Decisiones de Ejecución autorizando la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE


La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) establece la obligatoriedad de la facturación electrónica en su artículo 12.

Contiene varias disposiciones sobre la entrada en vigor de diferentes aspectos. En su Disposición final octava establece:

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Aunque existe alguna incertidumbre sobre si se producirá la excepción comunitaria aplicada a España y cuando podría tener lugar y, por tanto, no se puede considerar todavía que la facturación electrónica es o será obligatoria, ya existen precedentes.

Ya existen Decisiones de Ejecución del Consejo de la Unión Europea autorizando la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE« a varios países:

Por tanto, aunque sigue siendo cierto que aun no es obligatoria la factura electrónica en España, podría darse la circunstancia de que España obtenga también la excepción comunitaria.

Recordemos que los artículos afectados son:

Artículo 218

A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.

Artículo 232

Las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de la sección 2 podrán ser transmitidas en papel o, a reserva de la aceptación del destinatario, transmitidas o suministradas por vía electrónica

1 comentario en “Decisiones de Ejecución autorizando la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE

  1. Pingback: Ley Crea y Crece: la expedición y recepción de factura electrónica no será obligatoria para empresas y profesionales… | Todo es electrónico

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.