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Jornada “Facturación, información tributaria y morosidad: Transformación digital del tejido empresarial“ organizada por AMETIC


AMETIC ha organizado hoy la Jornada sobre Facturación electrónica, información tributaria (reporte fiscal) y morosidad.

Teniendo en cuenta tres perspectivas: Administración, proveedores tecnológicos y usuarios profesionales, así como los ajustes identificados en estos primeros meses de aplicación.

EL evento se ha estructurado así:

9:30      Bienvenida y apertura de la Jornada

  • Francisco Hortigüela | Presidente. AMETIC
  • Iker Beraza | Vocal asesor. Dirección General de Política Económica. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

10:00    Panel 1. Verifactu en la práctica: diálogo entre Administración, tecnología y empresa

  • José Miguel Godino | Jefe de Sistemas de Declaraciones Informativas, Facturación y Servicios de Presentación | AEAT
  • Miguel Ángel Calle | Vocal Consejo Directivo. Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas
  • Francisco Núñez | Product Manager at a3ERP. WOLTERS KLUWER 
  • Moderador:  César Maurín | Director Departamento Digitalización, Innovación, Comercio e Infraestructuras. CEOE

10:30    Panel 2. Factura electrónica: situación actual y próximos pasos

  • Mercedes Jordán | Subdirección Gral. Técnica Tributaria. Dpto de Gestión Tributaria. AEAT
  • Alberto Redondo | Marketing & Mass Market. Director Iberia & Latam. SERES

 11:00 Panel 3. Gestión financiera y control de la morosidad en la pyme.

  • Daniel Berrio | Business Development Representative. SAGE
  • Francisco Vidal |Director de Economía y Políticas Sectoriales. CEPYME
  • Yolanda Alcalá García | Subdirectora General de Emprendimiento y Pyme. Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. 
  • Moderadora: María Damas | Coordinadora GT PYME. AMETIC

11:30  Clausura de la Jornada

  • Nuria  Aymerich | Comisionada Especial para la Competitividad y la PYME.  Ministerio de Industria y Turismo

Información actualizada sobre elementos de interés para empresas de todos los tamaños.

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Pack Facturación digital y digitalización certificada de EADTrust para desarrolladores


En EADTrust estamos recibiendo muchas consultas sobre como dar cumplimiento a la nueva normativa de facturación, ya sea publicada o anunciada, considerando la forma de gestionar correctamente las firmas electrónicas y los sellos electrónicos. Y los hashes y los formatos de factura,…

Estas nuevas normas impactan especialmente a las entidades que desarrollan soluciones de facturación y en ocasiones su incumplimiento conlleva duras sanciones.

Los próximos meses supondrán un reto para las entidades desarrolladoras de soluciones ERP y de contabilidad o facturación, que tendrán que incluir en la funcionalidad de su software (SIF, Sistemas Informáticos de Facturación los denomina la autoridad tributaria) diferentes prestaciones, algunas con fecha límite (29 de julo de 2025) y otras con fecha todavía indeterminada a la espera de que se publique normativa adicional).

Las prestaciones a incluir en el software de gestión (que afectará también a las entidades que usan ese software) son:

  • Digitalización Certificada
  • Contabilidad Diligente o Certificada (Ley antifraude)
  • Factura electrónica o digital (Ley Crea y Crece)

Digitalización Certificada

La digitalización certificada es un proceso que permite convertir facturas recibidas en papel en archivos digitales firmados electrónicamente, garantizando que la versión digital mantenga la misma validez legal que la fuente en papel. 

Su normativa está vigente desde 2007.

Para que un proceso de digitalización sea considerado «certificado», es necesario utilizar software homologados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos programas deben cumplir el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, y los desarrolladores que deseen incluir esta funcionalidad en sus aplicaciones deben seguir el proceso de homologación que se recoge en la Resolución de 24 de octubre de 2007. Es necesario presentar un informe de Auditoría y EADTrust es el principal especialista en auditoría de Digitalización Certificada.

La firma electrónica (o mejor, el sello electrónico) juega un papel crucial en el proceso de digitalización certificada. EADTrust, que además es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También es muy importante el sistema de llevanza de la digitalización (recogiendo los datos señalado en el articulo 64 del Reglamento del IVA) que debe permitir garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros que anotan cada factura en el proceso de digitalización. Aunque la norma prevé la firma de la base de datos, en la práctica se gestionan sistemas de hashes de los registros de facturación que se refuerzan con sellos de tiempo o sellos electrónicos en los períodos de cierre.

Varias de las técnicas utilizadas en la Digitalización Certificada son válidas para cumplir otros requisitos normativos, por lo que puede ser recomendable iniciar la adaptación al conjunto de nuevas normas implementando primero la Digitalización Certificada en el SIF, Sistema Informático de Facturación.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Digitalización Certificada en su software y como realizar la auditoría para presentarla ante la Agencia Tributaria.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados para generar los sellos electrónicos con los que se firman o sellan las versiones digitalizadas de las facturas en papel.

Contabilidad Diligente o Certificada (Ley Antifraude)

La Ley Antifraude, oficialmente conocida como Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido cambios significativos en la forma en que las empresas deben llevar su contabilidad. Esta ley busca combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos a través de una serie de medidas estrictas que afectan directamente a la contabilidad y la facturación de las empresas.

Impone los requisitos ICALTI (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) a los sistemas de facturación en lo que tiene que ver con la emisión de facturas.

Introduce el concepto del nuevo sistema «Veri*factu» de uso opcional que implica la remisión de todas las facturas y tickets a la Agencia Tributaria, aunque con la alternativa de implantar medidas de gestión de integridad en el propio software SIF.

De modo que la nueva normativa asociada a la Ley Antifraude se centra en detallar los requisitos técnicos que debe cumplir un software de facturación certificado.

Es importante señalar que las sanciones por incumplimiento de las normativas antifraude se han endurecido significativamente. Las empresas que no utilicen software certificado, realicen pagos en efectivo por encima del límite permitido, o no reporten adecuadamente sus transacciones se enfrentan a multas sustanciales.

En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.

El Artículo 13 del  Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre contempla que la entidad productora del sistema informático certifique mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple la normativa Antifraude. EADtrust ofrece un servicio de auditoría para certificar que la Declaración responsable está correctamente formulada. Este servicio se creó para dotar de seguridad jurídica a los desarrolladores de soluciones de facturación ante los alarmantes requisitos que introdujo la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

La Ley antifraude introdujo el artículo 201bis en la Ley General Tributaria en la que se definían las sanciones por falta de certificación. Y un apartado en el artículo 29 (2.j):

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

En la Orden 1177/2024 que concreta las especificaciones técnicas de la Ley Antifraude y del Real Decreto 1007/2023 se imponen varias obligaciones en relación con el uso de certificados electrónicos:

  • En el artículo 4 (…) Gestionar certificados electrónicos. Los certificados electrónicos serán utilizados para autenticarse en la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de remitir la información y, en su caso, generar la firma electrónica de los registros de facturación y de evento (…)
  • En el artículo 5: Para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los sistemas informáticos deberán presentar ante esta la correspondiente identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el artículo 6: (…) c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere.
    d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. (…)
  • En el Artículo 14: La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).
    La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).

En la disposición final cuarta del RG 1007/2023 se indica que

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.

Como la Orden HAC/1177/2024 se publicó en el BOE 28 de octubre de 2024, los requisitos de la Orden se deben cumplir antes del 29 de julio de 2025.

Dado que EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También proporciona servicios de URL para los códigos QR de los servicios de facturación «NO VERI*FACTU» (artículo 21).

EADTrust también provee de un servicio de custodia externo de registros de facturación de exportación, tal como exige el artículo 8. Se recomienda que la custodia sea por 6 años considerando el artículo 30 del Código de Comercio.

Los especialistas de EADTrust pueden actuar de consultores para resolver cualquier duda de implementación de esta normativa.

Factura Electrónica o Digital (Ley Crea y Crece)

La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece una regulación para hacer obligatoria la factura electrónica en el ámbito privado.

Según el artículo 12 de la Ley Crea y Crece, «todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos».

La entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Aunque España ya ha solicitado la excepción comunitaria, todavía no se ha publicado la concesión. Solamente se ha publicado una excepción similar para Alemania, Rumanía, Polonia, Francia e Italia.

No obstante, para la preparación de ese momento en que entre en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica, hay que conocer los formatos de facturación, las posibilidades de generar facturas estructuradas o no estructuradas, la forma de añadir los sellos electrónicos XAdES o PAdES , la forma de comprobarlos y la forma de extraer información de las facturas recibidas.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Factura Electrónica o Digital en su software de contabilidad o gestión empresarial y cómo realizar la gestión de los sellos y firmas electrónicos.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados con los que generar los sellos electrónicos que se deben aplicar a las facturas.

Diplomática, diplomática digital, administración electrónica y administración de justicia digital


La diplomática es una ciencia auxiliar de la historia que se ocupa de la autenticidad de los documentos, y que se definió inicialmente en 1681 a partir de la obra fundacional “De re diplomática” del benedictino Jean Mabillon.

La reflexión provocada por una controversia dio como resultado esa obra en la que se determinan las características de los documentos que permite que se consideren auténticos.

El monje benedictino de la abadía de Saint-Germain-des-Prés Jean Mabillon (1632-1707), tras leer la obra del jesuita flamenco Daniel Papenbroeck (1628-1714), en la que se ponía en duda la autenticidad de algunos documentos merovingios conservados en la abadía de Saint Dennis, llegó a la conclusión de que no estaba de acuerdo.

Mabillon decidió refutar a Papenbroeck escribiendo De Re Diplomatica, una obra con la que pretendía cuestionar algunas de las ideas propuestas por el erudito holandés. La indignación de Mabillon le impulsó a revisar y recopilar la obra de su vida, y a sentar sistemáticamente las bases de una nueva ciencia. Sin duda, ¡una disputa muy beneficiosa para completar el análisis académico de la archivistica respecto a la autenticidad de los documentos!

En el ámbito de las Administraciones Públicas, el estudio de los documentos que se manejan para el trámite administrativo ha dado lugar al concepto de “diplomática contemporánea” que se uniformizó gracias a la Ley 30/1992.

Con la Ley 11/2007 se da un nuevo impulso a los aspectos digitales de la diplomática, pero quienes tienen que implantarlos se encuentran frecuentemente con que no tienen el bagaje conceptual que permita resolver las dudas de aplicación más allá de la letra de la ley.

En el sector privado, la LSSI y el artículo 2 de la Ley 56/2007 marcan una orientación en la Gestión Electrónica de Documentos, pero hay dudas sobre el valor jurídico de muchas de las iniciativas destinadas a mejorar la eficiencia en la Gestión de Documentos. Cuando los proyectos de desmaterialización documental se acometen, se experimentan ahorros de decenas de millones de euros (en función de la dimensión de los proyectos), y períodos de recuperación de la inversión de entre 9 y 12 meses.

En la Administración de Justicia, se desarrolla la Ley 18/2011 con clara inspiración en la Ley 11/2007 y que sistematiza la gestión digital de documentos a partir de las ideas del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

Las Leyes 39/2015 y 40/2015, promulgadas en octubre de 2015, establecen el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas leyes consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso y fomentando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Algunos puntos claves de estas leyes son:

  • Identificación y Firma: Los interesados deben identificarse y firmar electrónicamente utilizando sistemas admitidos por las administraciones públicas, que incluyen las firmas basadas en certificados cualificados
  • Presentación de Documentos: Los documentos deben presentarse a través de registros electrónicos habilitados al efecto, vinculado a las Sedes electrónicas de los organismos.
  • Notificaciones: Las notificaciones deben realizarse electrónicamente, asegurando que los interesados reciban la información de manera oportuna. Este aspecto tiene una regulación mejorable.
  • Plazos: Se deben respetar los plazos establecidos para cada fase del procedimiento, incluyendo la presentación de documentos y la resolución de trámites.
  • Derechos de los Interesados: Los interesados tienen derecho a conocer el estado de sus procedimientos, acceder a los documentos y recibir asistencia en el uso de medios electrónicos.

Más recientemente, se ha modificado la Ley 18/2011 con el Real Decreto-ley 6/2023 que introduce varias reformas importantes en el ámbito de la justicia en España, con el objetivo de modernizar y digitalizar el sistema judicial. Algunos de los aspectos más relevantes:

  • Digitalización de la Justicia: Se promueve el uso de tecnologías de la información y la comunicación en los procedimientos judiciales. Esto incluye la posibilidad de realizar comparecencias electrónicas y la tramitación de documentos de manera digital.
  • Eficiencia Procesal: Se han introducido medidas para mejorar la eficiencia de los procesos judiciales. Por ejemplo, se ha elevado la cuantía de los juicios ordinarios y verbales de 6.000 a 15.000 euros, lo que agiliza la resolución de casos menores.
  • Tramitación Preferente: Se establece una tramitación preferente para los procesos en los que intervengan personas mayores de 80 años, permitiendo que sus vistas se realicen en las primeras o últimas horas de audiencia.
  • Legitimación de Derechos: Se amplía la legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores autónomos del arte y la cultura, facilitando su acceso a la justicia.
  • Reclamación de Honorarios: Se introducen nuevas disposiciones para la reclamación de honorarios por parte de abogados y procuradores, incluyendo la posibilidad de que los jueces examinen de oficio la existencia de cláusulas abusivas en los contratos.
  • Cuestión Prejudicial Europea: Se regula la suspensión de actuaciones judiciales en caso de planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hasta que se resuelva dicha cuestión.

Existe una gran conexión entre la gestión digital de documentos en la empresa y la que tiene lugar en las administraciones publicas y la administración de justicia y en todas ellas entran en juego conceptos de evidencias electrónicas y de normativa que ayuda a interpretar lo que se empieza a denominar «Seguridad Jurídica Preventiva Digital«. Que extiende el concepto de Seguridad Jurídica Preventiva tradicionalmente respaldada por Notarios y Registradores a las funciones que aportan los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza.

Con la publicación de Reglamento UE 2024/1183 (EIDAS2) se va completando el mapa regulatorio que establece las presunciones «Iuris Tantum» de los servicios de confianza.

Con lo que la «Diplomática Digital» va extendiendo la panoplia de componentes que permiten establecer si un documento digital es auténtico, más allá de los elementos básicos:

  • Atribuibilidad: Firma electrónica (o sello electrónico)
  • Integridad: Firma electrónica (o sello electrónico) o custodia de referencia (punto único de verificación)
  • Transferibilidad (Endosabilidad): Custodia de referencia (punto único de verificación)
  • Cancelabilidad (Obliterabilidad): Custodia de referencia (punto único de verificación)
  • Completitud: Anotaciones en el registro matriz de la Custodia de referencia (punto único de verificación).
  • Presunción de efectos: con el concepto de notificaciones
  • Punto de ingesta (registro de entrada): Efectos de iniciación de procedimientos, verificación de autenticidad de documentos y garantía de custodia.

Y cuando los documentos son estructurados se añadiría:

  • Marco formal, que añade sintaxis y semántica

Ahora que pienso en ello, también viene a mi memoria mi colaboración hace varios años con el organismo OASIS para la normalización en el estándar UBL de la firma electrónica (necesario en la factura electrónica y útil en otros documentos empresariales). Se puede ver en Universal Business Language Version 2.1

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

FprEN 16931-1 Facturación electrónica – Parte 1: Modelo de datos semántico de los elementos básicos de una factura electrónica


e-invoicingYa está disponible en las tiendas on-line de estándares el borrador de la norma FprEN 16931-1 Electronic invoicing – Part 1: Semantic data model of the core elements of an electronic invoice

Esta Norma Europea establece un modelo de datos semántico de los elementos centrales de una factura electrónica. El modelo semántico incluye sólo los elementos esenciales de información que una factura electrónica necesita para garantizar el cumplimiento legal (incluido el fiscal) y permitir la interoperabilidad para el comercio transfronterizo, transversal y para el comercio interior.

El modelo semántico puede ser utilizado por las organizaciones de los sectores público y privado para la facturación en un contexto de contratación pública.

También puede utilizarse para la facturación entre empresas del sector privado. Esta norma europea cumple al menos los siguientes criterios:

  • es tecnológicamente neutra;
  • es compatible con las normas internacionales de aplicación en materia de facturación electrónica;
  • tiene en cuenta las necesidades de protección de datos de carácter personal de conformidad con la Directiva 95/46 / CE, un enfoque de «protección de datos por diseño» y los principios de proporcionalidad, minimización de datos y limitación de objetivos; es compatible con las disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112 / CE;
  • permite el establecimiento de sistemas de facturación electrónica prácticos, fáciles de utilizar, flexibles y rentables;
  • tiene en cuenta las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas, así como de los poderes adjudicadores subcentrales y las entidades adjudicadoras del sector público;
  • es apto para ser utilizado en transacciones comerciales entre empresas

Sin embargo, no recoge el elemento semántico que permita indicar el mecanismo de autenticidad e integridad previsto en la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.

OJO. No confundir esta norma con la ISO 19631 (2009) Animal and vegetable fats and oils. Determination of polymerized triacylglycerols by high-performance size- exclusion chromatography (HPSEC)

En español UNE-EN ISO 16931:2010 Aceites y grasas de origen animal y vegetal. Determinación de triacilgliceroles polimerizados mediante cromatografía de exclusión de tamaño de alta resolución (HPSEC). (ISO 16931:2009)

Tutorial en video sobre UBL (en inglés)


Tim McGrath, reconocido experto internacional en UBL ha preparado un seminario en video muy interesante compuesto de sesiones breves que ayudan a entender UBL (Universal Business Language)

Understanding UBL Introduction

Understanding the Universal Business Language

UBL Approach

Understanding the UBL Data Structures

UBL for Procurement

UBL for Transportation

UBLCustomization

100 entradas gratis para el Exchange Summit el 6 y 7 de octubre de 2014 en Barcelona


El organizador de la Cumbre de las Interconexiones Empresariales (Exchange Summit) ofrece un centenar de entradas gratuitas para el evento que tendrá lugar  el 6 y 7 de octubre de 2014 en Barcelona.

Podrán optar a estas entradas los asistentes que cumplan los siguientes criterios:

  • Que procedan de organizaciones con más de 250 empleados 
  • Que dichas organizadciones sean remitentes o destinatarias de facturas electrónicas, o puedan llegar a serlo.
  • Que tengan un papel de cierta influencia en la toma de decisiones sobre selección de prestadores
  • No hayan asistido con anterioridad a un evento de los precedentes (EXPP Summit)

Nota:: No podrán optar a este tipo de entradas gratuitas  los consultores, y los prestadores de aplicaciones o de servicios de facturación electrónica. Su asignación será decidida por el organizador de 

 La distribución de las entradas gratuitas se está determinando y llevó a cabo-por el organizador de la Cumbre  de las Interconexiones Empresariales.

Más información en la Web del evento

Offinvoice y FactOffice: dos soluciones gratuitas de factura electrónica


Los usuarios de Microsoft Office están de enhorabuena. Desde hace varios años Albalia Interactiva, ha puesto a su disposición las aplicaciones gratuitas  FactOffice y Offinvoice que permiten realizar sin coste la facturación electrónica de la empresa, de una forma muy sencilla.

Ambas soluciones se han desarrollado gracias al patrocinio de Microsoft y están disponibles como soluciones Open Source en la plataforma Codeplex.

FactOffice se desarrolló en los años 2008 y 2009 y se publicó en Codeplex a mediados de 2009. Es un Ribbon de Word 2007 que una vez instalado aparece como un conjunto de menús adicionales con funciones orientadas a la facturación electrónica. Permite emitir y recibir facturas en formato facturae, visualizar las facturas recibidas, con una plantilla genérica y realizar y comprobar firmas XAdES-XL.

Tiene una peculiaridad que merece ser destacada: gracias a la potencia del formato OOXML, permite insertar una factura facturae en un nodo de la estructura XML de un fichero word, de forma que el fichero resultante es compatible con un programas Word en los que no se haya instalado el plug-in, permitiendo la visualización e impresión de la factura. Si el receptor de la factura cuenta con el plug-in factoffice instalado, podrá extraer el fichero facturae y comprobar la firma electrónica fácilmente con las herramientas integradas en el ribbon.

Está disponible en español, catalán e inglés.

Offinvoice es la evolución del producto diseñado para trabajar en entornos de Office 2010. Cuenta con dos versiones de la aplicación que instala el ribbon en Word 2010 y Excel 2010, por lo que cada usuario hara uso del interfaz con el que se sienta más cómodo. Además permite generar y aceptar facturas en formatos CII (Cross Industry Invoice), facturae y UBL.

El fichero de idioma está preparado para que sea facilmente adaptable a cualquier idioma por lo que podría utilizarse como «esperanto» en el intercambio de facturas con cualquier empresa europea.

Tras la colaboración de Albalia Interactiva con Microsoft, esta última publicó un «caso de éxito» sobre Albalia.

VI Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada


Estamos en España en un contexto de gran actividad en el ámbito de la Factura Electrónica y la Digitalización Certificada, en el sector público y en el privado, y próximamente con la celebración de VI Congreso de AMETIC de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada en la SETSI será «un día para ponerse al día».

Desde el último Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada se han producido novedades importantes como la aprobación de la DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el valor añadido.

Además se han producido diferentes acciones de impulso a la Factura Electrónica en Europa y en España. Entre ellas, la aprobación del Plan de Impulso a la Factura electrónica por parte del MITyC que se ha reflejado en las actividades llevadas a cabo durante el 2010 y 2011  por Red.es. También se han publicado las especificaciones de la arquitectura de entrega de la factura electrónica de la AGE por parte del CTT (dependiente del MPTyAAPP).

Por tanto, este es un buen momento para asistir al VI Congreso de Factura electrónica y Digitalización Certificada de AMETIC que tendrá lugar próximamente en el Auditorio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (C/ Capitán Haya, 41, C.P. 28071 Madrid) y para ponerse al dia.

La importancia del desarrollo de la factura electrónica en España ha tenido reflejo este año en la celebración en nuestro país de EXPP, la cumbre mundial de la factura electrónica. La presencia internacional de las iniciativas de facturación electrónica de España y Latinoamérica ha sido uno de los referentes de la cumbre.

El contexto internacional de la Facturación Electrónica está muy activo y, después de la publicación de la Directiva hace ya un año, quedan muchas dudas sobre su efectiva implantación en toda Europa.

Los modelos de despliegue de la factura electrónica en Latinoamérica, especialmente en México, Brasil, y Chile constituyen referentes para la región y envían un mensaje a los reguladores europeos.

Los múltiples lobbies europeos con objetivos contrapuestos centran sus discusiones en los formatos de factura, el uso o no de la firma electrónica y en la supuesta dificultad para la gestión de las facturas electrónicas por parte de las pymes, si bien en el fondo se trata de un problema de interoperabilidad transfronteriza a la que se le pueden proponer diferentes soluciones que ya se están desarrollando en Europa.

Los proveedores de servicios de facturación electrónica han formado una Asociación Europea, y en España la Comisión de Factura Electrónica de AMETIC ha desarrollado ya proyectos de interoperabilidad como Invoicex, que sirven de ejemplo para otros países.

Los formatos orientados semánticamente a CII pasan por proyectos europeos como Peppol o iniciativas de CEN como MUG o BII, y aprovechan los avances de UBL. En España, la publicación del borrador de facturae 4.0 constituye un gran avance hacia la interoperabilidad transfronteriza, y un modelo a  seguir para otros países.

CTT ha publicado el modelo de referencia para la facturación electrónica hacia entidades de la AGE y posiblemente durante 2012 esté ya disponible el sistema de forma generalizada.

Los ERP y los sistemas de digitalización certificada se benefician de todos estos avances e integran de forma sencilla para sus usuarios, formatos, firmas y digitalización, lo que permite constatar que el modelo español es ya estable y maduro.

La creación de los Foros Multisectoriales – español europeo – de Factura Electrónica es también una buena noticia y refleja el interés de las autoridades nacionales y europeas de impulsar la adopción de la facturación electrónica a todos los niveles para favorecer la competitividad de las empresas europeas.

En suma, estamos en un contexto de gran actividad, y “un día para ponerse al día” será el 23 de febrero del 2012.