Plataformas de voto electrónico


Han pasado varios años desde la aparición de las primeras plataformas de voto electrónico con entidades pioneras como Scytl e Innovoto y en la actualidad ha florecido la oferta de este tipo de propuestas, en particular desde la irrupción de la pandemia COVID-19 que dió lugar a una gran flexibilización en gestión del voto electrónico societario.

Ya han aparecido diferentes plataformas de voto electrónico como las siguientes:

  • Appsamblea
  • Councilbox 
  • CustomVote
  • Demokratian
  • Docuten
  • Kuorum
  • nVotes (antiguo Agora Voting)
  • Sufragium
  • Wevote

Que se suman a las ya citadas Scytl e Innovoto .

Durante la pandemia, el voto electrónico societario tuvo el apoyo de diversas normas que se acumularon el el BOE a lo largo de los meses.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 definió en los artículo 40 y 41 referidos a «Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado» y «Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas» la autorización singular para el voto a distancia, incluso cuando no estuviera previsto estatutariamente.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 introdujo algunos cambios en dichos artículos.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria consolidó y extendió estas prácticas, en su Artículo 3 referido a «Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado».

En 2021, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 , se prevé en la Disposición final octava, una modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para seguir permitiendo que las sociedades anónimas que no hubieran podido modificar sus estatutos pudieran seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.

Nuevamente la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 introduce en la Disposición final cuarta una Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

Si no se plantea para 2022 una nueva ampliación para la posibilidad de aplicación de medidas excepcionales de voto a distancia incluso cuando este voto no estuviera previsto en los estatutos, las sociedades no podrán hacerlo sin más.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital, todas aquellas Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada que deseen celebrar juntas exclusivamente telemáticas deberán:

  • Prever estatutariamente la autorización de convocar por parte del órgano de administración, juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes, es decir, que autoricen la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas.
  • La modificación estatutaria mediante la cual se otorgue dicha autorización deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado de la reunión. 
  • La celebración de la junta exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. A tal fin, los administradores deberán implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el número de sus socios.
  • El anuncio de convocatoria deberá informar de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
  • Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.
  • La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta.
  • En todo lo no previsto en los preceptos anteriores, las juntas exclusivamente telemáticas quedarán reguladas por las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.

Sin embargo, es de prever que el voto electrónico se siga generalizando tras la experiencia acumulada en la pandemia y la oferta de soluciones.

Si necesita utilizar un sistema de voto electrónico societario, puede contactar con EADTrust, Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificado, entidad pionera en voto electrónico en empresas, universidades, sindicatos, asociaciones y colegios oficiales con su plataforma Innovoto.

Llame al +34 91 7160555 (Madrid, España)

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