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Evento de ASEPEC el 26 de junio de 2024 para conmemorar el 25º aniversario de los servicios de confianza .


La Asociación de Prestadores de Servicios de Confianza de España (ASEPEC) conmemora el 25º aniversario del nacimiento formal de los servicios de confianza digital con un evento que tendrá lugar el 26 de junio de 2024 .

En la sesión del Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de la Unión Europea, celebrada el 22 de abril de 1999, se informó favorablemente la adopción de una posición común, respecto del proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco común para la firma electrónica.

De esa posición común surgieron el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica y la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.

Para celebrar esta efeméride, ASEPEC organiza un evento en el que se tratarán los retos y oportunidades que afronta del sector de los Servicios de Confianza Digital. Este evento se llevará a cabo el próximo 26 de junio de 2024 en las oficinas del despacho ECIJA, ubicadas en la C/Serrano 69, Madrid.

También se podrá asistir al evento en formato online. Para asistir online hay que inscribirse (Inscripción al evento ASEPEC)

El evento contará con una programación diversa y enriquecedora que abordará los temas más actuales y relevantes del sector de los Servicios de Confianza Digital, desde la implementación de nuevos servicios cualificados de confianza definidos en el Reglamento UE 2024/1183 (EIDAS 2) que modifica el Reglamento UE 2014/910 (EIDAS 1) hasta la regulación NIS2 y los trabajos en curso en EBSI-NE.

La jornada promete ser una oportunidad de intercambio de conocimientos y experiencias, reuniendo a destacados profesionales y expertos de la industria.

🔹 Agenda:

09:30 – Bienvenida, registro y café
10:00 – Presentación: Ramiro Muñoz
10:15 – Delegación del uso de certificados cualificados: Alonso Hurtado
10:45 – Wallet y Credenciales verificables: Lluís Ariño
11:15 – Regulación y trabajos de EBSI-NE: Nacho Alamillo
11:45 – Vídeoidentificación tras EIDAS 2: Julián Inza
12:15 – Nuevos servicios de Confianza EIDAS 2: Paloma Llaneza
12:45 – Receso – Cocktail
13:10 – Debate:: Retos y oportunidades del sector, moderado por Raúl Rubio
14:00 – Fin del evento

¡Será un día repleto de aprendizaje y networking en compañía de destacados profesionales del sector que no te puedes perder!

🔗 ¡Regístrate ahora y asegura tu plaza!
https://lnkd.in/d3RhkrRS

Este evento está abierto en modalidad presencial para los prestadores de servicios de confianza cualificados, no cualificados y CAB. Todos los demás interesados podrán asistir de forma online.

Estaremos encantados de contar con tu compañía en un día tan importante para nosotros. 😊🎉

Decae la Orden ETD/465/2021


La forma de evaluar los sistemas de verificación de identidad a distancia (videoconferencia, videoidentificación y otros sistemas) para la emisión de de certificados cualificados de persona física, cambian tras la publicación de Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital

En el artículo 24 del Reglamento EIDAS, modificado por el EIDAS2 cambia la forma de identificar a distancia al solicitante de un certificado y el texto que describía el requisito:

«d) utilizando otros métodos de identificación 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐚 𝐞𝐬𝐜𝐚𝐥𝐚 𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad»

Pasa a ser:

«c) utilizando otros métodos de identificación 𝐪𝐮𝐞 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢𝐜𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐮𝐧 𝐧𝐢𝐯𝐞𝐥 𝐚𝐥𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐚𝐧𝐳𝐚, cuya conformidad será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad»

Por tanto, queda desplazada la 𝐎𝐫𝐝𝐞𝐧 𝐄𝐓𝐃/𝟒𝟔𝟓/𝟐𝟎𝟐𝟏 y, en su lugar, los Evaluadores de Conformidad usarán la norma 𝐄𝐓𝐒𝐈 𝐓𝐒 𝟏𝟏𝟗 𝟒𝟔𝟏.

Identidad digital en España y en la UE


Perdonad el poco margen de aviso de la celebración de este evento el próximo martes 7 de noviembre a las 18:00 con posibilidad de acudir telemáticamente o presencialmente al Instituto de Ingeniería de España (Madrid, Calle del General Arrando, 38, 28010). Este es el enlace de inscripción. También se puede llamar para la inscripción al 91 319 74 17.

ORGANIZADO POR:

El Comité de Sociedad Digital del Instituto de Ingeniería de España.

07 de noviembre 18:00 horas

Es posible Inscribirse a la jornada en esta página o en el 91 319 74 17

La jornada presencial se retransmitirá en directo. https://www.iies.es/events/identidad-digital-en-espana-y-en-la-ue

PRESENTACIÓN

El pasado 3 de junio de 2021 la Comisión Europea propuso un marco para una identidad digital europea que estará a disposición de todos los ciudadanos, residentes y empresas en la UE. A través de sus carteras de identidad digital europea, los ciudadanos podrán demostrar su identidad y compartir documentos electrónicos, para lo cual bastará pulsar un botón en el teléfono. Su identificación digital nacional, que estará reconocida en toda Europa, les permitirá acceder a servicios online. El uso de la cartera de identidad digital europea quedará siempre a discreción del usuario. La Comisión Europea está invirtiendo 46 MEUR para probar y mejorar la billetera de identidad digital europea (EUDI) mediante el desarrollo de 4 proyectos piloto paneuropeos que probarán el uso de la billetera EUDI para individuos y empresas en una amplia gama de casos de uso cotidiano.

PROGRAMA

18:00 Bienvenida a los asistentes y presentación de la Jornada.

D. José Trigueros. Presidente del Instituto de la Ingeniería de España.

D. Víctor Izquierdo Loyola. Presidente del Comité de Sociedad Digital del IIE.

18:10 La identidad digital en las relaciones ciudadano – Administración.

D. Miguel Solano Gadea. Experto en Administración Digital. Canal ViCoTAE.

18:40 El Reglamento eIDAS2 y la Wallet de Identidad EUDI.

D. Julián Inza. Presidente de EAD Trust. Director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech & Newlaw Garrigues-ICADE.

19:10 D. Selva Orejón, CEO de onBranding, empresa especializada en la protección de la identidad de marcas y organizaciones.

19:40 Coloquio moderado por: D. Víctor Izquierdo Loyola. Presidente del Comité de Sociedad Digital del IIE.

19:45 Clausura de la jornada

15TH CA-DAY


Hoy, 12 de octubre de 2023, ha tenido lugar el decimoquinto «Dia de los Servicios de Certificación» (15TH CA-DAY). Este evento está asociado con el que se celebró ayer: el noveno Foro de los Servicios de Confianza e Identidad Digital (9th Trust Services and eId Forum).

El principal objetivo de estas jornadas es abordar los últimos avances en el marco de eIDAS2, los servicios de confianza en virtud de la Directiva NIS2, la próxima implementación de la Cartera Digital de la UE, así como la solución tecnológica con el fin de proporcionar servicios en línea seguros a los ciudadanos de la UE.

08:00 – 09:00Registrations and breakfast 
09:00 – 09:15Welcome by D-Trust and TÜVITKim Nguyen
Dirk Kretzschmar
09:15 – 09:30Keynote Andrea Valle, Adobe
09:30 – 09:50eIDAS 2.0 – What is new for TSP? Viky Manaila, Intesi Group
09:50 – 10:10NIS II and eIDAS II: How to audit Trust Services in 2025? Paloma Llaneza González, CerteIDAS
10:10 – 10:30QWACs and QSeals Identifying Reliable SourcesEnrico Entschew, D-Trust
Andreas Wand, D-Trust
10:50 – 11:10Auditing TSP Services in the Cloud Matthias Wiedenhorst, TÜVIT
11:10 – 11:30European Cyber regulations at a glance Slawomir Gorniak, ENISA
11:30 – 11:50Remote identification under eIDAS Jon Olnes, Signicat
11:50 – 12:10Wallet use cases for TSPsMichal Tabor, Obserwatorium.biz
12:30 – 12:50SSI and PKI – enabling attribute attestationsChristian Seegebarth, IDunion
12:50 – 13:10eIDAS 2.0 Toolbox: Selective Disclosure for EAA Sebastian Elfors, IDNow
13:10 – 13:30Post Quantum Cryptography Jan Klaußner, Bundesdruckerei
14:30 – 14:50CAB-Forum Updates and S/MIME Baseline RequirementsDimitris Zacharopoulos, CA/Browser-Forum
14:50 – 15:10International market for trust servicesDean Coclin, DigiCert
15:10 – 15:50Panel Discussion +Q&A: TSP governance – European vs. Root storesDennis Jackson, Mozilla
Jochen Eisinger, GoogleArno Fiedler, Nimbus Technologieberatung
Paul van Brouwershaven, Entrust
Kim Nguyen, D-Trust
15:50 – 16:00Closing remarksKim Nguyen,
Arno Fiedler

Al finalizar estos dos días quedan muchas inquietudes por resolver y algunas ideas:

  • El 4 de noviembre comenzará el debate final de los Trílogos sobre Identidad Digital con previsión de que el nuevo Reglamento (EIDAS2) se publique en Diciembre de 2023.
  • La Cartera Digital enfrenta como mayor reto la adopción.
  • La estructura de Prestadores de Servicios de expedición de testimonios cualificados presenta muchos retos e incertidumbres
  • No está claro aun como se evaluará la seguridad de la Cartera Digital ni los Servicios de expedición de testimonios cualificados.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

EADTrust se incorpora al Grupo Garrigues


Garrigues ha adquirido una participación del 51% en EAD Trust, compañía especializada en el desarrollo de productos y la prestación de servicios de confianza digital registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De este modo, el prestigioso despacho de abogados se posiciona en un mercado clave como es el de la confianza digital en el contexto del próximo reglamento eIDAS2 (Electronic IDentification, Authentication and Trust Services 2), una iniciativa de la Unión Europea para actualizar la normativa actual de servicios de confianza e identidad digital y conseguir un marco legal más adecuado a las necesidades de empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más conectada y digitalizada.

Con cerca de 15 años de historia, EAD Trust desarrolla servicios y productos digitales y proyectos a medida.

Su compromiso con la calidad y la innovación se refleja en su reconocimiento como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza que opera en toda Europa, tras superar exigentes auditorías de cumplimiento, que se suman a sus certificaciones ISO 9001, ISO 27001, ISO 20000-1 y ENS de nivel medio.

La compañía emite certificados cualificados de persona física y jurídica, sellos de tiempo cualificados y certificados cualificados de sitio web, además de dar soporte a sellos y firmas electrónicas cualificadas en la nube y prestar servicios de contratación online y de interposición en las comunicaciones.

La labor de los proveedores de servicios de confianza como EAD Trust cobrará mayor relevancia con la próxima entrada en vigor del nuevo reglamento europeo –previsiblemente, este año–, que redefinirá el mercado. De hecho, este cambio regulatorio supondrá un desarrollo clave de la cartera europea de identidad digital IDUE (EUID Wallet), en la que EAD Trust está trabajando activamente. 

La entrada de Garrigues en su capital supone un reenfoque estratégico para EAD Trust, que se reflejará en los próximos meses en el lanzamiento de nuevos productos y servicios para fortalecer su posicionamiento en el mercado de la confianza digital tanto en España como en el resto de los países en los que está presente el despacho.

La amplia experiencia en economía digital de Garrigues y su visión regulatoria desde todas las perspectivas del derecho de los negocios constituyen una garantía de seguridad jurídica para los nuevos productos y servicios.

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, destaca que “la economía digital experimenta un crecimiento sin precedentes, lo que conlleva la necesidad de asegurar la seguridad jurídica en cada transacción digital. La inversión en EAD Trust constituye un paso muy relevante en la estrategia del despacho para desarrollar y habilitar infraestructuras digitales legales en los próximos años. Confiamos en que, de la mano de EAD Trust, seremos capaces de brindar soluciones innovadoras y seguras a nuestros clientes, fortaleciendo así la confianza en las transacciones digitales”.

Julián Inza, presidente de EAD Trust, explica que “nuestra misión es impulsar la sociedad del futuro con ideas, productos y servicios capaces de minimizar aquellas transacciones que mantienen el uso de papel por si fuera necesario su valor probatorio, dado que ya es posible generar, custodiar y presentar evidencias digitales de cualquier actividad o relación con las que dar respuesta técnica a todas las necesidades jurídicas. Estamos en un mundo que necesita pasar de un paradigma físico a otro digital y es preciso garantizar la aplicabilidad de las herramientas de seguridad jurídica en ambos. Con el apoyo de Garrigues, estamos listos para pasar al siguiente nivel”. 

Algunos puntos de interés:

  • Registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, EAD Trust es una compañía especializada en el desarrollo de productos digitales y proyectos a medida, con énfasis en su validez legal
  • Como resultado de esta alianza, en los próximos meses tendrá lugar el lanzamiento de nuevos productos y servicios relacionados con la confianza digital en el contexto del próximo reglamento europeo sobre identidad digital, eIDAS2
  • Formar parte del Grupo Garrigues representa un enorme potencial para difundir las herramientas que permiten la Transformación DIgital de la Sociedad, sin merma del valor probatorio

Ainhoa Inza Blasco


Hoy, 27 de abril de 2023 (cuarto jueves del mes de abril), aprovechando que es el día internacional de chicas en las TIC (International Girls in ICT Day) quiero presentaros a una persona que conozco bien y que puede ser un referente para las chicas que se empiezan a plantear su futuro y empiezan a decidir a qué se van a dedicar los próximos años. Mi sugerencia es que se podrían dedicar al mundo de las Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

Y el ejemplo es Ainhoa Inza Blasco.

Ainhoa es la Directora General (CEO) de TCAB (Trust Conformity Assessment Body).

TCAB es un Organismo de Evaluación de Conformidad (en inglés «Conformity Assessment Body») especializado en auditorías relativas a Reglamento UE 910/2014 (eIdAS). Uno de los cuatro organismos acreditados en España.

Solo hay 30 organismos de este tipo en toda Europa.

TCAB ofrece servicios de evaluación de conformidad de Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza  que deseen cumplir con el citado Reglamento UE 910/2014 (eIdAS).

La propia TCAB cumple con las normas EN 319 403 e ISO 17065 y evalúa conforme a las normas EN 319 401, EN 319 411 y EN 319 421, por citar solo las normas principales. También lleva a cabo otras auditorías y evaluaciones de seguridad.

Ainhoa Inza, se licenció en la Universidad Rey Juan Carlos con doble titulación, como Ingeniera Química y Licenciada en Administración de Empresas.

Aunque trabajó en empresas del sector químico, su mayor desarrollo profesional se ha producido en empresas del sector tecnológico convirtiéndose en una de las mayores especialistas en los aspectos tecnológicos y legales de los sistemas de confianza, en especial los derivados de la normativa europea:

En el ámbito de los negocios internacionales trabajó en el Programa ICEX, con una fase académica especializada (ICEX-CECO), otra fase focalizada en la Oficina Económica y Comercial de España en Chicago, y otra fase en actividades empresariales internacionales a su vuelta a España.

En el ámbito de la ciberseguridad, ostenta las certificaciones de ISACA:

  • Certified Data Privacy Solutions Engineer (CDPSE)
  • Certified Information Systems Auditor (CISA)

Ha sido una de las autoras del documento de ISACA

Pensando en optimizar las auditorías de entornos Blockchain.

En relación con las actividades de TCAB con AMETIC, la patronal de la industria digital en España, Ainhoa Inza participó en la jornada informativa sobre el nuevo reglamento europeo “Cybersecurity Act”. El Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad»).

Articulo 12 de la Ley 10/2010 (PBC): Relaciones de negocio y operaciones no presenciales.


La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo contempla en su artículo 3 la identificación formal de los clientes de los sujetos obligados (entidades de crédito, aseguradoras, gestoras de fondos e inversiones, entidades de dinero electrónico, notarios y registradores, y otros muchos colectivos citados en el artículo 2).

En su artículo 12 establece la posibilidad de identificación no presencial y describe diversas casuísticas, entre las que destaca la opción de identificar a los usuarios mediante sistemas de firma cualificada según lo previsto en el Reglamento EIDAS.

La reciente Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ha actualizado el artículo con algunas precisiones adicionales.

Las entidades Fintech, Insurtech, Regtech deberían contactar con EADTrust para explorar cómo integrar los certificados cualificados en los procesos de Onboarding de clientes.

Nuevo evento del Observatorio Legaltech & NewLaw Garrigues-ICADE: Presentación del libro ‘Videoconferencia y juicios telemáticos’


Presentación del libro ‘Videoconferencia y juicios telemáticos’ (editado por LA LEY)

Mesa redonda sobre la inmediación digital en la Administración de Justicia

En este evento, que tendrá lugar el 19-04-2023 a las 6 de la tarde, además de presentar su libro ‘Videoconferencia y juicios telemáticos’ D. Miguel Bueno Benedí, letrado de la administración de justicia y doctor en Derecho, compartirá mesa redonda con Dª Escarlata Gutiérrez, fiscal especialista contra la criminalidad informática, Dª María Gavilán, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Arganda del Rey y conmigo, Julián Inza, colaborador de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (DGTDAJ) en aspectos de identidad digital y firma electrónica. La mesa redonda estará moderada por D. Albi Rodríguez Jaramillo, consultor del Observatorio Legaltech & NewLaw Garrigues-ICADE.

D. Íñigo Navarro Mendizábal, co director del Observatorio Legaltech & NewLaw Garrigues-ICADE realizará la presentación inicial.

En la organización también ha participado D. Moisés Menéndez, «of counsel» de Garrigues y codirector del Observatorio Legaltech & NewLaw Garrigues-ICADE.

El Observatorio lo preside D. Fernando Vives, presidente ejecutivo y socio director de Garrigues.

Es posible participar de forma presencial en el «Comillas Conecta Lab» de la Calle Galileo 7 de Madrid o a distancia. En ambos casos es necesario inscribirse.

Más detalles sobre el evento: Videoconferencia y juicios telemáticos.

Situación actualizada a noviembre de 2022 del proceso legislativo para reformar el Reglamento EIDAS


  1. La Comisión adoptó la propuesta de Reglamento sobre la identidad digital europea (identificación electrónica europea) el 3 de junio de 2021. La iniciativa modifica el Reglamento eIDAS de 2014, que sentó las bases necesarias para acceder de forma segura a los servicios y realizar transacciones en línea y a través de las fronteras en la UE. 
  • La propuesta, basada en el artículo 114 del TFUE, exige a los Estados miembros que emitan una cartera europea de identidad digital con arreglo a un sistema de identificación electrónica notificado, basado en normas técnicas comunes, tras la certificación obligatoria. Con el fin de establecer la arquitectura técnica necesaria, acelerar la aplicación del Reglamento revisado, proporcionar directrices a los Estados miembros y evitar la fragmentación, la propuesta iba acompañada de una Recomendación para el desarrollo de un conjunto de instrumentos de la Unión (Toolbox). 
  • El Reglamento propuesto tiene por objeto garantizar el acceso universal de las personas y las empresas a una identificación y autenticación electrónicas seguras y fiables mediante una cartera digital personal en un teléfono móvil. 

II. TRABAJO EN LAS DEMÁS INSTITUCIONES

  1. En el Parlamento Europeo, la propuesta se remitió a la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE), y se solicitó opinión a tres comisiones, a saber, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO), la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE). La ponente del expediente es Romana Jerković (S&D, Croacia). La Comisión ITRE aún no ha aprobado su informe.
  • El 15 de julio de 2021, se invitó al Comité Económico y Social Europeo a emitir su dictamen sobre la propuesta, que se presentó posteriormente el 20 de octubre de 2021. El Comité Europeo de las Regiones emitió espontáneamente un dictamen sobre la propuesta el 12 de octubre de 2021.
  • El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) publicó observaciones formales sobre la propuesta el 28 de julio de 2021.

III. SITUACIÓN EN EL CONSEJO 

  1. En el Consejo, la propuesta ha sido examinada en el Grupo «Telecomunicaciones y Sociedad de la Información» (WP TELECOM), que inició los debates bajo la Presidencia portuguesa en junio de 2021. El análisis de la propuesta continuó en WP TELECOM bajo la Presidencia eslovena, y la primera lectura concluyó con éxito el 15 de noviembre de 2021.
  • La Presidencia francesa presentó su primera propuesta transaccional los días 15 de febrero y 5 de abril de 2022, y la segunda se debatió los días 23 de mayo y 9 de junio de 2022. En relación con un debate de orientación celebrado en WP TELECOM el 19 de julio de 2022, la Presidencia checa, basándose en el trabajo de la Presidencia francesa, destacó las principales cuestiones pendientes de alto nivel y pidió a las delegaciones que expresaran sus opciones preferidas, con vistas a volver a redactar las partes pertinentes de la segunda propuesta transaccional en consecuencia. La versión revisada dio lugar a una tercera propuesta de compromiso que fue presentada por la Presidencia checa en el WP TELECOM de los días 5 y 8 de septiembre de 2022. Las iteraciones adicionales y los ajustes conexos fomentaron con éxito un nivel más profundo de convergencia en la mayoría de las cuestiones pendientes. 
  • Sin embargo, la cuarta propuesta transaccional, presentada a las delegaciones en el WP TELECOM de 28 de septiembre de 2022, reveló una divergencia persistente entre los Estados miembros en torno a una cuestión de alto nivel en particular, a saber, el nivel de aseguramiento («LoA») elegido para la cartera de identidad digital europea. Algunos de los Estados miembros que ya cuentan con un sistema nacional de identificación electrónica adoptaron inicialmente, y posteriormente invirtieron, en un Nivel de Aseguramiento (LoA – Level of Assurance) «sustancial», mientras que en la propuesta actual de identificación electrónica se requiere un LOA de nivel «alto». Consciente de que ya existe un elevado número de medios de identificación electrónica de LoA «sustanciales» emitidos en algunos Estados miembros, la Presidencia checa ha propuesto además un mecanismo para facilitar el registro de usuarios, contribuyendo así a la adopción de las carteras de identidad digital europeas. La disposición permite a los usuarios inscribirse en la cartera de identidad digital europeo utilizando los medios nacionales de identificación electrónica existentes en base a LoA «sustanciales» junto con procedimientos adicionales de obtención remota de la identidad digital que conjuntamente permiten cumplir los requisitos de LoA «alto». Las especificaciones técnicas y operativas requerida están sujetas al desarrollo de legislación de aplicación para ello y deberá ser posible la certificación de la conformidad con los requisitos, llevada a cabo por un Organismo de Evaluación.
  • La quinta propuesta de compromiso se discutió durante la reunión de WP TELECOM del 25 de octubre de 2022. Durante la reunión de WP TELECOM del 8 de noviembre de 2022, la Presidencia checa presentó los limitados cambios introducidos y, además de los comentarios adicionales y las sugerencias de redacción recibidas de las Delegaciones, preparó la versión final del texto transaccional con vistas a presentarlo al Coreper
  • El 18 de noviembre de 2022, el Coreper examinó esta propuesta transaccional y acordó por unanimidad presentarla al Consejo TTE (Telecomunicaciones), sin ningún cambio, con vistas a una orientación general en su reunión del 6 de diciembre de 2022.

IV. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA PROPUESTA TRANSACCIONAL      

1. La cartera europea de identidad digital

Uno de los principales objetivos políticos de la propuesta de la Comisión de una cartera de identidad digital europea («cartera») es el de proporcionar a los ciudadanos y otros residentes, tal como se definen en la legislación nacional, un medio europeo armonizado de identidad digital basado en el concepto de una cartera europea de identidad digital. Como medio de identificación electrónica («medio de identificación electrónica») emitido en virtud de sistemas nacionales con nivel de aseguramiento «alto», la cartera sería un medio de identificación electrónica por derecho propio basado en la emisión de datos de identificación personal y de la propia cartera por parte de los Estados miembros.

2. Nivel de aseguramiento de la cartera europea de identidad digital

Los niveles de aseguramiento («LoA») deben determinar el grado de confianza en los medios de identificación electrónica para establecer la identidad de una persona, proporcionando así garantías de que la persona que reivindica una identidad determinada es, de hecho, la persona a la que se asignó dicha identidad.

Sobre la base del amplio apoyo registrado en las reuniones del Grupo de Trabajo y en el debate del Coreper del 14 de octubre de 2022, la cartera deberá expedirse dentro de un sistema de identificación electrónica que cumpla con el nivel de aseguramiento «alto». Además, se ha añadido al artículo 6 bis una disposición específica sobre el registro de usuarios. Este cambio tiene por objeto abordar las preocupaciones de los Estados miembros en los que ya se ha emitido un número significativo de medios nacionales de identificación electrónica en base a niveles de aseguramiento «sustanciales». La disposición permite a un usuario utilizar sus medios nacionales de identificación electrónica junto con procedimientos adicionales para darse de alta de forma remota y hacer posible la prueba de identidad en base a un nivel de aseguramiento «alto» y, en última instancia, a obtener una cartera. Dado que el proyecto de Reglamento sobre identificación electrónica se basa en esquemas de certificación de ciberseguridad que deben aportar un nivel armonizado de confianza en la seguridad de las carteras de identidad digitales europeas, también se espera que el almacenamiento seguro de material criptográfico esté sujeto a certificación de ciberseguridad tras un proceso de evaluación. Por consiguiente, la Presidencia ha propuesto un nuevo considerando 10 ter que  aborde estas condiciones técnicas previas para lograr un nivel de aseguramiento «alto» y permita un proceso de seguimiento dentro de la aplicación de las carteras de identidad digitales europeas.

3. Notificación a las partes informadas

3.1 Se ha reformulado el artículo 6ter, relativo a la notificación a las partes informadas (las que reciben algún tipo de testimonio o información de la cartera, denominadas a veces «partes que confían»). Como norma general, el proceso de notificación mediante el cual la parte informada comunica su intención de confiar en la cartera debe ser rentable, proporcional al riesgo y debe garantizar que la parte informada proporciona al menos la información necesaria para autenticarse frente a la cartera. De forma predeterminada, solo se requiere mínima información, y la notificación debe permitir el uso de procedimientos automatizados o simples de autonotificación. 

3.2 Sin embargo, puede ser necesario un régimen específico debido a requisitos sectoriales, como los aplicables al tratamiento de categorías especiales de datos personales. Por lo tanto, se ha introducido una disposición para ello que tiene por objeto cubrir los casos en que se requiere un procedimiento de registro o autorización más estricto. A la inversa, cuando el Derecho de la Unión o nacional no establezca requisitos específicos para acceder a la información facilitada a través de la cartera, los Estados miembros podrán eximir a dichas partes informadas de la obligación de notificar su intención de confiar en las carteras.

4. Certificación

4.1 El Reglamento debe aprovechar, basarse y exigir el uso de esquemas de certificación de la normativa de Ciberseguridad pertinentes y existentes, o partes de los mismos, para certificar el cumplimiento de las Carteras, o partes de los mismos, con los requisitos de ciberseguridad aplicables, por ejemplo, la de ser considerado un dispositivo cualificado de gestión de claves privadas. En consecuencia, se aplica plenamente el marco de la normativa europea de Ciberseguridad, incluido el mecanismo de revisión inter pares entre las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad previsto en la normativa europea de Ciberseguridad. Con el fin de armonizar en la medida de lo posible el Reglamento sobre identificación electrónica y la normativa europea de ciberseguridad, los Estados miembros designarán organismos públicos y privados acreditados para evaluar certificar las carteras según lo dispuesto en el Reglamento de ciberseguridad. 

4.2 Además, se anima a la Comisión a encargar a ENISA que emprenda el desarrollo y la adopción de un esquema específico de la normativa europea de Ciberseguridad para la certificación de la ciberseguridad de la Cartera. Hasta que se desarrolle dicho esquema, el esquema EUCC (esquema europeo de certificación de ciberseguridad basado en criterios «Common Criteria») publicado en virtud de la normativa europea de Ciberseguridad se utilizará como metodología de referencia para la certificación de la cartera. Para los requisitos no relacionados con la ciberseguridad, en particular los que cubren otros aspectos funcionales y operativos de la Cartera, debe establecerse una lista de especificaciones, procedimientos y normas de referencia. Estos requisitos están sujetos a certificación.

5. Plazo para la provisión de la Cartera

Sobre la base de las orientaciones de los Estados miembros, se ha propuesto que el período de ejecución de 24 meses que determina la obligación de que los estados miembros ofrezcan su Cartera, se empiece a contar a partir de la adopción de los actos de ejecución a los que se refieren el artículo 6 bis, apartado 11, y  el artículo 6 quater, apartado 4

6. Tarifas

En el artículo 6 bis, apartado 6 bis, y en el considerando correspondiente se ha aclarado  que la expedición, el uso para la autenticación y la revocación de carteras deben ser gratuitos para las personas físicas. Excepto cuando se utilizan Carteras para la autenticación, los servicios que dependen del uso de la Cartera pueden incurrir en costes, por ejemplo, la emisión de los certificados electrónicos de atributos para su gestión por una Cartera. 

7. Acceso a las funciones de hardware y software, incluido el «elemento seguro»

La Presidencia ha sugerido establecer una articulación explícita con el Reglamento (UE) 2022/1925, que garantiza el acceso a las funciones de hardware y software como parte de los servicios básicos de plataforma proporcionados por los guardianes de acceso a los servicios en Internet. El artículo 12 ter, recientemente añadido, aclara que los proveedores de carteras y los emisores de medios de identificación electrónica notificados que actúen a título comercial o profesional son usuarios profesionales de los guardianes de acceso a los servicios en Internet en el sentido de la definición respectiva de la DMA (Digital Markets Act). Se ha añadido una redacción del considerando para esbozar las implicaciones de la interconexión con la DMA, a saber, que debe exigirse a los guardianes de acceso a los servicios en Internet que garanticen, de forma gratuita, la interoperabilidad efectiva con las mismas características del sistema operativo, hardware o software que estén disponibles o se utilicen a efectos de interoperabilidad en la prestación de sus propios servicios complementarios y de apoyo.

8. Posibilidades alternativas para emitir los testimonios electrónicos de atributos por parte de los organismos públicos

Se ha mantenido la posibilidad de emitir testimonios electrónicos cualificados de atributos por parte de prestadores cualificados, incluida la obligación de los Estados miembros de garantizar que los atributos puedan verificarse con una fuente auténtica dentro del sector público. Además, se ha introducido la posibilidad de que los testimonios electrónicos de atributos no cualificados puedan tener los mismos efectos jurídicos que los testimonios electrónicos cualificados de atributos cuando sean expedidos a una Cartera directamente por el organismo del sector público responsable de la fuente auténtica o por un organismo designado del sector público en nombre de un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica,  siempre que se cumplan los requisitos necesarios. La propuesta se refleja en los nuevos artículos 45 bis y 45 quinquies y en el anexo VII.

9. Verificación de registros

El artículo 11 bis original  ha pasado a llamarse «Record Matching» (Comprobación de anotaciones registrales) ya que refleja mejor el objetivo de la disposición. Sobre la base de la discusión, el concepto de identificador único y persistente se ha mantenido para las carteras. La definición respectiva aclara que el identificador puede consistir en una combinación de varios identificadores nacionales y sectoriales, siempre que sirva a su propósito. Se establece explícitamente que la verificación de registros puede facilitarse mediante los testimonios electrónicos cualificados de atributos. Además, se ha incorporado al artículo 11 bis una disposición de salvaguardia  según la cual los Estados miembros garantizarán la protección de los datos personales y evitarán la elaboración de perfiles de los usuarios. Por último, los Estados miembros, en su calidad de partes informadas, garantizarán la verificación de anotaciones registrales.

     VI. CONCLUSIÓN 

1. A la luz de lo anterior, se invita al Consejo a: