Identidad digital, Cartera IDUE, Firma electrónica, Archivo digital, blockchain, Medios de pago, eBanca, administración de justicia. administración pública, Seguridad Jurídica Preventiva Digital
Vamos a tratar el concepto de “explicabilidad” en el contexto de las evidencias electrónicas.
En el mundo digital, no basta con que algo esté “hecho”. Hace falta poder explicar cómo se ha hecho y cuándo se ha hecho y que esa explicación sea coherente con la forma de gestionar procesos internos digitales. A eso lo llamamos explicabilidad.
Es un concepto que cada vez aparece más en la normativa: desde la prueba electrónica hasta los sistemas regulados de inteligencia artificial. En EADTrust lo aplicamos de forma práctica con nuestros servicios de confianza cualificados, y especialmente con GoCertius, la app gratuita que permite generar evidencias digitales irrefutables.
¿Qué significa “explicabilidad” en una evidencia electrónica?
Imagina que estás grabando un vídeo, haciendo una foto o cerrando un acuerdo por chat. ¿Cómo demuestras después que ese archivo existía en ese momento exacto, que nadie lo ha modificado y que todo el proceso se ha seguido con diligencia?
La respuesta no es solo “tengo el archivo”. La respuesta es: tengo una cadena de sellos de tiempo cualificados que lo prueban paso a paso, más una explicación clara que cualquiera puede entender.
Eso es la explicabilidad: no solo la prueba técnica, sino la narrativa verificable que la acompaña.
El ejemplo práctico: GoCertius
GoCertius es la app gratuita de EADTrust (desarrollada junto con Garrigues) que millones de personas y empresas ya utilizan a diario. Con ella puedes certificar fotos, vídeos cortos, conversaciones de chat o cualquier documento digital en cuestión de segundos.
Cuando certificas algo con GoCertius, la app no solo guarda el archivo. Genera una certificación completa que incluye:
Las fotos o vídeos originales.
Pequeños bloques de código en formato Base64.
Esos bloques estandarizados en formato Base64 son la base del concepto de «simetría probatoria» ya que permiten que cualquier persona, incluso fuera de EADTrust, verifique la evidencia de forma independiente (hay muchos sitios web que permiten mostrar el significado de una secuencia Base64, incluyendo la firma electrónica) . Es como si la certificación llevara dentro su propio “manual de instrucciones” para que un juez, un perito o un auditor pueda comprobarlo sin depender de nosotros.
Todo ello está respaldado por sellos de tiempo cualificados de EADTrust, que tienen la mayor robustez criptográfica del mercado entre todos los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza de España y Europa.
Cómo funciona el proceso (paso a paso)
Los procesos digitales no son caóticos. Tienen momentos clave: “en este instante se tomó la foto”, “en este otro se firmó el contrato”, “aquí se envió el informe”, «en este proceso se manejaron ciertos datos, que se concatenaron para formar una evidencia» …En cada uno de esos momentos clave se hace lo siguiente:
Se calcula un hash (una huella digital única e irrepetible del archivo, o de la secuencia de datos.
Ese hash se envía a la autoridad de sellado de tiempo cualificado de EADTrust.
Se genera un sello de tiempo cualificado (que va firmado electrónicamente por EADTrust) que certifica: “este hash existía exactamente en esta fecha y hora, y no ha sido modificado desde entonces”.
Al final del proceso, todas esas evidencias (todos los sellos de tiempo) se enlazan en una certificación única. Y aquí viene lo realmente innovador:
La certificación incluye un preámbulo claro y en lenguaje natural que explica:
Qué proceso se estaba siguiendo.
Cuáles eran los momentos clave.
Por qué cada sello de tiempo se generó en ese punto.
Ese preámbulo es la “explicabilidad” hecha realidad. No es solo un montón de datos técnicos: es una historia verificable que demuestra que se actuó con diligencia debida en un proceso que puede ser delicado.
¿Por qué esto es tan potente?
Porque cumple a la perfección dos principios clave de cualquier prueba electrónica:
Independencia: cualquiera puede verificar la evidencia sin depender de EADTrust.
Imparcialidad: el sello de tiempo lo pone una tercera parte de confianza cualificada (nosotros), no la propia empresa.
Gracias a la adopción creciente de GoCertius, ahora cualquier entidad que gestione procesos digitales puede demostrar fácilmente que su gestión es diligente y cumple el marco normativo. Ya no hace falta “confiar en mi palabra”. La cadena de sellos de tiempo y el preámbulo explicativo lo demuestran objetivamente.
Explicabilidad… también en la Inteligencia Artificial
Curiosamente, el mismo concepto está ganando terreno en otro ámbito: la Inteligencia Artificial. El Reglamento de IA de la Unión Europea exige que los sistemas de alto riesgo sean “explicables”. Es decir, que no solo tomen decisiones, sino que se pueda entender por qué las tomaron.
En EADTrust creemos que la explicabilidad no es solo un requisito legal. Es la base de la confianza digital del futuro. Ya sea para probar que un contrato se firmó correctamente o para explicar cómo una IA llegó a una conclusión, la combinación de tecnología criptográfica robusta + explicación clara es la fórmula ganadora.
Conclusión: un enfoque innovador que facilita la adopción
Con este modelo de certificación —hash + sello de tiempo + preámbulo explicativo— estamos consiguiendo que el sello de tiempo cualificado de EADTrust deje de ser “solo una firma técnica” para convertirse en una herramienta práctica y comprensible para cualquier empresa o profesional.
Es un enfoque innovador que estamos viendo que está facilitando enormemente su adopción en muchos contextos regulatorios. Porque, al final, la mejor prueba no es la más compleja… es la que cualquiera puede entender y verificar.
¿Quieres probarlo tú mismo? Descarga GoCertius (gratis) y certifica tu primera evidencia en menos de un minuto. O si gestionas procesos más complejos, contáctanos y te mostramos cómo integrar esta explicabilidad en los flujos diarios de tus aplicaciones informáticas. Llama al 917160555.
En EADTrust seguimos trabajando para que la confianza digital sea, sobre todo, explicable.
En un mundo cada vez más digitalizado, la Unión Europea ha dado pasos decisivos hacia la estandarización de la identificación electrónica con la introducción de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet).
Esta herramienta, regulada por el Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183), que modifica el Reglamento UE 910/2014, permite a los ciudadanos y empresas almacenar y gestionar de forma segura sus identidades digitales, incluyendo atributos como permisos de conducción, diplomas o declaraciones de atributos relativas a cuentas bancarias. También permite realizar firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados. El objetivo es otorgar a los usuarios un control total sobre sus datos, facilitando el acceso a servicios en línea con una cesión mínima de información, solo la imprescindible para la gestión a realizar.
Para las entidades financieras, esta innovación no es opcional: representa una obligación legal que transforma los procesos de identificación y verificación de clientes.
La Obligatoriedad de Aceptar la EUDI Wallet
El Reglamento eIDAS 2.0 establece (artículo 5 septies) que los proveedores de servicios que estén legalmente obligados a identificar inequívocamente a sus clientes deben aceptar la EUDI Wallet como método de autenticación.
En el sector financiero, esto afecta directamente a bancos, instituciones de crédito y otras entidades reguladas, especialmente en procesos como el Know Your Customer (KYC) y procesos de Debida Diligencia para la prevención del blanqueo de capitales.
El citado artículo 5 septies del Reglamento obliga a estas entidades a integrar la cartera como una opción válida para la identificación electrónica, lo que reduce barreras transfronterizas y mejora la eficiencia en transacciones digitales.
Esta obligación se extiende a sectores como la banca, los servicios financieros y cualquier entidad sujeta a requisitos de identificación estrictos. No se trata solo de cumplimiento normativo, sino de una oportunidad para optimizar operaciones, ya que la EUDI Wallet proporciona datos verificados e inalterables directamente de fuentes auténticas, minimizando riesgos de fraude y agilizando el «onboarding» de clientes.
La adaptación requiere una integración técnica y operativa en los sistemas existentes, por un lado para el proceso de apertura de cuenta (en el que el uso de sistemas cualificados simplifica la documentación que tiene que recabar la entidad financiera) y después para añadir una opción en la pantalla web en la que se ofrece a los clientes acceder a la información y servicios asociados a su cuenta, ya que al clickar en esa opción se desencadena la funcionalidad de identificación y autenticación de la cartera.
Las entidades financieras deben:
Actualizar sus plataformas de identificación para el acceso a la banca electrónica: Incorporar APIs y SDK compatibles con la EUDI Wallet para permitir la autenticación segura. Esto implica adoptar los protocolos estandarizados que se recogen en el ARF y en los actos de ejecución para asegurar la interoperabilidad con las diferentes carteras emitidas por los Estados miembros.
Revisar sus procesos de KYC y onboarding: La cartera permite solicitar al cliente que aporte atributos (como los que figuran en la credencial inicial DIP, «Datos de Información Personal») y otros atributos exigibles según los principios de debida diligencia (quizá la presentación de una nómina o una declaración electrónica de atributos semejante, como ingresos anuales o cualificaciones profesionales), lo que simplifica la «due diligence». Las interfaces bancarias con la cartera se configuran para solicitar declaraciones de atributos y para solicitar la firma electrónica de documentos (la cartera permite realizar «QES» «qualified electronic signature» y «qualified electronic seal»). Se deberán conservar las evidencias electrónicas de la contratación (posiblemente preservadas mediante sellos de tiempo cualificados). Será preciso registrar a la entidad en el registro de «Relying Parties» o «Partes Usuarias» («Partes informadas», en mi traducción del ARF) y obtener el certificado que establece el tipo de información que puede solicitar a la cartera
Las entidades deben revisar sus contratos y «términos y condiciones» para acoger las nuevas circunstancias de apertura de cuentas y acceso a la banca electrónica y dar formación a su personal para que entiendan las nuevas circunstancias de contratación y autenticación y puedan dar soporte a los clientes.
Garantizar la seguridad y privacidad: Cumplir con el RGPD (y la LOPD/GDD) y las directrices de eIDAS 2.0, asegurando que los usuarios tengan control sobre sus datos (en ciertas condiciones, mediante divulgación selectiva y «pruebas de conocimiento cero»).
Colaborar con proveedores de confianza: Asociarse con prestadores cualificados de servicios electrónicos para implementar soluciones compatibles, como firmas electrónicas cualificadas o sellos de tiempo, que complementen la integración de la cartera.
Esta adaptación no solo permite cumplir con las exigencias regulatorias, sino que posiciona a las entidades que se anticipen, como líderes en innovación digital, mejorando la experiencia del usuario y reduciendo costes operativos.
Plazos para la Implementación
Los Estados miembros de la UE, incluyendo España, tienen la obligación de proporcionar al menos una versión de la EUDI Wallet a sus ciudadanos antes de finales de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor del primer lote de actos de ejecución). Antes de fin de 2027 (36 meses tras la entrada en vigor de los citados actos de ejecución), la aceptación de la cartera será obligatoria para las organizaciones del sector privado reguladas, como las entidades financieras, y otras que se citan en el artículo 5 septies.
Si no se demora la decisión de acometer los cambios, queda margen para pruebas piloto y ajustes, pero empieza a ser urgente que las entidades inicien su preparación cuanto antes para evitar sanciones y aprovechar las ventajas competitivas.
Conexión con PSD3 y el Reglamento de Servicios de Pago (PSR)
La adaptación a la EUDI Wallet no puede analizarse de forma aislada en el sector financiero, sino en el contexto más amplio de la revisión del marco europeo de servicios de pago. La Comisión Europea ha propuesto sustituir la actual PSD2 por una nueva Directiva de Servicios de Pago (PSD3) y, paralelamente, aprobar un Reglamento de Servicios de Pago (PSR) de aplicación directa en todos los Estados miembros. Ambos instrumentos refuerzan los requisitos de autenticación reforzada del cliente (SCA) y abren la puerta a que la identidad digital verificada —precisamente la que proporciona la EUDI Wallet— pueda usarse como mecanismo de autenticación en el acceso a cuentas de pago y en la iniciación de operaciones.
En la práctica, esto significa que las entidades financieras que integren la cartera para sus procesos de KYC y onboarding estarán también construyendo una infraestructura compatible con las exigencias de autenticación que se avecinan con PSD3/PSR, evitando duplicidades tecnológicas. La EUDI Wallet puede actuar como un vector común de identidad verificada tanto para el cumplimiento AML como para la autenticación en el acceso a servicios de pago, lo que convierte su integración en una inversión con retorno regulatorio múltiple y no en un mero coste de cumplimiento puntual.
Consideraciones sobre la Ley 10/2010 y el Reglamento (UE) 2024/1624
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a las entidades financieras obligaciones estrictas de identificación y verificación de clientes (artículos 3 a 10). Los servicios cualificados a los que se refiere esta ley en su artículo 12, inspirados en el Reglamento eIDAS, incluyen mecanismos electrónicos de confianza como firmas cualificadas, sellos electrónicos y sistemas de identificación remota. Es preceptivo conservar las evidencias electrónicas que acreditan el cumplimiento de lo señalado en este artículo.
La adaptación a la EUDI Wallet, aunque establecida en un Reglamento Europeo, tiene encaje con lo dispuesto en estos requisitos, ya que la cartera actúa como un medio de identificación electrónica cualificado, reconocido en toda la UE.
El Reglamento (UE) 2024/1624 es una de las piezas centrales del nuevo paquete legislativo europeo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Se aprobó el 31 de mayo de 2024 y se publicó en el DOUE el 19 de junio de 2024. Su objetivo es sustituir la fragmentación normativa existente y establecer normas directamente aplicables en todos los Estados miembros para reforzar la integridad del sistema financiero europeo.
El Reglamento (UE)2024/1620 crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (en inglés Anti-Money Laundering Authority – AMLA) y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010. Recientemente AMLA ha abierto una consulta pública (9 febrero – 8 mayo 2026) sobre los Regulatory Technical Standards (RTS) previstos en el artículo 28(1) del Reglamento (UE) 2024/1624, que desarrollan en detalle cómo deben aplicar los sujetos obligados la diligencia debida con el cliente.
Estos RTS son esenciales porque convierten los principios del Reglamento AML en instrucciones operativas concretas y uniformes en toda Europa, qué información recoger, cómo verificarla, qué hacer en casos de riesgo. El «draft» señala (pág. 29) que el cumplimiento de la sección 9 se logra con el cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, que establece las normas técnicas y procedimentales para la aplicación del Reglamento eIDAS 2 en lo relativo a:
Datos de identificación de la persona (PID)
Declaraciones electrónicas de atributos (EAA / QEAA)
Su expedición a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallets)
La complejidad regulatoria da otra vuelta de tuerca porque, como comenté recientemente hay nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #EIDAS2 y la EUDI Wallet y uno de ellos, precisamente, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977.
El papel de la EBA y sus Directrices sobre onboarding remoto
La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó el 22 de noviembre de 2022 sus Directrices sobre el uso de soluciones de incorporación remota de clientes (EBA/GL/2022/15), aplicables desde el 2 de octubre de 2023 a todas las entidades de crédito e instituciones financieras en el ámbito de la Directiva AML. Estas directrices establecen estándares comunes europeos para los procesos de diligencia debida inicial en el contexto del onboarding digital, y resultan directamente relevantes para la integración de la EUDI Wallet: la EBA reconoce expresamente en su texto que las entidades que utilicen soluciones basadas en esquemas de identificación electrónica notificados bajo eIDAS, o en servicios de confianza cualificados, pueden asumir que tales soluciones cumplen los requisitos de verificación de identidad establecidos en la Directiva, sin necesidad de duplicar las evaluaciones de gobernanza ya realizadas en el marco del propio Reglamento eIDAS. En la práctica, esto significa que una entidad financiera que integre correctamente la EUDI Wallet como mecanismo de identificación del cliente estará, de forma simultánea, cumpliendo con las exigencias de las Directrices EBA/GL/2022/15.
Las directrices deben leerse en conjunción con otras guías de la EBA, en particular las Directrices sobre Factores de Riesgo ML/TF (EBA/GL/2021/02) y las relativas a la gestión de riesgos TIC y de seguridad (EBA/GL/2019/04), lo que refuerza la necesidad de un enfoque integral en la adaptación. Cabe señalar que la propia EBA, al publicar sus directrices de 2022, ya advertía que era consciente de que la reforma del Reglamento eIDAS y la introducción de la Cartera IDUE ayudarían a superar la fragmentación existente en materia de identificación remota, pero que hasta que dicha reforma entrase en vigor, debía basar su análisis en el marco normativo entonces vigente. Ese momento ha llegado: la EUDI Wallet ya es una realidad regulatoria, y las entidades financieras tienen ahora la oportunidad de alinear su cumplimiento AML con el nuevo ecosistema de identidad digital europeo, construyendo una infraestructura de onboarding que satisfaga simultáneamente las EBA/GL/2022/15 y los requisitos del Reglamento eIDAS 2.0.
Implicaciones del Reglamento DORA en la integración de la Cartera IDUE
Las entidades financieras que acometan la integración de la EUDI Wallet no pueden ignorar que dicha integración constituye, desde la perspectiva del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), plenamente aplicable desde el 17 de enero de 2025, la incorporación de una nueva función crítica soportada por TIC, con todo lo que ello implica. DORA exige que cualquier nuevo sistema o proveedor externo que dé soporte a funciones esenciales quede incorporado al marco de gestión del riesgo TIC de la entidad: los proveedores de servicios de identificación y los prestadores cualificados de servicios de confianza que participen en el ecosistema de la cartera deberán ser objeto de la diligencia debida contractual prevista en los artículos 28 y siguientes del Reglamento, incluyendo cláusulas de auditoría, acceso, localización de datos y continuidad del servicio. La clasificación de la funcionalidad de autenticación con cartera como «función importante» —lo que es previsible dado su papel central en el acceso a la banca electrónica— activaría además la obligación de realizar pruebas de resiliencia operativa periódicas sobre esos sistemas.
Desde una perspectiva de planificación, esto significa que el proyecto de integración de la EUDI Wallet debe diseñarse desde el inicio con la arquitectura documental y contractual que DORA exige, evitando tener que remediar a posteriori las carencias de un despliegue tecnológico que no tuvo en cuenta el marco de riesgo de terceros. La buena noticia es que las exigencias de DORA y las de eIDAS 2.0 son en gran medida complementarias: ambas apuntan hacia proveedores robustos, auditables y resilientes. Una entidad que seleccione proveedores de servicios de identidad digital que sean Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza (QTSP) registrados bajo eIDAS estará, al mismo tiempo, incorporando actores que ya han superado auditorías de conformidad rigurosas, lo que facilita considerablemente la evaluación del riesgo TIC de terceros exigida por DORA.
EADTrust
EADTrust ofrece sus servicios de adecuación a la Cartera IDUE a las entidades financieras para facilitar la integración, sumándose al equipo técnico y legal que acometa la adaptación.
EADTrust puede proporcionar Declaraciones Electrónicas de Atributos de prueba, y las APIs de los protocolos a utilizar. También aporta jefes de proyecto, programadores y juristas para acometer las diferentes facetas de la adaptación. En particular para dar seguimiento al cada vez más complejo marco regulatorio.
Presta servicios cualificados complementarios como los sellos de tiempo, y el archivo electrónico de preservación que ayudan a custodiar las evidencias digitales del proceso. Con los servicios de EAD Factory la entidad financiera cuenta con todos los servicios de un PSC (Prestador de Servicios de Certificación) cualificado como si fuera parte de su propia infraestructura.
Además EADTrust ayuda a integrarse a otras entidades que forman parte de la infraestructura y del ecosistema de la Cartera IDUE: fuentes auténticas, entidades del sector público, entidades privadas que entreguen declaraciones de atributos a sus clientes o a sus empleados,…
Aunque la interoperabilidad con la «EUDI Wallet» se vea ahora como un requisito regulatorio para las entidades señaladas en el Artículo 5 septies del Reglamento UE 910 / 2014 reformado, va a ser esencial para las entidades Fintech, y para todo el sector financiero y un motor de innovación para crear nuevos servicios.
Será la evolución natural de los servicios cualificados, promoviendo una identificación más segura y eficiente en el marco normativo europeo.
EADTrust, como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica registrado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es un aliado clave en esta transición. Su equipo de Servicios Profesionales, liderado por expertos en identidad digital y eIDAS, y con experiencia en proyectos en entidades financieras y administraciones públicas ofrece soporte integral para la adaptación a la EUDI Wallet, incluyendo:
Consultoría y auditorías técnicas y legales: Evaluación de sistemas actuales y planes de implementación para garantizar interoperabilidad y cumplimiento normativo. Seguimiento de la normativa aplicable, cada vez más compleja.
Implementación de soluciones EUDI: Desarrollo de integraciones para la cartera, junto con servicios de archivo electrónico cualificado y digitalización de documentos.
Formación y soporte: Capacitación para equipos en el uso de la cartera y alineación con la Ley 10/2010 y los nuevos RTS.
Además, EADTrust ya ofrece una amplia gama de servicios cualificados eIDAS, como:
Certificados electrónicos cualificados para firmas y sellos electrónicos.
Sellado de tiempo electrónico cualificado.
Notificaciones electrónicas certificadas.
Validación y preservación de documentos electrónicos.
Servicios de identidad digital y custodia electrónica.
Con precios muy atractivos y un enfoque en criptoagilidad (para resistir los retos de la computación cuántica hacia las técnicas criptográficas tradicionales), EADTrust transforma el complejo marco de cumplimiento en una ventaja competitiva, ayudando a las entidades financieras a navegar el ecosistema digital con confianza.
Para más información, contacta con el equipo de EADTrust llamando al 917160555 (o al 902 365 612) y prepárate para el futuro digital
Los actos de ejecución (en inglés, Implementing Acts) del eIDAS2 —es decir, del Reglamento (UE) 2024/1183 que modifica y amplía el Reglamento eIDAS original (UE) 910/2014— son normas técnicas detalladas adoptadas por la Comisión Europea para hacer operativo y uniforme el nuevo marco de identidad digital europea en toda la UE.
Se publican en el Diario Oficial y tienen carácter de Reglamento por lo que son de directa apicación en todos los paises de la Unión.
La lista competa de los publicados hasta el 31 de diciembre de 2025 sigue a continuación. Todavía faltan algunos por publicar.
En inglés:
CIR 2024/2977 PID (Personal Identification Data) and EAA (Electronic Attestations of Attributes)
CIR 2026/248 Firmas y sellos electrónicos avanzados: formatos que deben reconocer los organismos del sector público.
Nota del 3 de febrero de 2026. Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/248 de la Comisión, de 2 de febrero de 2026 (en inglés: Commission Implementing Regulation (EU) 2026/248 of 2 February 2026) y lo he incorporado a las listas
Para más información, contacte con EADTrust, en el +34 917160555.
EADTrust, conocida formalmente como European Agency of Digital Trust S.L., es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica regulado por el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS). La empresa se posiciona como líder en proporcionar infraestructura legal digital para procesos de innovación y transformación digital, ofreciendo soluciones que garantizan seguridad jurídica, cumplimiento normativo y confianza en transacciones electrónicas. Muy interesante para Startups y Scaleups de entornos Fintech, Regtech, Insurtech y Legatech.
Desde su integración en el Grupo Garrigues —que adquirió una participación mayoritaria del 51% en 2023—, EADTrust ha fortalecido su capacidad innovadora mediante la colaboración estrecha con g-digital, la división de negocios digitales de Garrigues. Esta alianza estratégica combina la «expertise» legal de uno de los despachos de abogados más prestigiosos de Europa con la especialización técnica de EADTrust en servicios de confianza cualificados, impulsando el desarrollo conjunto de soluciones tecnolegales avanzadas.
Con más de 15 años de experiencia, EADTrust combina conocimiento técnico y jurídico para resolver todo tipo de desafíos de digitalización. Como entidad supervisada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España (y habilitada para la videoidentificación en la expedición de certificados cualificados), está incluida en la lista de confianza de la Unión Europea, actuando en todo el territorio comunitario.
Su integración con Garrigues a través de g-digital permite ofrecer productos innovadores como GoCertius y plataformas reguladas (rPaaS), diseñadas por g-digital y operadas por EADTrust, que aseguran certeza legal preventiva en un entorno regulatorio en evolución.
La empresa preside la Comisión de Blockchain de AMETIC, participa en Global LegalTech Hub (GLTH), y en LNET (entidad procedente de LACNet y LACChain) y colabora con socios estratégicos como CANON y Procesia para desarrollar productos a la vanguardia de la identidad digital europea, de los servicios de confianza digital y de los procesos de transformación digital.
Su lema refleja su esencia: proporcionar certeza legal preventiva en un entorno regulatorio en constante cambio. EADTrust destaca por soluciones fáciles de implementar, precios transparentes y un equipo experto liderado por especialistas reconocidos en servicios de confianza regulados.
Servicios Cualificados bajo eIDAS
EADTrust ofrece un amplio rango de servicios cualificados conforme al Reglamento eIDAS, diseñados para proporcionar el más alto nivel de confianza digital y cobertura regulatoria, con robustez criptográfica superior al restos de prestadores: RSA de 4096 y 8192 bits y ECC de 256 y 384 bits, lo que le lleva a ostentar la primera posición en «criptoagilidad«. Servicios como:
Certificados Digitales Cualificados — Emisión de certificados para personas físicas y jurídicas, incluyendo certificados PSD2 (QWAC y QSeal) para servicios de pago en entornos de banca abierta. Estos permiten identificación segura y firmas y sellos electrónicos cualificados
Sellos de Tiempo Cualificados — Garantizan la fecha y hora exacta de documentos electrónicos.
Notificaciones Electrónicas Certificadas — Servicios de entrega registrada electrónica con valor probatorio, con nombre propio Noticeman.
Además, integra estos servicios en plataformas como EAD Factory, que actúa como un Prestador de Servicios de Confianza Cualificado (QTSP) «como servicio» integrable en organizaciones, permitiendo un «QTSP in-house» con integración segura y escalable.
Cabe destacar productos como EAD Enterprise Suite,GoCertiuso Innovoto(solución de voto electrónico y participación a distancia de accionistas de sociedades de capital, socios de asociaciones, sindicatos, sociedades deportivas y Colegios Profesionales), que facilitan el cumplimiento y la seguridad en procesos empresariales.
Servicios Profesionales de Consultoría y Verificación de cumplimiento (auditoría técnica)
Más allá de los servicios cualificados directos, EADTrust ofrece servicios profesionales especializados para ayudar a empresas a alinearse con normativas y estándares internacionales:
Asesoría en Confianza Digital → Ayuda a prestadores de servicios electrónicos a cumplir con eIDAS y estándares como los de ETSI o WebTrust (CABForum), optimizando sistemas de gestión para obtener reconocimiento como Prestador Cualificado. También ayuda a empresas de sectores regulados, como la banca a cumplir la normativa EIDAS2, entre otras. Con la adopción de certificados de web de corta duración, asesora en la implantación del protocolo ACME.
Cumplimiento Regulatorio → Diagnóstico, asesoría y consultoría para alineación con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) en España.
Verificación de Firmas Electrónicas → Auditoría de soluciones de firma electrónica avanzada, firma manuscrita digitalizada avanzada (FMDA) y firma biométrica por voz, asegurando calidad, seguridad y validez legal.
Digitalización Certificada → Verificación de software de digitalización de documentos y facturas, garantizando cumplimiento normativo y confianza para usuarios, en cuatro contextos normativos: AEAT, ENI/NTI, EJIS/CTEAJE y EIDAS2 (Digitalización Cualificada).
Cumplimiento Técnico y legal en normativas conexas de Ciberseguridad como RGPD (GDPR en inglés) → Consultoría especializada en protección de datos personales, aprovechando la experiencia como prestador de servicios de confianza. También se incluye NIS2 (Network and Information Systems 2), DORA (Digital Operational Resilience Act), CRA (Cyber Resilience Act), CER (Critical Entities Resilience) y ENS (Esquema Nacional de Seguridad). Y otras de ámbito europeo como EU’s AI Act, DMA (Digital Markets Act), o DSA (Digital Services Act). Una de las primeras entidades en ofrecer servicios de responsable de la seguridad de la información como persona u órgano designado por las entidades encargado de las funciones de punto de contacto y de coordinación técnica que requerirá la futura Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad.
Votación Electrónica y Servicios Corporativos (servicios electrónicos societarios)→ Plataformas para votación electrónica en juntas de accionistas, foros electrónicos de accionistas y supervisión autenticada de publicaciones web (verificación de publicación sin interrupción, o «publicación fehaciente»), con emisión de actas certificadas que incluyen listas de asistentes, quórum y resultados. También se auditan plataformas de participación a distancia, se graban testimonios electrónicos del video de la junta con certificación del momento en que tuvo lugar y se prestan servicios complementarios para reforzar la seguridad jurídica incluso en Juntas celebras exclusivamente de forma telemática.
Estos servicios se adaptan a las necesidades del cliente, con metodologías versátiles que evidencian la calidad ante terceros y refuerzan la confianza regulatoria.
Compromiso con la Excelencia
Los servicios de EADTrust no solo cumplen con requisitos legales, sino que van más allá al proporcionar certeza y seguridad jurídica preventiva. Al elegir EADTrust, las organizaciones obtienen:
Reducción de incertidumbre en el uso de tecnologías digitales.
Mayor autonomía en gestión de procesos electrónicos.
Responsabilidad asumida por EADTrust en aspectos críticos, como actas certificadas en votaciones, o publicaciones de documentos en página web durante el tiempo prescrito por la ley.
Integración fluida en sistemas existentes mediante herramientas como Notice Manager para notificaciones y el uso de «Hashes encadenados» para garantizar la integridad de colecciones de datos..
La empresa cuenta con certificaciones ISO 9001, ISO 20000-1, ISO 27001, ENS alto y EIDAS demostrando su compromiso con la calidad, la seguridad de la información y la gestión de servicios TI.
Como parte de un ecosistema innovador, EADTrust colabora en el desarrollo de soluciones blockchain (LNET) y participa activamente en foros sobre eIDAS 2, posicionándose a la vanguardia de la identidad digital europea.
EADTrust se consolida como la entidad de expertos en confianza digital, ofreciendo una combinación única de servicios cualificados eIDAS y consultoría profesional que impulsa la transformación digital segura y con certeza de cumplimiento. Ya sea emitiendo certificados cualificados, verificando soluciones de firma o asesorando en cumplimiento normativo, EADTrust proporciona las herramientas necesarias para operar con plena confianza en un mundo digital.
Para más información sobre cómo EADTrust puede apoyar sus procesos de innovación, visite www.eadtrust.eu o contacte con su equipo de expertos en el 91 716 0555.
La plataforma de lanzamiento para la adopción a gran escala de las carteras Carteras IDUE
EUDI Wallets Launchpad 2025 es el primer evento de pruebas de varios días organizado por la Comisión Europea y está teniendo lugar los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2025 en Bruselas, Bélgica.
Se trata de un evento específico diseñado para establecer la Comunidad de Implementadores de Carteras IDUE y acelerar la adopción de las carteras y sus casos de uso en todos los Estados miembros de la UE.
Alinear los equipos técnicos, los objetivos políticos y la experiencia de los usuarios en toda Europa requerirá coordinación y confianza. El «Launchpad «es donde se comienza a construir esa confianza, probando, aprendiendo y fijando juntos los próximos pasos.
Qué es y objetivos
El Launchpad 2025 es un encuentro presencial que está teniendo lugar los días 10‑12 de diciembre de 2025 en el espacio SPARKS (Bruselas), dirigido a implementadores de wallets, Estados miembros, proveedores de servicios, expertos UX y comunicación. Su objetivo central es consolidar la comunidad de implementadores EUDI y verificar en la práctica la interoperabilidad, la conformidad con las especificaciones y la preparación para el uso transfronterizo de los monederos digitales europeos.
Formato y actividades principales
El programa combina pruebas técnicas rotatorias entre wallets, emisores y verificadores, con dos modos de test diseñados para validar corrección e interoperabilidad de las implementaciones. En paralelo se desarrollan charlas técnicas sobre estándares núcleo, pseudónimos, pruebas de conocimiento cero, APIs de credenciales digitales y librerías de referencia, junto con demos en vivo de casos de uso y wallets nacionales.
Participantes y ecosistema
Participan equipos nacionales de implementación (product owners, arquitectos, desarrolladores y testers), proveedores de PID, QEAA y Pub‑EAA, así como administraciones públicas, grandes pilotos y proveedores tecnológicos del ecosistema EUDI. El evento reúne a representantes de numerosos Estados miembros (por ejemplo Alemania, Italia, Bélgica, Francia, España, Grecia, Polonia o Portugal) que presentan sus aproximaciones nacionales mediante demostraciones públicas.
Resultados esperados e importancia
Durante los tres días se realizan centenares de pruebas entre decenas de testers de múltiples países, acompañadas de talleres específicos de experiencia de usuario y de comunicación para preparar el despliegue masivo en 2026. El Launchpad se concibe como punto de partida para una comunidad EUDI más cohesionada, en la que la confianza se construye probando conjuntamente, compartiendo lecciones aprendidas y alineando equipos técnicos, objetivos políticos y diseño centrado en el usuario.
España
La intervención de Angel MartínBautista, de la Agencia Estatal de Administración Digital tuvo lugar el jueves 11 de diciembre de 2025. Estuvo acompañado por Sancho Canela, de NTT-Data.
Ángel Martín Bautista es Subdirector Adjunto en la Agencia Estatal de Administración Digital. En relación con la tecnología blockchain, ha representado a España en el European Blockchain Partnership (EBP) para crear la red EBSI desde 2019, y en la actualidad representa a España en el consorcio EUROPEUM. Representante español en el grupo de cooperación de identidad digital europea. Se encarga de la parte estratégica, contexto normativo y visión general.
Sancho Canela es Jefe del equipo de desarrollo (head of the developers team). Lidera la demo técnica y explica los aspectos prácticos de implementación.
Actualización. Se publicó el video de su intervencón el 16 de febrero de 2026.
Estructura de la ponencia
Introducción y contexto (inicio ≈ 0:00–7:00) Ángel Martín presenta España como un país descentralizado (17 comunidades autónomas + entidades locales), con 49 millones de habitantes. Explica la estrategia España Digital y cómo la Cartera Digital se alinea con eIDAS2 (Reglamento (UE) 2024/1183). Destaca infraestructuras existentes que facilitan la adopción:
DNI electrónico (tarjeta física + app, con alto nivel de aseguramiento — high assurance — notificado en eIDAS).
Cl@ve (puerta de acceso unificada: >24 millones de usuarios, >13.000 entidades, >1.100 millones de autenticaciones al año).
Carpeta Ciudadana (espacio personal para documentos oficiales). Estos elementos dan cobertura universal, certeza legal y seguridad, y sirven de base para proporcinar declaraciones de atributos a la wallet de identidad.
Implementación de la Cartera Digital Española (≈4:00–7:00)
Construida desde cero siguiendo el ARF (Architectural Reference Framework) y los Implementing Acts de eIDAS2.
Reutiliza el DNI como fuente principal de identidad de alto nivel.
Enfoque inicial: Verificación de edad preservando privacidad (para proteger menores, revelando solo lo necesario: sí/no >18).
Interoperable con la solución europea de verificación de edad de la Comisión.
Emisión de credenciales: remota (NFC + PIN del DNI) o presencial (>1.000 oficinas en España).
Demostración técnica en vivo (≈7:00–21:00) — a cargo de Sancho Canela Muestra una versión operativa pero no productiva (con VPN para pruebas internas):
App desarrollada en Flutter (multiplataforma) con componentes nativos y bibliotecas de referencia europea.
Activación: Aceptar términos (en español; planean multilingüe), biometría, verificación de autenticidad de la app (attestation de Apple/Google), email único (revocable), reutilizar teléfono.
Obtención del PID (Person Identification Data): Vía NFC/PIN del DNI o presencial. Verifica firma, emisor (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre — FNMT, QTSP relevante en España).
Declaración de atributos de mayoría de edad: Basada en fecha de nacimiento del PID. Emite batch de 30 credenciales de un solo (claves diferentes) para evitar trazabilidad.
Presentación: Protocolo OpenID for Verifiable Presentations (OVP) v1.0. Escanea QR, consentimiento explícito, verifica en sitio de prueba de la Comisión (confirma emisor, validez y edad >18).
Seguridad: Trust lists, firmas, consentimiento siempre requerido. UX intuitiva con filtros, historia y opciones de idioma.
Conclusiones y próximos pasos (≈21:00–fin)
España apuesta por un ecosistema seguro, simple y centrado en el usuario, reutilizando lo existente para una transición eficiente y sostenible.
Alineación total con eIDAS2 para interoperabilidad transfronteriza.
Lanzamiento previsto: Durante 2026
Obligación para el sector privado (relying parties) a finales de 2027.
Casos de uso previstos: Títulos universitarios, licencias de conducir, tarjeta sanitaria europea, prueba de residencia, ausencia de delitos sexuales, etc.
El entorno Cl@ve se integrará progresivamente con la wallet.
El Reglamento (UE) 2024/1183, conocido como eIDAS 2.0, fue publicado el 30 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea y entró en vigor el 20 de mayo de 2024.
Este marco normativo modifica el Reglamento original eIDAS de 2014 (UE 910/2014) para fortalecer la identidad digital europea, introduciendo elementos clave como las Carteras de Identidad Digital Europea (EUDI Wallets o IDUE en español), que son aplicaciones móviles o servicios en la nube que permiten a los ciudadanos y empresas gestionar de forma segura y privada sus identidades digitales, atributos personales (como diplomas o carnets de conducir) y transacciones transfronterizas. El objetivo es garantizar interoperabilidad, control de sus datos por parte del usuario y aceptación obligatoria por parte de sectores privados clave (banca, telecomunicaciones, etc.) a partir de finales de 2027.
Los Actos de Ejecución (Implementing Acts) son regulaciones complementarias adoptadas por la Comisión Europea para detallar las especificaciones técnicas, certificaciones y procedimientos. Estos actos son cruciales para la implementación práctica de eIDAS 2.0. Hasta noviembre de 2025, se han adoptado varios lotes:
Primer lote (publicado el 4 de diciembre 21 de 2024): Cinco actos clave que establecen especificaciones técnicas para las Carteras IDUE, como requisitos para certificados cualificados, incorporación de usuarios y formatos de listas de confianza (Trusted Lists). Esta publicación marca el inicio de cómputo de varios plazos importantes, por su entrada en vigor el 24 de diciembre,
Lotes posteriores (2025): Incluyen el segundo lote (publicado en 2 partes: el 7 de mayo y el 30 de julio) el tercer lote (publicado en 2 partes: el 30 de julio y el 5 de septiembre) y el cuarto lote (publicado el 28 de octubre) con 25 actos acumulados hasta ese momento), enfocados en servicios de confianza (firmas electrónicas, sellos, notificaciones) y declaraciones electrónicas de atributos (Electronic Attestations of Attributes o EAA). Estos actos incorporan referencias explícitas a estándares de ETSI para garantizar conformidad.
Los Estados miembros deben ofrecer al menos una Cartera IDUE gratuita a todos los ciudadanos y residentes para finales de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor de los actos del primer lote).
Rol de ETSI en la Evolución de Estándares
El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), y el CEN (Comité Europeo de Normalización), son los organismos principales encargados de desarrollar y actualizar los estándares técnicos que soportan eIDAS 2.0. Estos estándares aseguran interoperabilidad, seguridad y privacidad de las Carteras IDUE y de los servicios de confianza.
Tras la publicación de eIDAS 2.0, ETSI ha acelerado su trabajo para alinear las normas con los nuevos requisitos, incorporando tecnologías como credenciales verificables (basadas en W3C y OpenID) y resistencia post-cuántica. La evolución de los estándares ETSI no es un «reinicio», sino una extensión y actualización de los existentes (serie TS 119 para eIDAS 1.0), adaptados a las Carteras IDUE y los actos de ejecución.
El proceso incluye:
Desarrollo paralelo: Mientras se negociaba en los Trílogos el texto del reglamento eIDAS 2.0 (2021-2024), ETSI elaboró borradores basados en el documento de Arquitectura y Marco de Referencia (ARF, la última versión a noviembre 2025 es la 2.7.3).
Incorporación en actos de ejecución: Los actos referencian explícitamente «listas de estándares de referencia» de ETSI, como se establece en el Artículo 5a del Reglamento
Talleres y consultas: Eventos como el Taller ETSI/CEN de septiembre 2024 presentaron avances y demostraciones de pilotos, con consultas abiertas para influir en los borradores.
ETSI ha publicado borradores y versiones finales en 2024-2025, enfocados en interfaces, perfiles de seguridad y certificación para la Cartera IDUE y el resto de Servicios de Confianza.
A continuación, se incluyen las principales actualizaciones (o normas nuevas) publicadas por ETSI en 2025:
ETSI TS 119 602 V1.1.1 (2025-11) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Lists of trusted entities; Data model. Listas de entidades de confianza; Modelo de datos
ETSI EN 319 401 V3.2.1 (2025-11)– – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); General Policy Requirements for Trust Service Providers. Requisitos generales de Política para Prestadores de Servicios de Confianza. Se está preparando una actualización.
ETSI TS 119 542 V1.1.1 (2025-10) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Use of EU Digital Identity Wallets and electronic signatures for identification with Smart Contracts. Uso de Carteras de Identidad Digital de la UE y firmas electrónicas para la identificación con contratos inteligentes.
ETSI TS 119 541 V1.1.1 (2025-10) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Smart Contracts using Electronic Ledgers. Requisitos normativos y de seguridad para los contratos inteligentes que utilizan archivos electrónicos con orden cronológico.
ETSI TS 119 441 V1.3.1 (2025-10) -Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy requirements for TSP providing signature validation services. Requisitos sw Política para los PSC que prestan servicios de validación de firmas.
ETSI TR 119 540 V1.1.1 (2025-10) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Standardization requirements for Smart Contracts based on Electronic Ledgers. Requisitos de estandarización para los contratos inteligentes basados en archivos electrónicos con orden cronológico.
ETSI TS 119 475 V1.1.1 (2025-10) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Relying party attributes supporting EUDI Wallet user’s authorization decisions. Atributos de las partes usuarias (informadas) que respaldan las decisiones de autorización de los usuarios de Cartera IDUE.
ETSI TS 119 511 V1.2.1 (2025-10)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que ofrecen la conservación a largo plazo de firmas digitales o datos generales mediante técnicas de firma digital.
ETSI TS 119 411-8 V1.1.1 (2025-10) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 8: Access Certificate Policy for EUDI Wallet Relying Parties. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianzaque emiten certificados; Parte 8: Política de certificados de acceso para las partes usuarias (o informadas) de la Cartera IDUE.
ETSI TR 119 411-4 V1.3.1 (2025-09) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 4: Checklist supporting audit of TSP against ETSI EN 319 411-1 or ETSI EN 319 411-2. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianzaque emiten certificados; Parte 4: Lista de verificación para la auditoría de los Prestadores de Servicios de Confianza (TSP) con arreglo a las normas ETSI EN 319 411-1 o ETSI EN 319 411-2. Se está preparando una actualización.
ETSI TS 119 412-6 V1.1.1 (2025-09)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 6: Certificate profile requirements for PID, Wallet, EAA, QEAA, and PSBEAA (Public Sector Based Electronic Attestation of Attributes) providers. Perfiles de certificados; Parte 6: Requisitos de Perfil de Certificado para Prestadores de Servicios de DIP, Cartera, DEA, DECA y DEASP (Declaración electrónica de atributos basada en el sector público).
ETSI TR 119 476-1 V1.3.1 (2025-08)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Selective disclosure and zero-knowledge proofs applied to Electronic Attestation of Attributes; Part 1: Feasibility study. Divulgación selectiva y pruebas de conocimiento cero aplicadas a la Declaración Electrónica de Atributos; Parte 1: Estudio de viabilidad.
ETSI TR 119 479-2 V1.1.1 (2025-07) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI);Technological Solutions for the EU Digital Identity Framework; Part 2: EAA Extended Validation Services Framework and Application. Soluciones tecnológicas para el marco de identidad digital de la UE; Parte 2: Marco y aplicación de los servicios de validación ampliada de las DEA
ETSI EN 319 421 V1.3.1 (2025-07)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and Security Requirements for Trust Service Providers issuing Time-Stamps. Requisitos de política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que emiten sellos de tiempo. Se está preparando una actualización.
ETSI EN 319 142-2 V1.2.1 (2025-07)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); PAdES digital signatures; Part 2: Additional PAdES signatures profiles. Firmas digitales PAdES; Parte 2: Perfiles de firmas PAdES adicionales.
ETSI EN 319 412-4 V1.4.1 (2025-06)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 4: Certificate profile for web site certificates. Perfiles de certificados; Parte 4: Perfil de certificado para certificados de sitios web,
ETSI EN 319 412-2 V2.4.1 (2025-06) . Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 2: Certificate profile for certificates issued to natural persons. Perfiles de certificados; Parte 2: Perfil de certificados para certificados expedidos a personas físicas.
ETSI EN 319 412-5 V2.5.1 (2025-06)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 5: QCStatements. Perfiles de certificados; Parte 5: campos QCStatements de los certificados. Se está preparando una actualización.
ETSI EN 319 412-1 V1.6.1 (2025-06)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Certificate Profiles; Part 1: Overview and common data structures. Perfiles de certificados; Parte 1: Descripción general y estructuras de datos comunes.Se está preparando una actualización.
ETSI EN 319 411-2 V2.6.1 (2025-06)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 2: Requirements for trust service providers issuing EU qualified certificates. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que expiden certificados; Parte 2: Requisitos para los Prestadores de Servicios de Confianza que expiden certificados cualificados de la UE. Se está preparando una actualización.
ETSI TS 119 471 V1.1.1 (2025-05)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and Security requirements for Providers of Electronic Attestation of Attributes Services. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Declaración Electrónica de Atributos.
ETSI TS 119 411-5 V2.1.1 (2025-02)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 5: Implementation of qualified certificates for website authentication as in amended regulation 910/2014. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que emiten certificados; Parte 5: Implementación de certificados cualificados para la autenticación de sitios web según el Reglamento 910/2014 modificado.
ETSI TS 119 461 V2.1.1 (2025-02) – Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for trust service components providing identity proofing of trust service subjects. Requisitos de política y seguridad para los componentes de servicios de confianza que proporcionan verificación de identidad de los sujetos de servicios de confianza.
ETSI EN 319 411-1 V1.5.1 (2025-04)– Electronic Signatures and Trust Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 1: General requirements. Requisitos de Política y seguridad para los Prestadores de Servicios de Confianza que emiten certificados; Parte 1: Requisitos generales. Se está preparando una actualización.
Todavía se siguen desarrollando los estándares de ETSI, y hay varios en estado Draft (Borrador) que se espera que se publiquen pronto.
Ayer comenté la publicación de 3 nuevos actos de ejecución en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y ahora recojo la lista completa con 25 actos de ejecución publicados en desarrollo del Reglamento eIDAS2.
Hoy se han publicado 3 nuevos Actos de Ejecución en el Diario Oficial de de la Unión Europea de 28 de octubre (Journal of the European Union) en desarrollo del Reglamento EIDAS y EIDAS2.
Decisión de Ejecución (UE) 2025/2164 de la Comisión de 27 de octubre de 2025 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 en lo que respecta a la versión de la norma en la que se basa la plantilla común para las listas de confianza.
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2162 de la Comisión de 27 de octubre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad que realizan la evaluación de los prestadores cualificados de servicios de confianza y de los servicios de confianza cualificados que prestan, el informe de evaluación de la conformidad y el sistema de evaluación de la conformidad
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2160 de la Comisión de 27 de octubre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia, las especificaciones y los procedimientos para la gestión de riesgos para la prestación de servicios de confianza no cualificados
Aquí está la lista de todos los actos de ejecución publicados anteriormente. Y este cuadro lo ha preparado Joerg Lenz que sigue muy de cerca todos los desarrollos normativos:
Ayer comenté la publicación de 6 nuevos actos de ejecución en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) —anteriormente Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE)—
Con lo que la lista completa queda con 22 actos de ejecución publicados:
En inglés:
CIR 2024/2977 PID (Personal Identification Data) and EAA (Electronic Attestations of Attributes)
Recordemos que quedan borradores de actos de ejecución cuyos plazos para enviar comentarios acabaron el 2 de octubre, salvo el de archivo con orden cronológico que acaba el 3 de octubre.
En el DOCE del 30 de septiembre se han publicado 6 reglamentos de ejecución que conocíamos en estado de borrador. Son los siguientes:
Español
CIR-2025-1929-ES Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1929 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vinculación de la fecha y la hora con los datos y al establecimiento de la exactitud de las fuentes de información temporal para el suministro de sellos cualificados de tiempo electrónicos
CIR-2025-1942-ES Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1942 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los servicios cualificados de validación de firmas electrónicas cualificadas y los servicios cualificados de validación de sellos electrónicos cualificados
CIR-2025-1943-ES Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1943 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia para los certificados cualificados de firma electrónica y los certificados cualificados de sello electrónico
CIR-2025-1944-ES Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1944 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia de los procesos de envío y recepción de datos en los servicios cualificados de entrega electrónica certificada y en lo que respecta a la interoperabilidad de tales servicios
CIR-2025-1945-ES Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1945 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la validación de las firmas electrónicas cualificadas y de los sellos electrónicos cualificados y a la validación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados y de los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados
CIR-2025-1946-ES Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1946 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los servicios cualificados de conservación de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos cualificados
English
CIR-2025-1929-EN Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1929 of 29 September 2025 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards the binding of date and time to data and establishing the accuracy of the time sources for the provision of qualified electronic time stamps
CIR-2025-1942-EN Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1942 of 29 September 2025 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards qualified validation services for qualified electronic signatures and qualified validation services for qualified electronic seals
CIR-2025-1943-EN Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1943 of 29 September 2025 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards reference standards for qualified certificates for electronic signatures and qualified certificates for electronic seals
CIR-2025-1944-EN Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1944 of 29 September 2025 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards reference standards for processes for sending and receiving data in qualified electronic registered delivery services and as regards interoperability of those services
CIR-2025-1945-EN Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1945 of 29 September 2025 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards the validation of qualified electronic signatures and of qualified electronic seals and the validation of advanced electronic signatures based on qualified certificates and of advanced electronic seals based on qualified certificates
CIR-2025-1946-EN Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1946 of 29 September 2025 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council as regards qualified preservation services for qualified electronic signatures and for qualified electronic seals