Archivo de la categoría: Autoridad de Certificación

Certificados cualificados para PSD2 (Segunda Directiva de Servicios de Pago)


EADTrust expide Certificados Cualificados PSD2 para entidades financieras y otros roles definidos en la Directiva PSD2: TPP, AISP, PISP, ASPSP. CISP

Los certificados PSD2 son certificados digitales cualificados diseñados para cumplir con la Directiva de Servicios de Pago (PSD2) de la Unión Europea. Estos certificados aseguran las transacciones financieras y la comunicación entre los proveedores de servicios de pago y las instituciones financieras.

Tipos de certificados PSD2

Existen dos tipos principales de certificados PSD2:

  1. QWAC (Qualified Website Authentication Certificate):
    • Autentifica el sitio web del proveedor de servicios de pago.
    • Cifra las comunicaciones entre el banco y el proveedor mediante conexión TLS.
    • Garantiza la comunicación segura en la transmisión de datos.
  2. QSealC (Qualified eSeal Certificate):
    • Securiza los datos a nivel de aplicación.
    • Identifica de forma unívoca quién ha accedido a la API.
    • Protege los datos firmados contra modificaciones, asegurando su integridad.

Información contenida

Los certificados PSD2 incluyen:

  • Identidad del proveedor de servicios de pago.
  • Roles del proveedor (pueden ser uno o varios: AISP, PISP,…).
  • Número de autorización asignado por la Autoridad Nacional Competente.
  • Nombre del dominio/dominios autenticados

Requisitos para su expedición

Para obtener un certificado PSD2, se requiere:

  1. Ser un proveedor de servicios de pago autorizado con un número de autorización asignado por la Autoridad Nacional Competente (en España, el Banco de España).
  2. Presentar documentación:
    • Documento de identificación (DNI, NIE) del representante legal.
    • Poder que acredite la representación vigente.
    • Identificación de la categoría de la entidad (organización privada, entidad gubernamental, comercial o no comercial)
  3. Pasar por un proceso de validación, similar al requerido para TLS de validación extendida (EV), que puede incluir:
    • Verificación cara a cara de los documentos oficiales del titular del certificado.
    • Confirmación de la licencia y roles del proveedor de servicios de pago por parte de la autoridad certificadora
  4. En algunos casos, se puede requerir la intervención de un notario público para facilitar el proceso de validación

Los certificados PSD2 son cruciales para garantizar la seguridad y la confianza en las transacciones financieras digitales en el marco de la normativa europea, proporcionando autenticación, integridad y confidencialidad en las comunicaciones entre proveedores de servicios de pago, bancos y clientes.

Puede contactar con EADTrust llamando al 91 7160555 o 902 365 612.

Del Legado de Ettore Majorana al Criptocalipsis: Adopción de la computación postcuántica para firmas electrónicas y otros usos


Ettore Majorana fue un físico italiano brillante y enigmático que dejó una huella imborrable en la ciencia antes de desaparecer misteriosamente en 1938. En 1937, propuso la existencia de unas partículas especiales, hoy llamadas “fermiones de Majorana”, que son únicas porque son sus propias antipartículas. Este concepto, inicialmente teórico, ha inspirado avances modernos como el chip Majorana 1, anunciado por Microsoft en febrero de 2025. Con este chip, la computación cuántica da un salto hacia adelante, pero también nos acerca a un “criptocalipsis”: el momento en que las claves privadas de los criptosistemas de clave pública actuales podrían descifrarse mediante la computación cuántica.

El avance en computación cuántica que supone el chip Majorana 1, con qubits topológicos, pone en riesgo la criptografía de clave pública basada en algortmos RSA y ECC.

Las autoridades de certificación (CAs), nos planteamos la disyuntiva: ¿priorizamos la emisión de certificados resistentes a la criptografía cuántica futuro o mejoramos los sistema de archivo electrónico para preservar documentos firmados electrónicamente con las técnicas actuales? Este artículo analiza el impacto técnico del Majorana 1, el papel del algoritmo de Shor y estrategias prácticas frente a esta transición.

Majorana 1 y el Algoritmo de Shor

El chip Majorana 1 usa los fermiones de Ettore para crear “qubits topológicos”, unidades de cálculo cuántico más estables que las tradicionales. Aunque el presentado estos días solo tiene 8 qubits, Microsoft promete escalarlo a miles o incluso un millón en pocos años. ¿Por qué importa? Porque con suficientes qubits (digamos, 3000-6000), una computadora cuántica podría usar el algoritmo de Shor para descifrar sistemas como ECC-512, comunes en certificados digitales, en cuestión de horas. Esto podría pasar hacia 2031-2033. Para RSA-4096, más resistente, harían falta 20,000 qubits o más, retrasando su caída quizás a 2035-2040. Sin embargo, el peligro ya existe: los datos protegidos hoy podrían ser guardados y descifrados después, un riesgo conocido como “recolectar ahora, descifrar después”.

Certificados Post-Cuánticos

La criptografía post-cuántica (PQC) utiiza algoritmos que no son vulnerables frente al algoritmos de Shor con problemas matemáticos resistentes, como los basados en retículos (lattices). En 2024, NIST estandarizó algoritmos clave:

  • CRYSTALS-Dilithium (ML-DSA): Usa Module-LWE y SIS; firmas de 2.7-4.8 KB, nivel 128-256 bits PQC.
  • FALCON (FN-DSA): Basado en NTRU-SVP; firmas compactas (0.6-1.2 KB), optimizado para verificación rápida.
  • CRYSTALS-Kyber (ML-KEM): Cifrado con MLWE; claves/cifrados de 0.8-1.6 KB.

La estrategia híbrida combina estos algoritmos con los clásicos: un certificado con ECDSA P-256 y ML-DSA-44 es válido hoy y seguro contra el algoritmo de Shor en el futuro. En eIDAS, un HSM QSCD como el Thales Luna S750 (firmware 7.7+, que figura en el listado de QSCD certificados en el Dashboard de la UE) genera estas claves duales. Para ECC, que se usó en pasaportes digitales COVID, la urgencia sería alta en otros usos que requieran validez a mayor plazo: 3000 qubits en 2031 podrían atacar estas longitudes de clave. Las claves basadas en RSA-4096 permiten una transición más pausada, pero iniciar PQC híbrido pronto evita prisas futuras.

Archivado Digital: Garantizar la Preservación

El archivado digital es un pilar técnico y regulatorio, especialmente bajo eIDAS (Art. 32), que exige poder validar firmas años después de su realización. Si el algoritmo de Shor rompe claves ECC en 2031 o RSA en 2035, las firmas y sello electrónicos basados en los certificados actuales deben seguir siendo verificables, Por lo que conviene ir adoptando técnicas apropiadas:

  • Sellos de tiempo cualificados: Firmarlos con ML-DSA asegura su resistencia cuántica.
  • Almacenamiento: Bases de datos replicadas y HSMs guardan certificados, CRLs y logs por 7-10 años (siguiendo las pautas de la norma ETSI EN 319 521).

Para CAs con predominio de RSA-4096, reforzar el servicio de archivo electróncio es prioritario: su mayor resistencia da tiempo, pero la trazabilidad es crítica. Para ECC, el archivado complementa PQC, protegiendo datos históricos mientras Shor acecha.

Recomendaciones para Prestadores de Servicios de Confianza DIgital

A modo de resumen

  • Prestadores que emiten certificados ECC : Deben considerar que existe una alta probabilidad de que se puede alcanzar un computador cuántico de 3000-6000 qubits en 2031, por lo que el algoritmo ECC-512 podría estar en riesgo (logaritmo discreto resuelto en O(n3)). Los PSC debería emitir certificados híbridos (ECC + PQC) ya y gestionar el archivo con sellos de tiempo basados en algoritmos PQC.
  • Prestadores que emiten certificados RSA-4096: Se requieren 20,000+ qubits (factorización en O(n3)), por lo que el computador cuántico apropiado podría no llegar hasta hasta 2035+. En este caso convendría priorizar el archivado digital, con sellos de tiempo basados en algoritmos PQC.

El chip Majorana 1, heredero del genio de Ettore, hace que el algoritmo de Shor se convierta en una amenaza más inminente de lo que se pensaba para los algoritmos de criptografía de clave pública ECC y RSA. La respuesta técnica combinará certificados PQC híbridos y un archivado robusto.

XI Congreso Internacional de Derecho Digital ENATIC


Madrid acogerá el próximo 27 de febrero de 2025, la undécima edición del Congreso Internacional de Derecho Digital de ENATIC, en la que me han invitado a participar.

El congreso se celebrará en la sede del Consejo General de la Abogacía Española en Paseo de Recoletos 13 – 28004 Madrid y ya es posible inscribirse.

La cita reunirá a expertos de referencia y líderes en sus áreas de actividad en el ámbito del Derecho Digital, como inteligencia artificial, Blockchain, servicios y mercados digitales, ciberseguridad o privacidad.

Estructura de la jornada

9:00 Inaugración. Belén Arribas (Abogada y Presidenta de ENATIC). Participan Miguel Hermosa (Consejero adjunto a Presidencia CGAE), SEDIA, Red.es y ENATIC

9:30 Mesa redonda: Los Derechos Digitales para la nueva era. Modera: Rodolfo Tesone (Presidente emérito ENATIC)

  • Borja Adsuara
  • Ofelia Tejerina
  • Ramsés Gallego

10:15 Mesa redonda: Los Derechos Digitales y la IA. Modera: José Manuel Muñoz

  • Carmen Muñoz
  • Antonio Serrano
  • Belén Arribas

11:00 Pausa – Café

11:30 Mesa redonda: Protección de Datos. Modera: Esther García

  • Francisco Pérez
  • Joana Marí
  • Marcos Mª Judel

12:15 Mesa redonda: Ciberseguridad. Modera: Carlos Saiz

  • Francisco Lázaro
  • Daniel García

13:00 TBD- Enatic, ISMS, ESYS, ICMedia, Registradores

14:00 Comida Asamblea General

15:30 Mesa redonda: Identidad Digital (eIDAS2). Moderada por Pilar Garrido

  • Elena Gil
  • Lucas Carmona
  • Julián Inza

16:15 Mesa redonda: Legaltech. Modera: Carlos Fernández

  • Sara Molina
  • Ferrán Sala

16:45 Mesa redonda: Protección de menores de edad y Ciberseguridad. Moderada por Pilar Tintoré

  • Beatriz Izquierdo
  • Escarlata Gutiérrez

17:15 Modernización de la Justicia. Modera: Laura Fra

  • Miguel Hermosa
  • Ana de la Ser
  • Joaquín Delgado

18:00 Los Derechos Digitales y el Compliance. Leandro Núñez

  • Eloy Velasco
  • Concepción Campos

18:45 Clausura.

  • Belén Arribas
  • Rodolfo Tesone
  • Participan: CGAE, SEDIA, Red.es y ENATIC

Present and Future of the European and Global Remote Signature Market


🚨 Last chance to be first to receive the report! 🚨
Be among the first to receive exclusive insights into the European and Global Remote Signature Market—but time is running out! Before February 14th

💡 Share your perspective now in our 👉 survey:
📊 «Present and Future of the European and Global Remote Signature Market»

We’re uncovering key trends, challenges, and opportunities, with a focus on:
✅ Legal frameworks (eIDAS 2.0)
✅ Availability, integration, and adoption of remote signatures
✅ Market dynamics & customer expectations
This survey is conducted by Obserwatorium.biz and Nimbus Technologieberatung GmbH for the Cloud Signature Consortium.
The results will be featured in an upcoming CSC publication.
⏳ Don’t miss your chance—take the survey today!

Se está desarrollando un estudio sobre «Presente y futuro del mercado europeo y mundial de la firma remota» y los que participen en la encuestan recibirán el informe sin coste, tan pronto como se complete. Y quedan pocos días para responder a la encuesta. ¡El plazo acaba el 14 de febrero!

Dos reconocidas consultoras del ámbito de los Servicios de Confianza Digital y EIDAS Obserwatorium.biz y Nimbus Technologieberatung GmbH han diseñado la encuesta para el Cloud Signature Consortium, que publicará los resultados del estudio.

🚨 ¡Última oportunidad para ser de los primeros en recibir el informe! 🚨
Sea de los primeros en recibir información exclusiva sobre el mercado europeo y mundial de la firma a distancia, ¡pero se acaba el tiempo!

💡 Comparte tu perspectiva ahora en esta👉 encuesta::
📊 «Presente y futuro del mercado europeo y mundial de la firma remota»

El estudio está descubriendo tendencias, retos y oportunidades clave, con especial atención a:
✅ Marcos jurídicos (eIDAS 2.0)
✅ Disponibilidad, integración y adopción de firmas remotas
✅ Dinámica del mercado y expectativas de los clientes

Los resultados aparecerán en una próxima publicación del Cloud Signature Consortium.

⏳ No pierda su oportunidad: ¡responda a la encuesta hoy mismo!

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Como son los nuevos certificados que necesitan los organismos sanitarios para adherirse a la red mundial de certificación sanitaria digital tras la finalización de la pandemia COVID


Para facilitar una libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19, la Unión Europea creó el certificado COVID digital de la UE.  

El 1 de julio de 2023, la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptó el sistema de la UE de certificación digital de la COVID-19 para establecer un sistema mundial que ayude a proteger a los ciudadanos de todo el mundo de las amenazas sanitarias actuales y futuras, incluidas las pandemias.

El certificado COVID digital de la UE ha sido un elemento crucial en la respuesta de Europa a la pandemia de COVID-19, con más de 2 300 millones de certificados expedidos.

El certificado, que abarcaba la vacunación, las pruebas de diagnóstico y la recuperación de la COVID-19, facilitó la seguridad de los desplazamientos de los ciudadanos, y también fue fundamental para apoyar al sector turístico europeo, duramente afectado.

El Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE comenzó a ser aplicable el 1 de julio de 2021 y expiró el 30 de junio de 2023. 

La adopción de las especificaciones del certificado COVID digital de la UE por parte de la OMS en 2023 se apoya en un acuerdo de amplio alcance en el ámbito de la sanidad digital.

Se ha concretado en la RECOMENDACIÓN (UE) 2023/1339 DEL CONSEJO de 27 de junio de 2023 relativa a la adhesión a la red mundial de certificación sanitaria digital establecida por la Organización Mundial de la Salud y a las disposiciones temporales para facilitar los viajes internacionales ante la expiración del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo

En la recomendación se indica:

  1. El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de cooperar estrechamente con la OMS en el desarrollo de la red mundial de certificación sanitaria digital, lo que permitirá a la OMS incorporar en su propia estructura el marco de confianza del certificado COVID digital de la UE, así como sus principios y tecnologías abiertas, sobre la base de las especificaciones técnicas previamente establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073.
  2. Se anima a los Estados miembros a que se conecten a la red mundial de certificación sanitaria digital que está estableciendo la OMS, siempre que en el Derecho nacional exista una base jurídica adecuada, a la mayor brevedad y a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
  3. Se alienta a cada Estado miembro que desee incorporarse a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS a que expida un nuevo certificado de firmante de documentos con la máxima validez técnica posible y a que lo registre en la pasarela de la UE antes de la expiración del Reglamento (UE) 2021/953.
  4. El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de facilitar una transición fluida del sistema de certificado COVID digital de la UE a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS. No obstante, corresponde a los Estados miembros decidir si conectarse a la red mundial de certificación sanitaria digital y si hacerlo con la tecnología existente o realizar la conexión en una fase posterior.

De modo que en España, estos certificados, que emite EAdTrust, serán como máximo de 5 años, según la normativa aplicable

EADTrust ha tenido un rol clave en la implementación del Pasaporte COVID en España:

  • Es el principal emisor de los certificados electrónicos utilizados por los organismos sanitarios españoles para firmar los Pasaportes COVID.
  • Emite certificados cualificados de Sello de Entidad basados en Criptografía de Curva Elíptica, considerados más seguros
  • Su Autoridad de Certificación Subordinada ECC se convirtió en la principal CSCA (Certificate Signing Certificate Authority) de España para este propósito, asumiendo el rol de autoridad de certificación raíz (de los certificados de pasaportes)

Estos fueron los certificados emitidos a los organismos sanitarios a nivel mundial para que firmaran los pasaportes COVID mientras estuvo vigente la normativa.

En la actualidad, la lista de certificados de organismos sanitarios firmantes (EU DCC Trust List) la gestiona la Comisión Europea. Es una Lista de DCC (Digital COVID Certificate) comprimida en formato ZIP.

En este blog ya se han incluido otros artículos en relación con los certificados COVID:

Los organismos sanitarios deberían contactar con EADTrust en el +34 91 716 0555 para ver la forma de obtener estos certificados.

Disponibles los primeros borradores de normas ETSI para la Cartera IDUE y aspectos especiales de los certificados electrónicos


El ETSI (European Telecommunications Standards Institute) y el CEN (European Committee for Standardization) desempeñan un papel crucial en el desarrollo de normas técnicas para facilitar la implementación de la Cartera de Identidad Digital Europea (Cartera IDUE o EUDI Wallet) establecida por el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS2).

Entre otros aspectos se busca garantizar la interoperabilidad y la seguridad de la Cartera IDUE (EUDI Wallet) en toda Europa. ETSI y CEN están trabajando en la actualización y adaptación de normas preexistentes para alinearlas con los requisitos de eIDAS2 o creando nuevas normas si es necesario.

Por estas fechas se han publicado las versiones en estado borrador de las siguientes normas de ETSI:

  • Nuevo OID a incluir en los certificados cualificados con los que los organismos públicos firmen Testimonio o Declataciones de Atributos. 0.4.0.1862.1.10
  • Implementación de Certificados Cualificados de Sitio WEB a la luz del Reglamento UE 2014/1183. Ampliación de la normativa de servicios de emisión de certificados EN 319 411. Norma de Evaluación (Requerimientos de Política y Seguridad) TS 119 411-5
  • Norma para evaluar a los Prestadores de Servicios de Expedición de Testimonios/Credenciales de Atributos. Requerimientos de Política y Seguridad TS 119 471
  • Caracterización de «Partes Usuarias» o «Partes Informadas» para que puedan realizar consultas a las Carteras IDUE. Incluye OIDs específicos . Atributos en los certificados de Partes informadas TS 119 475.

Pack Facturación digital y digitalización certificada de EADTrust para desarrolladores


En EADTrust estamos recibiendo muchas consultas sobre como dar cumplimiento a la nueva normativa de facturación, ya sea publicada o anunciada, considerando la forma de gestionar correctamente las firmas electrónicas y los sellos electrónicos. Y los hashes y los formatos de factura,…

Estas nuevas normas impactan especialmente a las entidades que desarrollan soluciones de facturación y en ocasiones su incumplimiento conlleva duras sanciones.

Los próximos meses supondrán un reto para las entidades desarrolladoras de soluciones ERP y de contabilidad o facturación, que tendrán que incluir en la funcionalidad de su software (SIF, Sistemas Informáticos de Facturación los denomina la autoridad tributaria) diferentes prestaciones, algunas con fecha límite (29 de julo de 2025) y otras con fecha todavía indeterminada a la espera de que se publique normativa adicional).

Las prestaciones a incluir en el software de gestión (que afectará también a las entidades que usan ese software) son:

  • Digitalización Certificada
  • Contabilidad Diligente o Certificada (Ley antifraude)
  • Factura electrónica o digital (Ley Crea y Crece)

Digitalización Certificada

La digitalización certificada es un proceso que permite convertir facturas recibidas en papel en archivos digitales firmados electrónicamente, garantizando que la versión digital mantenga la misma validez legal que la fuente en papel. 

Su normativa está vigente desde 2007.

Para que un proceso de digitalización sea considerado «certificado», es necesario utilizar software homologados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos programas deben cumplir el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, y los desarrolladores que deseen incluir esta funcionalidad en sus aplicaciones deben seguir el proceso de homologación que se recoge en la Resolución de 24 de octubre de 2007. Es necesario presentar un informe de Auditoría y EADTrust es el principal especialista en auditoría de Digitalización Certificada.

La firma electrónica (o mejor, el sello electrónico) juega un papel crucial en el proceso de digitalización certificada. EADTrust, que además es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También es muy importante el sistema de llevanza de la digitalización (recogiendo los datos señalado en el articulo 64 del Reglamento del IVA) que debe permitir garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros que anotan cada factura en el proceso de digitalización. Aunque la norma prevé la firma de la base de datos, en la práctica se gestionan sistemas de hashes de los registros de facturación que se refuerzan con sellos de tiempo o sellos electrónicos en los períodos de cierre.

Varias de las técnicas utilizadas en la Digitalización Certificada son válidas para cumplir otros requisitos normativos, por lo que puede ser recomendable iniciar la adaptación al conjunto de nuevas normas implementando primero la Digitalización Certificada en el SIF, Sistema Informático de Facturación.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Digitalización Certificada en su software y como realizar la auditoría para presentarla ante la Agencia Tributaria.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados para generar los sellos electrónicos con los que se firman o sellan las versiones digitalizadas de las facturas en papel.

Contabilidad Diligente o Certificada (Ley Antifraude)

La Ley Antifraude, oficialmente conocida como Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido cambios significativos en la forma en que las empresas deben llevar su contabilidad. Esta ley busca combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos a través de una serie de medidas estrictas que afectan directamente a la contabilidad y la facturación de las empresas.

Impone los requisitos ICALTI (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) a los sistemas de facturación en lo que tiene que ver con la emisión de facturas.

Introduce el concepto del nuevo sistema «Veri*factu» de uso opcional que implica la remisión de todas las facturas y tickets a la Agencia Tributaria, aunque con la alternativa de implantar medidas de gestión de integridad en el propio software SIF.

De modo que la nueva normativa asociada a la Ley Antifraude se centra en detallar los requisitos técnicos que debe cumplir un software de facturación certificado.

Es importante señalar que las sanciones por incumplimiento de las normativas antifraude se han endurecido significativamente. Las empresas que no utilicen software certificado, realicen pagos en efectivo por encima del límite permitido, o no reporten adecuadamente sus transacciones se enfrentan a multas sustanciales.

En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.

El Artículo 13 del  Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre contempla que la entidad productora del sistema informático certifique mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple la normativa Antifraude. EADtrust ofrece un servicio de auditoría para certificar que la Declaración responsable está correctamente formulada. Este servicio se creó para dotar de seguridad jurídica a los desarrolladores de soluciones de facturación ante los alarmantes requisitos que introdujo la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

La Ley antifraude introdujo el artículo 201bis en la Ley General Tributaria en la que se definían las sanciones por falta de certificación. Y un apartado en el artículo 29 (2.j):

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

En la Orden 1177/2024 que concreta las especificaciones técnicas de la Ley Antifraude y del Real Decreto 1007/2023 se imponen varias obligaciones en relación con el uso de certificados electrónicos:

  • En el artículo 4 (…) Gestionar certificados electrónicos. Los certificados electrónicos serán utilizados para autenticarse en la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de remitir la información y, en su caso, generar la firma electrónica de los registros de facturación y de evento (…)
  • En el artículo 5: Para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los sistemas informáticos deberán presentar ante esta la correspondiente identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el artículo 6: (…) c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere.
    d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. (…)
  • En el Artículo 14: La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).
    La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).

En la disposición final cuarta del RG 1007/2023 se indica que

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.

Como la Orden HAC/1177/2024 se publicó en el BOE 28 de octubre de 2024, los requisitos de la Orden se deben cumplir antes del 29 de julio de 2025.

Dado que EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También proporciona servicios de URL para los códigos QR de los servicios de facturación «NO VERI*FACTU» (artículo 21).

EADTrust también provee de un servicio de custodia externo de registros de facturación de exportación, tal como exige el artículo 8. Se recomienda que la custodia sea por 6 años considerando el artículo 30 del Código de Comercio.

Los especialistas de EADTrust pueden actuar de consultores para resolver cualquier duda de implementación de esta normativa.

Factura Electrónica o Digital (Ley Crea y Crece)

La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece una regulación para hacer obligatoria la factura electrónica en el ámbito privado.

Según el artículo 12 de la Ley Crea y Crece, «todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos».

La entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Aunque España ya ha solicitado la excepción comunitaria, todavía no se ha publicado la concesión. Solamente se ha publicado una excepción similar para Alemania, Rumanía, Polonia, Francia e Italia.

No obstante, para la preparación de ese momento en que entre en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica, hay que conocer los formatos de facturación, las posibilidades de generar facturas estructuradas o no estructuradas, la forma de añadir los sellos electrónicos XAdES o PAdES , la forma de comprobarlos y la forma de extraer información de las facturas recibidas.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Factura Electrónica o Digital en su software de contabilidad o gestión empresarial y cómo realizar la gestión de los sellos y firmas electrónicos.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados con los que generar los sellos electrónicos que se deben aplicar a las facturas.

Nuevos borradores de Actos de Ejecución necesarios para el desarrollo de la Cartera IDUE (Identidad Digital de la Unión Europa) correpondientes al segundo lote


El viernes 29 de noviembre de 2024 la Comisión Europea publicó nuevos borradores de Actos de Ejecución necesarios para el desarrollo de la Cartera IDUE (Identidad Digital de la Unión Europea) en el portal ‘Have your say’ (Díganos lo que piensa), solicitando comentarios de los expertos y partes interesadas hasta el 27 de diciembre.

Este segundo lote podría publicarse, tras las modificaciones propuestas que se hayan aceptado, en marzo de 2025 en el Diario Oficial.

Wallet lists
This implementing act sets out rules for the submission to the Commission of information on certified wallet solutions and their associated electronic identification schemes by EU countries. It also sets out the requirements for the secure electronic system to be set up by the Commission for receiving the submissions.

Este acto de ejecución establece normas para la notificación a la Comisión por los países de la UE de la información sobre sus soluciones certificadas de cartera y los esquemas de identificación electrónica asociados. También establece los requisitos para el sistema electrónico seguro que debe desplegar la Comisión para recibir las notificaciones.

Draft implementing regulation – Ares(2024)8509195

Annex – Ares(2024)8509195

Identity matching – Cross-border identity matching of natural persons by public sector bodies (RP)

This implementing act sets out the provisions on unequivocal identity matching when using electronic identification means or European Digital Identity Wallets. It sets out what EU countries must do to ensure unequivocal identity matching when users want to access online cross-border public services when using electronic identification means or European digital identity wallets.

Este acto de ejecución establece las disposiciones sobre la correspondencia inequívoca de identidades cuando se utilizan medios de identificación electrónica o carteras europeas de identidad digital. Establece lo que deben hacer los países de la UE para garantizar la concordancia inequívoca de la identidad cuando los usuarios deseen acceder a servicios públicos transfronterizos en línea utilizando medios de identificación electrónica o carteras digitales de identidad europea.

Draft implementing regulation – Ares(2024)8509332


Relying parties – The registration of relying parties and the common mechanism for allowing the identification and authentication of relying parties

This act sets out the provisions on the process for registering relying parties in EU countries. The provisions relate to information necessary for authentication to access European Digital Identity Wallets, and to relying parties’ contact details and their intended use of wallets, including what data relying parties may ask users for. The provisions include specifications and requirements for relying party access certificates issued after the registration of a wallet relying party.

Este acto establece las disposiciones sobre el proceso de registro de las partes usuarias (partes informadas) en los países de la UE. Las disposiciones se refieren a la información necesaria para la autenticación con el fin de acceder a las carteras de identidad digital europea, así como a los datos de contacto de las partes usuarias y el uso previsto de las carteras, incluidos los datos que las partes usuarias pueden solicitar a los usuarios. Las disposiciones incluyen especificaciones y requisitos para los certificados que habilitan el acceso de las partes usuarias a las que se expide tras su registro como parte usuaria (parte informada) de cartera.

Draft implementing regulation – Ares(2024)8509234

Annex – Ares(2024)8509234

Security Breaches

This implementing act sets out rules for EU countries to have mechanisms in place to ensure the suspension and, where applicable, withdrawal of European Digital Identity Wallets if there is a security breach or partial compromise affecting a wallet’s reliability.

Este acto de ejecución establece normas para que los países de la UE dispongan de mecanismos que garanticen la suspensión y, en su caso, la retirada de las carteras de identidad digital europea si se produce una violación de la seguridad o un incidente de seguridad parcial que afecte a la fiabilidad de la cartera.

Draft implementing regulation – Ares(2024)8509261

Annex – Ares(2024)8509261

Electronic Attestations of Attributes

For the successful implementation of European Digital Identity Wallets, this implementing act sets out requirements for issuing and validating electronic attestations of attributes.

It also establishes a catalogue of attributes that must be verifiable against authentic sources, and sets out rules on notifying and publishing information on public sector bodies that issue attestations of attributes and are responsible for managing the authentic sources these attestations come from. 

Para implantar con éxito las Carteras de Identidad Digital Europea, este acto de ejecución establece requisitos para la emisión y validación de declaraciones electrónicas o testimonios electrónicos de atributos.

También establece un catálogo de atributos que deben poder verificarse a partir de fuentes auténticas, así como normas sobre notificación y publicación de información sobre los organismos del sector público que expiden declaraciones o testimonios de atributos y son responsables de la gestión de las fuentes auténticas de las que proceden dichos certificados.

Se pueden ver todas las iniciativas en el portal ‘Have your say‘ (Díganos lo que piensa)

Justamente el dia anterior, 28 de noviembre de 2024, se hizo oficial la aprobación de los actos de ejecución del lote 1 y lo comenté en este Blog.

También he comentado en este blog la aprobación formal del primer lote de actos de ejecución que tuvo lugar el dia 21 de noviembre de 2024. En ese artículo se incorporaba el texto con las modificaciones introducidas a los borradores de Actos de Ejecución publicados en agosto que se llevaban al Comité EIDAS para su aprobación.

Ese primer lote de borradores de los primeros actos de ejecución (implementing acts) se publicaron 12 de agosto de 2024 y se abrió un plazo hasta el 9 de septiembre de 2024 para que se pudieran enviar comentarios. También me referí a ellos en el Blog.

Evento: Soluciones ‘tecnolegales’ para cumplir con el marco regulatorio de la agenda digital europea


Nos vemos en este evento en el que tengo el honor de participar.

Cuando: 13 de Noviembre de 2024 – De 16:30 a 19:00
Donde: Hermosilla, 3, 28001, Madrid Madrid (Sede de Garrigues)

Programa en PDF

Inscripción por email: confirmaciones.madrid (at) garrigues.com

Con la entrada en vigor de regulaciones clave como el Reglamento de Inteligencia Artificial, la Ley de Servicios Digitales (DSA) o el Reglamento eIDAS2, las organizaciones enfrentan el reto de revisar su estrategia de cumplimiento sobre la materia e integrar soluciones tecnológicas y legales enfocadas a la gestión del riesgo.

En esta jornada, Garrigues reúne a abogados y tecnólogos para explorar, a través de un formato práctico, cómo las herramientas tecnolegales facilitan el cumplimiento normativo, utilizando ejemplos y demostraciones reales de soluciones basadas en los servicios de confianza digital. 

16:30 h – Introducción: el marco regulatorio de la UE y su impacto en las empresas.
16:45 h – Inteligencia artificial y cumplimiento del Reglamento de IA.
Alejandro Padín.
17:30 h – Contratación digital en la economía de plataformas. Especial referencia a la DSA.
Cristina Mesa.
18:15 h – EIDAS2: Hacia las ‘EUDI Wallet Ready Organizations’
Moisés Menéndez y Julián Inza.
18:45 h – Conclusiones y preguntas
19:00 h – Cóctel