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La factura electrónica es uno de los usos más extendidos de la firma electrónica en el mundo empresarial, pero todavía genera dudas. Espero aclarar algunas aquí
Ayer, 17 de abril de 2026, se publicó, con fecha 16 de abril de 2026, por el Ministerio de Hacienda, el Proyecto de Orden Ministerial por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Este proyecto de Orden Ministerial se dicta al amparo de la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. A su vez, ese RD desarrolla reglamentariamente el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 y la disposición adicional vigesimoprimera introducida por la Ley 7/2024. La cadena normativa es, por tanto: Ley 18/2022 → Ley 7/2024 → RD 238/2026 → esta Orden Ministerial.
Objeto y finalidad
La Orden regula los elementos técnicos y funcionales de la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), cuyo desarrollo y gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La SPFE cumple tres funciones principales:
Plataforma alternativa gratuita para pymes y profesionales que quieran emitir y recibir facturas electrónicas sin acudir a plataformas privadas.
Repositorio universal de todas las facturas electrónicas emitidas al amparo de la obligación legal.
Receptor de información de pagos, para monitorizar plazos y combatir la morosidad.
Obligaciones clave derivadas del RD 238/2026
Los empresarios que no usen la SPFE para emitir sus facturas están obligados a remitir, simultáneamente a la emisión, una copia electrónica fiel en sintaxis UBL a la solución pública.
Los destinatarios de facturas deberán comunicar electrónicamente a la SPFE el pago efectivo, el rechazo o el impago de las facturas.
Estructura de la Orden (10 artículos)
Artículo
Contenido
Art. 1
Objeto de la orden
Art. 2
Ámbito de aplicación (por remisión al art. 3 del RD 238/2026)
Art. 3
Especificaciones técnicas de las facturas emitidas/interconectadas: modelo semántico EN16931, sintaxis UBL
Art. 4
Elementos técnicos de la copia fiel (contenido mínimo, identificación como copia, prohibición de anexos)
Art. 5
Procedimiento de uso: formulario web (para emisión individual) o servicios web (para interconexión y copias fieles); validación y acuse de recibo
Art. 6
Código único de factura: concatenación de NIF del emisor + número + serie + fecha
Art. 7
Servicio de comunicación de pagos: rechazo, pago, cobro e impago
Art. 8
Procedimiento para comunicar pagos (vía web service o formulario); plazo de 4 días si hay incidencia técnica
Art. 9
Recuperación de facturas: las plataformas privadas deben automatizar el acceso a la SPFE para recuperar los mensajes intercambiados
Art. 10
Autenticación: certificados electrónicos o sistema Cl@ve; posibilidad de actuar mediante representación
Aspectos destacados
Estándar técnico: UBL con modelo semántico europeo EN16931. Las facturas no podrán llevar ficheros embebidos, salvo firma electrónica en los casos de interconexión.
Gratuidad: El acceso a la solución pública y sus distintos usos tendrán carácter gratuito para los usuarios.
Disponibilidad previa: La SPFE deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la orden.
Entrada en vigor: La orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual comienzan a computar los plazos transitorios previstos en la Ley 18/2022 y en el RD 238/2026. h
El documento se encuentra en trámite de audiencia e información pública desde el 17 de abril de 2026, por lo que aún puede ser objeto de modificaciones antes de su aprobación definitiva.
Por las fechas indicadas en el propio proyecto de Orden Ministerial, la previsión es que se apruebe pronto.
El 31 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B), que repasaremos en este artículo.
Esta norma representa, por fin, la concreción reglamentaria de una obligación que ya se esbozaba en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Han pasado casi veinte años desde que aquella ley estableciera la regulación sobre factura electrónica en el sector público (remitiendo a futuros cambios en la normativa de contratación en el sector público) y anunciándola también para el sector privado —con el objetivo de impulsar la digitalización, reducir costes operativos y reducir la morosidad— hasta que el Real Decreto 238/2026 la hace efectiva y operativa para todo el tejido empresarial español.
El retraso es injustificable y ha privado durante dos décadas a pymes y autónomos de los beneficios de la trazabilidad digital y la agilidad en los cobros.
Como autor del Manual de Factura Electrónica, cuya edición de 2010, fue la tercera versión y la de 2006 (y el grupo de trabajo de factura electrónica de ASIMELEC que la auspició ) llegó a influenciar la publicación de a Ley 56/2007), yo mismo anticipaba con entusiasmo los avances que traería la generalización la factura electrónica. Hoy, casi dos décadas después, celebro que el RD 238/2026
En sus páginas ya analizaba los primeros pasos en el sector público y defendía su extensión al ámbito privado como herramienta clave de modernización. Hoy, casi dos décadas después, celebro que el RD 238/2026 cierre por fin ese círculo, aunque con un retraso que ha lastrado la competitividad de nuestras empresas.
Contexto y objetivos del Real Decreto 238/2026
El decreto desarrolla expresamente el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, modificado por la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, y su disposición adicional vigesimoprimera, introducida por la Ley 7/2024. Lo que en 2007 se planteó como un marco general de impulso a la sociedad de la información se convierte ahora en obligación concreta para todas las operaciones B2B.
Sus objetivos principales son los mismos que inspiraron la Ley 56/2007:
Reducir la morosidad comercial mediante la trazabilidad real de los plazos de pago.
Digitalizar procesos y ahorrar costes administrativos en empresas y profesionales.
Mejorar la información tributaria disponible para la AEAT y luchar contra el fraude fiscal.
Garantizar la interoperabilidad entre plataformas privadas de facturación y la solución pública gratuita de la AEAT.
Alinearse con las directivas europeas sobre morosidad y facturación electrónica.
La norma consta de 15 artículos, 7 disposiciones adicionales, 3 transitorias y 4 finales. Su entrada en vigor se produce el 20 de abril de 2026, si bien la aplicación efectiva quedará supeditada a la futura orden ministerial que desarrolle la solución pública de la AEAT.
Una advertencia importante: el retraso no es solo una cuestión histórica. Durante estos casi veinte años, miles de empresas han seguido gestionando facturas en papel o en PDF no estructurados, con todos los costes, errores y retrasos en cobros que la Ley 56/2007 ya pretendía evitar. Ese lastre sigue siendo real.
¿A quien afecta? Ámbito de aplicación y excepciones
La obligación afecta a todos los empresarios y profesionales que deban expedir facturas conforme al Reglamento de facturación (RD 1619/2012), cuando el destinatario sea otro empresario/profesional establecido en España.
Excepciones principales
Facturas simplificadas (salvo las cualificadas, que sí quedan incluidas).
Determinados sectores regulados: operadores energéticos e IATA.
País Vasco y Navarra: se aplicarán mediante acuerdos con las respectivas Haciendas Forales.
El “Sistema Español de Factura Electrónica”
El artículo 5 crea el llamado «Sistema Español de Factura Electrónica», que se articula en torno a dos elementos:
Plataformas privadas de facturación, que deberán cumplir los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la norma.
La solución pública gratuita de la AEAT, que actuará como canal universal, repositorio centralizado y sistema de seguimiento de estados.
Las empresas podrán elegir libremente entre ambas opciones. Sin embargo, cuando se use una plataforma privada, será obligatorio remitir una copia fiel de cada factura a la plataforma pública. Si no existe acuerdo entre las partes sobre la plataforma a utilizar, se aplicará por defecto la solución pública.
Requisitos técnicos de la factura electrónica
El artículo 7 establece que todas las facturas electrónicas deberán cumplir tres condiciones simultáneamente:
Formato estructurado conforme a la norma europea EN 16931. Los formatos admitidos son UBL, CII, EDIFACT y Facturae.
Firma electrónica avanzada basada en certificado cualificado (en el caso de empresas, sello electrónico avanzado basado en certificado cualificado) om mejor, firma electrónica cualificada (en el caso de empresas, sello electrónico cualificado), que garantice la autenticidad e integridad del documento firmado o sellado electrónicamente.
Formato elegido por la AEAT para su plataforma pública
CII
Cross Industry Invoice (UN/CEFACT)
Norma europea EN 16931
Facturae
Formato español preexistente
Compatible con el sistema; ya usado en B2G
EDIFACT
Estándar EDI clásico
Para sectores con implantación previa
Interoperabilidad entre plataformas privadas
Los artículos 8 y 9 establecen la obligación de interconexión entre plataformas privadas. Cuando un cliente lo solicite, las plataformas deberán establecer esa conexión de forma gratuita y en un plazo máximo de un mes. Esta medida es esencial para evitar que la fragmentación del mercado genere fricciones operativas entre empresas que usen distintos operadores.
Obligaciones de información: estados de las facturas y pagos
Uno de los elementos más relevantes del decreto para la lucha contra la morosidad son las obligaciones de información sobre el ciclo de vida de la factura:
El destinatario de la factura dispone de 4 días naturales para comunicar su aceptación o rechazo.
También debe notificar el pago completo en el mismo plazo desde que se produzca.
Todos estos datos se remiten automáticamente a la AEAT, que los utilizará para elaborar indicadores públicos de morosidad comercial.
Esta trazabilidad en tiempo real es, probablemente, el avance más importante del decreto desde el punto de vista de la salud financiera de pymes y autónomos. Por primera vez existirá información sistemática y verificable sobre el cumplimiento de los plazos de pago en España.
Requisitos de las plataformas privadas
El artículo 13 establece que las plataformas privadas de facturación electrónica deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
Certificación ISO/IEC 27001 de gestión de la seguridad de la información.
Uso de protocolos seguros AS2 o AS4 para el intercambio de facturas.
Implementación de firma electrónica conforme a los requisitos del decreto.
Plan de continuidad de negocio documentado.
Cumplimiento de la norma UNE 0080.
Calendario de implantación: ¿cuándo me afecta a mí?
El siguiente cuadro resume los hitos clave del calendario de implantación:
Fecha / Hito
Empresas afectadas
Obligación
20 de abril de 2026
Todas
Entrada en vigor del RD 238/2026
Tras la Orden Ministerial AEAT
Todas
Arranca el cómputo de plazos de implantación
12 meses tras la OM
Volumen > 8 M€/año
Obligación efectiva de emitir facturas electrónicas
24 meses tras la OM
Resto de empresas y autónomos
Obligación efectiva de emitir facturas electrónicas
Importante: el punto de partida del reloj no es el 20 de abril de 2026 (entrada en vigor del RD), sino la fecha en que se publique la orden ministerial que regule la solución pública de la AEAT. Hasta ese momento, las empresas deberán prepararse técnica y organizativamente, pero la obligación formal aún no será exigible.
Durante el período transitorio, se permitirá el envío de la factura en formato PDF como complemento a la factura electrónica estructurada, y la AEAT pondrá a disposición entornos de pruebas para facilitar la adaptación.
Implicaciones prácticas: ¿qué deben hacer las empresas?
El momento de actuar es ahora. Aunque la obligación efectiva aún no es exigible, las empresas que empiecen a prepararse hoy tendrán una ventaja competitiva clara y evitarán adaptaciones de última hora costosas y arriesgadas.
1. Audita tu situación actual
Identifica qué sistema de facturación utilizas actualmente, qué volumen de facturas B2B emites y recibes, y si ya trabajas con algún software compatible con los formatos estructurados exigidos (UBL, CII, Facturae, EDIFACT).
2. Evalúa si tu software actual es suficiente
Muchos programas de contabilidad y ERP ya ofrecen soporte para factura electrónica estructurada. Consulta con tu proveedor si la versión actual cumple con EN 16931 y si podrá conectarse con la plataforma pública de la AEAT cuando esté operativa.
3. Decide entre plataforma privada y pública
Si emites un volumen elevado de facturas o tienes necesidades avanzadas de integración con tu ERP, una plataforma privada puede ser más adecuada. Para pymes y autónomos con volumen moderado, la solución pública gratuita de la AEAT puede ser suficiente. En cualquier caso, ambas opciones son complementarias, no excluyentes.
4. Obtén los certificados de firma electrónica necesarios
La norma exige firma electrónica (en realidad, sello electrónico) basados en certificado cualificado o bien firma electrónica cualificada (en el caso de empresas, sello electrónico cualificado) en todas las facturas. Si aún no dispones de un certificado cualificado de sello electrónico para tu empresa o de un servicio de sellado remoto integrable con tu software de facturación, este es el momento de solicitarlo a EADTrust.
5. Prepárate para informar sobre estados y pagos
La obligación de notificar la aceptación, rechazo y pago de facturas en 4 días naturales implica adaptar los procesos internos de tu departamento financiero o de administración. Asegúrate de que tus flujos de trabajo internos y tu software contemplan esta funcionalidad.
Valoración crítica: luces y sombras del RD 238/2026
El decreto es, en conjunto, positivo y necesario. Sin embargo, con más de quince años de experiencia en el ámbito de la factura electrónica, identifico algunos aspectos mejorables:
La norma llega veinte años tarde. Ese retraso tiene un coste real y mensurable en términos de morosidad acumulada, costes administrativos innecesarios y pérdida de competitividad de las empresas españolas frente a países europeos que implantaron la facturación electrónica B2B hace años.
La aplicación efectiva queda supeditada a una orden ministerial cuya fecha de publicación es incierta. Esto introduce incertidumbre en la planificación empresarial.
La fragmentación de plataformas privadas podría generar fricciones si los mecanismos de interoperabilidad no funcionan ágilmente en la práctica. La obligación de interconexión en un mes es un paso en la dirección correcta, pero habrá que vigilar su cumplimiento.
La elección del formato UBL para la plataforma pública es acertada. Es un estándar maduro, bien documentado y con amplia adopción internacional, que facilitará la integración con sistemas europeos.
Los indicadores de morosidad que elaborará la AEAT son una herramienta muy valiosa que debería complementarse con mecanismos de transparencia y, eventualmente, con consecuencias para las empresas con peor comportamiento de pago.
Modificaciones al Reglamento de Facturación
La disposición final primera del decreto introduce ajustes puntuales en el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación) para adaptarlo al nuevo régimen de facturación electrónica obligatoria. Estos cambios afectan principalmente a la definición de factura electrónica y a los requisitos de autenticidad e integridad.
Conclusión
El Real Decreto 238/2026 es un paso adelante largamente esperado. Supone la concreción real de un mandato que lleva veinte años en el ordenamiento jurídico español sin materializarse de forma operativa para el sector privado.
La norma tiene virtudes claras: apuesta por estándares europeos e internacionales, garantiza la gratuidad de la solución pública, establece mecanismos de interoperabilidad y crea la infraestructura para luchar contra la morosidad de forma sistemática. También tiene sombras: llega tarde, delega la operatividad real en una orden ministerial pendiente y genera cierta incertidumbre en el calendario.
Mi recomendación es no esperar a esa orden ministerial para empezar a prepararse. Las empresas que comiencen ahora a auditar sus sistemas, seleccionar plataformas y obtener los certificados necesarios estarán en una posición mucho mejor cuando llegue el momento de la obligación efectiva.
¿Tienes dudas sobre cómo adaptarte al nuevo sistema? Para la obtención de certificados de sello electrónico avanzado o cualificado, o para integrar un servicio de sellado remoto en tu aplicación de facturación, puedes contactar con EADTrust en el teléfono 91 716 05 55 o en el 902 365 612.
Ayer, 3 de diciembre de 2025, se publicó en el BOE la norma que retrasa la obligatoriedad de empresas (a 1 de enero de 2027) y autónomos (a 1 de julio de 2027) de contar con soluciones de facturación alineadas con la normativa antifraude «Veri*factu», con la reprochable técnica legislativa de mezclar churras y merinas, aprovechando un Real Decreto-ley preparado para otra cosa.
Es el Real Decreto-ley 15/2025.
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Nos saltamos toda la norma (que es de otra cosa) hasta llegar a la Disposición final primera.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.
Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.»
Cabe recordar que ya hubo otro aplazamiento de «VERI*FACTU», ya que el pasado, 2 de abril de 2025, se publicó en BOE el RD 254/2025 por el que se aplazó a 2026 la entrada en vigor de Veri*factu.
Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
«Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos. El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) de dicho reglamento tendrán adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del1 de julio de 2026. (…) sigue.
Podría incluso suceder que el Real Decreto-ley no se ratificara y se volviera a la obligatoriedad de 2026. La ratificación de un decreto ley en España implica que, dentro de un plazo de treinta días desde su promulgación, el Pleno del Congreso de los Diputados debe examinar y decidir sobre su convalidación o derogación. Este proceso requiere la ratificación por parte del poder legislativo, que generalmente debe realizarse en un plazo breve, no superior a treinta días hábiles. Una vez convalidado, el Presidente puede preguntar si algún grupo parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley.
Así que es posible que este cambio normativo no quede aprobado después de todo.
Además hay que considerar que las obligaciones se aplican a las empresas y los autónomos que usan Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) por los que los que usan Excel o Word para hacer sus facturas están exentos de la obligación de usar ese tipo de software (SIF).
Pregunta: Si uso hojas de cáculo (Excel, Numbers, etc.) o procesadores de texto (Word, Apple Pages, etc.): ¿Me afecta el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación
Respuesta:
El reglamento no le afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para:
Introducir los datos de las facturas.
Expedir e imprimir las facturas.
Conservar la información de facturación.
Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamentelos libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.
Por ejemplo, si un usuario utiliza una hoja de cálculo Excel para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no le afectará el Reglamento. Pero si la utiliza programando una Macro, para generar el libro registro de facturas expedidas, su hoja de cálculo sí se considerará un sistema informático de facturación y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento.
Comprobación por parte de la AEAT
La Agencia Tributaria podrá verificar si los procesadores de texto o las hojas de cálculo utilizadas para la emisión de facturas cumplen los criterios de un sistema informático de facturación en función de las capacidades y herramientas que utilicen.
Alternativa gratuita para pequeños empresarios y profesionales
Le recordamos que la AEAT ofrecerá gratuitamente una aplicación básica de facturación, que podrá utilizar siempre y cuando sus funcionalidades y condiciones de uso se ajusten a sus necesidades.
AMETIC ha organizado hoy la Jornada sobre Facturación electrónica, información tributaria (reporte fiscal) y morosidad.
Teniendo en cuenta tres perspectivas: Administración, proveedores tecnológicos y usuarios profesionales, así como los ajustes identificados en estos primeros meses de aplicación.
EL evento se ha estructurado así:
9:30 Bienvenida y apertura de la Jornada
Francisco Hortigüela | Presidente. AMETIC
Iker Beraza | Vocal asesor. Dirección General de Política Económica. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
10:00 Panel 1. Verifactu en la práctica: diálogo entre Administración, tecnología y empresa
José Miguel Godino | Jefe de Sistemas de Declaraciones Informativas, Facturación y Servicios de Presentación | AEAT
Miguel Ángel Calle | Vocal Consejo Directivo. Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas
Francisco Núñez | Product Manager at a3ERP. WOLTERS KLUWER
Moderador: César Maurín | Director Departamento Digitalización, Innovación, Comercio e Infraestructuras. CEOE
10:30 Panel 2. Factura electrónica: situación actual y próximos pasos
eFactura Fórum III se celebra mañana 7 de mayo de 2025, de 9:30 a 14:00 horas, en The Cube / MIOTI (Madrid). Una jornada en la que se repasarán los entresijos de las leyes «Crea y Crece» y «Antifraude» (con la opción «Veri*Factu«) y sus normas complementarias que afectan a la emisión de facturas electrónicas y la remisión electrónica de registros de facturación a la AEAT.
Una novedad esta edición es que habrá un hueco en la agenda paraSpeed Dating (o citas rápidas) con algunos de los ponentes. La idea es que los asistentes puedan conversar de tú a tú, durante 15 minutos, con ellos para que les expongan dudas y cuestiones sobre la facturación electrónica. Por ejemplo fechas claves, requisitos técnicos y legales o asuntos concretos de su negocio y pasos a seguir, de forma personalizada.
Esta es la agenda del evento.
9:30 – 10:00Recepción
10:00 – 10:05Presentación
10:05 – 10:15Discurso inaugural a cargo de Ana Mato, presidenta de la Asociación Española de Consultores de Empresa (AECEM).
10:15 – 10:25Ponencia a cargo de Manuel David Delacampagne Crespo, Subdirector General de Análisis Sectorial Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
10:25 – 10:40Presentación “La facturación como palanca para la transformación digital”, a cargo de Èlia Urgell, Tax & Invoicing Product Manager en Wolters Kluwer Tax & Accounting España
10:40 – 11:10Mesa redonda sobre Verifactu
Ronald Lozano, Engineering Legal Team Manager de Sage
Carlos Prallong, Responsable de Desarrollo de Negocio en España de fiskaly
Francesc Núñez, ERP Product Manager en Wolters Kluwer Tax & Accounting España
Roberto Soto, Head of Product en TeamSystem España
11:10 – 11:45Coffee break
11:45 – 12:00Presentación «Retos y oportunidades de la Nueva Factura», a cargo de Francisco Javier Marchán López, Product Marketing Lead de Sage Iberia
12:00 – 12:15¿Con la nueva normativa, cómo serán nuestras facturas?, a cargo de Álvaro García, Product Marketing de Cegid
12:15 – 12:30Claves y lista de verificación para una adaptación sin errores, a cargo de Roberto Soto, Head of Product en TeamSystem España
12:30 – 13:00Mesa redonda sobre la Ley Crea y Crece
Juan García Sánchez, Director Regional de Ventas – Zona Sur y Levante, DocuWare
Desde este blog se ha estado haciendo seguimiento a la normativa europea que admitiera “la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232” de la Directiva del IVA para España, ya que era el principal elemento limitante de la entrada en vigor del artículo 12 de la Ley Crea y Crece que hacía obligatoria la factura electrónica (por la Disposición final octava. Entrada en vigor)
En ese sentido se han publicado varios artículos al respecto:
No se ha publicado una decisión de ejecución específica para España, pero recientemente se ha modificado la redacción de los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE mediante la Directiva «ViDA» (VAT in the Digital Age») Directiva (UE) 2025/516 del consejo de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital.
En su artículo 1 se incluyen estos párrafos:
2) En el artículo 218, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, los Estados miembros, con arreglo a las condiciones que establezcan, podrán solicitar a los sujetos pasivos establecidos en sus territorios la obligación de expedir facturas electrónicas por las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en sus territorios distintas de las establecidas en el artículo 262.».
3) En el artículo 232, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, los Estados miembros que ejerzan la opción indicada en el artículo 218, párrafo segundo, podrán disponer que la utilización de facturas electrónicas expedidas por sujetos pasivos establecidos en sus territorios no esté sujeta a la aceptación del destinatario establecido en sus territorios.».
De modo que los textos completos del artículo 218 y del artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE quedan:
Artículo 218
A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, los Estados miembros, con arreglo a las condiciones que establezcan, podrán solicitar a los sujetos pasivos establecidos en sus territorios la obligación de expedir facturas electrónicas por las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en sus territorios distintas de las establecidas en el artículo 262
Artículo 232
Las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de la sección 2 podrán ser transmitidas en papel o, a reserva de la aceptación del destinatario, transmitidas o suministradas por vía electrónica.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, los Estados miembros que ejerzan la opción indicada en el artículo 218, párrafo segundo, podrán disponer que la utilización de facturas electrónicas expedidas por sujetos pasivos establecidos en sus territorios no esté sujeta a la aceptación del destinatario establecido en sus territorios.
Así pues, ya son de aplicación los demás condicionantes de la entrada en vigor de la obligatoriedad de la facturación electrónica: la entrada en vigor «del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario«.
Mientras llega el Real Decreto de facturación electrónica, ya se ha publicado la normativa relacionada en desarrollo de la Ley Antifraude (que define los sistemas Verifactu):
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Modificación de plazos: Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Dado que es necesario usar firmas y sellos electrónicos cualificados tanto para cumplir la Ley Antifraude como la Ley Crea y Crece en lo relativo a la factura electrónica obligatoria, si usted está involucrado en el desarrollo de soluciones de facturación (o Sistemas Informáticos de Facturación – SIF) considere contactar con EADTrust y compruebe como podemos ayudarle con módulos software, APIS, Servicios remotos de firma electrónica y sello electrónico y certificados cualificados de Persona Jurídica. Puede llamar al902 365 612 o al 91760555.
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Son clientes de diferentes tamaños y sectores que así pueden desarrollar entornos de gestión de evidencias electrónicas sacando ventaja de los servicios regulados, tales como los que se describen en el Reglamento europeo eIDAS y su ampliación eiDAS2.
Las soluciones de EAD Trust Factory, al integrar servicios de confianza digital y optimizar procesos legales, pueden beneficiar a diversas industrias que requieren gestión segura y eficiente de documentos y transacciones digitales. De esta forma se pueden optimizar los procesos empresariales de gestión rediseñándolos para que sean completamente digitales y confiables por diseño, sabiendo que se podrá contar con evidencias digitales prescindiendo del papel. Y que estas evidencias podrán acreditar los servicios prestados y su seguridad, con certeza del momento en que se prestaron en cualquier contexto de resolución de controversias.
A continuación, se presentan algunos de los sectores que se benefician de estas soluciones:
Sector Financiero y Seguros:
Beneficios: La gestión segura de documentos financieros y la autenticidad de las transacciones son cruciales en este sector. EAD Trust Factory añade servicios cualificados a la infraestructura de cada entidad para ayudar a cumplir con las regulaciones financieras y de protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), Digital Operational Resilience Act (DORA), Directiva 2022/2555 (NIS2) y el Reglamento 910/2014 eIDAS con los cambios introducidos por el Reglamento 1183/2024.
Industria Legal y Jurídica:
Beneficios: La generación de evidencias digitales y la gestión de contratos electrónicos son fundamentales para este sector. EAD Trust Factory facilita la creación de documentos legales electrónicos seguros y auténticos, mejorando la eficiencia en los procesos legales. Por su influencia en otras actividades el punto de vista legal es crucial para entender el ·»Compliance» la presunción Iuris Tantum de los servicios cualificados de confianza
Sector de la Salud:
Beneficios: La gestión de registros médicos electrónicos o los Consentimientos Informados requiere altos niveles de seguridad y confianza. EAD Trust Factory puede ayudar a proteger la privacidad de los pacientes y asegurar la integridad de los datos médicos. También ayuda digitalizar historias clínicas, respetando la normativa definida para ellos,
Industria de la Energía y Recursos Naturales:
Beneficios: La optimización de procesos y la gestión eficiente de documentos son clave en este sector, donde la seguridad y el cumplimiento normativo son fundamentales. EAD Trust Factory puede ayudar a mejorar la eficiencia operativa y reducir costes. También la contratación se beneficia de un marco regulatorio más garantista.
Sector de Transporte y Logística:
Beneficios: La gestión de documentos de transporte y la trazabilidad de mercancías requieren sistemas confiables. EAD Trust Factory proporciona soluciones para asegurar la autenticidad y seguridad en la gestión de documentos relacionados con el transporte y la logística. En particular, albaranes gestionados de forma digital que puedan surtir efecto también como documentos híbridos con versión en papel de ser necesaria.
En resumen, cualquier industria que requiera gestión segura de documentos y transacciones digitales puede beneficiarse de las soluciones de EAD Truat Factory. La plataforma es especialmente útil para sectores con altos requisitos de seguridad y cumplimiento normativo.
EAD Trust Factory está formado por diferentes servicios cualificados de confianza, entre los que destacan los sellos de tiempo`, las notificaciones fehacientes y las comprobaciones de validez de firmas y certificados electrónicos. También el Onboarding digital, incluyendo servicios de Videoidentificación.
Los servicios orquestados por EAD Trust Factory incluyen servicios cualificados de confianza definidos por el reglamento #eIDAS y desarrollos auxiliares que permiten dotar a cualquier proceso que incluya gestión digital de un respaldo regulatorio en forma de evidencias digitales con valor «Iuris Tantum» que aportar tanto en entornos MASC (Medios adecuados de solución de controversias) como contextos de litigación.
Llame al (+34) 917160555 o envíe un email a info(at)eadtrust.eu para pedir información y compruebe que adoptar recursos técnicos de PSC en su propia infraestructura es más sencillo y económico de lo que parece
El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.
Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:
Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.
Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:
Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras
Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.
En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies:
Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.
Ayer se publicó en el BOE la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
De la extensa norma extraigo lo que afecta al marco normativo de la Factura Electrónica ya que habilita a la AEAT para ofrecer una solución pública de facturación electrónica. ¿Es cosa mía o se parece a una iniciativa de competencia desleal frente a la iniciativa privada? ¿Y no es excesivamente intrusivo el sistema?
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Se introduce una nueva disposición adicional vigesimoprimera en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigesimoprimera. Solución Pública de Facturación Electrónica.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará y gestionará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, una solución pública de facturación electrónica que, a los efectos de lo previsto en el artículo 2 bis de la presente Ley, preste los servicios de facturación electrónica de aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan y sirva de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas conforme a la presente ley.
2. Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la citada solución pública en los términos previstos reglamentariamente.
3. Los empresarios o profesionales destinatarios de las facturas electrónicas estarán obligados a comunicar de forma electrónica a la solución pública de facturación electrónica el pago efectivo completo de las facturas o su rechazo, en los términos que se determinen reglamentariamente.
4. Los datos almacenados en la solución pública de facturación electrónica tendrán el carácter reservado y estarán sometidos a las mismas medidas necesarias para garantizar su confidencialidad y uso adecuado previstas en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para los datos con trascendencia tributaria. Solo podrán ser utilizados para los fines previstos en la presente Ley y para la efectiva aplicación del sistema tributario y aduanero y la gestión de los demás recursos que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, mediante la correspondiente cesión conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión compete a las Administraciones tributarias de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra y las demás Administraciones tributarias. Fuera del caso anterior, solo podrán ser cedidos o comunicados a terceros en los supuestos y con las condiciones previstas en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuera de los casos previstos en el párrafo anterior, sólo se permitirá el acceso a las facturas electrónicas almacenadas en la solución pública de facturación electrónica y a la información de pago o rechazo de las mismas, a los emisores y los receptores de las facturas o a las personas o entidades autorizadas por aquéllos.
Tendrá igualmente acceso a información almacenada en la solución pública de facturación electrónica el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, para que pueda ejercer las funciones previstas en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas; así como los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Industria y Turismo, para que puedan ejercer las funciones que tienen atribuidas de seguimiento, análisis y propuesta de medidas en materia de morosidad comercial.
5. Las facturas electrónicas y la información relativa a las mismas, almacenadas en la solución pública de facturación electrónica se conservarán en dicha plataforma durante el plazo de conservación previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, sin que en ningún caso pueda superar los 12 años.
6. Los tratamientos de datos personales consecuencia de la gestión de la solución pública de facturación electrónica prevista en la presente disposición quedarán sometidos al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ostentará la condición de responsable de los tratamientos de datos personales que lleve a cabo en el desempeño de su función de gestión de la solución pública de facturación electrónica.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las garantías adecuadas para los derechos y las libertades de los interesados, singularmente para garantizar el respeto del principio de minimización de los datos personales atendidos los fines perseguidos por la solución pública de facturación electrónica señalados en el apartado 1 de la presente disposición. En particular, adoptará las medidas oportunas para evitar que, como consecuencia de lo previsto en el apartado 4 de la presente disposición, pueda revelarse a terceros distintos del emisor o receptor de las facturas y a las personas o entidades autorizadas por aquéllos, datos de los previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en el apartado 2 de dicho precepto.
Cuando las facturas sean remitidas a la solución pública de facturación electrónica en cumplimiento del deber impuesto en el apartado 2 de la presente disposición, corresponderá al emisor de la factura cumplir con el deber de información previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, informando expresamente al destinatario de la factura de que la misma será remitida a la solución pública de facturación electrónica.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá restringir total o parcialmente, de forma proporcionada, el ejercicio del derecho de acceso, de rectificación y de limitación del tratamiento a que se refieren los artículos 15, 16 y 18 del Reglamento (UE) 2016/679 o la comunicación de una violación de la seguridad de los datos a que se refiere el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 cuando obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o cuando pongan en peligro una investigación tributaria en curso.
Cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria restrinja los derechos previstos en el párrafo anterior adoptará las medidas siguientes:
a) Informará al interesado, en respuesta a la solicitud, de la restricción aplicada y de los motivos principales para aplicarla, así como de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Dicha información podrá aplazarse u omitirse cuando la comunicación de dicha información pueda perjudicar a los fines de la restricción.
b) Registrará los motivos de la restricción y, cuando haya omitido la comunicación prevista en la letra a) anterior, las razones por las que facilitar dicha información podría perjudicar a los fines de la restricción.
Cuando la información almacenada sea facilitada a las autoridades judiciales o al Ministerio Fiscal en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, el interesado no será informado de la transmisión de sus datos a dichas autoridades, ni de haber facilitado el acceso a los mismos a dichas autoridades de cualquier otra forma.
7. En virtud de su régimen foral, la aplicación de lo dispuesto en esta disposición adicional a los empresarios o profesionales sometidos a la normativa tributaria de los territorios forales conforme a lo previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra se realizará en todo caso ateniendo a lo dispuesto en los mismos, estableciéndose los oportunos acuerdos entre las Haciendas Forales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al principio de colaboración regulado en aquellos.»
La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de octubre de 2024, establece las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación por empresarios y profesionales en España.
Es el último paso en el desarrollo regulatorio que se ha producido tras la la inclusión del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ha incorporado una nueva obligación tributaria formal, para impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria.
Este cambio establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (ICALTI), sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándares para su legibilidad.
Su desarrollo reglamentario se produjo con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, detallando los requisitos que deben cumplir dichos sistemas con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad (ICALTI) de los registros de facturación.
Este artículo resume la Orden HAC/1177/2024, y ofrece algunas orientaciones sobre su implementación.
Objetivos principales
Garantizar la integridad y seguridad de los registros de facturación: Los sistemas deben asegurar que los datos sean inalterables y estén protegidos contra manipulaciones indebidas.
Establecer requisitos técnicos y funcionales: Se detallan las características que deben cumplir los programas de facturación, incluyendo la capacidad de remitir información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y garantizar la trazabilidad de las facturas emitidas.
Estandarizar formatos de los registros de facturación: Se definen estructuras y formatos uniformes para los registros, facilitando su tratamiento y análisis por parte de la administración tributaria.
Aspectos destacados
Declaración responsable: Los desarrolladores de sistemas de facturación deben presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Sistema VERI*FACTU: Se introduce la posibilidad de que los sistemas de facturación se adhieran voluntariamente al sistema VERI*FACTU, que permite la remisión de información en tiempo real a la AEAT.
Elementos adicionales en las facturas: Se establece la inclusión obligatoria de un código QR y, en su caso, una frase que indique que el sistema informático de facturación utilizado es VERI*FACTU.
Estructura
La orden se compone de 21 artículos distribuidos en ocho capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y un anexo que detalla la estructura y formato de los registros de facturación.
Entrada en vigor
La orden entró en vigor el 29 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE.
Hashes encadenados
El artículo 13 de la Orden HAC/1177/2024, orienta en el uso de la «huella» o «hash» de los registros de facturación.
Para entenderlo mejor se puede echar un vistazo a este diagrama:
Para cada registro se calcula un HASH1 a partir de los datos del registro que no cambian (no se incluiría en el cálculo de hash el campo de referencia al registro de anulación, ya que muchos registros no se anularán). Además, en cada registro se calcula un HASH2 a partir del HASH1 del propio registro y el HASH2 del registro anterior.
Si está en el proceso de implementar técnicamente los requisitos de la Orden HAC/1177/2024, contacte con EADTrustporque le pueden ser útiles nuestros servicios de consultoría de Facturación Electrónica y las librerías de programación que podemos aportarle. Llame al 902 365 612 (equivalente al 91 716 0555) o envíe un email a info (at) eadtrust (dot) eu