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PSD2, Thrid Party Payment Service Providers, directiva antiblanqueo y #eIdAS


El 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva UE 2015/2366  de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2, por sus siglas en inglés), tras el acuerdo alcanzado con el Parlamento Europeo en los trílogos  en mayo de 2015. La PSD2 conlleva cambios fundamentales en la industria de pagos al dar a los proveedores de servicios de pago terceros (TPP, por las siglas en inglés de Thrid Party Payment Service Providers) acceso a la infraestructura de los bancos.

Según la PSD2, los TPP (proveedores de servicios de pago terceros, básicamente, servicios iniciadores de pagos «payment initiation services PIS» y agregadores de información «account information services – AIS«). ), deberán tener acceso a las cuentas de clientes bancarios a través de mecanismos de programación (APIS y Servicios Web), lo que les permitirá ofrecer sus servicios como extensiones de la funcionalidad que ofrecen las propias entidades financieras, haciendo uso de la infraestructura de los bancos, a petición de sus clientes que sean también clientes de estos bancos.

Todavía están pendiente de clarificación  aspectos de la relación entre los bancos y los TPP, pues el texto determina explícitamente que no se requerirá un contrato entre las partes, pero los bancos deberán proporcionar el acceso a terceros sin discriminación, una vez autorizados por el cliente. Por tanto, los TPP se beneficiarían de la infraestructura de pagos de los bancos sin contraprestaciones, al tiempo que ofrecen servicios que mejoran la oferta que los clientes reciben de sus entidades. El resultado puede suponer una simbiosis en algunos casos, pero las entidades temen que se trate más frecuentemente de un actividad parásita que saque provecho de la infraestructura que a ellas les suponen costes, sin contribuir a su sostenimiento.

Ya están surgiendo las primeras soluciones técnicas del sector a través de las API (Interfaz de Programación de Aplicaciones), aunque no hay unos estándares fijos que garanticen la interoperabilidad.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE, EBA por sus siglas en inglés: European Banking Authority) se ha comprometido a proporcionar directrices y establecer estándares técnicos relacionados con la autorización de entidades de pago, protocolos de seguridad y comunicación entre las partes, así como relaciones empresariales y cuestiones de responsabilidad.

Para septiembre de 2018, la ABE actualizará las guías que ha publicado recientemente sobre la seguridad de los pagos en Internet (guías que se desarrollaron antes de la PSD2 y que se aplican a partir del 1 de agosto de 2015), ampliando su alcance a las nuevas entidades y cubriendo los nuevos requerimientos de la PSD2.

La autorización como entidad de pagos, otorgada por las autoridades competentes del estado miembro de origen, permitirá la provisión de servicios de pago en toda la Unión Europea, en virtud del «Pasaporte Comunitario«.

En lo que respecta a la supervisión, en la práctica las entidades de pago están sujetas a la supervisión  tanto de las autoridades competentes del país de origen como las del país en el que pretende prestar servicios, pues la directiva permite a estas últimas exigir informes periódicos sobre las actividades llevadas a cabo en su territorio.

En caso de incumplimiento normativo, será responsabilidad de los organismos supervisores del país de origen la adopción de las medidas apropiadas, incluidas las sancionadoras, aunque también los del país de prestación de servicios  pueden adoptar medidas cautelares en situaciones perentorias.

Dado el régimen de cooperación entre los organismos de supervisión nacionales, el correcto funcionamiento del mercado único para los pagos electrónicos dependerá de cómo se desarrolle esa cooperación. Las directrices y estándares de la ABE jugarán un papel fundamental a este respecto.

En España, el Banco de España y el Ministerio de Economía no acaban de ponerse de acuerdo sobre la forma de gestionar la adopción de directrices que en bastante casos tendrán carácter técnico.

Lo que sí parece que está fuera de toda duda, es que los servicios de gestión de identidades y los conexos Servicios Electrónicos de Confianza definidos en el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) serán de importancia capital en el marco de los servicios Thrid Party Payment Service Providers, tal como evidencia un documento de trabajo publicado el 8 de diciembre de 2015 por la EBA, sobre los futuros desarrollos técnicos previstos en la PSD2, en relación con la autenticación fuerte de clientes («Discussion Paper on future Draft Regulatory Technical Standards on strong customer authentication and secure communication under the revised Payment Services Directive -PSD2-«).

La necesidad de autenticación fuerte de clientes que resuelve EIDAS también queda patente en la Directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo publicada el 5 de junio del 2015 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

De momento los desarrollos sobre sistemas de identificación mediante videoconferencia han quedado expéditos para el sector financiero por la Autorización de procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia del SEPBLAC, que como servicios proporcionados por terceros caen directamente en la categoría de los sistemas sometidos a la supervisión de la SESIAD (Secretaria de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital) del MINETAD (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital).

La esperada publicación de una nueva Ley que derogue la Ley 59/2003 sobre firma electrónica contemplará la normativa nacional sobre sistemas de identificación mediante videoconferencia y otros que el Reglamento UE 910/2014 menciona en su artículo 24.

En efecto, en este artículo se indica que «Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

Y entre las formas de verificar la identidad, se admite que esta verificación puede hacerse utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

Algunos de los aspectos que podría cubrir la nueva Ley de Servicios de Confianza Digital (si se confirma un mayor uso del término «digital» en detrimento del término «electrónico«) se dejan entrever en la reciente consulta realizada por el MINETAD, y reflejados en este documento: Ley de servicios de confianza digital

Aprobada la fusión de las sociedades REDSYS Servicios de Procesamiento, S.L.U. y Redes y Procesos, S.A.


Hace pocos diás recogí la noticia difundida por CincoDías  Competencia (CNC) aprueba la fusión de los procesadores de Servired y 4B en Redsys y tras ello he tenido aceso a la nota de prensa hecha pública por la propia Comisión Nacional de la Competencia.

Aprobada la fusión de las sociedades REDSYS Servicios de Procesamiento, S.L.U. y Redes y Procesos, S.A.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha aprobado la operación de concentración consistente en la fusión de las sociedades REDSYS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO, S.L.U. y REDES Y PROCESOS, S.A. por entender que los compromisos presentados por ellas solucionan los problemas de competencia detectados.

Madrid, 30 de marzo de 2011. El 14 de marzo de 2011, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha aprobado la operación de concentración consistente en la fusión de las sociedades REDSYS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO, S.L.U. (“REDSYS”) y REDES Y PROCESOS, S.A. (“REDY”), sujeta a los compromisos voluntariamente presentados por ambas empresas por entender que solucionan los problemas de competencia detectados.

La operación fue notificada en la CNC con fecha 16 de agosto de 2010. El Consejo de la CNC decidió el 13 de octubre de 2010 iniciar la segunda fase del procedimiento por considerar que la operación podía obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva sobre los mercados españoles de servicios de procesamiento de operaciones de pago con tarjeta bancaria y de prestación de servicios de pago con tarjeta bancaria.

La CNC estimó que en el mercado del procesamiento de operaciones de pago con tarjeta bancaria, la operación suponía la reducción de tres a dos en el número de operadores lo que, unido a las importantes barreras a la entrada existentes, generaba un serio riesgo de tarifas excesivas o discriminatorias con respecto a los clientes no accionistas o con respecto a los accionistas no promotores de la operación, acrecentado por el desconocimiento del esquema tarifario de la entidad.

Asimismo, existía el riesgo de que la entidad fusionada no definiera o no actualizara adecuadamente los estándares técnicos y procedimientos relativos a la interoperatividad de las transacciones de pago, lo que podría suponer la exclusión u obstaculización de la actividad de procesadores o sistemas de medios de pago rivales a los que la entidad fusionada prestaría sus servicios.

En cuanto al mercado de la prestación de servicios de pago con tarjeta bancaria, el hecho de que los principales accionistas de la entidad fusionada sean a su vez las principales entidades bancarias españolas, ligadas a dos (SERVIRED y 4B) de los tres medios de pago de ámbito nacional, generaba un riesgo de coordinación en dicho mercado que podía perjudicar a las entidades financieras o sistemas de medios de pago que quedarían fuera de la operación así como a los consumidores finales.

Adicionalmente, la operativa de la nueva entidad podría fomentar intercambios de información entre SERVIRED y 4B que les permitieran coordinar sus estrategias de actuación en el mercado de los medios de pago con tarjeta bancaria.

Cuando de una concentración puedan derivarse obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva, las partes notificantes, por propia iniciativa o a instancia de la CNC, pueden proponer compromisos para resolverlos, preservando la posibilidad de que la CNC establezca condiciones si se considera que los compromisos presentados no son adecuados para resolver los problemas de competencia detectados.

Con fechas 24 de noviembre de 2010 y 3 de enero de 2011, REDSYS y REDY presentaron propuestas de compromisos para resolver los problemas de competencia señalados en el informe de inicio de la segunda fase, que fueron considerados insuficientes. Posteriormente, el 4 de marzo de 2011 REDSYS y REDY presentaron nuevos compromisos que han sido considerados adecuados por la CNC.

Como es habitual en este procedimiento, la CNC ha consultado a los interesados en el expediente con objeto de recabar su opinión acerca de la suficiencia de los compromisos aportados por REDSYS y REDY. Sus aportaciones han sido valoradas y tenidas en cuenta por la CNC a la hora de decidir acerca de la idoneidad de los compromisos presentados.

En el ámbito del mercado del procesamiento de operaciones de pago con tarjeta bancaria, los compromisos presentados por REDSYS y REDY garantizan que la entidad resultante de la fusión sea un proveedor abierto que preste servicios de procesamiento a cualquier proveedor de servicios de pago que lo solicite, sin exclusión o discriminación alguna, garantizando asimismo la libre captación y salida de clientes.

El compromiso de no discriminación se extiende a los precios, comprometiéndose las partes a que la entidad resultante de la fusión tenga un sistema de tarifas único que será aplicado sin discriminación a todos los clientes de la entidad, sean o no accionistas de la misma y/o clientes actuales de las entidades que se fusionan, dependiendo exclusivamente de la cartera y niveles de los servicios contratados y del volumen de procesamiento.

En cuanto a las barreras técnicas relativas a la interoperatividad de las transacciones de pago, los notificantes se han comprometido a no intervenir unilateralmente en los procesos de definición, actualización o modificación de los estándares y los procedimientos técnicos que vienen permitiendo dicha interoperatividad, entre todos los integrantes de la cadena de pago.

En relación al mercado de los servicios de pago con tarjeta bancaria y al riesgo de coordinación entre SERVIRED y 4B a través de la entidad fusionada, REDSYS y REDY se comprometen a que ningún miembro de los órganos de gobierno de SERVIRED y 4B o de cualquier otro sistema de medios de pago internacional, esté presente en los órganos de gobierno de REDSYS. Adicionalmente, se han comprometido a que el Presidente del Consejo de Administración sea un profesional no empleado por ni de otra forma vinculado directa o indirectamente con los esquemas de medios de pago y con sus entidades financieras accionistas.

En cuanto al riesgo de intercambio de información entre SERVIRED y 4B, los notificantes se comprometen a que ni el Consejo de Administración (excluido su Presidente) ni sus accionistas y/o clientes tengan acceso a información (comercial y de procesos) desagregada de sus clientes.

A efectos de dotar al sistema propuesto de un mecanismo adicional de independencia, REDSYS y REDY se han comprometido a que el control del cumplimiento de los compromisos adquiridos quede en manos de un auditor externo desvinculado orgánicamente de REDSYS.

Se ha establecido una duración inicial de los compromisos de tres años, prorrogable por otros dos si no se modifican las circunstancias de mercado que hicieron necesarios los mismos.

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) opina sobre la gestión de derechos de autor en España


Visto en EL PAIS. Autores: R. MUÑOZ / A. FRAGUAS – Madrid – 20/01/2010

Competencia ataca el «monopolio» de la gestión de derechos de autor
Un informe exige liberalizar un sector controlado por ocho entidades

Un  informe hecho público ayer por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sobre el carácter «monopolístico» de la gestión de derechos de autor en España supone un varapalo en toda regla al sistema puesto en pie por sociedades como SGAE, AISGE, VEGAP o CEDRO. El informe supone, además, una llamada de atención al Gobierno para que cambie de arriba abajo la ley de Propiedad Intelectual que regula esta materia.

Las conclusiones del estudio sobre el actual sistema que permite a autores y artistas cobrar por la explotación de sus obras a través de sociedades de gestión no dejan lugar a dudas: el actual modelo es «monopolístico», opaco y poco eficiente en su funcionamiento; aplica tarifas «discriminatorias» y obstaculiza la labor de sus usuarios y, en particular, de los que realizan su actividad en Internet.

El informe, no vinculante, llega además en el peor momento para las autoridades culturales, con la ministra Ángeles González-Sinde a la cabeza, que aún está apaciguando la revuelta digital por la polémica legislación contra las páginas webs de descargas no autorizadas que, desde otro plano, también pone en entredicho el actual sistema de derechos de autor.

El organismo encargado de vigilar la competencia recomienda, en primer lugar, que se liberalice este mercado, eliminando la obligación que tienen los autores de gestionar sus derechos de forma colectiva a través de las ocho sociedades de gestión que están autorizadas en España (SGAE, DAMA, CEDRO, VEGAP, AGEDI, EGEDA, AIE, y AISGE). La SGAE es, con diferencia, la mayor entidad con unos ingresos de 334 millones de euros en 2008.

Para ello sería preciso anular el sistema de autorizaciones administrativas que deja en manos del Gobierno (Ministerio de Cultura) la decisión sobre qué sociedades pueden gestionar derechos y cuáles no, dejándolo en un simple registro que abriría la puerta a cualquier entidad.

En aras de esa liberalización, se pide también que se elimine la necesidad de que las sociedades de gestión sean entidades sin ánimo de lucro, permitiendo que adopten cualquier fórmula jurídica, como una sociedad anónima.

El informe, realizado por iniciativa propia, pide una «revisión integral» de la Ley de Propiedad Intelectual pero señala que mientras persista «la posición monopolística», al menos se adopten medidas paliativas como eliminar la exclusividad de los contratos de los autores con las entidades de gestión, de forma que un mismo titular pueda gestionar sus derechos con varias a la vez.

La CNC, dependiente del Ministerio de Economía, hace suyas las críticas sobre la falta de transparencia en las tarifas que aplican las gestoras, el repertorio que tutelan y la manera de distribuir los ingresos entre sus socios, y pide que se establezcan tarifas fijas reguladas a las que deberían ajustarse las entidades.

La CNC pone el dedo acusador en el sistema «monopolístico» de las sociedades de gestión que «reduce sus incentivos a operar de modo eficiente, facilita el establecimiento de tarifas discriminatorias por la utilización de los repertorios y obstaculiza las actividades que realizan los usuarios, tanto los que operan en mercados tradicionales como los que explotan obras y prestaciones en el entorno online».

El informe puede servir de guión para futuras denuncias contra las sociedades de gestión, pero siempre bajo el corsé que marca la Ley de Propiedad Intelectual. De ahí la insistencia de la CNC en pedir que se modifique la ley, y que se otorguen más competencias a la Comisión de Propiedad Intelectual.

Las sociedades de gestión tienen ya un historial de expedientes por vulnerar la libre competencia. En julio pasado, la CNC multó con 770.000 euros a la entidad Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (AIE) por cobrar a Telecinco unas tarifas generales «inequitativas y discriminatorias». En diciembre de 2008, y a instancias de Sogecable, la CNC penalizó a las entidades AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y AIE con sendas multas de 815.000 y de 615.000 euros, respectivamente, por «posible abuso de su posición de dominio».

Información complementaria: Mapa de la protección de los creadores en España

Existen ocho entidades de gestión de derechos autorizadas por el Ministerio de Cultura. Dos de ellas están asociadas.

  • SGAE. Con más de 100 años, representa a unos 90.000 socios: cineastas, compositores, coreógrafos o mimos. Controla la difusión de obras en radios, bares, salones de bodas…
  • CEDRO. El Centro Español de Derechos Reprográficos defiende los intereses de autores y editores de libros y otras publicaciones. Tiene más de 170.000 socios.
  • VEGAP. Creada en 1990 con el nombre de «Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos» actúa en nombre de más de 47.800 creadores visuales.
  • DAMA. Derechos de Autor de Medios Audiovisuales gestiona desde 1999 los intereses de 400 socios, autores o dueños de obras audiovisuales y cinematográficas.
  • AGEDI-AIE. Dos entidades separadas, comparten un órgano de recaudación del dinero generado por los productores fonográficos (AGEDI) e intérpretes de obras musicales (AIE).
  • AISGE. Presidida por la actriz Pilar Bardem, esta entidad denominada «Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión» administra los derechos que generan las interpretaciones «fijadas sobre un soporte audiovisual» de actores, dobladores, bailarines y directores de escena.
  • EGEDA. La entidad de gestión que representa a los productores audiovisuales comenzó a operar en 1993 y recauda dinero por la emisión y transmisión de cualquier obra al público en salas de cine, transportes, bares y hoteles, entre otros.

La Comisión Europea investiga la nueva financiación de RTVE


Visto en EL PAIS. Autores: R. M. RITUERTO / R. G. GÓMEZ – Bruselas / Madrid – 03/12/2009

La Comisión Europea investiga la nueva financiación de RTVE

Pone en duda el cobro de una tasa a las ‘telecos’ para financiar el fin de la publicidad – Los inspectores indagarán si es una «compensación excesiva»

La Comisión Europea ha abierto una investigación sobre el nuevo sistema de financiación de la Corporación RTVE por tener dudas de que los nuevos gravámenes se atengan a las normas de la UE sobre redes y servicios de comunicaciones electrónicas y abran la vía a la competencia desleal. La medida anunciada ayer en Bruselas deja en evidencia a la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, que en septiembre se entrevistó con la comisaria de Competencia Neelie Kroes y aseguró que no había dudas de que la nueva RTVE no haría competencia desleal.

Kroes manifestó ayer en un comunicado que «la Comisión no pone ninguna objeción a la supresión de anuncios en la televisión pública», pero que al tiempo tiene que «evaluar la manera en que se financia la reforma».

Con el cambio del modelo de financiación, el Gobierno puso fin este verano a un sistema mixto (recursos publicitarios y subvención) que se había demostrado inviable. La raquítica subvención que RTVE recibía de las arcas públicas le llevó a acumular una deuda cercana a los 8.000 millones de euros, que finalmente fueron enjugados por el Estado. El nuevo sistema garantiza para el próximo bienio unos ingresos de 1.200 millones de euros en cada ejercicio. A cambio de no emitir publicidad en TVE, las cadenas privadas aportarán un 3% de sus ingresos anuales (un 1,5% en el caso de las emisoras de pago) y las empresas de telecomunicaciones cederán el 0,9%. Además, la Corporación recibirá el 80% de la tasa que cobra el Estado por la utilización del espacio radioléctrico y un buen pellizco de los Presupuestos Generales del Estado (alrededor de 550 millones de euros). La televisión pública dejará de emitir anuncios el próximo 1 de enero.

Bruselas subraya que los Gobiernos de la Unión tienen concedido un amplio margen de autonomía sobre el modo de financiar los servicios de radiodifusión pública supeditado a que no haya discriminación entre operadores y a que tampoco exista compensación excesiva. Tales extremos son los que la Comisión sigue sin tener claros, pese a que las autoridades españolas han cooperado activamente a posteriori en las pesquisas, dado que no lo hicieron antes de que se aprobara la reforma.

Los inspectores comunitarios quieren determinar si el nuevo régimen excluye la posibilidad de una compensación excesiva, porque de no ser así sería a costa de los rivales y, por lo tanto, se incurriría en competencia desleal.

La apertura de la investigación no suspende el proceso. Sin embargo, no sólo permite a la Comisión examinar las medidas al detalle, sino que ofrece a terceros la posibilidad de presentar alegaciones. La Asociación Española de Operadores de Telecomunicaciones (Redtel), integrada por Telefónica, Vodafone, Orange y Ono, dijo ayer que se va a personar en el proceso, informa Europa Press.

La vicepresidenta tercera del Gobierno, Elena Salgado, ayer en Bruselas para un consejo de ministros de Economía, quitó hierro a la intervención comunitaria, que equiparó a otras realizadas sobre otros países, y aseguró que no tendrá ningún efecto sobre los presupuestos de 2010.

De hecho, el procedimiento abierto contra España es similar al que Bruselas inició contra la reforma de la televisión pública francesa. La fórmula diseñada por Sarkozy fue parcialmente aplicada por el Gobierno de Zapatero para perfilar una RTVE sin anuncios y financiada con aportaciones de las televisiones privadas y de los operadores de telecomunicaciones. Pero «a diferencia de lo que hizo Francia, España sí comunicó a la Comisión que se trataba de ayudas del Estado», afirman fuentes próximas al Ejecutivo, porque «cualquier ayuda de Estado tiene que ser evaluada y admitida, sea en materia de televisión o de carreteras». Otras fuentes admiten, sin embargo, que España no detalló suficientemente esas ayudas de Estado, «y ahora Bruselas reivindica sus competencias».

Fuentes de la corporación insisten en que no se plantean dudas sobre el modelo: «La única duda se refiere a las aportaciones de las compañías de telecomunicaciones. La Comisión pide información, y eso no significa que considere que no son compatibles con el Tratado de la Unión. No prejuzga nada. Sólo dice que lo tiene que estudiar». La ley española establece, por un lado, que un 0,9% de los ingresos anuales deben destinarse a RTVE y, por otro, que la aportación global de las telecos no podrá superar un porcentaje del presupuesto total de la radiotelevisión pública, que para el próximo año es de 1.200 millones de euros. «Si las empresas de telecomunicaciones aumentaran su actividad, su aportación bajaría incluso del 0,9%», añaden las mismas fuentes.

Las claves de la reforma

  • Televisiones privadas. Las que emitan en abierto aportarán a las arcas de RTVE el 3% de sus ingresos anuales; y las de pago cederán el 1,5% (unos 140 millones de euros en total). A cambio, TVE dejará de emitir publicidad.
  • Operadores de telecomunicaciones. Harán frente al 24% del coste con el pago del 0,9% de sus ingresos (290 millones).
  • Tasa radioeléctrica. 240 millones (20% del presupuesto) procederán de la tasa por el uso del espacio radioeléctrico.
  • Subvención. El Estado aportará a RTVE 550 millones (45% del presupuesto).
  • Deportes. El tope para comprar eventos deportivos, salvo los Juegos Olímpicos, será del 10% del presupuesto.
  • Cine. Televisión Española invertirá en cine el 6% de sus ingresos. No emitirá más de 52 películas de estreno de los grandes estudios al año.
  • Obligaciones. TVE dedicará al menos 10 horas semanales a espacios de grupos políticos, sindicales y sociales.


Mecatrónica


Al ver los resultados de la definición del Modelo de Desarrollo Económico para Navarra «MODERNA» me ha sorprendido la referencia al término Mecatrónica, quizá con un significado diferente al que yo le doy.

Al no haber referencias a las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC), un término acuñado, no sé si es porque no se considera estratégico o porque alguien considera que queda englobado en el término del epígrafe.

Lo cierto es que mecatrónica es la disciplina en la que intervienen de forma simultánea las especialidades de la mecánica y de la electrónica, como si dijéramos la intersección de esas especialidades, y no la unión como quizá pretendía el redactor. En ese caso quizá considere que la electrónica engloba las TIC, lo que hoy en dia no sería una acepción generalizada.

Esta reflexión viene al hilo de un comentario de Fernando Egido en Twitter.

En todo caso, os remito a la referencia que en Wikipedia existe sobre la Mecánica de Precisión, el término que mejor describe la mecatrónica.

Convivencia de Linux y Windows


Ayer estuve en el evento de Interoperabilidad-Interoperatividad que organizaron conjuntamente Novell y Microsoft.

En la presentación, Stephen McGibbon, Regional Technology Officer de Microsoft comentó que el 69% de los grandes clientes de Microsoft utilizan también Linux en sus instalaciones, por lo que para Microsoft era una prioridad limar cualquier posible fuente de problemas de interfuncionamiento para sus clientes. Se encontraron con que Novell se estaba posicionando como la empresa más fuerte de soporte Linux en entornos empresariales y tenía preocupaciones similares respecto a  mantener libre de problemas las instalaciones de sus clientes. De modo que parecía natural explorar la colaboración.

Tras dos años de efectividad del acuerdo, recientemente se ha ampliado y en la actualidad abarca no solo los esfuerzos en virtualización (que fue el tema central de la exposición de ayer) sino los de integración de directorios (incluyendo Liberty Alliance), software ofimático (compatibilidad ODF para MS Office), accesibilidad (con mejoras para facilitar el acceso a discapacitados), porting de Silverlight a Linux y márketing conjunto. Además del sostenimiento colaborativo del Laboratorio de Interoperabilidad en Cambridge con 77 personas.

De hecho, una de las conclusiones sorprendentes es que «Microsoft vende Linux». En realidad, Microsoft incluye como parte de su oferta «certificados» de Novell que son convertibles por actividades de soporte en Linux, o entregables SuSE Linux Enterprise y a los que tienen acceso los clientes con entornos mixtos Linux/Windows.

En lo referente a la virtualización, se presentaron los productos de virtualización de ambas marcas. Por parte de Microsoft, Virtual PC para virtualización de escritorio,  Hyper-V server para servidores (que podría virtualizar, por ejemplo, un sistema  SuSE Linux Enterprise 10) y Desktop Optimization Pack para aplicaciones. Por parte de Novell, ZENWorks Orchestrator (que pronto se redenominará PlateSpin Orchestrator en linea con otros productos de la empresa del SuSE Linux), Xen como entorno de virtualización de servidores (que podría, por ejemplo virtualizar ejecuciones de Windows Server 2008), y productos complementarios como PlateSpin (Virtual Disaster Recovery y Workload de-virtualization Toolbox).

Luis Miguel Garcia Oliva - Microsoft

Luis Miguel Garcia Oliva

Tras la introducción de Stephen, la presentación fue muy interactiva y desarrollada mano a mano por  Luis Miguel Garcia Oliva de Microsft y Juan Zamora de Novell.

Juan Zamora - Novell

Juan Zamora - Novell

El 10% de los clientes conjuntos que disfrutan de las ventajas del acuerdo de forma expresa son españoles. Entre ellos cabe citar a ADIF, Arsys, Ayuntamiento de Barcelona, Caixa Galicia, Cash Converters, Chrono Express, Endesa, Eroski, FIATC, INEM, Orange, Prisa.com o Randstad

El timo del parking


Al salir de FICOD 2008 y pagar el parking me han cobrado la suma de 2,5 euros por cada hora. Me ha parecido una cantidad tan abusiva que he pensado en buscar alguna ley en base a la cual se pueda catalogar este cobro como estafa, o abuso de posición dominante, o algo así,…

Al ver que el concesionario del servicio es el Ayuntamiento de Madrid, ha aumentado mi indignación, pero han disminuido mis espectativas respecto a poder llevar a cabo alguna iniciativa legal contra el concesionario.

Servired y Sistema 4B podrían fusionar sus procesadores


El desarrollo del SCF (SEPA Card Famework) impone que las empresas de gestión de medios de pago segreguen sus actividades de procesamiento de las relativas a la gestión de las marcas, a las que ahora se denomina actividades de «esquema» de medios de pago.

Por su estructura de varias empresas el entorno SEMP-Servired-SERMEPA lo tuvo fácil. La denominación SERMEPA quedó para la procesadora y Servired Sociedad Española de Medios de Pago, fue la denominación para el Esquema.

Sistema 4B tuvo que escindir su actividad procesadora, con la denominación «Redes y Procesos» .

Ahora las entidades procesadoras inician conversaciones para valorar su posible fusión, lo que podría redundar en sustanciosos ahorros de costes, y en lograr un volumen de operaciones que situaría a la nueva sociedad como líder europea. Lo cual implica su capacidad para absorber las actividades de procesamiento de esquemas de otros paises. En definitiva el posicionamiento como uno de los grandes campeones europeos en procesamiento de medios de pago.

Esta iniciativa es una consecuencia lógica de las presiones derivadas de SEPA y del posicionamiento de España como uno de los países líderes mundiales en gestión de medios de pago. Solo es cuestión de tiempo que las Cajas de Ahorro valoren la importancia de este movimiento y se sumen al carro. En este caso, con el valor añadido de su credibilidad para atraer a otras cajas de ahorro europeas.

Estamos en los albores de una nueva etapa en los que el procesador español (si al final consigue unificar todas las iniciativas) podría llegar a ser uno de los pocos líderes mundiales de esta actividad.

La noticia se ha publicado en el web de Sermepa, y de ella se ha hecho eco el diario El Pais

Servired y 4B fusionan sus sistemas de proceso de datos

Las dos redes suman el 85% del mercado de tarjetas

Í. BARRÓN – Madrid – 15/10/2008

Seguirán como marcas independientes, por el momento, pero estudian unir la parte más cara de su negocio: los sistemas de procesos, es decir, los ordenadores, que son más costosos que la plantilla. El objetivo es ganar tamaño y competitividad frente a la dura competencia europea, que amenaza con implantarse en España en los próximos años.

Las empresas procesadoras de medios de pago Sermepa (que emite tarjetas Servired) y Redes y Procesos (tarjetas 4B) han acordado «iniciar negociaciones» para la integración de sus actividades. Si este proceso concluye en una fusión, como parece probable, las entidades que forman parte de Servired serán las que dominen la nueva compañía, ya que esta sociedad tiene más del 60% del mercado. En Servired están el BBVA, La Caixa, Caja Madrid, Bancaja, Banco Sabadell, Bankinter, Caja España y Caja Laboral Popular, entre otros. Redes y Procesos, con el 25% del mercado, está formado por todas las entidades del grupo Santander, el grupo Banco Popular, Guipuzcoano, Pastor, Banco Gallego y Banca March.

Esta operación podría dejar arrinconado al sistema de las cajas de ahorros, Euro 6000, que sólo tiene el 15% del mercado. La marcha de las grandes cajas del sistema de la Confederación de Cajas de Ahorros (CECA) abrió una de las mayores crisis de esta institución. Con el paso del tiempo, se comprueba que las consecuencias de la marcha de La Caixa, Caja Madrid, Bancaja y Caixa Catalunya, entre otras, ha tenido consecuencias muy relevantes. Euro 6000 está buscando alianzas con operadores europeos, como First Data, así como posibles alianzas con cajas, para garantizar su supervivencia.

El objetivo de esta posible fusión, explican, es que ambas consideran que «juntas garantizarían el tamaño y la competitividad suficientes para ser uno de los líderes del sector en Europa».

De hecho, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE) han alentado las fusiones en el sector de los medios de pago, preocupados por el excesivo número de pequeñas empresas procesadoras que hay en la Unión Europea (UE) y por su incapacidad de competir en tamaño con los grandes operadores. No hay que olvidar que en alguno de los principales países de Europa ya cuentan con un solo operador.

Y, por otro lado, con la integración se respondería a la necesidad de «mantener a España como referencia en la industria de los servicios bancarios europeos». También hace referencia a «situarse en la mejor posición competitiva posible para hacer frente a los retos y aprovechar las ventajas del nuevo marco definido por la implantación de la Zona Única de Medios de Pago (SEPA)», explica la nota.

La nota de prensa:

Sermepa y Redes y Procesos acuedan estudiar su fusión

Las empresas procesadoras de medios de pago Sermepa S.A. y Redes y Procesos S.A. estudian un proceso de fusión. Ambas compañías han acordado “el inicio y el desarrollo de contactos y, en su caso, negociaciones, para determinar la viabilidad, interés y condiciones de un proceso de integración de su actividad de procesamiento”.

Si el proceso concluye en una fusión, ésta se sometería, con las preceptivas autorizaciones previas de las autoridades competentes, a su aprobación por los respectivos órganos de gobierno.

El objetivo de este movimiento responde tanto a la necesidad de mantener a España como referencia en la industria de los servicios bancarios europeos, como a la de situarse en la mejor posición competitiva posible para hacer frente a los retos y aprovechar las ventajas del nuevo marco definido por la implantación de la Single Euro Payments Area (SEPA)

La Comisión Europea y el Banco Central Europeo han manifestado su preocupación por el excesivo número de pequeñas sociedades de proceso existentes en la Unión Europea, incapaces, por separado, de competir en tamaño con los grandes operadores y han alentado procesos de concentración en el sector de los medios de pago. Esta preocupación ha sido rápidamente contestada por algunos países europeos en los que se constatan antecedentes que han sido formalmente autorizados por las autoridades de competencia, entre ellos, la fusión de SIA/SSB en Italia o la que dio lugar a VocaLink en el Reino Unido.

En este entorno, las entidades bancarias accionistas de Sermepa y Redes y Procesos consideran que juntas garantizarían el tamaño y la competitividad suficientes para ser uno de los líderes del sector en Europa.

Su integración, eventualmente por la vía de fusión, en un sector en el que las economías de escala resultan fundamentales, responde a una lógica económica y a una recomendable estrategia para la industria. Las entidades aseguran que de su integración se derivaran beneficios, no sólo para las sociedades que se fusionen y sus socios, sino para la industria de los medios de pago en general, para sus usuarios y para el conjunto de los consumidores.

El presidente de Sermepa, José Manuel Gabeiras, ha manifestado tras el acuerdo que “gracias al nuevo entorno europeo podremos realizar una operación planteada y deseada históricamente por los distintos actores del sector”

En el mismo tono, el presidente de Redes y Procesos, Jesús Arellano, afirmaba que “con esta operación, nuestra posición competitiva pasará a ser mucho más significativa y fuerte en Europa”

Sermepa procesó durante el año 2007 un total de 1.950 millones de transacciones on-line y, como empresa de desarrollo tecnológico, proporciona soluciones para la industria de medios de pago de países como Andorra, Méjico, Perú, Brasil, Argentina, Venezuela y Estados Unidos.

Redes y Procesos, por su parte, procesó durante el año 2007 un total de 1.510 millones de transacciones on line, gestionando 12.680 cajeros automáticos y 458.000 terminales punto de venta.

La Comisión Nacional de la Competencia sanciona a las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra por actuar como un cártel


En una nota publicada en Madrid, el 22 de octubre de 2007, la Comisión Nacional de la Competencia anuncia la sanción a las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma Vasca y de la Comunidad Foral de Navarra por actuar como un cártel.

El Consejo de la  Comisión Nacional de  la Competencia (CNC) ha dictado una Resolución en la que sanciona una infracción al artículo 1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, en las provincias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, de la que se considera responsables a las entidades Bilbao Bizcaya Kutxa (BBK), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (KUTXA), Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (Caja Vital) y de Caja de Ahorros de Navarra (CAN). 
 
El expediente se inició el 24 de octubre de 2005 cuando el Servicio de Defensa de la Competencia (actual Dirección de Investigación de la CNC) abrió un expediente sancionador contra las tres Cajas de Ahorros vascas por presuntas prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. En diciembre de 2005 el expediente se amplió a la Caja de Ahorros de Navarra. 
 
En su Resolución el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia considera acreditada la existencia de un acuerdo global de colaboración entre las cuatro cajas de ahorro imputadas, que incluía un pacto  de no competencia y de coordinación de comportamientos competitivos frente a terceros. Dicho acuerdo resulta prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia, al pretender coordinar las actividades comerciales de las cuatro cajas imputadas con el objeto de eliminar la competencia entre ellas y, al mismo tiempo, limitar las posibilidades de actuación de los  competidores ajenos al pacto, eliminando la competencia en perjuicio de los consumidores. La Comisión considera que, por sus características, el acuerdo entre competidores sancionado constituye un cártel, la infracción más grave prevista en las normas de defensa de la competencia. 

La Comisión considera que el conjunto de hechos acreditados en el expediente demuestra fehacientemente la existencia del cártel sancionado al recoger fielmente las actas de la Federación de Cajas de Ahorro Vasco-Navarras los términos del acuerdo colusorio.

Dichas actas documentan el compromiso entre las cuatro cajas imputadas de respetar el denominado “statu quo territorial”, que ha consistido en que durante quince años ninguna de las cajas sancionada ha abierto sucursales en los territorios de sus rivales.

La materialización de este acuerdo está acreditada además por los datos aportados al expediente que demuestran que entre 1990 y 2005 ninguna de las cuatro cajas procedió a abrir sucursal alguna en aquellas provincias afectadas por el pacto en las que no había operado tradicionalmente, mientras que desarrollaban una notable expansión territorial en otras provincias, principalmente limítrofes, como Cantabria, la Rioja, Burgos, o Zaragoza. Esta conducta constituye una limitación de la distribución de productos y servicios, en este caso de los servicios financieros ofrecidos por las entidades de crédito, que se encuentra tipificada como infracción en la Ley de Defensa de la Competencia.
 
Los hechos acreditados en el expediente demuestran asimismo que el acuerdo entre las cajas incluyó también la fijación de precios y otras condiciones comerciales (por ejemplo respecto a tipos de interés a promotores inmobiliarios u otro tipo de remuneraciones), el intercambio de información sobre costes operativos, y la coordinación de comportamientos con el objetivo de mantener estables las respectivas cuotas de mercado y de crear barreras de entrada a terceros competidores.

Todos estos comportamientos ponen de manifiesto que las cuatro cajas de ahorros integradas en la Federación de Cajas de Ahorros Vasco-Navarras acordaron una coordinación ilícita de sus estrategias competitivas y la formación de un frente común frente a terceros. Dicho acuerdo anticompetitivo persistió de forma  continuada durante todo el periodo encuadrado entre los años 1990 y 2005, alcanzando una duración total de quince años. 
 
Por esta infracción la Comisión sanciona a las mencionadas Cajas de Ahorros con multas por un importe total de 24 millones de euros, distribuidos en distinta proporción entre las cuatro imputadas.

Así, a Bilbao Bizcaya Kutxa, se le impone una multa de SIETE millones de euros (7.000.000 €); a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Guipuzkoa eta Donostiako Auredki  Kutxa, una multa de SIETE millones de euros (7.000.000 €); a Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, una de CUATRO millones de euros (4.000.000 €); y a Caja de Ahorros de Navarra, una de SEIS millones de euros (6.000.000 €).
 
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. El texto íntegro de la Resolución podrá encontrarse en los próximos días en: www.cncompetencia.es

Tengo la sensación de que independientemente de que existan dichos acuerdos ( la sentencia cita unas actas), que podrían ser más tácitos que explícitos (quizá ninguno de los directivos se acuerde desde hace años de que existan tales actas), la tendencia de las cajas ha sido siempre la de expandirse en polos de desarrollo económico (como Madrid y Barcelona) antes de «atacar» a las entidades vecinas. Lo cual es más un problema de prioridades que de verdadera limitación de la competencia. Competencia que, no olvidemos, nunca ha estado en riesgo si pensamos en qué entidades financieras están presentes (y con cuantas sucursales) en el Pais Vasco y Navarra además de las que de forma natural suelen ser la primera elección de los ciudadanos. La primacía de la caja de ahorros local se da en toda España, más allá de acuerdos tácitos o explícitos de competencia y colaboración.

Llama la atención que la Comisión de Defensa de la Competencia no distinga las acciones que verdaderamente conculcan la competencia de otras que pueden enmarcarse en acuerdos pacíficos de colaboración.

Está claro que en este caso se lo han puesto fácil por la parte probatoria, más allá del fondo del asunto.

La Comisión Nacional de la Competencia


Logo - La Comisión Nacional de la CompetenciaLa Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia crea, en el ámbito estatal, una institución única e independiente del Gobierno, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que integra a sus organismos predecesores, el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia.

La CNC es un organismo público encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional, así como de velar por la aplicación coherente de la Ley de Defensa de la Competencia mediante el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en la misma y, en particular, mediante la coordinación de las actuaciones de los reguladores sectoriales y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, así como la cooperación con los órganos judiciales competentes.

La CNC ejerce sus funciones en el ámbito de todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores productivos de la economía.

La CNC presenta una estructura con dos órganos separados, la Dirección de Investigación y el Consejo, que realizan con independencia sus respectivas funciones de instrucción y resolución bajo la supervisión y coordinación del Presidente de la institución. Ambos órganos se apoyan en un conjunto de servicios comunes.

La Ley de Defensa de la Competencia atribuye a la CNC funciones tanto instructoras como resolutorias en todos los procedimientos en materia de defensa de la competencia.

La Ley también atribuye a la CNC funciones de arbitraje, competencias consultivas y labores de promoción de la competencia en los mercados.

Asimismo, fomenta la transparencia de sus actuaciones y su responsabilidad frente a la sociedad al prever la publicidad de todas las resoluciones y acuerdos que se dicten en aplicación de la Ley y la publicación de sus directrices, al ordenar la elaboración de informes sobre la situación de competencia en los mercados y de análisis y evaluación de los efectos de la concesión de ayudas públicas, y al dotarla de la capacidad de impugnar los actos del sector público o normas que no sean de rango legal que afecten negativamente a la competencia en los mercados.

Por tanto, la CNC no sólo asume, reforzadas, las funciones que tenían atribuidos el Servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia, sino que tendrá otras nuevas. Se persigue de esta manera, y mediante la puesta a su disposición de nuevas herramientas como el sistema de clemencia en el ámbito de las conductas restrictivas de la competencia, que facilitará la detección y el castigo de los cárteles, una mayor eficacia de sus actuaciones.

Por otra parte, se dota al sistema de una mayor coherencia, gracias a la adaptación de la normativa al modelo comunitario y al reforzamiento de los mecanismos de coordinación para la aplicación de la normativa de competencia, tanto en relación con las Autoridades de Competencia de las Comunidades Autónomas –ajustándose al esquema constitucional de distribución de competencias con éstas-, como con los reguladores sectoriales.