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Cómo redactar correctamente el apartado de voto y delegación a distancia de una convocatoria de Junta de Accionistas


En muchas convocatorias de juntas de accionistas se incluyen párrafos en la convocatoria o en un documento adjunto posiblemente titulado «Normas de funcionamiento para la representación y votación a través de medios de comunicación a distancia previos a la junta» parecidos a este:

(…) A tal efecto, los accionistas deberán acreditar su identidad, en la aplicación
informática de participación en la Junta, mediante:


(i) el Documento Nacional de Identidad Electrónico,

(ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la Ley XXX y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), (…)

El ejemplo se incluye para detectar los términos «reconocido» (los certificados, en la actualidad se denominan cualificados tras la publicación del Reglamento UE 910/2014) y la mención expresa a la FNMT es excesivamente restrictiva (en la actualidad son válidos todos los certificados emitidos por PSC -Prestadores de Servicios de Confianza- cualificados) mencionados en la TSL española y en la TSL europea. TSL significa Trusted Service List.

Si está preparando una junta de accionistas, contacte con EADTrust en el 902 365 612 o 917160555 para asegurarse (sin coste) de que redacta de forma adecuada la Convocatoria y los documentos complementarios. Y le podemos explicar los servicios societarios que ofrecemos.

Y no olvide que EADTrust pertenece al reconocido despacho Garrigues

Anuncios legales y servicios societarios digitales: evolución normativa y práctica tras la pandemia de las convocatorias de Juntas Generales


La transformación de los anuncios legales para convocar juntas generales en España constituye uno de los ejemplos más claros de cómo la digitalización ha penetrado silenciosamente en el derecho societario. Aunque la Ley de Sociedades de Capital (LSC) llevaba más de una década ofreciendo canales alternativos al modelo tradicional de publicidad societaria, no fue hasta la pandemia cuando estos mecanismos pasaron de ser una posibilidad a convertirse en la norma práctica para la mayoría de sociedades.

Hoy, empresas de todos los tamaños —desde pymes a grandes corporaciones— se apoyan en servicios societarios digitales para gestionar convocatorias, acreditar publicaciones en página web, documentar comunicaciones y garantizar la trazabilidad jurídica de sus operaciones societarias. Pero para comprender cómo hemos llegado a este punto conviene repasar el escenario anterior, los cambios que introdujo la pandemia y el marco vigente.

Antes de la pandemia: anuncios en periódicos y el BORME como regla general

Hasta 2012, la publicidad societaria seguía pivotando en torno a los cauces tradicionales. En el caso de las sociedades anónimas (SA), el artículo 173.1 LSC establecía una fórmula rígida:

  • Publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
  • Publicación adicional en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.

Este doble requisito perseguía garantizar la máxima difusión y la protección de accionistas dispersos geográficamente, aunque implicaba costes significativos y una dependencia de medios impresos que ya no reflejaban la realidad del tejido empresarial.

Por su parte, las sociedades de responsabilidad limitada (SL) se regían por un sistema más flexible, basado en la comunicación individual a cada socio, conforme al artículo 173.2 LSC. Esta comunicación podía hacerse por correo postal o por medios electrónicos aceptados por el socio; sin embargo, muchas SL seguían recurriendo a anuncios públicos por comodidad o para reforzar la seguridad jurídica cuando existían conflictos societarios latentes.

En ambos tipos societarios, la inscripción de una página web corporativa en el Registro Mercantil —regulada por los artículos 11 bis y siguientes LSC— era una opción escasamente utilizada antes de la pandemia.

El impacto de la pandemia: flexibilización urgente y aceleración digital

La crisis sanitaria supuso un punto de inflexión. Ante las restricciones para celebrar reuniones presenciales y la necesidad urgente de garantizar la continuidad de la vida societaria, el legislador adoptó medidas excepcionales: se permitió la celebración de juntas telemáticas, se flexibilizaron los requisitos de convocatoria y se habilitaron medios alternativos de comunicación.

Aunque muchas de estas medidas tenían carácter temporal, contribuyeron a que administradores y asesores jurídicos adoptaran con naturalidad canales digitales que ya estaban permitidos por la LSC. En particular:

  • La publicación de convocatorias en la página web corporativa, siempre que esta estuviera inscrita en el Registro Mercantil (art. 173.1 LSC).
  • El uso de medios electrónicos como forma válida de comunicación individual a socios en sociedades limitadas, sujeto a aceptación previa (art. 173.2 LSC).
  • La generación de evidencias electrónicas para acreditar tanto la publicación como la recepción de las notificaciones.

Ese impulso hizo que, tras la pandemia, muchas sociedades decidieran formalizar su página web corporativa, revisar sus estatutos e implantar sistemas internos más acordes con una operativa digital.

Después de la pandemia: consolidación de los servicios societarios digitales

La práctica societaria actual refleja un ecosistema mucho más digitalizado. La mayoría de sociedades han adoptado herramientas que permiten convocar juntas de manera ágil, con menor coste y con sólidas garantías probatorias. Este cambio no solo responde a la normativa, sino a la irrupción de los servicios societarios digitales, que aportan automatización, certificación y evidencia técnica en áreas tradicionalmente manuales.

En sociedades anónimas (SA)

La regla general sigue siendo la del artículo 173 LSC. Sin embargo, la existencia de una página web corporativa inscrita transforma por completo las obligaciones:

  • Si la SA tiene página web inscrita: la publicación en la web suple la obligación de publicarla en BORME y periódico.
  • Si no la tiene: se mantiene el esquema tradicional BORME + diario.

Esto ha incentivado a muchas sociedades anónimas a dotarse de una web corporativa “oficial”, utilizada exclusivamente para actos societarios.

En sociedades limitadas (SL)

Las SL continúan sujetas a la comunicación individual como canal principal, aunque los medios electrónicos (correo electrónico certificado, sistemas de entrega con acuse, etc.) son cada vez más habituales.

Si la SL dispone de página web corporativa inscrita, también puede usarla como canal oficial de convocatoria.

La nueva normalidad: evidencia digital y trazabilidad

La digitalización ha generado nuevas necesidades:

  • Acreditar fehacientemente la fecha y el contenido de la publicación en la web.
  • Producir evidencias de accesibilidad continuada durante el periodo exigido.
  • Garantizar la integridad del texto publicado.
  • Evitar contestaciones basadas en supuestos defectos de convocatoria.

Este nuevo escenario ha impulsado la creación de soluciones que aportan garantías técnicas equiparables —o superiores— a las del antiguo modelo basado en anuncios en periódicos.

¿Qué deben hacer hoy las empresas para convocar correctamente una junta?

  1. Verificar si tienen página web corporativa inscrita en el Registro Mercantil.
  2. Revisar estatutos y acuerdos previos sobre los medios de convocatoria.
  3. Elegir el canal adecuado según sean SL o SA y según dispongan o no de web corporativa.
  4. Asegurar evidencias de publicación o de envío, especialmente cuando se empleen medios electrónicos.
  5. Documentar todo el proceso ante eventuales impugnaciones societarias.

La aportación de los servicios societarios digitales: el caso de la publicación fehaciente de EADTrust

En este nuevo contexto, los prestadores cualificados de servicios de confianza ofrecen soluciones, como el sello de tiempo, que facilitan la gestión digital de los trámites societarios. Entre ellos, EADTrust ha desarrollado un sistema más elaborado de publicación fehaciente específicamente orientado a convocatorias societarias realizadas en la página web corporativa, registrando la disponibilidad de los anuncios legales con sello de tiempo cualificado y reflejándola en una certificación.

Este servicio permite:

  • Acreditar técnicamente la fecha y hora exactas de publicación.
  • Registrar la integridad del contenido mediante huellas electrónicas.
  • Certificar el periodo de disponibilidad del anuncio en la web corporativa, realizando diversas descargas en momentos aleatorios.
  • Proporcionar evidencias electrónicas verificables ante notarios, registradores y tribunales.

Para sociedades que publican sus convocatorias en la página web corporativa inscrita —especialmente SA que sustituyen así al BORME y al periódico—, este tipo de servicios garantiza una seguridad jurídica equivalente o superior a la ofrecida por los mecanismos tradicionales, integrándose de forma natural en su operativa digital.

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Compartir lotería usando GoCertius y Telegram


Antecedentes

El año pasado publiqué el artículo «Como generar evidencias digitales con GoCertius cuando se comparte lotería» dando instrucciones sobre la manera de generar evidencias digitales por parte del depositario de un décimo de lotería que surte los efectos del «recibo » de participación de lotería usado durante muchos años.


La posibilidad de generar evidencias digitales de lotería con GoCertius ya era un gran avance porque permite dejar constancia de información crucial como el décimo concreto que se comparte, la persona que ejerce como depositaria, la identidad de los participantes y las reglas de reparto en caso de premio.

Nueva funcionalidad de GoCertius de certificación de canales especiales en Telegram

Pero ahora la App GoCertius se amplía para incluir la opción de gestionar «Chats Certificados» de Telegram y entre muchos usos potenciales, en esta época del año tiene sentido poner como ejemplo de sus usos el «Acuerdo Lotero GoCertius«.

En EADTrust, g-digital y Garrigues creemos que estamos dando un paso disruptivo en lo que se refiere a la gestión de evidencias digitales, al poder incorporar el testimonio reforzado con sellos de tiempo cualificados de acuerdo a la Regulación EIDAS de los diálogos de un canal de Telegram para los que participan en el.

Generación de un canal de chat certificado de Telegram desde GoCertius

Para el caso que proponemos, el «Acuerdo Lotero» el depositario del décimo (o décimos, si hay mas de uno) organiza un canal de chat de Telegram certificado desde GoCertius.

Para ello, en la App GoCertius hay que pulsar el botón de «Menú» (abajo), luego «Mis chats» y luego la opción «Crear chat» en la que se define el nombre del chat en la App GoCertius, el Título que tendrá el canal de Telegram y la descripción que aparecerá en «Información» en el canal de Telegram. Es recomendable que esta Información sea clara ya que será lo primero que se verá a entrar en el canal.

Hay que esperar un poco a que se cree el canal porque no es instantáneo y después, pulsando de nuevo «Mis chats» ya aparece el que se ha creado.

En esa pantalla se pincha en «Abrir en Telegram» y se entra en el nuevo canal, ya en la App de mensajería.

Inicialmente hay 3 participantes: EADtrust que es el «Propietario», Certy, que es el robot que recoge los mensajes y los convierte en constancias y el usuario que ha creado el chat desde GoCertius y que ya puede invitar al resto de participantes en el canal.

Inicialmente se explica el objetivo de la creación del canal para ayudar a formar el consentimiento de los participantes, preferentemente cuando están dados de alta en el canal todos los que recibirán participaciones de la lotería, luego se añade el texto contractual y la foto del décimo o décimos y se inicia una «encuesta» para recoger el consentimiento de los participantes, en forma de votación.

Para crear encuestas en Telegram hay que pinchar en el icono del clip que aparece abajo en la pantalla de App de mensajería y luego en el icono de Encuesta

La encuesta solicita la conformidad de los participantes y la expresión del consentimiento por lo que habrá que redactarla de forma acorde. La encuesta la reformula «Certy» para capturar la respuesta de cada participante y dejarla recogida en la constancia que se genera al final en forma de «Certificación».

Con esta funcionalidad de Chat Certificado cada mensaje, archivo o encuesta queda registrado con un sello de tiempo cualificado regulado en el Reglamento europeo EIDAS y su  certificación está disponible para todos los participantes.

¿Qué aporta la posibilidad de certificar la mensajería?

Las plataformas de mensajería son parte de nuestra experiencia digital cotidiana. La posibilidad de añadirles servicios de confianza digital regulados que dejen constancia de lo tratado (cuando interese) y que generen certificaciones que puedan presentarse como pruebas en contextos de resolución de controversias (Negociación,  Conciliación, Mediación, Arbitraje o la Vía Jurisdiccional) es una importante aportación a a seguridad jurídica preventiva digital.

El equipo de desarrollo

En este desarrollo, han trabajado mentes de EADTrust, IOBuilders, g-digital y Garrigues.

Texto sugerido del acuerdo lotero

El condicionado lo decide cada grupo, pero podría parecerse a esto:

ACUERDO DE COMPARTICIÓN DEL DÉCIMO DE LOTERÍA NÚMERO 00245 – SORTEO DE NAVIDAD 2024

FECHA: 12 de diciembre de 2024
PARTICIPANTES: Todos los miembros del grupo «Nombre del Grupo» que hayan expresado su conformidad a través de la herramienta de votación del canal en GoCertius Chat certificado.

Por tanto quien no vote en el chat de Telegram no será beneficiario de este acuerdo.

DÉCIMO:

•⁠ ⁠Número: XXXXX
•⁠ ⁠Sorteo: Sorteo Extraordinario de Navidad 2024
•⁠ ⁠Administración de lotería: la URL, si la sabemos
•⁠ ⁠Custodia física: Persona depositaria del décimo
•⁠ ⁠Custodia digital: Confirmada por la administración de lotería citada.


REPARTO DEL PREMIO:
En caso de resultar premiado el décimo número XXXXX en el Sorteo Extraordinario de Navidad 2024, el premio se repartirá de forma equitativa entre todos los participantes que hayan aprobado este acuerdo a través de la herramienta de votación en GoCertius Chatcertificado.


APROBACIÓN DEL ACUERDO Y EFECTOS EQUIVALENTES A LA FIRMA:

Este acuerdo entrará en vigor y surtirá plenos efectos una vez que cada participante lo haya aprobado de manera individual a través de la herramienta de votación (encuestas) habilitada en el Canal. La aprobación de este acuerdo mediante la votación en el chat certificado constituye una manifestación inequívoca de la voluntad de cada participante de adherirse al mismo y produce los mismos efectos legales que la firma manuscrita. Dicha votación implica la aceptación incondicional de las condiciones establecidas y la conformidad para participar en el reparto del premio en caso de resultar ganador.


CONSIDERACIONES ADICIONALES:
•⁠ ⁠Confirmación de la custodia: El depositario en calidad de custodio del décimo, se compromete a presentar una prueba fehaciente de la custodia física y/o digital del décimo a solicitud de cualquier participante.
•⁠ ⁠Transparencia: El depositario se compromete a informar a todos los participantes de cualquier novedad relevante relacionada con el décimo y a mantener un registro de todas las comunicaciones relacionadas con este acuerdo.
•⁠ ⁠Legislación aplicable: Este acuerdo se regirá por la legislación española vigente.


ACEPTACIÓN (MEDIANTE VOTACIÓN EN GoCertius Chatcertificado):
La participación en la votación con la opción de «APROBAR» implica la lectura, comprensión y aceptación total de este acuerdo.


OBSERVACIONES:
•⁠ ⁠Evidencia digital: La aprobación a través de la herramienta de votación de GoCertius Chatcertificado constituye una evidencia digital irrefutable de la aceptación de este acuerdo por parte de cada participante.
•⁠ ⁠Adaptación: Este acuerdo podrá ser modificado o complementado únicamente por consenso unánime de todos los participantes que lo hayan aprobado inicialmente, mediante una nueva votación certificada en el mismo chat de GoCertius Chatcertificado.
¡Mucha suerte a todos!
El depositario (indicar nombre y apellidos), CUSTODIO Y TITULAR DEL DÉCIMO XXXXX REPRODUCIDO A CONTINUACIÓN


Prueba GoCertius:

Te invitamos a descargar y probar GoCertius, una herramienta gratuita que te ofrece tranquilidad y seguridad en tu start up o para desarrollar tu idea de negocio innovadora. GoCertius es una aplicación provista por EAD Trust, proveedor cualificado de servicios de confianza digital, visítanos en www.eadtrust.eu.

Referencias

Se mencionó la novedad desarrollada en GoCertius que otorga la posibilidad de certificar el contenido de ciertos canales de Telegram en una publicación de LinkedIn que resume este mismo tema del «Acuerdo Lotero»

Sugerencia de modificación de la LOREG para facilitar el voto electrónico


La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General ha sufrido diferentes actualizaciones a lo largo de los años pero, sorprendentemente, no contempla todavía el voto electrónico.

En las elecciones nacionales de Julio de 2023 se admitió la posibilidad de solicitar el voto por correo a través de la Web de Correos, haciendo uso de certificados electrónicos o sistemas de identificación como Cl@ve, pero esa posibilidad no está contemplada en la LOREG. De hecho, el artículo 72 establece un procedimiento distinto.

Curiosamente, no ha habido impugnaciones al cambio del procedimiento establecido en la LOREG y esa posibilidad de solicitar el voto por correo a través de la Web de Correos ha estado activa en otras elecciones, y está disponible para las Elecciones Europeas. A pesar de la querencia de las organizaciones españolas a expresar discrepancias a cada oportunidad. Lo interpreto como que existe un cierto consenso de que el cambio es positivo para los ciudadanos.

Debería decir que yo no he encontrado impugnaciones ni tampoco resoluciones de la Junta Electoral Central autorizando la excepción al cumplimiento de la LOREG.

Como yo llevo mucho tiempo intentando impulsar el voto electrónico (por ejemplo en este articulo sobre la modificación del Estatuto de los Trabajadores para facilitar el voto electrónico), pese a sus críticos (muchos critican «de oidas») he asumido el esfuerzo de analizar la LOREG y de sugerir el mínimo número de modificaciones que permitiría añadir el voto electrónico como alternativa complementaria al voto por correo, que, a su vez, ya era alternativo al voto presencial.

Estas modificaciones, que enseguida indicaré, pretenden incluir las garantías que ya existen para las demás modalidades de voto electoral.

Si se modificara la LOREG (que al ser Ley Orgánica requiere consensos especiales) seguiríamos ganando los ciudadanos y es posible que mejorara la participación de los ciudadanos en la «Fiesta de la Democracia».

En las propuestas de cambios, pongo en letra negrita el cambio sugerido. En la mayor parte de los casos, cuando un artículo tiene varios apartados, menciono el apartado que sugiero cambiar y el cambio en negrita. En unos pocos casos (por ejemplo, el artículo 75 y el 88) incluyo los diferentes apartados para que se entienda la modificación propuesta en el conjunto.

Articulo 38.1

1. Con los datos consignados en los artículos anteriores, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral mantendrán a disposición de los interesados el censo actualizado para su consulta permanente, que podrá realizarse a través de los Ayuntamientos, Consulados o en la propia Delegación Provincial. Las consultas y reclamaciones podrán realizarse a través de las páginas web de las entidades por los interesados que cuenten con un certificado electrónico cualificado, un certificados de autenticación del DNI electrónico, un sistema de identificación gestionado por las Administraciones Públicas o una Cartera de identidad Digital de la Unión Europea.

Artículo 50.1

1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo y del voto electrónico, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.

Artículo 53

Añadir:

Las actuaciones en medios digitales podrán hacer uso de sistemas de sello electrónico cualificado para dejar constancia del momento en el que se produjeron.

Artículo 70.1

1. Las Juntas Electorales competentes aprueban el modelo oficial de las papeletas correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones especiales de esta Ley o en otras normas de rango reglamentario. También aprueban los modelos y plantillas de las pantallas destinadas a la gestión del voto por vía electrónica.

Artículo 72

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo o por vía electrónica, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:

a) El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos. Podrá formularse a través de la página Web de Correos haciendo uso un certificado del DNI Electrónico, un certificado cualificado, un sistema de identificación gestionado por las Administraciones Públicas o una Cartera de identidad Digital de la Unión Europea.


b) La solicitud deberá formularse personalmente. Cuando la gestión se haga presencialmente, el funcionario de Correos encargado de tramitarlo exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.


c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.


d) Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Artículo 73

1. Recibida la solicitud, postal o telemática, a que hace referencia el artículo anterior, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.

2. La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa. Cuando la solicitud se haya formulado para indicar la preferencia de voto por vía electrónica, el envío certificado remitido por la Oficina del Censo Electoral incluirá las instrucciones de voto y un código personal de voto que habilitará el funcionamiento de la plataforma de gestión del voto electrónico.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación a que se refiere la letra c) del artículo anterior en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo o por via elctrónica, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

3. Para el voto por correo, una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.

4. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

5. Para el voto por vía electrónica se accederá a la Plataforma de Voto indicada en las instrucciones y se hará uso del código personal de voto y de un sistema de identificación adecuado, tal como un certificado del DNI Electrónico, un certificado cualificado, un sistema de identificación gestionado por las Administraciones Públicas o una Cartera de identidad Digital de la Unión Europea.

Artículo 74

El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará las especialidades respecto de lo dispuesto en los dos artículos anteriores para el voto por correo o por via electrónica del personal embarcado en buques de la armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como para el voto por correo o por vía electrónica de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración.

Artículo 75. Ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.

1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:

a) El sobre de votación o, en su caso, los sobres de votación para cada proceso convocado, con sistemas de seguridad adecuados.

b) Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, salvo en el caso de elecciones concurrentes con escrutinio en juntas electorales distintas, en las que se enviarán los que correspondan en función de dicha concurrencia electoral.

c) El sobre o los sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito,

d) Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto (que podrá contener el código personal de voto que permite ejercer la posibilidad de voto por vía electrónica) y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso, y

e) La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

2. La papeleta o las papeletas de los electores inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero para cada proceso convocado se corresponderá con la papeleta oficial, así como con un modelo de papeleta descargable homologado por la Junta Electoral. En la hoja informativa que acompañará la documentación a que se refiere el apartado anterior se recogerán las instrucciones para obtener telemáticamente un juego de papeletas de manera accesible, con todas las candidaturas concurrentes, así como los medios por los que los electores podrán conocer las candidaturas proclamadas.

Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.

Las Administraciones Públicas garantizarán los medios materiales y técnicos para facilitar a los electores el acceso a la información sobre el proceso electoral y a las papeletas descargables.

3. El envío de la documentación electoral a que se refiere el apartado primero debe realizarse por correo certificado a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, a partir del vigésimo noveno y no más tarde del trigésimo tercer día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos y, en las restantes, no más tarde del trigésimo noveno.

Las papeletas descargables estarán disponibles con posterioridad a la resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.

Las Administraciones Públicas dispondrán los medios precisos en cada caso para que los envíos previstos en los apartados 1, 3 y 8 de este artículo se lleven a cabo de la manera más rápida, segura y eficaz, contando para ello incluso con la valija diplomática y el reenvío por correo interno del país correspondiente, en la medida en que la Oficina del Censo Electoral y la administración consular lo consideren necesario y posible.

4. Los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero. A este fin, todas las Embajadas, las dependencias consulares y los demás lugares autorizados, dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario habilitado a tal efecto. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales. La administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, adecuadamente publicitados, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

5. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

6. Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio del mismo por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluirán su firma en el acta final y el precintado al finalizar cada jornada. El proceso de precintado, recuento y elaboración del acta será público.

Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los días del depósito de voto en urna. Las funciones de los representantes de las candidaturas concurrentes en los procesos electorales en el exterior se asimilarán a las funciones previstas para interventores y apoderados en los artículos 76 a 79 de la presente ley.

7. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o Documento Nacional de Identidad del elector, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo. La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.

No serán válidos los sobres recibidos por correo en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática antes de la proclamación definitiva de candidaturas. Tampoco serán válidos los que lleguen después del segundo día anterior al de la elección. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales.

8. Finalizado el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá las incidencias relevantes que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo y los depositados en urna. Los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos de inmediato, mediante envío electoral, por valija diplomática, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.

9. En todos los supuestos regulados en el presente artículo será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contempla.

10. El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.

11. A continuación, el Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista. Cuando se haya producido voto por via electrónica, se obtendrá de la plataforma de voto la lista de votantes residentes ausentes correspondientes a la Mesa electoral. Tras el escrutinio de los votos recibidos por vía postal se obtendrá de la plataforma de voto el resultado de las votaciones realizadas por vía electrónica sin que pueda vincularse la identidad de los votantes con su voto.

Una vez escrutados los votos, la Junta incorpora los resultados al escrutinio general.

12. El procedimiento previsto en este artículo tendrá carácter gratuito para los electores. A tal efecto, se habilitarán apartados de Correos que permitan el envío sin coste de la documentación dirigida a las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de Misión Diplomática de España.

Allí donde la apertura de estos apartados de Correos no sea posible, se adoptarán los medios necesarios para garantizar el reembolso del coste del envío que haya tenido que realizar el elector.

13. Excepcionalmente, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, puede modular los criterios y adaptar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no sea practicable lo dispuesto en este artículo.

14. Al finalizar el escrutinio, la Junta Electoral Central hará públicos los datos de voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido por cada consulado desglosados por provincias, así como los datos del voto recibido en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado de emisión.

Artículo 77

Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los Locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura. Podrán designarse apoderados con especiales conocimientos sobre sistemas informáticos que supervisen el funcionamiento de la plataforma de voto electrónico.

Artículo 79

1. Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia o por vía electrónica en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente ley.

Artículo 88

1. A las veinte horas el Presidente anunciará en voz alta que se va a concluir la votación. Si alguno de los electores que se hallan en el local o en el acceso al mismo no ha votado todavía, el Presidente admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más.

2. Acto seguido el Presidente procede a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando antes que se cumplen las circunstancias expresadas en el párrafo tercero del artículo 73 y que el elector se halla inscrito en las listas del Censo. Seguidamente, los Vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista enumerada de votantes. A continuación obtendrá de la plataforma de voto la lista de votantes que han realizado su voto por vía electrónica correspondientes a la Mesa electoral. Seguidamente, los Vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista enumerada de votantes

3. A continuación votarán los miembros de la Mesa y los interventores, especificándose en la lista enumerada de votantes la Sección electoral de los interventores que no figuren en el censo de la Mesa.

4. Finalmente se firmarán por los Vocales e interventores las listas enumeradas de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.

Artículo 95

Se añade:

Tras el escrutinio de los votos existentes en las urnas, se obtendrá de la plataforma de voto electrónico el resultado de las votaciones realizadas por vía electrónica sin que pueda vincularse la identidad de los votantes con su voto. Este resultado se incorporará al escrutinio.

Artículo 97

1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres y el total de votantes por vía electrónica con el de votantes anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente Ley.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

EADTrust se incorpora al Grupo Garrigues


Garrigues ha adquirido una participación del 51% en EAD Trust, compañía especializada en el desarrollo de productos y la prestación de servicios de confianza digital registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De este modo, el prestigioso despacho de abogados se posiciona en un mercado clave como es el de la confianza digital en el contexto del próximo reglamento eIDAS2 (Electronic IDentification, Authentication and Trust Services 2), una iniciativa de la Unión Europea para actualizar la normativa actual de servicios de confianza e identidad digital y conseguir un marco legal más adecuado a las necesidades de empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más conectada y digitalizada.

Con cerca de 15 años de historia, EAD Trust desarrolla servicios y productos digitales y proyectos a medida.

Su compromiso con la calidad y la innovación se refleja en su reconocimiento como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza que opera en toda Europa, tras superar exigentes auditorías de cumplimiento, que se suman a sus certificaciones ISO 9001, ISO 27001, ISO 20000-1 y ENS de nivel medio.

La compañía emite certificados cualificados de persona física y jurídica, sellos de tiempo cualificados y certificados cualificados de sitio web, además de dar soporte a sellos y firmas electrónicas cualificadas en la nube y prestar servicios de contratación online y de interposición en las comunicaciones.

La labor de los proveedores de servicios de confianza como EAD Trust cobrará mayor relevancia con la próxima entrada en vigor del nuevo reglamento europeo –previsiblemente, este año–, que redefinirá el mercado. De hecho, este cambio regulatorio supondrá un desarrollo clave de la cartera europea de identidad digital IDUE (EUID Wallet), en la que EAD Trust está trabajando activamente. 

La entrada de Garrigues en su capital supone un reenfoque estratégico para EAD Trust, que se reflejará en los próximos meses en el lanzamiento de nuevos productos y servicios para fortalecer su posicionamiento en el mercado de la confianza digital tanto en España como en el resto de los países en los que está presente el despacho.

La amplia experiencia en economía digital de Garrigues y su visión regulatoria desde todas las perspectivas del derecho de los negocios constituyen una garantía de seguridad jurídica para los nuevos productos y servicios.

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, destaca que “la economía digital experimenta un crecimiento sin precedentes, lo que conlleva la necesidad de asegurar la seguridad jurídica en cada transacción digital. La inversión en EAD Trust constituye un paso muy relevante en la estrategia del despacho para desarrollar y habilitar infraestructuras digitales legales en los próximos años. Confiamos en que, de la mano de EAD Trust, seremos capaces de brindar soluciones innovadoras y seguras a nuestros clientes, fortaleciendo así la confianza en las transacciones digitales”.

Julián Inza, presidente de EAD Trust, explica que “nuestra misión es impulsar la sociedad del futuro con ideas, productos y servicios capaces de minimizar aquellas transacciones que mantienen el uso de papel por si fuera necesario su valor probatorio, dado que ya es posible generar, custodiar y presentar evidencias digitales de cualquier actividad o relación con las que dar respuesta técnica a todas las necesidades jurídicas. Estamos en un mundo que necesita pasar de un paradigma físico a otro digital y es preciso garantizar la aplicabilidad de las herramientas de seguridad jurídica en ambos. Con el apoyo de Garrigues, estamos listos para pasar al siguiente nivel”. 

Algunos puntos de interés:

  • Registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, EAD Trust es una compañía especializada en el desarrollo de productos digitales y proyectos a medida, con énfasis en su validez legal
  • Como resultado de esta alianza, en los próximos meses tendrá lugar el lanzamiento de nuevos productos y servicios relacionados con la confianza digital en el contexto del próximo reglamento europeo sobre identidad digital, eIDAS2
  • Formar parte del Grupo Garrigues representa un enorme potencial para difundir las herramientas que permiten la Transformación DIgital de la Sociedad, sin merma del valor probatorio

Sugerencia de modificación del Estatuto de los Trabajadores para facilitar el voto electrónico


He comentado en algunos círculos el potencial del uso de la herramienta Innovoto de voto telemático para facilitar el voto sindical.

Sin embargo, al actualizar las referencias legales mencionadas en la presentación de la herramienta de voto electrónico, he visto que la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de diciembre, sentencia 165/2022 concluye que la legislación en materia de elecciones a representantes de personal de los trabajadores por cuenta ajena no admite la posibilidad de que los empleados emitan su voto de forma telemática.

Al leer la sentencia se concluye que su argumento principal se basa en la defectuosa redacción actual del artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia indica que si el legislador hubiera querido modificar el texto del citado artículo, lo hubiera hecho en el RDL 2/2015, dado que en el 2015 ya se conocían las posibilidades del voto electrónico o telemático, pero omite que la norma solo contempla la redacción vigente en ese momento, posiblemente dispersa en diferentes normas de modificación y que se recogen en un único texto para unificar una versión de texto refundido.

Esta interpretación literal de la Audiencia Nacional hubiera sido distinta si el artículo 75 tuviera, por ejemplo, la siguiente redacción:

Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.

1. El acto de la votación se entenderá efectuado efectuará en el centro o lugar de trabajo y podrá realizarse, si es de forma telemática o por correo, con antelación a la fecha señalada para la participación presencial. La participación presencial tendrá lugar durante la jornada laboral, en al menos una de las dependencias de la empresa, de existir varias. teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo.

El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación presencial, telemática o por correo y de todo el proceso electoral.

2. El voto será libre, secreto, personal y directo, y ninguna de las opciones de voto deberá destacarse o minimizarse frente a las otras en ningún aspecto de su imagen depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas.

3. Inmediatamente después de celebrada la votación, se presentará una certificación del resultado del voto telemático, si lo hubiera, y seguidamente la mesa electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el presidente, en voz alta, de las papeletas, tanto de las recogidas en la votación presencial, como las recibidas por correo postal.

4. Del resultado del escrutinio se levantará acta electrónica según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada el acta será firmada mediante firma electrónica cualificada por los componentes de la mesa, los interventores y el representante del empresario, si lo hubiere. Acto seguido, las mesas electorales de una misma empresa o centro, en reunión conjunta, extenderán el acta electrónica firmada mediante firma electrónica cualificada del resultado global de la votación.

5. El presidente de la mesa remitirá copias del acta electrónica de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.

El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios si existieran y en la intranet de la empresa, si existiera.

6. El original del acta electrónica, junto con la certificación del resultado del voto telemático, las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa o remitirlo de forma electrónica. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá en el inmediato día hábil a la publicación del acta en los tablones de anuncios si existieran o en la sede electrónica, si existiera de una copia del acta, entregando copia remitiendola de forma electrónica a los sindicatos que así se lo soliciten y dará traslado a la empresa de la presentación en dicha oficina pública del acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquella, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla y mantendrá el depósito de la certificación del resultado del voto telemático y de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral, transcurridos los diez días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las actas electorales.

7. Corresponde a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el registro de las actas, y su remisión por vía electrónica así como la expedición de copias auténticas de las mismas y, a requerimiento del sindicato interesado, de las certificaciones acreditativas de su capacidad representativa a los efectos de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Dichas certificaciones consignarán si el sindicato tiene o no la condición de más representativo o representativo, salvo que el ejercicio de las funciones o facultades correspondientes requiera la precisión de la concreta representatividad ostentada. Asimismo, y a los efectos que procedan, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral podrá extender certificaciones de los resultados electorales a las organizaciones sindicales que las soliciten.

La denegación del registro de un acta por la oficina pública dependiente de la autoridad laboral solo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado, falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, falta de la firma electrónica con firma cualificada del presidente de la mesa electoral u omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.

En estos supuestos, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral requerirá, dentro del siguiente día hábil, al presidente de la mesa electoral para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Dicho requerimiento será comunicado a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas. Una vez efectuada la subsanación, esta oficina pública procederá al registro del acta electoral correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación o no realizada esta en forma, la oficina pública dependiente de la autoridad laboral procederá, en el plazo de diez días hábiles, a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al presidente de la mesa. En el caso de que la denegación del registro se deba a la ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no cabrá requerimiento de subsanación, por lo que, comprobada la falta por dicha oficina pública, esta procederá sin más trámite a la denegación del registro, comunicándolo al presidente de la mesa electoral, a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas.

La resolución denegatoria del registro podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional social.

Los representantes de los trabajadores podrán aprobar por mayoría simple normas específicas que faciliten la realización del voto electrónico o telemático junto con el realizado de forma presencial, siempre que se garantice que el voto es libre, secreto, personal y directo. Para los sistemas de identificación a distancia de los electores podrán utilizarse diversas técnicas que faciliten la participación de los trabajadores en los procesos electorales y en particular la Cartera IDUE a la que hace referencia el Reglamento Europeo de Identidad DIgital tras la actualización efectuada por el Reglamento (UE) 2024/1183 de 11 de abril.

En el texto propuesto he dejado tachado el texto que eliminaría y en negrita el texto que añadiría.

Hasta la citada sentencia de la Audiencia Nacional, casi todos los precedentes jurisprudenciales (es arriesgado decir que «todos») eran favorables a entender que el voto electrónico en el ámbito sindical era posible con la interpretación aportada como contexto por toda la normativa que en los años pasados se ha ido incorporando al ordenamiento jurídico.

Admito sugerencias de mejora, que podéis remitir al correo electrónico julian (arroba) inza (punto) com indicando en el asunto «voto electrónico».

Plataformas de voto electrónico


Han pasado varios años desde la aparición de las primeras plataformas de voto electrónico con entidades pioneras como Scytl e Innovoto y en la actualidad ha florecido la oferta de este tipo de propuestas, en particular desde la irrupción de la pandemia COVID-19 que dió lugar a una gran flexibilización en gestión del voto electrónico societario.

Ya han aparecido diferentes plataformas de voto electrónico como las siguientes:

  • Appsamblea
  • Councilbox 
  • CustomVote
  • Demokratian
  • Docuten
  • Kuorum
  • nVotes (antiguo Agora Voting)
  • Sufragium
  • Wevote

Que se suman a las ya citadas Scytl e Innovoto .

Durante la pandemia, el voto electrónico societario tuvo el apoyo de diversas normas que se acumularon el el BOE a lo largo de los meses.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 definió en los artículo 40 y 41 referidos a «Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado» y «Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas» la autorización singular para el voto a distancia, incluso cuando no estuviera previsto estatutariamente.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 introdujo algunos cambios en dichos artículos.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria consolidó y extendió estas prácticas, en su Artículo 3 referido a «Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado».

En 2021, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 , se prevé en la Disposición final octava, una modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para seguir permitiendo que las sociedades anónimas que no hubieran podido modificar sus estatutos pudieran seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.

Nuevamente la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 introduce en la Disposición final cuarta una Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

Si no se plantea para 2022 una nueva ampliación para la posibilidad de aplicación de medidas excepcionales de voto a distancia incluso cuando este voto no estuviera previsto en los estatutos, las sociedades no podrán hacerlo sin más.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital, todas aquellas Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada que deseen celebrar juntas exclusivamente telemáticas deberán:

  • Prever estatutariamente la autorización de convocar por parte del órgano de administración, juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes, es decir, que autoricen la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas.
  • La modificación estatutaria mediante la cual se otorgue dicha autorización deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado de la reunión. 
  • La celebración de la junta exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. A tal fin, los administradores deberán implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el número de sus socios.
  • El anuncio de convocatoria deberá informar de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
  • Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.
  • La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta.
  • En todo lo no previsto en los preceptos anteriores, las juntas exclusivamente telemáticas quedarán reguladas por las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.

Sin embargo, es de prever que el voto electrónico se siga generalizando tras la experiencia acumulada en la pandemia y la oferta de soluciones.

Si necesita utilizar un sistema de voto electrónico societario, puede contactar con EADTrust, Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificado, entidad pionera en voto electrónico en empresas, universidades, sindicatos, asociaciones y colegios oficiales con su plataforma Innovoto.

Llame al +34 91 7160555 (Madrid, España)

Digital por diseño


Va llegando el momento de abandonar el término «transformación digital» que transmite la idea de que hay que cambiar los procesos de las organizaciones, conforme avanza la digitalización de la sociedad y la adopción masiva de las tecnologías de la información.

Con el estado actual de la tecnología y de la legislación, no tiene sentido diseñar procesos de información, contratación o mero trámite que no estén diseñados desde el principio pensando en el valor probatorio de los registros digitales administrados con ayuda de la criptografía.

En todo caso, cualquier concesión a procedimientos o actuaciones arcaicos debe ser en atención a la experiencia de usuario.

Uno de los aspectos claves del nuevo paradigma es la gestión de la identidad digital de las personas con las que se relacionan las entidades que debería tener en cuenta la posibilidad de acceso de personas de diversa procedencia y medios de identificación.

Las «piezas de lego» que facilitan la gestión digital por diseño de los procedimientos preservando la seguridad jurídica son componentes como las firmas electrónicas de persona, los sellos electrónicos de empresa, los sistemas de conservación digital de documentos electrónicos (incluso con códigos seguros de verificación) y evidencias electrónicas, los sellos de tiempo electrónicos, los sistemas de gestión de información de representación (de otras personas o de empresas) los sistemas que permiten comprobar la validez de las firmas y de los sellos, los que permiten gestionar mecanismos de identificación y de firmas y sellos «en la nube», los que permiten realizar la digitalización certificada de documentos, los que permiten la identificación remota co y los que permiten acreditar las notificaciones electrónicas.

En la actualidad. el Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), ofrece una buena base para construir sistemas digitales con valor legal admisibles en todos los países miembros, sea cual sea el país de origen, de entre los europeos.

Un aspecto clave en la digitalización por diseño es que la experiencia de usuario debe ser una de las principales prioridades en el diseño de los procesos, para evitar repetir errores de usabilidad  que en el pasado no contribuyeron a poner en valor tecnologías como el DNI electrónico, que se expide desde 2006.

El despliegue de sistemas digitales de gestión debería preservar principios esenciales como el «soporte duradero» o la «simetría probatoria» (igualdad de armas) para que los usuarios de las plataformas cuenten con la misma posición respecto a la prueba digital que los promotores de las plataformas.

El conocimiento técnico y legal de estos principios de despliegue digital ayudará a las entidades a diseñar sistemas digitales eficientes, sencillos y con valor probatorio por lo que es útil contar con especialistas a los que consultar.

Los sistemas de gestión de identidad disponibles ya contemplan la interoperabilidad entre países con «nodos eIDAS» como el español que se instancia a través del sistema «Cl@ve«.