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EADTust: Expertos en Confianza


EADTrust, conocida formalmente como European Agency of Digital Trust S.L., es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica regulado por el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS). La empresa se posiciona como líder en proporcionar infraestructura legal digital para procesos de innovación y transformación digital, ofreciendo soluciones que garantizan seguridad jurídica, cumplimiento normativo y confianza en transacciones electrónicas. Muy interesante para Startups y Scaleups de entornos Fintech, Regtech, Insurtech y Legatech.

Desde su integración en el Grupo Garrigues —que adquirió una participación mayoritaria del 51% en 2023—, EADTrust ha fortalecido su capacidad innovadora mediante la colaboración estrecha con g-digital, la división de negocios digitales de Garrigues. Esta alianza estratégica combina la «expertise» legal de uno de los despachos de abogados más prestigiosos de Europa con la especialización técnica de EADTrust en servicios de confianza cualificados, impulsando el desarrollo conjunto de soluciones tecnolegales avanzadas.

Con más de 15 años de experiencia, EADTrust combina conocimiento técnico y jurídico para resolver todo tipo de desafíos de digitalización. Como entidad supervisada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España (y habilitada para la videoidentificación en la expedición de certificados cualificados), está incluida en la lista de confianza de la Unión Europea, actuando en todo el territorio comunitario.

Su integración con Garrigues a través de g-digital permite ofrecer productos innovadores como GoCertius y plataformas reguladas (rPaaS), diseñadas por g-digital y operadas por EADTrust, que aseguran certeza legal preventiva en un entorno regulatorio en evolución.

La empresa preside la Comisión de Blockchain de AMETIC, participa en Global LegalTech Hub (GLTH), y en LNET (entidad procedente de LACNet y LACChain) y colabora con socios estratégicos como CANON y Procesia para desarrollar productos a la vanguardia de la identidad digital europea, de los servicios de confianza digital y de los procesos de transformación digital.

Su lema refleja su esencia: proporcionar certeza legal preventiva en un entorno regulatorio en constante cambio. EADTrust destaca por soluciones fáciles de implementar, precios transparentes y un equipo experto liderado por especialistas reconocidos en servicios de confianza regulados.

Servicios Cualificados bajo eIDAS

EADTrust ofrece un amplio rango de servicios cualificados conforme al Reglamento eIDAS, diseñados para proporcionar el más alto nivel de confianza digital y cobertura regulatoria, con robustez criptográfica superior al restos de prestadores: RSA de 4096 y 8192 bits y ECC de 256 y 384 bits, lo que le lleva a ostentar la primera posición en «criptoagilidad«. Servicios como:

  • Certificados Digitales Cualificados — Emisión de certificados para personas físicas y jurídicas, incluyendo certificados PSD2 (QWAC y QSeal) para servicios de pago en entornos de banca abierta. Estos permiten identificación segura y firmas y sellos electrónicos cualificados
  • Sellos de Tiempo Cualificados — Garantizan la fecha y hora exacta de documentos electrónicos.
  • Notificaciones Electrónicas Certificadas — Servicios de entrega registrada electrónica con valor probatorio, con nombre propio Noticeman.
  • Implementación de Soluciones para la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) y servicios de archivo electrónico cualificado con digitalización de documentos en papel bajo eIDAS 2.

Además, integra estos servicios en plataformas como EAD Factory, que actúa como un Prestador de Servicios de Confianza Cualificado (QTSP) «como servicio» integrable en organizaciones, permitiendo un «QTSP in-house» con integración segura y escalable.

Cabe destacar productos como EAD Enterprise Suite, GoCertius o Innovoto (solución de voto electrónico y participación a distancia de accionistas de sociedades de capital, socios de asociaciones, sindicatos, sociedades deportivas y Colegios Profesionales), que facilitan el cumplimiento y la seguridad en procesos empresariales.

El hecho de ser el único prestador cualificado con jerarquías de certificación EIDAS de cifrado ECC-256 durante la pandemia del COVID-19 lo posicionó como el proveedor de elección de certificados de los organismos sanitarios españoles para la expedición de pasaportes COVID.

Servicios Profesionales de Consultoría y Verificación de cumplimiento (auditoría técnica)

Más allá de los servicios cualificados directos, EADTrust ofrece servicios profesionales especializados para ayudar a empresas a alinearse con normativas y estándares internacionales:

  • Asesoría en Confianza Digital → Ayuda a prestadores de servicios electrónicos a cumplir con eIDAS y estándares como los de ETSI o WebTrust (CABForum), optimizando sistemas de gestión para obtener reconocimiento como Prestador Cualificado. También ayuda a empresas de sectores regulados, como la banca a cumplir la normativa EIDAS2, entre otras. Con la adopción de certificados de web de corta duración, asesora en la implantación del protocolo ACME.
  • Cumplimiento Regulatorio → Diagnóstico, asesoría y consultoría para alineación con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) en España.
  • Verificación de Firmas Electrónicas → Auditoría de soluciones de firma electrónica avanzada, firma manuscrita digitalizada avanzada (FMDA) y firma biométrica por voz, asegurando calidad, seguridad y validez legal.
  • Digitalización Certificada → Verificación de software de digitalización de documentos y facturas, garantizando cumplimiento normativo y confianza para usuarios, en cuatro contextos normativos: AEAT, ENI/NTI, EJIS/CTEAJE y EIDAS2 (Digitalización Cualificada).
  • Cumplimiento Técnico y legal en normativas conexas de Ciberseguridad como RGPD (GDPR en inglés) → Consultoría especializada en protección de datos personales, aprovechando la experiencia como prestador de servicios de confianza. También se incluye NIS2 (Network and Information Systems 2), DORA (Digital Operational Resilience Act), CRA (Cyber Resilience Act), CER (Critical Entities Resilience) y ENS (Esquema Nacional de Seguridad). Y otras de ámbito europeo como  EU’s AI Act, DMA (Digital Markets Act), o DSA (Digital Services Act). Una de las primeras entidades en ofrecer servicios de responsable de la seguridad de la información como persona u órgano designado por las entidades encargado de las funciones de punto de contacto y de coordinación técnica que requerirá la futura Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad.
  • Votación Electrónica y Servicios Corporativos (servicios electrónicos societarios)→ Plataformas para votación electrónica en juntas de accionistas, foros electrónicos de accionistas y supervisión autenticada de publicaciones web (verificación de publicación sin interrupción, o «publicación fehaciente»), con emisión de actas certificadas que incluyen listas de asistentes, quórum y resultados. También se auditan plataformas de participación a distancia, se graban testimonios electrónicos del video de la junta con certificación del momento en que tuvo lugar y se prestan servicios complementarios para reforzar la seguridad jurídica incluso en Juntas celebras exclusivamente de forma telemática.

Estos servicios se adaptan a las necesidades del cliente, con metodologías versátiles que evidencian la calidad ante terceros y refuerzan la confianza regulatoria.

Compromiso con la Excelencia

Los servicios de EADTrust no solo cumplen con requisitos legales, sino que van más allá al proporcionar certeza y seguridad jurídica preventiva. Al elegir EADTrust, las organizaciones obtienen:

  • Reducción de incertidumbre en el uso de tecnologías digitales.
  • Mayor autonomía en gestión de procesos electrónicos.
  • Responsabilidad asumida por EADTrust en aspectos críticos, como actas certificadas en votaciones, o publicaciones de documentos en página web durante el tiempo prescrito por la ley.
  • Integración fluida en sistemas existentes mediante herramientas como Notice Manager para notificaciones y el uso de «Hashes encadenados» para garantizar la integridad de colecciones de datos..

La empresa cuenta con certificaciones ISO 9001, ISO 20000-1, ISO 27001, ENS alto y EIDAS demostrando su compromiso con la calidad, la seguridad de la información y la gestión de servicios TI.

Como parte de un ecosistema innovador, EADTrust colabora en el desarrollo de soluciones blockchain (LNET) y participa activamente en foros sobre eIDAS 2, posicionándose a la vanguardia de la identidad digital europea.

EADTrust se consolida como la entidad de expertos en confianza digital, ofreciendo una combinación única de servicios cualificados eIDAS y consultoría profesional que impulsa la transformación digital segura y con certeza de cumplimiento. Ya sea emitiendo certificados cualificados, verificando soluciones de firma o asesorando en cumplimiento normativo, EADTrust proporciona las herramientas necesarias para operar con plena confianza en un mundo digital.

Para más información sobre cómo EADTrust puede apoyar sus procesos de innovación, visite www.eadtrust.eu o contacte con su equipo de expertos en el 91 716 0555.

Modificación de plazos de obligatoriedad de adopción de Veri*Factu


Ayer, 3 de diciembre de 2025, se publicó en el BOE la norma que retrasa la obligatoriedad de empresas (a 1 de enero de 2027) y autónomos (a 1 de julio de 2027) de contar con soluciones de facturación alineadas con la normativa antifraude «Veri*factu», con la reprochable técnica legislativa de mezclar churras y merinas, aprovechando un Real Decreto-ley preparado para otra cosa.

Es el Real Decreto-ley 15/2025.

Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Nos saltamos toda la norma (que es de otra cosa) hasta llegar a la Disposición final primera.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.

El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.

Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.

En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.»

Cabe recordar que ya hubo otro aplazamiento de «VERI*FACTU», ya que el pasado, 2 de abril de 2025, se publicó en BOE el RD 254/2025 por el que se aplazó a 2026 la entrada en vigor de Veri*factu.

Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

«Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) de dicho reglamento tendrán adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del1 de julio de 2026. (…) sigue.

Podría incluso suceder que el Real Decreto-ley no se ratificara y se volviera a la obligatoriedad de 2026. La ratificación de un decreto ley en España implica que, dentro de un plazo de treinta días desde su promulgación, el Pleno del Congreso de los Diputados debe examinar y decidir sobre su convalidación o derogación. Este proceso requiere la ratificación por parte del poder legislativo, que generalmente debe realizarse en un plazo breve, no superior a treinta días hábiles. Una vez convalidado, el Presidente puede preguntar si algún grupo parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley.

Así que es posible que este cambio normativo no quede aprobado después de todo.

Además hay que considerar que las obligaciones se aplican a las empresas y los autónomos que usan Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) por los que los que usan Excel o Word para hacer sus facturas están exentos de la obligación de usar ese tipo de software (SIF).

Lo aclara la AEAT en la sección de preguntas frecuentes de los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU:

Pregunta: Si uso hojas de cáculo (Excel, Numbers, etc.) o procesadores de texto (Word, Apple Pages, etc.): ¿Me afecta el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación

Respuesta:

El reglamento no le afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para:

  • Introducir los datos de las facturas.
  • Expedir e imprimir las facturas.
  • Conservar la información de facturación.

Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.

Por ejemplo, si un usuario utiliza una hoja de cálculo Excel para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no le afectará el Reglamento. Pero si la utiliza programando una Macro, para generar el libro registro de facturas expedidas, su hoja de cálculo sí se considerará un sistema informático de facturación y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento. 

Comprobación por parte de la AEAT

La Agencia Tributaria podrá verificar si los procesadores de texto o las hojas de cálculo utilizadas para la emisión de facturas cumplen los criterios de un sistema informático de facturación en función de las capacidades y herramientas que utilicen.

Alternativa gratuita para pequeños empresarios y profesionales

Le recordamos que la AEAT ofrecerá gratuitamente una aplicación básica de facturación, que podrá utilizar siempre y cuando sus funcionalidades y condiciones de uso se ajusten a sus necesidades.

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Jornada “Facturación, información tributaria y morosidad: Transformación digital del tejido empresarial“ organizada por AMETIC


AMETIC ha organizado hoy la Jornada sobre Facturación electrónica, información tributaria (reporte fiscal) y morosidad.

Teniendo en cuenta tres perspectivas: Administración, proveedores tecnológicos y usuarios profesionales, así como los ajustes identificados en estos primeros meses de aplicación.

EL evento se ha estructurado así:

9:30      Bienvenida y apertura de la Jornada

  • Francisco Hortigüela | Presidente. AMETIC
  • Iker Beraza | Vocal asesor. Dirección General de Política Económica. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

10:00    Panel 1. Verifactu en la práctica: diálogo entre Administración, tecnología y empresa

  • José Miguel Godino | Jefe de Sistemas de Declaraciones Informativas, Facturación y Servicios de Presentación | AEAT
  • Miguel Ángel Calle | Vocal Consejo Directivo. Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas
  • Francisco Núñez | Product Manager at a3ERP. WOLTERS KLUWER 
  • Moderador:  César Maurín | Director Departamento Digitalización, Innovación, Comercio e Infraestructuras. CEOE

10:30    Panel 2. Factura electrónica: situación actual y próximos pasos

  • Mercedes Jordán | Subdirección Gral. Técnica Tributaria. Dpto de Gestión Tributaria. AEAT
  • Alberto Redondo | Marketing & Mass Market. Director Iberia & Latam. SERES

 11:00 Panel 3. Gestión financiera y control de la morosidad en la pyme.

  • Daniel Berrio | Business Development Representative. SAGE
  • Francisco Vidal |Director de Economía y Políticas Sectoriales. CEPYME
  • Yolanda Alcalá García | Subdirectora General de Emprendimiento y Pyme. Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. 
  • Moderadora: María Damas | Coordinadora GT PYME. AMETIC

11:30  Clausura de la Jornada

  • Nuria  Aymerich | Comisionada Especial para la Competitividad y la PYME.  Ministerio de Industria y Turismo

Información actualizada sobre elementos de interés para empresas de todos los tamaños.

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Hashes encadenados en la Orden HAC/1177/2024


La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de octubre de 2024, establece las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación por empresarios y profesionales en España.

Es el último paso en el desarrollo regulatorio que se ha producido tras la la inclusión del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ha incorporado una nueva obligación tributaria formal, para impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria.

Este cambio establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (ICALTI), sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándares para su legibilidad.

Su desarrollo reglamentario se produjo con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, detallando los requisitos que deben cumplir dichos sistemas con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad (ICALTI) de los registros de facturación.

Este artículo resume la Orden HAC/1177/2024, y ofrece algunas orientaciones sobre su implementación.

Objetivos principales

  • Garantizar la integridad y seguridad de los registros de facturación: Los sistemas deben asegurar que los datos sean inalterables y estén protegidos contra manipulaciones indebidas.
  • Establecer requisitos técnicos y funcionales: Se detallan las características que deben cumplir los programas de facturación, incluyendo la capacidad de remitir información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y garantizar la trazabilidad de las facturas emitidas.
  • Estandarizar formatos de los registros de facturación: Se definen estructuras y formatos uniformes para los registros, facilitando su tratamiento y análisis por parte de la administración tributaria.

Aspectos destacados

  • Declaración responsable: Los desarrolladores de sistemas de facturación deben presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Sistema VERI*FACTU: Se introduce la posibilidad de que los sistemas de facturación se adhieran voluntariamente al sistema VERI*FACTU, que permite la remisión de información en tiempo real a la AEAT.
  • Elementos adicionales en las facturas: Se establece la inclusión obligatoria de un código QR y, en su caso, una frase que indique que el sistema informático de facturación utilizado es VERI*FACTU.

Estructura

La orden se compone de 21 artículos distribuidos en ocho capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y un anexo que detalla la estructura y formato de los registros de facturación.

Entrada en vigor

La orden entró en vigor el 29 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Hashes encadenados

El artículo 13 de la Orden HAC/1177/2024, orienta en el uso de la «huella» o «hash» de los registros de facturación.

Para entenderlo mejor se puede echar un vistazo a este diagrama:

Para cada registro se calcula un HASH1 a partir de los datos del registro que no cambian (no se incluiría en el cálculo de hash el campo de referencia al registro de anulación, ya que muchos registros no se anularán). Además, en cada registro se calcula un HASH2 a partir del HASH1 del propio registro y el HASH2 del registro anterior.

Si está en el proceso de implementar técnicamente los requisitos de la Orden HAC/1177/2024, contacte con EADTrust porque le pueden ser útiles nuestros servicios de consultoría de Facturación Electrónica y las librerías de programación que podemos aportarle. Llame al 902 365 612 (equivalente al 91 716 0555) o envíe un email a info (at) eadtrust (dot) eu

Pack Facturación digital y digitalización certificada de EADTrust para desarrolladores


En EADTrust estamos recibiendo muchas consultas sobre como dar cumplimiento a la nueva normativa de facturación, ya sea publicada o anunciada, considerando la forma de gestionar correctamente las firmas electrónicas y los sellos electrónicos. Y los hashes y los formatos de factura,…

Estas nuevas normas impactan especialmente a las entidades que desarrollan soluciones de facturación y en ocasiones su incumplimiento conlleva duras sanciones.

Los próximos meses supondrán un reto para las entidades desarrolladoras de soluciones ERP y de contabilidad o facturación, que tendrán que incluir en la funcionalidad de su software (SIF, Sistemas Informáticos de Facturación los denomina la autoridad tributaria) diferentes prestaciones, algunas con fecha límite (29 de julo de 2025) y otras con fecha todavía indeterminada a la espera de que se publique normativa adicional).

Las prestaciones a incluir en el software de gestión (que afectará también a las entidades que usan ese software) son:

  • Digitalización Certificada
  • Contabilidad Diligente o Certificada (Ley antifraude)
  • Factura electrónica o digital (Ley Crea y Crece)

Digitalización Certificada

La digitalización certificada es un proceso que permite convertir facturas recibidas en papel en archivos digitales firmados electrónicamente, garantizando que la versión digital mantenga la misma validez legal que la fuente en papel. 

Su normativa está vigente desde 2007.

Para que un proceso de digitalización sea considerado «certificado», es necesario utilizar software homologados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos programas deben cumplir el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, y los desarrolladores que deseen incluir esta funcionalidad en sus aplicaciones deben seguir el proceso de homologación que se recoge en la Resolución de 24 de octubre de 2007. Es necesario presentar un informe de Auditoría y EADTrust es el principal especialista en auditoría de Digitalización Certificada.

La firma electrónica (o mejor, el sello electrónico) juega un papel crucial en el proceso de digitalización certificada. EADTrust, que además es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También es muy importante el sistema de llevanza de la digitalización (recogiendo los datos señalado en el articulo 64 del Reglamento del IVA) que debe permitir garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros que anotan cada factura en el proceso de digitalización. Aunque la norma prevé la firma de la base de datos, en la práctica se gestionan sistemas de hashes de los registros de facturación que se refuerzan con sellos de tiempo o sellos electrónicos en los períodos de cierre.

Varias de las técnicas utilizadas en la Digitalización Certificada son válidas para cumplir otros requisitos normativos, por lo que puede ser recomendable iniciar la adaptación al conjunto de nuevas normas implementando primero la Digitalización Certificada en el SIF, Sistema Informático de Facturación.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Digitalización Certificada en su software y como realizar la auditoría para presentarla ante la Agencia Tributaria.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados para generar los sellos electrónicos con los que se firman o sellan las versiones digitalizadas de las facturas en papel.

Contabilidad Diligente o Certificada (Ley Antifraude)

La Ley Antifraude, oficialmente conocida como Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido cambios significativos en la forma en que las empresas deben llevar su contabilidad. Esta ley busca combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos a través de una serie de medidas estrictas que afectan directamente a la contabilidad y la facturación de las empresas.

Impone los requisitos ICALTI (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) a los sistemas de facturación en lo que tiene que ver con la emisión de facturas.

Introduce el concepto del nuevo sistema «Veri*factu» de uso opcional que implica la remisión de todas las facturas y tickets a la Agencia Tributaria, aunque con la alternativa de implantar medidas de gestión de integridad en el propio software SIF.

De modo que la nueva normativa asociada a la Ley Antifraude se centra en detallar los requisitos técnicos que debe cumplir un software de facturación certificado.

Es importante señalar que las sanciones por incumplimiento de las normativas antifraude se han endurecido significativamente. Las empresas que no utilicen software certificado, realicen pagos en efectivo por encima del límite permitido, o no reporten adecuadamente sus transacciones se enfrentan a multas sustanciales.

En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.

El Artículo 13 del  Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre contempla que la entidad productora del sistema informático certifique mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple la normativa Antifraude. EADtrust ofrece un servicio de auditoría para certificar que la Declaración responsable está correctamente formulada. Este servicio se creó para dotar de seguridad jurídica a los desarrolladores de soluciones de facturación ante los alarmantes requisitos que introdujo la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

La Ley antifraude introdujo el artículo 201bis en la Ley General Tributaria en la que se definían las sanciones por falta de certificación. Y un apartado en el artículo 29 (2.j):

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

En la Orden 1177/2024 que concreta las especificaciones técnicas de la Ley Antifraude y del Real Decreto 1007/2023 se imponen varias obligaciones en relación con el uso de certificados electrónicos:

  • En el artículo 4 (…) Gestionar certificados electrónicos. Los certificados electrónicos serán utilizados para autenticarse en la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de remitir la información y, en su caso, generar la firma electrónica de los registros de facturación y de evento (…)
  • En el artículo 5: Para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los sistemas informáticos deberán presentar ante esta la correspondiente identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el artículo 6: (…) c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere.
    d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. (…)
  • En el Artículo 14: La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).
    La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).

En la disposición final cuarta del RG 1007/2023 se indica que

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.

Como la Orden HAC/1177/2024 se publicó en el BOE 28 de octubre de 2024, los requisitos de la Orden se deben cumplir antes del 29 de julio de 2025.

Dado que EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También proporciona servicios de URL para los códigos QR de los servicios de facturación «NO VERI*FACTU» (artículo 21).

EADTrust también provee de un servicio de custodia externo de registros de facturación de exportación, tal como exige el artículo 8. Se recomienda que la custodia sea por 6 años considerando el artículo 30 del Código de Comercio.

Los especialistas de EADTrust pueden actuar de consultores para resolver cualquier duda de implementación de esta normativa.

Factura Electrónica o Digital (Ley Crea y Crece)

La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece una regulación para hacer obligatoria la factura electrónica en el ámbito privado.

Según el artículo 12 de la Ley Crea y Crece, «todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos».

La entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Aunque España ya ha solicitado la excepción comunitaria, todavía no se ha publicado la concesión. Solamente se ha publicado una excepción similar para Alemania, Rumanía, Polonia, Francia e Italia.

No obstante, para la preparación de ese momento en que entre en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica, hay que conocer los formatos de facturación, las posibilidades de generar facturas estructuradas o no estructuradas, la forma de añadir los sellos electrónicos XAdES o PAdES , la forma de comprobarlos y la forma de extraer información de las facturas recibidas.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Factura Electrónica o Digital en su software de contabilidad o gestión empresarial y cómo realizar la gestión de los sellos y firmas electrónicos.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados con los que generar los sellos electrónicos que se deben aplicar a las facturas.

Ley Crea y Crece: la expedición y recepción de factura electrónica no será obligatoria para empresas y profesionales…


… mientras España no obtenga la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Ya he escrito otros artículos relativos a los requisitos para que sea aplicable el artículo 12 de la Ley Crea y crece. Lo que implicaría la obligatoriedad de la factura electrónica.

Parece que puede ser un proceso largo el que lleve al Consejo de Europa a autorizar a España la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE.

Aunque ya publiqué que ya se habían producido algunas autorizaciones de excepción para varios países.

Tras una nueva revisión, buscando la autorización apara España, he detectado nuevas Decisiones de Ejecución del Consejo de la Unión Europea autorizando la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE a otros dos países:

Anteriormente se habían publicado las siguientes:

Todos los avances que se van produciendo, como la publicación del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y particulares, son interesante para orientar los desarrollos técnicos que puedan acometer las empresas, pero todavía no determinan su obligatoriedad.

Call to action:

Si tu empresa está pensando en preparar sus sistemas de facturación digital para cuando este tipo de facturación sea obligatoria y queréis ver como podéis prepararos para ser parte del nuevo ecosistema que contempla la Factura Electrónica, la Digitalización Certificada y la Contabilidad Certificada  contacta con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explora los servicios que podemos ofreceros.

Ya somos Prestador Cualificado de Servicios de Confianza y algunos de nuestros servicios cualificados, como el sello de tiempo o los certificados de persona jurídica, pueden resolver ya retos que os estéis planteando.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Spain: Verifiable invoices to be developed following changes to article 29.2.j) of the General Tax Law.


By means of Law 11/2021, of July 9, 21, known in abbreviated form as «of measures for the prevention and fight against tax fraud», a new letter j) is added to Article 29. 2 of the General Tax Law (LGT) a new letter j), which establishes the obligation, for producers, traders and users, that the computer or electronic systems and programs that support the accounting, invoicing or management processes of those who carry out economic activities, guarantee the integrity, conservation, accessibility, legibility, traceability and inalterability (ICALTI) of the records, without interpolations, omissions or alterations of which there is no due notation in the systems themselves.

Furthermore, in accordance with aforementioned regulation, a specific sanctioning regime is established in article 201 bis of the Law 11/2021, derived from the mere production of these systems or programs, or the ownership of that kind of systems without the appropriate certification.

The purpose of this precept is multiple. In addition to preventing the production and possession of computer programs and systems that allow the manipulation of accounting and management data, as considered in the explanatory memorandum of Law 11/2021, others of a very different nature are associated with it, such as, for example, giving a notable boost to the modernization and digitalization of the Spanish business environment and, especially SMEs, micro-enterprises and the self-employed, while promoting tax compliance and the fight against fraud and, at the same time, ensuring a simple, cheap, secure and efficient connection between citizens and the Administration in digitalized environments.

Different countries have adopted similar solutions. These initiatives are in line with the recommendations made by international institutions such as the OECD. Thus, strict regulations and techniques have been implemented, which have been evolving in parallel with technological progress for almost forty years, seeking different objectives and control and security measures with the main purpose of making fraud more difficult through the use of computerized means that hide or forge information on invoices issued and facilitate the verification of data that, due to their digital nature, are volatile and easily manipulated in ways that are very difficult to detect.

The new Article 29.2.j) of the General Tax Law provides that future regulations may define technical specifications to be met by these computer systems, as well as the need for them to be duly certified by external auditors and the use of standard formats for their readability. In this sense, a draft Royal Decree has been published , which the requirements to be adopted by the computer or electronic systems and programs that support the invoicing processes of businessmen and professionals, and the standardization of formats of the invoicing records.

In general terms, the draft Regulation leaves taxpayers, developers and marketers freedom to implement the computerized invoicing systems, provided that they comply with a series of requirements that guarantee the principles of integrity, conservation, accessibility, legibility, traceability and inalterability (ICALTI) and established by the GTL and the Regulation itself, and which must be developed by ministerial order. This compliance is guaranteed by means of a responsible statement that the computer system complies with the provisions of the GTL, the Regulation and the development specifications. On the other hand, taxpayers who meet the requirements established by ministerial order may also use, where appropriate, a free computer application developed by the Tax Administration.

It should be noted that, in other countries, in order to avoid the existence of what is known as dual-use software, the use of certain software or hardware elements imposed or certified by the tax authority or by third parties or the obligation in certain cases of issuing electronic invoicing, with automatic delivery of copies of invoices to the Tax Administration, is made compulsory.

The published draft Regulation establishes that for each invoice a registration -and, if applicable, cancellation- record must be automatically generated in the computer system, containing some of the data of the invoice to which it refers, in accordance with the Regulation addressing invoicing obligations, approved by Royal Decree 1619/2012. Elements that guarantee that the principles set forth in the GTL are complied with must also be incorporated into the record, such as the fingerprint or «hash» of the previous record and the time at which the invoicing record is generated. The record must also be electronically signed.

The Regulation foresees that taxpayers may voluntarily send to the Tax Agency by electronic means all the invoicing records generated by such systems. The computer systems that send the invoicing records are considered -in the draft Regulation- as «verifiable invoice issuing systems» or «VERIFACTU systems». These VERIFACTU systems have specific characteristics that determine, by their very existence, that they meet by definition the requirements of integrity, unalterability, traceability, accessibility, legibility and conservation (ICALTI). Invoicing records will not need to be signed electronically either.

Said draft Royal Decree also establishes a modification of the Invoicing Regulation, by incorporating in its wording that invoices, whether simplified or not, issued by the computerized invoicing systems referred to in the Regulation, must include a graphic representation of certain data of the invoice, by means of a «QR» code. The incorporation of the «QR» code in the invoice is intended to facilitate the possibility that the invoice recipient can voluntarily provide, using an appropriate device capable of reading the code and transmitting and receiving data, certain information to the Tax Agency, by capturing the «QR» code with the device.

In short, the approval and application of the Regulation will allow, by means of these computer or electronic systems and programs that support the invoicing processes of businessmen and professionals, in the medium term, a significant saving in tax compliance costs; at the same time that the corporate responsibility of the producers, manufacturers and developers of these systems and programs that issue the declarations of responsibility is reinforced.

Sistemas VERI*FACTU


El Ministerio de Hacienda y Función publica está preparando un Real Decreto en el que, entre otros aspectos, se establecen los requisitos de los programas de facturación que deberán remitir por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados.

Los sistemas informáticos que cumplan los requisitos tendrán la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU”.

Aunque es suficiente una Declaración responsable por parte del fabricante del software respecto al cumplimiento de la normativa, no queda clara la forma en la que se acredita dicho cumplimiento.

Parece ser que la auditoría externa será la formula con la mayor seguridad jurídica para las empresas porque los requisitos son complejos para no especialistas.

Contacte con EADTrust en el 917160555 para conocer más sobre las auditorías de contabilidad certificada.