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Normas técnicas y de política relativas a la preservación cualificada de archivos digitales (eArchiving)


El Artículo 34 del Reglamento UE 2014/910 (EIDAS) regula el Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas

1.   Solo podrá prestar un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas el prestador cualificado de servicios de confianza que utilice procedimientos y tecnologías capaces de ampliar la fiabilidad de los datos de la firma electrónica cualificada más allá del período de validez tecnológico.

2.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas al servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando los mecanismos del servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas se ajusten a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Y el artículo Artículo 40 extiende el concepto al Servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados, ya que establece que los artículos 32, 33 y 34 se aplicarán mutatis mutandis a la validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados.

En ETSI se han publicado normas técnicas y de políticas para estos servicios:

El servicio de conservación cualificada de firmas y sellos electrónicos podrá implementarse de acuerdo con:

  1. La conservación durante largos períodos de tiempo, utilizando técnicas de firma digital, de la capacidad de validar una firma digital, de la capacidad de mantener su estado de validez y de la capacidad de obtener una prueba de la existencia de los datos firmados asociados tal como estaban en el momento del envío al servicio de preservación, incluso si más tarde la clave de firma se ve comprometida, el certificado caduca o los ataques criptográficos son factibles en el algoritmo de firma o el algoritmo hash utilizado en la firma enviada.
  2. La aportación de una prueba de la existencia de objetos digitales, estén o no firmados, mediante técnicas de firma digital (firmas digitales, tokens de sello de tiempo, registros de pruebas, etc.).

Dentro de los estándares utilizados para definir este servicio se distinguen tres modelos de almacenamiento de conservación para el servicio de conservación:

  1. Servicios de conservación con almacenaje. En este caso, los datos a conservar son almacenados por el servicio de conservación mientras que las pruebas y los datos conservados son entregados a petición del servicio de conservación al cliente de conservación.
  2. Servicios de conservación con almacenamiento temporal. En este caso, los datos a conservar se almacenan en el lado del cliente. El servicio de conservación conserva los datos o un hash de los datos a conservar solo temporalmente, como máximo hasta que se produzca la prueba. Las evidencias se producen de forma asíncrona. Una vez producidas, las evidencias se almacenan durante un tiempo para que el cliente pueda recuperarlas.
  3. Servicios de conservación sin almacenamiento. En este caso, los datos a conservar se almacenan en el lado del cliente. Las evidencias se producen de forma sincrónica y se incluyen en la respuesta al cliente. El servicio de conservación sólo conserva rastros de sus acciones para poder proporcionar registros de sus actividades.

La norma ETSI TS 119 511 es una especificación técnica desarrollada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI). Establece los requisitos de política y seguridad para los prestadores de servicios de confianza que ofrecen servicios cualificados de preservación a largo plazo de firmas y sellos digitales o cualquier tipo de archivo utilizando técnicas de firma digital. Esta especificación es crucial para garantizar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos durante largos períodos de tiempo, lo cual es esencial para preservar el valor probatorio y la disponibilidad de las evidencias electrónicas que respaldan los procesos tecnológicos con los que se implementan las transacciones legales y comerciales.

Está norma permite también dar cumplimiento a los requisitos de conservación documental que impone la normativa tributaria, mercantil y administrativa.

Aunque la norma se orienta a la conservación de documentos electrónicos, desde el punto de vista de la archivística se podría aplicar a documentos procedentes de la digitalización de soportes analógicos, como los documentos en papel, los documentos en microfichas, las fotografías, las grabaciones de video o audio y los registros en celuloide.

La conversión de soportes analógicos requiere de la aplicación de ciertos requerimientos que garanticen la imagen fiel y fidedigna con un nivel de calidad adecuado al tipo de documento preservado. Además, en documentos escritos o sonoros es deseable acompañar la posibilidad de visualización o de escucha activa con el reconocimiento de caracteres o la transcripción de texto hablado para facilitar las búsquedas y el posicionamiento del indicador de lectura sobre las apariciones del texto buscado,

En el caso de las grabaciones de video es conveniente manejar versiones de fotogramas de tamaño reducido obtenidas cada pocos segundos como sistema complementario de gestión de integridad que permita jugar con secuencias de imágenes para su extracción auténtica cuando sea necesario escalar la secuencia de video a resoluciones menores que la de la grabación original.

El Reglamento 2024/1183 (EIDAS2) dedica los artículo 45 decies y 45 undecies a definir los servicios de archivo electrónico (eArchiving) y los servicios cualificados de archivo electrónico (Qualified eArchiving).

Viendo los requisitos, se comprueba que se pueden implementar con las normas ya desarrolladas ETSI TS 119 511 y ETSI TS 119 512.

Salvo en lo relativo a la conversión de documentos existentes en soportes físicos (en papel) que se deban preservar de forma electrónica (según lo previsto en el considerando 66 del Reglamento UE 2024/1183.

(…)El marco jurídico para los servicios cualificados de archivo electrónico debe ofrecer a los prestadores de servicios de confianza y a los usuarios un conjunto de herramientas eficiente que incluya requisitos funcionales aplicables al servicio de archivo electrónico, así como efectos jurídicos claros cuando se utilice un servicio cualificado de archivo electrónico. Dichas disposiciones deben aplicarse a los datos y documentos electrónicos creados en forma digital, así como a los documentos en papel escaneados y digitalizados. Cuando sea necesario, dichas disposiciones deben permitir la reproducción de los datos y documentos electrónicos conservados en diferentes soportes o formatos con el fin de ampliar su durabilidad y legibilidad después del período de validez tecnológica, evitando al mismo tiempo la pérdida y la alteración en la medida de lo posible. Cuando los datos y documentos electrónicos presentados al servicio de archivo electrónico contengan una o varias firmas electrónicas cualificadas o sellos electrónicos cualificados, el servicio debe utilizar procedimientos y tecnologías capaces de ampliar su fiabilidad durante el período de conservación de dichos datos, posiblemente basándose en el uso de otros servicios de confianza cualificados establecidos por el presente Reglamento. Con el fin de crear pruebas de conservación cuando se utilicen firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, deben utilizarse servicios de confianza cualificados.(…)

Faltaría establecer los procedimientos conversión que tendrían que recogerse en una normativa similar a las existentes para la digitalización certificada, la digitalización garantizada, la «conservazione sostitutiva» de Italia, o la Ersetzendes Scannen (RESISCAN, Replacement Scanning) de Alemania.

Archivística Digital y Diplomática Digital, disciplinas hermanas para preservar documentos digitales.


El artículo 45 decies del Reglamento EIDAS tras la modificación del Reglamento UE 2024/1183 establece que los datos electrónicos y documentos electrónicos conservados mediante un servicio cualificado de archivo electrónico gozarán de la presunción de su integridad y origen durante el período de conservación por el prestador cualificado de servicios de confianza.

El articulo Artículo 45 undecies entra en detalles.

Esta normativa crea un marco de presunciones respecto a la conservación de archivos, que tiene efectos en la Archivística Digital y en la Diplomática Digital. ¿Cómo se relacionan ambas disciplinas? Lo veremos a continuación.

Introducción

En la era digital, donde la información fluye a raudales y los documentos se crean y modifican en un abrir y cerrar de ojos, la preservación de la autenticidad y el valor probatorio de los registros digitales se convierte en un desafío crucial. Aquí es donde entran en juego la archivística digital y la diplomática digital, dos disciplinas que, aunque con enfoques diferentes, comparten el objetivo común de garantizar la integridad y la perdurabilidad de los documentos electrónicos a lo largo del tiempo.

Archivística digital: Preservación y acceso a largo plazo

La archivística digital se encarga de gestionar el ciclo de vida completo de los documentos electrónicos, desde su creación hasta su eliminación o conservación permanente. Su objetivo principal es asegurar que los registros digitales seleccionados por su valor histórico, cultural o administrativo sean preservados de forma adecuada y accesibles a largo plazo, independientemente de los cambios tecnológicos que puedan surgir en el futuro. Para ello, los archiveros digitales emplean diversas técnicas y herramientas, como la normalización de formatos, la migración de datos y la emulación de sistemas obsoletos.

Diplomática digital: Autenticidad y fiabilidad de los documentos electrónicos

La diplomática digital, por su parte, se centra en el estudio de la autenticidad y la fiabilidad de los documentos electrónicos. Su objetivo es determinar si un documento digital es realmente lo que dice ser, si ha sido creado por la persona o entidad que afirma haberlo creado y si no ha sido alterado o manipulado de forma fraudulenta. Para ello, los diplomáticos digitales analizan las características internas y externas del documento, como su estructura, su contenido, su firma electrónica y su contexto de producción.

La importancia de tratar conjuntamente ambas disciplinas

La archivística digital y la diplomática digital son dos caras de una misma moneda. Ambas disciplinas son complementarias y necesarias para garantizar la integridad y la fiabilidad de los documentos electrónicos a lo largo del tiempo. La archivística digital se encarga de preservar los documentos electrónicos y hacerlos accesibles, mientras que la diplomática digital se encarga de verificar su autenticidad y fiabilidad. La colaboración entre ambas disciplinas es fundamental para garantizar la preservación de la memoria digital y el acceso a la información auténtica y fiable en el futuro.

Desafíos y oportunidades en el futuro

El avance de la tecnología y la creciente digitalización de la sociedad plantean nuevos desafíos y oportunidades para la archivística y la diplomática digital. La aparición de nuevas formas de documentos electrónicos, como los registros en redes sociales o los datos masivos, requiere el desarrollo de nuevas técnicas y herramientas para su gestión y preservación. Al mismo tiempo, la tecnología ofrece nuevas posibilidades para mejorar la eficiencia y la eficacia de los procesos archivísticos y diplomáticos, como el uso de la inteligencia artificial para la identificación y clasificación de documentos o la aplicación de la cadena de bloques para garantizar la inmutabilidad de los registros.

Especialmente tras el Reglamento UE 2024/1183 (EIDAS2) los instrumentos de preservación digital de archivos quedan reforzados y se benefician respecto a la custodia digital de la presunción «Iuris Tantum»

Conclusión

La archivística digital y la diplomática digital son dos disciplinas esenciales en la era digital. Su labor conjunta es fundamental para garantizar la preservación de la memoria digital y el acceso a la información auténtica y fiable en el futuro. A medida que la tecnología avanza y la sociedad se digitaliza cada vez más, estas disciplinas deberán adaptarse y evolucionar para seguir cumpliendo su importante misión.

Call to action

Contacte con EADTrust en el número +34 91 7160555 si necesita custodiar información digital y protegerla a lo largo del tiempo,

O adoptar otros servicios cualificados de confianza como el Sello de Tiempo Cualificado o los certificados cualificados de persona física para firma electrónica (QSIGN) y los de persona jurídica para sello electrónico (QSEAL).

Fallos del Reglamento (UE) 2024/1183 al definir los servicios de conservación de archivos


Los artículos 45 decies y 45 undecies definidos por el Reglamento (UE) 2024/1183 para su inserción en el Reglamento (UE) 2014/910 aparentemente crean nuevos servicios de archivo electrónico, que prefiero llamar de preservación o custodia de documentos electrónicos, considerando que la palabra archivo es polisémica y a menudo se usa como sinónimo de fichero. En cambio, los términos custodia o preservación documental significan, al menos para mí, un esfuerzo extra de diligencia en la conservación de documentos.

El artículo 45 decies establece «No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a los datos electrónicos ni a los documentos electrónicos conservados mediante un servicio de archivo electrónico por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no estén conservados mediante un servicio cualificado de archivo electrónico.

y en el 45 undecies: (…)

a) ser prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza;

b) utilizar procedimientos y tecnologías capaces de asegurar la durabilidad y legibilidad de los datos y documentos electrónicos más allá del período de validez tecnológica y, al menos, durante el período de conservación legal o contractual, manteniendo al mismo tiempo su integridad y la exactitud de su origen;

(…)

La regulación anterior, el texto original del Reglamento (UE) 2014/910, también incluía el mismo servicio aunque con una terminología diferente y menos directa. En el Reglamento UE 910/2014 los artículos 34 y 40 lo llamaban «servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos cualificados».

Aunque el artículo aparentemente daba preeminencia a las firmas y sellos electrónicos, lo relevante era el documento conservado.

El artículo 34 establece: «Solo podrá prestar un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas el prestador cualificado de servicios de confianza que utilice procedimientos y tecnologías capaces de ampliar la fiabilidad de los datos de la firma electrónica cualificada más allá del período de validez tecnológico.

De hecho, se definió el estándar técnico que define los requisitos de cumplimiento de ese servicio ETSI TS 119 511 (Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques) que deja claro desde el título que la conservación de documentos con firma electrónica o con sello electrónico es solo un aspecto de los que trata ya que contempla datos en general (general data).

O sea, que aunque el Reglamento EIDAS reformado aparentemente cubre dos servicios diferentes, en realidad se trata del mismo servicio. Afortunadamente los artículos no entran en contradicción

En cierto modo, es una buena noticia, porque ya existe normativa para el desarrollo y cualificación, de este tipo de servicios: la ya citada ETSI TS 119 511 (Policy and security requirements for trust service providers providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature techniques) y la ETSI TS 119 512 (Protocols for trust service providers providing long-term data preservation services).

Y este tipo de servicios podrían describirse con los componentes del siguiente diagrama:

Call to action

Quienes implementan o usan servicios de conservación digital de documentos electrónicos pueden tener interés en contactar con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explorar los servicios que podemos ofrecerles.

Ya somos Prestador Cualificado de Servicios de Confianza y algunos de nuestros servicios cualificados, como el sello de tiempo o los certificados de persona jurídica, pueden resolver ya los retos que se estén planteando.

Los servicios de conservación electrónica de EADTrust que denominamos «Cartulario Digital» aportan  certeza del inicio de la preservación, integridad, autenticidad, legibilidad y disponibilidad a largo plazo (conservación). Y una función especial, la «unicidad de fin«, lo que da lugar a que se puedan gestionar ciertas funcionalidades de los documentos cuando es preciso hacer uso de su carácter auténtico: obliterabilidad, transferibilidad (o endosabilidad) y completitud.

Nociones de Diplomática Digital: Conectando el pasado y el futuro de los documentos auténticos


La diplomática digital es una nueva disciplina que estudia la autenticidad de los documentos digitales, normalmente a partir de conceptos como la firma electrónica, o la custodia digital de documentos en sedes electrónicas garantes de la autenticidad de los documentos custodiados.

Con el desarrollo de la Regulación relacionada, como EIDAS y EIDAS2, los instrumentos de gestión de la autenticidad de los documentos electrónicos se refuerzan con las presunciones establecidas en la normativa para los servicios electrónicos cualificados.

En términos generales, la diplomática digital se refiere al uso de tecnologías digitales para gestionar, validar y preservar documentos en formato electrónico.

De esta forma se logra que con los documentos electrónicos se puedan cumplir los principios de unicidad de fin, autenticidad, integridad, atribuibilidad, obliterabilidad, transmisibilidad (endosabilidad), datación  y completitud. Principios que, más o menos intuitivamente, se han cumplido con los documentos en papel estudiados por la Diplomática clásica.

El nombre «Diplomática» procede del título de primer libro que analizó la forma de valorar la autenticidad de los documentos en papel: «De re Diplomatica», del benedictino Jean Mabillon, publicado en París en 1681.

El enfoque novedoso de Jean Mabillon fue realizar a los documentos lo que en la actualidad llamaríamos «análisis forense» para diferenciar los documentos auténticos y los falsos. Y eso aplicándolo a documentos «supuestamente » oficiales, es decir, documentos en los que se habían aplicado medidas destinadas a garantizar su autenticidad: uso de papel (u otro soporte) especial, sellos, firmas, uso de letra especial, terminología empleada, referencia al escribano que lo suscribe y atestigua,…

En la actualidad, la diplomática clásica es una ciencia auxiliar de la historia.

Y la propia palabra Diplomática deriva del término «diploma» que hace referencia a los documentos en los que se han utilizado medidas de seguridad para asegurar su autenticidad.

Empezando por el Diploma Militar Romano.

En la antigua Roma, los diplomas militares eran documentos grabados en dos chapas de bronce (con un documento en que certificaban que un soldado había sido licenciado con honores de las fuerzas armadas romanas. Ya los mencioné en este blog en otro artículo sobre Diplomática Digital.

Estos diplomas también otorgaban la ciudadanía romana como recompensa por los servicios prestados. Eran una especie de “pasaporte” que garantizaba derechos legales y fiscales.

El primer diploma conocido data del año 52 d.C., durante el gobierno del emperador Claudio. Estos documentos eran cruciales para los legionarios veteranos y auxiliares.

El diploma estaba compuesto por dos planchas de bronce unidas. Las inscripciones figuraban en ambos lados de las planchas. El texto completo quedaba registrado en la parte exterior de la llamada tabula 1, mientras que la parte exterior de la tabula 2 recogía el nombre de 7 testigos, cuyos sellos quedaban protegidos por tiras de metal (estos sellos se han conservado en muy raras ocasiones, puesto que eran de material orgánico).

El texto de la tabula 1 se reproducía exactamente en las dos caras interiores, para luego cerrar ambas partes y sellarlas de modo que la inscripción externa fuera legible sin romper los sellos y la inscripción interna quedaba como copia notarial del texto de la constitutio publicada en Roma, y solo se accedía a ella en caso de duda de la autenticidad. La doble inscripción y los sellos servían para evitar el fraude o la alteración del documento

En la Diplomática Digital se utilizan conceptos nuevos como Metacolo (la información del documento contenida en los metadatos) que se añade a los tradicionales Protocolo, Cuerpo y Escatocolo.

Es interesante entender que las 2 herramientas básicas, que se precisan para la gestión de documentos auténticos son:

  • La firma electrónica. Determina la atribuibilidad del documento a quien lo suscribe (que puede no ser el autor sino quien acepta unas cláusulas, por ejemplo). Un documento puede tener más de una firma.
  • La referencia a una sede electrónica de custodia que permite la consulta y cotejo de un documento por su referencia (frecuentemente un CSV, Código Seguro de Verificación) que puede variar con el tiempo, reflejando, por ejemplo, el cambio de «propietario», o el consumo de un derecho asociado a un documento.

    Por concluir, la diplomática digital conecta el pasado con el futuro, adaptando principios históricos de carácter probatorio a la era digital. 

    Retos y oportunidades del nuevo Reglamento europeo de Identidad Digital (EIDAS2) Madrid, 16 de abril 2024


    El 8 de noviembre de 2023 la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea culminó con éxito la negociación del Reglamento de identidad digital europea y el texto final se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea probablemente en abril de 2024, tras la reciente aprobación del texto por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

    En 2026 estará disponible en los teléfonos móviles de todos los ciudadanos europeos la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE) para realizar todo tipo de gestiones, tanto en el ámbito privado como en el público.

    Te invitamos a un encuentro impulsado por Canon junto con Garrigues, donde se explicarán de manera cercana y sencilla las novedades que conlleva esta nueva versión del Reglamento Europeo de Servicios de Confianza y cómo afecta a las empresas. Regístrate aquí

    En las charlas se señalan algunas de las soluciones tecnológicas que facilitarán la adopción de la normativa.

    El evento tendrá lugar el 16 de abril de 9:30 a 11:00 horas en la sede de Canon en Madrid, en el Canon Open Innovation Center, (Avenida de Europa 6, Parque empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas, Madrid)

    PROGRAMA  

    09:30 Bienvenida al evento

    Alejandro Padín, Socio Garrigues

    Gerard Enríquez, Canon  

    09:40h Aspectos legales del nuevo reglamento europeo de identidad digital EIDAS2.

    Julián Inza, EADTrust, Grupo Garrigues  

    10:20h Soluciones tecnológicas para aplicar el nuevo reglamento en los procesos de negocio de la empresa.

    Marc Berbel, Canon  

    10:50h Coloquio y participación del público

    Preguntas y cierre  

    11:00h Café y networking profesional     

    Tras el evento, aprovecharemos el networking para aclarar dudas con los expertos de Canon, Garrigues y EADTrust.

    ¡No te lo pierdas!   Regístrate aquí

    Cartulario digital


    Un cartulario (Chartularium en latín o Cartulary en inglés) también conocido con otras denominaciones como códice diplomático  (Codex Diplomaticus en latín, Diplomatic Codex en inglés) es un libro manuscrito medieval en forma de códice o rollo.

    La RAE añade otras acepciones: Escribano, y principalmente el de número de un juzgado, o el notario en cuyo oficio se custodian las escrituras de que se habla.

    Su contenido consiste en transcripciones de documentos originales relacionados con la fundación, privilegios y derechos legales de diversos establecimientos y gestionados en un apartado privilegiado de sus archivos:

    1. Archivos reales
    2. Archivos eclesiásticos: Incluyendo iglesias y monasterios.
    3. Archivos municipales: Documentos relacionados con ciudades y municipios.
    4. Archivos de Empresas y asociaciones industriales: Privilegios y derechos comerciales.
    5. Archivos de Instituciones de enseñanza: Información sobre escuelas y universidades.
    6. Archivos de Familias,y nobleza: Documentos relacionados con genealogía y propiedades.

    Los cartularios solían ser manuscritos en pergamino o, en tiempos más recientes, en papel. A veces, el copista del cartulario reproduce el documento original con exactitud literal, mientras que en otros casos, se permite cierta libertad para mejorar la composición de la frase o actualizar la escritura de nombres propios.

    Los cartularios actúan como una copia de seguridad de documentos esenciales, y se han admitido como prueba en controversias desde hace cientos de años, con documentos recogidos en los archivos de las Chancillerías de Valladolid y de Granada.

    A la hora de decidir el nombre de un servicio de Custodia digital de documentos esenciales, referenciables por su código seguro de verificación, un concepto que viene a la mente es el del Protocolo notarial, colección ordenada de documentos matriz en los que intervienen los notarios.

    Los protocolos notariales se refieren a un año, transcurrido el cual se encuadernan de forma que se garantiza su orden cronológico por la propia estructura de la encuadernación. Cada protocolo lo custodia su notario. Cuando los protocolos cumplen 25 años, se mandan a los Archivos de Distrito notariales, donde permanecen hasta cumplir 100 años de antigüedad. Finalmente, a los 100 años, pasan al Archivo Histórico de Protocolos de cada Colegio Notarial.

    La idea de recurrir al término Cartulario Digital es consecuencia de formular un servicio con unas garantías equivalentes a las que los notarios aplican sobre los Protocolos notariales, pero sin inducir a interpretaciones equívocas adoptando términos propios de los notarios.

    El término acuñado de cartulario permite transmitir la idea de que se trata de un sistema singular de preservación de documentos de especial relevancia y que se utiliza en contextos diferentes del notarial.

    Cartulario Digital es una plataforma multiusuario, desarrollada en modo SaaS por EADTrust y disponible en modalidad “Cloud Computing” o “Nube TIC“, que permite una rápida puesta en marcha de las soluciones de Confianza Digital con presevación de documentos electrónicos direccionables con un Código Seguro de Verificación.

    De esta forma, garantiza la seguridad de los intercambios, la confianza del archivo y la gestión de la prueba jurídica. Gracias al uso de sellos de tiempo cualificados la información preservada se beneficia de las presunciones del apartado 4 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    Las tecnologías que ofrece Cartulario Digital lo consolidan como instrumento de Prueba Digital y garantizan la seguridad en el Intercambio y el Archivo.

    Entre las prestaciones cabe mencionar:

    • Autenticación,
    • Cifrado,
    • Registro,
    • Trazabilidad,
    • Orden cronológico
    • Control de la integridad,
    • Sellado de tiempo (interno y por un tercero de confianza).
    • Metadatos de original electrónico (que facilit la gestión de propiedades como Completitud, Obliterabilidad y Endosabilidad)

    Diferentes niveles de gestión, que permiten ofrecer estas funcionalidades a las empresas, a las administraciones públicas o al público general, de forma flexible y escalable.

    Cuenta con un webservice para el depósito de documentos y administra diferentes mecanismos de gestión de CSV (Código Seguro de Verificación).

    Contacte con EADTrust en el 91 716 0555 para ampliar información

    Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


    La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

    El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

    En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

    Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

    Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

    Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

    Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

    Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

    Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

    Diplomatica digital: la autenticidad de documentos desmaterializados


    La Diplomática es una ciencia que tiene por objeto el estudio de la autenticidad de los documentos, teniendo en cuenta sus caracteres extrínsecos e intrínsecos, es decir, el soporte, la escritura, el lenguaje, los formulismos, los signos de suscripción y otros elementos.

    El nombre «diplomática» procede del primer tratado sobre la materia De re Diplomatica, de Jean Mabillon, publicado en París en 1681. Mabillon fue un erudito benedictino que escribió el tratado para responder al cuestionamiento de la autenticidad de ciertas cartas de la abadía de Saint-Denis por parte del jesuita holandés Daniel Papenbroeck. El tratado describe una forma objetiva y sistemática de distinguir documentos auténticos de los falsos  y ha sentado las bases de los análisis críticos de los documentos desde el siglo XVII, auxiliando a otras ciencias como la historiografía.

    El término «diploma» hunde sus orígenes en el diploma militar romano,  documento formado por dos chapas (di-ploma) de bronce unidas en las que se grababan los datos del soldado romano que se licenciaba, y en las que se dejaba constancia de que se le otorgaba la ciudadanía romana, así como la fecha de la  tribunicia potestas del emperador, y la del otorgamiento indicando los cónsules a cargo. En la parte exterior de la primera chapa se incluía el texto del otorgamiento y en la de la segunda los sellos de siete testigos. Las partes internas repetían el texto externo de la primera chapa y surtían el efecto de copia notarial de la constitutio publicada en Roma. El documento con las dos chapas atadas y selladas impedía la manipulación de la parte interna. La doble inscripción y los sellos  servían para evitar el fraude o la alteración del documento.

    Medidas de seguridad destinadas a establecer sin un ápice de duda la autenticidad de tan preciado documento.

    De un nivel equivalente a las medidas de seguridad que vemos en los documentos de identidad, en el papel moneda o en los billetes de lotería: marcas de agua, filigranas, hologramas, microimpresión, tintas magnéticas, imágenes infrarrojas o ultravioleta, relieves,…

    Las medidas de seguridad del diploma permitían establecer presunciones de la autenticidad del documento, de modo que el término «diploma» hace referencia desde entonces a un documento en el que es relevante su autenticidad, por lo que se suelen incluir en cada época las medidas de seguridad más consolidadas, lo que también permite datar los documentos.

    En las imágenes que se acompañan a este artículo se incluye un Diploma Romano datado en el siglo I encontrado en Croacia en 1997, al extraer arena del río Sava (Slavonski Brod). Es uno de los mejor preservados, y en el que los sellos de los testigos perviven bajo la tapa de madera que cubre el depósito soldado a la segunda hoja. El texto proporciona evidencias muy interesantes acerca de la actividad romana en lo que era la provincia de Panonia. Se expidió en el reinado del emperador Vespasiano. El titular del documento era el centurión «Liccaivs Birsi F.Masunnia»,

    Aunque la ciencia diplomática se ha considerado tradicionalmente un instrumento auxiliar de los estudios históricos al permitir el análisis de documentos antiguos, su metodología puede extenderse al análisis de los documentos electrónicos determinando los elementos constitutivos de su autenticidad, más allá de lo indicado por las leyes.

    La diplomática digital considera las características de autenticidad de los documentos digitales si bien ya no se centra en las propiedades de los soportes documentales y tipos de letras empleados aunque sí en el uso de expresiones y pautas de organización de los documentos. Añade un componente el «metacolo» (aplicable a la información que se puede recoger en los metadatos) a la estructura formal de los documentos (tradicionalmente divididos en 3 partes: «protocolo», «cuerpo» y «escatocolo»).

    Los criterios fundamentales de autenticidad de los documentos digitales son los elementos de «apariencia», el uso de técnicas de «firma electrónica» (asociadas o no al concepto jurídico de «prestación del consentimiento» ) y técnicas de preservación digital, especialmente asociadas a las referencias de autenticidad lo que con frecuencia se gestiona frecuentemente mediante códigos de localización de documentos  (en ocasiones denominados «códigos seguros de verificación»).

    En un sistema de preservación orientado a la gestión de documentos auténticos se registrarían (y gestionarían) la obliterabilidad (o cancelabilidad, el agotamiento de un derecho asociado a un título, por ejemplo un billete de viaje), la endosabilidad (o transmisibilidad, la transmisión de un derecho vinculado al título cuando el transmitente firma electrónicamente el endoso y lo registra en la plataforma de preservación) y completitud (o grapa electrónica, cuando son posibles diferentes intervenciones sobre un documento, en la forma de documentos vinculados o de elementos modificadores posteriores del documento inicial).

    En relación con la endosabilidad (y, a veces, con la obliterabilidad), la plataforma de preservación orientada a la gestión de documentos auténticos registra al poseedor del documento, por lo que se registran los endosos y los poseedores sucesivos.

    Las técnicas de gestión de la autenticidad de documentos digitales se suelen emplear en contextos en los que se precisa desmaterializar procesos tradicionalmente soportados en documentos en papel.

    Uno de estas situaciones ha sido la gestión de títulos valores.

    Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

    En el  caso particular de las acciones que representan una fracción del capital de una sociedad, se trata de documentos en los que se incorporan y representan los derechos y obligaciones de los socios de una entidad jurídica por los que se facilita la transmisión y ejercicio de tales derechos. El título-acción puede ser nominativo o al portador. Cuando se emitía en un soporte en papel, cada acción solía ir numerada correlativamente y se extendía en libros talonarios cuyas matrices quedaban en poder de la sociedad anónima.

    Aunque ya no se gestionan acciones en papel, de vez en cuando se pueden ver ejemplares antiguos enmarcados en despachos de abogados. Algunas acciones tenían incluso valor artístico.

    La emisión desmaterializada de acciones es aquella que no requiere la expedición de títulos físicos individuales para respaldar la tenencia y transmisión de derechos.  La posibilidad de que los valores puedan representarse mediante anotaciones en cuenta se produjo e España a partir de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En esta  norma se establece que la llevanza del registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes a una emisión será atribuida a una única entidad.

    La referencia a la custodia de registros en los que consta la propiedad de las acciones y sus transmisiones es lo esencial de la norma, que en cuanto al resto de requisitos formales se centra en administrar la migración de los conceptos de derechos a asociados a la posesión de trozos de papel a otros centrados en las anotaciones en soporte electrónico.

    En el fondo, el sistema de anotaciones en cuenta se inspira en los sistemas contables, con un pequeño matiz: en la anotación de transferencias de efectivo (gestionadas, por ejemplo, en los sistemas de compensación y liquidación bancarias) el dinero se considera equivalente a cualquier otro y por ello, a veces se denomina «fungible», mientras que los títulos están numerados y diferenciados, y cada uno es singular, de modo que, aunque representan la misma proporción de propiedad de una entidad, un título es distinto te los demás, y por ello, a veces se denominan «no fungibles»,

    El CSV (Código Seguro de Verificación) en la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia


    El Artículo 26 de la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia define las caractrísticas de los Sistemas de Código Seguro de Verificación empleados en el ámbito de la Administración de Justicia.

    Establece:

    1. Las Administraciones con competencia en materia de Justicia podrán gestionar sistemas de Código Seguro de Verificación que, cuando figuren en un documento electrónico o en su versión impresa, permitan el cotejo de la autenticidad e integridad del documento. El cotejo de los documentos con Código Seguro de Verificación se realizará en la sede judicial electrónica correspondiente al órgano que emitió el documento, así como en la Carpeta Justicia.
    2. La inclusión de Códigos Seguros de Verificación en los documentos se acompañará de la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo.
    3. Los Códigos Seguros de Verificación se codificarán de conformidad con los términos que se definan en el marco del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
    4. Se podrán establecer requisitos restrictivos de identificación o similares sobre algunos documentos, para evitar que sean accesibles únicamente por su Código Seguro de Verificación, cuando existan razones de protección de la información.
    5. Se podrán habilitar mecanismos que ofrezcan el documento en una versión anonimizada. Los documentos electrónicos podrán contener medidas de seguridad tales como marcas de agua, sistemas anti-copia o versiones personalizadas de documentos que permitan detectar la persona concreta que hubiera difundido un documento de forma no autorizada.

    Con estas previsiones, el Código Seguro de Verificación podría corresponder a una copia concreta destinada a una persona concreta por lo que en contextos en los que se prohiba la difusión de un documento dotado de CSV, quedará expuesta la identidad de quien lo haya filtrado, lo que puede acarrear sanciones e, incluso tener la consideración de delito.

    El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) ya ha definido la codificación de CSV en el documento PROPUESTA DE ESTANDARIZACIÓN DEL INTERFAZ DE ACCESO AL SERVICIO DE CSV DE LAS SEDES y ha creado el concepto de Código Seguro de Verificación (CSV) enrutable del que ya nos hemos hecho eco en este Blog.

    De esta manera, si en un momento futuro cambia la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo, todavía se podrá realizar dicho cotejo desde otras direcciones de comprobación en el ámbito de la Administración de Justicia,

    Firma electrónica indirecta


    En ocasiones hay que realizar firmas electrónicas sobre un documento electrónico principal que lleva adjuntos otros documentos electrónicos. Y puede que sea conveniente que alguno o todos los documentos adjuntos estén firmados electrónicamente. El primer documento suele estar en formato PDF y se puede firmar con herramientas como Adobe Acrobat DC (atención, las denominaciones de la firma en Acrobat son confusas: la que hay que usar es la firma basada en certificado).

    Una posible solución a la firma de múltiples documentos (en caso de que el procedimiento al que se van a incorporar los documentos lo admita) es incluir en el escrito principal un anexo de firmas indirectas que incluye la relación de documentos electrónicos adjuntos, utilizando para ellos nombres descriptivos que deberán coincidir con los de los propios documentos y, si es posible, de forma que el nombre incluya entre sus primeros caracteres las cifras que componen su número ordinal dentro de la relación de documentos según la preferencia de ordenación del firmante o de quien elabora el escrito.

    Para cada fichero es conveniente indicar el tamaño y es preceptivo indicar el valor hash correspondiente al fichero.

    En la sección inicial del anexo, antes de incluir la propia tabla que contiene los nombres de los ficheros y sus valores, se debe especificar el formato de hash utilizado, que normalmente será de los tipos SHA-2 o SHA-3, considerando la variante concreta. Por ejemplo «SHA-2 (variante SHA-256)». Conviene indicar la notación empleada. Por ejemplo, «El resultado del valor HASH se expresa en notación hexadecimal», o «El resultado del valor HASH se expresa en notación Base64».

    También es conveniente que los valores hash se incluyan en una tipografía de las denominadas  «de espaciado fijo entre caracteres» (en inglés «monospaced») como el tipo de letra Courier que permite apreciar que todas las tiras de caracteres tienen el mismo tamaño (y detectar errores relacionados con la existencia de un número de caracteres mayor o menor del que corresponde).

    Para calcular los valores HASH de los ficheros existen diversas herramientas. En sistemas Windows, una de las recomendables por su sencillez es Hashtab disponible originalmente en la web Implbits.

    Tras instalar el software, se crea una opción de menú contextual en el Explorador de Windows, de modo que, si pulsamos sobre un fichero con el botón derecho del ratón y a continuación sobre la opción «Propiedades» (la opción que queda abajo del todo) se abre una ventana que contiene una pestaña para los valores hash del documento («Hash de Archivos»).

    A continuación se pulsa en la pestaña de la zona superior «Hash de Archivos» y se pueden ver los valores hash del fichero por tipo de algoritmo.

    Si se pulsa sobre el enlace «Parámetros» (hacia la mitad de la ventana) se pueden elegir los tipos de hash que se desea que muestre la herramienta.

    Este tipo de firmas indirectas puede considerarse similar a las denominadas «separadas» o «acompañantes» («detached» en inglés) ya que los propios documentos no se modifican para incluir las firmas (como en las firmas «attached enveloped») ni se crean estructuras contenedoras de la firma y del documento (como en las firmas «attached enveloping»)