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Adaptación de las Entidades Financieras a la Cartera de Identidad Digital de la UE (Cartera IDUE o EUDI Wallet)


En un mundo cada vez más digitalizado, la Unión Europea ha dado pasos decisivos hacia la estandarización de la identificación electrónica con la introducción de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet).

Esta herramienta, regulada por el Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183), que modifica el Reglamento UE 910/2014, permite a los ciudadanos y empresas almacenar y gestionar de forma segura sus identidades digitales, incluyendo atributos como permisos de conducción, diplomas o declaraciones de atributos relativas a cuentas bancarias. También permite realizar firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados. El objetivo es otorgar a los usuarios un control total sobre sus datos, facilitando el acceso a servicios en línea con una cesión mínima de información, solo la imprescindible para la gestión a realizar.

Para las entidades financieras, esta innovación no es opcional: representa una obligación legal que transforma los procesos de identificación y verificación de clientes.

La Obligatoriedad de Aceptar la EUDI Wallet

El Reglamento eIDAS 2.0 establece (artículo 5 septies) que los proveedores de servicios que estén legalmente obligados a identificar inequívocamente a sus clientes deben aceptar la EUDI Wallet como método de autenticación.

En el sector financiero, esto afecta directamente a bancos, instituciones de crédito y otras entidades reguladas, especialmente en procesos como el Know Your Customer (KYC) y procesos de Debida Diligencia para la prevención del blanqueo de capitales.

El citado artículo 5 septies del Reglamento obliga a estas entidades a integrar la cartera como una opción válida para la identificación electrónica, lo que reduce barreras transfronterizas y mejora la eficiencia en transacciones digitales.

Esta obligación se extiende a sectores como la banca, los servicios financieros y cualquier entidad sujeta a requisitos de identificación estrictos. No se trata solo de cumplimiento normativo, sino de una oportunidad para optimizar operaciones, ya que la EUDI Wallet proporciona datos verificados e inalterables directamente de fuentes auténticas, minimizando riesgos de fraude y agilizando el «onboarding» de clientes.

La adaptación requiere una integración técnica y operativa en los sistemas existentes, por un lado para el proceso de apertura de cuenta (en el que el uso de sistemas cualificados simplifica la documentación que tiene que recabar la entidad financiera) y después para añadir una opción en la pantalla web en la que se ofrece a los clientes acceder a la información y servicios asociados a su cuenta, ya que al clickar en esa opción se desencadena la funcionalidad de identificación y autenticación de la cartera.

Las entidades financieras deben:

  1. Actualizar sus plataformas de identificación para el acceso a la banca electrónica: Incorporar APIs y SDK compatibles con la EUDI Wallet para permitir la autenticación segura. Esto implica adoptar los protocolos estandarizados que se recogen en el ARF y en los actos de ejecución para asegurar la interoperabilidad con las diferentes carteras emitidas por los Estados miembros.
  2. Revisar sus procesos de KYC y onboarding: La cartera permite solicitar al cliente que aporte atributos (como los que figuran en la credencial inicial DIP, «Datos de Información Personal») y otros atributos exigibles según los principios de debida diligencia (quizá la presentación de una nómina o una declaración electrónica de atributos semejante, como ingresos anuales o cualificaciones profesionales), lo que simplifica la «due diligence». Las interfaces bancarias con la cartera se configuran para solicitar declaraciones de atributos y para solicitar la firma electrónica de documentos (la cartera permite realizar «QES» «qualified electronic signature» y «qualified electronic seal»). Se deberán conservar las evidencias electrónicas de la contratación (posiblemente preservadas mediante sellos de tiempo cualificados). Será preciso registrar a la entidad en el registro de «Relying Parties» o «Partes Usuarias» («Partes informadas», en mi traducción del ARF) y obtener el certificado que establece el tipo de información que puede solicitar a la cartera
  3. Las entidades deben revisar sus contratos y «términos y condiciones» para acoger las nuevas circunstancias de apertura de cuentas y acceso a la banca electrónica y dar formación a su personal para que entiendan las nuevas circunstancias de contratación y autenticación y puedan dar soporte a los clientes.
  4. Garantizar la seguridad y privacidad: Cumplir con el RGPD (y la LOPD/GDD) y las directrices de eIDAS 2.0, asegurando que los usuarios tengan control sobre sus datos (en ciertas condiciones, mediante divulgación selectiva y «pruebas de conocimiento cero»).
  5. Colaborar con proveedores de confianza: Asociarse con prestadores cualificados de servicios electrónicos para implementar soluciones compatibles, como firmas electrónicas cualificadas o sellos de tiempo, que complementen la integración de la cartera.

Esta adaptación no solo permite cumplir con las exigencias regulatorias, sino que posiciona a las entidades que se anticipen, como líderes en innovación digital, mejorando la experiencia del usuario y reduciendo costes operativos.

Plazos para la Implementación

Los Estados miembros de la UE, incluyendo España, tienen la obligación de proporcionar al menos una versión de la EUDI Wallet a sus ciudadanos antes de finales de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor del primer lote de actos de ejecución). Antes de fin de 2027 (36 meses tras la entrada en vigor de los citados actos de ejecución), la aceptación de la cartera será obligatoria para las organizaciones del sector privado reguladas, como las entidades financieras, y otras que se citan en el artículo 5 septies.

Si no se demora la decisión de acometer los cambios, queda margen para pruebas piloto y ajustes, pero empieza a ser urgente que las entidades inicien su preparación cuanto antes para evitar sanciones y aprovechar las ventajas competitivas.

Conexión con PSD3 y el Reglamento de Servicios de Pago (PSR)

La adaptación a la EUDI Wallet no puede analizarse de forma aislada en el sector financiero, sino en el contexto más amplio de la revisión del marco europeo de servicios de pago. La Comisión Europea ha propuesto sustituir la actual PSD2 por una nueva Directiva de Servicios de Pago (PSD3) y, paralelamente, aprobar un Reglamento de Servicios de Pago (PSR) de aplicación directa en todos los Estados miembros. Ambos instrumentos refuerzan los requisitos de autenticación reforzada del cliente (SCA) y abren la puerta a que la identidad digital verificada —precisamente la que proporciona la EUDI Wallet— pueda usarse como mecanismo de autenticación en el acceso a cuentas de pago y en la iniciación de operaciones.

En la práctica, esto significa que las entidades financieras que integren la cartera para sus procesos de KYC y onboarding estarán también construyendo una infraestructura compatible con las exigencias de autenticación que se avecinan con PSD3/PSR, evitando duplicidades tecnológicas. La EUDI Wallet puede actuar como un vector común de identidad verificada tanto para el cumplimiento AML como para la autenticación en el acceso a servicios de pago, lo que convierte su integración en una inversión con retorno regulatorio múltiple y no en un mero coste de cumplimiento puntual.

Consideraciones sobre la Ley 10/2010 y el Reglamento (UE) 2024/1624

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a las entidades financieras obligaciones estrictas de identificación y verificación de clientes (artículos 3 a 10). Los servicios cualificados a los que se refiere esta ley en su artículo 12, inspirados en el Reglamento eIDAS, incluyen mecanismos electrónicos de confianza como firmas cualificadas, sellos electrónicos y sistemas de identificación remota. Es preceptivo conservar las evidencias electrónicas que acreditan el cumplimiento de lo señalado en este artículo.

La adaptación a la EUDI Wallet, aunque establecida en un Reglamento Europeo, tiene encaje con lo dispuesto en estos requisitos, ya que la cartera actúa como un medio de identificación electrónica cualificado, reconocido en toda la UE.

El Reglamento (UE) 2024/1624 es una de las piezas centrales del nuevo paquete legislativo europeo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Se aprobó el 31 de mayo de 2024 y se publicó en el DOUE el 19 de junio de 2024. Su objetivo es sustituir la fragmentación normativa existente y establecer normas directamente aplicables en todos los Estados miembros para reforzar la integridad del sistema financiero europeo.

El Reglamento (UE) 2024/1620 crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (en inglés Anti-Money Laundering Authority – AMLA) y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010. Recientemente AMLA ha abierto una consulta pública (9 febrero – 8 mayo 2026) sobre los Regulatory Technical Standards (RTS) previstos en el artículo 28(1) del Reglamento (UE) 2024/1624, que desarrollan en detalle cómo deben aplicar los sujetos obligados la diligencia debida con el cliente.

Estos RTS son esenciales porque convierten los principios del Reglamento AML en instrucciones operativas concretas y uniformes en toda Europa, qué información recoger, cómo verificarla, qué hacer en casos de riesgo. El «draft» señala (pág. 29) que el cumplimiento de la sección 9 se logra con el cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, que establece las normas técnicas y procedimentales para la aplicación del Reglamento eIDAS 2 en lo relativo a:

  • Datos de identificación de la persona (PID)
  • Declaraciones electrónicas de atributos (EAA / QEAA)
  • Su expedición a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallets)

La complejidad regulatoria da otra vuelta de tuerca porque, como comenté recientemente hay nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #EIDAS2 y la EUDI Wallet y uno de ellos, precisamente, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977.

El papel de la EBA y sus Directrices sobre onboarding remoto

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó el 22 de noviembre de 2022 sus Directrices sobre el uso de soluciones de incorporación remota de clientes (EBA/GL/2022/15), aplicables desde el 2 de octubre de 2023 a todas las entidades de crédito e instituciones financieras en el ámbito de la Directiva AML. Estas directrices establecen estándares comunes europeos para los procesos de diligencia debida inicial en el contexto del onboarding digital, y resultan directamente relevantes para la integración de la EUDI Wallet: la EBA reconoce expresamente en su texto que las entidades que utilicen soluciones basadas en esquemas de identificación electrónica notificados bajo eIDAS, o en servicios de confianza cualificados, pueden asumir que tales soluciones cumplen los requisitos de verificación de identidad establecidos en la Directiva, sin necesidad de duplicar las evaluaciones de gobernanza ya realizadas en el marco del propio Reglamento eIDAS. En la práctica, esto significa que una entidad financiera que integre correctamente la EUDI Wallet como mecanismo de identificación del cliente estará, de forma simultánea, cumpliendo con las exigencias de las Directrices EBA/GL/2022/15.

Las directrices deben leerse en conjunción con otras guías de la EBA, en particular las Directrices sobre Factores de Riesgo ML/TF (EBA/GL/2021/02) y las relativas a la gestión de riesgos TIC y de seguridad (EBA/GL/2019/04), lo que refuerza la necesidad de un enfoque integral en la adaptación. Cabe señalar que la propia EBA, al publicar sus directrices de 2022, ya advertía que era consciente de que la reforma del Reglamento eIDAS y la introducción de la Cartera IDUE ayudarían a superar la fragmentación existente en materia de identificación remota, pero que hasta que dicha reforma entrase en vigor, debía basar su análisis en el marco normativo entonces vigente. Ese momento ha llegado: la EUDI Wallet ya es una realidad regulatoria, y las entidades financieras tienen ahora la oportunidad de alinear su cumplimiento AML con el nuevo ecosistema de identidad digital europeo, construyendo una infraestructura de onboarding que satisfaga simultáneamente las EBA/GL/2022/15 y los requisitos del Reglamento eIDAS 2.0.

Implicaciones del Reglamento DORA en la integración de la Cartera IDUE

Las entidades financieras que acometan la integración de la EUDI Wallet no pueden ignorar que dicha integración constituye, desde la perspectiva del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), plenamente aplicable desde el 17 de enero de 2025, la incorporación de una nueva función crítica soportada por TIC, con todo lo que ello implica. DORA exige que cualquier nuevo sistema o proveedor externo que dé soporte a funciones esenciales quede incorporado al marco de gestión del riesgo TIC de la entidad: los proveedores de servicios de identificación y los prestadores cualificados de servicios de confianza que participen en el ecosistema de la cartera deberán ser objeto de la diligencia debida contractual prevista en los artículos 28 y siguientes del Reglamento, incluyendo cláusulas de auditoría, acceso, localización de datos y continuidad del servicio. La clasificación de la funcionalidad de autenticación con cartera como «función importante» —lo que es previsible dado su papel central en el acceso a la banca electrónica— activaría además la obligación de realizar pruebas de resiliencia operativa periódicas sobre esos sistemas.

Desde una perspectiva de planificación, esto significa que el proyecto de integración de la EUDI Wallet debe diseñarse desde el inicio con la arquitectura documental y contractual que DORA exige, evitando tener que remediar a posteriori las carencias de un despliegue tecnológico que no tuvo en cuenta el marco de riesgo de terceros. La buena noticia es que las exigencias de DORA y las de eIDAS 2.0 son en gran medida complementarias: ambas apuntan hacia proveedores robustos, auditables y resilientes. Una entidad que seleccione proveedores de servicios de identidad digital que sean Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza (QTSP) registrados bajo eIDAS estará, al mismo tiempo, incorporando actores que ya han superado auditorías de conformidad rigurosas, lo que facilita considerablemente la evaluación del riesgo TIC de terceros exigida por DORA.

EADTrust

EADTrust ofrece sus servicios de adecuación a la Cartera IDUE a las entidades financieras para facilitar la integración, sumándose al equipo técnico y legal que acometa la adaptación.

EADTrust puede proporcionar Declaraciones Electrónicas de Atributos de prueba, y las APIs de los protocolos a utilizar. También aporta jefes de proyecto, programadores y juristas para acometer las diferentes facetas de la adaptación. En particular para dar seguimiento al cada vez más complejo marco regulatorio.

Presta servicios cualificados complementarios como los sellos de tiempo, y el archivo electrónico de preservación que ayudan a custodiar las evidencias digitales del proceso. Con los servicios de EAD Factory la entidad financiera cuenta con todos los servicios de un PSC (Prestador de Servicios de Certificación) cualificado como si fuera parte de su propia infraestructura.

Además EADTrust ayuda a integrarse a otras entidades que forman parte de la infraestructura y del ecosistema de la Cartera IDUE: fuentes auténticas, entidades del sector público, entidades privadas que entreguen declaraciones de atributos a sus clientes o a sus empleados,…

Aunque la interoperabilidad con la «EUDI Wallet» se vea ahora como un requisito regulatorio para las entidades señaladas en el Artículo 5 septies del Reglamento UE 910 / 2014 reformado, va a ser esencial para las entidades Fintech, y para todo el sector financiero y un motor de innovación para crear nuevos servicios.

Será la evolución natural de los servicios cualificados, promoviendo una identificación más segura y eficiente en el marco normativo europeo.

EADTrust, como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica registrado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es un aliado clave en esta transición. Su equipo de Servicios Profesionales, liderado por expertos en identidad digital y eIDAS, y con experiencia en proyectos en entidades financieras y administraciones públicas ofrece soporte integral para la adaptación a la EUDI Wallet, incluyendo:

  • Consultoría y auditorías técnicas y legales: Evaluación de sistemas actuales y planes de implementación para garantizar interoperabilidad y cumplimiento normativo. Seguimiento de la normativa aplicable, cada vez más compleja.
  • Implementación de soluciones EUDI: Desarrollo de integraciones para la cartera, junto con servicios de archivo electrónico cualificado y digitalización de documentos.
  • Formación y soporte: Capacitación para equipos en el uso de la cartera y alineación con la Ley 10/2010 y los nuevos RTS.

Además, EADTrust ya ofrece una amplia gama de servicios cualificados eIDAS, como:

  • Certificados electrónicos cualificados para firmas y sellos electrónicos.
  • Sellado de tiempo electrónico cualificado.
  • Notificaciones electrónicas certificadas.
  • Validación y preservación de documentos electrónicos.
  • Servicios de identidad digital y custodia electrónica.

Con precios muy atractivos y un enfoque en criptoagilidad (para resistir los retos de la computación cuántica hacia las técnicas criptográficas tradicionales), EADTrust transforma el complejo marco de cumplimiento en una ventaja competitiva, ayudando a las entidades financieras a navegar el ecosistema digital con confianza.

Para más información, contacta con el equipo de EADTrust llamando al 917160555 (o al 902 365 612) y prepárate para el futuro digital

EAD Trust Factory los servicios cualificados de EADTrust como infraestructura propia de entidades digitalizadas


GoCertius es la base conceptual (con su forma particular de certificar evidencias digitales) sobre la que EADTrust y Garrigues (a través de su división g-digital) han construido los servicios de EAD Trust Factory. Una panoplia de servicios que pasan a formar parte de la infraestructura de nuestros clientes, como si ellos mismos fueran Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza Digital.

Son clientes de diferentes tamaños y sectores que así pueden desarrollar entornos de gestión de evidencias electrónicas sacando ventaja de los servicios regulados, tales como los que se describen en el Reglamento europeo eIDAS y su ampliación eiDAS2.

Las soluciones de EAD Trust Factory, al integrar servicios de confianza digital y optimizar procesos legales, pueden beneficiar a diversas industrias que requieren gestión segura y eficiente de documentos y transacciones digitales. De esta forma se pueden optimizar los procesos empresariales de gestión rediseñándolos para que sean completamente digitales y confiables por diseño, sabiendo que se podrá contar con evidencias digitales prescindiendo del papel. Y que estas evidencias podrán acreditar los servicios prestados y su seguridad, con certeza del momento en que se prestaron en cualquier contexto de resolución de controversias.

A continuación, se presentan algunos de los sectores que se benefician de estas soluciones:

  1. Sector Financiero y Seguros:
    • Beneficios: La gestión segura de documentos financieros y la autenticidad de las transacciones son cruciales en este sector. EAD Trust Factory añade servicios cualificados a la infraestructura de cada entidad para ayudar a cumplir con las regulaciones financieras y de protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), Digital Operational Resilience Act (DORA), Directiva 2022/2555 (NIS2) y el Reglamento 910/2014 eIDAS con los cambios introducidos por el Reglamento 1183/2024.
  2. Industria Legal y Jurídica:
    • Beneficios: La generación de evidencias digitales y la gestión de contratos electrónicos son fundamentales para este sector. EAD Trust Factory facilita la creación de documentos legales electrónicos seguros y auténticos, mejorando la eficiencia en los procesos legales. Por su influencia en otras actividades el punto de vista legal es crucial para entender el ·»Compliance» la presunción Iuris Tantum de los servicios cualificados de confianza
  3. Sector de la Salud:
    • Beneficios: La gestión de registros médicos electrónicos o los Consentimientos Informados requiere altos niveles de seguridad y confianza. EAD Trust Factory puede ayudar a proteger la privacidad de los pacientes y asegurar la integridad de los datos médicos. También ayuda digitalizar historias clínicas, respetando la normativa definida para ellos,
  4. Industria de la Energía y Recursos Naturales:
    • Beneficios: La optimización de procesos y la gestión eficiente de documentos son clave en este sector, donde la seguridad y el cumplimiento normativo son fundamentales. EAD Trust Factory puede ayudar a mejorar la eficiencia operativa y reducir costes. También la contratación se beneficia de un marco regulatorio más garantista.
  5. Sector de Transporte y Logística:
    • Beneficios: La gestión de documentos de transporte y la trazabilidad de mercancías requieren sistemas confiables. EAD Trust Factory proporciona soluciones para asegurar la autenticidad y seguridad en la gestión de documentos relacionados con el transporte y la logística. En particular, albaranes gestionados de forma digital que puedan surtir efecto también como documentos híbridos con versión en papel de ser necesaria.

En resumen, cualquier industria que requiera gestión segura de documentos y transacciones digitales puede beneficiarse de las soluciones de EAD Truat Factory. La plataforma es especialmente útil para sectores con altos requisitos de seguridad y cumplimiento normativo.

EAD Trust Factory está formado por diferentes servicios cualificados de confianza, entre los que destacan los sellos de tiempo`, las notificaciones fehacientes y las comprobaciones de validez de firmas y certificados electrónicos. También el Onboarding digital, incluyendo servicios de Videoidentificación.

Los servicios orquestados por EAD Trust Factory incluyen servicios cualificados de confianza definidos por el reglamento #eIDAS y desarrollos auxiliares que permiten dotar a cualquier proceso que incluya gestión digital de un respaldo regulatorio en forma de evidencias digitales con valor «Iuris Tantum» que aportar tanto en entornos MASC (Medios adecuados de solución de controversias) como contextos de litigación.

Y con infraestructura de Criptoagilidad Postcuántica resistente al futuro Criptocalipsis.

Llame al (+34) 917160555 o envíe un email a info(at)eadtrust.eu para pedir información y compruebe que adoptar recursos técnicos de PSC en su propia infraestructura es más sencillo y económico de lo que parece

Prestadores de servicios de confianza no cualificados


En relación con los Servicios de Confianza, en España rige la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, junto con el Reglamento 910/2014 (actualizado con el Reglamento 2024/1183).

En su preámbulo se menciona que

  • Todos los prestadores de servicios de confianza, cualificados y no cualificados, están sometidos a la obligación de adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para gestionar los riesgos para la seguridad de los servicios de confianza que prestan, así como de notificar al órgano de supervisión cualquier violación de la seguridad o pérdida de la integridad que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado.
  • Los prestadores de servicios no cualificados pueden prestar servicios sin verificación previa de cumplimiento de requisitos, sin perjuicio de su sujeción a las potestades de seguimiento y control posterior de la Administración. No obstante, deberán comunicar al órgano supervisor la prestación del servicio en el plazo de tres meses desde que inicien su actividad, a los meros efectos de conocer su existencia y posibilitar su supervisión

Y en su articulado:

Artículo 12. Inicio de la prestación de servicios electrónicos de confianza no cualificados.

Los prestadores de servicios de confianza no cualificados no necesitan verificación administrativa previa de cumplimiento de requisitos para iniciar su actividad, pero deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses desde que la inicien, que publicará en su página web el listado de prestadores de servicios de confianza no cualificados en una lista diferente a la de los prestadores de servicios de confianza cualificados, con la descripción detallada y clara de las características propias y diferenciales de los prestadores cualificados y de los prestadores no cualificados.

En el mismo plazo deberán comunicar la modificación de los datos inicialmente transmitidos y el cese de su actividad.

Identificación de Prestadores

En la actualidad el Ministerio ya publica la información básica de los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza No Cualificados como su Nombre/Razón Social, su CIF, el Nombre Comercial y el Dominio, si bien todavía no incorpora la descripción detallada y clara de las características propias y diferenciales.

De la citada página se extrae la siguiente lista de prestadores, respecto a lo que hay que considerar que algunos de ellos son también Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza y no queda claro qué servicios no cualificados de los que prestan hace recomendable su inclusión en este listado.

  • 360nrs
  • 3G Mobile Group (Foldersign)
  • Addalia
  • Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica – ACCV
  • ANF AC
  • Aplicaciones Inmovilla SLU
  • Aralink Wallet Id
  • Aviva Voice
  • Banco de España
  • Bianca Schulte Gutiérrez
  • Bigle Legal
  • Bounsel
  • BTP Onetec
  • Camerfirma
  • Cedro
  • CEREC Fábrica Nacional De Moneda Y Timbre – Real Casa De La Moneda E.P.E – M.P. (FNMT-RCM)
  • Certificacion De Envios ICPM
  • Certifirm
  • CGI Information Systems and Management Consultants España S.A
  • Codicert
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla
  • Confirmsign, S.L.
  • Consorci AOC (Catcert)
  • Constata EU
  • Customer Comms
  • Digitaldocu Digitel TS
  • Dirección General de Política Digital – Consejería de Hacienda y Adm. Pública – Junta de Andalucía
  • Docalia
  • Docuten
  • Doyfe
  • EADTrust
  • ECS TSA
  • Edatalia
  • Edicom
  • Edigitaltrust
  • Eevidence
  • Efirma Go
  • Egarante
  • Elix Regtech
  • Factorymail
  • Factum Id
  • Fidestamp
  • Fikrea
  • Fingerink
  • Finveris
  • Firma Documentos
  • Firma365
  • Firmafy
  • Firmaprofesional, S.A.
  • Full Certificate – Wevote – Full Signature
  • Gohu TPA
  • Grupo Backup
  • Ianet Conecta S.L.
  • Icommunity
  • Idealista
  • IESA
  • Ilovepdf
  • Isigma
  • Izenpe, S.A.
  • Legal Intermedia «Verum Digital»
  • Legalbono
  • Legalpin
  • Leypal
  • Lleida.Net
  • Lleidanet Pki
  • Logalty Servicios de Tercero de Confianza S.L.
  • Mailsuite
  • Mailteck
  • Mensagia
  • Mensatek
  • Metaposta
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Ministerio de Defensa de España
  • Nivimu
  • Nodalblock
  • Notificad@S
  • On Diversity Limited España
  • Pipeline Software
  • Punto Neutro
  • R2 Docuo
  • RD Post
  • Registradores De España
  • Rubricae
  • Salvador Portillo Naranjo
  • Sectigo
  • Segursign
  • Seres
  • SGNTJ / GGTDAL
  • Signaturit
  • Signaturit- Ivnosys
  • Signe Autoridad De Certificación
  • Signicat Spain
  • Signyourdocs
  • Sihecert, S.L
  • Sinatura
  • Smartbiometrik
  • Softy
  • Spairal Commerce
  • Tecalis
  • Teenvio
  • Terraminium
  • Uanataca
  • Validated Id
  • Vintegris
  • Wiwink
  • Zertiban
  • Zertifika Outsourcing

Me ha parecido interesante publicar información más detallada de las entidades que así lo deseen.

Por ejemplo algunos servicios no cualificados de EADTrust:

Si desea que incluya información adicional de alguno de los prestadores de servicios de confianza no cualificados, contacte conmigo a través de este mail. También si detecta algún error en la denominación.

Ponga al principio del asunto [PSCNC] para facilitar la búsqueda.

SI puede incluir en alguna parte del correo electrónico el texto exacto a incluir es preferible (incluyendo los enlaces), porque así puedo copiar y pegar el texto sin más. También puede incluir un logo si lo desea.

Compartir lotería usando GoCertius y Telegram


Antecedentes

El año pasado publiqué el artículo «Como generar evidencias digitales con GoCertius cuando se comparte lotería» dando instrucciones sobre la manera de generar evidencias digitales por parte del depositario de un décimo de lotería que surte los efectos del «recibo » de participación de lotería usado durante muchos años.


La posibilidad de generar evidencias digitales de lotería con GoCertius ya era un gran avance porque permite dejar constancia de información crucial como el décimo concreto que se comparte, la persona que ejerce como depositaria, la identidad de los participantes y las reglas de reparto en caso de premio.

Nueva funcionalidad de GoCertius de certificación de canales especiales en Telegram

Pero ahora la App GoCertius se amplía para incluir la opción de gestionar «Chats Certificados» de Telegram y entre muchos usos potenciales, en esta época del año tiene sentido poner como ejemplo de sus usos el «Acuerdo Lotero GoCertius«.

En EADTrust, g-digital y Garrigues creemos que estamos dando un paso disruptivo en lo que se refiere a la gestión de evidencias digitales, al poder incorporar el testimonio reforzado con sellos de tiempo cualificados de acuerdo a la Regulación EIDAS de los diálogos de un canal de Telegram para los que participan en el.

Generación de un canal de chat certificado de Telegram desde GoCertius

Para el caso que proponemos, el «Acuerdo Lotero» el depositario del décimo (o décimos, si hay mas de uno) organiza un canal de chat de Telegram certificado desde GoCertius.

Para ello, en la App GoCertius hay que pulsar el botón de «Menú» (abajo), luego «Mis chats» y luego la opción «Crear chat» en la que se define el nombre del chat en la App GoCertius, el Título que tendrá el canal de Telegram y la descripción que aparecerá en «Información» en el canal de Telegram. Es recomendable que esta Información sea clara ya que será lo primero que se verá a entrar en el canal.

Hay que esperar un poco a que se cree el canal porque no es instantáneo y después, pulsando de nuevo «Mis chats» ya aparece el que se ha creado.

En esa pantalla se pincha en «Abrir en Telegram» y se entra en el nuevo canal, ya en la App de mensajería.

Inicialmente hay 3 participantes: EADtrust que es el «Propietario», Certy, que es el robot que recoge los mensajes y los convierte en constancias y el usuario que ha creado el chat desde GoCertius y que ya puede invitar al resto de participantes en el canal.

Inicialmente se explica el objetivo de la creación del canal para ayudar a formar el consentimiento de los participantes, preferentemente cuando están dados de alta en el canal todos los que recibirán participaciones de la lotería, luego se añade el texto contractual y la foto del décimo o décimos y se inicia una «encuesta» para recoger el consentimiento de los participantes, en forma de votación.

Para crear encuestas en Telegram hay que pinchar en el icono del clip que aparece abajo en la pantalla de App de mensajería y luego en el icono de Encuesta

La encuesta solicita la conformidad de los participantes y la expresión del consentimiento por lo que habrá que redactarla de forma acorde. La encuesta la reformula «Certy» para capturar la respuesta de cada participante y dejarla recogida en la constancia que se genera al final en forma de «Certificación».

Con esta funcionalidad de Chat Certificado cada mensaje, archivo o encuesta queda registrado con un sello de tiempo cualificado regulado en el Reglamento europeo EIDAS y su  certificación está disponible para todos los participantes.

¿Qué aporta la posibilidad de certificar la mensajería?

Las plataformas de mensajería son parte de nuestra experiencia digital cotidiana. La posibilidad de añadirles servicios de confianza digital regulados que dejen constancia de lo tratado (cuando interese) y que generen certificaciones que puedan presentarse como pruebas en contextos de resolución de controversias (Negociación,  Conciliación, Mediación, Arbitraje o la Vía Jurisdiccional) es una importante aportación a a seguridad jurídica preventiva digital.

El equipo de desarrollo

En este desarrollo, han trabajado mentes de EADTrust, IOBuilders, g-digital y Garrigues.

Texto sugerido del acuerdo lotero

El condicionado lo decide cada grupo, pero podría parecerse a esto:

ACUERDO DE COMPARTICIÓN DEL DÉCIMO DE LOTERÍA NÚMERO 00245 – SORTEO DE NAVIDAD 2024

FECHA: 12 de diciembre de 2024
PARTICIPANTES: Todos los miembros del grupo «Nombre del Grupo» que hayan expresado su conformidad a través de la herramienta de votación del canal en GoCertius Chat certificado.

Por tanto quien no vote en el chat de Telegram no será beneficiario de este acuerdo.

DÉCIMO:

•⁠ ⁠Número: XXXXX
•⁠ ⁠Sorteo: Sorteo Extraordinario de Navidad 2024
•⁠ ⁠Administración de lotería: la URL, si la sabemos
•⁠ ⁠Custodia física: Persona depositaria del décimo
•⁠ ⁠Custodia digital: Confirmada por la administración de lotería citada.


REPARTO DEL PREMIO:
En caso de resultar premiado el décimo número XXXXX en el Sorteo Extraordinario de Navidad 2024, el premio se repartirá de forma equitativa entre todos los participantes que hayan aprobado este acuerdo a través de la herramienta de votación en GoCertius Chatcertificado.


APROBACIÓN DEL ACUERDO Y EFECTOS EQUIVALENTES A LA FIRMA:

Este acuerdo entrará en vigor y surtirá plenos efectos una vez que cada participante lo haya aprobado de manera individual a través de la herramienta de votación (encuestas) habilitada en el Canal. La aprobación de este acuerdo mediante la votación en el chat certificado constituye una manifestación inequívoca de la voluntad de cada participante de adherirse al mismo y produce los mismos efectos legales que la firma manuscrita. Dicha votación implica la aceptación incondicional de las condiciones establecidas y la conformidad para participar en el reparto del premio en caso de resultar ganador.


CONSIDERACIONES ADICIONALES:
•⁠ ⁠Confirmación de la custodia: El depositario en calidad de custodio del décimo, se compromete a presentar una prueba fehaciente de la custodia física y/o digital del décimo a solicitud de cualquier participante.
•⁠ ⁠Transparencia: El depositario se compromete a informar a todos los participantes de cualquier novedad relevante relacionada con el décimo y a mantener un registro de todas las comunicaciones relacionadas con este acuerdo.
•⁠ ⁠Legislación aplicable: Este acuerdo se regirá por la legislación española vigente.


ACEPTACIÓN (MEDIANTE VOTACIÓN EN GoCertius Chatcertificado):
La participación en la votación con la opción de «APROBAR» implica la lectura, comprensión y aceptación total de este acuerdo.


OBSERVACIONES:
•⁠ ⁠Evidencia digital: La aprobación a través de la herramienta de votación de GoCertius Chatcertificado constituye una evidencia digital irrefutable de la aceptación de este acuerdo por parte de cada participante.
•⁠ ⁠Adaptación: Este acuerdo podrá ser modificado o complementado únicamente por consenso unánime de todos los participantes que lo hayan aprobado inicialmente, mediante una nueva votación certificada en el mismo chat de GoCertius Chatcertificado.
¡Mucha suerte a todos!
El depositario (indicar nombre y apellidos), CUSTODIO Y TITULAR DEL DÉCIMO XXXXX REPRODUCIDO A CONTINUACIÓN


Prueba GoCertius:

Te invitamos a descargar y probar GoCertius, una herramienta gratuita que te ofrece tranquilidad y seguridad en tu start up o para desarrollar tu idea de negocio innovadora. GoCertius es una aplicación provista por EAD Trust, proveedor cualificado de servicios de confianza digital, visítanos en https://www.eadtrust.eu/.

Referencias

Se mencionó la novedad desarrollada en GoCertius que otorga la posibilidad de certificar el contenido de ciertos canales de Telegram en una publicación de LinkedIn que resume este mismo tema del «Acuerdo Lotero»

Noticeman.net: El correo electrónico certificado que puede sustituir al burofax


En la era digital, la comunicación electrónica se ha convertido en «lo normal». Sin embargo, cuando se trata de comunicaciones importantes que requieren prueba de envío y recepción, el correo electrónico tradicional se queda corto corto. Aquí es donde entra en juego Noticeman.net, una plataforma que ofrece correo electrónico certificado con plenas garantías legales.

Noticeman es un método de comunicación rápido, seguro y verificabls y constituye una solución innovadora que puede sustituir al tradicional burofax, ofreciendo un servicio de correo electrónico certificado que garantiza la validez legal de las comunicaciones.

¿Qué es Noticeman.net?

Noticeman.net es un servicio online desarrollado por EADTrustque permite enviar correos electrónicos certificados, similares a un burofax pero de forma electrónica. Esto significa que cada correo enviado a través de Noticeman.net genera evidencias electrónicas que prueban el envío, la recepción y el contenido del mensaje. El justificante de envío, semejante a la hoja rosa de los envíos de correo postal certificado, refleja el uso de sello de tiempo cualificado para cada paso de la comunicación, beneficiándose de la presunción «iuris tantum» que le otorga la actual redacción del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gracias a la criptografía de clave pública, Noticeman.net certifica toda la cadena de envío, asegurando que el contenido del correo no ha sido alterado y que ha llegado a su destinatario.

¿Cómo funciona?

El proceso es sencillo:

  1. Redactas tu mensaje: Escribes tu correo electrónico como lo harías normalmente, incluyendo un documento adjunto que necesites enviar.
  2. Envías a través de Noticeman.net: En lugar de usar tu proveedor de correo habitual, envías el mensaje a través de la plataforma de Noticeman.net
  3. Noticeman.net certifica el envío: La plataforma genera evidencias electrónicas que demuestran el envío del correo, incluyendo la fecha y hora, el contenido del mensaje y el archivo adjunto.
  4. El destinatario recibe el correo: El destinatario recibe el correo electrónico en su bandeja de entrada, con un enlace para acceder al contenido certificado.
  5. Evidencias disponibles: Tanto el remitente como el destinatario pueden acceder a las evidencias electrónicas en cualquier momento, garantizando la validez legal de la comunicación y la simetría probatoria.

¿Por qué usar Noticeman.net?

  • Seguridad jurídica: Las evidencias electrónicas generadas por Noticeman.net tienen plena validez legal, lo que te brinda tranquilidad en tus comunicaciones importantes
  • Ahorro de tiempo y dinero: Olvídate de desplazamientos y largas esperas en oficinas de correos. Con Noticeman.net, envías tus comunicaciones certificadas de forma rápida y económica desde cualquier lugar.
  • Facilidad de uso: La plataforma es intuitiva y fácil de usar, sin necesidad de conocimientos técnicos especiales
  • Respeto al medio ambiente: Al evitar el uso de papel, contribuyes a la sostenibilidad del planeta

¿Cuándo usar Noticeman.net?

Noticeman.net es ideal para cualquier comunicación que requiera prueba de envío y recepción, como:

  • Notificaciones legales. Inclusive de ámbito privado, cuando los interlocutores prevén que puedan necesitar demostrar el intento de notificación.
  • Contratos y acuerdos. Noticeman es una estupenda herramienta de contratación electrónica al dejar constancia de la oferta y de su aceptación
  • Comunicaciones oficiales
  • Reclamaciones y quejas
  • Convocatorias y citaciones
  • Facturas electrónicas, de las que quedará constancia de recepción

Un caso de uso habitual es el de las comunicaciones recogidas en los contratos de arrendamiento.

También se usa para la reclamación de deudas.

Precios

los precios de Noticeman.net para el envío de correos electrónicos certificados son los siguientes:

  • Individual: 4€ + IVA por notificación.
  • Pack de 20 notificaciones: 3€ + IVA por notificación.
  • Pack de 100 notificaciones: 2€ + IVA por notificación.

Estos precios incluyen varios servicios, como la certificación del contenido, la custodia del envío y la respuesta durante 5 años, y la posibilidad de añadir hasta dos destinatarios por notificación.

Además se puede pagar con tarjeta y con Bizum con el TPV virtual.

Conclusión

Noticeman.net es una herramienta valiosa para cualquier persona o empresa que necesite enviar comunicaciones electrónicas con garantías legales. Su facilidad de uso, seguridad jurídica y respeto al medio ambiente la convierten en una opción ideal para agilizar tus comunicaciones importantes.

Noticeman.net se posiciona como una herramienta esencial para cualquier persona o empresa que necesite enviar comunicaciones certificadas con garantías legales de manera rápida, económica y segura. Con su capacidad para sustituir al burofax, esta plataforma digital representa el futuro de las comunicaciones legales.

¡Prueba Noticeman.net hoy mismo y descubre la tranquilidad de tener tus comunicaciones certificadas de forma electrónica!

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Aviso a Operadoras de Telecomunicacion, Eléctricas y servicios al público de especial trascendencia económica.


Recientemente he cambiado de operador eléctrico y de operador de telecomunicaciones. Empresas muy grandes.

Y he comprobado que no tienen departamento de Asesoría Jurídica. O que, si lo tienen, quizá va llegando la hora de que sus abogados reciban algún curso de actualización.

O que los desarrolladores de sus páginas web dejen de ir a su bola y consulten con Asesoría Jurídica si la nueva página web de atención a clientes cumple la normativa.

Lo digo porque no puedo acceder a las facturas correspondientes al punto de suministro o al teléfono móvil de meses anteriores.


Hay que recordar que el artículo 2-1-b de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información indica:


b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

El artículo 2 completo:

Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica.

  1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio seguro de interlocución telemática que les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

  1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:

a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:

  1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
  2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
  4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
  5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.

c) Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.

d) Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.

f) Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.

g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.

h) Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo, a las que serán de aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente artículo.

  1. Excepcionalmente, el Gobierno o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán ampliar el ámbito de aplicación del apartado 1 del presente artículo a otras empresas diferentes de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio que presten, se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

Las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en las materias objeto de obligación de comunicación telemática podrán modificar el ámbito y la intensidad de aplicación del apartado 1 del presente artículo en aquellos casos en que precisamente debido al desarrollo sectorial de sus competencias lo consideren oportuno.

Codificación de los números de identidad de los ciudadanos de la Unión Europea en los certificados


Uno de los problemas por el que las entidades públicas españolas no están cumpliendo la normativa EIDAS (y permitiendo a ciudadanos europeos con certificados cualificados acceder a los servicios de la administración electrónica) es porque no son capaces de reconocer los números de documento de identidad de los ciudadanos de otros países.

Está bastante claro el formato de los números del DNI y del NIE y casi todas las administraciones púbicas los entienden en los servicios activados por certificado que prestan vía web, pero no son capaces de identificar los números de pasaporte y los números de documentos de identidad de otros países.

En primer lugar hay que aclarar que en los certificados cualificados de persona física el campo «serial number» se estructura de la siguiente manera:

  • Prefijo de 3 caracteres que identifica el tipo de documento de identificación ;
  • Código de país según la norma ISO 3166-1 en su variante de 2 caracteres;
  • Un guión menos «-» (que se corresponde con el valor hexadecimal 0x2D en ASCII),
  • El número de identidad de la persona física según lo indicado en el prefijo inicial de 3 caracteres.

Los prefijos pueden ser:

  • «PAS» para la identificación basada en el número de pasaporte.
  • «IDC» para la identificación basada en el número del documento nacional de identidad.
  • «PNO» para la identificación basada en el número personal (nacional) (número de registro civil nacional).
  • «TAX» para la identificación basada en un número de referencia fiscal personal emitido por una autoridad fiscal nacional. Este valor valor está obsoleto. En su lugar debe utilizarse el valor «TIN»
  • «TIN» Número de Identificación Fiscal según la Comisión Europea – Unión Fiscal y Aduanera (https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/tinByCountry.html).
  • Dos caracteres según la definición local dentro del país especificado y la autoridad de registro del nombre, que identifiquen un régimen nacional que se considere apropiado a nivel nacional y europeo, seguidos del carácter «:» (dos puntos).

Los dos prefijos más habituales son IDC y PNO.

Esta información se define en la norma técnica EN 319 412-1.

Por paises, así se construye el número de identidad:

Alemania

Número de tarjeta de identificación personal
Tarjetas emitidas después de noviembre de 2010- ldddddddd
Emisiones de tarjetas desde abril de 1987 hasta octubre de 2010- ddddddddddn

Austria

No tengo identificada la tarjeta de identidad.

Número de pasaporte: l ddddddd (el espacio entre la letra y los siete dígitos es opcional)

Bélgica

No tengo identificada la tarjeta de identidad.

Número de licencia de conducir: 10 dígitos dddddddddddd

Número de pasaporte: Dos letras y seis dígitos lldddddd

Bulgaria

Número Civil Uniforme (EGN) (utilizado como Número de Identificación Fiscal)
Fecha de nacimiento (seis dígitos) + número de serie (tres dígitos) + número de suma de comprobación de 1 dígito dddddddddd

Croacia

11 dígitos aleatorizados con el último número como número de control y el HR no distingue entre mayúsculas y minúsculas ni es obligatorio.
HRddddddddddd

Chipre

No tengo identificada la tarjeta de identidad.

Pasaportes emitidos después del 13/12/2010- K + ocho dígitos Kdddddddd

República Checa

Número de nacimiento (utilizado como número de identificación fiscal)
En general, el formato es una fecha de nacimiento + número de serie + número de suma de comprobación con algunas especificaciones:

  • Para los hombres: dddddd/dddd (donde el tercer y cuarto dígitos = el mes de nacimiento 1-12)
  • Para las mujeres: dddddd/dddd (donde tercer y cuarto dígito = al mes de nacimiento 1-12 + 50)
  • Las personas nacidas antes de 1954 no tienen dígito de suma de comprobación

Dinamarca

Número de identificación personal (CPR o número de identificación fiscal)

Fecha de nacimiento + un número de serie secuencial donde el primer dígito denota el siglo de nacimiento. Los dos pueden estar separados por un guión, espacio o nada.
dddddd-dddd

Eslovaquia

Número de nacimiento (RC) o número personal: se usa para el número de identificación fiscal
dddddddddd (fecha de nacimiento + número de identificación de cuatro dígitos, siendo el último una suma de comprobación que no siempre está presente)

Para los hombres: dddddd/dddd (donde mm = el mes de nacimiento 1-12)
Para las mujeres: dddddd/dddd (donde mm = al mes de nacimiento 1-12 + 50)

Eslovenia

Número de identificación personal (EMSO)
13 dígitos
ddddddd50dddd
cumpleaños + 50 + serie de tres dígitos para género y suma de comprobación

España
Número de Identificación Fiscal (NIF)

Se expide un DNI a los nacionales españoles y se requiere después de los 14 años de edad y en el se detalla el nombre y apellidos del titular, fecha de nacimiento, dirección, padres, sexo, dirección residencial, ciudad y provincia de nacimiento y un número de identificación conocido como Número de identificación fiscal (NIF) o Número DNI. Este es el mismo número de identificación utilizado para el TIN.
Formato: ddddddddla.

Las siguientes palabras clave deben estar dentro de los 10 términos del Nombre de la persona y 10 términos del identificador:

Número de identificación fiscal (TIN)
Para los ciudadanos españoles, el NIF es el número proporcionado en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Los TIN también se pueden proporcionar a aquellos sin DNI si lo solicitan.
Los no residentes reciben un Número de Identificación Extranjera (NIE) que sirve como su TIN a menos que no se emita un NIE

Explicación del formato Tipo de residente:

Nacional español con DNI: ddddddddl

8 dígitos + 1 letra

Españoles no residentes sin DNI: Ldddddddl

L + 7 dígitos + 1 letra

Españoles residentes menores de 14 años sin DNI: X o Y o Z: Kdddddddddl

K + 7 dígitos + 1 letra

Extranjeros con NIE: dddddddl

X/Y/Z + 7 dígitos + 1 letra

Extranjeros sin NIE: Mdddddddl

M + 7 dígitos + 1 letra

Estonia

Código de identificación personal (IK) (utilizado para el número de identificación fiscal)

11 dígitos que indican la fecha de nacimiento y el sexo del individuo

Formato: ddddddddddd

El primer dígito muestra el sexo y el siglo de nacimiento (número impar masculino, número par femenino, 1-2 siglo 19, 3-4 siglo 20, 5-6 siglo 21),

Finlandia

Código de identidad personal (HETU) o número de seguro social o número de identificación fiscal

Fecha de nacimiento + símbolo del siglo (7º chracter) + número de serie de 3 dígitos + carácter de suma de comprobación

Formato: dddddd+dddd

Símbolos del siglo (7º carácter): + (1800–1899), – (1900–1999), o A (2000–2099).

Los números de serie son impares para los hombres y pares para las mujeres

Emitido a ciudadanos naturales, residentes permanentes (1+ año)

Se puede imprimir en licencia de conducir, pasaporte, documento nacional de identidad o documento de identidad electrónico

Francia

Documento Nacional de Identidad (CNI)
12 dígitos: dddddddddddd
Las siguientes palabras clave deben estar dentro de los 10 términos del Nombre de la persona y 10 términos del identificador:

Grecia

Número de Seguro Social (AMKA)

11 dígitos donde los primeros seis dígitos son la fecha de nacimiento dddddddddddddd

Hungría

Número de identificación personal
11 dígitos: dígito de código de género + fecha de nacimiento + número de serie de tres dígitos + suma de comprobación dddddddddd

El dígito del código de género es un número del 1 al 8 que denota el género, si el residente es un ciudadano natural o extranjero, y si nació antes / después de 1900 o antes / después de 1999

Irlanda

Número Personal de Servicio Público (Número PPS) o Número de Identificación Fiscal

Siete dígitos + un carácter de suma de comprobación + a veces un segundo carácter
dddddddl

Italia

Código Fiscal: documento nacional de identidad emitido a los ciudadanos al nacer (también utilizado como número de identificación fiscal)
Formato:
ll dd l dd l ddd l donde los espacios son opcionales
16 caracteres separados en grupos de:

6 letras- Las tres primeras representan las 3 primeras consonantes del apellido y las segundas 3 son la primera, tercera y cuarta consonantes del primer nombre
2 dígitos- año de nacimiento
1 letra: letra del mes de nacimiento (las letras de la A a E, H, L, M, P, R a T se usan alfabéticamente en orden de los meses)
2 dígitos: día de nacimiento y sexo (+40 para mujeres)
1 letra + 3 dígitos: código de área de nacimiento o código de país para países extranjeros
1 letra- suma de comprobación

Letonia

Código Personal (Personas kods o PIC) o número de identificación fiscal
11 dígitos en el formulario dddddd-ddddd donde el guión es opcional
Fecha de nacimiento + siglo de nacimiento (0 para XIX, 1 para XX y 2 para XXI) + número de serie de nacimiento de tres dígitos + dígito de suma de verificación.

Lituania

Código personal (Asmens kodas) (utilizado para el número de identificación fiscal)
11 dígitos ddddddddddd
Género y siglo de nacimiento y cumpleaños y número de serie de tres dígitos y dígito de suma de comprobación
El primer dígito muestra tanto el género de la persona (impar si es hombre, incluso si es mujer) como el siglo de nacimiento calculado

Luxemburgo

Número de registro nacional (estructura similar al TIN)
Residentes naturales: 11 dígitos y suma de comprobación ddddddddddd

Malta

Número de identificación fiscal (TIN) – utilizado como número de documento de identidad para ciudadanos malteses
Nacionales malteses: ddddddd de siete dígitos + una letra (M, G, A, P, L, H, B o Z)
Ciudadanos no malteses: ddddddddd de nueve dígitos
Impreso en pasaportes y tarjetas de identidad

Países Bajos

Número de identificación fiscal (TIN)
Los TIN se informan como una identificación en documentos oficiales como pasaportes, licencias de conducir y tarjetas de identificación.

Nueve dígitos ddddddddd y separados en grupos de 3 por guiones, puntos, espacios o sin separación.

Polonia

Número de identificación nacional PESEL-Polonia
Identificador numérico de 11 dígitos inscrito en el Sistema Electrónico Común de Registro de Población
Se aplica a residentes permanentes o temporales o aquellos que solicitan identificación o pasaporte que no realizan actividades comerciales y, por lo tanto, no están registrados para impuestos.
Se puede encontrar en pasaportes y tarjetas de identificación

Portugal
Tarjeta de ciudadano (CC) – emitida a todos los ciudadanos
12 dígitos ddddddddddxxd o dddddddd-dxxd

Rumania

Código numérico personal (CNP) (utilizado como número de identificación fiscal)
Número de 13 dígitos que comprendía de: sexo y siglo de nacimiento (1-7 impares para hombres, 2-8 pares para mujeres y 9 representa ciudadanos extranjeros) y fecha de nacimiento y zona del país (dos dígitos, 01 a 52 o 99) y número de serie de tres dígitos y un número de suma de comprobación
Formato: ddddddddddddd

Suecia

Número de identidad personal (PIN, Personnummer): se utiliza para el número de identificación fiscal
10 o 12 dígitos AAMMDD-NNGC o CCYYMMDD-nngc: fecha de nacimiento (puede incluir el siglo como primeros 2 dígitos) + dos números únicos + género (par para las mujeres, impar para los hombres) + dígito de suma de comprobación

La fecha de nacimiento y los dígitos están delineados por un «-» si es menor de 100 años, o «+» si es mayor de 100 años de edad.

Disclaimer:

A pesar de que en el trabajo de investigción he tratado de identificar los documentos nacionales de identidad y cuando no me ha sido posible, otros documentos como el carné de conducir y el pasaporte, no se puede descartar que esta relación contenga algún error.

Por ello agradeceré cualquier comentario a quienes conozcan mejor los documentos de un determinado pais , tanto en el sentido de confirmar la información como de corregirla

Podéis contactar en la sección de comentarios de los artículos de este blog, por twitter o por email (ver «Acerca de Julián Inza«).

Como usar Noticeman como sistema de contratación electrónica para pymes y profesionales


El artículo 1262  del Código Civil establece:

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Por otro lado el artículo 1450 indica:

La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Aunque hay contratos que exigen por su naturaleza requisitos especiales y otros con exigencias de forma concreta («ad solemnitatem o ad subtantiam») la mayor parte de los contratos que se vehiculan a través de internet se basan en la adecuada prestación del consentimiento. Sin consentimiento, sin confirmación de la existencia de voluntad por las partes en crear una relación jurídica generadora de derechos y obligaciones, no hay contrato.

Y esta es una de las ventajas de Noticeman: no se limita a garantizar la entrega a su destinatario de un documento en determinado momento, propio de un servicio de notificación, sino que permite gestionar diferentes variantes de prestación del consentimiento .

De esta forma, el documento notificado supone la entrega incuestionable de la oferta, y la respuesta marcada por el destinario asociada a esa oferta es la prestación del consentimiento, resultando en la perfección del contrato, de una forma que recoge todas las evidencias electrónicas de los momentos en los que se dieron los pasos de la presentación de la oferta y de su aceptación, recogiendo la expresión de voluntad de las partes.

Al redactar el mensaje la pantalla de edición es semejante a una pantalla de GMAIL u otra herramienta de redacción de correos electrónicos, y es posible adjuntar ficheros (por ejemplo el fichero de oferta).

Pero en la parte de abajo de la pantalla hay una persianilla de opciones («combo box») para que el remitente elija cómo quiere que Noticeman gestione el mensaje frente al destinatario, permitiendo varias modalidades de respuesta.

Simplemente seleccionando la opción «Acepto/no acepto» se le ofrece la destinatario la opción de elegir. De modo que si elige «Acepto» se logra la perfección del contrato con evidencias electrónicas para ambas partes, recogidas en un soporte duradero.

Dia internacional de la firma electrónica


El dia 30 de junio se conmemora en Estados Unidos el dia nacional de la firma electrónica.

Pero ¿cual podría ser el dia internacional de la firma electrónica?

Es un debate interesante que abro aquí, si bien lo inauguro con una propuesta. 4 de septiembre.

Porque el 4 de septiembre de 1998 se firmó electrónicamente un comunicado conjunto entre Estados Unidos e Irlanda aprovechando la visita del Presidente Bill Clinton a Irlanda. Su anfitrión, el Primer Ministro «Taoiseach» Bertie Ahern fue el otro firmante.

Ya hice referencia a este acto en mi post «Jordi Sevilla en el Observatorio del Notariado para la Sociedad de la Información» en 2006.

En una visita a la factoría del fabricante de PCs Gateway de Dublín, se preparó el entorno para la firma electrónica utilizando portátiles de Gateway y el software de firma electrónica de la empresa Baltimore Technologies, radicada en Irlanda.

La visita presidencial estaba prevista para la primera semana de septiembre. Fran Rooney, director general de Baltimore, y Brendan Tuohy, secretario general del Departamento de Empresas Públicas, elaboraron una idea para que los gobiernos de Irlanda y Estados Unidos publicaran un comunicado sobre comercio electrónico, firmado con tecnologías de seguridad digital en lugar de con pluma y tinta. Luego consiguieron el apoyo a este plan de un alto asesor político del Presidente Clinton.

La PKI era muy adecuada para la gestión de documentos oficiales. Su contenido no podía alterarse sin ser detectado después de adjuntar las firmas digitales. Pero los documentos podían seguir siendo copiados y distribuidos tan ampliamente como fuera necesario. El software de autoridad de certificación UniCert, de Baltimore, generaría los certificados digitales para identificar al Presidente Clinton y al Taoiseach Ahern. Esos certificados podrían almacenarse en tarjetas inteligentes y el proceso de firma adoptaría la forma de una transacción con tarjeta.

Clinton y Ahern recibieron sus tarjetas inteligentes personales, cada una con un código de firma único y un certificado digital. Los dos Jefes de Estado introdujeron sus tarjetas inteligentes en los lectores e introdujeron sus códigos personales, generando las firmas adjuntas al comunicado. Éste aparece, con los sellos de las firmas, en la página web de la Casa Blanca.

«¿Tienen idea de cuánto tiempo paso cada día firmando con mi nombre?» preguntó Clinton. «Me voy a sentir completamente inútil si no puedo hacer al menos eso».

El escenario estaba preparado para una exhibición de Baltimore Technologies ante un público invitado y los medios de comunicación internacionales que acompañaban al presidente estadounidense. El fabricante de ordenadores Gateway aceptó acoger el acto en sus instalaciones de Clonshaugh. Los políticos interpretaron su papel a la perfección y toda la tecnología funcionó bien.

Sin embargo, fue un inconveniente que el proceso de firma digital fuera más o menos instantáneo. Para mejorar la visivilidad de la operación, Baltimore ideó una animación especial que mostraba la transferencia de las firmas de las tarjetas al documento. Esta animación prolongaba la ceremonia y creaba una sensación de ocasión especial.

En retrospectiva, el aspecto más interesante del comunicado era el docuento que prescribía a los gobiernos en la infraestructura en evolución para las transacciones basadas en Internet: proporcionar un marco jurídico claro, promover un entorno favorable a la competencia y garantizar una protección adecuada de los objetivos de interés público, como la privacidad, los derechos de propiedad intelectual y la protección del consumidor. El acuerdo intergubernamental también afirmaba que los impuestos sobre el comercio electrónico debían ser coherentes y no discriminatorios.

En los tratados internacionales los firmante se suelen intercambiar las plumas. Quizá habría que pensar en otro acto protocolario que no implicara intercambiarse las tarjetas chip, para no transmitir ideas equívocas. Quizá los lectores de tarjetas («chipeteras»).