El Canon no es para eso.


El artículo «A favor de Internet«, de Jesús Mosterín que hoy publica «El País» (y que yo he conocido por un twit de Enrique Dans), dice unas cuantas cosas muy sensatas.

Sin embargo, el ejemplo que pone comparando el Canon a los compradores de soportes idóneos de copia digital y la pena de cárcel a los compradores de cuchillos, no es adecuado.

El error radica en que no toma en cuenta que la única copia legal es la que se realiza sobre contenidos a los que el usuario haya accedido legalmente, y por la que hay que pagar el canon, ya que de esta forma se compensa la copia privada, que es una limitación del derecho de autor reconocido por la LPI (Ley de Propiedad Intelectual).

Es decir, las descargas ilegales no pagan (no deberían pagar) canon. Y por eso el Canon no es una sanción por algo ilegal llevada a cabo de forma preventiva.

Por otro lado, si usamos un soporte sobre el que hayamos pagado un Canon (y que, por tanto permitirá compensar a ciertos autores) para copiar contenidos a los que no hayamos accedido legalmente (suponiendo que entren en esta consideración las descargas de uno u otro tipo) , en ese caso estamos legitimando y «legalizando» la copia, sea cual sea la fuente de los contenidos.

En mi opinión, aunque hay que reformar la forma de gestionar el cobro del «Canon por Copa Privada» como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), en la que se declaraba ilegal aplicar el canon a profesionales y empresas, el hecho de que exista y de que lo paguen los particulares, debe considerarse como la expresión y la garantía de un derecho que «descriminaliza» a los usuarios.

Por otro lado, se hace una referencia a la SGAE como entidad que compensa a los autores y de la que el autor del artículo nunca ha recibido nada.

Aquí cabe recordar que la SGA se creó el 16 de junio de 1899 para representar a los autores de Teatro. En 1941 se funda la SGAE (Sociedad General de Autores de España) que pasa a gestionar en exclusiva todos los derechos de autor sobre artes escénicas. En 1995 se refunda la SGAE como Sociedad General de Autores y Editores.

Por tanto, pese a lo que da a entender el nombre, la SGAE no representa a los autores literarios. Representa a músicos, compositores, autores dramáticos, letristas, arreglistas, guionistas de cine, televisión y radio, autores de bandas sonoras, directores cinematográficos, realizadores audiovisuales. Y especialmente representa a quienes adquieren sus derechos de propiedad intelectual para su explotación comercial (recordemos que los derechos morales son irrenunciables y no se pueden enajenar). Y su sistema de reparto, que está diseñado con mentalidad del siglo pasado, no permite detectar los titulares de derechos más «descargados» en Internet, sino los que aparecen en las «estadísticas más o menos oficiales».

La sociedad que recauda el canon compensatorio de copia privada para autores literarios es el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), que actua en representación de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte. Y para recibir la compensación hay que asociarse.  Por cierto, como se indica en sus estatutos, CEDRO se queda con «los derechos correspondientes a titulares no ocalizados, y que no hayan sido reclamados por estos dentro del plazo establecido para la prescripción legal»

Además, se indica en sus estatutos que «los sistemas de reparto podrán prever un procedimiento estadístico o de muestreo para la constatación y cómputo de las utilizaciones de las obras y publicaciones, que se encargará a una empresa de servicios exterior a la Entidad, con los índices correctores que se consideren oportunos»

3 comentarios en “El Canon no es para eso.

  1. CEDRO

    Hola.

    Dos aclaraciones a su artículo:

    1. “…la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), en la que se declaraba ilegal aplicar el canon a profesionales y empresas…”

    La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el “caso Padawan” prevé que solo quedarían exentos de la obligación de abonar el canon los equipos, aparatos y soportes adquiridos por personas jurídicas que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que, además, estén manifiestamente reservados a usos distintos de la realización de copias privadas.

    2. “Y para recibir la compensación hay que asociarse (a CEDRO)”.

    Los titulares de derechos de libros que no sean miembros de CEDRO pueden solicitar los derechos que les puedan corresponder por la compensación por la copia privada de sus obras. http://www.cedro.org/funcion_copia_privada.asp#6

    Un saludo.

    Responder
    1. inza Autor

      Gracias por la aclaración.

      De hecho, la adquisición de fotocopiadoras en copisterías claramente entra en el matiz que indicas.

      Por otro lado las limitaciones que se indican en la página de CEDRO ¿Son por algún motivo o es un dato pendiente de actualización?

      Me refiero a esto:

      • – haber sido editados o reimpresos entre 1992 y el 2008, y
      • – tener un número de ISBN español.
      Responder
      1. CEDRO

        Hola Inza.

        Muchas gracias por interesarte por nuestra gestión. Efectivamente, los datos no estaban actualizados. Ya los hemos modificado en nuestra web. El dato correcto es 1993 a 2009. Hay dos razones para determinar este intervalo de fechas:

        – El reparto de las cantidades a autores y editores derivados de los derechos de compensación por copia privada correspondientes al año 2010 se hará en abril de este año.

        – La acción para solicitar esta compensación por copia privada prescribe a los 15 años.

        Un saludo.

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