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Cómo redactar correctamente el apartado de voto y delegación a distancia de una convocatoria de Junta de Accionistas


En muchas convocatorias de juntas de accionistas se incluyen párrafos en la convocatoria o en un documento adjunto posiblemente titulado «Normas de funcionamiento para la representación y votación a través de medios de comunicación a distancia previos a la junta» parecidos a este:

(…) A tal efecto, los accionistas deberán acreditar su identidad, en la aplicación
informática de participación en la Junta, mediante:


(i) el Documento Nacional de Identidad Electrónico,

(ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la Ley XXX y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), (…)

El ejemplo se incluye para detectar los términos «reconocido» (los certificados, en la actualidad se denominan cualificados tras la publicación del Reglamento UE 910/2014) y la mención expresa a la FNMT es excesivamente restrictiva (en la actualidad son válidos todos los certificados emitidos por PSC -Prestadores de Servicios de Confianza- cualificados) mencionados en la TSL española y en la TSL europea. TSL significa Trusted Service List.

Si está preparando una junta de accionistas, contacte con EADTrust en el 902 365 612 o 917160555 para asegurarse (sin coste) de que redacta de forma adecuada la Convocatoria y los documentos complementarios. Y le podemos explicar los servicios societarios que ofrecemos.

Y no olvide que EADTrust pertenece al reconocido despacho Garrigues

Participo en el IV Seminario Internacional RENIEC 2025


En vez de ir a los Sanfermines (tengo que hacer esta mención, siendo, como soy, de Pamplona) el 7 de julio viajaré a Lima (Perú) para participar en el IV Seminario Internacional RENIEC 2025, coincidiendo con la celebración del trigésimo aniversario de la fundación de RENIEC.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se fundó el 12 de julio de 1995. Su creación se formalizó mediante la Ley N.º 26497, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú de 1993, que estableció la necesidad de un organismo autónomo encargado de la identificación de las personas y la administración de los registros civiles en el país.

En mi reflexión sobre la Identidad Digital intentaré extrapolar la experiencia de la Unión Europea tras la publicación del Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, como base para adoptar enfoques parecidos en otros países, siempre respetando su modelo de soberanía, de forma que la gestión futura de la identidad digital pueda llegar a ser interoperable en la provisión de servicios digitales con un enfoque transfronterizo. Y explicaré qué nuevos servicios se pueden ofrecer con Carteras Digitales como la «EUDI Wallet» o «Cartera IDUE».

El Seminario Internacional RENIEC es un evento organizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de Perú, enfocado en la identidad digital y la transformación digital de los servicios de identificación ciudadana. Su objetivo principal es promover el uso de la identidad digital como mecanismo legal, seguro y confiable para acceder a servicios electrónicos tanto del gobierno como del sector privado.

Durante el seminario se abordan temas como:

  • Importancia del derecho a la identidad y su ejercicio en entornos digitales.
  • Procesos de identificación y autenticación para servicios de gobierno y comercio electrónico.
  • Evolución de la identidad digital y su impacto en la seguridad jurídica y competitividad del país.
  • Experiencias nacionales e internacionales en gestión de identidad digital.
  • Rol del DNI electrónico (DNIe) y los certificados digitales en la provisión de servicios virtuales.

El evento está dirigido a funcionarios públicos, directivos de empresas privadas, especialistas técnicos y legales, así como a todos los interesados en la implementación de servicios electrónicos seguros y proyectos de gobierno digital. Además, el seminario sirve como un espacio de intercambio y aprendizaje con expertos internacionales, fortaleciendo conocimientos y compartiendo buenas prácticas sobre transformación digital e innovación en identificación ciudadana.

Esta será mi tercera participación después de la del 2022 y de la del 2024. Aquí están los videos de las intervenciones anteriores:

Intervención de Julián Inza en el Seminario Internacional RENIEC (Identificación para un Perú Digital) de 13 julio 2022 con la ponencia «Tecnologías de Identificación emergentes» enfatizando la idea de que la Identidad es uno de los derechos humanos y como se prevé que será la EUDI Wallet (EIDAS 2)

Intervención de Julián Inza en el Seminario Internacional RENIEC (Oportunidades de la identificación digital: impacto del DNIe para más y mejores servicios) de 16 de julio de 2024 con la ponencia «Identidad digital basada en Blockchain y su evolución hacia la Cartera de Identidad Digital Europea» enfatizando la vigencia de las 7 leyes de la identidad de Kim Cameron.

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Ezequiel Navarro, encabeza una candidatura para presidir Ametic


La patronal de la industria digital en España Ametic elegirá este mes de octubre a una nueva junta directiva y a un nuevo presidente tras los mandatos de Pedro Mier. El malagueño Ezequiel Navarroex CEO de Premo y actualmente presidente de la Fundación Instituto Ricardo Valle de Innovación (Innova IRV), n, ha adelantado a EL ESPAÑOL de Málaga que se presentará para ser elegido presidente. 

En su equipo se han integrado Pilar Torres, Clara Gálvez y Julián Inza. Este próximo 23 de octubre se elige a la Junta Directiva y, de las personas seleccionadas, se nombrará a un presidente y su equipo el día 30 de este mes. Por ahora no se han presentado más candidaturas, aunque aún queda tiempo. 

[Pedro Mier (Ametic): «Los gobiernos han de emplear la digitalización para dar un mejor servicio a la ciudadanía»]

Ametic tiene 51 años de vida y agrupa a todo tipo de empresas en España, desde grandes multinacionales a pymes, relacionadas con las Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones, Industria Electrónica, Servicios y Contenidos Digitales, Transformación Digital, Tecnologías Habilitadoras, Banca, Energía o Sostenibilidad, entre otras. 

Entre los socios están, por ejemplo, Amazon, Apple, Google, Repsol, Sage, Samsung, Eurecat, Isdi o la Asociación de Parques Tecnológicos y Científicos de España. 

¿Quién es quién en esta candidatura?

La candidatura a la presidencia de Ametic liderada por Ezequiel Navarro lleva por lema Un nuevo tiempo en Ametic. Entre sus retos a futuro se marcan establecer líneas estratégicas en industrialización, formación, talento e innovación; o aumentar el impacto de la patronal tanto a escala nacional como europea, entre otros. 

Ezequiel Navarro 

Es una de las personas más activas de Ametic. Empezó como becario en el Grupo Premo en 1995 y, tras pasar por diversos puestos de responsabilidad, acabó siendo el CEO en 2006, un puesto que dejó en junio de este año. 

En Premo impulsó el desarrollo internacional de la compañía, que cuenta con fábricas y centros de investigación en China, Marruecos, Francia, Japón, India, Corea del Sur, Vietnam, California y Alemania.

Nació en Antequera, tiene 50 años, es ingeniero y autor de una veintena de patentes. Su currículo es muy extenso, ha obtenido varios premios y es cofundador y uno de los presidentes de la Fundación Instituto Ricardo Valle de Innovación (Innova IRV). En septiembre fue fichado por el alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, como asesor en industria 4.0. 

Pilar Torres

Pilar Torres

Es ingeniera industrial por la Politécnica de Madrid y recibió el premio a Mujer Steam de esta universidad en su primera edición en 2019. Comenzó su carrera en IBM como Ingeniera de Sistemas Abiertos en 1989 y luego se unió a Hewlett Packard (HP), donde ocupó varios cargos.

En el año 2000, se unió a Sun Microsystems donde desempeñó entre otros el rol de vicepresidenta de Servicios Globales de Atención al Cliente en EMEA. En 2010 se incorporó a Microsoft como directora de dervicios para Europa Central y del Este, para después asumir la dirección general de Nuevos Mercados en 2013. En 2015, regresó a España como COO y Marketing.

En 2016 ocupó el cargo de directora del sector público para España y Portugal de Amazon Web Services (AWS) hasta su nombramiento en 2021 como CEO de Atos Iberia y, posteriormente, directora general en Iberia, Italia, Oriente Medio y África de Atos Eviden. Actualmente Pilar lidera el área de Business & Tech en el Grupo UAX, junto a la dirección de The Valley Digital Business School y The Valley Talent.

Clara Gálvez

Clara Gálvez

Es directora de Control Interno y Contratación en Málaga TechPark, con una sólida trayectoria en supervisión financiera, control interno, auditoría de proyectos y contratación pública.

Desde 2010, ha desempeñado en Malaga TechPark las funciones de controller de gestión, supervisión y coordinación de proyectos, gestión de contratos, análisis financiero, elaboración de informes para auditorías y control de subvenciones públicas.

Es miembro activo de la Comisión de Gobernanza de APTE y ha participado en estudios de viabilidad económica y técnica para el desarrollo de parques tecnológicos.

Julián Inza

Julián Inza

Es el fundador y presidente de EADTrust y experto en servicios de confianza cualificados. Es pionero en la digitalización de entidades financieras. De hecho, en Banesto trabajó en el primer sistema de banca electrónica de España en 1995, y también en el primer TPV virtual y la primera Autoridad de Certificación. 

Fue vicepresidente de Mobipay International, empresa que creó el primer sistema de pago por móvil del mundo.

También ha colaborado durante más de 9 años en la modernización de la Administración de Justicia, donde ha colaborado con la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE).

Se han actualizado las especificaciones de los certificados digitales para el Cuaderno agrario


El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) tiene la finalidad de incorporar y mantener los datos de detalle de la gestión de la explotación agraria, de manera integrada con el nuevo Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA). Permite la grabación y actualización por parte del titular de la explotación de los datos de las actividades en la explotación en lo referente a las actuaciones fitosanitarias, la aplicación de fertilizantes, los riegos practicados, así como otras prácticas agrarias y no agrarias, e información indispensable relativa a la gestión de las explotaciones.

He escrito ya algunos artículos sobre el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE):

Recientemente se han actualizado las especificaciones técnicas (con entrada en vigor en Junio de 2024) y se ha revisado la sección de certificados electrónicos.

En la actualidad, se recomiendan los certificados de Persona Jurídica para Sello Electrónico.

En el caso de solicitarlos a EADTrust, es posible elegir certificados basados en criptografía de curva elíptica ECC 256, que son los de uso más eficiente y seguro.

Contacte con EADTrust llamando al 902 365 612 o al 91 7160555, para obtener certificados electrónicos cualificados adecuados para el Cuaderno de Campo Digital. Indique, por favor, que es para ese uso, ya que las especificaciones son ligeramente diferentes a otras modalidades.

Intervención de Eduardo Abad en el Foro de Transformación Digital de la Justicia, en marzo de 2024


El ​II Plenario del Foro de Transformación Digital de la Justicia (FTDJ) tuvo lugar ​​los días 20 y 21 de marzo de 2024 ​​en la Galería de las Colecciones Reales, Madrid.​ Es la segunda edición del Plenario y ha reunido a 44 ponentes de alto nivel en torno al debate orientado a ofrecer un servicio público de Justicia de calidad, mediante la colaboración del sector público, del sector privado y de los ciudadanos.

En el apartado de «Seguridad Jurídica Digital», el día 21 de marzo a las 12 intervinieron:

  • Eduardo Abad Valdenebro, Responsable del Comité de Innovación y transformación digital de Garrigues y socio director del departamento de Derecho Tributario.
  • María Emilia Adán García, Decana Nacional del Colegio de Registradores de España.
  • Álvaro Alarcón Davalos, Asociado Principal de Deloitte Legal.
  • José Ángel Martínez Sanchiz. Presidente de Consejo General del Notariado.

Actuó de moderador Aitor Cubo Contreras, Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia ​

Hubo 450 inscritos que siguieron en diferentes momentos de forma presencial el FTDJ, y casi 1.500 lo siguieron por streaming a través del canal de Youtube del Ministerio, donde sigue estando disponible.

La intervención de Eduardo Abad es muy importante porque deja claro por qué los servicios cualificados de confianza digital forman parte del Marco de Seguridad Jurídica Preventiva.

Al finalizar su intervención menciona a EADTrust y el nuevo servicio gratuito de evidencias digitales Gocertius que utiliza sellos de tiempo cualificados.


La seguridad jurídica preventiva consiste en la anticipación y prevención de posibles conflictos legales mediante la aplicación de medidas y estrategias que aseguren el cumplimiento de las normas y regulaciones y la recogida de evidencias que puedan ser utilizadas para demostrar qué ha sucedido en relación con una determinada actividad en caso de litigio.

La seguridad jurídica preventiva se asocia tradicionalmente a las actuaciones de notarios y registradores, quienes desempeñan un papel crucial en la formalización y registro de actos jurídicos. Los notarios, por ejemplo, tienen la responsabilidad de autenticar documentos legales y garantizar su conformidad con la ley, lo que implica una labor preventiva al verificar la legalidad de los actos antes de su ejecución. Asimismo, los registradores tienen la tarea de inscribir estos actos en los registros públicos, lo que requiere un riguroso control para asegurar la legalidad y exactitud de la información registrada.

Tanto las inscripciones registrales como las actas y documentos notariales dan cuenta del momento en que se redactaron o registraron y suponen prueba preconstituida por si fuera necesaria su aportación en un proceso litigioso.

Tras la publicación del Reglamento EU 910/2014 (EIDAS) los servicios electrónicos de confianza cualificados gozan de presunción de validez en toda Europa, lo que se ha traducido en España en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su artículo 326 señala:

«4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.

Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.»

Esta presunción que los juristas llaman «Iuris Tantum», admite prueba en contrario, pero será difícil que la aporte la parte contraria en un litigio si la parte que aporta evidencias electrónicas preservadas con servicios de confianza cualificados incluye el detalle preciso al asunto enjuiciado.

Así, los servicios electrónicos de confianza cualificados vienen a complementar el elenco de servicios de seguridad jurídica preventiva en el que se sitúan los servicos notariales y registrales.

Servicios que habitualmente contemplan aspectos como verificar la identidad de las partes involucradas, asegurar que los documentos estén correctamente redactados y cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley.

Al adoptar un enfoque preventivo, los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza, los notarios y los registradores contribuyen a evitar posibles conflictos legales y a garantizar la seguridad y certeza jurídica en las transacciones y actos que certifican y registran.

Videos de las jornadas

En Youtube se encuentran los videos de las sesiones de mañana y tarde del ​II Plenario del Foro de Transformación Digital de la Justicia (FTDJ):

Call to action:

Si tu empresa está pensando en preparar sus sistemas para generar evidencias electrónicas de las interacciones con clientes o proveedores por vía electrónica (por ejemplo, en contextos de eContratación) puede ser interesante que contactes con nosotros porque un equipo formado por juristas de Garrigues y expertos en tecnologías de confianza digital de EADTrust pueden ayudaros para tener todo listo si en algún momento tuvierais que afrontar un proceso litigioso.

Contacta con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explora los servicios que podemos ofreceros.

Dado que somos un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, varios de nuestros servicios cualificados, como el sello de tiempo o los certificados de persona jurídica, pueden resolver ya retos que os estéis planteando.

Foro de Transformación Digital de la Justicia


Los próximos días 20 y 21 de marzo de 2024 ​​asistiremos al ​II Plenario del Foro de Transformación Digital de la Justicia (FTDJ)​​ que tendrá lugar en la Galería de las Colecciones Reales, Calle de Bailén, s/n, Madrid, España.​

Esta es la Agenda del evento

Servicio Público de Justicia

La inscripción para participar en las sesiones de mañana o tarde de cada día puede realizarse en este formulario.

El For​o d​e Transformación Digital de la Justicia (FTDJ) se puso en marcha el año 2022 gracias al impulso del Ministerio de Justicia, que actualmente forma parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Una iniciativa pionera en el ámbito de la creación conjunta de mejoras y soluciones de valor para la administración de Justicia. Este foro está activo todo el año y se organiza en 4 grandes líneas estratégicas que a su vez se dividen en varios grupos de trabajo. Expertos del sector tecnológico, del sector legal, tanto del ámbito privado cómo público, lideres de opinión, y representantes de diferentes administraciones e instituciones participan en estos grupos.

Todo esto posibilita recoger las propuestas e iniciativas de mejora con un trabajo constante y conjunto de la sociedad en general, del sector público y del privado, posicionando en la vanguardia de la transformación digital no solo al sector de la Justicia, sino a todo el país.

Su objetivo es mejorar la eficiencia general del sistema de justicia a través de la colaboración y utilizando la tecnología y la digitalización de los procesos judiciales y extrajudiciales para facilitar el acceso a la justicia. Todo ello enmarcado en el plan estratégico Justicia 2030.

Más información en la Web el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Se puede seguir por Youtube. Ya están preparados los enlaces, uno por sesión:

Y quedará grabado.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Arquitectura y marco de referencia de la Cartera europea de identidad digital en EIDAS 2 – documento en español


Hoy se ha publicado la versión 1 del documento «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que llevábamos algún tiempo esperando.

El objetivo de este documento es proporcionar un conjunto de especificaciones necesarias para desarrollar una solución interoperable de Cartera Europea de Identidad Digital (IDUE) basada en normas y prácticas comunes.

La versión anterior (llamésmosle v0.9, aunque no consta ninguna) se publicó el 22 de febrero de 2022.

De aquel documento me permití realizar una traducción al español (un poco libre porque me tomé la licencia de aclarar conceptos que en el documento original no se entendían bien).

Uno de los aspectos que cuidé es la traducción de términos acuñados en inglés a otros que pudieran considerarse términos acuñados en español, huyendo de «falsos amigos» (palabras que se escriben de forma parecida en español pero que significan cosas diferentes). Por ejemplo «Relying Parties» por «Partes Informadas» considerando que son las que reciben los testimonios de las «Partes informantes». Me parece mejor traducción que «Partes que confían»

Este fue uno de los documentos que se entregaron a los participantes en los cursos de formación organizados por TCAB para especialistas en servicios de confianza (nivel 1), responsables de gestión de servicios de confianza (nivel 2) y auditores de servicios de confianza (nivel 3) y en el que tuve el honor de participar como profesor.

Aviso a Operadoras de Telecomunicacion, Eléctricas y servicios al público de especial trascendencia económica.


Recientemente he cambiado de operador eléctrico y de operador de telecomunicaciones. Empresas muy grandes.

Y he comprobado que no tienen departamento de Asesoría Jurídica. O que, si lo tienen, quizá va llegando la hora de que sus abogados reciban algún curso de actualización.

O que los desarrolladores de sus páginas web dejen de ir a su bola y consulten con Asesoría Jurídica si la nueva página web de atención a clientes cumple la normativa.

Lo digo porque no puedo acceder a las facturas correspondientes al punto de suministro o al teléfono móvil de meses anteriores.


Hay que recordar que el artículo 2-1-b de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información indica:


b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

El artículo 2 completo:

Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica.

  1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio seguro de interlocución telemática que les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

  1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:

a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:

  1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
  2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
  4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
  5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.

c) Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica.

d) Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.

f) Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.

g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable.

h) Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo, a las que serán de aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente artículo.

  1. Excepcionalmente, el Gobierno o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán ampliar el ámbito de aplicación del apartado 1 del presente artículo a otras empresas diferentes de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio que presten, se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

Las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en las materias objeto de obligación de comunicación telemática podrán modificar el ámbito y la intensidad de aplicación del apartado 1 del presente artículo en aquellos casos en que precisamente debido al desarrollo sectorial de sus competencias lo consideren oportuno.