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Reflexiones que acompañan a la propuesta de Reglamento sobre las carteras europeas de empresas (European Business Wallet)


En la Propuesta COM(2025) 838 (Proposal for a Regularion of the European Parliament and of the Council on the establishment of European Business Wallets) publicada el 19 de noviembre de 2025 y de la que me hice eco hace pocos días se incluye como introducción un «Memorando explicativo» que recoge un conjunto de reflexiones sobre el marco tecnológico actual y la necesidad de dar cobertura legal a las nuevas oportunidades de negocio que aparecen.

•Razones y objetivos de la propuesta

Este memorando explicativo acompaña la propuesta de Reglamento sobre la creación de las carteras europeas de empresas. El instrumento legal tiene como objetivo proporcionar un marco digital armonizado, de confianza y fácil de usar para que los operadores económicos y los organismos públicos puedan identificar, autenticar e intercambiar datos de forma segura con pleno efecto legal a través de las fronteras de la UE.

Los recientes desarrollos tecnológicos y sociales requieren un nuevo enfoque armonizado y digital para las interacciones entre empresas y administraciones públicas (B2G) y de empresa a empresa (B2B). La IA, la computación en la nube y la identidad digital segura avanzan a un ritmo trepidante, afectando a la forma de hacer negocios en Europa: los procesos administrativos han pasado de estar basados en documentos a estar basados en datos en contextos de automatización. Por ejemplo, el 91% de las scaleups (empresas de crecimiento rápido) consideran que las tecnologías digitales son fundamentales para su crecimiento. Estos desarrollos, combinados con las prioridades estratégicas de la UE en cuanto a competitividad, soberanía digital, simplificación y servicios públicos digitales por defecto, crean la necesidad de soluciones ágiles que puedan apoyar transacciones comerciales transfronterizas de confianza a gran escala.

Los informes de Draghi y Letta han advertido que la persistencia de las cargas administrativas y la fragmentación del Mercado Único debilitan significativamente la competitividad de Europa, desincentivan a las empresas de la UE a escalar y aumentan la dependencia de proveedores de alto riesgo. En este contexto, la infraestructura digital disponible para los organismos públicos y los operadores económicos está fragmentada y las obligaciones de cumplimiento y de reporte son complejas: la mayoría de los interesados consultados destacaron la falta de interoperabilidad transfronteriza como una fuente importante de burocracia. En toda la Unión, las autoridades públicas siguen operando en entornos digitales heterogéneos que limitan la plena realización de los servicios públicos transfronterizos: el  eGovernment Benchmark 2024 muestra que, mientras que el 88 % de los servicios públicos están disponibles en línea para los usuarios nacionales, los usuarios transfronterizos solo pueden acceder al 56 % de esos servicios de forma digital y las barreras de interoperabilidad siguen siendo los principales obstáculos para un gobierno electrónico eficiente. Para los operadores económicos activos en varios Estados miembros, garantizar transacciones fluidas, como las de índole fiscal, la obtención de licencias o las participación e licitaciones, es clave para seguir siendo competitivos.

Las consecuencias prácticas del «status quo» son inasumibles. Por ejemplo, los participantes en el estudio informaron que necesitaban dos empleados a tiempo completo exclusivamente para gestionar obligaciones de reporte de sostenibilidad, o incurriendo en costes superiores a 100.000 € para contratar consultorías especializadas en esta área. Además, los operadores económicos estiman que alrededor del 20% del tiempo del personal se absorbe en actividades relacionadas con el cumplimiento normativo. En contextos transfronterizos, esto suele requerir una verificación manual o en papel que retrasa las transacciones y multiplica los costes administrativos. Estos costes son desproporcionados, especialmente para las pymes, para las que las obligaciones de cumplimiento desvían recursos significativos de actividades estratégicas de alto valor: el Banco Europeo de Inversiones (European Investment Bank) estima que el cumplimiento regulatorio consume el 1,8% de la facturación de las empresas en general y el 2,5% de las empresas más pequeñas. Los procedimientos de «Know-Your-Customer» solo en el sector financiero pueden durar entre 30 y 50 días por cliente corporativo, y cada expediente requiere decenas de horas de procesamiento manual.

Para los organismos del sector público, las barreras estructurales impiden la transición completa hacia servicios modernos, digitales y accesibles, así como la creación de un espacio administrativo comunitario fluidos. Aunque la digitalización de los servicios públicos muestra signos de mayor madurez, al ritmo actual no alcanzará el objetivo establecido en el Informe europeo «Digital Decade Report» de tener el 100% de los servicios públicos online para 2030. Este escenario limita la escalabilidad, aumenta los costes administrativos y ralentiza la prestación de servicios. Digitalizar las interacciones implica procedimientos administrativos más eficientes, mejor prestación de servicios y oportunidades para la recualificación de recursos públicos hacia tareas más estratégicas. La evidencia muestra que la digitalización en el sector público puede hacer que las administraciones sean más efectivas, ya sea ampliando los servicios sin presupuestos adicionales o reasignando recursos humanos hacia actividades de mayor valor añadido.

La ausencia de un canal estandarizado y confiable para las interacciones entre empresas y administraciones públicas (B2G) y de empresa a empresa (B2B) que permita intercambiar información (atributos en términos de la normativa eIDAS2) socava la trazabilidad y la seguridad. Las credenciales (otro término para atributos) suelen compartirse por correo electrónico o portales propietarios, que ofrecen garantías limitadas de autenticidad, aumentando la exposición a prácticas fraudulentas, como las estafas de falsas facturas, que ya generan más de 26 millones de euros anuales en beneficios ilícitos, según Europol y EUIPO. Por tanto, aunque la privacidad y la divulgación mínima de datos personales son esenciales para las personas físicas, las empresas requieren transparencia y trazabilidad de los intercambios para apoyar la gestión de riesgos, el cumplimiento y la prevención del fraude. La UE ya ha alcanzado un hito importante en su agenda de simplificación con el Marco Europeo de Identidad Digital, un sistema de identificación digital de última generación, respetuoso con la privacidad e interoperable que permite a ciudadanos y entidades jurídicas compartir datos de forma segura a través de las fronteras. La propuesta de las Carteras Europeas de Empresas pretende complementar las Carteras de Identidad Digital Europeas introduciendo una herramienta digital orientada al mercado, diseñada para las necesidades específicas de las transacciones comerciales.

El actual impulso de simplificación y digitalización está firmemente asumido en la agenda política de la Unión Europea. La Agenda Estratégica 2024–2029 de la UE, las conclusiones del Consejo Europeo y la Brújula de la Competitividad de la Comisión subrayan la urgencia de reducir las cargas administrativas, con objetivos explícitos de una reducción del 25% en la carga total y del 35% para las pymes. Los informes de Draghi y Letta identifican la fragmentación y la complejidad administrativa como grandes obstáculos para la competitividad de Europa, mientras que el Estado de la Unión 2025 de la presidenta von der Leyen dejó claro que las barreras internas siguen obstaculizando más a los operadores económicos que las barreras externas. En marzo y junio de 2025, el Consejo Europeo reafirmó la necesidad de la «simplicidad por diseño» y, a principios de 2025, la Comisión identificó explícitamente el establecimiento de las Carteras Europeas de Empresas como piedra angular de una Europa más sencilla y rápida.

En este contexto económico y político, la propuesta de las Carteras Empresariales Europeas cumple con la demanda de simplificación al alcanzar los siguientes objetivos específicos:

  • Reducir las cargas administrativas, agilizar los procesos de cumplimiento y mejorar la prestación de servicios
  • Garantizar que los operadores económicos y los organismos públicos tengan acceso a una identificación digital segura y de confianza transfronteriza, satisfaciendo las necesidades y demandas de los usuarios

• Coherencia con las disposiciones políticas existentes en el ámbito de política

La propuesta de Carteras Europeas de Empresas se basa y amplía el ecosistema establecido bajo el Marco de Identidad Digital Europeo (IDUE) – Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, tal como fue modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183. Las «European Business Wallets» pretenden complementar el Marco IDUE ofreciendo funcionalidades adaptadas a las necesidades de los organismos públicos y de los operadores económicos, incluyendo la gestión digital de los poderes de representación y de los mandatos de representación, y un canal seguro para el intercambio de documentos oficiales y declaraciones de atributos apoyado por un directorio común. Se garantizará la interoperabilidad total con las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (Carteras IDUE).

La propuesta es complementaria al acervo de derecho de sociedades de la UE y utiliza el Identificador Único Europeo existente que todas las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comerciales (así como las futuras sociedades del «régimen 28») tienen conforme a la legislación societaria de la UE. Además, la propuesta es compatible con el Sistema de Interconexión de Registros Mercantiles (Business Registers Interconnection System – BRIS), desarrollado de acuerdo con la Directiva de Derecho Mercantil, codificada (UE) 2017/1132. Por último, la propuesta también está en línea con el Sistema de Interconexión de Registros de Titulares Beneficiarios (Beneficial ownership registers interconnection system – BORIS), desarrollado de acuerdo con la Directiva contra el Blanqueo de Capitales (UE) 2015/849. Estas interconexiones utilizan el Identificador Único Europeo (EUID) para identificar de forma única empresas y otras entidades jurídicas, así como los vinculaciones legales en la UE, pero no cubren a todos los operadores económicos ni organismos públicos, como autónomos, cooperativas o instituciones públicas. Las «European Business Wallets» amplían este ecosistema ofreciendo un medio fiable e interoperable para todas estas entidades.

• Coherencia con otras políticas de la Unión Europea

La nueva propuesta regulatoria de Carteras Europeas de Empresas está integrada en la agenda política más amplia de la Unión Europea para impulsar la competitividad, reducir las cargas administrativas y lograr un Mercado Único integrado digitalmente. Contribuye directamente a los objetivos establecidos en la Estrategia del Mercado Único de la Comisión, que aboga por una digitalización más eficaz en la UE para permitir el funcionamiento óptimo del Mercado Único, así como a la Agenda Estratégica de la UE 2024–2029, la Brújula de la Competitividad, la Estrategia de las PYMES para una Europa sostenible y digital, y el Programa de Política de la Década Digital. Todo ello pone de manifiesto la necesidad de simplificación, interoperabilidad y servicios públicos digitales por defecto. La propuesta de «European Business Wallets» cumple con estas prioridades estratégicas al ofrecer un instrumento concreto para hacer que el cumplimiento y las interacciones transfronterizas sean más simples, rápidas y fiables para los operadores económicos y los organismos públicos.

Además, la propuesta garantiza la complementariedad con las principales iniciativas legislativas de la siguiente manera:

  • La Pasarela Digital Única (ODS) y su Sistema Técnico Único (OOTS) implementan el principio de «solo una vez», exigiendo a las autoridades reutilizar datos ya poseídos en otro Estado miembro sin que las empresas presenten repetidamente. La propuesta de Carteras Empresariales Europeos complementará los ODS y la OOTS proporcionando identificación y autenticación fiables de operadores económicos y administraciones públicas, así como una capa de intercambio segura que permitirá a empresas y organismos públicos compartir y reutilizar datos verificados y atestados oficiales sin problemas a través de fronteras.
  • El Pasaporte de Producto Digital (DPP), central en la agenda de economía circular de la UE, depende del acceso fiable a los datos de conformidad y sostenibilidad. La propuesta de Business Wallets puede demostrar la identidad legal y cualquier derecho de acceso concedido, permitir la firma y sellación de declaraciones de conformidad, y garantizar que los datos del producto se intercambien de forma segura y verificable a través de las fronteras.
  • La Ley de Europa Interoperable (AIE) establece el marco para la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos. La propuesta de Business Wallets complementará esto sirviendo como una infraestructura de confianza que las administraciones podrán integrar en la prestación digital de servicios por defecto, reforzando la eliminación de barreras técnicas y organizativas.
  • La próxima propuesta sobre el marco legal corporativo del Régimen del 28º proporcionará procedimientos sencillos, flexibles y rápidos para que las empresas puedan crear, operar y atraer inversión en la UE mediante soluciones digitales. Garantizará que herramientas digitales como el certificado de empresa de la UE y el Poder Notarial digital de la UE puedan utilizarse en los carteras empresariales europeos.
  • El paquete del IVA en la Era Digital (ViDA) moderniza la declaración del IVA, introduce la facturación electrónica obligatoria a través de las fronteras y refuerza la prevención del fraude. La propuesta de Business Wallets permitirá el almacenamiento seguro y el intercambio verificable de atestiguaciones de IVA y datos de transacciones, apoyando así la información en tiempo real y la facturación confiable.

2. BASE LEGAL, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base legal de la propuesta es el artículo 114 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prevé la adopción de medidas a nivel de la UE para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. La identificación segura, los servicios de confianza y el intercambio fluido de declaraciones electrónicas de atributos son esenciales para que los operadores económicos y los organismos públicos participen eficazmente en el Mercado Único.

El funcionamiento del mercado interior se basa en normas uniformes y coherentes aplicadas en todos los organismos públicos relevantes que desempeñan funciones equivalentes o prestan servicios comparables. Las instituciones, agencias, oficinas y organismos de la Unión Europea (entidades de la Unión) suelen llevar a cabo actividades similares a las de los organismos públicos nacionales y desempeñan funciones clave de supervisión y regulación. Por tanto, su implicación en el apoyo al correcto funcionamiento del Mercado Único es necesaria. Excluirlos crearía brechas regulatorias, fragmentación y aplicación desigual de las normas, socavando así el objetivo de «Business Wallet» de salvaguardar la integridad, estabilidad y resiliencia del mercado interior. Además, la simplificación sigue siendo un motor clave del compromiso de la UE con la construcción de una Unión más audaz, sencilla y rápida. Un Mercado Único competitivo y bien funcional requiere la participación activa tanto de las autoridades nacionales como de las de la UE, siendo estas últimas la que lidera con el ejemplo. En consecuencia, las entidades de la Unión deberían adoptar y utilizar la Cartera Empresarial Europea, ampliando la simplificación y eficiencia de sus interacciones con los operadores económicos.

Las disparidades actuales en la forma en que los Estados miembros identifican a los operadores económicos, verifican poderes y mandatos e intercambian datos y documentación oficiales en formato digital pueden suponer riesgos de obstáculos a las libertades fundamentales o causar distorsiones significativas de la competencia. Al proporcionar una solución armonizada para la identificación empresarial segura y el intercambio de datos, la propuesta de «European Business Wallets» pretende eliminar barreras administrativas, prevenir nuevas divergencias y garantizar que todos los operadores económicos puedan competir en igualdad de condiciones dentro de la UE.

• Subsidiariedad (para competencia no exclusiva)

Los operadores económicos y los organismos públicos de toda la Unión deberían poder contar con soluciones de identidad digital altamente seguras y fiables, incluyendo la portabilidad de las declaraciones electrónicas de atributos que puedan utilizarse en todo el Mercado Único de manera fácil de usar y eficiente. Estas necesidades no pueden ser suficientemente atendidas por los Estados miembros actuando de forma individual, ya que las soluciones nacionales siguen fragmentadas en alcance, efecto y diseño técnico.

Por tanto, es necesario actuar a nivel de la UE para garantizar que todas las autoridades públicas, tanto nacionales como europeas, reconozcan y apliquen las mismas soluciones interoperables al interactuar con los operadores económicos. Esto garantiza un entorno regulatorio coherente y evita procedimientos paralelos o sistemas incompatibles que fueran contrarios a los objetivos de simplificación y funcionamiento óptimo del mercado interior. Surgen obstáculos para la libertad de establecimiento y la libertad de prestar servicios porque las credenciales emitidas digitalmente en un Estado miembro no siempre pueden reutilizarse o confiarse en otro.

Además, se producen distorsiones de la competencia cuando los operadores se enfrentan a condiciones desiguales que dependen únicamente de su lugar de establecimiento. En los Estados miembros donde los procedimientos están completamente digitalizados, las empresas pueden registrarse para liquidar el IVA o proporcionar declaraciones de atributos en cuestión de días a bajo coste, mientras que en entornos domésticos menos digitalizados, el mismo proceso puede requerir servicios de mensajería o comprobaciones manuales prolongadas, que duran semanas y desvían al personal de actividades productivas. El Referente de Gobierno Electrónico 2024 revela diferencias sustanciales entre Estados miembros en la disponibilidad digital y usabilidad de los servicios públicos clave: la puntuación media global de los 10 mejores resultados dentro de los 27 de la UE es de 87 puntos, frente a 64 puntos para los 10 con peor desempeño, una brecha que pone de manifiesto las persistentes disparidades en la digitalización de los servicios públicos de la UE. Estas disparidades se traducen en diferentes costes de cumplimiento de la digitalización que perjudican desproporcionadamente a las pymes y microempresas, debilitando su capacidad para competir en el Mercado Único y limitando su participación en oportunidades económicas como la contratación pública.

La intervención a nivel de la UE es la forma más eficiente de restablecer un campo de juego equitativo: un marco común y armonizado garantiza que todos los operadores económicos, independientemente de su tamaño o ubicación, puedan contar con una única herramienta para interactuar con las autoridades públicas y los socios de toda la Unión. Al eliminar barreras administrativas y crear condiciones uniformes, la propuesta de «European Business Wallets» fortalece la seguridad jurídica, la confianza y la competitividad.

En cuanto al valor añadido, las carteras europeas de empresas eliminarán duplicaciones y reducirán los costes de cumplimiento, mejorarán la calidad y transparencia de los datos, y proporcionarán a los organismos públicos información más fiable, mejorando así la prestación de servicios. Para los operadores económicos, especialmente las pymes, esto significa que el tiempo y los recursos ahorrados pueden redirigirse a la innovación, el crecimiento y la expansión internacional. Al mismo tiempo, la armonización a nivel de la UE evita la dependencia de proveedores de alto riesgo, refuerza la resiliencia de las infraestructuras críticas y consolida la soberanía digital de la Unión. Más allá del mercado interior, la iniciativa también puede reforzar el papel de la Unión como referente global de infraestructuras digitales de confianza, apoyando la competitividad europea en el comercio internacional.

•Proporcionalidad

Esta iniciativa es proporcional a los objetivos buscados, ya que limita las obligaciones a lo estrictamente necesario para garantizar un marco seguro, armonizado e interoperable para las interacciones digitales entre los operadores económicos y los organismos del sector público. Las carteras empresariales europeas no prescriben un único modelo de negocio rígido ni un diseño técnico, sino que establecen un marco que combina interoperabilidad con flexibilidad, fomentando la competencia y la innovación.

Además, las obligaciones de los organismos del sector público se equilibran mediante políticas transitorias: los periodos flexibles de implementación permiten a los organismos públicos tiempo suficiente para adaptar sus sistemas administrativos y de TI y prevenir interrupciones. La propuesta no crea nuevos procedimientos administrativos que deban ser realizados por los operadores económicos ni los organismos del sector público. En cambio, proporciona un canal común y de confianza para cumplir con obligaciones que ya existen bajo la legislación de la Unión. Al ser independiente del sector, la iniciativa no aborda el contenido de las obligaciones actuales y simplemente proporciona un medio para simplificar el cumplimiento de las normas europeas y nacionales existentes, al tiempo que ayuda a superar la fragmentación y las disparidades de tratamiento en todo el Mercado Único.

Los costes de adopción y mantenimiento serán soportados por los operadores económicos y los organismos del sector público. En particular, estos se refieren a la incorporación, la formación y la adaptación de las TIC. Sin embargo, estos costes se ven compensados por las mejoras de eficiencia derivadas de procesos simplificados, la reducción de duplicaciones y una mayor seguridad jurídica. Además, los costes de formación, que constituyen los costes puntuales más sustanciales, podrían ser parcialmente apoyados por iniciativas existentes de la Unión para la transformación digital y el fortalecimiento de capacidades, lo que puede ayudar a aliviar los costes de formación y adaptación.

La propuesta también es proporcional en cuanto al impacto esperado sobre los operadores económicos. También utiliza el Identificador Único Europeo (EUID) existente, que evita costes adicionales para 18 millones de empresas. Se espera que las pymes y microempresas, que sufren la mayor carga relativa de la complejidad administrativa tanto en términos de costes como de tiempo de personal, se beneficien más de la simplificación y las mejoras de eficiencia derivadas del uso de las carteras empresariales europeas. Esto es totalmente coherente con las prioridades políticas de la UE, incluyendo la Estrategia de Nuevas empresas (Startus) y empresas de alto crecimiento (Scaleups) de la UE, el próximo régimen número 28 y las recomendaciones del Informe Draghi, que enfatizan la necesidad de reducir la burocracia y las barreras administrativas como requisito previo para la competitividad y el crecimiento de las pymes.

Cabe destacar que la propuesta no impone ninguna obligación a los operadores económicos. Exige que los organismos públicos habiliten el uso de las Carteras Empresariales Europeas para funcionalidades específicas, asegurando que tanto los operadores económicos como las pequeñas y medianas empresas tengan la opción de adoptar las Carteras Empresariales y beneficiarse de procedimientos simplificados. Este enfoque se alinea con el principio de “Think Small First” («Pensar en pequeño primero») al evitar presiones regulatorias innecesarias sobre las pymes. Los autónomos también pueden confiar en sus European Digital Identity Wallets EUDI Wallets o Carteras IDUE) para acceder a los servicios de confianza que ofrecen los European Business Wallets, incluyendo el canal de comunicación seguro o las firmas electrónicas, sin necesidad de adquirir un Business Wallet completo. Esto garantiza un trato proporcionado a los operadores más pequeños al evitar la imposición de una carga excesiva.

Por último, la iniciativa también es proporcional en su diseño regulatorio, ya que se basa en la supervisión ex post por parte de los órganos de supervisión especificados y en un procedimiento de notificación en lugar de la autorización previa. Este enfoque garantiza una supervisión y rendición de cuentas efectivas de los proveedores sin introducir retrasos administrativos o costes innecesarios, manteniendo al tiempo un alto nivel de confianza y seguridad.

En conjunto, estos elementos demuestran que la propuesta respeta el principio de proporcionalidad. Al combinar un marco común claro con flexibilidad para la innovación, cumple de la manera más eficiente para responder a las necesidades urgentes tanto de los operadores económicos como de los organismos del sector público.

• Elección del instrumento

La elección de un Reglamento Europeo como instrumento legal se justifica por la necesidad de garantizar un marco uniforme de aplicación para la identificación segura, autenticación e intercambio de declaraciones de tributos por parte de los operadores económicos y organismos públicos en todo el Mercado Único. Solo las normas directamente aplicables pueden garantizar que las carteras empresariales europeas funcionen sin problemas en todo el Mercado Único y que sus efectos legales sean reconocidos y aplicados por igual en todos los Estados miembros, lo cual es esencial para salvaguardar las libertades fundamentales de establecimiento y de prestación de servicios, actualmente debilitadas por soluciones nacionales divergentes y procedimientos fragmentados.

La aplicabilidad directa de un Reglamento Europeo, de acuerdo con el artículo 288 TFUE, evitará una mayor fragmentación legal y garantizará que los operadores económicos y los organismos públicos puedan confiar en un instrumento común con la misma seguridad jurídica en toda la Unión.

Además, para garantizar la aplicación coherente de todos los instrumentos relacionados y teniendo en cuenta que el Marco EUDI (EIDAS + EIDAS2) está establecido por un Reglamento, la presente propuesta también debe adoptar la misma forma jurídica.

3. RESULTADOS DE EVALUACIONES EX-POST, CONSULTAS CON PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

• Consultas con las partes interesadas

para la elaboración de la propuesta regulatoria se realizaron consultas específicas para las carteras empresariales europeas, reflejando su enfoque particular en las interacciones B2G y B2B. Una convocatoria de pruebas se celebró entre mayo y junio de 2025 y recibió casi cien contribuciones de empresas, asociaciones empresariales, registros, autoridades públicas y ciudadanos de 17 Estados miembros y varios terceros países. La Comisión también realizó encuestas, entrevistas en profundidad y una serie de talleres dedicados con Estados miembros, registros, pymes, representantes de la industria y proveedores de servicios de confianza. Los comentarios se complementaron con aportaciones de conferencias y diálogos «ad hoc» con las partes interesadas a lo largo de 2025.

La estrategia de consulta se centró en cuestiones específicas relevantes para los operadores económicos y organismos del sector público, incluyendo requisitos operativos, integraciones técnicas, optimizaciones de flujos de trabajo e integración de obligaciones de informe, adaptadas para captar las realidades técnicas y prácticas a las que se enfrentan los usuarios profesionales.

Los interesados destacaron que las herramientas y canales digitales existentes para las actividades administrativas están muy fragmentados, especialmente en los intercambios transfronterizos, lo que conduce a envíos repetitivos de datos y cargas administrativas. Varias actividades administrativas fueron descritas como excesivamente burocráticas, especialmente aquellas que implicaban el intercambio de documentos, el cumplimiento y la verificación entre Estados miembros. Estas actividades suelen ser lentas, repetitivas y propensas a errores humanos.

Los encuestados anticiparon que las carteras europeas de empresas podrían reducir significativamente el coste y la complejidad de las tareas administrativas. Los beneficios citados incluyeron servicios más rápidos, mayor precisión de los datos y operaciones transfronterizas mejoradas. Muchos actores implicados expresaron ser proclives a adoptar una solución basada en la nube como las «European Business Wallets», especialmente si agiliza procesos y reduce costes. Sin embargo, se expresaron preocupaciones sobre los desafíos de integración y la necesidad de una orientación y apoyo claros. Además, los interesados identificaron diversos casos de uso y oportunidades de ahorro de costes, incluyendo la automatización de la verificación de identidad, la simplificación de procesos de cumplimiento y la posibilitación de transacciones transfronterizas seguras. Los beneficios potenciales se cuantificaron en términos de tiempo ahorrado en tareas administrativas y reducción de procesos manuales.

Los resultados de la consulta pusieron de manifiesto la necesidad de un enfoque armonizado en la identidad empresarial, la representación (poderes) y el cumplimiento normativo. Las recomendaciones incluían la necesidad de neutralidad tecnológica, asegurando que las carteras sean tecnológicamente neutrales, flexibles y «a prueba de futuro», basándose en estándares y protocolos armonizados. La interoperabilidad es fundamental, ya que las carteras estarán integradas con marcos existentes, como la EU Digital Identity Wallet (Cartera IDUE), para garantizar operaciones transfronterizas sin interrupciones. Las carteras deberían basarse en modelos sostenibles y orientados al mercado, con directrices claras y apoyo a la adopción. Debe prestarse especial atención a las pymes, teniendo en cuenta sus desafíos en la adopción de herramientas digitales y la necesidad de casos de uso claros y accionables.

La estrategia de consulta con las partes interesadas proporcionó valiosos puntos de vista sobre las necesidades, desafíos y expectativas de los operadores económicos y organismos del sector público respecto a las carteras europeas de empresas. Las conclusiones favorecían el desarrollo de la nueva normativa, asegurando que responda a las necesidades específicas de los usuarios profesionales cumpliendo varias expectativas: ser tecnológicamente neutrales y a prueba de futuro; permitir la recuperación segura de datos de registros empresariales y otras fuentes auténticas, garantizando la interacción rastreable; permitiendo un modelo orientado al mercado y, finalmente, haciendo obligatoria la aceptación de las «Business Wallets» para los organismos públicos para garantizar una adopción coherente y eficaz en toda la UE.

La iniciativa también se basa en la amplia consulta pública realizada en 2021 en el contexto de la revisión del Reglamento eIDAS, que recopiló amplios comentarios sobre identidad digital y servicios de confianza. Los resultados de esa consulta siguen siendo válidos para comprender las expectativas de los usuarios en cuanto a interoperabilidad, seguridad jurídica, usabilidad transfronteriza y confianza. Por lo tanto, no se acometió ninguna consulta pública abierta en este sentido.

• Recogida y uso de experiencia

Para preparar esta iniciativa regulatoria, la Comisión recurrió a la experiencia externa. Más allá de los intercambios regulares con expertos de los Estados miembros, registros empresariales y representantes del sector, la Comisión contrató a consultoras especializadas para apoyar la recopilación y análisis de pruebas. Estas consultoras realizaron entrevistas y encuestas específicas con las partes interesadas, recopilaron retroalimentación cualitativa y cuantitativa, y realizaron un análisis coste/beneficio para el «Documento de Trabajo del Personal». Su trabajo se complementó con la experiencia interna de la Comisión.

• Documento de trabajo del personal

Para esta propuesta se concedió una eximente a la evaluación de impacto, ya que los «European Business Wallets» se basan directamente en la elección política ya evaluada en 2021 para el Marco Europeo de Identidad Digital y la adaptan al contexto y necesidades específicas de los operadores económicos y organismos del sector público. Por tanto, la propuesta sigue la opción preferida de 2021, es decir, el establecimiento de un marco de cartera armonizado con efecto legal a nivel de toda la Unión, personalizándolo a las interacciones profesionales. Sin embargo, se preparó un «Documento de Trabajo del Personal» que analizaba en detalle los costes y beneficios esperados de la propuesta. El documento proporciona la lógica de intervención (problemas, factores de impulso y objetivos), describe la opción política y cuantifica los impactos económicos tanto para organismos públicos como para operadores económicos basándose en investigaciones de métodos mixtos, incluyendo análisis cuantitativo y cualitativo de fuentes públicas, datos de encuestas y datos de entrevistas combinados con fuentes secundarias (los detalles completos sobre la metodología se proporcionan en el Documento de Trabajo del Personal).

Para cumplir los objetivos de simplificación, reducción de la carga administrativa e interacciones digitales transfronterizas seguras, la iniciativa exige que todos los organismos del sector público de la UE acepten las carteras europeas de empresas en su interacción con los operadores económicos para cumplir con las funcionalidades mínimas básicas (identificación/autenticación; firma/sellado; presentación y recepción de documentos y notificaciones oficiales).  que tienen un efecto legal equivalente a los procesos basados en papel o presenciales en toda la UE. El instrumento es neutral tecnológicamente y está orientado al mercado: no prescribe un diseño único, deja espacio para características innovadoras más allá de la capa común y garantiza interoperabilidad con servicios de confianza eIDAS y fuentes auténticas.

Los impactos de la opción política se detallan en el Anexo 3 del Documento de Trabajo del Personal (¿A quien afecta y cómo?). El análisis de costes-beneficio indica que existen costes directos anuales tanto para los operadores económicos como para los organismos del sector público. Se dividen en costes puntuales de formación e incorporación, activación e implementación de TIC, costes de contratación/adquisición, y en costes recurrentes de licencias y mantenimiento. En general, cuando las carteras empresariales alcancen su máximo potencial y la tasa de adopción, tanto para organismos públicos como para operadores económicos, alcance el 100%, los costes y beneficios totales estimados podrían alcanzar las siguientes cifras:

InteresadoNum. en la UEAño 1 (€ miles de millones)Año 2 (€ miles de millones)
BeneficiosCostesBeneficios netosBeneficiosCostesBeneficios netos
Organismos del sector público95,82519.137.3211.8119.131.1517.98
Operadores económicos32,721,957205.8260.67145.15205.8227.23178.59
Total224.9567.99156.96224.9528.38196.57

Entre las microempresas, los autónomos podrían utilizar sus carteras de identidad digital de la UE para acceder al canal de comunicación recién introducido e interactuar con el ecosistema de la cartera empresarial, sin necesidad de obtener una cartera empresarial completa. Según los precios actuales del mercado en toda la UE, el coste anual recurrente estimado de este servicio rondaría los 45 €, lo que sugiere que estos operadores podrían conectarse al ecosistema a un coste relativamente bajo.

• Encuadre regulatorio y simplificación

Esta propuesta define las Carteras Empresariales Europeas como una herramienta única y armonizada para que los operadores económicos identifiquen, firmen, almacenen, presenten y reciban documentos en sus interacciones con las autoridades públicas. Permitirá reemplazar procedimientos nacionales fragmentados con una solución segura e interoperable, eliminando así la complejidad administrativa y reduciendo los costes de cumplimiento.

Para los organismos del sector público, se agilizan los procesos de informes y verificación, permitiendo una supervisión y un constancia de trámites realizados más eficientes. Para los operadores económicos, en particular las pymes, elimina procedimientos repetitivos y cargas desproporcionadas. Estos últimos son los que más se benefician, ya que están desproporcionadamente afectados por procedimientos burocráticos fragmentados y duplicados. Los beneficios directos se estiman en 4.000 € anuales a nivel individual para las microempresas y 42.250 € al año para las grandes pymes, pero el impacto va más allá del ahorro de costes: los procedimientos transfronterizos simplificados permitirán un despliegue empresarial más rápido en el extranjero, un acceso más fácil a la financiación y una mayor participación en los mercados de contratación. Al garantizar la seguridad jurídica y la aplicación uniforme, la propuesta promueve la libre circulación de bienes y servicios, al mismo tiempo que fomenta la innovación, permitiendo que las características orientadas al mercado prosperen.

•Derechos fundamentales

Aunque esta propuesta legislativa se dirige principalmente a personas jurídicas, apoya indirectamente la protección de varios derechos fundamentales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al proporcionar un instrumento armonizado y de confianza para las interacciones empresariales transfronterizas, la iniciativa refuerza la libertad para llevar a cabo un negocio (Artículo 16) al eliminar barreras innecesarias en el Mercado Único. También facilita el ejercicio de la libertad de elegir una ocupación y el derecho a trabajar (Artículo 15), ya que empresas y profesionales pueden expandir sus actividades más fácilmente y a menor coste.

En su papel de «guardianes» de los procedimientos administrativos dentro del Mercado Único, los organismos del sector público podrán ofrecer procedimientos más transparentes y eficientes, reforzando así indirectamente el derecho a una buena administración (artículo 41). Las carteras europeas empresariales también contribuyen a garantizar un alto nivel de protección de los datos personales (Artículo 8) conforme a las leyes vigentes de la UE, en particular el Reglamento (UE) 2016/67. Por ejemplo, la función de divulgación selectiva, inspirada en el Marco Europeo de Identidad Digital, también sirve como medida para la protección de datos personales, ya que los usuarios de las carteras empresariales europeas pueden limitar el tipo y la cantidad de datos comunicados a otros titulares de carteras empresariales europeas y a partes interesadas en una gestión de declaraciones de atributos (partes informadas). . Además, al preparar la implementación del Directorio Digital Europeo, deben considerarse los principios y obligaciones relevantes de protección de datos, como la minimización y la protección de datos tanto por diseño como por defecto.

Finalmente, al aumentar la precisión y fiabilidad de las credenciales empresariales, la propuesta refuerza indirectamente la protección del consumidor (Artículo 38) y contribuye a la confianza general en la dinámica del Mercado Único.

4. IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS

La inclusión de entidades de la Unión Europea tendrá implicaciones financieras, que estarán predominantemente cubiertas por el presupuesto de la UE bajo el Marco Financiero Multianual (FMF) 2028-2034. Estos costes están principalmente asociados a la implementación y uso de las carteras europeas de empresas por parte de las entidades de la Unión y al establecimiento y mantenimiento del Directorio Digital Europeo dentro de la Comisión.

En el ‘estado financiero’ vinculado a esta propuesta se ofrece una visión detallada de los costes implicados.

5. OTROS ELEMENTOS

• Planes de implementación e implementación de supervisión, evaluación e informes

El impacto del Reglamento propuesto será supervisado y evaluado conforme a las Better Regulation Guidelines (Directrices de mejor Regulación), que cubren su implementación y aplicación. El sistema de supervisión constituye una parte importante de la propuesta. La Comisión supervisará su implementación con el fin de generar la información necesaria y relevante que alimente una evaluación futura y proporcione pruebas sólidas para la formulación de políticas. En particular, se evaluarán y supervisarán los siguientes aspectos: 1) reducción de la carga administrativa del cumplimiento normativo y los requisitos de reporte para las empresas mediante beneficios económicos demostrables; 2) mejora en la prestación de servicios públicos y 3) mejora de la competitividad gracias a la introducción de «Business Wallets».

Dado el alcance horizontal de esta regulación y considerando los amplios usos que las «Business Wallets» podrían favorecer en diversos sectores económicos, será importante garantizar una coordinación eficiente y colaborativa de su implementación. Para ello, se establecerá un «cross-Commission interservice group» (grupo interservicios de la Comisión) presidido por DG CONNECT.

Sobre la aplicación del instrumento propuesto, la Comisión Europea y las Autoridades Competentes Nacionales evaluarán también: 1) el desarrollo de un mercado para la identificación digital segura y los servicios de confianza entre operadores económicos y organismos del sector público; 3) fiabilidad y seguridad de las soluciones disponibles y su cumplimiento de todos los requisitos para proporcionar carteras empresariales europeas y 3) adopción de carteras empresariales entre diferentes sectores.

Cuatro años después de la adopción del Reglamento, la Comisión realizará una evaluación para medir la eficacia con la que las carteras empresariales europeas han cumplido sus objetivos. La evaluación se centrará en particular en la usabilidad de las funcionalidades mínimas de las carteras, el nivel de cumplimiento de los proveedores de carteras, el funcionamiento de la supervisión nacional y las sanciones, el rendimiento de los servicios electrónicos de notificaciones certificadas cualificados y el uso de carteras empresariales. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión los datos y evidencias necesarios para esta evaluación (para un análisis en profundidad del aspecto de seguimiento y evaluación, véase el Capítulo 9 de la versión no simplificada del Documento de Trabajo del Personal).

• Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El Capítulo I establece el tema y el alcance de la propuesta que se aplica a la provisión y aceptación de las carteras empresariales europeas. También establece las definiciones utilizadas a lo largo del instrumento regulatorio. La definición de las carteras empresariales europeas es deliberadamente amplia y tecnológicamente neutral para permitir flexibilidad para diversas soluciones impulsadas por el mercado y futuros desarrollos tecnológicos, una cartera digital que permite a los propietarios almacenar, gestionar y compartir datos de identificación verificados y declaraciones electrónicas de atributos, así como emitir y delegar mandatos y poderes de manera legalmente reconocida.

El Capítulo II establece los componentes clave del marco de las Carteras Empresariales Europeas. Establece el principio de equivalencia jurídica, sirviendo como una disposición que equipara las acciones realizadas a través de una cartera empresarial europea con las realizadas en persona, en papel o por cualquier otro medio o proceso: un elemento esencial para eliminar fricciones administrativas en los intercambios correspondientes. El principio de equivalencia también se aplica al uso del servicio electrónico de notificación certificada cualificada (entrega registrada) por autónomos. En el mismo capítulo, se define un conjunto mínimo e interoperable de funcionalidades centrales, junto con un servicio electrónico de notificaciones cualificado como servicio independiente para los usuarios de Carteras de Identidad Digital Europeas, junto con los requisitos técnicos, ampliados en el Anexo y que se prevé que se complementen mediante actos de implementación. Las disposiciones de este capítulo también abordan quién puede proporcionar carteras europeas de empresas, los requisitos relevantes que deben cumplir dichas personas jurídicas y el proceso que debe seguir una entidad elegible a nivel nacional para ser incluida en la lista de proveedores de confianza. Para garantizar un reconocimiento transfronterizo consistente, la propuesta se basa en los datos de identificación de los propietarios de «European Business Wallets» emitidos como declaraciones electrónicas de atributos por proveedores cualificados de servicios de confianza, organismos públicos nacionales o por la Comisión para las entidades de la Unión Europea. El uso de estas certificaciones garantiza que cada propietario de «Business Wallet» pueda ser identificado de forma fiable a partir de información oficial y verificable. Además, se atribuye un identificador único a cada propietario de «Business Wallet». Cuando se asigna un Identificador Único Europeo conforme a la Directiva de Derecho de Sociedades (UE) 2017/1132 o la Directiva contra el Blanqueo de Capitales, las carteras comerciales utilizarán el Identificador Único Europeo como identificador único. En otros casos, los Estados miembros designan los registros nacionales existentes y los números de registro correspondientes como la fuente auténtica para generar un identificador equivalente. La estructura y las especificaciones técnicas de este identificador, que garantizarán la unicidad e interoperabilidad a nivel de la Unión, se definirán mediante actos de implementación.

Para permitir una comunicación sencilla a través de las carteras empresariales, la propuesta también establece un Directorio Digital Europeo, que será creado y mantenido por la Comisión y permitirá contactar fácilmente a operadores económicos y organismos del sector público, al tiempo que implementará medidas adecuadas para la protección de los datos personales. En este sentido, la Comisión establecerá normas, especificaciones técnicas y las categorías de información que deberán comunicarse a la Comisión del Directorio mediante actos de ejecución.

El Capítulo II también establece el mecanismo de gobernanza y supervisión. Para minimizar la fragmentación y aprovechar la experiencia existente, la propuesta nombra a los órganos supervisores eIDAS existentes como autoridades supervisoras en cada Estado Miembro para los proveedores de «Business Wallets» establecidos en los respectivos territorios. Estas autoridades también ayudan a los proveedores de carteras empresariales a acceder a la información necesaria para la emisión de datos de identificación de propietarios por parte de los emisores basados en la información disponible de fuentes auténticas, cooperan estrechamente con las autoridades competentes para proveedores de servicios de confianza cualificados y notifican a la Comisión sobre los registros nacionales que poseen datos sobre operadores económicos y organismos del sector público. En este sentido, el Reglamento contempla el rol y las funciones de dichas autoridades. Dado el equilibrio institucional de los Tratados, las instituciones, organismos y agencias de la UE (entidad de la Unión) no están sujetos a la supervisión de los Estados miembros. La propuesta prevé, en cambio, un sistema de supervisión a nivel de la Unión Europea sometido a la Comisión.

En el Capítulo III se establecen las obligaciones impuestas a los organismos del sector público. Estas disposiciones garantizan que los organismos del sector público permitan a los operadores económicos utilizar las carteras europeas de empresas para identificar, autenticar, firmar o sellar, presentar documentos y enviar o recibir notificaciones en procedimientos administrativos o de reporte. Para el intercambio de documentos y notificaciones, los organismos públicos deben poseer ellos mismos una cartera europea de negocios y utilizar el canal de comunicación seguro. Las obligaciones deben cumplirse en plazos establecidos. Los organismos del sector público también pueden reconocer el uso de las carteras europeas de empresas y el canal de comunicación (para autónomos) como el único medio para presentar documentos electrónicos y declaraciones de atributos cuando sea necesario por la legislación de la Unión. La Comisión revisará estas obligaciones y su alcance a lo largo del tiempo.

El Capítulo IV establece la dimensión internacional del marco europeo de la cartera empresarial, estableciendo la posibilidad de reconocer sistemas desarrollados en terceros países que ofrezcan funcionalidades equivalentes a la propuesta cuando las condiciones relevantes garantizan un nivel comparable de confianza, seguridad e interoperabilidad. Este enfoque permite a la UE facilitar intercambios globales de confianza con socios no comunitarios, manteniendo al mismo tiempo los altos estándares de la Unión en materia de identidad digital, autenticación e integridad de los datos.

El capítulo V contiene las disposiciones horizontales y de cierre. Establece la evaluación y revisión de la propuesta de regulación para valorar la eficacia de su implementación y el funcionamiento del marco de supervisión.

2025/0358 (Código de documento)

Aprendiendo computación cuántica y criptoagilidad


Los días 12 y 13 de noviembre de 2025, EADTrust organizó un evento formativo para que los alumnos puedan entender la forma en que el desarrollo de la física cuántica nos ha permitido llegar a programar ordenadores cuánticos que, entre otras muchas aplicaciones, permiten obtener las claves privadas a partir de las públicas en los sistemas de criptografía de clave pública más utilizados (con el afamado algoritmo de Shor). Hice un recordatorio hace unos días.

Todavía falta algún tiempo para el criptocalipsis pero es muy recomendable iniciar la transición a la criptografía postcuántica lo antes posible, especialmente a la vista de la amenaza «Harvest now, decrypt later».

Y de eso iba la segunda parte del evento: identificar las directivas y reglamentos europeos que establecen obligaciones en la mejora de la seguridad de las organizaciones, interpretando como cumplirlas, entre otras acciones llevando a cabo la adopción de la criptografía postcuántica, siguiendo las recomendaciones de diferentes organizaciones, incluyendo el Centro Criptológico Nacional.

Los alumnos procedían de diferentes sectores: despachos de abogados , organismos de la administración pública, empresa consultoras especializadas en ámbitos legales, prestadores de servicios de confianza,…

Y tuvieron ese efecto «Wow» que he ido anunciando a todos los que les comenté sobre la organización de este evento en las semanas previas a su realización.

Porque sin conocimientos previos de física se llegan a entender conceptos como la «superposición» y «entrelazamiento» de los qubits y como se utiliza la notación de Dirac al definir algoritmos cuánticos utilizando puertas simbólicas como la de Hadamard en el Quantum Composer de IBM.

La clave de este aprendizaje es la metodología ENSAR (Experience Name, Speak, Apply and Repeat) de Jorge Christen y las actividades de construcción de modelos representativos de conceptos cuánticos, como la esfera de Bloch, haciendo uso del IQC Kit de Jorge.

Ya estamos preparando la siguiente edición de este evento formativo, que tendrá lugar la última semana de febrero de 2026.

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Hashes encadenados en la Orden HAC/1177/2024


La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de octubre de 2024, establece las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación por empresarios y profesionales en España.

Es el último paso en el desarrollo regulatorio que se ha producido tras la la inclusión del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ha incorporado una nueva obligación tributaria formal, para impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria.

Este cambio establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (ICALTI), sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándares para su legibilidad.

Su desarrollo reglamentario se produjo con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, detallando los requisitos que deben cumplir dichos sistemas con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad (ICALTI) de los registros de facturación.

Este artículo resume la Orden HAC/1177/2024, y ofrece algunas orientaciones sobre su implementación.

Objetivos principales

  • Garantizar la integridad y seguridad de los registros de facturación: Los sistemas deben asegurar que los datos sean inalterables y estén protegidos contra manipulaciones indebidas.
  • Establecer requisitos técnicos y funcionales: Se detallan las características que deben cumplir los programas de facturación, incluyendo la capacidad de remitir información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y garantizar la trazabilidad de las facturas emitidas.
  • Estandarizar formatos de los registros de facturación: Se definen estructuras y formatos uniformes para los registros, facilitando su tratamiento y análisis por parte de la administración tributaria.

Aspectos destacados

  • Declaración responsable: Los desarrolladores de sistemas de facturación deben presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Sistema VERI*FACTU: Se introduce la posibilidad de que los sistemas de facturación se adhieran voluntariamente al sistema VERI*FACTU, que permite la remisión de información en tiempo real a la AEAT.
  • Elementos adicionales en las facturas: Se establece la inclusión obligatoria de un código QR y, en su caso, una frase que indique que el sistema informático de facturación utilizado es VERI*FACTU.

Estructura

La orden se compone de 21 artículos distribuidos en ocho capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y un anexo que detalla la estructura y formato de los registros de facturación.

Entrada en vigor

La orden entró en vigor el 29 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Hashes encadenados

El artículo 13 de la Orden HAC/1177/2024, orienta en el uso de la «huella» o «hash» de los registros de facturación.

Para entenderlo mejor se puede echar un vistazo a este diagrama:

Para cada registro se calcula un HASH1 a partir de los datos del registro que no cambian (no se incluiría en el cálculo de hash el campo de referencia al registro de anulación, ya que muchos registros no se anularán). Además, en cada registro se calcula un HASH2 a partir del HASH1 del propio registro y el HASH2 del registro anterior.

Si está en el proceso de implementar técnicamente los requisitos de la Orden HAC/1177/2024, contacte con EADTrust porque le pueden ser útiles nuestros servicios de consultoría de Facturación Electrónica y las librerías de programación que podemos aportarle. Llame al 902 365 612 (equivalente al 91 716 0555) o envíe un email a info (at) eadtrust (dot) eu

Compartir lotería usando GoCertius y Telegram


Antecedentes

El año pasado publiqué el artículo «Como generar evidencias digitales con GoCertius cuando se comparte lotería» dando instrucciones sobre la manera de generar evidencias digitales por parte del depositario de un décimo de lotería que surte los efectos del «recibo » de participación de lotería usado durante muchos años.


La posibilidad de generar evidencias digitales de lotería con GoCertius ya era un gran avance porque permite dejar constancia de información crucial como el décimo concreto que se comparte, la persona que ejerce como depositaria, la identidad de los participantes y las reglas de reparto en caso de premio.

Nueva funcionalidad de GoCertius de certificación de canales especiales en Telegram

Pero ahora la App GoCertius se amplía para incluir la opción de gestionar «Chats Certificados» de Telegram y entre muchos usos potenciales, en esta época del año tiene sentido poner como ejemplo de sus usos el «Acuerdo Lotero GoCertius«.

En EADTrust, g-digital y Garrigues creemos que estamos dando un paso disruptivo en lo que se refiere a la gestión de evidencias digitales, al poder incorporar el testimonio reforzado con sellos de tiempo cualificados de acuerdo a la Regulación EIDAS de los diálogos de un canal de Telegram para los que participan en el.

Generación de un canal de chat certificado de Telegram desde GoCertius

Para el caso que proponemos, el «Acuerdo Lotero» el depositario del décimo (o décimos, si hay mas de uno) organiza un canal de chat de Telegram certificado desde GoCertius.

Para ello, en la App GoCertius hay que pulsar el botón de «Menú» (abajo), luego «Mis chats» y luego la opción «Crear chat» en la que se define el nombre del chat en la App GoCertius, el Título que tendrá el canal de Telegram y la descripción que aparecerá en «Información» en el canal de Telegram. Es recomendable que esta Información sea clara ya que será lo primero que se verá a entrar en el canal.

Hay que esperar un poco a que se cree el canal porque no es instantáneo y después, pulsando de nuevo «Mis chats» ya aparece el que se ha creado.

En esa pantalla se pincha en «Abrir en Telegram» y se entra en el nuevo canal, ya en la App de mensajería.

Inicialmente hay 3 participantes: EADtrust que es el «Propietario», Certy, que es el robot que recoge los mensajes y los convierte en constancias y el usuario que ha creado el chat desde GoCertius y que ya puede invitar al resto de participantes en el canal.

Inicialmente se explica el objetivo de la creación del canal para ayudar a formar el consentimiento de los participantes, preferentemente cuando están dados de alta en el canal todos los que recibirán participaciones de la lotería, luego se añade el texto contractual y la foto del décimo o décimos y se inicia una «encuesta» para recoger el consentimiento de los participantes, en forma de votación.

Para crear encuestas en Telegram hay que pinchar en el icono del clip que aparece abajo en la pantalla de App de mensajería y luego en el icono de Encuesta

La encuesta solicita la conformidad de los participantes y la expresión del consentimiento por lo que habrá que redactarla de forma acorde. La encuesta la reformula «Certy» para capturar la respuesta de cada participante y dejarla recogida en la constancia que se genera al final en forma de «Certificación».

Con esta funcionalidad de Chat Certificado cada mensaje, archivo o encuesta queda registrado con un sello de tiempo cualificado regulado en el Reglamento europeo EIDAS y su  certificación está disponible para todos los participantes.

¿Qué aporta la posibilidad de certificar la mensajería?

Las plataformas de mensajería son parte de nuestra experiencia digital cotidiana. La posibilidad de añadirles servicios de confianza digital regulados que dejen constancia de lo tratado (cuando interese) y que generen certificaciones que puedan presentarse como pruebas en contextos de resolución de controversias (Negociación,  Conciliación, Mediación, Arbitraje o la Vía Jurisdiccional) es una importante aportación a a seguridad jurídica preventiva digital.

El equipo de desarrollo

En este desarrollo, han trabajado mentes de EADTrust, IOBuilders, g-digital y Garrigues.

Texto sugerido del acuerdo lotero

El condicionado lo decide cada grupo, pero podría parecerse a esto:

ACUERDO DE COMPARTICIÓN DEL DÉCIMO DE LOTERÍA NÚMERO 00245 – SORTEO DE NAVIDAD 2024

FECHA: 12 de diciembre de 2024
PARTICIPANTES: Todos los miembros del grupo «Nombre del Grupo» que hayan expresado su conformidad a través de la herramienta de votación del canal en GoCertius Chat certificado.

Por tanto quien no vote en el chat de Telegram no será beneficiario de este acuerdo.

DÉCIMO:

•⁠ ⁠Número: XXXXX
•⁠ ⁠Sorteo: Sorteo Extraordinario de Navidad 2024
•⁠ ⁠Administración de lotería: la URL, si la sabemos
•⁠ ⁠Custodia física: Persona depositaria del décimo
•⁠ ⁠Custodia digital: Confirmada por la administración de lotería citada.


REPARTO DEL PREMIO:
En caso de resultar premiado el décimo número XXXXX en el Sorteo Extraordinario de Navidad 2024, el premio se repartirá de forma equitativa entre todos los participantes que hayan aprobado este acuerdo a través de la herramienta de votación en GoCertius Chatcertificado.


APROBACIÓN DEL ACUERDO Y EFECTOS EQUIVALENTES A LA FIRMA:

Este acuerdo entrará en vigor y surtirá plenos efectos una vez que cada participante lo haya aprobado de manera individual a través de la herramienta de votación (encuestas) habilitada en el Canal. La aprobación de este acuerdo mediante la votación en el chat certificado constituye una manifestación inequívoca de la voluntad de cada participante de adherirse al mismo y produce los mismos efectos legales que la firma manuscrita. Dicha votación implica la aceptación incondicional de las condiciones establecidas y la conformidad para participar en el reparto del premio en caso de resultar ganador.


CONSIDERACIONES ADICIONALES:
•⁠ ⁠Confirmación de la custodia: El depositario en calidad de custodio del décimo, se compromete a presentar una prueba fehaciente de la custodia física y/o digital del décimo a solicitud de cualquier participante.
•⁠ ⁠Transparencia: El depositario se compromete a informar a todos los participantes de cualquier novedad relevante relacionada con el décimo y a mantener un registro de todas las comunicaciones relacionadas con este acuerdo.
•⁠ ⁠Legislación aplicable: Este acuerdo se regirá por la legislación española vigente.


ACEPTACIÓN (MEDIANTE VOTACIÓN EN GoCertius Chatcertificado):
La participación en la votación con la opción de «APROBAR» implica la lectura, comprensión y aceptación total de este acuerdo.


OBSERVACIONES:
•⁠ ⁠Evidencia digital: La aprobación a través de la herramienta de votación de GoCertius Chatcertificado constituye una evidencia digital irrefutable de la aceptación de este acuerdo por parte de cada participante.
•⁠ ⁠Adaptación: Este acuerdo podrá ser modificado o complementado únicamente por consenso unánime de todos los participantes que lo hayan aprobado inicialmente, mediante una nueva votación certificada en el mismo chat de GoCertius Chatcertificado.
¡Mucha suerte a todos!
El depositario (indicar nombre y apellidos), CUSTODIO Y TITULAR DEL DÉCIMO XXXXX REPRODUCIDO A CONTINUACIÓN


Prueba GoCertius:

Te invitamos a descargar y probar GoCertius, una herramienta gratuita que te ofrece tranquilidad y seguridad en tu start up o para desarrollar tu idea de negocio innovadora. GoCertius es una aplicación provista por EAD Trust, proveedor cualificado de servicios de confianza digital, visítanos en www.eadtrust.eu.

Referencias

Se mencionó la novedad desarrollada en GoCertius que otorga la posibilidad de certificar el contenido de ciertos canales de Telegram en una publicación de LinkedIn que resume este mismo tema del «Acuerdo Lotero»

EADTrust en el GLTHDAY – Global Legaltech Hub


Ayer y anteayer se celebró en Madrid el evento GLTHDAY y EADTrust ha sido uno de los patrocinadores.

El evento tuvo lugar en ESPACIO FUNDACIÓN TELEFÓNICA de Gran Vía, con entrada por C/ Fuencarral, 3 28004 Madrid

El equipo de EADTrust y el de Garrigues estuvieron presentes en el evento, resumiendo las ventajas de GoCertius en el «Elevator Pitch» y en el Stand, en el que entrábamos en detalle para explicarlo a los interesados.

En esta foto aparecemos parte del equipo que estuvo en el evento:

GoCertius es la base conceptual sobre la que hemos construidos los servicios de EAD Factory. Una panoplia de servicios para que empresas de diferentes tamaños puedan desarrollar entornos de gestión de evidencias electrónicas sacando ventaja de los servicios regulados, tales como los que se describen en el Reglamento europeo eIDAS.

Validación de certificados y firmas cualificadas


Hay una alternativa a Valide que ayuda distinguir mejor las firmas cualificadas y los sellos cualificados, y da mayor detalle sobre si se emplea o no Dispositivo Cualificado de Creación de Firma (en inglés QSCD Qualified Signature/Seal Creation Device):

La Plataforma DSS (Digital Signature Service) de EADTrust es una herramienta de validación de certificados y firmas mucho más completa, y también indica si el certificado utilizado se incluye en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados de la Unión Europea.

En España hay bastantes servicios de «recogida de firmas» que captan firmas simples o firmas avanzadas y que dicen cumplir con la normativa EIDAS.

Eso, en realidad, es fácil porque el artículo 25 del Reglamento EIDAS establece :

Artículo 25

Efectos jurídicos de las firmas electrónicas

  1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.
  2. Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.
  3. Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.

Pero lo cierto es que esos sistemas de recogida de firmas simples y avanzadas lo que hacen es confundir a los usuarios, porque los ciudadanos de a pie no tienen por qué ser expertos en firma electrónica cualificada. Se espera que los expertos estén detrás de esas empresas «especialistas», que están gestionando algunas de estas firmas, que tienen «menos papeles que un conejo de monte».

En realidad, a las empresas (y a sus clientes) les interesa que las firmas electrónicas que se gestionan «on-line» sean de tipo «cualificado«, entre otros motivos porque su fuerza probatoria es, en términos que usan los los abogados «iuris tantum«. Es decir, válidas salvo prueba en contrario, que deberá aportar la parte que niega su validez

En efecto, la Ley 6/2020 introdujo una aclaración de sus efectos en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior (Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior), se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.

Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.»

Esa es una de las razones por lo que es tan útil una herramienta como esta: si recibimos un documento PDF firmado electrónicamente, el software «Adobe Reader» ya nos dice , por ejemplo, si el certificado es cualificado mostrando un candadito en la propiedades de la firma electrónica (con ello se comprueba, por ejemplo, si el prestador que emitió el certificado está en la lista TSL europea), incluso si se ha usado un QSCD. Pero para saber todo el detalle de las firmas electrónicas y de los certificados, esta herramienta DSS es posiblemente la más potente y la más sencilla de usar.

GoCertius de un vistazo. Para que conste. Video de 1 minuto.


En relación con los artículos recientes en este blogs sobre GoCertius contamos en un video de 1 minuto varios aspectos:

  • EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, lo que se puede comprobar aquí y aquí.
  • Por la Disposición final segunda de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, se ha modificado el artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Que señala:

«4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.

Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.»

  • La cámara y el micrófono los controla directamente la App. No se puede instalar en móviles «rooteados» (con permisos de superusuario).
  • Cada prueba electrónica recogida en la Certificación se respalda por un sello de tiempo cualificado tal como se define en el Reglamento EIDAS (Reglamento 910/2014, artículo 41).
  • Cada Certificación se rubrica con un Sello electrónico cualificado de entidad (de la propia EADTrust) tal como se define en el Reglamento EIDAS (Reglamento 910/2014, artículo 35).
  • Cada certificación de GoCertius constituye un «Soporte duradero» según se exige en diferentes normas (por ejemplo, la Ley 3/2014 de defensa de consumidores y usuarios).

Por tanto las capturas de pruebas electrónicas registradas por GoCertius se benefician de esa presunción «Iuris Tantum» que impone la carga de la prueba a quien quiera negar su fuerza probatoria.

Y todo está hecho para que se pueda entender de la mejor forma posible qué es lo que se está demostrando y para dar certeza de su autenticidad.

GoCertius está disponible para iPhone y Android y su uso es gratuito.

GoCertius, una App que testimonia pruebas electrónicas irrefutables de audio, video y documentos


Fruto de la colaboración entre Garrigues y EADTrust tras la entrada en el capital del Prestador Cualificado de Servicios de Confianza por parte de la Firma de Abogados líder en España, hemos puesto a disposición de los ciudadanos una nueva App para teléfonos móviles denominada GoCertius.

Ayer se hicieron públicas algunas pinceladas respecto a la estrategia del bufete Garrigues que impulsa una factoría ‘legaltech’ y lanza con EADTrust la ‘app’ GoCertius de certificación digital de videos, audios y documentos.

La noticia cita algunas ideas de Eduardo Abad, socio responsable del Comité de Innovación y Digitalización, de Garrigues.

Como presidente de EADTust, es para mi un honor que formemos parte de esta vanguardista propuesta que busca transformar el panorama de la confianza digital en el nuevo contexto regulatorio basado en EIDAS2 y la propia evolución de la economía digital en los próximos años..

En estos momentos Garrigues muestra su oferta de servicios con «nuevos negocios digitales poco habituales en el ámbito legal».

En la que estamos contribuyendo desde EADTrust, creando conjuntamente una «factoría digital» ideada por Garrigues que diseña y desarrolla nuevos productos, servicios y herramientas. que permiten desplegar servicios o soluciones legaltech del ámbito de la confianza digital, contribuyendo a la adopción de la digitalización de los contratos y aportando un ecosistema de desarrollo alrededor de los activos digitales.

Un «gran laboratorio» que ya ofrece en los repositorios de aplicaciones de iPhone y Android su primera aplicación, GoCertius, dedicada a certificar digitalmente lo que se pueda captar con la cámara o el micrófono del teléfono móvil o los documentos que pasen por el.

Además, GoCertius permite ejemplificar la apariencia de las certificaciones de pruebas electrónicas de forma que se puedan presentar en juicio o en entornos de resolución de controversias, beneficiándose de que la certificación describe de forma entendible por no expertos las circunstancias en las que se han recogido las pruebas.

GoCertius es una aplicación que permite certificar vídeos, fotos y cualquier archivo digital, añadiendo a la captura un sello de tiempo cualificado que crea una prueba de máxima eficacia legal permitida por la regulación vigente. Además registra el rasttro de evidencias en una blockchain. Las certificaciones generadas por GoCertius se sellan electrónicamente con un sello electrónico cualificado y explican la vinculación de los elementos testimoniados con sellos de tiempo cualificados asociados a cada uno de ellos.

«Con este y los productos que le seguirán, Garrigues pretende dar un paso más en su contribución a la seguridad jurídica de las empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más digitalizada», en palabras de Eduardo Abad.

GoCertius es de uso abierto para cualquier persona que lo instale en su móvil y es de uso gratuito en la mayor parte de los casos. Para los usuarios que necesiten testimoniar de manera habitual un gran número de pruebas digitales existe un modelo de tarificación muy atractivo. Este modelo «freemium» permite probar la App sin coste y valorar si puede ser interesante adoptarlo como herramienta profesional.

Con los mismos principios, Garrigues y EADTrust promovemos una plataforma que se puede implantar en diferentes entornos profesionales (bancos, aseguradoras, empresas de telecomunicaciones, compañías eléctricas,…) para reforzar sus sistemas de contratación a distancia generando certificaciones disponibles para la entidad y para sus clientes que así pueden disponer de la misma posición probatoria, lo que yo llamo «simetría probatoria», y que coincide con la expresión acuñada de «igualdad de armas ante la ley».

Esta «factoría» se erige como un punto de convergencia entre la innovación y la legalidad, ofreciendo soluciones integrales que abordan las necesidades emergentes en seguridad jurídica digital y cumplimiento.

La plataforma está disponible en entornos Cloud respetuosos con las legislaciones europeas y como «armario digital» desplegable «on premise».

Tanto Eduardo Abad como yo pensamos que «la factoría» es, probablemente, el elemento más disruptivo y diferenciador en materia de innovación puesto en marcha por nuestras organizaciones recientemente.

Gracias a «la factoría» de Garrigues, estamos iniciando una etapa crucial en la que transformamos la experiencia y conocimiento acumulados a lo largo de los años en este blog, en un catálogo completo de soluciones digitales. Este catálogo abarca diversos formatos y está diseñado para facilitar la seguridad jurídica digital y el cumplimiento normativo, adaptándose a las necesidades actuales y futuras del sector.

Un aspecto que diferencia esta iniciativa es el papel activo de Garrigues en el pensamiento y diseño de estos productos y servicios. Al estar ideados desde un despacho legal, adquieren un carácter único y están intrínsecamente alineados con las normativas y los estándares de seguridad jurídica digital. Este enfoque no solo garantiza la legalidad de las soluciones propuestas, sino que también las enriquece con una perspectiva legal integral.

La factoría es un paso más en la senda iniciada por Garrigues que anunció el pasado mes de marzo de 2023 la compra de un 51% de EADTrust.

EADTrust, es un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Aquel anuncio reflejaba un posicionamiento estratégico en un mercado «clave» en el nuevo marco regulatorio definido por el reglamento elDAS 2 (en inglés, electronic identification, authentication and trust services 2), que impulsa nuevos servicios cualificados prestados por los proveedores de servicios de confianza en el marco de la economía digital, y les permite ofrecer productos y servicios «críticos» para la seguridad jurídica.

Desde EADTrust también colaboramos con Garrigues en temas como la Inteligencia Artificial (IA) generativa.

Garrigues cuenta con un equipo de más de 150 profesionales de diversas áreas que está desarrollando «una arquitectura integrada por modelos propios» para resolver tareas específicas, de momento, al servicio de sus propios abogados, pero que «en poco tiempo se podría ofrecer también a clientes» para trabajos concretos.

En EADtrust estamos completando un modelo de verificación de cumplimiento que permitirá certificar que los datos con que se entrenan ciertos sistemas de LLM (Large Language Model) son propios y no sufren sesgos derivados de fuentes externas de datos.

«En Garrigues, consideramos que la innovación es fundamental para el desarrollo de nuestro negocio«, en palabras de Eduardo Abad. Un planteamiento que va más allá de una reflexión táctica ya que la clave del proceso de transformación digital del bufete se configura como un planteamiento estratégico.

Y en EADTrust estamos muy orgullosos se ser una pieza clave de esa estrategia.

Conclusión

La factoría ‘legaltech’ de Garrigues, apoyada por EADTrust, representa un paso significativo hacia la innovación en el campo de la confianza digital. Con proyectos como GoCertius, estamos no solo proporcionando herramientas útiles, sino también educando al mercado sobre la importancia de la seguridad jurídica en el entorno digital. Esta iniciativa marca el comienzo de una nueva era en la que la tecnología y la ley se fusionan para crear un entorno digital más sencillo, seguro y confiable.

Orden en el caos: Evaluación de conformidad en entornos complejos (en el Panel: Estándares, Identidad Digital y Servicios de Pago)


En el contexto del III Congreso Internacional «Presente y futuro de la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea» organizado por LegalCripto by BAES y la Universidad de Alicante los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2023, que ya comenté quisiera llamar la atención sobre el Cuarto Panel que tiene lugar el viernes 15 de diciembre de 2023 a las 10:00.

10:00   Cuarto Panel: Estándares, Identidad Digital y Servicios de Pago

Presenta y modera: Dra. Mª José Vañó Vañó, Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia e investigadora en LegalCripto

  • PSD3 en el contexto de los criptoactivos con función de pago — Dra. Lucía Alvarado Herrera, Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y colaboradora en LegalCripto.
  • Orden en el caos: Evaluación de conformidad en entornos complejos — Dña. Ainhoa Inza Blasco, Chief Executive Officer del Trust Conformity Assessment Body (tCAB).
  • Marcos de referencia en seguridad como camino a seguir — D. Pablo López, Jefe del Área de Normativa y Servicios de Ciberseguridad del Centro Criptológico Nacional (CCN).
  • La futura regulación europea sobre identidad digital y su impacto en los medios de pago — Dña. Mª Cristina Timón López, Investigadora doctoral en la Universidad de Murcia, consultora de pagos digitales para la firma holandesa Explicit Selection y colaboradora en iDerTec y LegalCripto.