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Servicios societarios digitales para las juntas de accionistas de 2027


Los servicios societarios digitales son los servicios electrónicos que permiten a una sociedad cumplir por medios telemáticos las obligaciones de su vida corporativa, dejando a la vez prueba fiable de ese cumplimiento: publicar en su web la convocatoria de la junta y la documentación que la ley exige, habilitar canales de comunicación con los accionistas y permitirles asistir, delegar y votar a distancia. Los presta un tercero de confianza, ajeno a la sociedad, que genera evidencias electrónicas independientes, fechadas con sellos cualificados de tiempo y verificables por notarios, registradores y tribunales. Así, lo que antes se acreditaba con anuncios en prensa, actas presenciales o la simple declaración de los administradores se acredita ahora con pruebas técnicas que, cuando proceden de un servicio de confianza cualificado, gozan de presunción legal de autenticidad e integridad.

Por qué ahora

En el último trimestre del año las sociedades cierran sus presupuestos, y las juntas generales ordinarias se concentran en el primer semestre: la junta ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas. Si en 2027 la sociedad va a publicar su convocatoria en la web, ofrecer voto o asistencia a distancia o, si es cotizada, habilitar el Foro Electrónico de Accionistas, conviene presupuestarlo ahora.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) y el Real Decreto-ley 5/2023, que regula las modificaciones estructurales (fusiones, escisiones, cesiones globales y traslados), imponen tres tipos de obligaciones que se resuelven con servicios digitales:

  1. Publicar documentos en la web corporativa y poder probarlo. La carga de la prueba de la inserción y de su fecha recae en la sociedad (art. 11 ter.2 LSC).
  2. Habilitar un Foro Electrónico de Accionistas, en el caso de las sociedades cotizadas (art. 539.2 LSC).
  3. Permitir la participación y el voto a distancia con garantías de identidad y seguridad, cuando los estatutos lo prevean o la junta sea exclusivamente telemática (arts. 182, 182 bis, 189 y 521 LSC).

A estas obligaciones se suma una necesidad práctica: poder probar cómo se desarrolló la junta cuando se retransmite o se celebra con asistencia telemática, ante el notario o frente a una impugnación.

EADTrust, prestador cualificado de servicios de confianza, presta cuatro servicios: Publicación fehaciente (comprobación fehaciente de documentación en página web), Foro Electrónico de Accionistas, Voto Electrónico para Juntas de Accionistas y Testimonio de acceso y grabación de la junta. Este artículo repasa en qué consiste cada uno y en qué artículos se apoya. Está pensado para secretarios de consejo y abogados de sociedades, y lo acompaña un dosier en PDF con el texto literal de los preceptos.

Quién está obligado a qué

Las obligaciones varían según el tipo de sociedad y la operación.

ObligaciónSL y SA no cotizadaSA cotizadaBase legalServicio EADTrust
Web corporativaVoluntaria; si existe, debe acordarse, inscribirse y publicarse en el BORMEObligatoriaArts. 11 bis y 539.2 LSC—
Convocar la junta en la web y probar la inserción y su fechaSí, si tiene web inscritaSí, además de BORME o diario y web de la CNMVArts. 11 ter, 173 y 516 LSCPublicación fehaciente
Mantener publicada la documentación de la junta sin interrupciónSí, durante el plazo legalSí, desde la convocatoria hasta la juntaArts. 11 ter y 518 LSCPublicación fehaciente
Resultados de las votaciones en la web—En 5 días desde la juntaArt. 525.2 LSCPublicación fehaciente
Foro Electrónico de Accionistas—Obligatorio en cada juntaArt. 539.2 LSCForo Electrónico de Accionistas
Voto y delegación a distanciaSi lo prevén los estatutos (SA)Según estatutos; obligatorio si la junta es solo telemáticaArts. 189 y 521 LSCVoto Electrónico
Confirmación del voto electrónico—Recepción inmediata; registro y recuento a peticiónArt. 527 bis LSC y R. (UE) 2018/1212Voto Electrónico
Junta exclusivamente telemáticaSi lo autorizan los estatutos (2/3 del capital)Ídem, con voto anticipado y acta notarialArts. 182 bis y 521.3 LSCVoto Electrónico
Retransmisión de la junta y prueba de su desarrolloSi hay asistencia telemática o junta solo telemáticaTransmisión en tiempo real (Rec. 7 CBG); acta notarial si es solo telemáticaArts. 182 bis, 203 y 521 LSC; art. 382 LEC Testimonio de acceso y grabación
Publicidad preparatoria de fusiones, escisiones y otras modificaciones estructuralesSí, si tiene webSíArts. 7 y 46 RDL 5/2023Publicación fehaciente

Para las cotizadas, no tener la web del artículo 539 LSC o no publicar en ella lo exigido es una infracción grave (art. 292.1.e de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores).

Publicación fehaciente: probar qué se publicó, cuándo y durante cuánto tiempo

El problema jurídico

Desde la Ley 1/2012, la web corporativa inscrita sustituye al BORME y a la prensa como medio de convocatoria de la junta (art. 173.1 LSC). Esa comodidad tiene un coste probatorio que recoge el artículo 11 ter LSC:

  • La sociedad debe garantizar la seguridad de la web, la autenticidad de lo publicado y el acceso gratuito, con posibilidad de descarga e impresión (apartado 1).
  • La carga de la prueba de la inserción y de su fecha corresponde a la sociedad (apartado 2).
  • Los administradores deben mantener lo insertado durante el plazo legal y responden solidariamente de los perjuicios causados por las interrupciones. Basta su declaración para acreditar el mantenimiento, pero «podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho» (apartado 3).
  • Si el acceso se interrumpe más de dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta convocada para el asunto afectado, salvo que el total de días de publicación efectiva alcance el plazo legal (apartado 4).

El plazo mínimo entre la convocatoria y la junta es de un mes en las sociedades anónimas y de quince días en las limitadas (art. 176 LSC). Las cotizadas deben mantener publicada «ininterrumpidamente» toda la documentación de la junta desde la convocatoria hasta su celebración (art. 518 LSC).

En las modificaciones estructurales el Real Decreto-ley 5/2023 va más allá: «la inserción en la web del proyecto y la fecha de la misma se acreditarán mediante la certificación del contenido de aquélla», que se remite al Registro Mercantil (art. 7.2).

Una declaración de los administradores es una prueba de parte. En caso de impugnación de la junta, lo que protege a la sociedad es una evidencia independiente, fechada y verificable.

Cómo funciona el servicio

La Publicación fehaciente de EADTrust, que en su web figura como Comprobación Fehaciente de Documentación, actúa como un tercero de confianza que vigila la web corporativa durante todo el plazo legal:

  1. Acceso como un accionista cualquiera. Un sistema automatizado accede a la página desde el exterior, igual que lo haría un accionista, y descarga los documentos publicados.
  2. Comprobación de integridad. Calcula la huella digital (hash) de cada documento y verifica que no ha cambiado desde la primera comprobación.
  3. Sello de tiempo cualificado. Cada evidencia se fecha con un sello de tiempo cualificado conforme al Reglamento eIDAS, que goza de presunción de exactitud de la fecha y la hora y de integridad de los datos (art. 41.2 del Reglamento (UE) 910/2014).
  4. Comprobaciones repetidas y aleatorias. Las comprobaciones se hacen varias veces al día, entre dos y cuatro, en horas aleatorias, durante todo el periodo de exposición. Así se puede acreditar tanto la disponibilidad continuada como la ausencia de interrupciones relevantes a efectos del art. 11 ter.4.
  5. Certificado final. Al terminar el periodo, EADTrust entrega un certificado que acredita la fecha de la primera publicación, el contenido publicado y su permanencia inalterada. Puede aportarse al notario que levante el acta, al Registro Mercantil o, en su caso, al juzgado.

Valor probatorio: la presunción del artículo 326.4 LEC

Desde la Ley 6/2020, el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue según el servicio de confianza empleado. Si se ha utilizado un servicio de confianza cualificado incluido en la lista de confianza, se presume que el documento electrónico reúne la característica cuestionada, como su autenticidad, su integridad o su fecha y hora, y que el servicio se prestó correctamente.

Es una presunción iuris tantum: admite prueba en contrario, pero traslada a quien impugna la carga de la comprobación y sus costes. Si la impugnación es temeraria, el tribunal puede imponer además una multa de 300 a 1.200 euros (art. 326.4 LEC). A ello se suma la presunción de exactitud de la fecha y la hora y de integridad de los datos que el artículo 41.2 del Reglamento eIDAS reconoce a los sellos cualificados de tiempo electrónicos.

Por eso las evidencias de la Publicación fehaciente, fechadas con sellos cualificados de tiempo de EADTrust, refuerzan la posición de la sociedad frente a la mera declaración de los administradores del artículo 11 ter.3 LSC, que cualquier interesado puede desvirtuar.

Qué se puede certificar

  • Anuncio de convocatoria de la junta general, ordinaria o extraordinaria (arts. 173 y 516 LSC).
  • Documentación puesta a disposición de los socios: cuentas anuales, informes, propuestas de acuerdo y formularios de voto (arts. 272 y 518 LSC).
  • Complemento del orden del día (art. 519 LSC), preguntas y respuestas (art. 520 LSC) y resultados de las votaciones (art. 525.2 LSC).
  • Acuerdo de modificación, traslado o supresión de la propia web, que debe permanecer publicado 30 días (art. 11 bis.3 LSC).
  • Acuerdo de reducción de capital (art. 319 LSC).
  • Proyectos y documentación de modificaciones estructurales (arts. 7 y 46 RDL 5/2023).
  • Política de remuneraciones, operaciones vinculadas y otros documentos que las cotizadas deben mantener en su web (arts. 529 novodecies, 529 unvicies y 541 LSC).

El servicio sirve tanto para sociedades limitadas y anónimas no cotizadas, que no están obligadas a tener web pero la usan para convocar, como para cotizadas y SICAV.

Foro Electrónico de Accionistas

Base legal

El artículo 539.2 LSC obliga a las sociedades anónimas cotizadas a habilitar en su página web un foro electrónico de accionistas «al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las juntas generales». En el foro pueden publicarse:

  • propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día;
  • solicitudes de adhesión a esas propuestas;
  • iniciativas para alcanzar el porcentaje necesario para ejercer un derecho de minoría, que en las cotizadas es del 3 % (art. 495 LSC);
  • ofertas o peticiones de representación voluntaria.

El consejo de administración fija el contenido de la web conforme a la Circular 3/2015 de la CNMV (art. 539.3 LSC). La falta de publicación de lo exigido en esa web es infracción grave (art. 292.1.e de la Ley 6/2023).

Cómo funciona el servicio

  • Plataforma integrada en la web corporativa, con acceso cifrado y la imagen de la sociedad.
  • Verificación de la condición de accionista antes de admitir a un participante. Se cruza con los datos de la sociedad y con la información de titularidad de Iberclear, y la identificación puede hacerse con DNI electrónico o certificado cualificado.
  • Moderación permanente por EADTrust, para que solo se publiquen contenidos de los cuatro tipos que permite la ley.
  • Modelo de Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas adaptado a la sociedad. Lo aprueba el consejo, se integra con el reglamento de la junta y se menciona en la convocatoria.

EADTrust mantiene una demostración pública del foro en accionistas.de.

Voto electrónico, delegación a distancia y juntas telemáticas

Base legal

La LSC admite varios grados de participación a distancia:

  • Voto y delegación a distancia en la SA (art. 189.2 LSC): si lo prevén los estatutos, el voto puede emitirse o delegarse «mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto». Quien vota a distancia cuenta como presente para constituir la junta (art. 189.3).
  • Asistencia telemática (art. 182 LSC): si los estatutos la prevén, la convocatoria debe describir plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos.
  • Junta exclusivamente telemática (art. 182 bis LSC, introducido por la Ley 5/2021): exige autorización estatutaria aprobada por dos tercios del capital presente o representado, garantía de la identidad y legitimación de los socios, participación efectiva en tiempo real y un registro previo que no puede exigirse con más de una hora de antelación. Se aplica también a las sociedades limitadas.
  • Cotizadas (art. 521 LSC): el voto y la delegación a distancia requieren garantizar la identidad «y la seguridad de las comunicaciones electrónicas». Si la junta es exclusivamente telemática, los accionistas deben poder votar o delegar anticipadamente y el acta debe levantarla un notario (art. 521.3).
  • Anuncio de convocatoria de cotizadas (art. 517.2 LSC): debe describir el sistema de delegación, con los medios para notificar electrónicamente las representaciones, y los procedimientos de voto a distancia.
  • Confirmación del voto (art. 527 bis LSC): la cotizada debe enviar al accionista que vota por medios electrónicos una confirmación de recepción. Además, a petición del accionista y dentro del mes siguiente a la junta, debe confirmar que su voto se registró y contabilizó. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 exige que la primera confirmación se envíe inmediatamente y la segunda en un máximo de quince días (art. 9.5).
  • Plazo de convocatoria reducido (art. 515 LSC): si la cotizada ofrece «la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos» los accionistas, las juntas extraordinarias pueden convocarse con quince días de antelación. Hace falta un acuerdo de la junta ordinaria adoptado por dos tercios del capital con derecho a voto, válido hasta la siguiente junta ordinaria.

A estas normas se suma la Recomendación 7 del Código de Buen Gobierno de la CNMV. Pide transmitir la junta en directo por la web y contar con mecanismos de delegación y voto telemáticos.

Cómo funciona el servicio

El Voto Electrónico para Juntas de Accionistas de EADTrust funciona sobre la plataforma Innovoto:

  • Identificación fuerte del accionista con DNI electrónico, certificado cualificado o firma electrónica, o con el sistema de acceso que la sociedad ya use con sus accionistas.
  • Voto y delegación en cada punto del orden del día, a favor, en contra o en abstención, desde ordenador, tableta o móvil (Android e iOS).
  • Secreto del voto: la sociedad ve el recuento y la relación de participantes, no el sentido de cada voto individual.
  • Actas y certificaciones con la lista de asistentes, el quórum y los resultados, útiles para el notario o para el secretario que levante el acta.
  • Apoyo en la redacción del apartado de voto y delegación a distancia del anuncio de convocatoria, conforme al art. 517 LSC. En la convocatoria debe hablarse de «certificado cualificado», no de «certificado reconocido».

La misma plataforma sirve para juntas de sociedades limitadas y anónimas no cotizadas, y para asociaciones, colegios profesionales o universidades.

Testimonio de acceso y grabación de la junta

El problema jurídico

En una junta con asistencia telemática, su validez depende de hechos que ocurren dentro de una plataforma. Los socios tienen que poder registrarse y conectarse, seguir las intervenciones y ejercer en tiempo real sus derechos de palabra, información, propuesta y voto (art. 182 bis.3 LSC). El acta, además, debe reflejar adecuadamente el desarrollo de la reunión (art. 182 bis.4).

En las cotizadas, el reglamento de la junta puede prever su transmisión en tiempo real (art. 521.2.a LSC), y la Recomendación 7 del Código de Buen Gobierno pide hacerla por la web. Si la junta es exclusivamente telemática, el acta la levanta un notario (art. 521.3.b). En cualquier sociedad, los socios que representen el 1 % del capital en la SA o el 5 % en la SL pueden exigir acta notarial (art. 203.1).

Los acuerdos pueden impugnarse durante un año, o durante tres meses en las cotizadas (arts. 205.1 y 495.2.c LSC). Las infracciones de procedimiento solo justifican la anulación cuando son relevantes (art. 204.3.a). Por eso, cuando alguien alega fallos de la plataforma o de la participación a distancia, la sociedad necesita probar qué ocurrió realmente, con una evidencia independiente y fechada.

Cómo funciona el servicio

  1. Acceso a la junta. La sociedad facilita a EADTrust el acceso a la emisión privada y a la aplicación de gestión de la junta. Si no fuera posible, se estudia que EADTrust adquiera una acción de la sociedad para acceder a la junta y a la retransmisión como un accionista más.
  2. Testimonio de acceso. EADTrust deja constancia del acceso a la aplicación de gestión de la junta y de su disponibilidad, con evidencias fechadas con sello cualificado de tiempo.
  3. Grabación en vídeo de la retransmisión, desde la apertura hasta el cierre de la sesión.
  4. Huella digital y sello de tiempo. Se calcula la huella (hash) del fichero de la grabación y se fecha con un sello cualificado de tiempo de EADTrust.
  5. Testimonio digital. EADTrust emite un documento que identifica la junta, describe el acceso y la grabación e incorpora la huella y el sello. Cualquier copia de la grabación puede cotejarse recalculando su huella.

Si EADTrust debe adquirir una acción

Para asistir como accionista hay que cumplir los requisitos de legitimación:

  • tener las acciones inscritas con cinco días de antelación (art. 179.3 LSC);
  • alcanzar, en su caso, el número mínimo que exijan los estatutos, que no puede superar el uno por mil del capital (art. 179.2) ni, en las cotizadas, las mil acciones (art. 521 bis);
  • registrarse en la plataforma en el plazo que fije la convocatoria.

En las sociedades limitadas, la transmisión de participaciones exige documento público y está sujeta a restricciones (arts. 106 y 107 LSC). Por eso, en ellas el acceso debe facilitarlo la sociedad.

Valor probatorio

La grabación es un medio de prueba que el tribunal valora según las reglas de la sana crítica. Quien la aporta puede acompañar los dictámenes y medios instrumentales que acrediten su autenticidad (art. 382 LEC), y el testimonio de EADTrust cumple esa función. El sello cualificado de tiempo hace presumir la fecha y la integridad de la grabación (art. 41.2 del Reglamento eIDAS). Además, al proceder de un servicio cualificado, traslada a quien la impugne la carga de la comprobación (art. 326.4 LEC).

El testimonio no sustituye al acta, sea notarial o no: la complementa, y puede ponerse a disposición del notario o del secretario que la redacte.

Conviene conservar la grabación al menos hasta que caduque la acción de impugnación. Como contiene la imagen y la voz de quienes intervienen, la convocatoria debe informar de la grabación, y la relación con EADTrust se formaliza como encargo de tratamiento (art. 28 RGPD).

Modificaciones estructurales, OPAs y otras publicaciones

Las juntas no son el único momento en que la ley exige publicar en la web y poder probarlo.

Fusiones, escisiones y demás modificaciones estructurales

El Real Decreto-ley 5/2023, que sustituyó a la Ley 3/2009, organiza la publicidad preparatoria en torno a la web:

  • Art. 7.1: al menos un mes antes de la junta, los administradores deben insertar en la web el proyecto, un anuncio que informe a socios, acreedores y trabajadores de que pueden presentar observaciones y, cuando proceda, el informe del experto independiente. La inserción debe mantenerse hasta que termine el plazo de los acreedores: un mes en operaciones internas y tres en transfronterizas (art. 13).
  • Art. 7.2: el hecho de la inserción se publica en el BORME, y la inserción y su fecha se acreditan «mediante la certificación del contenido» de la web remitida al Registro Mercantil.
  • Art. 7.5: la convocatoria no puede publicarse antes de que el BORME publique la inserción.
  • Art. 46: antes de convocar, deben insertarse en la web, con posibilidad de descarga e impresión, las cuentas de los tres últimos ejercicios, el balance de fusión, los estatutos y la identidad de los administradores.
  • Art. 47.2: la convocatoria debe hacer constar la fecha de inserción de esos documentos.

La Publicación fehaciente aporta la certificación del contenido y de su fecha, y acredita que la documentación permaneció publicada durante todo el plazo de oposición de los acreedores.

Ofertas públicas de adquisición

El Real Decreto 1066/2007 permite difundir el folleto de la OPA en la web de la sociedad afectada (art. 22). Además, obliga al consejo de administración de la sociedad afectada a publicar su informe sobre la oferta en un plazo máximo de diez días naturales desde el inicio del plazo de aceptación (art. 24). La Circular 3/2015 de la CNMV exige mantener la documentación de la OPA en la web al menos un año desde la publicación del resultado.

Información permanente de las cotizadas

Las cotizadas deben mantener en su web, durante plazos largos:

  • la política de remuneraciones, mientras sea aplicable (art. 529 novodecies.2 LSC);
  • los anuncios de operaciones vinculadas relevantes (art. 529 unvicies LSC);
  • el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, al menos diez años (art. 541.3 LSC);
  • los informes financieros anuales y semestrales, al menos diez años (arts. 99 y 100 de la Ley 6/2023).

La comprobación periódica de estos contenidos permite al secretario del consejo acreditar su cumplimiento ante la CNMV.

Cómo prepararse para las juntas de 2027

Un calendario orientativo para una junta ordinaria en junio de 2027:

  1. Octubre–diciembre de 2026: incluir en el presupuesto de 2027 los servicios que la sociedad necesitará y revisar si los estatutos y el reglamento de la junta permiten la asistencia telemática, el voto a distancia o la junta exclusivamente telemática. Si hay que modificarlos, el acuerdo exige dos tercios del capital para la junta solo telemática (art. 182 bis.2 LSC) y debe llevarse a la próxima junta.
  2. Enero–febrero de 2027: comprobar que la web corporativa está inscrita y publicada en el BORME (art. 11 bis LSC) y, en las cotizadas, aprobar o revisar el Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas.
  3. Marzo–abril de 2027: formular las cuentas, preparar la documentación y redactar el anuncio de convocatoria, con el apartado de voto y delegación a distancia (art. 517 LSC) y el aviso de grabación de la junta.
  4. Desde la convocatoria, con al menos un mes de antelación en la SA: activar la Publicación fehaciente y, en las cotizadas, abrir el Foro Electrónico de Accionistas. Y acordar el acceso de EADTrust a la emisión privada o, si no es posible, adquirir e inscribir la acción con al menos cinco días de antelación (art. 179.3 LSC).
  5. Día de la junta: voto y participación a distancia, recuento y acta, testimonio de acceso y grabación de la retransmisión.
  6. Después de la junta: confirmaciones de voto (art. 527 bis LSC) y publicación de los resultados en cinco días (art. 525.2 LSC), también con comprobación fehaciente, entrega del testimonio digital con la huella de la grabación y sello de tiempo.

Contacto

EADTrust (European Agency of Digital Trust) es prestador cualificado de servicios de confianza. Para solicitar una propuesta de servicios societarios para 2027:

  • Web: www.eadtrust.eu
  • Correo: info@eadtrust.com
  • Teléfonos: 902 365 612 y 91 716 05 55

La información de este artículo es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre cada caso concreto.

Normativa citada y fuentes

Summary in English

Spanish companies are now setting their 2027 budgets, and annual general meetings must be held within the first six months of the financial year. Spanish company law turns three digital needs into legal obligations. First, companies must be able to prove what they publish on their corporate website, and when. The burden of proof lies with the company (art. 11 ter of the Capital Companies Act, LSC), and a website outage of more than two consecutive or four alternate days prevents the meeting from being held. In mergers and other structural changes, publication must be evidenced by a certification of the website’s content (art. 7 of Royal Decree-law 5/2023). Second, listed companies must run an Electronic Shareholders’ Forum before every meeting (art. 539.2 LSC). Third, remote voting, proxy appointment and fully virtual meetings require guaranteed identity and secure communications, and listed companies must confirm electronic votes (arts. 182 bis, 189, 521 and 527 bis LSC; Implementing Regulation (EU) 2018/1212).

EADTrust, a qualified trust service provider under eIDAS, covers the three needs with Certified Publication (continuous, randomly timed checks of the corporate website, sealed with qualified electronic time stamps), the Electronic Shareholders’ Forum and Electronic Voting for Shareholder Meetings. Because the evidence comes from a qualified trust service, Spanish procedural law presumes, subject to proof to the contrary, that it is authentic, intact and accurately dated. It also shifts the cost of any verification to whoever challenges it (art. 326.4 of the Civil Procedure Act; art. 41.2 eIDAS).

EADTrust also offers a Meeting Testimony service. It accesses the meeting management application and records the live broadcast, either through private access granted by the company or, failing that, by acquiring a share. It then issues a digital testimony containing the recording’s hash and a qualified electronic time stamp.

Contact: www.eadtrust.eu · info@eadtrust.com · +34 91 716 05 55

Anuncios legales y servicios societarios digitales: evolución normativa y práctica tras la pandemia de las convocatorias de Juntas Generales


La transformación de los anuncios legales para convocar juntas generales en España constituye uno de los ejemplos más claros de cómo la digitalización ha penetrado silenciosamente en el derecho societario. Aunque la Ley de Sociedades de Capital (LSC) llevaba más de una década ofreciendo canales alternativos al modelo tradicional de publicidad societaria, no fue hasta la pandemia cuando estos mecanismos pasaron de ser una posibilidad a convertirse en la norma práctica para la mayoría de sociedades.

Hoy, empresas de todos los tamaños —desde pymes a grandes corporaciones— se apoyan en servicios societarios digitales para gestionar convocatorias, acreditar publicaciones en página web, documentar comunicaciones y garantizar la trazabilidad jurídica de sus operaciones societarias. Pero para comprender cómo hemos llegado a este punto conviene repasar el escenario anterior, los cambios que introdujo la pandemia y el marco vigente.

Antes de la pandemia: anuncios en periódicos y el BORME como regla general

Hasta 2012, la publicidad societaria seguía pivotando en torno a los cauces tradicionales. En el caso de las sociedades anónimas (SA), el artículo 173.1 LSC establecía una fórmula rígida:

  • Publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
  • Publicación adicional en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.

Este doble requisito perseguía garantizar la máxima difusión y la protección de accionistas dispersos geográficamente, aunque implicaba costes significativos y una dependencia de medios impresos que ya no reflejaban la realidad del tejido empresarial.

Por su parte, las sociedades de responsabilidad limitada (SL) se regían por un sistema más flexible, basado en la comunicación individual a cada socio, conforme al artículo 173.2 LSC. Esta comunicación podía hacerse por correo postal o por medios electrónicos aceptados por el socio; sin embargo, muchas SL seguían recurriendo a anuncios públicos por comodidad o para reforzar la seguridad jurídica cuando existían conflictos societarios latentes.

En ambos tipos societarios, la inscripción de una página web corporativa en el Registro Mercantil —regulada por los artículos 11 bis y siguientes LSC— era una opción escasamente utilizada antes de la pandemia.

El impacto de la pandemia: flexibilización urgente y aceleración digital

La crisis sanitaria supuso un punto de inflexión. Ante las restricciones para celebrar reuniones presenciales y la necesidad urgente de garantizar la continuidad de la vida societaria, el legislador adoptó medidas excepcionales: se permitió la celebración de juntas telemáticas, se flexibilizaron los requisitos de convocatoria y se habilitaron medios alternativos de comunicación.

Aunque muchas de estas medidas tenían carácter temporal, contribuyeron a que administradores y asesores jurídicos adoptaran con naturalidad canales digitales que ya estaban permitidos por la LSC. En particular:

  • La publicación de convocatorias en la página web corporativa, siempre que esta estuviera inscrita en el Registro Mercantil (art. 173.1 LSC).
  • El uso de medios electrónicos como forma válida de comunicación individual a socios en sociedades limitadas, sujeto a aceptación previa (art. 173.2 LSC).
  • La generación de evidencias electrónicas para acreditar tanto la publicación como la recepción de las notificaciones.

Ese impulso hizo que, tras la pandemia, muchas sociedades decidieran formalizar su página web corporativa, revisar sus estatutos e implantar sistemas internos más acordes con una operativa digital.

Después de la pandemia: consolidación de los servicios societarios digitales

La práctica societaria actual refleja un ecosistema mucho más digitalizado. La mayoría de sociedades han adoptado herramientas que permiten convocar juntas de manera ágil, con menor coste y con sólidas garantías probatorias. Este cambio no solo responde a la normativa, sino a la irrupción de los servicios societarios digitales, que aportan automatización, certificación y evidencia técnica en áreas tradicionalmente manuales.

En sociedades anónimas (SA)

La regla general sigue siendo la del artículo 173 LSC. Sin embargo, la existencia de una página web corporativa inscrita transforma por completo las obligaciones:

  • Si la SA tiene página web inscrita: la publicación en la web suple la obligación de publicarla en BORME y periódico.
  • Si no la tiene: se mantiene el esquema tradicional BORME + diario.

Esto ha incentivado a muchas sociedades anónimas a dotarse de una web corporativa “oficial”, utilizada exclusivamente para actos societarios.

En sociedades limitadas (SL)

Las SL continúan sujetas a la comunicación individual como canal principal, aunque los medios electrónicos (correo electrónico certificado, sistemas de entrega con acuse, etc.) son cada vez más habituales.

Si la SL dispone de página web corporativa inscrita, también puede usarla como canal oficial de convocatoria.

La nueva normalidad: evidencia digital y trazabilidad

La digitalización ha generado nuevas necesidades:

  • Acreditar fehacientemente la fecha y el contenido de la publicación en la web.
  • Producir evidencias de accesibilidad continuada durante el periodo exigido.
  • Garantizar la integridad del texto publicado.
  • Evitar contestaciones basadas en supuestos defectos de convocatoria.

Este nuevo escenario ha impulsado la creación de soluciones que aportan garantías técnicas equiparables —o superiores— a las del antiguo modelo basado en anuncios en periódicos.

¿Qué deben hacer hoy las empresas para convocar correctamente una junta?

  1. Verificar si tienen página web corporativa inscrita en el Registro Mercantil.
  2. Revisar estatutos y acuerdos previos sobre los medios de convocatoria.
  3. Elegir el canal adecuado según sean SL o SA y según dispongan o no de web corporativa.
  4. Asegurar evidencias de publicación o de envío, especialmente cuando se empleen medios electrónicos.
  5. Documentar todo el proceso ante eventuales impugnaciones societarias.

La aportación de los servicios societarios digitales: el caso de la publicación fehaciente de EADTrust

En este nuevo contexto, los prestadores cualificados de servicios de confianza ofrecen soluciones, como el sello de tiempo, que facilitan la gestión digital de los trámites societarios. Entre ellos, EADTrust ha desarrollado un sistema más elaborado de publicación fehaciente específicamente orientado a convocatorias societarias realizadas en la página web corporativa, registrando la disponibilidad de los anuncios legales con sello de tiempo cualificado y reflejándola en una certificación.

Este servicio permite:

  • Acreditar técnicamente la fecha y hora exactas de publicación.
  • Registrar la integridad del contenido mediante huellas electrónicas.
  • Certificar el periodo de disponibilidad del anuncio en la web corporativa, realizando diversas descargas en momentos aleatorios.
  • Proporcionar evidencias electrónicas verificables ante notarios, registradores y tribunales.

Para sociedades que publican sus convocatorias en la página web corporativa inscrita —especialmente SA que sustituyen así al BORME y al periódico—, este tipo de servicios garantiza una seguridad jurídica equivalente o superior a la ofrecida por los mecanismos tradicionales, integrándose de forma natural en su operativa digital.

Servicios Societarios Electrónicos: De la convocatoria en prensa al voto y delegación de voto electrónicos


Hace no muchos años, la vida de una sociedad mercantil tenía una banda sonora inconfundible: el paso de páginas del BOE, el crujido de los periódicos de gran tirada buscando convocatorias y el sello húmedo sobre el papel notarial. Hoy, esa liturgia física está dando paso a un entorno puramente digital. Pero no nos confundamos: digitalizar el gobierno corporativo no es simplemente hacer reuniones por Zoom o Teams.

Bajo el epígrafe de «Servicios Societarios Electrónicos» se está consolidando una nueva industria de servicios de confianza (Trust Services) diseñada para garantizar que la voluntad de la empresa —desde cómo se reúne hasta cómo toma decisiones— tenga la misma (o mayor) solidez jurídica que en la era del papel.

Ya no se trata solo de tecnología, se trata de gobernanza digital y seguridad jurídica preventiva. Repasemos qué piezas componen este nuevo puzle.


1. La Convocatoria y la Sede Electrónica: El Desafío del Artículo 518 LSC

Uno de los cambios más trascendentales en el gobierno corporativo es el método de convocatoria. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) ha permitido sustituir la costosa y lenta publicación en prensa por la difusión en la Página Web Corporativa de la sociedad. Sin embargo, este cambio acarrea una responsabilidad de prueba crítica que se detalla en el Artículo 518 de la LSC.

Este artículo no se limita a autorizar la publicación digital; exige que la sociedad garantice la validez del acto de convocatoria, lo que nos obliga a resolver tres retos técnicos y jurídicos fundamentales:

A. Disponibilidad y Continuidad (La Prueba de Permanencia)

El Artículo 518 exige que la publicación debe permanecer en la web «desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la junta». La sociedad debe ser capaz de demostrar judicialmente que el anuncio estuvo accesible sin interrupciones significativas durante todo el periodo legal. Esto se logra mediante servicios de monitorización externa que actúan como un tercero de confianza.

B. Integridad del Contenido (El Hashing y el Sellado de Tiempo)

Es crucial demostrar que el contenido de la convocatoria no fue modificado tras su publicación inicial. Un cambio sutil en una fecha o en el orden del día podría anular la Junta. El servicio de confianza resuelve esto mediante:

  • La aplicación de funciones hash al documento (huella digital criptográfica).
  • El sellado de tiempo cualificado sobre el hash en el momento de la publicación. Esto ofrece una evidencia irrefutable sobre la inmutabilidad de la convocatoria.

C. Accesibilidad y Usabilidad (Descargable e Imprimible)

La ley requiere que el documento de la convocatoria sea «descargable e imprimible» por cualquier socio. El servicio debe certificar que el archivo (generalmente un PDF) cumple las condiciones técnicas mínimas de usabilidad y que no está cifrado, dañado o protegido de forma que impida su correcta impresión. Este es un requisito técnico que tiene consecuencias jurídicas directas.

En resumen: la sede electrónica corporativa se convierte en un medio de prueba. La inversión en un servicio fehaciente de certificación de la publicación es, en realidad, una póliza de seguro contra la impugnación de acuerdos societarios.


2. El Foro Electrónico de Accionistas

Antes de la reunión, la interacción es clave. Especialmente en las sociedades cotizadas (y recomendable en grandes empresas no cotizadas), el Foro Electrónico de Accionistas se ha convertido en el ágora digital.

Este servicio no es un simple chat. Es un entorno securizado, con control de acceso riguroso, que permite a los accionistas:

  • Publicar propuestas complementarias al orden del día.
  • Lanzar iniciativas para alcanzar el porcentaje necesario para ejercer derechos minoritarios.
  • Presentar ofertas de adhesión o representación.

El reto técnico aquí es la identificación fehaciente de los participantes para evitar suplantaciones que podrían manipular el clima previo a la Junta.

3. La Junta Híbrida y el Voto Electrónico

El momento de la verdad es la celebración de la Junta General. La pandemia normalizó las juntas telemáticas o híbridas, pero para que sean válidas legalmente requieren mucho más que una videollamada. Y además en la actualidad para poderlas llevar a acabo deben estar expresamente recogidas en los estatutos.

Los servicios societarios modernos ofrecen plataformas que integran:

  • Gestión de Quórum en tiempo real: Calculando el capital presente y representado al instante.
  • Voto Electrónico anticipado a distancia: Emitido antes de la reunión de forma cifrada.
  • Voto y delegación durante la sesión: Permitiendo a quien asiste remotamente emitir su voto con la misma validez que quien levanta la mano en la sala.

Aquí los servicios cualificados de confianza digital impulsados por el Reglamento eIDAS ayudan a crear servicios confiables para garantizar la identidad de los votantes, la prueba de posesión de títulos de la sociedad y el sentido de voto, disociando el voto del votante.

4. La Trastienda: Administración Societaria y Legalización

Esta sección es fundamental para el secretario del Consejo y el compliance legal:

  • Firma de Actas y Certificaciones: El uso de certificados cualificados (de persona física o de representante) para cerrar los acuerdos del Consejo o de la Junta, garantizando la autoría y la inalterabilidad.
  • Legalización Telemática de Libros: El envío digital al Registro Mercantil de los libros de actas y el libro registro de socios, sustituyendo la presentación física.
  • Notificaciones Fehacientes: Comunicación de acuerdos o eventos críticos mediante servicios de entrega electrónica certificada, aportando prueba del envío y recepción con plenas garantías.

5. Identidad Digital: La llave maestra y la Visión de Futuro

Nada de lo anterior se sostiene sin una Identidad Digital robusta. Ya sea para acceder al Foro, para descargar la convocatoria certificada o para votar, necesitamos certeza sobre «quién es quién».

Estamos transitando del uso de certificados digitales tradicionales hacia modelos más ágiles pero igualmente seguros, alineados con el reglamento eIDAS2. En el futuro inmediato, veremos cómo los accionistas se identifican en las Juntas utilizando su Cartera de Identidad Digital de la UE (EUDI Wallet), simplificando el acceso transfronterizo para inversores internacionales. La integración con los Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados (QTSP) será el nexo para dar validez legal a cada interacción.

Conclusión

Los Servicios Societarios Electrónicos han dejado de ser una «innovación» para convertirse en una necesidad de compliance. La digitalización de la sociedad mercantil no consiste solo en ahorrar papel; consiste en blindar los procesos corporativos.

Desde certificar que un PDF era descargable en la web bajo el escrutinio del Art. 518 LSC, hasta garantizar que un voto electrónico no ha sido alterado, la tecnología se ha convertido en el nuevo notario de la vida societaria. Y en este escenario, contar con servicios de confianza cualificados no es un lujo, es la única póliza de seguro real contra la impugnación.

Contacte con EADTrust en el 917160555 (o por email info (at) eadtrust.eu) para entender mejor nuestros servicios y valorar su adopción. Mejoran la seguridad jurídica de la empresa en la organización de Juntas con un coste contenido.

Más información

Digital por diseño


Va llegando el momento de abandonar el término «transformación digital» que transmite la idea de que hay que cambiar los procesos de las organizaciones, conforme avanza la digitalización de la sociedad y la adopción masiva de las tecnologías de la información.

Con el estado actual de la tecnología y de la legislación, no tiene sentido diseñar procesos de información, contratación o mero trámite que no estén diseñados desde el principio pensando en el valor probatorio de los registros digitales administrados con ayuda de la criptografía.

En todo caso, cualquier concesión a procedimientos o actuaciones arcaicos debe ser en atención a la experiencia de usuario.

Uno de los aspectos claves del nuevo paradigma es la gestión de la identidad digital de las personas con las que se relacionan las entidades que debería tener en cuenta la posibilidad de acceso de personas de diversa procedencia y medios de identificación.

Las «piezas de lego» que facilitan la gestión digital por diseño de los procedimientos preservando la seguridad jurídica son componentes como las firmas electrónicas de persona, los sellos electrónicos de empresa, los sistemas de conservación digital de documentos electrónicos (incluso con códigos seguros de verificación) y evidencias electrónicas, los sellos de tiempo electrónicos, los sistemas de gestión de información de representación (de otras personas o de empresas) los sistemas que permiten comprobar la validez de las firmas y de los sellos, los que permiten gestionar mecanismos de identificación y de firmas y sellos «en la nube», los que permiten realizar la digitalización certificada de documentos, los que permiten la identificación remota co y los que permiten acreditar las notificaciones electrónicas.

En la actualidad. el Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), ofrece una buena base para construir sistemas digitales con valor legal admisibles en todos los países miembros, sea cual sea el país de origen, de entre los europeos.

Un aspecto clave en la digitalización por diseño es que la experiencia de usuario debe ser una de las principales prioridades en el diseño de los procesos, para evitar repetir errores de usabilidad  que en el pasado no contribuyeron a poner en valor tecnologías como el DNI electrónico, que se expide desde 2006.

El despliegue de sistemas digitales de gestión debería preservar principios esenciales como el «soporte duradero» o la «simetría probatoria» (igualdad de armas) para que los usuarios de las plataformas cuenten con la misma posición respecto a la prueba digital que los promotores de las plataformas.

El conocimiento técnico y legal de estos principios de despliegue digital ayudará a las entidades a diseñar sistemas digitales eficientes, sencillos y con valor probatorio por lo que es útil contar con especialistas a los que consultar.

Los sistemas de gestión de identidad disponibles ya contemplan la interoperabilidad entre países con «nodos eIDAS» como el español que se instancia a través del sistema «Cl@ve«.

Servicios societarios digitales


En los últimos años, la transformación digital ha llegado a la  normativa de Sociedades de Capital que ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación digital entre las Sociedades y sus accionistas o participes.

Junta-General-Socios

Cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.  Se recoge en el artículo 539.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Ya no es imperativo publicar las convocatoria a las juntas de accionistas mediante publicación de anuncios societarios en periódicos.

Según el Artículo 516 hay que usar al menos estas 3 vías:

  • a) El ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ o uno de los diarios de mayor circulación en España.
  • b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • c) La página web de la sociedad convocante.

Para la publicación de la convocatoria en la página web es preciso poder acreditar la publicación ininterrumpida de los documentos señalados en el artículo 518.

EADTrust cuenta con un servicio de Comprobación fehaciente que resuelve la necesidad de los administradores de acreditar la publicación en la web de la convocatoria y otros documentos asociados a la Junta de Accionistas.

También se ha generalizado la posibilidad de que los accionistas puedan participar a distancia en las juntas generales mediante voto digital o mediante delegación digital de voto. Herramientas de voto electrónico como Innovoto, facilitan esta herramienta a las sociedades de capital. Es preceptivo contar con medios de Participación a distancia según se indica en el Artículo 521 y, en ocasiones, esta disponibilidad añade posibilidades a las convocatorias.

Artículo 515 Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

A partir de 2016 al cambiar el contexto regulatorio de la firma electrónica por la entrada en vigor del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) las sociedades y en especial las cotizadas, deberán revisar sus instrucciones de identificación y firma electrónicos a sus accionistas en relación con el acceso al foro electrónico de accionistas y el voto y delegación electrónicos.

EADTrust lleva más de 5 años prestando servicios societarios digitales a sociedades cotizadas y no cotizadas, tales como sistemas de foro electrónico de accionistas, de acreditación de la publicación ininterrumpida y de voto y delegación a distancia.

Las principales sociedades cotizadas y SICAVS del país confían en EADTrust. Contacte llamando al 902 365 612 o al 91 7160555. Un servicio excelente y un coste reducido.

¿Quien presta servicios de foro electrónico de accionistas?


Las sociedades cotizadas tienen la obligación de activar un foro electrónico de accionistas según se especifica en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

EADTrust presta este servicio a un elevado número de sociedades cotizadas, simplificando el proceso de puesta en marcha, y colaborando en la moderación de las intervenciones en el foro. Con un coste muy reducido y con la posibilidad de integrar otros servicios, como la certificación de la debida diligencia de los administradores en la publicación en la página web de la sociedad de la convocatoria de la junta y otras informaciones obligatorias.

Contacte llamando al 917160555.

Ya he explicado este servicio y otros servicios societarios digitales en este blog en otras ocasiones:

 

Foro electrónico de accionistas y otros servicios para sociedades de capital


Entre los instrumentos especiales de información el art. 539 (antes 528) de la LSC establece imperativamente que:

“En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.”

en la redacción introducida por la la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades.

Ventajas de desarrollar el Foro Electrónico de Accionistas con EAD Trust

PLATAFORMA

EAD Trust desarrolla el Foro Electrónico de Accionistas en una plataforma tecnológica que cumple con todos los requisitos que la Ley exige a las sociedades anónimas cotizadas, a un precio asequible.

EXPERIENCIA

Desde la entrada en vigor de esta obligación para las sociedades cotizadas, EAD Trust desarrolla y gestiona el foro electrónico de accionistas para Portland Valderrivas, Hullera Vasco Leonesa, Otis Zardoya y otras entidades, con la mejor relación calidad/precio y gran profesionalidad.

FUNCIONES

El foro no consiste en un simple chat sino que se debe controlar el lenguaje de los participantes y comprobar que las intervenciones se centran en los aspectos que determina la norma, es decir, cabe la posibilidad de definirlos como “foros moderados” en términos técnicos.

La condición de accionista de quienes acceden para leer los foros, o para escribir en ellos, se controla por diferentes métodos:

  • Consultando la Base de Datos de la Sociedad.
  • A través de la información disponible en el fichero X25 de Iberclear. Por ejemplo de convocatorias anteriores y con la debida cautela, considerando la desactualización de la información.
  • La comprobación de la tarjeta de identificación para la Junta (una vez se haya convocado esta).

El método seguido para identificar a los accionistas va desde una simple comprobación de la identidad alegada hasta el uso de certificados electrónicos de cualquier prestador de servicios de certificación, entre los que destaca el DNI electrónico (que en la actualiad ya poseen más de 30 millones de ciudadanos españoles). En determinadas circunstancias puede utilizarse la firma electrónica cualificada o reconocida para firmar la solicitud de acceso, de forma que se otorgue al usuario un identificador y una clave que no haga necesario el uso del certificado para el acceso convencional.

Además el sistema de control debe declararse a la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de la LOPD, junto con el utilizado para organizar la Junta General de Accionistas.

Información de nuestro servicio de Foro Electrónico de Accionistas, que es y para que sirve:

El uso del foro puede limitarse ante cuestiones que no sean las específicamente tasadas:

  • Publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria.
  • Solicitudes de adhesión a tales propuestas.
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la LSC.
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria.

Conviene además acometer las acciones formales:

  • Definición del reglamento de uso del Foro.
  • Aprobación del reglamento y de la creación del Foro por el Consejo (art. 528.1 de la LSC).
  • Incorporación al Reglamento de la Junta.
  • Mención de la existencia del Foro en la convocatoria de la Junta.

Foro Electrónico de Accionistas para Sociedades Anónimas cotizadas con un servicio y coste a su medida. Contacte llamando al 917160555

Entidades cotizadas, cambios para las sociedades en relación con la información disponible en Iberclear


El artículo 497 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital reconoce a la entidad emisora de acciones que cotizan en los mercados  su derecho a conocer la identidad de los accionistas independientemente de que sus acciones tengan o no que ser nominativas por disposición legal.

Esto permite que las empresas con valores al portador puedan tener un Libro Registro de Accionistas que contenga el detalle diario de dichos accionistas y sus movimientos, es decir sus aumentos y disminuciones de participación en la sociedad.

La Reforma de la Compensación y Liquidación de Valores en España prevé el uso nuevos ficheros de titularidades que sustituyen a los utilizados hasta la fecha (básicamente X20. X23 y X25).

Las entidades emisoras cuya personalidad jurídica sea de carácter financiero deberán identificarse en el Servicio de Libro Registro de Accionistas de BME con su LEI (Legal Entity Identifier), según la norma ISO 17442.

Los nuevos ficheros de titulatidad de acciones son los siguientes:

  • Fichero HTITU02: Reemplaza al anteriormente denominado X25. Se generará a solicitud del Emisor. Incluye todas las titularidades de la emisión solicitada en una fecha determinada.
  • Fichero HTITU01: Reemplaza a los anteriormente denominados X20 y X23. Se envía diariamente desde IBERCLEAR. Incluye cualquier actualización del Registro, tanto altas como bajas.

Estos nuevos ficheros podrán tenerse en cuenta a la hora de desplegar los sistemas de Foro Electrónico de Accionistas y de Voto y delegación electrónicos en las sociedades cotizadas.

En un post anterior relacionamos los diferentes ficheros que se intercambian con Iberclear.

Contacte con EADTrust en el 902 365 612 si necesita más información.

Sociedades limitadas: convocatoria de junta de accionistas en página web


Información vigente en septiembre de 2015. Puede ser conveniente comprobar si la normativa ha cambiado, ya que se produce una modificación al año de promedio en esta normativa desde hace 10 años (algunos años con varios cambios en el mismo año).

La actual Ley de Sociedades de Capital (recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) permite a las sociedades limitadas convocar la junta de accionistas a través de la página web de la sociedad, siempre que esta esté inscrita en el Registro Mercantil. Por ello, en la primera junta en la que sea posible se ha de incluir un punto en el orden del dia indicando la aprobación de la creación e inscripción en el Registro mercantil, de la página web de la sociedad. Aprovechando esta junta se recomienda incluir un punto centrado en la modificación de los estatutos para incluir una mención específica a la página web de la sociedad y señalando la forma que podrá procederse a la modificación, el traslado o la supresión de dicha página web de la sociedad, especialmente si difiere de la competencia del órgano de administración que hace presumir  el artículo 11bis.2.

Una vez que la página web está creada e inscrita, se recomienda convocar la junta mediante publicación de la convocatoria en página web con 19 días de anticipación (los 15 que marca el artículo 176 y 4 de margen adicional en linea con lo indicado en el artículo 11ter.4).

Aunque la ley permite adjuntar al certificado de los acuerdos de la junta que se pretenden inscribir en el Registro Mercantil una declaración de los administradores para acreditar el mantenimiento de la inserción de la convocatoria durante el término exigido por la ley, puede ser conveniente adjuntar un certificado de una entidad especialista, prestador de servicios de confianza digital, como EADTrust, que podrá aportar evidencias electrónicas de la comprobación fehaciente de la efectiva publicación de la convocatoria y su disponibilidad para descarga e impresión durante todos los dias que señala la ley (o detectar si se produce alguna interrupción, y avisarlo a la sociedad).

El coste de este servicio es muy económico para Sociedades Limitadas y compensa ante los ahorros que proporciona la publicación por página web (respecto a los anuncios realizados en periódicos). Llame a EADTrust al 917160555 (o al 902 365 612) y solicite una valoración.

Se incluyen a continuación los artículos más relevantes de la Ley de Sociedades de Capital que afectan a las sociedades limitadas en relación con la publicación de la convocatoria de junta de accionistas en página web de la sociedad.

Artículo 11 bis Página web de la sociedad

1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.

2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.

3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

La publicación de la página web de la sociedad en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será gratuita.

Hasta que la publicación de la página web en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.

Artículo 11 ter Publicaciones en la página web

1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.

3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Artículo 11 quáter Comunicaciones por medios electrónicos

Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad.

(…)

Artículo 173 Forma de la convocatoria

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

(…)

Artículo 176 Plazo previo de la convocatoria

1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.

2. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.

(..)

Las sociedades limitadas no están obligadas a considerar la celebración de la junta en segunda convocatoria (ver articulo 177)

(…)

Artículo 179 Derecho de asistencia

1. En la sociedad de responsabilidad limitada todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general. Los estatutos no podrán exigir para la asistencia a la junta general la titularidad de un número mínimo de participaciones.

2. En las sociedades anónimas los estatutos podrán exigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.

3. En la sociedad anónima los estatutos podrán condicionar el derecho de asistencia a la junta general a la legitimación anticipada del accionista, pero en ningún caso podrán impedir el ejercicio de tal derecho a los titulares de acciones nominativas y de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta que las tengan inscritas en sus respectivos registros con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la junta, ni a los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de sus acciones o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada, en la forma prevista por los estatutos. Si los estatutos no contienen una previsión a este último respecto, el depósito podrá hacerse en el domicilio social.

El documento que acredite el cumplimiento de estos requisitos será nominativo y surtirá eficacia legitimadora frente a la sociedad.

(…)

Artículo 181 Autorización para asistir

1. Los estatutos podrán autorizar u ordenar la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

2. El presidente de la junta general podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a la sociedad de responsabilidad limitada, salvo que los estatutos dispusieran otra cosa.

(…)

Artículo 184 Representación voluntaria en la junta general de la sociedad anónima

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.

2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta.

(…)

Artículo 188 Derecho de voto

1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto.

2. En la sociedad anónima no será valida la creación de acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto.

3. En la sociedad anónima, los estatutos podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que pueden emitir un mismo accionista, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores, sin perjuicio de la aplicación a las sociedades cotizadas de lo establecido en el artículo 527.

Como acreditar la correcta convocatoria de una junta general de accionistas a través de la página web de la sociedad


La Ley de sociedades de capital permite, en su redacción actual, que las juntas de accionistas puedan convocarse a través de la página web de la sociedad, sin necesidad de requerir la publicación en un periódico.

Sin embargo la norma indica (artículo 11 bis) que «la carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad» y aunque «para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores» dicha declaración «podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho».

Es por ello que el servicio de «Comprobación fehaciente de publicación en página web» de EADTrust permite respaldar la declaración de de los administradores, de forma que estos tendrán la certeza de que verdaderamente se ha comprobado exaustivamente  la disponiblidad de la publicación y que, por tanto, no podrá «ser desvirtuada». Llame al 91 716 0555 para conocer más de este servicio, ya que por un coste insignificante podrá tener la certeza de que no tendrá problemas al inscribir los acuerdos de la Junta en el Registro Mercantil.

Esto es importante, porque, recordemos:

Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Otro detalle que conviene no olvidar, es que para que la convocatoria a través de web sea posible, la página web de la sociedad debe haber sido creada, inscrita y publicada con anterioridad a la realización de la convocatoria (ver el artículo 173 de la Leys de Sociedades de capital), por lo que, si la sociedad no la ha creado aun, conviene que lo haga en la primera junta general de la sociedad que se celebre, incluyendo de forma expresa en la convocatoria un  punto del orden del dia en términos semejantes a este: «Acuerdo para crear e inscribir en el Registro Mercantil la página web de la sociedad».

Hasta que la publicación de la página web en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada.

EADtrust presta ya servicio de comprobación fehaciente de páginas web para más de 500 entidades de diversos tamaños, Sociedades Cotizadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, SICAVS, etc