Archivo de la categoría: Simetría probatoria

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Compartir lotería usando GoCertius y Telegram


Antecedentes

El año pasado publiqué el artículo «Como generar evidencias digitales con GoCertius cuando se comparte lotería» dando instrucciones sobre la manera de generar evidencias digitales por parte del depositario de un décimo de lotería que surte los efectos del «recibo » de participación de lotería usado durante muchos años.


La posibilidad de generar evidencias digitales de lotería con GoCertius ya era un gran avance porque permite dejar constancia de información crucial como el décimo concreto que se comparte, la persona que ejerce como depositaria, la identidad de los participantes y las reglas de reparto en caso de premio.

Nueva funcionalidad de GoCertius de certificación de canales especiales en Telegram

Pero ahora la App GoCertius se amplía para incluir la opción de gestionar «Chats Certificados» de Telegram y entre muchos usos potenciales, en esta época del año tiene sentido poner como ejemplo de sus usos el «Acuerdo Lotero GoCertius«.

En EADTrust, g-digital y Garrigues creemos que estamos dando un paso disruptivo en lo que se refiere a la gestión de evidencias digitales, al poder incorporar el testimonio reforzado con sellos de tiempo cualificados de acuerdo a la Regulación EIDAS de los diálogos de un canal de Telegram para los que participan en el.

Generación de un canal de chat certificado de Telegram desde GoCertius

Para el caso que proponemos, el «Acuerdo Lotero» el depositario del décimo (o décimos, si hay mas de uno) organiza un canal de chat de Telegram certificado desde GoCertius.

Para ello, en la App GoCertius hay que pulsar el botón de «Menú» (abajo), luego «Mis chats» y luego la opción «Crear chat» en la que se define el nombre del chat en la App GoCertius, el Título que tendrá el canal de Telegram y la descripción que aparecerá en «Información» en el canal de Telegram. Es recomendable que esta Información sea clara ya que será lo primero que se verá a entrar en el canal.

Hay que esperar un poco a que se cree el canal porque no es instantáneo y después, pulsando de nuevo «Mis chats» ya aparece el que se ha creado.

En esa pantalla se pincha en «Abrir en Telegram» y se entra en el nuevo canal, ya en la App de mensajería.

Inicialmente hay 3 participantes: EADtrust que es el «Propietario», Certy, que es el robot que recoge los mensajes y los convierte en constancias y el usuario que ha creado el chat desde GoCertius y que ya puede invitar al resto de participantes en el canal.

Inicialmente se explica el objetivo de la creación del canal para ayudar a formar el consentimiento de los participantes, preferentemente cuando están dados de alta en el canal todos los que recibirán participaciones de la lotería, luego se añade el texto contractual y la foto del décimo o décimos y se inicia una «encuesta» para recoger el consentimiento de los participantes, en forma de votación.

Para crear encuestas en Telegram hay que pinchar en el icono del clip que aparece abajo en la pantalla de App de mensajería y luego en el icono de Encuesta

La encuesta solicita la conformidad de los participantes y la expresión del consentimiento por lo que habrá que redactarla de forma acorde. La encuesta la reformula «Certy» para capturar la respuesta de cada participante y dejarla recogida en la constancia que se genera al final en forma de «Certificación».

Con esta funcionalidad de Chat Certificado cada mensaje, archivo o encuesta queda registrado con un sello de tiempo cualificado regulado en el Reglamento europeo EIDAS y su  certificación está disponible para todos los participantes.

¿Qué aporta la posibilidad de certificar la mensajería?

Las plataformas de mensajería son parte de nuestra experiencia digital cotidiana. La posibilidad de añadirles servicios de confianza digital regulados que dejen constancia de lo tratado (cuando interese) y que generen certificaciones que puedan presentarse como pruebas en contextos de resolución de controversias (Negociación,  Conciliación, Mediación, Arbitraje o la Vía Jurisdiccional) es una importante aportación a a seguridad jurídica preventiva digital.

El equipo de desarrollo

En este desarrollo, han trabajado mentes de EADTrust, IOBuilders, g-digital y Garrigues.

Texto sugerido del acuerdo lotero

El condicionado lo decide cada grupo, pero podría parecerse a esto:

ACUERDO DE COMPARTICIÓN DEL DÉCIMO DE LOTERÍA NÚMERO 00245 – SORTEO DE NAVIDAD 2024

FECHA: 12 de diciembre de 2024
PARTICIPANTES: Todos los miembros del grupo «Nombre del Grupo» que hayan expresado su conformidad a través de la herramienta de votación del canal en GoCertius Chat certificado.

Por tanto quien no vote en el chat de Telegram no será beneficiario de este acuerdo.

DÉCIMO:

•⁠ ⁠Número: XXXXX
•⁠ ⁠Sorteo: Sorteo Extraordinario de Navidad 2024
•⁠ ⁠Administración de lotería: la URL, si la sabemos
•⁠ ⁠Custodia física: Persona depositaria del décimo
•⁠ ⁠Custodia digital: Confirmada por la administración de lotería citada.


REPARTO DEL PREMIO:
En caso de resultar premiado el décimo número XXXXX en el Sorteo Extraordinario de Navidad 2024, el premio se repartirá de forma equitativa entre todos los participantes que hayan aprobado este acuerdo a través de la herramienta de votación en GoCertius Chatcertificado.


APROBACIÓN DEL ACUERDO Y EFECTOS EQUIVALENTES A LA FIRMA:

Este acuerdo entrará en vigor y surtirá plenos efectos una vez que cada participante lo haya aprobado de manera individual a través de la herramienta de votación (encuestas) habilitada en el Canal. La aprobación de este acuerdo mediante la votación en el chat certificado constituye una manifestación inequívoca de la voluntad de cada participante de adherirse al mismo y produce los mismos efectos legales que la firma manuscrita. Dicha votación implica la aceptación incondicional de las condiciones establecidas y la conformidad para participar en el reparto del premio en caso de resultar ganador.


CONSIDERACIONES ADICIONALES:
•⁠ ⁠Confirmación de la custodia: El depositario en calidad de custodio del décimo, se compromete a presentar una prueba fehaciente de la custodia física y/o digital del décimo a solicitud de cualquier participante.
•⁠ ⁠Transparencia: El depositario se compromete a informar a todos los participantes de cualquier novedad relevante relacionada con el décimo y a mantener un registro de todas las comunicaciones relacionadas con este acuerdo.
•⁠ ⁠Legislación aplicable: Este acuerdo se regirá por la legislación española vigente.


ACEPTACIÓN (MEDIANTE VOTACIÓN EN GoCertius Chatcertificado):
La participación en la votación con la opción de «APROBAR» implica la lectura, comprensión y aceptación total de este acuerdo.


OBSERVACIONES:
•⁠ ⁠Evidencia digital: La aprobación a través de la herramienta de votación de GoCertius Chatcertificado constituye una evidencia digital irrefutable de la aceptación de este acuerdo por parte de cada participante.
•⁠ ⁠Adaptación: Este acuerdo podrá ser modificado o complementado únicamente por consenso unánime de todos los participantes que lo hayan aprobado inicialmente, mediante una nueva votación certificada en el mismo chat de GoCertius Chatcertificado.
¡Mucha suerte a todos!
El depositario (indicar nombre y apellidos), CUSTODIO Y TITULAR DEL DÉCIMO XXXXX REPRODUCIDO A CONTINUACIÓN


Prueba GoCertius:

Te invitamos a descargar y probar GoCertius, una herramienta gratuita que te ofrece tranquilidad y seguridad en tu start up o para desarrollar tu idea de negocio innovadora. GoCertius es una aplicación provista por EAD Trust, proveedor cualificado de servicios de confianza digital, visítanos en https://www.eadtrust.eu/.

Referencias

Se mencionó la novedad desarrollada en GoCertius que otorga la posibilidad de certificar el contenido de ciertos canales de Telegram en una publicación de LinkedIn que resume este mismo tema del «Acuerdo Lotero»

Noticeman.net: El correo electrónico certificado que puede sustituir al burofax


En la era digital, la comunicación electrónica se ha convertido en «lo normal». Sin embargo, cuando se trata de comunicaciones importantes que requieren prueba de envío y recepción, el correo electrónico tradicional se queda corto corto. Aquí es donde entra en juego Noticeman.net, una plataforma que ofrece correo electrónico certificado con plenas garantías legales.

Noticeman es un método de comunicación rápido, seguro y verificabls y constituye una solución innovadora que puede sustituir al tradicional burofax, ofreciendo un servicio de correo electrónico certificado que garantiza la validez legal de las comunicaciones.

¿Qué es Noticeman.net?

Noticeman.net es un servicio online desarrollado por EADTrustque permite enviar correos electrónicos certificados, similares a un burofax pero de forma electrónica. Esto significa que cada correo enviado a través de Noticeman.net genera evidencias electrónicas que prueban el envío, la recepción y el contenido del mensaje. El justificante de envío, semejante a la hoja rosa de los envíos de correo postal certificado, refleja el uso de sello de tiempo cualificado para cada paso de la comunicación, beneficiándose de la presunción «iuris tantum» que le otorga la actual redacción del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gracias a la criptografía de clave pública, Noticeman.net certifica toda la cadena de envío, asegurando que el contenido del correo no ha sido alterado y que ha llegado a su destinatario.

¿Cómo funciona?

El proceso es sencillo:

  1. Redactas tu mensaje: Escribes tu correo electrónico como lo harías normalmente, incluyendo un documento adjunto que necesites enviar.
  2. Envías a través de Noticeman.net: En lugar de usar tu proveedor de correo habitual, envías el mensaje a través de la plataforma de Noticeman.net
  3. Noticeman.net certifica el envío: La plataforma genera evidencias electrónicas que demuestran el envío del correo, incluyendo la fecha y hora, el contenido del mensaje y el archivo adjunto.
  4. El destinatario recibe el correo: El destinatario recibe el correo electrónico en su bandeja de entrada, con un enlace para acceder al contenido certificado.
  5. Evidencias disponibles: Tanto el remitente como el destinatario pueden acceder a las evidencias electrónicas en cualquier momento, garantizando la validez legal de la comunicación y la simetría probatoria.

¿Por qué usar Noticeman.net?

  • Seguridad jurídica: Las evidencias electrónicas generadas por Noticeman.net tienen plena validez legal, lo que te brinda tranquilidad en tus comunicaciones importantes
  • Ahorro de tiempo y dinero: Olvídate de desplazamientos y largas esperas en oficinas de correos. Con Noticeman.net, envías tus comunicaciones certificadas de forma rápida y económica desde cualquier lugar.
  • Facilidad de uso: La plataforma es intuitiva y fácil de usar, sin necesidad de conocimientos técnicos especiales
  • Respeto al medio ambiente: Al evitar el uso de papel, contribuyes a la sostenibilidad del planeta

¿Cuándo usar Noticeman.net?

Noticeman.net es ideal para cualquier comunicación que requiera prueba de envío y recepción, como:

  • Notificaciones legales. Inclusive de ámbito privado, cuando los interlocutores prevén que puedan necesitar demostrar el intento de notificación.
  • Contratos y acuerdos. Noticeman es una estupenda herramienta de contratación electrónica al dejar constancia de la oferta y de su aceptación
  • Comunicaciones oficiales
  • Reclamaciones y quejas
  • Convocatorias y citaciones
  • Facturas electrónicas, de las que quedará constancia de recepción

Un caso de uso habitual es el de las comunicaciones recogidas en los contratos de arrendamiento.

También se usa para la reclamación de deudas.

Precios

los precios de Noticeman.net para el envío de correos electrónicos certificados son los siguientes:

  • Individual: 4€ + IVA por notificación.
  • Pack de 20 notificaciones: 3€ + IVA por notificación.
  • Pack de 100 notificaciones: 2€ + IVA por notificación.

Estos precios incluyen varios servicios, como la certificación del contenido, la custodia del envío y la respuesta durante 5 años, y la posibilidad de añadir hasta dos destinatarios por notificación.

Además se puede pagar con tarjeta y con Bizum con el TPV virtual.

Conclusión

Noticeman.net es una herramienta valiosa para cualquier persona o empresa que necesite enviar comunicaciones electrónicas con garantías legales. Su facilidad de uso, seguridad jurídica y respeto al medio ambiente la convierten en una opción ideal para agilizar tus comunicaciones importantes.

Noticeman.net se posiciona como una herramienta esencial para cualquier persona o empresa que necesite enviar comunicaciones certificadas con garantías legales de manera rápida, económica y segura. Con su capacidad para sustituir al burofax, esta plataforma digital representa el futuro de las comunicaciones legales.

¡Prueba Noticeman.net hoy mismo y descubre la tranquilidad de tener tus comunicaciones certificadas de forma electrónica!

Foro de Transformación Digital de la Justicia


Los próximos días 20 y 21 de marzo de 2024 ​​asistiremos al ​II Plenario del Foro de Transformación Digital de la Justicia (FTDJ)​​ que tendrá lugar en la Galería de las Colecciones Reales, Calle de Bailén, s/n, Madrid, España.​

Esta es la Agenda del evento

Servicio Público de Justicia

La inscripción para participar en las sesiones de mañana o tarde de cada día puede realizarse en este formulario.

El For​o d​e Transformación Digital de la Justicia (FTDJ) se puso en marcha el año 2022 gracias al impulso del Ministerio de Justicia, que actualmente forma parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Una iniciativa pionera en el ámbito de la creación conjunta de mejoras y soluciones de valor para la administración de Justicia. Este foro está activo todo el año y se organiza en 4 grandes líneas estratégicas que a su vez se dividen en varios grupos de trabajo. Expertos del sector tecnológico, del sector legal, tanto del ámbito privado cómo público, lideres de opinión, y representantes de diferentes administraciones e instituciones participan en estos grupos.

Todo esto posibilita recoger las propuestas e iniciativas de mejora con un trabajo constante y conjunto de la sociedad en general, del sector público y del privado, posicionando en la vanguardia de la transformación digital no solo al sector de la Justicia, sino a todo el país.

Su objetivo es mejorar la eficiencia general del sistema de justicia a través de la colaboración y utilizando la tecnología y la digitalización de los procesos judiciales y extrajudiciales para facilitar el acceso a la justicia. Todo ello enmarcado en el plan estratégico Justicia 2030.

Más información en la Web el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Se puede seguir por Youtube. Ya están preparados los enlaces, uno por sesión:

Y quedará grabado.

GoCertius de un vistazo. Para que conste. Video de 1 minuto.


En relación con los artículos recientes en este blogs sobre GoCertius contamos en un video de 1 minuto varios aspectos:

  • EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, lo que se puede comprobar aquí y aquí.
  • Por la Disposición final segunda de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, se ha modificado el artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Que señala:

«4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.

Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.»

  • La cámara y el micrófono los controla directamente la App. No se puede instalar en móviles «rooteados» (con permisos de superusuario).
  • Cada prueba electrónica recogida en la Certificación se respalda por un sello de tiempo cualificado tal como se define en el Reglamento EIDAS (Reglamento 910/2014, artículo 41).
  • Cada Certificación se rubrica con un Sello electrónico cualificado de entidad (de la propia EADTrust) tal como se define en el Reglamento EIDAS (Reglamento 910/2014, artículo 35).
  • Cada certificación de GoCertius constituye un «Soporte duradero» según se exige en diferentes normas (por ejemplo, la Ley 3/2014 de defensa de consumidores y usuarios).

Por tanto las capturas de pruebas electrónicas registradas por GoCertius se benefician de esa presunción «Iuris Tantum» que impone la carga de la prueba a quien quiera negar su fuerza probatoria.

Y todo está hecho para que se pueda entender de la mejor forma posible qué es lo que se está demostrando y para dar certeza de su autenticidad.

GoCertius está disponible para iPhone y Android y su uso es gratuito.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

EADTrust se incorpora al Grupo Garrigues


Garrigues ha adquirido una participación del 51% en EAD Trust, compañía especializada en el desarrollo de productos y la prestación de servicios de confianza digital registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De este modo, el prestigioso despacho de abogados se posiciona en un mercado clave como es el de la confianza digital en el contexto del próximo reglamento eIDAS2 (Electronic IDentification, Authentication and Trust Services 2), una iniciativa de la Unión Europea para actualizar la normativa actual de servicios de confianza e identidad digital y conseguir un marco legal más adecuado a las necesidades de empresas y ciudadanos en una sociedad cada vez más conectada y digitalizada.

Con cerca de 15 años de historia, EAD Trust desarrolla servicios y productos digitales y proyectos a medida.

Su compromiso con la calidad y la innovación se refleja en su reconocimiento como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza que opera en toda Europa, tras superar exigentes auditorías de cumplimiento, que se suman a sus certificaciones ISO 9001, ISO 27001, ISO 20000-1 y ENS de nivel medio.

La compañía emite certificados cualificados de persona física y jurídica, sellos de tiempo cualificados y certificados cualificados de sitio web, además de dar soporte a sellos y firmas electrónicas cualificadas en la nube y prestar servicios de contratación online y de interposición en las comunicaciones.

La labor de los proveedores de servicios de confianza como EAD Trust cobrará mayor relevancia con la próxima entrada en vigor del nuevo reglamento europeo –previsiblemente, este año–, que redefinirá el mercado. De hecho, este cambio regulatorio supondrá un desarrollo clave de la cartera europea de identidad digital IDUE (EUID Wallet), en la que EAD Trust está trabajando activamente. 

La entrada de Garrigues en su capital supone un reenfoque estratégico para EAD Trust, que se reflejará en los próximos meses en el lanzamiento de nuevos productos y servicios para fortalecer su posicionamiento en el mercado de la confianza digital tanto en España como en el resto de los países en los que está presente el despacho.

La amplia experiencia en economía digital de Garrigues y su visión regulatoria desde todas las perspectivas del derecho de los negocios constituyen una garantía de seguridad jurídica para los nuevos productos y servicios.

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, destaca que “la economía digital experimenta un crecimiento sin precedentes, lo que conlleva la necesidad de asegurar la seguridad jurídica en cada transacción digital. La inversión en EAD Trust constituye un paso muy relevante en la estrategia del despacho para desarrollar y habilitar infraestructuras digitales legales en los próximos años. Confiamos en que, de la mano de EAD Trust, seremos capaces de brindar soluciones innovadoras y seguras a nuestros clientes, fortaleciendo así la confianza en las transacciones digitales”.

Julián Inza, presidente de EAD Trust, explica que “nuestra misión es impulsar la sociedad del futuro con ideas, productos y servicios capaces de minimizar aquellas transacciones que mantienen el uso de papel por si fuera necesario su valor probatorio, dado que ya es posible generar, custodiar y presentar evidencias digitales de cualquier actividad o relación con las que dar respuesta técnica a todas las necesidades jurídicas. Estamos en un mundo que necesita pasar de un paradigma físico a otro digital y es preciso garantizar la aplicabilidad de las herramientas de seguridad jurídica en ambos. Con el apoyo de Garrigues, estamos listos para pasar al siguiente nivel”. 

Algunos puntos de interés:

  • Registrada como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, EAD Trust es una compañía especializada en el desarrollo de productos digitales y proyectos a medida, con énfasis en su validez legal
  • Como resultado de esta alianza, en los próximos meses tendrá lugar el lanzamiento de nuevos productos y servicios relacionados con la confianza digital en el contexto del próximo reglamento europeo sobre identidad digital, eIDAS2
  • Formar parte del Grupo Garrigues representa un enorme potencial para difundir las herramientas que permiten la Transformación DIgital de la Sociedad, sin merma del valor probatorio

Diplomatica digital: la autenticidad de documentos desmaterializados


La Diplomática es una ciencia que tiene por objeto el estudio de la autenticidad de los documentos, teniendo en cuenta sus caracteres extrínsecos e intrínsecos, es decir, el soporte, la escritura, el lenguaje, los formulismos, los signos de suscripción y otros elementos.

El nombre «diplomática» procede del primer tratado sobre la materia De re Diplomatica, de Jean Mabillon, publicado en París en 1681. Mabillon fue un erudito benedictino que escribió el tratado para responder al cuestionamiento de la autenticidad de ciertas cartas de la abadía de Saint-Denis por parte del jesuita holandés Daniel Papenbroeck. El tratado describe una forma objetiva y sistemática de distinguir documentos auténticos de los falsos  y ha sentado las bases de los análisis críticos de los documentos desde el siglo XVII, auxiliando a otras ciencias como la historiografía.

El término «diploma» hunde sus orígenes en el diploma militar romano,  documento formado por dos chapas (di-ploma) de bronce unidas en las que se grababan los datos del soldado romano que se licenciaba, y en las que se dejaba constancia de que se le otorgaba la ciudadanía romana, así como la fecha de la  tribunicia potestas del emperador, y la del otorgamiento indicando los cónsules a cargo. En la parte exterior de la primera chapa se incluía el texto del otorgamiento y en la de la segunda los sellos de siete testigos. Las partes internas repetían el texto externo de la primera chapa y surtían el efecto de copia notarial de la constitutio publicada en Roma. El documento con las dos chapas atadas y selladas impedía la manipulación de la parte interna. La doble inscripción y los sellos  servían para evitar el fraude o la alteración del documento.

Medidas de seguridad destinadas a establecer sin un ápice de duda la autenticidad de tan preciado documento.

De un nivel equivalente a las medidas de seguridad que vemos en los documentos de identidad, en el papel moneda o en los billetes de lotería: marcas de agua, filigranas, hologramas, microimpresión, tintas magnéticas, imágenes infrarrojas o ultravioleta, relieves,…

Las medidas de seguridad del diploma permitían establecer presunciones de la autenticidad del documento, de modo que el término «diploma» hace referencia desde entonces a un documento en el que es relevante su autenticidad, por lo que se suelen incluir en cada época las medidas de seguridad más consolidadas, lo que también permite datar los documentos.

En las imágenes que se acompañan a este artículo se incluye un Diploma Romano datado en el siglo I encontrado en Croacia en 1997, al extraer arena del río Sava (Slavonski Brod). Es uno de los mejor preservados, y en el que los sellos de los testigos perviven bajo la tapa de madera que cubre el depósito soldado a la segunda hoja. El texto proporciona evidencias muy interesantes acerca de la actividad romana en lo que era la provincia de Panonia. Se expidió en el reinado del emperador Vespasiano. El titular del documento era el centurión «Liccaivs Birsi F.Masunnia»,

Aunque la ciencia diplomática se ha considerado tradicionalmente un instrumento auxiliar de los estudios históricos al permitir el análisis de documentos antiguos, su metodología puede extenderse al análisis de los documentos electrónicos determinando los elementos constitutivos de su autenticidad, más allá de lo indicado por las leyes.

La diplomática digital considera las características de autenticidad de los documentos digitales si bien ya no se centra en las propiedades de los soportes documentales y tipos de letras empleados aunque sí en el uso de expresiones y pautas de organización de los documentos. Añade un componente el «metacolo» (aplicable a la información que se puede recoger en los metadatos) a la estructura formal de los documentos (tradicionalmente divididos en 3 partes: «protocolo», «cuerpo» y «escatocolo»).

Los criterios fundamentales de autenticidad de los documentos digitales son los elementos de «apariencia», el uso de técnicas de «firma electrónica» (asociadas o no al concepto jurídico de «prestación del consentimiento» ) y técnicas de preservación digital, especialmente asociadas a las referencias de autenticidad lo que con frecuencia se gestiona frecuentemente mediante códigos de localización de documentos  (en ocasiones denominados «códigos seguros de verificación»).

En un sistema de preservación orientado a la gestión de documentos auténticos se registrarían (y gestionarían) la obliterabilidad (o cancelabilidad, el agotamiento de un derecho asociado a un título, por ejemplo un billete de viaje), la endosabilidad (o transmisibilidad, la transmisión de un derecho vinculado al título cuando el transmitente firma electrónicamente el endoso y lo registra en la plataforma de preservación) y completitud (o grapa electrónica, cuando son posibles diferentes intervenciones sobre un documento, en la forma de documentos vinculados o de elementos modificadores posteriores del documento inicial).

En relación con la endosabilidad (y, a veces, con la obliterabilidad), la plataforma de preservación orientada a la gestión de documentos auténticos registra al poseedor del documento, por lo que se registran los endosos y los poseedores sucesivos.

Las técnicas de gestión de la autenticidad de documentos digitales se suelen emplear en contextos en los que se precisa desmaterializar procesos tradicionalmente soportados en documentos en papel.

Uno de estas situaciones ha sido la gestión de títulos valores.

Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

En el  caso particular de las acciones que representan una fracción del capital de una sociedad, se trata de documentos en los que se incorporan y representan los derechos y obligaciones de los socios de una entidad jurídica por los que se facilita la transmisión y ejercicio de tales derechos. El título-acción puede ser nominativo o al portador. Cuando se emitía en un soporte en papel, cada acción solía ir numerada correlativamente y se extendía en libros talonarios cuyas matrices quedaban en poder de la sociedad anónima.

Aunque ya no se gestionan acciones en papel, de vez en cuando se pueden ver ejemplares antiguos enmarcados en despachos de abogados. Algunas acciones tenían incluso valor artístico.

La emisión desmaterializada de acciones es aquella que no requiere la expedición de títulos físicos individuales para respaldar la tenencia y transmisión de derechos.  La posibilidad de que los valores puedan representarse mediante anotaciones en cuenta se produjo e España a partir de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En esta  norma se establece que la llevanza del registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes a una emisión será atribuida a una única entidad.

La referencia a la custodia de registros en los que consta la propiedad de las acciones y sus transmisiones es lo esencial de la norma, que en cuanto al resto de requisitos formales se centra en administrar la migración de los conceptos de derechos a asociados a la posesión de trozos de papel a otros centrados en las anotaciones en soporte electrónico.

En el fondo, el sistema de anotaciones en cuenta se inspira en los sistemas contables, con un pequeño matiz: en la anotación de transferencias de efectivo (gestionadas, por ejemplo, en los sistemas de compensación y liquidación bancarias) el dinero se considera equivalente a cualquier otro y por ello, a veces se denomina «fungible», mientras que los títulos están numerados y diferenciados, y cada uno es singular, de modo que, aunque representan la misma proporción de propiedad de una entidad, un título es distinto te los demás, y por ello, a veces se denominan «no fungibles»,

Como usar Noticeman como sistema de contratación electrónica para pymes y profesionales


El artículo 1262  del Código Civil establece:

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Por otro lado el artículo 1450 indica:

La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Aunque hay contratos que exigen por su naturaleza requisitos especiales y otros con exigencias de forma concreta («ad solemnitatem o ad subtantiam») la mayor parte de los contratos que se vehiculan a través de internet se basan en la adecuada prestación del consentimiento. Sin consentimiento, sin confirmación de la existencia de voluntad por las partes en crear una relación jurídica generadora de derechos y obligaciones, no hay contrato.

Y esta es una de las ventajas de Noticeman: no se limita a garantizar la entrega a su destinatario de un documento en determinado momento, propio de un servicio de notificación, sino que permite gestionar diferentes variantes de prestación del consentimiento .

De esta forma, el documento notificado supone la entrega incuestionable de la oferta, y la respuesta marcada por el destinario asociada a esa oferta es la prestación del consentimiento, resultando en la perfección del contrato, de una forma que recoge todas las evidencias electrónicas de los momentos en los que se dieron los pasos de la presentación de la oferta y de su aceptación, recogiendo la expresión de voluntad de las partes.

Al redactar el mensaje la pantalla de edición es semejante a una pantalla de GMAIL u otra herramienta de redacción de correos electrónicos, y es posible adjuntar ficheros (por ejemplo el fichero de oferta).

Pero en la parte de abajo de la pantalla hay una persianilla de opciones («combo box») para que el remitente elija cómo quiere que Noticeman gestione el mensaje frente al destinatario, permitiendo varias modalidades de respuesta.

Simplemente seleccionando la opción «Acepto/no acepto» se le ofrece la destinatario la opción de elegir. De modo que si elige «Acepto» se logra la perfección del contrato con evidencias electrónicas para ambas partes, recogidas en un soporte duradero.

Digital por diseño


Va llegando el momento de abandonar el término «transformación digital» que transmite la idea de que hay que cambiar los procesos de las organizaciones, conforme avanza la digitalización de la sociedad y la adopción masiva de las tecnologías de la información.

Con el estado actual de la tecnología y de la legislación, no tiene sentido diseñar procesos de información, contratación o mero trámite que no estén diseñados desde el principio pensando en el valor probatorio de los registros digitales administrados con ayuda de la criptografía.

En todo caso, cualquier concesión a procedimientos o actuaciones arcaicos debe ser en atención a la experiencia de usuario.

Uno de los aspectos claves del nuevo paradigma es la gestión de la identidad digital de las personas con las que se relacionan las entidades que debería tener en cuenta la posibilidad de acceso de personas de diversa procedencia y medios de identificación.

Las «piezas de lego» que facilitan la gestión digital por diseño de los procedimientos preservando la seguridad jurídica son componentes como las firmas electrónicas de persona, los sellos electrónicos de empresa, los sistemas de conservación digital de documentos electrónicos (incluso con códigos seguros de verificación) y evidencias electrónicas, los sellos de tiempo electrónicos, los sistemas de gestión de información de representación (de otras personas o de empresas) los sistemas que permiten comprobar la validez de las firmas y de los sellos, los que permiten gestionar mecanismos de identificación y de firmas y sellos «en la nube», los que permiten realizar la digitalización certificada de documentos, los que permiten la identificación remota co y los que permiten acreditar las notificaciones electrónicas.

En la actualidad. el Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), ofrece una buena base para construir sistemas digitales con valor legal admisibles en todos los países miembros, sea cual sea el país de origen, de entre los europeos.

Un aspecto clave en la digitalización por diseño es que la experiencia de usuario debe ser una de las principales prioridades en el diseño de los procesos, para evitar repetir errores de usabilidad  que en el pasado no contribuyeron a poner en valor tecnologías como el DNI electrónico, que se expide desde 2006.

El despliegue de sistemas digitales de gestión debería preservar principios esenciales como el «soporte duradero» o la «simetría probatoria» (igualdad de armas) para que los usuarios de las plataformas cuenten con la misma posición respecto a la prueba digital que los promotores de las plataformas.

El conocimiento técnico y legal de estos principios de despliegue digital ayudará a las entidades a diseñar sistemas digitales eficientes, sencillos y con valor probatorio por lo que es útil contar con especialistas a los que consultar.

Los sistemas de gestión de identidad disponibles ya contemplan la interoperabilidad entre países con «nodos eIDAS» como el español que se instancia a través del sistema «Cl@ve«.