Archivo de la categoría: Factura Electrónica

La factura electrónica es uno de los usos más extendidos de la firma electrónica en el mundo empresarial, pero todavía genera dudas. Espero aclarar algunas aquí

Nuevo cambio regulatorio para impulsar la facturación electrónica


Ayer se publicó en el BOE la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

De la extensa norma extraigo lo que afecta al marco normativo de la Factura Electrónica ya que habilita a la AEAT para ofrecer una solución pública de facturación electrónica. ¿Es cosa mía o se parece a una iniciativa de competencia desleal frente a la iniciativa privada? ¿Y no es excesivamente intrusivo el sistema?

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Se introduce una nueva disposición adicional vigesimoprimera en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigesimoprimera. Solución Pública de Facturación Electrónica.

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará y gestionará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, una solución pública de facturación electrónica que, a los efectos de lo previsto en el artículo 2 bis de la presente Ley, preste los servicios de facturación electrónica de aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan y sirva de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas conforme a la presente ley.

2. Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la citada solución pública en los términos previstos reglamentariamente.

3. Los empresarios o profesionales destinatarios de las facturas electrónicas estarán obligados a comunicar de forma electrónica a la solución pública de facturación electrónica el pago efectivo completo de las facturas o su rechazo, en los términos que se determinen reglamentariamente.

4. Los datos almacenados en la solución pública de facturación electrónica tendrán el carácter reservado y estarán sometidos a las mismas medidas necesarias para garantizar su confidencialidad y uso adecuado previstas en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para los datos con trascendencia tributaria. Solo podrán ser utilizados para los fines previstos en la presente Ley y para la efectiva aplicación del sistema tributario y aduanero y la gestión de los demás recursos que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, mediante la correspondiente cesión conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión compete a las Administraciones tributarias de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra y las demás Administraciones tributarias. Fuera del caso anterior, solo podrán ser cedidos o comunicados a terceros en los supuestos y con las condiciones previstas en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuera de los casos previstos en el párrafo anterior, sólo se permitirá el acceso a las facturas electrónicas almacenadas en la solución pública de facturación electrónica y a la información de pago o rechazo de las mismas, a los emisores y los receptores de las facturas o a las personas o entidades autorizadas por aquéllos.

Tendrá igualmente acceso a información almacenada en la solución pública de facturación electrónica el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, para que pueda ejercer las funciones previstas en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas; así como los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Industria y Turismo, para que puedan ejercer las funciones que tienen atribuidas de seguimiento, análisis y propuesta de medidas en materia de morosidad comercial.

5. Las facturas electrónicas y la información relativa a las mismas, almacenadas en la solución pública de facturación electrónica se conservarán en dicha plataforma durante el plazo de conservación previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, sin que en ningún caso pueda superar los 12 años.

6. Los tratamientos de datos personales consecuencia de la gestión de la solución pública de facturación electrónica prevista en la presente disposición quedarán sometidos al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ostentará la condición de responsable de los tratamientos de datos personales que lleve a cabo en el desempeño de su función de gestión de la solución pública de facturación electrónica.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las garantías adecuadas para los derechos y las libertades de los interesados, singularmente para garantizar el respeto del principio de minimización de los datos personales atendidos los fines perseguidos por la solución pública de facturación electrónica señalados en el apartado 1 de la presente disposición. En particular, adoptará las medidas oportunas para evitar que, como consecuencia de lo previsto en el apartado 4 de la presente disposición, pueda revelarse a terceros distintos del emisor o receptor de las facturas y a las personas o entidades autorizadas por aquéllos, datos de los previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en el apartado 2 de dicho precepto.

Cuando las facturas sean remitidas a la solución pública de facturación electrónica en cumplimiento del deber impuesto en el apartado 2 de la presente disposición, corresponderá al emisor de la factura cumplir con el deber de información previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, informando expresamente al destinatario de la factura de que la misma será remitida a la solución pública de facturación electrónica.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá restringir total o parcialmente, de forma proporcionada, el ejercicio del derecho de acceso, de rectificación y de limitación del tratamiento a que se refieren los artículos 15, 16 y 18 del Reglamento (UE) 2016/679 o la comunicación de una violación de la seguridad de los datos a que se refiere el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 cuando obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o cuando pongan en peligro una investigación tributaria en curso.

Cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria restrinja los derechos previstos en el párrafo anterior adoptará las medidas siguientes:

a) Informará al interesado, en respuesta a la solicitud, de la restricción aplicada y de los motivos principales para aplicarla, así como de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Dicha información podrá aplazarse u omitirse cuando la comunicación de dicha información pueda perjudicar a los fines de la restricción.

b) Registrará los motivos de la restricción y, cuando haya omitido la comunicación prevista en la letra a) anterior, las razones por las que facilitar dicha información podría perjudicar a los fines de la restricción.

Cuando la información almacenada sea facilitada a las autoridades judiciales o al Ministerio Fiscal en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, el interesado no será informado de la transmisión de sus datos a dichas autoridades, ni de haber facilitado el acceso a los mismos a dichas autoridades de cualquier otra forma.

7. En virtud de su régimen foral, la aplicación de lo dispuesto en esta disposición adicional a los empresarios o profesionales sometidos a la normativa tributaria de los territorios forales conforme a lo previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra se realizará en todo caso ateniendo a lo dispuesto en los mismos, estableciéndose los oportunos acuerdos entre las Haciendas Forales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al principio de colaboración regulado en aquellos.»

Hashes encadenados en la Orden HAC/1177/2024


La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de octubre de 2024, establece las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación por empresarios y profesionales en España.

Es el último paso en el desarrollo regulatorio que se ha producido tras la la inclusión del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ha incorporado una nueva obligación tributaria formal, para impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria.

Este cambio establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (ICALTI), sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándares para su legibilidad.

Su desarrollo reglamentario se produjo con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, detallando los requisitos que deben cumplir dichos sistemas con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad (ICALTI) de los registros de facturación.

Este artículo resume la Orden HAC/1177/2024, y ofrece algunas orientaciones sobre su implementación.

Objetivos principales

  • Garantizar la integridad y seguridad de los registros de facturación: Los sistemas deben asegurar que los datos sean inalterables y estén protegidos contra manipulaciones indebidas.
  • Establecer requisitos técnicos y funcionales: Se detallan las características que deben cumplir los programas de facturación, incluyendo la capacidad de remitir información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y garantizar la trazabilidad de las facturas emitidas.
  • Estandarizar formatos de los registros de facturación: Se definen estructuras y formatos uniformes para los registros, facilitando su tratamiento y análisis por parte de la administración tributaria.

Aspectos destacados

  • Declaración responsable: Los desarrolladores de sistemas de facturación deben presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Sistema VERI*FACTU: Se introduce la posibilidad de que los sistemas de facturación se adhieran voluntariamente al sistema VERI*FACTU, que permite la remisión de información en tiempo real a la AEAT.
  • Elementos adicionales en las facturas: Se establece la inclusión obligatoria de un código QR y, en su caso, una frase que indique que el sistema informático de facturación utilizado es VERI*FACTU.

Estructura

La orden se compone de 21 artículos distribuidos en ocho capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y un anexo que detalla la estructura y formato de los registros de facturación.

Entrada en vigor

La orden entró en vigor el 29 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Hashes encadenados

El artículo 13 de la Orden HAC/1177/2024, orienta en el uso de la «huella» o «hash» de los registros de facturación.

Para entenderlo mejor se puede echar un vistazo a este diagrama:

Para cada registro se calcula un HASH1 a partir de los datos del registro que no cambian (no se incluiría en el cálculo de hash el campo de referencia al registro de anulación, ya que muchos registros no se anularán). Además, en cada registro se calcula un HASH2 a partir del HASH1 del propio registro y el HASH2 del registro anterior.

Si está en el proceso de implementar técnicamente los requisitos de la Orden HAC/1177/2024, contacte con EADTrust porque le pueden ser útiles nuestros servicios de consultoría de Facturación Electrónica y las librerías de programación que podemos aportarle. Llame al 902 365 612 (equivalente al 91 716 0555) o envíe un email a info (at) eadtrust (dot) eu

Pack Facturación digital y digitalización certificada de EADTrust para desarrolladores


En EADTrust estamos recibiendo muchas consultas sobre como dar cumplimiento a la nueva normativa de facturación, ya sea publicada o anunciada, considerando la forma de gestionar correctamente las firmas electrónicas y los sellos electrónicos. Y los hashes y los formatos de factura,…

Estas nuevas normas impactan especialmente a las entidades que desarrollan soluciones de facturación y en ocasiones su incumplimiento conlleva duras sanciones.

Los próximos meses supondrán un reto para las entidades desarrolladoras de soluciones ERP y de contabilidad o facturación, que tendrán que incluir en la funcionalidad de su software (SIF, Sistemas Informáticos de Facturación los denomina la autoridad tributaria) diferentes prestaciones, algunas con fecha límite (29 de julo de 2025) y otras con fecha todavía indeterminada a la espera de que se publique normativa adicional).

Las prestaciones a incluir en el software de gestión (que afectará también a las entidades que usan ese software) son:

  • Digitalización Certificada
  • Contabilidad Diligente o Certificada (Ley antifraude)
  • Factura electrónica o digital (Ley Crea y Crece)

Digitalización Certificada

La digitalización certificada es un proceso que permite convertir facturas recibidas en papel en archivos digitales firmados electrónicamente, garantizando que la versión digital mantenga la misma validez legal que la fuente en papel. 

Su normativa está vigente desde 2007.

Para que un proceso de digitalización sea considerado «certificado», es necesario utilizar software homologados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos programas deben cumplir el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, y los desarrolladores que deseen incluir esta funcionalidad en sus aplicaciones deben seguir el proceso de homologación que se recoge en la Resolución de 24 de octubre de 2007. Es necesario presentar un informe de Auditoría y EADTrust es el principal especialista en auditoría de Digitalización Certificada.

La firma electrónica (o mejor, el sello electrónico) juega un papel crucial en el proceso de digitalización certificada. EADTrust, que además es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También es muy importante el sistema de llevanza de la digitalización (recogiendo los datos señalado en el articulo 64 del Reglamento del IVA) que debe permitir garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros que anotan cada factura en el proceso de digitalización. Aunque la norma prevé la firma de la base de datos, en la práctica se gestionan sistemas de hashes de los registros de facturación que se refuerzan con sellos de tiempo o sellos electrónicos en los períodos de cierre.

Varias de las técnicas utilizadas en la Digitalización Certificada son válidas para cumplir otros requisitos normativos, por lo que puede ser recomendable iniciar la adaptación al conjunto de nuevas normas implementando primero la Digitalización Certificada en el SIF, Sistema Informático de Facturación.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Digitalización Certificada en su software y como realizar la auditoría para presentarla ante la Agencia Tributaria.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados para generar los sellos electrónicos con los que se firman o sellan las versiones digitalizadas de las facturas en papel.

Contabilidad Diligente o Certificada (Ley Antifraude)

La Ley Antifraude, oficialmente conocida como Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido cambios significativos en la forma en que las empresas deben llevar su contabilidad. Esta ley busca combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos a través de una serie de medidas estrictas que afectan directamente a la contabilidad y la facturación de las empresas.

Impone los requisitos ICALTI (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) a los sistemas de facturación en lo que tiene que ver con la emisión de facturas.

Introduce el concepto del nuevo sistema «Veri*factu» de uso opcional que implica la remisión de todas las facturas y tickets a la Agencia Tributaria, aunque con la alternativa de implantar medidas de gestión de integridad en el propio software SIF.

De modo que la nueva normativa asociada a la Ley Antifraude se centra en detallar los requisitos técnicos que debe cumplir un software de facturación certificado.

Es importante señalar que las sanciones por incumplimiento de las normativas antifraude se han endurecido significativamente. Las empresas que no utilicen software certificado, realicen pagos en efectivo por encima del límite permitido, o no reporten adecuadamente sus transacciones se enfrentan a multas sustanciales.

En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.

El Artículo 13 del  Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre contempla que la entidad productora del sistema informático certifique mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple la normativa Antifraude. EADtrust ofrece un servicio de auditoría para certificar que la Declaración responsable está correctamente formulada. Este servicio se creó para dotar de seguridad jurídica a los desarrolladores de soluciones de facturación ante los alarmantes requisitos que introdujo la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

La Ley antifraude introdujo el artículo 201bis en la Ley General Tributaria en la que se definían las sanciones por falta de certificación. Y un apartado en el artículo 29 (2.j):

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

En la Orden 1177/2024 que concreta las especificaciones técnicas de la Ley Antifraude y del Real Decreto 1007/2023 se imponen varias obligaciones en relación con el uso de certificados electrónicos:

  • En el artículo 4 (…) Gestionar certificados electrónicos. Los certificados electrónicos serán utilizados para autenticarse en la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de remitir la información y, en su caso, generar la firma electrónica de los registros de facturación y de evento (…)
  • En el artículo 5: Para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los sistemas informáticos deberán presentar ante esta la correspondiente identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el artículo 6: (…) c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere.
    d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. (…)
  • En el Artículo 14: La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).
    La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).

En la disposición final cuarta del RG 1007/2023 se indica que

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.

Como la Orden HAC/1177/2024 se publicó en el BOE 28 de octubre de 2024, los requisitos de la Orden se deben cumplir antes del 29 de julio de 2025.

Dado que EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También proporciona servicios de URL para los códigos QR de los servicios de facturación «NO VERI*FACTU» (artículo 21).

EADTrust también provee de un servicio de custodia externo de registros de facturación de exportación, tal como exige el artículo 8. Se recomienda que la custodia sea por 6 años considerando el artículo 30 del Código de Comercio.

Los especialistas de EADTrust pueden actuar de consultores para resolver cualquier duda de implementación de esta normativa.

Factura Electrónica o Digital (Ley Crea y Crece)

La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece una regulación para hacer obligatoria la factura electrónica en el ámbito privado.

Según el artículo 12 de la Ley Crea y Crece, «todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos».

La entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Aunque España ya ha solicitado la excepción comunitaria, todavía no se ha publicado la concesión. Solamente se ha publicado una excepción similar para Alemania, Rumanía, Polonia, Francia e Italia.

No obstante, para la preparación de ese momento en que entre en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica, hay que conocer los formatos de facturación, las posibilidades de generar facturas estructuradas o no estructuradas, la forma de añadir los sellos electrónicos XAdES o PAdES , la forma de comprobarlos y la forma de extraer información de las facturas recibidas.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Factura Electrónica o Digital en su software de contabilidad o gestión empresarial y cómo realizar la gestión de los sellos y firmas electrónicos.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados con los que generar los sellos electrónicos que se deben aplicar a las facturas.

Firma de tipo «XAdES Enveloped Signature» según ETSI EN 319 132 para cumplir la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre


En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.

El Artículo 14 trata sobre la Firma electrónica de los registros de facturación y de evento.

La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).

La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).

Aunque el texto literal indica el término certificado electrónico cualificado de firma electrónica lo más normal será utilizar certificado electrónico cualificado de sello electrónico ya que el término «firma electrónica» se utiliza como genérico que ciertamente se concreta como «firma electrónica» cuando firman las personas físicas pero pasa a ser «sello electrónico» cuando «firman» las personas jurídicas.

Y en aspectos como la factura electrónica y verifactu (o veri*factu) en los que las firmas electrónicas se realizan de forma automatizada y sin «prestar consentimiento» individualizadamente, se deberían usar certificados de persona jurídica para sello electrónico.

Puede contactar con EAD Trust para obtener certificados cualificados de persona jurídica y, de ser necesario, para contratar los servicios de sello electrónico adecuados para cumplir la normativa de la Agencia Tributaria.

España ha iniciado los trámites para obtener la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/C


Con fecha de marzo de 2023, se publicó la Consulta pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales.

Justo antes del apartado 3 se indica:

En paralelo, proseguirán los trámites ya iniciados para obtener la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para hacer una estimación sobre cuándo podría estar promulgada la excepción puede ser interesante revisar la correspondiente a Alemania de la que me hice eco en el artículo «Ley Crea y Crece: la expedición y recepción de factura electrónica no será obligatoria para empresas y profesionales…»

Alemania, obtuvo la excepción el 25 de julio de 2023 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1551 DEL CONSEJO de 25 de julio de 2023 por la que se autoriza a Alemania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

En su texto se indica:

Mediante carta registrada en la Comisión el 10 de noviembre de 2022, Alemania solicitó la autorización de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE, con el fin de introducir la facturación electrónica obligatoria respecto de todas las operaciones realizadas entre sujetos pasivos establecidos en su territorio (en lo sucesivo, «medida especial»).

Mediante carta registrada en la Comisión el 8 de febrero de 2023, Alemania especificó que la fecha solicitada de entrada en vigor de la medida especial es el 1 de enero de 2025.

Podemos estimar que desde que se envía la carta hasta que se publica la «Decisión de Ejecución» pueden transcurrir del orden de 9-10 meses.

Por lo tanto, seguramente se publicará en breve la Decisión de Ejecución (UE) 2024/XXXX DEL CONSEJO de XX de XX de 2024 por la que se autoriza a España a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

Ley Crea y Crece: la expedición y recepción de factura electrónica no será obligatoria para empresas y profesionales…


… mientras España no obtenga la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Ya he escrito otros artículos relativos a los requisitos para que sea aplicable el artículo 12 de la Ley Crea y crece. Lo que implicaría la obligatoriedad de la factura electrónica.

Parece que puede ser un proceso largo el que lleve al Consejo de Europa a autorizar a España la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE.

Aunque ya publiqué que ya se habían producido algunas autorizaciones de excepción para varios países.

Tras una nueva revisión, buscando la autorización apara España, he detectado nuevas Decisiones de Ejecución del Consejo de la Unión Europea autorizando la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE a otros dos países:

Anteriormente se habían publicado las siguientes:

Todos los avances que se van produciendo, como la publicación del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y particulares, son interesante para orientar los desarrollos técnicos que puedan acometer las empresas, pero todavía no determinan su obligatoriedad.

Call to action:

Si tu empresa está pensando en preparar sus sistemas de facturación digital para cuando este tipo de facturación sea obligatoria y queréis ver como podéis prepararos para ser parte del nuevo ecosistema que contempla la Factura Electrónica, la Digitalización Certificada y la Contabilidad Certificada  contacta con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explora los servicios que podemos ofreceros.

Ya somos Prestador Cualificado de Servicios de Confianza y algunos de nuestros servicios cualificados, como el sello de tiempo o los certificados de persona jurídica, pueden resolver ya retos que os estéis planteando.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Mesa redonda «Las claves de la digitalización que viene»


El 29 de junio de 2023 he tenido el placer de participar en la mesa de debate incluida en la formación de los Asesores de las Oficinas Acelera Pyme de las Cámaras de Comercio Claves para ayudar y asesorar a las PYMES en su transformación digital, en la que hemos intercambiado ideas Héctor Benítez, Julián Inza, Jordi Masías y Raúl Rubio.

La Mesa redonda «Las claves de la digitalización que viene» forma parte del MÓDULO 07 – CIERRE DEL PROGRAMA FORMATIVO de la Formación de Asesores de las Oficinas Acelera Pyme de las Cámaras de Comercio.

Previamente hubo una interesante ponencia de Paloma Llaneza sobre el contexto legislativo del Reglamento EIDAS2 que ha evolucionado desde la propuesta de junio de 2021 hasta el anuncio de relevantes acuerdos en los trílogos que se realizaron en la madrugada del mismo día 29 de junio de 2023.

La ponencia de Paloma describió también la licitación para el desarrollo del código fuente del modelo de referencia de la Cartera IDUE y la licitación, adjudicación e inicio de los 4 Grandes Proyectos Piloto. Otro aspecto relevante citado fue la publicación del ARF (Architecture and Reference Framework) de la Cartera IDUE (o EUDI Wallet).

En la formación se trataron 7 módulos:

  • MÓDULO 01: Introducción a la transformación digital: se analizó la identidad digital, con qué han de contar las empresas y la importancia de los certificados electrónicos.
  • MÓDULO 02: Regulación & Compliance. Se realizó una introducción al reglamento eIDAS y a la Ley 6/2020, los distintos niveles de firma electrónica y pautas para saber si una empresa cumple con la normativa.
  • MÓDULO 03: Digitalización de procesos de aprobación. Se describió en qué consiste un proceso de aprobación y cómo mejorar la productividad en la empresa, cómo crear un flujo de firmas electrónicas y distintos casos de éxito.
  • MÓDULO 04: Otras garantías de procesos. Se trataron aspectos de transformación digital de la empresas: Facturación electrónica, comunicaciones certificadas y casos reales de sellado de tiempo y sellos electrónicos y validación de firmas y sellos electrónicos.
  • MÓDULO 05: El autónomo. Los expertos explicaron qué es la identidad digital del autónomo y su importancia, los requisitos para que el autónomo se relaciones con las AAPP y explicaron ejemplos que representan lo que puede considerarse un autónomo digitalizado.
  • MÓDULO 06: PYMES. Se trataron los fraudes, estafas y fuga de información y como evitarlos. Se vieron también distintas herramientas de onboarding digital y casos de uso de relación con las AAPP (certificados electrónicos, custodia cifrada, etc.)
  • MÓDULO 07: Cierre del programa formativo. Se trató de evento comentado, con la mesa redonda “Las claves de la digitalización que viene» y la prevista regulación europea sobre la identidad digital (y la EDIW «European Digital Identity Wallet»).

La formación dio comienzo en el mes de abril de 2023, organizada por la Cámara de Comercio de España, junto con AC Camerfirma SA y dentro de su acuerdo con Red.es.

Otras menciones de las facturas (y facturas electrónicas)


A veces se nos olvida que el artículo 24 del Código de Comercio señala:

1. Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado.

2. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo con una multa de cuantía de 50.000 a 500.000 pesetas (300 a 3.000 euros).

Decisiones de Ejecución autorizando la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE


La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) establece la obligatoriedad de la facturación electrónica en su artículo 12.

Contiene varias disposiciones sobre la entrada en vigor de diferentes aspectos. En su Disposición final octava establece:

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Aunque existe alguna incertidumbre sobre si se producirá la excepción comunitaria aplicada a España y cuando podría tener lugar y, por tanto, no se puede considerar todavía que la facturación electrónica es o será obligatoria, ya existen precedentes.

Ya existen Decisiones de Ejecución del Consejo de la Unión Europea autorizando la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE« a varios países:

Por tanto, aunque sigue siendo cierto que aun no es obligatoria la factura electrónica en España, podría darse la circunstancia de que España obtenga también la excepción comunitaria.

Recordemos que los artículos afectados son:

Artículo 218

A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.

Artículo 232

Las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de la sección 2 podrán ser transmitidas en papel o, a reserva de la aceptación del destinatario, transmitidas o suministradas por vía electrónica