Archivo de la categoría: Firma vocal

EADTust: Expertos en Confianza


EADTrust, conocida formalmente como European Agency of Digital Trust S.L., es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica regulado por el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS). La empresa se posiciona como líder en proporcionar infraestructura legal digital para procesos de innovación y transformación digital, ofreciendo soluciones que garantizan seguridad jurídica, cumplimiento normativo y confianza en transacciones electrónicas. Muy interesante para Startups y Scaleups de entornos Fintech, Regtech, Insurtech y Legatech.

Desde su integración en el Grupo Garrigues —que adquirió una participación mayoritaria del 51% en 2023—, EADTrust ha fortalecido su capacidad innovadora mediante la colaboración estrecha con g-digital, la división de negocios digitales de Garrigues. Esta alianza estratégica combina la «expertise» legal de uno de los despachos de abogados más prestigiosos de Europa con la especialización técnica de EADTrust en servicios de confianza cualificados, impulsando el desarrollo conjunto de soluciones tecnolegales avanzadas.

Con más de 15 años de experiencia, EADTrust combina conocimiento técnico y jurídico para resolver todo tipo de desafíos de digitalización. Como entidad supervisada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España (y habilitada para la videoidentificación en la expedición de certificados cualificados), está incluida en la lista de confianza de la Unión Europea, actuando en todo el territorio comunitario.

Su integración con Garrigues a través de g-digital permite ofrecer productos innovadores como GoCertius y plataformas reguladas (rPaaS), diseñadas por g-digital y operadas por EADTrust, que aseguran certeza legal preventiva en un entorno regulatorio en evolución.

La empresa preside la Comisión de Blockchain de AMETIC, participa en Global LegalTech Hub (GLTH), y en LNET (entidad procedente de LACNet y LACChain) y colabora con socios estratégicos como CANON y Procesia para desarrollar productos a la vanguardia de la identidad digital europea, de los servicios de confianza digital y de los procesos de transformación digital.

Su lema refleja su esencia: proporcionar certeza legal preventiva en un entorno regulatorio en constante cambio. EADTrust destaca por soluciones fáciles de implementar, precios transparentes y un equipo experto liderado por especialistas reconocidos en servicios de confianza regulados.

Servicios Cualificados bajo eIDAS

EADTrust ofrece un amplio rango de servicios cualificados conforme al Reglamento eIDAS, diseñados para proporcionar el más alto nivel de confianza digital y cobertura regulatoria, con robustez criptográfica superior al restos de prestadores: RSA de 4096 y 8192 bits y ECC de 256 y 384 bits, lo que le lleva a ostentar la primera posición en «criptoagilidad«. Servicios como:

  • Certificados Digitales Cualificados — Emisión de certificados para personas físicas y jurídicas, incluyendo certificados PSD2 (QWAC y QSeal) para servicios de pago en entornos de banca abierta. Estos permiten identificación segura y firmas y sellos electrónicos cualificados
  • Sellos de Tiempo Cualificados — Garantizan la fecha y hora exacta de documentos electrónicos.
  • Notificaciones Electrónicas Certificadas — Servicios de entrega registrada electrónica con valor probatorio, con nombre propio Noticeman.
  • Implementación de Soluciones para la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet) y servicios de archivo electrónico cualificado con digitalización de documentos en papel bajo eIDAS 2.

Además, integra estos servicios en plataformas como EAD Factory, que actúa como un Prestador de Servicios de Confianza Cualificado (QTSP) «como servicio» integrable en organizaciones, permitiendo un «QTSP in-house» con integración segura y escalable.

Cabe destacar productos como EAD Enterprise Suite, GoCertius o Innovoto (solución de voto electrónico y participación a distancia de accionistas de sociedades de capital, socios de asociaciones, sindicatos, sociedades deportivas y Colegios Profesionales), que facilitan el cumplimiento y la seguridad en procesos empresariales.

El hecho de ser el único prestador cualificado con jerarquías de certificación EIDAS de cifrado ECC-256 durante la pandemia del COVID-19 lo posicionó como el proveedor de elección de certificados de los organismos sanitarios españoles para la expedición de pasaportes COVID.

Servicios Profesionales de Consultoría y Verificación de cumplimiento (auditoría técnica)

Más allá de los servicios cualificados directos, EADTrust ofrece servicios profesionales especializados para ayudar a empresas a alinearse con normativas y estándares internacionales:

  • Asesoría en Confianza Digital → Ayuda a prestadores de servicios electrónicos a cumplir con eIDAS y estándares como los de ETSI o WebTrust (CABForum), optimizando sistemas de gestión para obtener reconocimiento como Prestador Cualificado. También ayuda a empresas de sectores regulados, como la banca a cumplir la normativa EIDAS2, entre otras. Con la adopción de certificados de web de corta duración, asesora en la implantación del protocolo ACME.
  • Cumplimiento Regulatorio → Diagnóstico, asesoría y consultoría para alineación con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) en España.
  • Verificación de Firmas Electrónicas → Auditoría de soluciones de firma electrónica avanzada, firma manuscrita digitalizada avanzada (FMDA) y firma biométrica por voz, asegurando calidad, seguridad y validez legal.
  • Digitalización Certificada → Verificación de software de digitalización de documentos y facturas, garantizando cumplimiento normativo y confianza para usuarios, en cuatro contextos normativos: AEAT, ENI/NTI, EJIS/CTEAJE y EIDAS2 (Digitalización Cualificada).
  • Cumplimiento Técnico y legal en normativas conexas de Ciberseguridad como RGPD (GDPR en inglés) → Consultoría especializada en protección de datos personales, aprovechando la experiencia como prestador de servicios de confianza. También se incluye NIS2 (Network and Information Systems 2), DORA (Digital Operational Resilience Act), CRA (Cyber Resilience Act), CER (Critical Entities Resilience) y ENS (Esquema Nacional de Seguridad). Y otras de ámbito europeo como  EU’s AI Act, DMA (Digital Markets Act), o DSA (Digital Services Act). Una de las primeras entidades en ofrecer servicios de responsable de la seguridad de la información como persona u órgano designado por las entidades encargado de las funciones de punto de contacto y de coordinación técnica que requerirá la futura Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad.
  • Votación Electrónica y Servicios Corporativos (servicios electrónicos societarios)→ Plataformas para votación electrónica en juntas de accionistas, foros electrónicos de accionistas y supervisión autenticada de publicaciones web (verificación de publicación sin interrupción, o «publicación fehaciente»), con emisión de actas certificadas que incluyen listas de asistentes, quórum y resultados. También se auditan plataformas de participación a distancia, se graban testimonios electrónicos del video de la junta con certificación del momento en que tuvo lugar y se prestan servicios complementarios para reforzar la seguridad jurídica incluso en Juntas celebras exclusivamente de forma telemática.

Estos servicios se adaptan a las necesidades del cliente, con metodologías versátiles que evidencian la calidad ante terceros y refuerzan la confianza regulatoria.

Compromiso con la Excelencia

Los servicios de EADTrust no solo cumplen con requisitos legales, sino que van más allá al proporcionar certeza y seguridad jurídica preventiva. Al elegir EADTrust, las organizaciones obtienen:

  • Reducción de incertidumbre en el uso de tecnologías digitales.
  • Mayor autonomía en gestión de procesos electrónicos.
  • Responsabilidad asumida por EADTrust en aspectos críticos, como actas certificadas en votaciones, o publicaciones de documentos en página web durante el tiempo prescrito por la ley.
  • Integración fluida en sistemas existentes mediante herramientas como Notice Manager para notificaciones y el uso de «Hashes encadenados» para garantizar la integridad de colecciones de datos..

La empresa cuenta con certificaciones ISO 9001, ISO 20000-1, ISO 27001, ENS alto y EIDAS demostrando su compromiso con la calidad, la seguridad de la información y la gestión de servicios TI.

Como parte de un ecosistema innovador, EADTrust colabora en el desarrollo de soluciones blockchain (LNET) y participa activamente en foros sobre eIDAS 2, posicionándose a la vanguardia de la identidad digital europea.

EADTrust se consolida como la entidad de expertos en confianza digital, ofreciendo una combinación única de servicios cualificados eIDAS y consultoría profesional que impulsa la transformación digital segura y con certeza de cumplimiento. Ya sea emitiendo certificados cualificados, verificando soluciones de firma o asesorando en cumplimiento normativo, EADTrust proporciona las herramientas necesarias para operar con plena confianza en un mundo digital.

Para más información sobre cómo EADTrust puede apoyar sus procesos de innovación, visite www.eadtrust.eu o contacte con su equipo de expertos en el 91 716 0555.

Prestadores de servicios de confianza no cualificados


En relación con los Servicios de Confianza, en España rige la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, junto con el Reglamento 910/2014 (actualizado con el Reglamento 2024/1183).

En su preámbulo se menciona que

  • Todos los prestadores de servicios de confianza, cualificados y no cualificados, están sometidos a la obligación de adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para gestionar los riesgos para la seguridad de los servicios de confianza que prestan, así como de notificar al órgano de supervisión cualquier violación de la seguridad o pérdida de la integridad que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado.
  • Los prestadores de servicios no cualificados pueden prestar servicios sin verificación previa de cumplimiento de requisitos, sin perjuicio de su sujeción a las potestades de seguimiento y control posterior de la Administración. No obstante, deberán comunicar al órgano supervisor la prestación del servicio en el plazo de tres meses desde que inicien su actividad, a los meros efectos de conocer su existencia y posibilitar su supervisión

Y en su articulado:

Artículo 12. Inicio de la prestación de servicios electrónicos de confianza no cualificados.

Los prestadores de servicios de confianza no cualificados no necesitan verificación administrativa previa de cumplimiento de requisitos para iniciar su actividad, pero deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses desde que la inicien, que publicará en su página web el listado de prestadores de servicios de confianza no cualificados en una lista diferente a la de los prestadores de servicios de confianza cualificados, con la descripción detallada y clara de las características propias y diferenciales de los prestadores cualificados y de los prestadores no cualificados.

En el mismo plazo deberán comunicar la modificación de los datos inicialmente transmitidos y el cese de su actividad.

Identificación de Prestadores

En la actualidad el Ministerio ya publica la información básica de los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza No Cualificados como su Nombre/Razón Social, su CIF, el Nombre Comercial y el Dominio, si bien todavía no incorpora la descripción detallada y clara de las características propias y diferenciales.

De la citada página se extrae la siguiente lista de prestadores, respecto a lo que hay que considerar que algunos de ellos son también Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza y no queda claro qué servicios no cualificados de los que prestan hace recomendable su inclusión en este listado.

  • 360nrs
  • 3G Mobile Group (Foldersign)
  • Addalia
  • Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica – ACCV
  • ANF AC
  • Aplicaciones Inmovilla SLU
  • Aralink Wallet Id
  • Aviva Voice
  • Banco de España
  • Bianca Schulte Gutiérrez
  • Bigle Legal
  • Bounsel
  • BTP Onetec
  • Camerfirma
  • Cedro
  • CEREC Fábrica Nacional De Moneda Y Timbre – Real Casa De La Moneda E.P.E – M.P. (FNMT-RCM)
  • Certificacion De Envios ICPM
  • Certifirm
  • CGI Information Systems and Management Consultants España S.A
  • Codicert
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla
  • Confirmsign, S.L.
  • Consorci AOC (Catcert)
  • Constata EU
  • Customer Comms
  • Digitaldocu Digitel TS
  • Dirección General de Política Digital – Consejería de Hacienda y Adm. Pública – Junta de Andalucía
  • Docalia
  • Docuten
  • Doyfe
  • EADTrust
  • ECS TSA
  • Edatalia
  • Edicom
  • Edigitaltrust
  • Eevidence
  • Efirma Go
  • Egarante
  • Elix Regtech
  • Factorymail
  • Factum Id
  • Fidestamp
  • Fikrea
  • Fingerink
  • Finveris
  • Firma Documentos
  • Firma365
  • Firmafy
  • Firmaprofesional, S.A.
  • Full Certificate – Wevote – Full Signature
  • Gohu TPA
  • Grupo Backup
  • Ianet Conecta S.L.
  • Icommunity
  • Idealista
  • IESA
  • Ilovepdf
  • Isigma
  • Izenpe, S.A.
  • Legal Intermedia «Verum Digital»
  • Legalbono
  • Legalpin
  • Leypal
  • Lleida.Net
  • Lleidanet Pki
  • Logalty Servicios de Tercero de Confianza S.L.
  • Mailsuite
  • Mailteck
  • Mensagia
  • Mensatek
  • Metaposta
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Ministerio de Defensa de España
  • Nivimu
  • Nodalblock
  • Notificad@S
  • On Diversity Limited España
  • Pipeline Software
  • Punto Neutro
  • R2 Docuo
  • RD Post
  • Registradores De España
  • Rubricae
  • Salvador Portillo Naranjo
  • Sectigo
  • Segursign
  • Seres
  • SGNTJ / GGTDAL
  • Signaturit
  • Signaturit- Ivnosys
  • Signe Autoridad De Certificación
  • Signicat Spain
  • Signyourdocs
  • Sihecert, S.L
  • Sinatura
  • Smartbiometrik
  • Softy
  • Spairal Commerce
  • Tecalis
  • Teenvio
  • Terraminium
  • Uanataca
  • Validated Id
  • Vintegris
  • Wiwink
  • Zertiban
  • Zertifika Outsourcing

Me ha parecido interesante publicar información más detallada de las entidades que así lo deseen.

Por ejemplo algunos servicios no cualificados de EADTrust:

Si desea que incluya información adicional de alguno de los prestadores de servicios de confianza no cualificados, contacte conmigo a través de este mail. También si detecta algún error en la denominación.

Ponga al principio del asunto [PSCNC] para facilitar la búsqueda.

SI puede incluir en alguna parte del correo electrónico el texto exacto a incluir es preferible (incluyendo los enlaces), porque así puedo copiar y pegar el texto sin más. También puede incluir un logo si lo desea.

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

EADTrust se incorpora al Grupo Garrigues


Garrigues ha adquirido una participación del 51% en EAD Trust, compañía especializada en el desarrollo de productos y la prestación de servicios de confianza digital registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De este modo, el prestigioso despacho de abogados se posiciona en un mercado clave como es el de la confianza digital en el contexto del próximo reglamento eIDAS2 (Electronic IDentification, Authentication and Trust Services 2), una iniciativa de la Unión Europea para actualizar la normativa actual de servicios de confianza e identidad digital y conseguir un marco legal más adecuado a las necesidades de empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más conectada y digitalizada.

Con cerca de 15 años de historia, EAD Trust desarrolla servicios y productos digitales y proyectos a medida.

Su compromiso con la calidad y la innovación se refleja en su reconocimiento como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza que opera en toda Europa, tras superar exigentes auditorías de cumplimiento, que se suman a sus certificaciones ISO 9001, ISO 27001, ISO 20000-1 y ENS de nivel medio.

La compañía emite certificados cualificados de persona física y jurídica, sellos de tiempo cualificados y certificados cualificados de sitio web, además de dar soporte a sellos y firmas electrónicas cualificadas en la nube y prestar servicios de contratación online y de interposición en las comunicaciones.

La labor de los proveedores de servicios de confianza como EAD Trust cobrará mayor relevancia con la próxima entrada en vigor del nuevo reglamento europeo –previsiblemente, este año–, que redefinirá el mercado. De hecho, este cambio regulatorio supondrá un desarrollo clave de la cartera europea de identidad digital IDUE (EUID Wallet), en la que EAD Trust está trabajando activamente. 

La entrada de Garrigues en su capital supone un reenfoque estratégico para EAD Trust, que se reflejará en los próximos meses en el lanzamiento de nuevos productos y servicios para fortalecer su posicionamiento en el mercado de la confianza digital tanto en España como en el resto de los países en los que está presente el despacho.

La amplia experiencia en economía digital de Garrigues y su visión regulatoria desde todas las perspectivas del derecho de los negocios constituyen una garantía de seguridad jurídica para los nuevos productos y servicios.

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, destaca que “la economía digital experimenta un crecimiento sin precedentes, lo que conlleva la necesidad de asegurar la seguridad jurídica en cada transacción digital. La inversión en EAD Trust constituye un paso muy relevante en la estrategia del despacho para desarrollar y habilitar infraestructuras digitales legales en los próximos años. Confiamos en que, de la mano de EAD Trust, seremos capaces de brindar soluciones innovadoras y seguras a nuestros clientes, fortaleciendo así la confianza en las transacciones digitales”.

Julián Inza, presidente de EAD Trust, explica que “nuestra misión es impulsar la sociedad del futuro con ideas, productos y servicios capaces de minimizar aquellas transacciones que mantienen el uso de papel por si fuera necesario su valor probatorio, dado que ya es posible generar, custodiar y presentar evidencias digitales de cualquier actividad o relación con las que dar respuesta técnica a todas las necesidades jurídicas. Estamos en un mundo que necesita pasar de un paradigma físico a otro digital y es preciso garantizar la aplicabilidad de las herramientas de seguridad jurídica en ambos. Con el apoyo de Garrigues, estamos listos para pasar al siguiente nivel”. 

Algunos puntos de interés:

  • Registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, EAD Trust es una compañía especializada en el desarrollo de productos digitales y proyectos a medida, con énfasis en su validez legal
  • Como resultado de esta alianza, en los próximos meses tendrá lugar el lanzamiento de nuevos productos y servicios relacionados con la confianza digital en el contexto del próximo reglamento europeo sobre identidad digital, eIDAS2
  • Formar parte del Grupo Garrigues representa un enorme potencial para difundir las herramientas que permiten la Transformación DIgital de la Sociedad, sin merma del valor probatorio

Digital por diseño


Va llegando el momento de abandonar el término «transformación digital» que transmite la idea de que hay que cambiar los procesos de las organizaciones, conforme avanza la digitalización de la sociedad y la adopción masiva de las tecnologías de la información.

Con el estado actual de la tecnología y de la legislación, no tiene sentido diseñar procesos de información, contratación o mero trámite que no estén diseñados desde el principio pensando en el valor probatorio de los registros digitales administrados con ayuda de la criptografía.

En todo caso, cualquier concesión a procedimientos o actuaciones arcaicos debe ser en atención a la experiencia de usuario.

Uno de los aspectos claves del nuevo paradigma es la gestión de la identidad digital de las personas con las que se relacionan las entidades que debería tener en cuenta la posibilidad de acceso de personas de diversa procedencia y medios de identificación.

Las «piezas de lego» que facilitan la gestión digital por diseño de los procedimientos preservando la seguridad jurídica son componentes como las firmas electrónicas de persona, los sellos electrónicos de empresa, los sistemas de conservación digital de documentos electrónicos (incluso con códigos seguros de verificación) y evidencias electrónicas, los sellos de tiempo electrónicos, los sistemas de gestión de información de representación (de otras personas o de empresas) los sistemas que permiten comprobar la validez de las firmas y de los sellos, los que permiten gestionar mecanismos de identificación y de firmas y sellos «en la nube», los que permiten realizar la digitalización certificada de documentos, los que permiten la identificación remota co y los que permiten acreditar las notificaciones electrónicas.

En la actualidad. el Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), ofrece una buena base para construir sistemas digitales con valor legal admisibles en todos los países miembros, sea cual sea el país de origen, de entre los europeos.

Un aspecto clave en la digitalización por diseño es que la experiencia de usuario debe ser una de las principales prioridades en el diseño de los procesos, para evitar repetir errores de usabilidad  que en el pasado no contribuyeron a poner en valor tecnologías como el DNI electrónico, que se expide desde 2006.

El despliegue de sistemas digitales de gestión debería preservar principios esenciales como el «soporte duradero» o la «simetría probatoria» (igualdad de armas) para que los usuarios de las plataformas cuenten con la misma posición respecto a la prueba digital que los promotores de las plataformas.

El conocimiento técnico y legal de estos principios de despliegue digital ayudará a las entidades a diseñar sistemas digitales eficientes, sencillos y con valor probatorio por lo que es útil contar con especialistas a los que consultar.

Los sistemas de gestión de identidad disponibles ya contemplan la interoperabilidad entre países con «nodos eIDAS» como el español que se instancia a través del sistema «Cl@ve«.

La startup murciana Biometric Vox capta inversión por 1M€


Biometric Vox, startup murciana que ofrece soluciones de autenticación y firma electrónica avanzada a través de biometría vocal, ha logrado captar un millón de euros de capital semilla procedente de diferentes inversores: InnoCapital –el vehículo de corporate venture de InnoCells, asociado a Banc Sabadell–, Murcia Emprende SCR, Serban Biometrics y un consorcio de conocidos empresarios de la Región de Murcia (business angels).

InnoCapital realiza inversiones estratégicas de carácter digital y tecnológico en negocios en fase seed (semilla) , series A y B, relacionados con áreas de interés estratégico para el Grupo Banco Sabadell.

Julio Martínez, director ejecutivo de InnoCells, entiende que «las soluciones que ofrece Biometric Vox satisfacen la creciente demanda de personalización, inmediatez y seguridad en la contratación de servicios financieros y no financieros. En InnoCells apostamos por startups como Biometric Vox que persiguen el liderazgo tecnológico y digital, y trabajan con visión estratégica sobre un modelo de negocio sustentado en tendencias de mercado claras».

Biometric Vox surgió en Murcia en 2015, captando talento de la universidad próxima para resolver problemas de gestión de identidad identificados inicialmente en el campo murciano.

La investigación en técnicas biométricas abrió múltiples posibilidades, especialmente en el ámbito de la voz, que está especialmente caracterizada para la prestación del consentimiento pero que plantea interesantes retos La startup ofrece en la actualidad varios productos basados en biometría vocal construidos a partir de técnicas de machine learning adaptables a cada contexto y cliente:

  • CheckVox es una solución de identificación por voz desarrollada con tecnología propia, evaluada en ambientes extremos de funcionamiento como, por ejemplo, el entorno agrícola. Cuenta con el sello de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos.
  • FirVox es la primera plataforma de firma biométrica avanzada por voz, construida bajo el Reglamento Europeo 910/2014 (eIDAS). Proporciona una firma electrónica con validez jurídica y avalada por la European Agency of Digital Trust (EADTrust).

Joaquín Cros, fundador de Biometric Vox, subraya la importancia de esta inversión «para acelerar la expansión internacional de la compañía y en beneficio del equipo humano involucrado en el proyecto». Además reconoce que «esta nueva etapa supone un gran impulso hacia nuevas líneas de investigación».

biometric-vox-team

El equipo humano de Biometric Box. Joquín Cros debe ser el fotógrafo, porque no lo veo en la foto.

Me siento muy honrado de haber contribuido al proyecto, y respaldo sus logros, ya que he tenido ocasión de auditar una de sus plataformas en 2016.

Voice signing over the phone as an #EIDAS advanced electronic signature


Telesales is the fastest way to perform contracts over the phone. Asking the customer to Fax, emai or send by postal mail the contract is the simplest way to lose sales.

EADTrust defines the framework for contract platforms to deal with voice signature, taking advantage of the definitions included in #eidas (Regulation UE 910/2014), so voice signature complies with article 26 and can be considered «advanced electronic signature».

This voice based advanced electronic signature lets companies get the deals signed right on the phone, this eliminates lost sales, and time spent chasing customers to send back signed contracts.

Certified platforms record the customer’s verbal authorization and embeds the audio right in the document, providing a compliant voice based electronic signature.

Voice Signing exceeds 50% improvement in deals closing rates for a fraction of the cost and time.

EADTrust performs voice signature platform providers audits to verify that certain principles are met:

  1. Proof of the consent of the signer regarding a document by his own voice and linking of the evidence with the document
  2. Resistance to pre-recorded voice simulations and voice synthesizers by possible supplanters.
  3. Probatory symmetry. Availability of the document for the signer immediately and of the means of proof at a cost similar to that which would have the proof on paper  of a handwritten signature.
  4. Durable medium. Persistence of the document so that the parties can prove the identity of the signatories and the content of the document at any future time.
  5. Possibility of verifying the vocal signature and the content of the document by the signatory in a simple way, with a degraded version of what was pronounced by the signatory.
  6. Impossibility to extract the voice recorded in high quality by the entity that applies the technology and to embed the vocal signature in other documents.
  7. Possibility of comparing the document attached voice recording (high quality voice recording  attributable to the signer)  with other Incontrovertible samples in a forensic context and in dispute resolution environments.
  8. Possibility of generating hybrid documents, in paper and electronic medium.
  9. Availability of information for signatories or their legal representatives regarding the way to provide the evidence and analyze it in a dispute resolution context.
  10. Privacy related information protected in accordance with the Data Protection Act. Existence of data breach detection and notification procedures to the data protection authority when personal data is affected.

As of this writing, there is one accredited voice signing platform:

Contact EADTrust if you need an assessment of your #EIDAS compliant  Voice based electronic signature platform, calling at +34 917160555

Acceso a información biométrica de una firma digitalizada


EADTrust y otros Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Digital custodian claves privadas de diferentes plataformas de firma digitalizada, biométrica o grafométrica.

El hecho de que exista esta custodia implica que los responsables de las plataformas adoptan medidas para garantizar que la información biométrica se incluye en los documentos electrónicos firmados de forma cifrada (con la clave pública asociada a la clave privada custodiada) y que no está libremente disponible para la entidad que hace uso de la plataforma, y, por tanto, no puede utilizarla para asociarla a otros documentos.

De esta forma, tanto la entidad promotora del sistema de firma digitalizada que hace uso de la plataforma como los propios firmantes están en igualdad de condiciones para ejercer el derecho a la prueba respecto a si una firma en concreto pertenece o no a una persona (esa igualdad de condiciones se denomina, a veces, “simetría probatoria”).

Para realizar el proceso de comprobación de una firma digitalizada se suele recurrir a un proceso de análisis pericial caligráfico (u otro tipo de estudio pericial asistido por software de análisis biométrico de uso forense), para lo que será necesario identificar peritos y expertos que puedan realizar el análisis.

El proceso se inicia a partir del archivo PDF que debe tener a su alcance cualquiera de las partes intervinientes en el contrato y que incluye la firma controvertida, por lo que este debe estar localizable para la entidad y para el firmante.

En caso de que el cliente de una entidad que haya firmado en Tablet no posea el fichero digital con su firma, y lo requiera, será preciso identificar las personas de Compliance o de gestión de LOPD (o RGPD) o seguridad informática en la entidad que tienen identificado el caso y el archivo o archivos cuya firma es controvertida, y solicitar el fichero por los cauces previstos (por ejemplo contactando con la entidad para ejercer el derecho de «Acceso» reconocido por la LOPD).

Una vez que se dispone del documento PDF que incluye la firma biométrica, cualquiera de las partes puede llevar a cabo los siguientes pasos:

  • Preparar un mandato o poder de una persona que desea realizar la comprobación nombrando al perito para que pueda acudir al Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) en nombre del solicitante.
  • Hacer copia del poder o mandato y del DNI de apoderado o mandatario
  • Preparar un escrito en formato carta que describa brevemente el problema y solicite la intervención de la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) incluyendo los datos de identificación de la persona que contactará con ella. Normalmente la firma el apoderado.
  • Quien acude a la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) lo suele hacer presencialmente o por un procedimiento acordado, de gestión telemática.
  • Conviene cerciorarse de que la entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) tiene la ultima versión del software aportado por los desarrolladores de la plataforma para descifrar la información biométrica a partir del documento PDF.
  • La entidad que custodia las claves privadas (EADTrust o el PSEC que se haya definido en cada caso) nunca hace entrega de las claves. Hace uso de la clave para descifrar el documento y extraer la información biométrica de la firma que entrega al solicitante, pero las claves privadas no salen de su custodia.

Con la información biométrica extraída, son necesarias, para el cotejo las firmas indubitadas, para lo que debe colaborar la persona cuya identidad se vincula al documento.

Si se va a plantear la prueba en un litigio, se describe la solicitud de la prueba pericial en el escrito de demanda o de contestación, para que en su momento, se realicen las firmas indubitadas en presencia del Letrado de la Administración de Justicia que competa.

Si se desea realizar el cotejo de firmas con ayuda del perito, pero sin llegar a juicio, se precisa contactar con el cliente para que realice varias firmas (5 o 10, las que el perito recomiende) en una tableta digitalizadora semejante a la utilizada originalmente para firmar, con el apoyo del software de uso pericial.

Es posible contactar con EADTrust, a través del teléfono +34 91 7160555 (o 902 365 612) desde España) donde pueden orientarle de forma más precisa según la entidad que haya gestionado la custodia para los documentos PDF de su interés.

«Simetría probatoria» y «Soporte duradero» en las firmas electrónicas


Uno de los retos del mundo de las firmas electrónicas es que los documentos firmados electrónicamente puedan estar a disposición de los firmantes de forma permanente y que todos ellos puedan demostrar que las firmas electrónicas son válidas (o que no lo son).

A veces la complejidad del uso de los sistemas de firma electrónica puede hacer útil recurrir a una plataforma que gestione las firmas y que simplifique la operativa, sin merma de la validez jurídica.

Sin embargo, algunas entidades que ofertan plataformas orientadas a la contratación con firma electrónica se arrogan el rol de «tercero de confianza» escasamente definido en la normativa legal como un requisito para la validez de la recogida de las manifestaciones de voluntad por vía digital. La escasa preparación legal de sus interlocutores les permite afirmar con aplomo esa supuesta condición de «tercero de confianza» y con técnicas comerciales dudosas convencen, incluso, a departamentos jurídicos de grandes empresas.

Lo cierto es que no son necesarios los terceros de confianza en el sentido en el que los define el artículo 25 de la LSSI-CE. Y además quienes supuestamente ofrecen servicios de «tercero de confianza» no lo hacen en el sentido de la LSSI-CE

Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.

1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.

2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.

No solo no son necesarios los terceros de confianza, sino que pueden incluso ser sospechosos de ser afines a la parte que los contrata. Cuando se pone más énfasis en que sea un tercero quien dictamine sobre si se realizó o no una contratación, por ejemplo, en vez de dejar que las partes puedan tener la posibilidad de custodiar sus propia pruebas, se aplica un sesgo que se aparta de los usos y costumbres del comercio.

Además, el concepto ambiguo de «tercero de confianza» se asocia frecuentemente al de los notarios, que, en realidad no necesitan esa «muletilla» para que se les reconozca su labor, De esta forma la entidad que dice ser un «tercero de confianza» pretende ponerse al nivel de los notarios, cuando en realidad hay mucha diferencia entre sus roles.

En mi opinión los conceptos de «Simetría probatoria» y «Soporte duradero» son preferibles.

La «simetría probatoria» implica que ambas partes de un acuerdo bilateral o sinalagmático (aquel que genera obligaciones recíprocas para ambos contratantes desde su origen. como la compraventa, el arrendamiento, la permuta o el transporte) están en las mismas condiciones para demostrar su existencia, la validez de su firma y la de la firma de la contraparte

El «Soporte duradero» debe garantizar a las partes, al igual que el soporte papel, la posesión de la información o documentos  precontractuales o contractuales firmados  para que, en caso necesario, pueda ejercitar los derechos que dependan de la disponibilidad de los documentos, incluyendo los aspectos relativos a las evidencias electrónicas.