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Pack Facturación digital y digitalización certificada de EADTrust para desarrolladores


En EADTrust estamos recibiendo muchas consultas sobre como dar cumplimiento a la nueva normativa de facturación, ya sea publicada o anunciada, considerando la forma de gestionar correctamente las firmas electrónicas y los sellos electrónicos. Y los hashes y los formatos de factura,…

Estas nuevas normas impactan especialmente a las entidades que desarrollan soluciones de facturación y en ocasiones su incumplimiento conlleva duras sanciones.

Los próximos meses supondrán un reto para las entidades desarrolladoras de soluciones ERP y de contabilidad o facturación, que tendrán que incluir en la funcionalidad de su software (SIF, Sistemas Informáticos de Facturación los denomina la autoridad tributaria) diferentes prestaciones, algunas con fecha límite (29 de julo de 2025) y otras con fecha todavía indeterminada a la espera de que se publique normativa adicional).

Las prestaciones a incluir en el software de gestión (que afectará también a las entidades que usan ese software) son:

  • Digitalización Certificada
  • Contabilidad Diligente o Certificada (Ley antifraude)
  • Factura electrónica o digital (Ley Crea y Crece)

Digitalización Certificada

La digitalización certificada es un proceso que permite convertir facturas recibidas en papel en archivos digitales firmados electrónicamente, garantizando que la versión digital mantenga la misma validez legal que la fuente en papel. 

Su normativa está vigente desde 2007.

Para que un proceso de digitalización sea considerado «certificado», es necesario utilizar software homologados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos programas deben cumplir el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, y los desarrolladores que deseen incluir esta funcionalidad en sus aplicaciones deben seguir el proceso de homologación que se recoge en la Resolución de 24 de octubre de 2007. Es necesario presentar un informe de Auditoría y EADTrust es el principal especialista en auditoría de Digitalización Certificada.

La firma electrónica (o mejor, el sello electrónico) juega un papel crucial en el proceso de digitalización certificada. EADTrust, que además es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También es muy importante el sistema de llevanza de la digitalización (recogiendo los datos señalado en el articulo 64 del Reglamento del IVA) que debe permitir garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros que anotan cada factura en el proceso de digitalización. Aunque la norma prevé la firma de la base de datos, en la práctica se gestionan sistemas de hashes de los registros de facturación que se refuerzan con sellos de tiempo o sellos electrónicos en los períodos de cierre.

Varias de las técnicas utilizadas en la Digitalización Certificada son válidas para cumplir otros requisitos normativos, por lo que puede ser recomendable iniciar la adaptación al conjunto de nuevas normas implementando primero la Digitalización Certificada en el SIF, Sistema Informático de Facturación.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Digitalización Certificada en su software y como realizar la auditoría para presentarla ante la Agencia Tributaria.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados para generar los sellos electrónicos con los que se firman o sellan las versiones digitalizadas de las facturas en papel.

Contabilidad Diligente o Certificada (Ley Antifraude)

La Ley Antifraude, oficialmente conocida como Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido cambios significativos en la forma en que las empresas deben llevar su contabilidad. Esta ley busca combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos a través de una serie de medidas estrictas que afectan directamente a la contabilidad y la facturación de las empresas.

Impone los requisitos ICALTI (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) a los sistemas de facturación en lo que tiene que ver con la emisión de facturas.

Introduce el concepto del nuevo sistema «Veri*factu» de uso opcional que implica la remisión de todas las facturas y tickets a la Agencia Tributaria, aunque con la alternativa de implantar medidas de gestión de integridad en el propio software SIF.

De modo que la nueva normativa asociada a la Ley Antifraude se centra en detallar los requisitos técnicos que debe cumplir un software de facturación certificado.

Es importante señalar que las sanciones por incumplimiento de las normativas antifraude se han endurecido significativamente. Las empresas que no utilicen software certificado, realicen pagos en efectivo por encima del límite permitido, o no reporten adecuadamente sus transacciones se enfrentan a multas sustanciales.

En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.

El Artículo 13 del  Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre contempla que la entidad productora del sistema informático certifique mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple la normativa Antifraude. EADtrust ofrece un servicio de auditoría para certificar que la Declaración responsable está correctamente formulada. Este servicio se creó para dotar de seguridad jurídica a los desarrolladores de soluciones de facturación ante los alarmantes requisitos que introdujo la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

La Ley antifraude introdujo el artículo 201bis en la Ley General Tributaria en la que se definían las sanciones por falta de certificación. Y un apartado en el artículo 29 (2.j):

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

En la Orden 1177/2024 que concreta las especificaciones técnicas de la Ley Antifraude y del Real Decreto 1007/2023 se imponen varias obligaciones en relación con el uso de certificados electrónicos:

  • En el artículo 4 (…) Gestionar certificados electrónicos. Los certificados electrónicos serán utilizados para autenticarse en la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de remitir la información y, en su caso, generar la firma electrónica de los registros de facturación y de evento (…)
  • En el artículo 5: Para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los sistemas informáticos deberán presentar ante esta la correspondiente identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el artículo 6: (…) c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere.
    d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. (…)
  • En el Artículo 14: La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).
    La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).

En la disposición final cuarta del RG 1007/2023 se indica que

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.

Como la Orden HAC/1177/2024 se publicó en el BOE 28 de octubre de 2024, los requisitos de la Orden se deben cumplir antes del 29 de julio de 2025.

Dado que EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También proporciona servicios de URL para los códigos QR de los servicios de facturación «NO VERI*FACTU» (artículo 21).

EADTrust también provee de un servicio de custodia externo de registros de facturación de exportación, tal como exige el artículo 8. Se recomienda que la custodia sea por 6 años considerando el artículo 30 del Código de Comercio.

Los especialistas de EADTrust pueden actuar de consultores para resolver cualquier duda de implementación de esta normativa.

Factura Electrónica o Digital (Ley Crea y Crece)

La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece una regulación para hacer obligatoria la factura electrónica en el ámbito privado.

Según el artículo 12 de la Ley Crea y Crece, «todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos».

La entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Aunque España ya ha solicitado la excepción comunitaria, todavía no se ha publicado la concesión. Solamente se ha publicado una excepción similar para Alemania, Rumanía, Polonia, Francia e Italia.

No obstante, para la preparación de ese momento en que entre en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica, hay que conocer los formatos de facturación, las posibilidades de generar facturas estructuradas o no estructuradas, la forma de añadir los sellos electrónicos XAdES o PAdES , la forma de comprobarlos y la forma de extraer información de las facturas recibidas.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Factura Electrónica o Digital en su software de contabilidad o gestión empresarial y cómo realizar la gestión de los sellos y firmas electrónicos.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados con los que generar los sellos electrónicos que se deben aplicar a las facturas.

Normas técnicas y de política relativas a la preservación cualificada de archivos digitales (eArchiving)


El Artículo 34 del Reglamento UE 2014/910 (EIDAS) regula el Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas

1.   Solo podrá prestar un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas el prestador cualificado de servicios de confianza que utilice procedimientos y tecnologías capaces de ampliar la fiabilidad de los datos de la firma electrónica cualificada más allá del período de validez tecnológico.

2.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas al servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando los mecanismos del servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas se ajusten a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Y el artículo Artículo 40 extiende el concepto al Servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados, ya que establece que los artículos 32, 33 y 34 se aplicarán mutatis mutandis a la validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados.

En ETSI se han publicado normas técnicas y de políticas para estos servicios:

El servicio de conservación cualificada de firmas y sellos electrónicos podrá implementarse de acuerdo con:

  1. La conservación durante largos períodos de tiempo, utilizando técnicas de firma digital, de la capacidad de validar una firma digital, de la capacidad de mantener su estado de validez y de la capacidad de obtener una prueba de la existencia de los datos firmados asociados tal como estaban en el momento del envío al servicio de preservación, incluso si más tarde la clave de firma se ve comprometida, el certificado caduca o los ataques criptográficos son factibles en el algoritmo de firma o el algoritmo hash utilizado en la firma enviada.
  2. La aportación de una prueba de la existencia de objetos digitales, estén o no firmados, mediante técnicas de firma digital (firmas digitales, tokens de sello de tiempo, registros de pruebas, etc.).

Dentro de los estándares utilizados para definir este servicio se distinguen tres modelos de almacenamiento de conservación para el servicio de conservación:

  1. Servicios de conservación con almacenaje. En este caso, los datos a conservar son almacenados por el servicio de conservación mientras que las pruebas y los datos conservados son entregados a petición del servicio de conservación al cliente de conservación.
  2. Servicios de conservación con almacenamiento temporal. En este caso, los datos a conservar se almacenan en el lado del cliente. El servicio de conservación conserva los datos o un hash de los datos a conservar solo temporalmente, como máximo hasta que se produzca la prueba. Las evidencias se producen de forma asíncrona. Una vez producidas, las evidencias se almacenan durante un tiempo para que el cliente pueda recuperarlas.
  3. Servicios de conservación sin almacenamiento. En este caso, los datos a conservar se almacenan en el lado del cliente. Las evidencias se producen de forma sincrónica y se incluyen en la respuesta al cliente. El servicio de conservación sólo conserva rastros de sus acciones para poder proporcionar registros de sus actividades.

La norma ETSI TS 119 511 es una especificación técnica desarrollada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI). Establece los requisitos de política y seguridad para los prestadores de servicios de confianza que ofrecen servicios cualificados de preservación a largo plazo de firmas y sellos digitales o cualquier tipo de archivo utilizando técnicas de firma digital. Esta especificación es crucial para garantizar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos durante largos períodos de tiempo, lo cual es esencial para preservar el valor probatorio y la disponibilidad de las evidencias electrónicas que respaldan los procesos tecnológicos con los que se implementan las transacciones legales y comerciales.

Está norma permite también dar cumplimiento a los requisitos de conservación documental que impone la normativa tributaria, mercantil y administrativa.

Aunque la norma se orienta a la conservación de documentos electrónicos, desde el punto de vista de la archivística se podría aplicar a documentos procedentes de la digitalización de soportes analógicos, como los documentos en papel, los documentos en microfichas, las fotografías, las grabaciones de video o audio y los registros en celuloide.

La conversión de soportes analógicos requiere de la aplicación de ciertos requerimientos que garanticen la imagen fiel y fidedigna con un nivel de calidad adecuado al tipo de documento preservado. Además, en documentos escritos o sonoros es deseable acompañar la posibilidad de visualización o de escucha activa con el reconocimiento de caracteres o la transcripción de texto hablado para facilitar las búsquedas y el posicionamiento del indicador de lectura sobre las apariciones del texto buscado,

En el caso de las grabaciones de video es conveniente manejar versiones de fotogramas de tamaño reducido obtenidas cada pocos segundos como sistema complementario de gestión de integridad que permita jugar con secuencias de imágenes para su extracción auténtica cuando sea necesario escalar la secuencia de video a resoluciones menores que la de la grabación original.

El Reglamento 2024/1183 (EIDAS2) dedica los artículo 45 decies y 45 undecies a definir los servicios de archivo electrónico (eArchiving) y los servicios cualificados de archivo electrónico (Qualified eArchiving).

Viendo los requisitos, se comprueba que se pueden implementar con las normas ya desarrolladas ETSI TS 119 511 y ETSI TS 119 512.

Salvo en lo relativo a la conversión de documentos existentes en soportes físicos (en papel) que se deban preservar de forma electrónica (según lo previsto en el considerando 66 del Reglamento UE 2024/1183.

(…)El marco jurídico para los servicios cualificados de archivo electrónico debe ofrecer a los prestadores de servicios de confianza y a los usuarios un conjunto de herramientas eficiente que incluya requisitos funcionales aplicables al servicio de archivo electrónico, así como efectos jurídicos claros cuando se utilice un servicio cualificado de archivo electrónico. Dichas disposiciones deben aplicarse a los datos y documentos electrónicos creados en forma digital, así como a los documentos en papel escaneados y digitalizados. Cuando sea necesario, dichas disposiciones deben permitir la reproducción de los datos y documentos electrónicos conservados en diferentes soportes o formatos con el fin de ampliar su durabilidad y legibilidad después del período de validez tecnológica, evitando al mismo tiempo la pérdida y la alteración en la medida de lo posible. Cuando los datos y documentos electrónicos presentados al servicio de archivo electrónico contengan una o varias firmas electrónicas cualificadas o sellos electrónicos cualificados, el servicio debe utilizar procedimientos y tecnologías capaces de ampliar su fiabilidad durante el período de conservación de dichos datos, posiblemente basándose en el uso de otros servicios de confianza cualificados establecidos por el presente Reglamento. Con el fin de crear pruebas de conservación cuando se utilicen firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, deben utilizarse servicios de confianza cualificados.(…)

Faltaría establecer los procedimientos conversión que tendrían que recogerse en una normativa similar a las existentes para la digitalización certificada, la digitalización garantizada, la «conservazione sostitutiva» de Italia, o la Ersetzendes Scannen (RESISCAN, Replacement Scanning) de Alemania.

Archivística Digital y Diplomática Digital, disciplinas hermanas para preservar documentos digitales.


El artículo 45 decies del Reglamento EIDAS tras la modificación del Reglamento UE 2024/1183 establece que los datos electrónicos y documentos electrónicos conservados mediante un servicio cualificado de archivo electrónico gozarán de la presunción de su integridad y origen durante el período de conservación por el prestador cualificado de servicios de confianza.

El articulo Artículo 45 undecies entra en detalles.

Esta normativa crea un marco de presunciones respecto a la conservación de archivos, que tiene efectos en la Archivística Digital y en la Diplomática Digital. ¿Cómo se relacionan ambas disciplinas? Lo veremos a continuación.

Introducción

En la era digital, donde la información fluye a raudales y los documentos se crean y modifican en un abrir y cerrar de ojos, la preservación de la autenticidad y el valor probatorio de los registros digitales se convierte en un desafío crucial. Aquí es donde entran en juego la archivística digital y la diplomática digital, dos disciplinas que, aunque con enfoques diferentes, comparten el objetivo común de garantizar la integridad y la perdurabilidad de los documentos electrónicos a lo largo del tiempo.

Archivística digital: Preservación y acceso a largo plazo

La archivística digital se encarga de gestionar el ciclo de vida completo de los documentos electrónicos, desde su creación hasta su eliminación o conservación permanente. Su objetivo principal es asegurar que los registros digitales seleccionados por su valor histórico, cultural o administrativo sean preservados de forma adecuada y accesibles a largo plazo, independientemente de los cambios tecnológicos que puedan surgir en el futuro. Para ello, los archiveros digitales emplean diversas técnicas y herramientas, como la normalización de formatos, la migración de datos y la emulación de sistemas obsoletos.

Diplomática digital: Autenticidad y fiabilidad de los documentos electrónicos

La diplomática digital, por su parte, se centra en el estudio de la autenticidad y la fiabilidad de los documentos electrónicos. Su objetivo es determinar si un documento digital es realmente lo que dice ser, si ha sido creado por la persona o entidad que afirma haberlo creado y si no ha sido alterado o manipulado de forma fraudulenta. Para ello, los diplomáticos digitales analizan las características internas y externas del documento, como su estructura, su contenido, su firma electrónica y su contexto de producción.

La importancia de tratar conjuntamente ambas disciplinas

La archivística digital y la diplomática digital son dos caras de una misma moneda. Ambas disciplinas son complementarias y necesarias para garantizar la integridad y la fiabilidad de los documentos electrónicos a lo largo del tiempo. La archivística digital se encarga de preservar los documentos electrónicos y hacerlos accesibles, mientras que la diplomática digital se encarga de verificar su autenticidad y fiabilidad. La colaboración entre ambas disciplinas es fundamental para garantizar la preservación de la memoria digital y el acceso a la información auténtica y fiable en el futuro.

Desafíos y oportunidades en el futuro

El avance de la tecnología y la creciente digitalización de la sociedad plantean nuevos desafíos y oportunidades para la archivística y la diplomática digital. La aparición de nuevas formas de documentos electrónicos, como los registros en redes sociales o los datos masivos, requiere el desarrollo de nuevas técnicas y herramientas para su gestión y preservación. Al mismo tiempo, la tecnología ofrece nuevas posibilidades para mejorar la eficiencia y la eficacia de los procesos archivísticos y diplomáticos, como el uso de la inteligencia artificial para la identificación y clasificación de documentos o la aplicación de la cadena de bloques para garantizar la inmutabilidad de los registros.

Especialmente tras el Reglamento UE 2024/1183 (EIDAS2) los instrumentos de preservación digital de archivos quedan reforzados y se benefician respecto a la custodia digital de la presunción «Iuris Tantum»

Conclusión

La archivística digital y la diplomática digital son dos disciplinas esenciales en la era digital. Su labor conjunta es fundamental para garantizar la preservación de la memoria digital y el acceso a la información auténtica y fiable en el futuro. A medida que la tecnología avanza y la sociedad se digitaliza cada vez más, estas disciplinas deberán adaptarse y evolucionar para seguir cumpliendo su importante misión.

Call to action

Contacte con EADTrust en el número +34 91 7160555 si necesita custodiar información digital y protegerla a lo largo del tiempo,

O adoptar otros servicios cualificados de confianza como el Sello de Tiempo Cualificado o los certificados cualificados de persona física para firma electrónica (QSIGN) y los de persona jurídica para sello electrónico (QSEAL).

Diplomática, diplomática digital, administración electrónica y administración de justicia digital


La diplomática es una ciencia auxiliar de la historia que se ocupa de la autenticidad de los documentos, y que se definió inicialmente en 1681 a partir de la obra fundacional “De re diplomática” del benedictino Jean Mabillon.

La reflexión provocada por una controversia dio como resultado esa obra en la que se determinan las características de los documentos que permite que se consideren auténticos.

El monje benedictino de la abadía de Saint-Germain-des-Prés Jean Mabillon (1632-1707), tras leer la obra del jesuita flamenco Daniel Papenbroeck (1628-1714), en la que se ponía en duda la autenticidad de algunos documentos merovingios conservados en la abadía de Saint Dennis, llegó a la conclusión de que no estaba de acuerdo.

Mabillon decidió refutar a Papenbroeck escribiendo De Re Diplomatica, una obra con la que pretendía cuestionar algunas de las ideas propuestas por el erudito holandés. La indignación de Mabillon le impulsó a revisar y recopilar la obra de su vida, y a sentar sistemáticamente las bases de una nueva ciencia. Sin duda, ¡una disputa muy beneficiosa para completar el análisis académico de la archivistica respecto a la autenticidad de los documentos!

En el ámbito de las Administraciones Públicas, el estudio de los documentos que se manejan para el trámite administrativo ha dado lugar al concepto de “diplomática contemporánea” que se uniformizó gracias a la Ley 30/1992.

Con la Ley 11/2007 se da un nuevo impulso a los aspectos digitales de la diplomática, pero quienes tienen que implantarlos se encuentran frecuentemente con que no tienen el bagaje conceptual que permita resolver las dudas de aplicación más allá de la letra de la ley.

En el sector privado, la LSSI y el artículo 2 de la Ley 56/2007 marcan una orientación en la Gestión Electrónica de Documentos, pero hay dudas sobre el valor jurídico de muchas de las iniciativas destinadas a mejorar la eficiencia en la Gestión de Documentos. Cuando los proyectos de desmaterialización documental se acometen, se experimentan ahorros de decenas de millones de euros (en función de la dimensión de los proyectos), y períodos de recuperación de la inversión de entre 9 y 12 meses.

En la Administración de Justicia, se desarrolla la Ley 18/2011 con clara inspiración en la Ley 11/2007 y que sistematiza la gestión digital de documentos a partir de las ideas del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

Las Leyes 39/2015 y 40/2015, promulgadas en octubre de 2015, establecen el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas leyes consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso y fomentando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Algunos puntos claves de estas leyes son:

  • Identificación y Firma: Los interesados deben identificarse y firmar electrónicamente utilizando sistemas admitidos por las administraciones públicas, que incluyen las firmas basadas en certificados cualificados
  • Presentación de Documentos: Los documentos deben presentarse a través de registros electrónicos habilitados al efecto, vinculado a las Sedes electrónicas de los organismos.
  • Notificaciones: Las notificaciones deben realizarse electrónicamente, asegurando que los interesados reciban la información de manera oportuna. Este aspecto tiene una regulación mejorable.
  • Plazos: Se deben respetar los plazos establecidos para cada fase del procedimiento, incluyendo la presentación de documentos y la resolución de trámites.
  • Derechos de los Interesados: Los interesados tienen derecho a conocer el estado de sus procedimientos, acceder a los documentos y recibir asistencia en el uso de medios electrónicos.

Más recientemente, se ha modificado la Ley 18/2011 con el Real Decreto-ley 6/2023 que introduce varias reformas importantes en el ámbito de la justicia en España, con el objetivo de modernizar y digitalizar el sistema judicial. Algunos de los aspectos más relevantes:

  • Digitalización de la Justicia: Se promueve el uso de tecnologías de la información y la comunicación en los procedimientos judiciales. Esto incluye la posibilidad de realizar comparecencias electrónicas y la tramitación de documentos de manera digital.
  • Eficiencia Procesal: Se han introducido medidas para mejorar la eficiencia de los procesos judiciales. Por ejemplo, se ha elevado la cuantía de los juicios ordinarios y verbales de 6.000 a 15.000 euros, lo que agiliza la resolución de casos menores.
  • Tramitación Preferente: Se establece una tramitación preferente para los procesos en los que intervengan personas mayores de 80 años, permitiendo que sus vistas se realicen en las primeras o últimas horas de audiencia.
  • Legitimación de Derechos: Se amplía la legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores autónomos del arte y la cultura, facilitando su acceso a la justicia.
  • Reclamación de Honorarios: Se introducen nuevas disposiciones para la reclamación de honorarios por parte de abogados y procuradores, incluyendo la posibilidad de que los jueces examinen de oficio la existencia de cláusulas abusivas en los contratos.
  • Cuestión Prejudicial Europea: Se regula la suspensión de actuaciones judiciales en caso de planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hasta que se resuelva dicha cuestión.

Existe una gran conexión entre la gestión digital de documentos en la empresa y la que tiene lugar en las administraciones publicas y la administración de justicia y en todas ellas entran en juego conceptos de evidencias electrónicas y de normativa que ayuda a interpretar lo que se empieza a denominar «Seguridad Jurídica Preventiva Digital«. Que extiende el concepto de Seguridad Jurídica Preventiva tradicionalmente respaldada por Notarios y Registradores a las funciones que aportan los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza.

Con la publicación de Reglamento UE 2024/1183 (EIDAS2) se va completando el mapa regulatorio que establece las presunciones «Iuris Tantum» de los servicios de confianza.

Con lo que la «Diplomática Digital» va extendiendo la panoplia de componentes que permiten establecer si un documento digital es auténtico, más allá de los elementos básicos:

  • Atribuibilidad: Firma electrónica (o sello electrónico)
  • Integridad: Firma electrónica (o sello electrónico) o custodia de referencia (punto único de verificación)
  • Transferibilidad (Endosabilidad): Custodia de referencia (punto único de verificación)
  • Cancelabilidad (Obliterabilidad): Custodia de referencia (punto único de verificación)
  • Completitud: Anotaciones en el registro matriz de la Custodia de referencia (punto único de verificación).
  • Presunción de efectos: con el concepto de notificaciones
  • Punto de ingesta (registro de entrada): Efectos de iniciación de procedimientos, verificación de autenticidad de documentos y garantía de custodia.

Y cuando los documentos son estructurados se añadiría:

  • Marco formal, que añade sintaxis y semántica

Ahora que pienso en ello, también viene a mi memoria mi colaboración hace varios años con el organismo OASIS para la normalización en el estándar UBL de la firma electrónica (necesario en la factura electrónica y útil en otros documentos empresariales). Se puede ver en Universal Business Language Version 2.1

Fallos del Reglamento (UE) 2024/1183 al definir los servicios de conservación de archivos


Los artículos 45 decies y 45 undecies definidos por el Reglamento (UE) 2024/1183 para su inserción en el Reglamento (UE) 2014/910 aparentemente crean nuevos servicios de archivo electrónico, que prefiero llamar de preservación o custodia de documentos electrónicos, considerando que la palabra archivo es polisémica y a menudo se usa como sinónimo de fichero. En cambio, los términos custodia o preservación documental significan, al menos para mí, un esfuerzo extra de diligencia en la conservación de documentos.

El artículo 45 decies establece «No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a los datos electrónicos ni a los documentos electrónicos conservados mediante un servicio de archivo electrónico por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no estén conservados mediante un servicio cualificado de archivo electrónico.

y en el 45 undecies: (…)

a) ser prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza;

b) utilizar procedimientos y tecnologías capaces de asegurar la durabilidad y legibilidad de los datos y documentos electrónicos más allá del período de validez tecnológica y, al menos, durante el período de conservación legal o contractual, manteniendo al mismo tiempo su integridad y la exactitud de su origen;

(…)

La regulación anterior, el texto original del Reglamento (UE) 2014/910, también incluía el mismo servicio aunque con una terminología diferente y menos directa. En el Reglamento UE 910/2014 los artículos 34 y 40 lo llamaban «servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos cualificados».

Aunque el artículo aparentemente daba preeminencia a las firmas y sellos electrónicos, lo relevante era el documento conservado.

El artículo 34 establece: «Solo podrá prestar un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas el prestador cualificado de servicios de confianza que utilice procedimientos y tecnologías capaces de ampliar la fiabilidad de los datos de la firma electrónica cualificada más allá del período de validez tecnológico.

De hecho, se definió el estándar técnico que define los requisitos de cumplimiento de ese servicio ETSI TS 119 511 (Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques) que deja claro desde el título que la conservación de documentos con firma electrónica o con sello electrónico es solo un aspecto de los que trata ya que contempla datos en general (general data).

O sea, que aunque el Reglamento EIDAS reformado aparentemente cubre dos servicios diferentes, en realidad se trata del mismo servicio. Afortunadamente los artículos no entran en contradicción

En cierto modo, es una buena noticia, porque ya existe normativa para el desarrollo y cualificación, de este tipo de servicios: la ya citada ETSI TS 119 511 (Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques) y la ETSI TS 119 512 (Protocols for trust service providers providing long-term data preservation services).

Y este tipo de servicios podrían describirse con los componentes del siguiente diagrama:

Call to action

Quienes implementan o usan servicios de conservación digital de documentos electrónicos pueden tener interés en contactar con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explorar los servicios que podemos ofrecerles.

Ya somos Prestador Cualificado de Servicios de Confianza y algunos de nuestros servicios cualificados, como el sello de tiempo o los certificados de persona jurídica, pueden resolver ya los retos que se estén planteando.

Los servicios de conservación electrónica de EADTrust que denominamos «Cartulario Digital» aportan  certeza del inicio de la preservación, integridad, autenticidad, legibilidad y disponibilidad a largo plazo (conservación). Y una función especial, la «unicidad de fin«, lo que da lugar a que se puedan gestionar ciertas funcionalidades de los documentos cuando es preciso hacer uso de su carácter auténtico: obliterabilidad, transferibilidad (o endosabilidad) y completitud.

Hoy se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1183 (EIDAS2)


El DOUE del 30 de abril de 2024 publica el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital, conocido como Reglamento eIDAS2.

Entre otros aspectos, establece las condiciones que permitirán el despliegue de la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE), que favorecerá el uso transfronterizo de un sistema digital de gestión de Identidad, por el que los ciudadanos europeos podrán realizar diferentes gestiones de forma digital en su país y fuera de el.

Los países deberán emitir las Carteras Digitales (posiblemente durante el año 2027) y establecer la forma en la que se incorporarán a ella los «Datos de Identificación Personal (DIP)» del ciudadano que haya optado por usar la Cartera. No es obligatorio el uso de la Cartera por los ciudadanos.

También se gestionarán desde la Cartera los Testimonios Electrónicos (Cualificados y No Cualificados) de Atributos (TEA, TECA), para canalizar datos referidos al usuario de la Cartera desde Partes Informantes a Partes Informadas.

De esta manera se llevará el control de todas las cesiones de datos personales que haya autorizado el titular, y se podrá retirar el permiso de uso de esos datos en el futuro, de modo que por fin podremos registrar todas las veces en las que se nos pide información y la damos y decidir el ejercicio de los derechos SOPLAR (o ARCO) desde la propia Cartera.

También permitirá la realización de firmas electrónicas cualificadas (por las las persona físicas) y de sellos electrónicos cualificados (por las persona jurídicas).

Resumen del Reglamento

El Reglamento eIDAS 2 se divide en dos artículos, precedidos de 74 considerandos.

El artículo 1 realiza cincuenta y dos modificaciones en el Reglamento 910/2014. (EIDAS1), por lo que quedará una nueva versión de este reglamento

El artículo 2 establece la entrada en vigor de sus disposiciones a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Además, se modifican los 4 Anexos del Reglamento 910/2014. (EIDAS1) y se añaden 3 más.

Servicios cualificados tras el Reglamento eIDAS2

La lista de servicios cualificados será más amplia:

  • Certificado de persona física para realizar firmas electrónicas,
  • Certificado de persona jurídica para realizar sellos electrónicos,
  • Certificados para la autenticación de sitios web mediante protocolo TLS (QWAC)
  • Testimonios electrónicos de atributos (declaraciones electrónicas de atributos)
  • Sellos de tiempo electrónicos,
  • Servicios de entrega electrónica certificada,
  • Servicios de custodia digital de documentos (archivo electrónico)
  • Servicios de registro de transacciones con garantía de orden cronológico

La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea

Gran parte del Reglamento se dedica a la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea de la que hemos hablado bastante en este Blog. Merece la pena ver, por ejemplo, la traducción que he realizado del documento de Arquitectura y Marco de Referencia 1.2 de la citada Cartera.

Los sistemas de verificación de identidad por videoconferencia para la emisión de certificados cualificados.

Una modificación que tendrá gran impacto en España es la que se refiere al artículo 24, apartado 1. La redacción anterior de este apartado indicaba:

  1. Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador de servicios de confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional:

a) en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, o

b) a distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto», o

c) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o

d) utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

Este pequeño detalle «métodos de identificación reconocidos a escala nacional» dio pie a que en España se aprobara la Orden ETD/465/2021. Pero ahora, el texto queda así:

«1. Al expedir un certificado cualificado o una declaración electrónica cualificada de atributos, el prestador cualificado de servicios de confianza verificará la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expida el certificado cualificado o la declaración electrónica cualificada de atributos.

1 bis. La verificación de la identidad a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo por los medios adecuados, por el prestador cualificado de servicios de confianza, bien directamente o bien por medio de un tercero, sobre la base de uno de los siguientes métodos o de una combinación de los mismos cuando sea necesario de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 quater:

a) a través de la cartera europea de identidad digital o de un medio de identificación electrónica notificado que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 8 con respecto al nivel de seguridad alto;

b) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a), c) o d);

c) utilizando otros métodos de identificación que garanticen la identificación de la persona con un nivel alto de confianza, cuya conformidad será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad;

d) a través de la presencia física de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, mediante pruebas y procedimientos adecuados, de conformidad con el Derecho nacional.

Es decir, este nuevo reglamento desplaza la Orden ETD/465/2021 y la conformidad se establecerá a través de la norma europea de ETSI ETSI TS 119 461, ya publicada.

Cartulario digital


Un cartulario (Chartularium en latín o Cartulary en inglés) también conocido con otras denominaciones como códice diplomático  (Codex Diplomaticus en latín, Diplomatic Codex en inglés) es un libro manuscrito medieval en forma de códice o rollo.

La RAE añade otras acepciones: Escribano, y principalmente el de número de un juzgado, o el notario en cuyo oficio se custodian las escrituras de que se habla.

Su contenido consiste en transcripciones de documentos originales relacionados con la fundación, privilegios y derechos legales de diversos establecimientos y gestionados en un apartado privilegiado de sus archivos:

  1. Archivos reales
  2. Archivos eclesiásticos: Incluyendo iglesias y monasterios.
  3. Archivos municipales: Documentos relacionados con ciudades y municipios.
  4. Archivos de Empresas y asociaciones industriales: Privilegios y derechos comerciales.
  5. Archivos de Instituciones de enseñanza: Información sobre escuelas y universidades.
  6. Archivos de Familias,y nobleza: Documentos relacionados con genealogía y propiedades.

Los cartularios solían ser manuscritos en pergamino o, en tiempos más recientes, en papel. A veces, el copista del cartulario reproduce el documento original con exactitud literal, mientras que en otros casos, se permite cierta libertad para mejorar la composición de la frase o actualizar la escritura de nombres propios.

Los cartularios actúan como una copia de seguridad de documentos esenciales, y se han admitido como prueba en controversias desde hace cientos de años, con documentos recogidos en los archivos de las Chancillerías de Valladolid y de Granada.

A la hora de decidir el nombre de un servicio de Custodia digital de documentos esenciales, referenciables por su código seguro de verificación, un concepto que viene a la mente es el del Protocolo notarial, colección ordenada de documentos matriz en los que intervienen los notarios.

Los protocolos notariales se refieren a un año, transcurrido el cual se encuadernan de forma que se garantiza su orden cronológico por la propia estructura de la encuadernación. Cada protocolo lo custodia su notario. Cuando los protocolos cumplen 25 años, se mandan a los Archivos de Distrito notariales, donde permanecen hasta cumplir 100 años de antigüedad. Finalmente, a los 100 años, pasan al Archivo Histórico de Protocolos de cada Colegio Notarial.

La idea de recurrir al término Cartulario Digital es consecuencia de formular un servicio con unas garantías equivalentes a las que los notarios aplican sobre los Protocolos notariales, pero sin inducir a interpretaciones equívocas adoptando términos propios de los notarios.

El término acuñado de cartulario permite transmitir la idea de que se trata de un sistema singular de preservación de documentos de especial relevancia y que se utiliza en contextos diferentes del notarial.

Cartulario Digital es una plataforma multiusuario, desarrollada en modo SaaS por EADTrust y disponible en modalidad “Cloud Computing” o “Nube TIC“, que permite una rápida puesta en marcha de las soluciones de Confianza Digital con presevación de documentos electrónicos direccionables con un Código Seguro de Verificación.

De esta forma, garantiza la seguridad de los intercambios, la confianza del archivo y la gestión de la prueba jurídica. Gracias al uso de sellos de tiempo cualificados la información preservada se beneficia de las presunciones del apartado 4 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Las tecnologías que ofrece Cartulario Digital lo consolidan como instrumento de Prueba Digital y garantizan la seguridad en el Intercambio y el Archivo.

Entre las prestaciones cabe mencionar:

  • Autenticación,
  • Cifrado,
  • Registro,
  • Trazabilidad,
  • Orden cronológico
  • Control de la integridad,
  • Sellado de tiempo (interno y por un tercero de confianza).
  • Metadatos de original electrónico (que facilit la gestión de propiedades como Completitud, Obliterabilidad y Endosabilidad)

Diferentes niveles de gestión, que permiten ofrecer estas funcionalidades a las empresas, a las administraciones públicas o al público general, de forma flexible y escalable.

Cuenta con un webservice para el depósito de documentos y administra diferentes mecanismos de gestión de CSV (Código Seguro de Verificación).

Contacte con EADTrust en el 91 716 0555 para ampliar información

15TH CA-DAY


Hoy, 12 de octubre de 2023, ha tenido lugar el decimoquinto «Dia de los Servicios de Certificación» (15TH CA-DAY). Este evento está asociado con el que se celebró ayer: el noveno Foro de los Servicios de Confianza e Identidad Digital (9th Trust Services and eId Forum).

El principal objetivo de estas jornadas es abordar los últimos avances en el marco de eIDAS2, los servicios de confianza en virtud de la Directiva NIS2, la próxima implementación de la Cartera Digital de la UE, así como la solución tecnológica con el fin de proporcionar servicios en línea seguros a los ciudadanos de la UE.

08:00 – 09:00Registrations and breakfast 
09:00 – 09:15Welcome by D-Trust and TÜVITKim Nguyen
Dirk Kretzschmar
09:15 – 09:30Keynote Andrea Valle, Adobe
09:30 – 09:50eIDAS 2.0 – What is new for TSP? Viky Manaila, Intesi Group
09:50 – 10:10NIS II and eIDAS II: How to audit Trust Services in 2025? Paloma Llaneza González, CerteIDAS
10:10 – 10:30QWACs and QSeals Identifying Reliable SourcesEnrico Entschew, D-Trust
Andreas Wand, D-Trust
10:50 – 11:10Auditing TSP Services in the Cloud Matthias Wiedenhorst, TÜVIT
11:10 – 11:30European Cyber regulations at a glance Slawomir Gorniak, ENISA
11:30 – 11:50Remote identification under eIDAS Jon Olnes, Signicat
11:50 – 12:10Wallet use cases for TSPsMichal Tabor, Obserwatorium.biz
12:30 – 12:50SSI and PKI – enabling attribute attestationsChristian Seegebarth, IDunion
12:50 – 13:10eIDAS 2.0 Toolbox: Selective Disclosure for EAA Sebastian Elfors, IDNow
13:10 – 13:30Post Quantum Cryptography Jan Klaußner, Bundesdruckerei
14:30 – 14:50CAB-Forum Updates and S/MIME Baseline RequirementsDimitris Zacharopoulos, CA/Browser-Forum
14:50 – 15:10International market for trust servicesDean Coclin, DigiCert
15:10 – 15:50Panel Discussion +Q&A: TSP governance – European vs. Root storesDennis Jackson, Mozilla
Jochen Eisinger, GoogleArno Fiedler, Nimbus Technologieberatung
Paul van Brouwershaven, Entrust
Kim Nguyen, D-Trust
15:50 – 16:00Closing remarksKim Nguyen,
Arno Fiedler

Al finalizar estos dos días quedan muchas inquietudes por resolver y algunas ideas:

  • El 4 de noviembre comenzará el debate final de los Trílogos sobre Identidad Digital con previsión de que el nuevo Reglamento (EIDAS2) se publique en Diciembre de 2023.
  • La Cartera Digital enfrenta como mayor reto la adopción.
  • La estructura de Prestadores de Servicios de expedición de testimonios cualificados presenta muchos retos e incertidumbres
  • No está claro aun como se evaluará la seguridad de la Cartera Digital ni los Servicios de expedición de testimonios cualificados.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Diplomatica digital: la autenticidad de documentos desmaterializados


La Diplomática es una ciencia que tiene por objeto el estudio de la autenticidad de los documentos, teniendo en cuenta sus caracteres extrínsecos e intrínsecos, es decir, el soporte, la escritura, el lenguaje, los formulismos, los signos de suscripción y otros elementos.

El nombre «diplomática» procede del primer tratado sobre la materia De re Diplomatica, de Jean Mabillon, publicado en París en 1681. Mabillon fue un erudito benedictino que escribió el tratado para responder al cuestionamiento de la autenticidad de ciertas cartas de la abadía de Saint-Denis por parte del jesuita holandés Daniel Papenbroeck. El tratado describe una forma objetiva y sistemática de distinguir documentos auténticos de los falsos  y ha sentado las bases de los análisis críticos de los documentos desde el siglo XVII, auxiliando a otras ciencias como la historiografía.

El término «diploma» hunde sus orígenes en el diploma militar romano,  documento formado por dos chapas (di-ploma) de bronce unidas en las que se grababan los datos del soldado romano que se licenciaba, y en las que se dejaba constancia de que se le otorgaba la ciudadanía romana, así como la fecha de la  tribunicia potestas del emperador, y la del otorgamiento indicando los cónsules a cargo. En la parte exterior de la primera chapa se incluía el texto del otorgamiento y en la de la segunda los sellos de siete testigos. Las partes internas repetían el texto externo de la primera chapa y surtían el efecto de copia notarial de la constitutio publicada en Roma. El documento con las dos chapas atadas y selladas impedía la manipulación de la parte interna. La doble inscripción y los sellos  servían para evitar el fraude o la alteración del documento.

Medidas de seguridad destinadas a establecer sin un ápice de duda la autenticidad de tan preciado documento.

De un nivel equivalente a las medidas de seguridad que vemos en los documentos de identidad, en el papel moneda o en los billetes de lotería: marcas de agua, filigranas, hologramas, microimpresión, tintas magnéticas, imágenes infrarrojas o ultravioleta, relieves,…

Las medidas de seguridad del diploma permitían establecer presunciones de la autenticidad del documento, de modo que el término «diploma» hace referencia desde entonces a un documento en el que es relevante su autenticidad, por lo que se suelen incluir en cada época las medidas de seguridad más consolidadas, lo que también permite datar los documentos.

En las imágenes que se acompañan a este artículo se incluye un Diploma Romano datado en el siglo I encontrado en Croacia en 1997, al extraer arena del río Sava (Slavonski Brod). Es uno de los mejor preservados, y en el que los sellos de los testigos perviven bajo la tapa de madera que cubre el depósito soldado a la segunda hoja. El texto proporciona evidencias muy interesantes acerca de la actividad romana en lo que era la provincia de Panonia. Se expidió en el reinado del emperador Vespasiano. El titular del documento era el centurión «Liccaivs Birsi F.Masunnia»,

Aunque la ciencia diplomática se ha considerado tradicionalmente un instrumento auxiliar de los estudios históricos al permitir el análisis de documentos antiguos, su metodología puede extenderse al análisis de los documentos electrónicos determinando los elementos constitutivos de su autenticidad, más allá de lo indicado por las leyes.

La diplomática digital considera las características de autenticidad de los documentos digitales si bien ya no se centra en las propiedades de los soportes documentales y tipos de letras empleados aunque sí en el uso de expresiones y pautas de organización de los documentos. Añade un componente el «metacolo» (aplicable a la información que se puede recoger en los metadatos) a la estructura formal de los documentos (tradicionalmente divididos en 3 partes: «protocolo», «cuerpo» y «escatocolo»).

Los criterios fundamentales de autenticidad de los documentos digitales son los elementos de «apariencia», el uso de técnicas de «firma electrónica» (asociadas o no al concepto jurídico de «prestación del consentimiento» ) y técnicas de preservación digital, especialmente asociadas a las referencias de autenticidad lo que con frecuencia se gestiona frecuentemente mediante códigos de localización de documentos  (en ocasiones denominados «códigos seguros de verificación»).

En un sistema de preservación orientado a la gestión de documentos auténticos se registrarían (y gestionarían) la obliterabilidad (o cancelabilidad, el agotamiento de un derecho asociado a un título, por ejemplo un billete de viaje), la endosabilidad (o transmisibilidad, la transmisión de un derecho vinculado al título cuando el transmitente firma electrónicamente el endoso y lo registra en la plataforma de preservación) y completitud (o grapa electrónica, cuando son posibles diferentes intervenciones sobre un documento, en la forma de documentos vinculados o de elementos modificadores posteriores del documento inicial).

En relación con la endosabilidad (y, a veces, con la obliterabilidad), la plataforma de preservación orientada a la gestión de documentos auténticos registra al poseedor del documento, por lo que se registran los endosos y los poseedores sucesivos.

Las técnicas de gestión de la autenticidad de documentos digitales se suelen emplear en contextos en los que se precisa desmaterializar procesos tradicionalmente soportados en documentos en papel.

Uno de estas situaciones ha sido la gestión de títulos valores.

Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

En el  caso particular de las acciones que representan una fracción del capital de una sociedad, se trata de documentos en los que se incorporan y representan los derechos y obligaciones de los socios de una entidad jurídica por los que se facilita la transmisión y ejercicio de tales derechos. El título-acción puede ser nominativo o al portador. Cuando se emitía en un soporte en papel, cada acción solía ir numerada correlativamente y se extendía en libros talonarios cuyas matrices quedaban en poder de la sociedad anónima.

Aunque ya no se gestionan acciones en papel, de vez en cuando se pueden ver ejemplares antiguos enmarcados en despachos de abogados. Algunas acciones tenían incluso valor artístico.

La emisión desmaterializada de acciones es aquella que no requiere la expedición de títulos físicos individuales para respaldar la tenencia y transmisión de derechos.  La posibilidad de que los valores puedan representarse mediante anotaciones en cuenta se produjo e España a partir de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En esta  norma se establece que la llevanza del registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes a una emisión será atribuida a una única entidad.

La referencia a la custodia de registros en los que consta la propiedad de las acciones y sus transmisiones es lo esencial de la norma, que en cuanto al resto de requisitos formales se centra en administrar la migración de los conceptos de derechos a asociados a la posesión de trozos de papel a otros centrados en las anotaciones en soporte electrónico.

En el fondo, el sistema de anotaciones en cuenta se inspira en los sistemas contables, con un pequeño matiz: en la anotación de transferencias de efectivo (gestionadas, por ejemplo, en los sistemas de compensación y liquidación bancarias) el dinero se considera equivalente a cualquier otro y por ello, a veces se denomina «fungible», mientras que los títulos están numerados y diferenciados, y cada uno es singular, de modo que, aunque representan la misma proporción de propiedad de una entidad, un título es distinto te los demás, y por ello, a veces se denominan «no fungibles»,