Países Bajos). Puede seguirse presencialmente o en directo por streaming.

El programa incluye la apertura institucional, una ponencia de Marie Donnay (Reform and Investment Task Force de la Comisión Europea), dos mesas redondas —sobre las reformas para la competitividad y sobre la administración basada en datos—, las sesiones de entrega de reconocimientos especiales y buenas prácticas, el anuncio de las posiciones finales y una recepción de clausura. La inscripción es gratuita a través del formulario en la página del evento del EIPA. Un buen momento para seguir de cerca a las administraciones españolas y celebrar que la innovación pública española vuelve a tener acento propio en Europa.


Para ampliar información sobre la vinculación de los proyectos de las administraciones públicas y conceptos como EIDAS2 y la Cartera de Identidad Digital Europea contacte con EADTrust — European Agency of Digital Trust. www.eadtrust.eu · info@eadtrust.com · 902 365 612 / 91 716 05 55


English abstract: The European Public Sector Award (EPSA 2025-26), run by EIPA in Maastricht, holds its ceremony on 24 September 2026 (9:30–16:00 CET, in person and live-streamed). Spain led all countries with 26 of the 134 eligible submissions from 30 countries. Two Spanish projects are among the winners in «Delivering User-Centric Services at Subnational Level»: Suma CivicData Engine (Suma, Diputación de Alicante) and the Galician Strategy for Public Procurement of Innovative Solutions in Health (SERGAS). Spain’s Ministry of Justice features with Digital Justice & Justice Folder, and veteran e-government platform SEDIPUALB@ (Diputación de Albacete) earns Special Recognition, alongside Next Diba, Madrid Digital Capital and Destination Barcelona. The piece reads these results through the lens of digital trust.

¿Qué son las declaraciones electrónicas de atributos? EAA, QEAA y las del sector público Pub-EAA en eIDAS2


Una declaración electrónica de atributos (en inglés, electronic attestation of attributes, EAA) es una manifestación firmada en formato electrónico que acredita que un determinado atributo es cierto respecto de una persona física o jurídica —su edad, su titulación, su condición de administrador de una sociedad, la posesión de un permiso o licencia— sin necesidad de identificar plenamente a su titular. Es decir, no responde a «¿quién eres?», sino a «¿es cierto este dato sobre ti?». Es una de las piezas centrales que incorpora el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2) al modificar el Reglamento (UE) n.º 910/2014, y el complemento natural de la Cartera Europea de Identidad Digital (EUDI Wallet): la cartera guarda tu identificación de base (los Person Identification Data, PID) y, sobre ella, va sumando declaraciones de atributos emitidas por terceros de confianza.

Conviene fijar el término desde el principio. La traducción oficial del Reglamento al español habla de «declaraciones (electrónicas de atributos)», no de «atestaciones». Aunque «atestación» circula mucho por calco del inglés attestation, el término normativo en castellano es declaración, y es el que conviene usar para no introducir ambigüedad. También se ha empleado en español el término «Testimonio».

¿Cómo se distingue de la identificación electrónica?

La identificación electrónica y los medios de identidad (los PID que emite el Estado miembro o el proveedor de la cartera) sirven para probar quién eres con un determinado nivel de seguridad. Las declaraciones de atributos añaden cualidades verificables a esa identidad: que eres mayor de edad, que tienes un título de grado, que estás colegiado, que una empresa está inscrita y quién la representa. Esta separación permite algo muy potente en términos de privacidad: la divulgación selectiva. Puedes demostrar que superas los 18 años sin revelar tu fecha de nacimiento, o que estás habilitado para una profesión sin exponer el resto de tu expediente.

Los tres tipos de declaraciones de atributos

eIDAS 2 distingue tres figuras, con distinto emisor y distinto valor jurídico:

TipoEmisorVerificación contra fuente auténticaValor jurídico
Declaración electrónica de atributos DEA (EAA) — no cualificadaCualquier prestador de servicios (no necesariamente cualificado)No exigida por el ReglamentoPrincipio de no discriminación: no se le niega efecto jurídico ni admisibilidad como prueba por ser electrónica
Declaración electrónica cualificada de atributos DECA (QEAA)Prestador cualificado de servicios de confianza (QTSP), supervisado y auditadoCuando el atributo figura en el Anexo VI, verificación contra la fuente auténtica correspondienteEfecto jurídico equivalente al de la declaración en papel legalmente expedida; reconocimiento en todos los Estados miembros
Declaración expedida por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en su nombre DEA-AAPP (pub‑EAA)Organismo del sector público titular de la fuente auténtica (o quien actúe por él)Por definición, procede de la propia fuente auténticaEfecto jurídico equivalente al de la declaración en papel; misma fuerza que la QEAA en su ámbito

La diferencia clave entre EAA (DEA) y QEAA (DECA) no es solo el nivel de garantía, sino el anclaje en fuentes auténticas y la supervisión. Una QEAA la emite un QTSP sujeto a los mismos deberes de fiabilidad, auditoría y responsabilidad que el resto de servicios cualificados, y cuando el atributo pertenece a las categorías del Anexo VI (por ejemplo, dirección, edad, sexo, estado civil, nacionalidad, títulos y cualificaciones profesionales, permisos y licencias, o datos registrales de personas jurídicas) debe poder verificarse contra la fuente auténtica que lo custodia.

¿Qué es una «fuente auténtica»?

Una fuente auténtica es el repositorio o sistema, administrada por el sector público o por una entidad privada de confianza, que se reconoce como origen primario y fiable de un atributo: el registro civil para el estado civil, el registro mercantil para los datos societarios, el registro de títulos académicos para las titulaciones (de universidades públicas o privadas), la DGT para el permiso de conducción, etc. El valor de una QEAA (DECA) cae en cascada desde la calidad de esa fuente: la declaración no «inventa» el dato, lo transporta con garantías desde donde reside (porque es donde se gestiona) de forma auténtica.

Base jurídica en eIDAS 2

El régimen está en el bloque de artículos 45 ter y siguientes del Reglamento 910/2014 en su versión modificada por el Reglamento 2024/1183, junto con las definiciones del artículo 3:

  • Art. 45 ter (45b) — Efectos jurídicos de las declaraciones electrónicas de atributos.
  • Art. 45 quater (45c) — Uso de las declaraciones en los servicios públicos.
  • Art. 45 quinquies (45d) — Requisitos de las QEAA, desarrollados en el Anexo V.
  • Art. 45 sexies (45e) — Verificación de atributos contra fuentes auténticas, con la lista mínima del Anexo VI.
  • Art. 45 septies (45f) — Requisitos de las declaraciones expedidas por o en nombre de un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica (pub‑EAA), en el Anexo VII.
  • Art. 45 octies (45g) — Expedición de declaraciones a la Cartera Europea de Identidad Digital.
  • Art. 45 nonies (45h) — Reglas adicionales para la prestación del servicio.

Estos preceptos se completan con los actos de ejecución de la Comisión y con las normas técnicas de ETSI y CEN que los desarrollan. (Mantengo un seguimiento actualizado de esos actos y de las normas que citan en el artículo del blog «Actos de ejecución y normas ETSI y CEN»).

¿En qué formatos se materializan?

En el plano técnico, el Architecture and Reference Framework (ARF) de la EUDI Wallet contempla dos formatos de declaración: SD‑JWT VC (con divulgación selectiva) e ISO/IEC 18013‑5 mdoc (el formato del carnet de conducir móvil). Ambos permiten presentar solo los atributos estrictamente necesarios para cada transacción, que es la esencia del modelo de minimización de datos que persigue el Reglamento.

Casos de uso

Las declaraciones de atributos habilitan escenarios cotidianos con menos fricción y menos exposición de datos: acreditar la mayoría de edad en la compra de productos para la que se exige, demostrar una titulación o una colegiación ante un empleador o un cliente, probar la representación de una empresa al firmar un contrato, o justificar la titularidad de un permiso administrativo. En el ámbito empresarial, enlazan directamente con la futura Cartera Empresarial Europea (European Business Wallet), donde los atributos societarios y de representación serán determinantes.

¿Cuándo empieza a ser exigible? Prioridades y fechas tope

El despliegue de las declaraciones de atributos va de la mano del calendario de la Cartera Europea de Identidad Digital, y ese calendario marca dos prioridades escalonadas.

La primera es el sector público. La fecha tope es el 24 de diciembre de 2026: para entonces cada Estado miembro debe haber puesto a disposición de los ciudadanos al menos una cartera, y las administraciones públicas (como partes usuarias) deben aceptarla como medio de identificación. Es el hito que concentra el esfuerzo inmediato, porque obliga a que la infraestructura de emisión y aceptación esté operativa, incluidas las primeras declaraciones de atributos que la Administración necesitará reconocer.

La segunda prioridad es el sector privado regulado, con fecha tope 24 de diciembre de 2027. A partir de ese momento, las entidades de sectores como banca, telecomunicaciones, energía, transporte, sanidad, seguros, educación o infraestructura digital deberán aceptar la cartera cuando la normativa (de la Unión, nacional o contractual) exija autenticación reforzada para la identificación en línea. Conviene subrayar el matiz: diciembre de 2026 es emisión y aceptación por el sector público, no adopción de extremo a extremo por el sector privado, que llega en 2027.

En el plano de la oferta, la categoría de QEAA (DECA) todavía está poco poblada en las listas de confianza (TSL), pero ya empieza a aparecer: varios prestadores cualificados de servicios de confianza, en distintos Estados miembros, han dado de alta el servicio de declaración electrónica cualificada de atributos, consultable en el eIDAS Dashboard. Es el caso de DigitalSign — Certificadora Digital (Portugal), Microsec — Micro Software Engineering & Consulting (Hungría) e IDnow Trust Services AB (Suecia). Son señales tempranas de que la infraestructura de emisión de atributos cualificados empieza a materializarse antes de las fechas tope de 2026 y 2027.

En resumen

Las declaraciones electrónicas de atributos son el mecanismo con el que eIDAS 2 convierte la identidad digital en algo más que un DNI electrónico: un ecosistema en el que atributos verificables, con distinto grado de garantía jurídica, viajan con el usuario en su cartera y se presentan de forma selectiva. La EAA cubre los usos donde basta la confianza sectorial; la QEAA y la pub‑EAA aportan, respectivamente, la garantía del prestador cualificado y la del propio sector público titular del dato, con efecto equivalente al del documento en papel. Con el sector público obligado en diciembre de 2026 y el privado en 2027, y los primeros prestadores ya en las listas de confianza, es el momento de entender bien esta figura.

Contacta con EADTrust si estás preparando la adopción de las Carteras IDUE en tu entidad [EADTrust — European Agency of Digital Trust. www.eadtrust.eu · info@eadtrust.com · 902 365 612 / 91 716 05 55]


English abstract: Under eIDAS 2 (Regulation (EU) 2024/1183), an electronic attestation of attributes (EAA) is a signed electronic statement confirming that a given attribute about a person or entity is true, without necessarily proving full identity. eIDAS 2 defines three types — non‑qualified EAA, qualified EAA (QEAA, issued by a QTSP and, for Annex VI attributes, verified against an authentic source), and attestations issued by or on behalf of a public sector body responsible for an authentic source (pub‑EAA) — governed by Articles 45b–45h and Annexes V, VI and VII. QEAAs and pub‑EAAs carry legal effect equivalent to paper attestations and are recognised across the EU. Public‑sector acceptance is mandatory from 24 December 2026 and the regulated private sector from 24 December 2027; early QEAA providers already appear on the Trusted Lists. Attestations are carried in the EUDI Wallet, expressed as SD‑JWT VC or ISO/IEC 18013‑5 mdoc.

Cómo incluir nombres y dos apellidos españoles compuestos en el PID (DIP) de la Cartera IDUE (EUDI Wallet)


En el PID se incluye un campo de nombre y otro de apellido, pero no se contempla un tratamiento de nombres compuestos españoles y de dos apellidos, que pueden ser también compuestos (los 2 apellidos).

Y es que hay que reconocer que la costumbre anglosajona de usar un único campo de apellido no encaja con la costumbre española, y nuestra preferencia «rasca» con la forma en que se regula el PID. Así que propongo en este artículo una forma de codificar y decodificar la estructura del nombre y los dos apellidos sin romper la interoperabilidad, y sugiero una propuesta de cómo debería evolucionar la descripción del PID en el «Rule Book» para que la cartera europea sea directamente usable en España.

Para la solución provisional me baso en la solución adoptada para las menciones científicas de autores hispanos en publicaciones internacionales, donde luna cierta normalización tipográfica resolvieron un problema análogo.

El problema de fondo

El modelo de datos de identificación de persona del PID (Person Identification Data) hereda, como casi todos los esquemas de identidad de origen anglosajón, una simplificación de partida: un campo para el nombre y un campo para el apellido. En concreto, el PID ofrece given_name (obligatorio, con los nombres intermedios incluidos), family_name (obligatorio), y opcionalmente given_name_birth y family_name_birth. Todos son cadenas de texto libre, sin subestructura.

Ese diseño encaja mal con la costumbre española, que descansa sobre dos rasgos que el campo único no sabe representar.

Primero, los dos apellidos. Un ciudadano español tiene primer y segundo apellido, y desde las reformas del Registro Civil su orden ya no es necesariamente el paterno-primero: los progenitores lo eligen y la persona adulta puede invertirlo. Por tanto, cualquier convención que hable de «apellido paterno» y «apellido materno» nace equivocada; lo correcto es hablar de primer y segundo apellido como posiciones, no como linaje.

Segundo, los componentes compuestos. Tanto el nombre de pila (José María, María del Carmen, Juan Carlos) como cada apellido pueden ser internamente compuestos: con partículas (García de la Torre, Fernández de Córdoba, del Río), con la conjunción copulativa (Ramón y Cajal, Martí i Franquès) o con guion (Sánchez-Cano).

La consecuencia es que, cuando toda esa riqueza se aplasta en family_name = "García de la Torre Martín", la cadena deja de ser decodificable sin ambigüedad: ¿es «García de la Torre» + «Martín», o «García» + «de la Torre Martín»? El espacio, que es el separador natural del texto, no distingue el hueco entre los dos apellidos del hueco interno de un apellido compuesto. Es exactamente el mismo fenómeno que llevó a la comunidad científica a normalizar la firma para que las bases de datos no descompusieran «García Pérez» en «Pérez, G.».

Dónde se regula el PID: actos de ejecución y ARF

Antes de proseguir con la propuesta conviene situar las piezas normativas, porque el PID no se regula en un solo texto. En el plano de los actos de ejecución del Reglamento eIDAS 2, el que define los atributos del PID (obligatorios y opcionales) y su ciclo de vida es el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977, de 28 de noviembre de 2024, sobre datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos. Lo acompañan, en la misma tanda, el 2024/2979 (integridad y funcionalidades esenciales de la cartera), el 2024/2980 (notificaciones al ecosistema), el 2024/2981 (certificación de las carteras) y el 2024/2982 (protocolos e interfaces, es decir, el catálogo de estándares con los que el PID se emite y se presenta). La segunda serie, de 2025, lo roza de forma indirecta pero muy pertinente para este asunto (el 2025/846 regula el cross-border identity matching, el cotejo transfronterizo en el que la estructura del nombre es justamente lo que se compara), y en 2026 se han publicado enmiendas (que ya he mencionado en el blog) que tocan los actos nucleares, incluido el 2024/2977, por lo que conviene trabajar siempre sobre el texto consolidado.

En el plano técnico, el Architecture and Reference Framework (ARF, cuya última versión en este momento es la 3.0) desarrolla lo anterior en varias piezas: el documento principal; el Annex 1 (Definiciones); el Annex 2 (High-Level Requirements), con requisitos técnicos, algunos específicos del PID; y, sobre todo, el Annex 3.01 – PID Rulebook, que es donde se define el esquema de atributos y sus dos codificaciones, mdoc (ISO/IEC 18013-5) y SD-JWT VC. Como referencia paralela está el Annex 3.02 (mDL Rulebook), y para el ciclo completo, el Annex 4 (emisión y presentación) y el Annex 6 (certificación). Cuando en este artículo se habla de «evolucionar la descripción del PID», el objeto concreto es el Annex 3.01 y el anexo del Reglamento 2024/2977.

Esta es la relación de actos de ejecución, con indicación de cuáles inciden en el PID (los números enlazan al texto en EUR-Lex):

Acto de ejecuciónObjetoIncidencia en el PID
(UE) 2024/2977Datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributosDefine el PID (atributos y ciclo de vida)
(UE) 2024/2979Integridad y funcionalidades esenciales de la carteraIndirecta
(UE) 2024/2980Notificaciones a la Comisión sobre el ecosistemaIndirecta
(UE) 2024/2981Certificación de las carterasIndirecta
(UE) 2024/2982Protocolos e interfaces (estándares de referencia)Formatos de emisión y presentación
(UE) 2025/846Cotejo transfronterizo de identidadesRelevante: coteja nombre y apellidos
(UE) 2025/847Notificación de brechas de seguridadIndirecta
(UE) 2025/848Registro de las partes usuariasIndirecta
(UE) 2025/849Lista de carteras certificadasIndirecta
(UE) 2025/2162Acreditación de los organismos de evaluación de la conformidadIndirecta
(UE) 2026/1731Enmienda a 2024/2977, 2024/2979, 2024/2980 y 2024/2982 (estándares y especificaciones)Modifica el 2024/2977

Qué exige el Reglamento sobre estos campos

El Reglamento 2024/2977 define family_name y given_name como texto libre destinado a mostrar y cotejar la identidad; es decir, como el valor legible que una parte usuaria (relying party) enseñará a un operador o comparará con otro documento. Esto impone una restricción de diseño ineludible: el valor de presentación debe seguir siendo la forma natural del nombre. No podemos contaminarlo con marcadores estructurales, porque una parte usuaria de otro Estado miembro que no conozca nuestra convención mostraría un artefacto con símbolos a un funcionario.

De aquí se deriva el principio rector de toda esta propuesta: separar el valor de presentación del valor estructurado. La estructura interna del nombre no debe viajar dentro del campo obligatorio de display, sino en un canal que degrade con elegancia: los campos opcionales o —mejor— un subcampo estructurado en el propio Rulebook.

Qué le pedimos a una solución provisional

Mientras el esquema del PID no incorpore subcampos de nombre, necesitamos una convención que preserve la estructura dentro de los campos que hoy existen. Para que sea sólida, esa convención debe cumplir cinco requisitos:

  1. Reversibilidad. codificar(decodificar(x)) == x. La estructura recuperada debe volver a producir exactamente la misma cadena, sin pérdida.
  2. Seguridad de presentación (degradación elegante). Si un sistema ignora la convención, lo que muestre debe seguir siendo un nombre legible, no un artefacto.
  3. Seguridad de codificación. El PID se serializa en CBOR/COSE (formato mdoc, ISO/IEC 18013-5) o en JSON (SD-JWT VC). El marcador elegido no debe crear peligros de escape ni de doble escape al atravesar esas capas, ni al pasar por LDAP, expresiones regulares o URLs.
  4. No colisión con caracteres legítimos del nombre. El marcador no puede ser un carácter que aparezca de forma natural en nombres españoles (ni el espacio, ni el guion, ni el punto, ni la conjunción «y/i»).
  5. Neutralidad respecto al orden. La convención codifica posición (primer/segundo apellido), nunca linaje.

La solución provisional: la barra inclinada

El carácter que satisface esos cinco requisitos es la barra inclinada (/). Es legal sin escape dentro de una cadena JSON y es un byte ordinario en CBOR, de modo que sobrevive intacta a ambas serializaciones y a su conversión mutua. No aparece nunca en nombres españoles, así que no colisiona con ningún componente legítimo. Y, si un sistema que desconoce la convención la muestra tal cual, produce «García de la Torre / Martín», que cualquier persona interpreta sin dificultad: degrada de forma legible en lugar de romperse.

La propuesta es, por tanto, un modelo de dos capas. La capa de presentación usa los campos obligatorios tal cual los concibe el Reglamento, con la forma natural y sin ningún marcador. La capa estructurada transporta la descomposición reversible: mientras el Rulebook no ofrezca subcampos, se codifica en banda —por ejemplo en family_name_birth o en un atributo nacional— con la barra separando solo el primer y el segundo apellido, y preservando cada componente con sus propios espacios, partículas y guiones.

El algoritmo es trivial y auditable. Estas son las reglas, con la normalización Unicode a NFC incluida y el escape por porcentaje para la —rarísima— barra literal dentro de un componente:

# Marcador y escape
SEP = " / "
esc(c) = c.replace("%","%25").replace("/","%2F")
unesc(c) = c.replace("%2F","/").replace("%25","%")
codificar(primer, segundo):
primer, segundo = NFC(primer), NFC(segundo)
if segundo == "": return esc(primer) # apellido único
return esc(primer) + SEP + esc(segundo)
decodificar(s):
partes = NFC(s).split(SEP)
if len(partes) == 1: return (unesc(partes[0]), "")
return (unesc(partes[0]), unesc(SEP.join(partes[1:])))

Casos límite, resueltos

  • Apellido único (extranjeros nacionalizados, o españoles con un solo apellido): ausencia de barra. "Smith" se codifica como "Smith" y la decodificación devuelve segundo apellido vacío. El round-trip se mantiene.
  • Conjunción copulativa. Ramón y Cajal o Martí i Franquès pueden ser un único apellido compuesto. La barra es la única frontera autoritativa; el «y»/«i» nunca lo es. Así, "Ramón y Cajal / Ferrer" se decodifica sin ambigüedad como primer apellido «Ramón y Cajal» y segundo «Ferrer».
  • Barra literal en un nombre (excepcional): se codifica por porcentaje (%2F), de modo que el separador nunca se confunde con un carácter del propio nombre.
  • Normalización Unicode. Todo componente se normaliza a NFC y se conserva el uso registral de mayúsculas y minúsculas (partículas «de», «de la», «del» en minúscula cuando no encabezan). Sin esto, el cotejo posterior falla por diferencias de composición de las tildes.

En este contexto NFC es Normalization Form C (Forma de Normalización C, o «composición canónica»).

Todas estas reglas están verificadas con round-trip automático sobre los cuatro casos —compuesto con partículas, apellido único, conjunción copulativa y barra literal— antes de escribir una sola línea del ejemplo que sigue.

Ejemplo completo

Tomemos una persona por su estructura: nombre de pila compuesto, primer apellido con partículas y segundo apellido simple.

ElementoValor
Nombre de pilaJosé María
Primer apellidoGarcía de la Torre
Segundo apellidoMartín
family_name (presentación)García de la Torre Martín
Forma estructurada (barra)García de la Torre / Martín

Un detalle que conviene tener presente en cualquier codificación binaria: «García de la Torre Martín» ocupa 27 bytes en UTF-8 pero solo 25 caracteres, porque cada «í» son dos bytes (0xC3 0xAD). Las longitudes que aparecen en el CBOR de abajo son de bytes, no de caracteres.

(A) Formato mdoc — ISO/IEC 18013-5 (CBOR)

En el namespace eu.europa.ec.eudi.pid.1, los atributos del PID se serializan como un mapa CBOR. Esta es la representación del ejemplo en notación diagnóstica:

{
"given_name": "José María",
"family_name": "García de la Torre Martín",
"birth_date": 1004("1978-05-14"), / tag full-date /
"birth_place": "ES",
"nationality": ["ES"],
"family_name_birth": "García de la Torre Martín",
"issuing_country": "ES",
"issuing_authority": "Ministerio del Interior"
}

Y su codificación real, byte a byte (hex), 230 bytes en total:

a8 # map(8)
6a 676976656e5f6e616d65 # "given_name"
6c 4a6f73c3a9204d6172c3ad61 # "José María"
6b 66616d696c795f6e616d65 # "family_name"
78 1b 47617263c3ad61206465206c6120 # text(27) "García de la
546f727265204d617274c3ad6e # Torre Martín"
6a 62697274685f64617465 d9 03ec # "birth_date" tag(1004)
6a 313937382d30352d3134 # "1978-05-14"
6b 62697274685f706c616365 62 4553 # "birth_place" "ES"
6b 6e6174696f6e616c697479 81 62 4553 # "nationality" ["ES"]
71 66616d696c795f6e616d655f6269727468 # "family_name_birth"
78 1b 47617263c3ad61...c3ad6e # text(27) "García…Martín"
6f 69737375696e675f636f756e747279 62 4553 # "issuing_country" "ES"
71 69737375696e675f617574686f72697479 # "issuing_authority"
77 4d696e6973746572696f2064656c20496e... # "Ministerio del Interior"

Cada atributo se firma, en realidad, dentro de un IssuerSignedItem envuelto en un byte string marcado con la etiqueta CBOR 24 (encoded-cbor). Para family_name:

# Tag 24 > bstr > { digestID, random, elementIdentifier, elementValue }
d818 5863 a4
68 646967657374494403 # "digestID": 3
66 72616e646f6d 48 8f9b6c2d1e4a7f30 # "random": h'8f9b…7f30'
71 656c656d656e744964656e746966696572 # "elementIdentifier"
6b 66616d696c795f6e616d65 # "family_name"
6c 656c656d656e7456616c7565 # "elementValue"
78 1b 47617263c3ad61...546f727265204d617274c3ad6e # "García de la Torre Martín"

La forma estructurada en mdoc. El atributo family_name mantiene la forma natural; la descomposición viaja aparte, en un elemento propuesto family_name_unit, como submapa CBOR —limpio, sin marcadores en banda y con divulgación selectiva independiente:

a1 70 66616d696c795f6e616d655f756e6974 # { "family_name_unit":
a2 65 6669727374 73 47617263c3ad612064... # "first": "García de la Torre",
66 7365636f6e64 67 4d617274c3ad6e # "second": "Martín" } }

(B) Formato SD-JWT VC (JSON con divulgación selectiva)

En SD-JWT VC cada atributo divulgable se materializa en una disclosure —base64url([salt, nombre, valor])— cuyo digest SHA-256 se referencia en el array _sd del payload. Las disclosures del ejemplo (incluida la estructurada) son:

# family_name
WyIyR0xDNDJzS1F2ZUNmR2ZyeU5STjl3IiwiZmFtaWx5X25hbWUiLCJHYXJj
w61hIGRlIGxhIFRvcnJlIE1hcnTDrW4iXQ
# [ "2GLC42sKQveCfGfryNRN9w", "family_name",
# "García de la Torre Martín" ]
# family_name_unit (estructura, divulgable por separado)
WyI2SWo3dE0tYTVpVlBHYm9TNXRtdlZBIiwiZmFtaWx5X25hbWVfdW5pdCIs
eyJmaXJzdCI6IkdhcmPDrWEgZGUgbGEgVG9ycmUiLCJzZWNvbmQiOiJNYXJ0
w61uIn1d
# [ "6Ij7tM-a5iVPGboS5tmvVA", "family_name_unit",
# { "first": "García de la Torre", "second": "Martín" } ]
// payload del JWT
{
"vct": "urn:eudi:pid:1",
"iss": "https://pid-provider.eadtrust.example",
"iat": 1789000000,
"_sd_alg": "sha-256",
"_sd": [
"yfz5UHtG2F_rLi1yy91D4jhgTp4E1Drr622DHtTg2h0", // family_name
"fXAlOjDoJjc5bDmf-t2dbtV1I3sQ85dfQqPXQVQGYPc", // given_name
"6b1YOIoO3h9rWMav2ohyH6ngyJOmWnjqx682KF_FInk" // family_name_unit
]
}

La ventaja del submapa family_name_unit como disclosure propia es doble: la parte usuaria española que necesite el primer apellido para un cotejo registral puede pedirlo sin forzar la revelación del segundo, y la parte usuaria genérica sigue recibiendo family_name tal cual, sin enterarse de la estructura. Divulgación selectiva y degradación elegante en el mismo mecanismo.

(C) Formato W3C Verifiable Credentials (JSON-LD), como referencia

Donde se use el perfil W3C VC, la misma idea se expresa con un objeto anidado en credentialSubject, conservando el literal de presentación junto a la estructura:

"credentialSubject": {
"given_name": "José María",
"family_name": "García de la Torre Martín",
"family_name_unit": { "first": "García de la Torre", "second": "Martín" }
}

Por qué la solución robusta no está en el separador

Es una humilde propuesta para resolver el problema, pero no es la panacea. Igual que en la firma de publicaciones científicas la normalización tipográfica acabó siendo un paliativo y la respuesta estructural fue el identificador persistente (ORCID), aquí el separador en banda es una solución de compromiso para cuando no hay más remedio. La respuesta arquitectónicamente correcta es que la estructura del nombre la conoce el registro emisor —el PID Provider parte del Registro Civil, que sí distingue primer y segundo apellido— y que esa estructura se transporte en subcampos explícitos, no incrustada en una cadena de texto que otros sistemas cotejarán a ciegas. La barra nos salva mientras tanto; el subcampo nos salva para siempre.

Lo que enseña (y advierte) el MRZ del pasaporte

Antes de que existiera el PID había ya un sistema que llevaba décadas transportando nombres de medio mundo entre administraciones: la zona de lectura mecánica (MRZ) de los documentos de viaje, normalizada en ICAO Doc 9303 (Parte 3). Merece la pena mirarla, porque valida algunas de las decisiones que proponemos aquí… y advierte de sus límites.

El MRZ tiene tres formatos —TD3 (pasaporte, 2 líneas de 44 caracteres), TD1 (tarjetas de identidad, 3 líneas de 30) y TD2 (2 líneas de 36)— y un juego de caracteres deliberadamente pobre: solo A–Z, 0–9 y el relleno <. No hay minúsculas, ni espacios, ni signos diacríticos; el espacio se representa con <.

El nombre se codifica así: identificador primario (los apellidos) + << + identificador secundario (los nombres), y dentro de cada identificador los componentes se separan con un solo <. Para «Federico García Lorca»:

GARCIA<LORCA<<FEDERICO

Dos observaciones que interesan a nuestro problema. La primera: ICAO no habla de «apellido» y «nombre», sino de identificador primario y secundario, y deja al Estado emisor decidir cómo repartir el nombre entre ambos. La serialización está fija; el reparto semántico se delega. La segunda: el pasaporte ya funciona en dos capas. El MRZ (interoperable, con pérdidas) se replica en el DG1 del chip, mientras que el nombre completo en caracteres nacionales vive en el DG11 («datos personales adicionales»). Es exactamente el patrón «verdad canónica + representación derivada» que defendemos para el PID.

Ahora la advertencia. El MRZ separa con claridad apellidos y nombres, pero no resuelve la ambigüedad de fondo: la serializa. El delimitador < colapsa en un mismo símbolo dos cosas distintas (el espacio interno de un apellido compuesto y la frontera entre dos apellidos). Ante:

GARCIA<DE<LA<TORRE<<JUAN

no hay forma de saber si «García de la Torre» es un apellido, o si son «García» y «De la Torre», o cuatro componentes sueltos. Es nuestra misma «cadena no decodificable sin ambigüedad», con otro separador. Añádase la transliteración con pérdidas (la Ñ se vuelve N, las tildes desaparecen), el truncamiento de nombres largos y las mayúsculas forzadas, y queda claro que el MRZ no puede ser ni la capa de presentación ni la fuente canónica.

La lección, por tanto, es doble. Por un lado, el MRZ confirma que se puede interoperar fijando roles claros (primario/secundario) y reglas deterministas de serialización y parseo. Por otro, demuestra empíricamente que un delimitador único sin estructura no porta la cardinalidad (cuántos apellidos hay) y que la transliteración destruye información. Es el mejor argumento a favor de lo que proponemos: subcampos explícitos para los apellidos y un valor canónico en Unicode, en lugar de confiarlo todo a la codificación in-band.

Y es también donde los servicios intermediarios de confianza encajan de forma natural: ofrecer a cada parte usuaria (RP) una capa de normalización que traduzca el PID (family_name, given_name y, cuando existan, los subcampos) a exactamente los campos que su formulario espera (un apellido, dos apellidos, nombre para mostrar), con reglas documentadas y reversibles. Así el RP deja de reinventar el parsing de nombres, que es donde hoy se concentra el sufrimiento. En definitiva: quedémonos con lo bueno del MRZ (roles claros, reglas deterministas) sin heredar lo malo (delimitadores ambiguos y transliteración destructiva).

Referencia: ICAO, Doc 9303 — Machine Readable Travel Documents, Part 3: Specifications Common to all MRTDs, disponible en icao.int.

Cómo debería evolucionar la descripción del PID

El caso español no es una excepción folclórica: Portugal encadena hasta cuatro apellidos, los países árabes construyen cadenas patronímicas, Islandia usa patronímicos en lugar de apellido de familia. Un modelo de nombre que solo contempla «nombre + apellido» es, en realidad, un problema paneuropeo que España evidencia con especial claridad. Estas son las evoluciones que, a mi juicio, deberían incorporar el Annex 3.01 (PID Rulebook) y el anexo del Reglamento 2024/2977:

  1. Un atributo de nombre estructurado, opcional y normalizado. Añadir al esquema PID un family_name_unit (submapa first/second, ampliable a third/fourth para Portugal) y un given_name_unit con el nombre habitual marcado. Opcional, para no romper a nadie; estructurado, para no perder información.
  2. Posición, no linaje. Nombrar los componentes por orden (first, second) y nunca por origen (paterno/materno), en coherencia con la libre elección y la inversión del orden que permite la ley española.
  3. Divulgación selectiva por componente. Que cada subcomponente sea una claim divulgable de forma independiente, de modo que una parte usuaria pueda solicitar solo el primer apellido cuando es lo que necesita para un cotejo, minimizando datos.
  4. Reglas de normalización explícitas en el propio Rulebook. Fijar NFC obligatorio, tratamiento de mayúsculas/minúsculas de partículas y —para el escenario provisional en banda— la barra como separador con escape por porcentaje. Escrito en la norma, no dejado al criterio de cada emisor.
  5. Un anexo nacional (perfil español del PID). El mecanismo por el que el ARF admite perfiles y rulebooks de atributos debería acoger un anexo español que registre formalmente esta convención, del mismo modo que ya existen rulebooks para otros dominios de atributos.
  6. Coherencia con el cotejo transfronterizo. El acto de ejecución 2025/846 sobre identity matching se apoya precisamente en el nombre y los apellidos; un PID con nombre estructurado hace ese cotejo fiable y evita repetir en la cartera los apaños ad hoc que cada nodo nacional viene arrastrando desde el conjunto mínimo de datos de eIDAS SAML.

Conclusión

El PID no fue diseñado pensando en los dos apellidos ni en los compuestos con partículas, y el campo único de texto libre es, para el caso español, estructuralmente insuficiente. La vía sensata no es maltratar el campo obligatorio de presentación —que debe seguir mostrando el nombre natural—, sino separar presentación de estructura, adoptar mientras tanto un separador que sobreviva a CBOR, JSON, LDAP y a las expresiones regulares —la barra inclinada, con sus reglas de frontera reversibles—, y, sobre todo, promover que el Annex 3.01 y el Reglamento 2024/2977 incorporen la estructura del nombre como subcampo explícito. Mientras Europa no lo haga, cada emisor español lo resolverá a su manera; y la interoperabilidad, que es justo lo que la EUDI Wallet viene a traer, se resentirá precisamente en el dato más elemental de todos: cómo nos llamamos.

Referencias normativas y técnicas

Reglamento marco. Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2).

Actos de ejecución. Reglamentos de Ejecución (UE) 2024/2977 (PID y declaraciones electrónicas de atributos), 2024/2979, 2024/2980, 2024/2981 y 2024/2982 (primera serie, 28-XI-2024); 2025/846, 2025/847, 2025/848, 2025/849 y 2025/2162 (segunda serie, 2025); y la enmienda (UE) 2026/1731 (2026).

Architecture and Reference Framework (ARF). Annex 3.01 – PID Rulebook, dentro del conjunto del ARF y sus anexos (repositorio oficial de la Comisión Europea).

Formatos. ISO/IEC 18013-5 (mdoc) para la codificación CBOR/COSE; SD-JWT VC (IETF) para la codificación JSON con divulgación selectiva.

Te ayudamos

En EADTrust (European Agency of Digital Trust) acompañamos a las entidades obligadas a aceptar la Cartera Europea de Identidad Digital en su adaptación técnica y jurídica. El artículo 5 septies del Reglamento (UE) n.º 910/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2), impone esa aceptación a las administraciones públicas y a las partes usuarias privadas de sectores como el transporte, la energía, la banca y los servicios financieros, la seguridad social, la salud, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital y las telecomunicaciones, además de a las plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOP). Si su organización está entre ellas, podemos ayudarle a preparar la integración de la cartera con garantías de interoperabilidad y valor probatorio. Contacte en www.eadtrust.eu, info@eadtrust.com o en los teléfonos 902 365 612 y 91 716 05 55.

Una semana en Tallinn: identidad digital, firmas electrónicas, certificación y la EUDI Wallet


El 14 de septiembre viajo a Tallinn para una semana intensa de trabajo en torno a la identidad digital europea, los servicios de confianza y la certificación de la EUDI Wallet.

Estonia es un escenario natural para esto. Pocos países han llevado tan lejos el e-gobierno, la identidad electrónica y la confianza digital. Esta semana se concentran allí varias citas que, juntas, cubren casi todo el ecosistema: estándares, autoridades de certificación, firmas en la nube, implementación de eIDAS 2 y el trabajo experto sobre la certificación de la Wallet.

Después de haber estado la semana pasada (1, 2 y 3 de septiembre) en el «Global Digital Collaboration Conference 2026» seguimos profundizando en los aspectos relacionados con las carteras, la firma electrónica remota y la identidad digital.

Calendario de la semana

DíaEventoHorarioLugar
Lunes 14ETSI ESI CA Open Session13:00–18:00Kultuurikatel, Stalker Hall
Lunes 14CSC 10th Anniversary Celebration18:00–22:00F-Hoone, Telliskivi 60a/5
Martes 15ENISA Trust Services and eID Forum (12.ª ed.)jornada completaKultuurikatel
Miércoles 1618.º CA Day (D-Trust / TÜV NORD Cert)jornada completaKultuurikatel
Jueves 17 – viernes 18AHWG de ENISA sobre la EUDI Walletreunión de expertosKultuurikatel
Jueves 17PQC Migration Workshop (no asisto)09:00–12:50Kultuurikatel, Courtyard Tower

El taller de migración a criptografía post-cuántica coincide con el grupo de trabajo de la Wallet, así que me lo perderé.

Lunes 14 — ETSI ESI CA Open Session

13:00–18:00 · Kultuurikatel, Stalker Hall

Sesión abierta del comité técnico ESI (Electronic Signatures and Trust Infrastructures) de ETSI, centrada en las autoridades de certificación y en los retos del ecosistema EUDI.

Reúne a expertos, prestadores de servicios de confianza y profesionales que trabajan en la estandarización e implementación del marco eIDAS 2. El foco está en cómo se emitirán, validarán y usarán certificados e identidades digitales en los próximos años.

Kultuurikatel es la antigua central eléctrica de Tallinn. En sus instalaciones se rodó parte de Stalker de Tarkovsky, de ahí el nombre de la sala.

Lunes 14 por la noche — 10.º aniversario del Cloud Signature Consortium

18:00–22:00 · F-Hoone, Telliskivi 60a/5

El CSC celebra diez años con el lema “10 Years of Building Digital Trust — Together, Worldwide”.

Nació en 2016, coincidiendo con eIDAS, para definir un estándar abierto de firmas electrónicas remotas en la nube. Su API permite que las aplicaciones de firma y los QTSP se integren de forma interoperable. Hoy tiene más de 80 miembros en más de 40 países y su especificación está referenciada en los actos de ejecución relacionados con la EUDI Wallet.

F-Hoone está en Telliskivi Loomelinnak, otro espacio industrial reconvertido y uno de los centros creativos más vivos de la ciudad.

Martes 15 y miércoles 16 — Trust Services and eID Forum y CA Day (ENISA)

Kultuurikatel – Tallinn Creative Hub

Página del evento

El martes 15 se celebra la 12.ª edición del Trust Services and eID Forum, organizado por ENISA junto con la Comisión Europea. Es la cita anual de referencia para responsables políticos, prestadores de servicios de confianza, organismos de evaluación de la conformidad, supervisores e instituciones europeas y nacionales.En la agenda:

  • Estado de implantación de las EUDI Wallets en los Estados miembros
  • European Business Wallet
  • Relación del marco de identidad digital con el Cyber Resilience Act (CRA)
  • Situación de los servicios de confianza
  • Evolución de la estandarización
  • Efectos potenciales de la criptografía post-cuántica en la identidad digital

El miércoles 16 sigue el 18.º CA Day, organizado por D-Trust y TÜV NORD Cert, en el mismo recinto. Es la continuación natural: del debate de política y ecosistema al trabajo más específico de autoridades de certificación.

Jueves 17 y viernes 18 — AHWG de ENISA sobre la EUDI Wallet

Los días 17 y 18 participo en la reunión del Ad Hoc Working Group (AHWG) de ENISA sobre la certificación de las European Digital Identity Wallets.

Este grupo de expertos trabaja en el esquema candidato de certificación de ciberseguridad de las wallets y en los requisitos de seguridad de los prestadores de servicios relacionados. No es un congreso abierto, sino el trabajo técnico que después se traduce en el esquema europeo y en las evaluaciones que tendrán que pasar las wallets nacionales.

Por eso no podré asistir al PQC Migration Workshop del jueves 17 por la mañana en el mismo Kultuurikatel pqcsa.eu. El taller, organizado en el marco del proyecto PQCSA, aborda la migración a criptografía post-cuántica en firmas, autenticación y servicios de confianza. El tema está muy relacionado con lo que se discute esta semana (de hecho el propio Forum de ENISA incluye una sesión sobre PQC), pero coincide con el grupo de trabajo de la Wallet.

Por qué esta semana importa

En cuatro días se encadenan:

  1. estándares y autoridades de certificación (ETSI ESI),
  2. interoperabilidad de firmas en la nube (CSC),
  3. el foro europeo de eIDAS y servicios de confianza (ENISA + CA Day),
  4. el trabajo experto de certificación de la EUDI Wallet (AHWG).

Es una fotografía bastante completa del momento en que está Europa: de la estandarización a la certificación, de las firmas remotas a las wallets, y con la amenaza post-cuántica ya encima de la mesa.

Si también estás en Tallinn esos días, avísame.

El Reglamento de las «European Business Wallets»: recorrido legislativo y encaje en eIDAS2


Recorrido legislativo y encaje en eIDAS2. Estado del expediente a septiembre de 2026.

La European Business Wallet avanza en el procedimiento legislativo ordinario y estos meses concentran sus pasos decisivos. Antes de entrar en el detalle, conviene situar dónde está hoy el expediente.

Estado a septiembre de 2026: el Consejo fijó su posición negociadora (orientación general) el 9 de junio de 2026; el Comité de las Regiones adoptó su dictamen el 1 de julio de 2026; y la comisión ITRE del Parlamento Europeo tiene previsto votar su informe el 10 de septiembre de 2026, el paso que abrirá la puerta a los trílogos. A la fecha de esta entrada, la votación de ITRE es inminente pero aún no se ha celebrado, y no hay todavía posición del Pleno ni negociaciones interinstitucionales en marcha.

Qué es la European Business Wallet

La European Business Wallet (EBW) es una cartera digital pensada para toda empresa de la UE  (con especial atención a las pymes) con la que identificarse digitalmente, firmar (sellar) electrónicamente y relacionarse con plena eficacia jurídica tanto con las administraciones públicas (B2G) como con otras empresas (B2B) a través de las fronteras. Entre sus funciones nucleares: identificación y autenticación con un identificador único y persistente de empresa; firmas y sellos electrónicos y sellado de tiempo; emisión, custodia e intercambio de documentos electrónicos verificados y credenciales de atributos de empresa (licencias, certificados, permisos, extractos); gestión de mandatos y poderes de representación (quién puede actuar por la sociedad); y entrega electrónica certificada y comunicación segura, habilitando además la facturación electrónica y la reutilización de datos bajo el principio de «solo una vez» (OOTS).

La Comisión la presentó como pieza de la agenda de simplificación (el «Digital Omnibus»), con una estimación de ahorro de al menos 150 000 millones de euros anuales para las empresas europeas.

Encaje en eIDAS2

La EBW se construye sobre la misma arquitectura de confianza que la cartera de identidad digital europea (EUDI Wallet) del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS2), al que la propuesta modifica de forma limitada para alinear ambos instrumentos. La distinción esencial es el sujeto: la EUDI Wallet se orienta a las personas físicas, mientras que la EBW se orienta a las personas jurídicas / empresas, añadiendo la identidad organizativa, los mandatos y poderes de representación y las certificaciones asociadas a las actividades de negocio. En la práctica, la EBW reutiliza el andamiaje de servicios de confianza de eIDAS2 (firma y sello electrónicos, sellos de tiempo, entrega electrónica certificada, listas de confianza) y lo proyecta al mundo de la empresa.

Recorrido legislativo

La propuesta sigue el procedimiento legislativo ordinario (procedimiento 2025/0358(COD)). Estos son los hitos con fecha:

FechaÓrganoHito
19 nov 2025Comisión EuropeaAdopción de la propuesta de Reglamento — COM(2025) 838 final.
19 ene 2026Parlamento EuropeoRemisión anunciada en el Pleno; ITRE como comisión competente, ponente Eero Heinäluoma (S&D, FI).
20 ene 2026SEPD (EDPS)Dictamen 5/2026 sobre la propuesta.
18 mar 2026CESEDictamen INT/1110 (ponente Philip Von Brockdorff).
~1 abr 2026Parlamento EuropeoProyecto de informe de ITRE (PE785.244).
23 abr 2026Parlamento EuropeoPlazo de enmiendas en comisión.
4 jun 2026Parlamento EuropeoOpinión de la comisión IMCO.
8 jun 2026Parlamento EuropeoOpinión de la comisión JURI (ponente Axel Voss).
9 jun 2026Consejo de la UEOrientación general (posición negociadora), Consejo TTE, Presidencia chipriota.
1 jul 2026Comité de las RegionesDictamen adoptado (ponente Branislav Zacharides): integración con el Portal Digital Único / OOTS y apoyo a las pymes. (Nuevo)
10 sep 2026 (previsto)Parlamento EuropeoVotación del informe en la comisión ITRE — inminente; abre la vía a los trílogos. (Nuevo)
PendientePE / ConsejoPosición del Pleno del PE y trílogos (no iniciados).

El expediente en el observatorio legislativo del Parlamento (OEIL) figura todavía como «a la espera de la decisión de la comisión».

El acuerdo general del Consejo (9 de junio de 2026)

El Consejo introdujo varios cambios de calado sobre la propuesta de la Comisión: que las EBW complementen, y no sustituyan, los sistemas nacionales B2B/B2G existentes (énfasis en la interoperabilidad); un listón más alto de ciberseguridad y de autorización para los proveedores de cartera; una ampliación del plazo de evaluación de las solicitudes de proveedor por los organismos de supervisión de 30 a hasta 60 días; y mayor remisión del detalle a actos de ejecución de la Comisión. El objetivo político reiterado es alcanzar un acuerdo para finales de 2026.

Puntos de debate

  • Voluntariedad frente a obligatoriedad. De momento la EBW es voluntaria para las empresas (no impone obligaciones directas de negocio), pero la cláusula de revisión podría endurecer esto más adelante.
  • Ámbito y solapamiento. Debe complementar los sistemas nacionales y el OOTS, no duplicarlos (insistencia del Consejo y del Comité de las Regiones).
  • Pymes y coste. CESE y Comité de las Regiones piden incentivos, financiación y sencillez para que la carga no recaiga en las pequeñas empresas.
  • Protección de datos y soberanía de nube europea. Dictamen del SEPD 5/2026; en el Parlamento se defiende que los datos de la cartera se alojen en proveedores de nube europeos y se almacenen en la UE.
  • Ciberseguridad y autorización de proveedores. El Consejo elevó el umbral y amplió los plazos de evaluación.

Calendario de aplicación previsible

Sujeto al resultado de la negociación, el esquema que se maneja es: entrada en vigor tras la adopción (previsiblemente a principios de 2027, con la publicación en el DOUE); a los 24 meses, obligación de todas las administraciones públicas de aceptar las funciones nucleares de la EBW (sin poder rechazar una actuación válida por el mero hecho de ser digital); y a los 3 años, revisión de la Comisión, incluida la valoración de si conviene ampliar el ámbito o hacer obligatorio su uso.

Qué aspectos requerirán nuestra atención

El siguiente hito determinante es la votación de ITRE del 10 de septiembre de 2026: fijará la posición negociadora del Parlamento y, con el mandato del Consejo ya listo desde junio, permitirá abrir los trílogos con vistas al acuerdo político de finales de 2026.

Servicios Profesionales de EADTrust

La recopilación y el análisis de esta información se enmarcan en los Servicios Profesionales de EADTrust (European Agency of Digital Trust). Si tu organización (administración pública o empresa) está valorando proyectos de adaptación a las carteras de identidad y de empresa (EUDI Wallet y European Business Wallet) o de desarrollo del ecosistema eIDAS2, en EADTrust podemos acompañarte en el análisis normativo, el diseño y la implantación.

Contacta con nosotros por correo electrónico en info@eadtrust.com o por teléfono en el 902 365 612 o en el 91 7160555. Más información en eadtrust.com.

Fuentes

Se acaban de publicar tres nuevos actos de ejecución del Reglamento eIDAS 2 que actualizan aspectos de la gestión de Carteras IDUE


Ayer, 22 de julio de 2026 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó tres nuevos reglamentos de ejecución de la Comisión, todos ellos adoptados el 15 de julio de 2026, que continúan tejiendo el andamiaje normativo del Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2) y de la Cartera Europea de Identidad Digital (Cartera IDUE / EUDI Wallet).

Los tres comparten un mismo hilo conductor —y un mismo título revelador: «en lo que respecta a las normas y especificaciones aplicables»—. No introducen figuras nuevas, sino que modifican actos de ejecución ya vigentes para alinear sus especificaciones técnicas con la evolución de la Arquitectura y el Marco de Referencia (ARF), que acaba de actualizarse a la versión 3.0.0. Dicho de otro modo: la Comisión está poniendo al día las remisiones a normas ETSI, perfiles y procedimientos para que el texto reglamentario no se quede atrás respecto de la ingeniería de la cartera.

El momento no es casual. Con el plazo del 24 de diciembre de 2026 —fecha en la que los Estados miembros deben poner al menos una cartera a disposición de la ciudadanía— cada vez más cerca, esta tanda de normas afina tres piezas sensibles del ecosistema: el registro de las partes usuarias (relying parties), el núcleo funcional de la propia cartera y las declaraciones electrónicas de atributos. A continuación, la lista con lo esencial de cada uno.

Para quien siga el hilo de este blog, estos tres textos no son una sorpresa: ya los comenté cuando se publicaron como borradores, en Nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #eIDAS2 y la EUDI Wallet (febrero de 2026). Desde entonces he seguido cubriendo los desarrollos normativos —el último acto que reseñé fue el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/798, sobre la incorporación a distancia de usuarios a la Cartera IDUE— y mantengo al día la lista completa de actos de ejecución que acompañan a #eIDAS2 que publiqué el 2 de febrero de 2026 en la que iré incorporando estas tres novedades.

Los 3 Reglamentos de Ejecución

1. Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1730

  • Fecha: adoptado el 15 de julio de 2026; publicado en el DOUE el 22 de julio de 2026.
  • Qué modifica: el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/848, de 6 de mayo de 2025, sobre el registro de las partes usuarias de las carteras (wallet-relying parties).
  • En breve: actualiza las normas y especificaciones aplicables al registro de las partes usuarias. Entre los ajustes destaca el reforzamiento de la información de transparencia —por ejemplo, que las partes usuarias faciliten una URL a su política de privacidad en relación con el uso previsto de la cartera—.
  • Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación (11 de agosto de 2026).
  • Texto completo: Español · English.

2. Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1731

  • Fecha: adoptado el 15 de julio de 2026; publicado en el DOUE el 22 de julio de 2026.
  • Qué modifica: de una sola vez, los cuatro reglamentos del núcleo normativo de la cartera adoptados el 28 de noviembre de 2024:
    • (UE) 2024/2977 — datos de identificación de la persona (DIP / PID) y declaraciones electrónicas de atributos expedidas a las carteras;
    • (UE) 2024/2979 — integridad y funcionalidades básicas de las carteras;
    • (UE) 2024/2980 — notificaciones a la Comisión relativas al ecosistema de la cartera;
    • (UE) 2024/2982 — protocolos e interfaces que admitirá el marco europeo de identidad digital.
  • En breve: es la modificación de mayor alcance de la tanda. Pone al día las normas y especificaciones técnicas del corazón de la cartera para reflejar la nueva versión del ARF, garantizando la interoperabilidad transfronteriza.
  • Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación.
  • Texto completo: Español · English.

3. Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1735

  • Fecha: adoptado el 15 de julio de 2026; publicado en el DOUE el 22 de julio de 2026.
  • Qué modifica: el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1569, de 29 de julio de 2025, sobre las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos (DECA / QEAA) y las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica (o en su nombre).
  • En breve: actualiza los requisitos de expedición y revocación de estas declaraciones y —novedad relevante— introduce la firma o sellado de los resultados de la verificación frente a fuentes auténticas, exigiendo al menos una firma electrónica avanzada basada en certificado cualificado (o un sello electrónico avanzado basado en certificado cualificado). Incorpora remisiones a normas ETSI (TS 119 471 y TS 119 478) y contó con dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) de 17 de abril de 2026.
  • Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación (11 de agosto de 2026), con una salvedad: el artículo 1.3 se aplica desde el 1 de enero de 2027.
  • Texto completo: Español · English.

La velocidad en la generación de normas conlleva que pueda ser necesaria su modificación

Vistos en conjunto, estos tres reglamentos confirman la tendencia de los últimos meses: el marco de eIDAS 2 ya no crece tanto en nuevas piezas como en mantenimiento fino de las existentes, sincronizándolas con un ARF vivo. Para quienes desarrollan carteras, actúan como partes usuarias o emiten declaraciones de atributos, el mensaje operativo es claro: conviene revisar las referencias normativas actualizadas antes del hito de nochebuena, con especial atención a la transparencia hacia el usuario (2026/1730) y a la firma/sellado de las verificaciones frente a fuentes auténticas (2026/1735).


Referencias

Antecedentes en este blog:

La Cartera de Identidad Digital Europea en el programa de radio «Cruce de Cables»


Cartera digital europea, iconos del pasado y un Papa robótico

En el programa de radio de RNE«Cruce de cables» del 14/06/2026 charlamos sobre la próxima llegada de la cartera digital europea, de porqué seguimos usando iconos del pasado en la tecnología actual y nos detemos en ‘Project Pope’, un relato futurista sobre un «Papa electrónico» -un superordenador al que alimentan con todo el conocimiento del universo.

Esta semana, en Cruce de cables (93), ponemos el foco en la futuracartera digital europea, una aplicación oficial impulsada por la Unión Europea que permitirá a los ciudadanos identificarse, almacenar documentos como el DNI o el carnet de conducir y realizar gestiones online de forma segura en cualquier país miembro. Analizamos sus implicaciones conJulián Inza, director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.

Además,Álvaro Ibáñez, ‘Alvy’ de Microsiervos, nos explica por quéseguimos utilizando iconos heredados de hace décadasen nuestros ordenadores y por qué, probablemente, no van a desaparecer.Carolina Denia nos trae «tecnología que no lo parece», como la nueva pulsera cuantificadora de Google, Fitbit Air, que prescinde de pantalla. Y aprovechando la actualidad,Gisela Bañosnos habla sobre‘Project Pope’(Clifford D. Simak, 1981) que plantea la historia de un planeta donde una inteligencia artificial intenta calcular todas las posibles interpretaciones de Dios.

Desde la redacción deDevuego, Jon Fernández recomienda el videojuego de la semana:‘007 First Light’. Y, por último,Antonio Pulidonos presenta a cuatro participantes delproyecto europeo EITIC-EU, impulsado por Erasmus+ y coordinado por Fundación Cibervoluntarios, que busca inspirar y empoderar a niñas y jóvenes de entre 10 y 16 años para que se acerquen a las carreras STEAM.

Gracias a David Sierra, por contar con el Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE para comentar estas cosas en su programa Cruce Cables.

Formación sobre «Identidad Digital» en el Cyber Bootcamp Málaga de 2026


Agradezco a la organización de Cyber Bootcamp Málaga que haya vuelto a contar conmigo este año 2026 para impartir la sesión sobre Identidad Digital en el Módulo Avanzado.

Mi clase tendrá lugar la mañana del lunes 6 de julio de 2026 tras la inauguración. Inicialmente de 9 a 13:30, aunque se empezará un poco más tarde para dar tiempo a los discursos de apertura en el auditorio y para pasar desde el auditorio hasta el aula concreta en la que se imparte.

Seguramente haré una pequeña pausa de un minuto a las 12 de la mañana, porque, siendo de Pamplona, me acordaré de que a esa hora se lanza el chupinazo con el que se inician las fiestas de San Fermín.

Cyber Bootcamp Málaga está dirigido a todos los estudiantes de universidades públicas españolas. Es posible inscribirse hasta el 6 de junio de 2026.

El programa de Cyber Bootcamp Málaga se articula en dos itinerarios formativos simultáneos, diseñados para adaptarse al nivel previo del alumnado y maximizar el aprovechamiento del curso. Se denominan Módulo Básico y Módulo Avanzado.

  • La modalidad básica de Cyber Bootcamp Málaga tiene un carácter interdisciplinar, dirigido a todos los perfiles universitarios que estén interesados en iniciarse en el campo de la ciberseguridad.
  • La modalidad avanzada tiene un carácter de especialización en la materia, y está dirigido al alumnado que ya tenga previamente formación reglada universitaria en ciberseguridad. 

No es posible compaginar ambas modalidades, dado que además están orientadas a perfiles distintos de alumnado.

Para la edición de 2026, el curso se celebrará del 6 al 16 de julio. Las dos modalidades del curso se impartirán simultáneamente de forma presencial. Esta es la segunda edición (tras la de 2025) y será la última.

El coste de este curso está completamente financiado por Google.org. Es decir, es completamente gratuito para todos los alumnos que participen en el Cyber Bootcamp Málaga. Incluye la formación, los traslados desde su ciudad y el alojamiento durante el periodo del curso. 

La edición Cyber Bootcamp Málaga 2026 vuelve a contar con un total de 100 plazas, 50 para la modalidad Básica y 50 para la modalidad Avanzada, que se impartirán simultáneamente, y de forma estrictamente presencial (no será posible la participación online).