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EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Ley Crea y Crece: la expedición y recepción de factura electrónica no será obligatoria para empresas y profesionales…


… mientras España no obtenga la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Ya he escrito otros artículos relativos a los requisitos para que sea aplicable el artículo 12 de la Ley Crea y crece. Lo que implicaría la obligatoriedad de la factura electrónica.

Parece que puede ser un proceso largo el que lleve al Consejo de Europa a autorizar a España la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE.

Aunque ya publiqué que ya se habían producido algunas autorizaciones de excepción para varios países.

Tras una nueva revisión, buscando la autorización apara España, he detectado nuevas Decisiones de Ejecución del Consejo de la Unión Europea autorizando la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE a otros dos países:

Anteriormente se habían publicado las siguientes:

Todos los avances que se van produciendo, como la publicación del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y particulares, son interesante para orientar los desarrollos técnicos que puedan acometer las empresas, pero todavía no determinan su obligatoriedad.

Call to action:

Si tu empresa está pensando en preparar sus sistemas de facturación digital para cuando este tipo de facturación sea obligatoria y queréis ver como podéis prepararos para ser parte del nuevo ecosistema que contempla la Factura Electrónica, la Digitalización Certificada y la Contabilidad Certificada  contacta con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explora los servicios que podemos ofreceros.

Ya somos Prestador Cualificado de Servicios de Confianza y algunos de nuestros servicios cualificados, como el sello de tiempo o los certificados de persona jurídica, pueden resolver ya retos que os estéis planteando.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Como desincentivar el uso de la firma electrónica


La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información incluia en el artículo 2 el apartado 1 con el siguiente texto:

1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

Tras la publicación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que lo modifica en su Disposición final primera, la redacción actual, sin mención a los certificados cualificados de firma electrónica, queda

«1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio seguro de interlocución telemática que les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.»

Entiendo la lógica. «Ya que ha sido una obligación que se ha incumplido durante tantos años sin que haya tenido consecuencias, vamos a quitar la obligación, no sea que alguien diga que en España se incumple la Ley y no pasa nada«. La alternativa hubiera sido tipificar la infracción correspondiente (posiblemente infracción leve) en el artículo 18.

Hace 12 años reflexioné sobre el tema de la Interlocución telemática y forcé a mi empresa a realizar una fuerte inversión para desarrollar servicios de gestión de fima electrónica para facilitar el cumplimiento a las empresas obligadas, que no sirvió para nada.

Digital por diseño


Va llegando el momento de abandonar el término «transformación digital» que transmite la idea de que hay que cambiar los procesos de las organizaciones, conforme avanza la digitalización de la sociedad y la adopción masiva de las tecnologías de la información.

Con el estado actual de la tecnología y de la legislación, no tiene sentido diseñar procesos de información, contratación o mero trámite que no estén diseñados desde el principio pensando en el valor probatorio de los registros digitales administrados con ayuda de la criptografía.

En todo caso, cualquier concesión a procedimientos o actuaciones arcaicos debe ser en atención a la experiencia de usuario.

Uno de los aspectos claves del nuevo paradigma es la gestión de la identidad digital de las personas con las que se relacionan las entidades que debería tener en cuenta la posibilidad de acceso de personas de diversa procedencia y medios de identificación.

Las «piezas de lego» que facilitan la gestión digital por diseño de los procedimientos preservando la seguridad jurídica son componentes como las firmas electrónicas de persona, los sellos electrónicos de empresa, los sistemas de conservación digital de documentos electrónicos (incluso con códigos seguros de verificación) y evidencias electrónicas, los sellos de tiempo electrónicos, los sistemas de gestión de información de representación (de otras personas o de empresas) los sistemas que permiten comprobar la validez de las firmas y de los sellos, los que permiten gestionar mecanismos de identificación y de firmas y sellos «en la nube», los que permiten realizar la digitalización certificada de documentos, los que permiten la identificación remota co y los que permiten acreditar las notificaciones electrónicas.

En la actualidad. el Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), ofrece una buena base para construir sistemas digitales con valor legal admisibles en todos los países miembros, sea cual sea el país de origen, de entre los europeos.

Un aspecto clave en la digitalización por diseño es que la experiencia de usuario debe ser una de las principales prioridades en el diseño de los procesos, para evitar repetir errores de usabilidad  que en el pasado no contribuyeron a poner en valor tecnologías como el DNI electrónico, que se expide desde 2006.

El despliegue de sistemas digitales de gestión debería preservar principios esenciales como el «soporte duradero» o la «simetría probatoria» (igualdad de armas) para que los usuarios de las plataformas cuenten con la misma posición respecto a la prueba digital que los promotores de las plataformas.

El conocimiento técnico y legal de estos principios de despliegue digital ayudará a las entidades a diseñar sistemas digitales eficientes, sencillos y con valor probatorio por lo que es útil contar con especialistas a los que consultar.

Los sistemas de gestión de identidad disponibles ya contemplan la interoperabilidad entre países con «nodos eIDAS» como el español que se instancia a través del sistema «Cl@ve«.

 

Sistemas de identificación digital de otros países utilizables en España


Hace tres meses expliqué los pasos hacia el reconocimiento mutuo de los esquemas de identificación electrónica en Europa que están dando los países europeos, en el marco del Reglamento UE No 910/2014 (EIDAS), y que prevé el calendario de adopción siguiente:

eIDAS_timeline

Básicamente se trataba de difundir los sistemas de identificación (tarjetas chip semejantes al DNIe) que diferentes países habían notificado o estaban en proceso de notificar  a la Unión Europea como primer paso para su admisión en el resto de países para trámites de administración electrónica.

Los sistemas de identificación electrónica que han sido notificados deben ser reconocidos por los servicios públicos en el plazo de 12 meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la UE (o el 29 de Septiembre de 2018 si el plazo es anterior).

En estos momentos solo hay un país cuyo sistema de identificación esté en estado «notificado«, mientras que varios otros en estado «pre-notificado«.

País: Alemania
Nombre del sistema: Sistema alemán de identificación electrónica basado en el control de acceso ampliado
Medios eID del sistema notificado:
–> Documento Nacional de Identidad
–> Permiso de residencia electrónico
Nivel de seguridad: Alto
Fecha de publicación de la notificación: 26 Septiembre 2017
Fecha de obligatorio reconocimiento: 29 Septiembre 2018
Publicación: 2017/C 319/03(Abre en nueva ventana)

Además de los atributos obligatorios (Identificador, Nombre, Apellido y Fecha de nacimiento) este esquema podría enviar los siguientes atributos opcionales:

  • Lugar de nacimiento,
  • Nombre y apellido al nacer,
  • Dirección actual.

Por tanto ya es admisible en España el  Sistema alemán de identificación electrónica.

Hay, además, 7 países (Italia, España, Luxemburgo, Estonia, Croacia, Bélgica y Portugal) que están en estado de «pre-notificado», es decir, han iniciado el proceso de notificación para que el resto de países puedan evaluar sus Sistemas de identificación electrónica.

Por lo que en breve los sistemas de identificación de 6 países (Italia, Luxemburgo, Estonia, Croacia, Bélgica y Portugal) serán también admisibles en España.

Y en el mismo sentido, el DNI electrónico español será admisible en toda Europa

Desde la fecha de pre-notificación, deben pasar al menos 6 meses hasta que se efectúe la notificación.

Sistemas de identificación electrónica pre-notificados
País Nombre del Sistema Medios de eID del Sistema Atributos opcionales Fecha prenotificación
Italia SPID – Public System of Digital Identity. (Sistema Público de Identidad Digital) SPID Lugar de nacimiento, Dirección actual, Género 29 Nov 2017
España Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) Documento Nacional de Identidad 20 Feb 2018
Luxemburgo Luxembourg national identity card (eID card). (Documento Nacional de Identidad de Luxemburgo) National Identity Card (Documento Nacional de Identidad) Lugar de nacimiento, Dirección actual, Género 26 Feb 2018
Estonia Estonian eID scheme (Esquema de eID de Estonia) ID card
RP card
Digi-ID
e-Residency Digi-ID
Mobiil-ID
Diplomatic identity card
27 Feb 2018
Croacia National Identification and Authentication System (NIAS). (Sistema Nacional de identificación y autenticación) Croatian personal identity card (eOI) (Documento de identidad personal croata) Lugar de nacimiento, Dirección actual, Género 28 Feb 2018
Bélgica Belgian eID Scheme FAS / eCards (Esquema eID de Bélgica) National Electronic Identity Card (Citizen eCard) Electronic Resident Card (Foreigner eCard) (Documento Nacional de Identidad electrónico y documento electrónico de residente extranjero) Lugar de nacimiento, Género 28 May 2018
Portugal Cartão de Cidadão
(Documento del ciudadano)
Portuguese national identity card (eID card)
(Documento Nacional de Identidad portugués)
Dirección actual, Género 30 May 2018
Chave Móvel Digital
(Clave móvil digital )
Digital Mobile Key
(Clave móvil digital)
Dirección actual, Género
Sistema de Certificação de Atributos Profissionais
(Sistema de Certificación de Atributos Profesionales)
Professional Attributes Certification System
(Sistema de Certificación de Atributos Profesionales)
Dirección actual, Género

 

Este artículo se basa en la noticia publicada en el Portal de Administración Electrónica «Sistemas de identificación electrónica notificados«

Más pasos hacia el reconocimiento mutuo de los esquemas de identificación electrónica en Europa


En los últimos meses se observa un progreso notable hacia el reconocimiento mutuo de los esquemas de identificación electrónica en toda la Unión Europea. Cuatro países han realizado la notificación previa de sus esquemas de identificación electrónica: España, Luxemburgo, Estonia y Croacia, tras la la notificación previa de Italia en noviembre de 2017.

La notificación previa es el primero de tres pasos introducidos por el Reglamento (UE) n.º 910/2014 (EIDAS) sobre identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interno con el objetivo de generar confianza entre los Estados miembros y garantizar la interoperabilidad y la seguridad de los esquemas de identificación electrónica notificados.

Seis meses antes de la fecha en la que se pretende realizar la  notificación, los Estados miembros comparten información relacionada con sus esquemas de identificación electrónica, que incluyen: una descripción de la solución, información sobre el proveedor de identidad y el nivel estimado de aseguramiento de identidad, explicación sobre el régimen de responsabilidad atribuible a las autoridades en los potenciales incidentes, descripción del procedimiento para obtener y revocar una identificación electrónica y una descripción del proceso de autenticación en línea.

La información compartida por los Estados miembros contribuirá al proceso de revisión inter pares, permitiendo que el esquema de identificación electrónica se evalúe según los requisitos de calidad y seguridad establecidos por el Reglamento eIDAS.

El 20 de febrero de 2018, España realizó la notificación previa de su tarjeta de identificación electrónica para ciudadanos (DNI Electrónico) que presenta, en su última versión (3.0), un nuevo sistema operativo y un chip de doble interfaz. Esto permite que se realice la firma electrónica con dispositivo seguro de creación de firma (el chip) tanto usando un lector de tarjeta chip (mediante los contactos del chip) como mediante lectores NFC (por ejemplo los incluidos en los teléfonos móviles) en modo sin contacto. El DNIe es obligatorio para todos los ciudadanos españoles mayores de 14 años que residan en el país. La aceptación del e-DNI como medio de identificación es obligatoria para todos los servicios públicos electrónicos en España, ya sean nacionales, regionales y autonómicos o locales y también se puede utilizar para acceder a servicios privados en línea tales como operadores bancarios, de telecomunicaciones, etc.

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El 26 de febrero de 2018, Luxemburgo realizó la notificación previa de su tarjeta de identificación electrónica para ciudadanos de Luxemburgo, que consiste en una tarjeta inteligente sin contacto. La tarjeta de identificación de Luxemburgo es obligatoria para todos los ciudadanos luxemburgueses mayores de 15 años que residan en el país. La activación de los certificados en la tarjeta de identificación nacional debe solicitarse específicamente cuando se obtenga. Los ciudadanos pueden usar este medio de identificación como una forma de acceder a los servicios en línea públicos y privados en Luxemburgo.

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El 27 de febrero de 2018, Estonia realizó la notificación previa de seis tipos de identificación electrónica estonia: la tarjeta de identificación, la tarjeta RP, la tarjeta de identidad diplomática, Digi-ID, e-Residency Digi-ID y Mobiil-ID. Los primeros tres medios son tanto documentos de identificación física como identidades digitales, mientras que los tres últimos son solo para identificación en línea. La tarjeta de identificación nacional es obligatoria para estonios mayores de 15 años. La identificación móvil es voluntaria, pero solo puede ser activada por los propietarios de una tarjeta nacional de dentificación electrónica. La solución móvil ha sido muy bien recibida por los ciudadanos, con una tasa de 12,2% de votantes que usan Mobile-ID.

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El 28 de febrero de 2018, Croacia realizó la notificación previa de de su esquema de identificación electrónica, el Sistema Nacional de Identificación y Autenticación (NIAS,  National Identification and Authentication System) utilizando como identificación el documento de identidad personal croata (eOI). Los datos de identificación personal se imprimen en la tarjeta y se almacenan electrónicamente en el chip. El NIAS es parte del sistema de información del estado llamado e-Citizens que incluye el sistema del Portal del Gobierno Central (Gov.hr) que reúne todos los servicios públicos disponibles y el sistema de Carpeta de Usuario Personal (OKP).

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Por tanto, cinco países (si se incluye Italia) han iniciado recientemente un proceso de revisión por pares de tres meses, realizado de forma voluntaria por los Estados miembros que participan en la Red de Cooperación, al que seguirá la notificación formal. Se espera que en total seis esquemas de identificación electrónica (contando con la notificación de Alemania en septiembre de 2017) quedarán notificados en el marco del reglamento eIDAS antes del 29 de septiembre de 2018.

A partir de esta fecha,  todos los Estados miembros de la UE deberán reconocer los Sistemas de Identificación Electrónica (eID) notificados de otros Estados miembros para permitir el acceso al público de servicios en línea gubernamentales (administración electrónica) que ya admitan mecanismos de  identificación electrónica desplegados por el propio país.

Este artículo está basado en el publicado por la Unión Europea: Progress made towards mutual recognition of eID schemes in Europe

 

¿Quien presta servicios de foro electrónico de accionistas?


Las sociedades cotizadas tienen la obligación de activar un foro electrónico de accionistas según se especifica en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

EADTrust presta este servicio a un elevado número de sociedades cotizadas, simplificando el proceso de puesta en marcha, y colaborando en la moderación de las intervenciones en el foro. Con un coste muy reducido y con la posibilidad de integrar otros servicios, como la certificación de la debida diligencia de los administradores en la publicación en la página web de la sociedad de la convocatoria de la junta y otras informaciones obligatorias.

Contacte llamando al 917160555.

Ya he explicado este servicio y otros servicios societarios digitales en este blog en otras ocasiones:

 

Segunda directiva de servicios de pago (PSD2) y Regulatory Technical Standards


La DIRECTIVA (UE) 2015/2366 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE se publicó el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de diciembre de 2015. Deberá ser recogida por las leyes nacionales de los paises miembros de la UE a más tardar el 13 de enero de 2018.

Independiza la gestión de los servicios de pago de la titularidad de la cuenta, de forma que el cliente de varias entidades financieras podría utilizar un proveedor único para consolidar la información de todas sus cuentas bancarias y para iniciar operaciones, por ejemplo transferencias.

Estos proveedores especiales que acceden a las cuentas para obtener información y para realizar transferencias se denominan prestadores o proveedores de servicios de pago y deben adoptar prudentes medidas de seguridad, en especial para garantizar la debida autenticación de los usuarios. Además, deben contar con un adecuado mecanismo de notificación de incidentes de seguridad a a los supervisores  y a los usuarios.

Los servicios de pago previstos son:

  1. Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
  2. Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
  3. Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago: a) ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes, b) ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar, c) ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
  4. Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago: a) ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes, b) ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar, c) ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
  5. Emisión de instrumentos de pago y/o adquisición de operaciones de pago.
  6. Envío de dinero.
  7. Servicios de iniciación de pagos.
  8. Servicios de información sobre cuentas.

Las entidades que se constituyan para prestar servicios de pagos deberán cumplir ciertos requisitos de capital en su constitución:  si la entidad de pago solo pretende prestar el servicio de pago del punto 6,  su capital  inicial deberá ser mayor de 20.000 EUR; si la entidad de pago solo pretende prestar el servicio de pago del punto 7, su capital inicial  deberá ser mayor de 50.000 EUR; si la entidad de pago pretende prestar cualquiera de los servicios de pago a que se refieren los puntos 1 a 5, su capital inicial deberá ser mayor de 125.000 EUR. Solo la prestación de Servicios de información sobre cuentas no impone requisitos especiales de capital inicial a las entidades que los presten.

Sin embargo, más importante que el importe de capital inicial son los fondos propios. Uno de los métodos de cálculo de fondos propios mínimos indicados en la directiva para las entidades de pago exige que superen el 10 % de sus gastos generales del año anterior o de los previstos en su plan de negocios, en caso de que no superen el año de actividad.

Para que la actividad de los nuevos prestadores de servicios de pago pueda desarrollarse sin fricciones de interoperabilidad es necesario que se estabilicen las normas técnicas impulsadas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA European Banking Authority) «Regulatory Technical Standards«, en particular sobre los aspectos de «strong customer authentication» y «secure communication»

Sin embargo, los borradores publicados por la EBA se han visto como restrictivos con la competencia, en particular respecto a los nuevos modelos de negocio que pretende impulsar la Directiva 2015/2366.

En noviembre de 2016 los eurodiputados a cargo de la negociación con la EBA expresaron su preocupación por el hecho de que los proyectos de normas presentados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) para apoyar la innovación en el mercado de pagos serían restrictivos a los nuevos modelos de negocio.

En agosto de 2016, la EBA propuso los borradores de nuevas normas técnicas de reglamentación (RTS, Regulatory Technical Standards) sobre la autenticación fuerte de los clientes como parte de su mandato de establecer tales normas bajo la nueva Directiva de Servicios de Pagos (PSD2).

Estos RTS incluyen la «autenticación fuerte del cliente» que se deberán usar cuando sea necesario acceder a cuentas de pago en línea, o iniciar una operación de pago electrónico o «realizar cualquier acción a través de un canal remoto que pueda implicar un riesgo de fraude de pago u otros abusos».

También se aplican a los casos en que los pagos se inician a través de proveedores de servicios de iniciación de pagos (PISP, payment initiation service providers) o cuando los titulares de cuentas solicitan información sobre sus cuentas a través de un proveedor de servicios de información de cuentas (AISP, account information service provider ).

En el borrador de la norma, la EBA establece que los PSP deberían tener la libertad de decidir si se habilitan los pagos o el acceso a la cuenta a través de una «interfaz dedicada», que sería una interfaz común para el uso de la industria en su totalidad o a través de su propia interfaz de banca electrónica, lo cual implicará que los agregadores de información y los iniciadores de pagos tendrían que ir una por una adaptando las interficies a los requisitos de cada entidad financiera (desvirtuando el propósito de los RTS).

Sin embargo, en una carta a la EBA en nombre del Parlamento Europeo, los eurodiputados Markus Ferber y Antonio Tajani le transmitieron que «el equipo de negociación del Prlamento Europeo apoya el acceso directo por parte de los proveedores de servicios de iniciación de pagos (PISP, payment initiation service providers ) y de los de servicios de información de cuenta (AISP, account information service providers) a la cuenta del ordenante, sin que el proveedor de servicios de pago de cuentas (ASPSP, account servicing payment service provider) exija que utilice un modelo de negocio determinado para la prestación de su servicio, ya se base en el acceso directo o en el indirecto.

Feber y Tajani expresaron su preocupación de que permitir el empleo de una «interfaz dedicada» implica el riesgo de dar a los ASPSP la posibilidad de excluir o limitar el acceso directo a la cuenta del ordenante a través de las instalaciones bancarias en línea preexistentes.

Esta opción  sería contraria al principio establecido en la Directiva, que impone a la EBAel desarrollo de las RTS con el fin de asegurar y mantener una competencia leal entre todos los proveedores de servicios de pago y garantizar la neutralidad de la tecnología y los modelos de negocio.

Feber y Tajani dejaron claro que el Parlamento Europeo quiere que la EBA se asegure de que los PISP y los AISP puedan obtener acceso directo a cuentas a través de todas las interfaces orientadas al cliente proporcionadas por los ASPSP en todo momento.

La EBA también debe asegurar que los ASPSPs siguen rigurosamente las reglas impuestas por la Directiva PSD2 para permitir a los PISPs y a los AISPs el acceso seguro a las cuentas cuando dichas entidades usan las interfaces propias de los ASPSPs.

El pasado 23 de febrero de 2017 la Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó su borrador final de Normas Técnicas de Reglamentación (RTS) sobre la autenticación fuerte de los clientes y la comunicación común y segura. Estas RTS, establecidas en virtud de la Directiva sobre servicios de pago revisada (PSD2) y desarrolladas en estrecha cooperación con el Banco Central Europeo (BCE).

Draft Regulatory Technical Standards on Strong Customer Authentication and common and secure communication under Article 98 of Directive 2015/2366 (PSD2)

La EBA recibió 224 respuestas a su documento de consulta, en el que se plantearon más de 300 consideraciones o solicitudes de aclaraciones. En la tabla de comentarios publicada como parte de la RTS, la EBA ha resumido cada uno de ellos y ha proporcionado su evaluación sobre si se han realizado cambios en la RTS como resultado de tales consideraciones.

En particular, una de las principales preocupaciones tratadas en este proyecto final de RTS se refiere a las exenciones de la aplicación de la autenticación fuerte de los clientes en función del nivel de riesgo que implica el servicio prestado; la cantidad y recurrencia de la transacción; y el canal de pago utilizado para la ejecución de la transacción. A este respecto, la ABE ha introducido dos nuevas exenciones: una basada en el análisis de riesgo de transacción basada en niveles definidos de fraude y la otra en pagos en las denominadas «terminales sin vigilancia» para las tarifas de transporte o estacionamiento. La exención sobre el análisis del riesgo de transacción está vinculada a un nivel predefinido de fraude y está sujeta a una cláusula de revisión de 18 meses después de la fecha de solicitud de la RTS.

Además, la ABE ha aumentado también el umbral de las transacciones de pago a distancia de 10 a 30 euros y ha suprimido las referencias anteriores a la norma ISO 27001 ya otras características específicas de la autenticación fuerte de los clientes para garantizar la neutralidad tecnológica de la RTS y para facilitar futuras innovaciones.

Con respecto a la comunicación entre proveedores de servicios de pago de cuentas (ASPSP), proveedores de servicios de información de cuentas (AISP) y proveedores de servicios de iniciación de pagos (PISPs), la ABE ha decidido mantener la obligación de que los ASPSP ofrezcan al menos una interfaz para AISPs y PISP para acceder a la información de la cuenta de pago. Esto está vinculado al hecho de que el PSD2 ya no permite el acceso de terceros sin identificación (a veces denominado «simulación de usuario» o, en inglés»screen scraping») una vez transcurrido el período de transición previsto en el PSD2 para la aplicación de las Normas Técnicas Regulatorias  Regulatory Technical Standards.

La Directiva PSD2 establece que las RTS se aplicarán 18 meses después de su adopción por la Comisión de la UE como un acto delegado, por lo que es preciso que estas RTS se referencien oficialmente en una norma publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En el desarrollo de las tecnologías de Strong Customer Authentication claramente juegan un rol relevante los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza que como EADTrust (European Agency of Digital Trust) aplican lo previsto en el Reglamento EIDAS.

 

 

Periodo de vigencia del CSV (Código Seguro de Verificación)


En relación con la implementación de la Ley 11/2007 por parte de las administraciones públicas surgen preguntas como ¿Durante cuanto tiempo se pueden ver en la sede electrónica los documentos electrónicos a través del Código Seguro de Verificación?

La normativa desarrollada no contempla todas las opciones y los organismos tienen que tomar decisiones. Para fijar criterio a la hora de trabajar en las implantaciones de la administración electrónica conviene tener en cuenta los conceptos de la diplomática digital.

En relación con la pregunta indicada, hay que decir que el CSV debe conservarse para siempre. El acceso al documento se limita por la política de gestión documental de la entidad, y debe poder hacerse siempre, bien en la sede electrónica original, bien en el organismo a cargo del archivo.

Hay que hacerse a la idea de que el CSV equivale al número de protocolo de los notarios.

En el ámbito notarial, se puede solicitar copia simple o auténtica de un documento a partir de su matriz en el propio notario que lo protocolizó (cuya identidad equivale a la de la sede electrónica del organsmo) o bien en su sucesor en el protocolo, o bien en el sistema de archivo a largo plazo de protocolos.

En el caso de las administraciones públicas, siempre debe quedar definido en la política de gestión documental el órgano ante el que se puede solicitar el documento una vez superada la fase administrativa en la que el procedimiento esta «vivo» o dentro de los plazos de prescripción.

Y para el «handout» de documentos electrónicos auténticos, cuando deban hacerse cargo de ello los archivos a largo plazo, debe firmarse entre el organismo cedente y el cesionario un documento que refleje las técnicas de preservación documental electrónica previas y futuras y los controles de integridad (hashes y timestampings) de los documentos (o colecciones) transferidos.

Atenea Interactiva organiza cursos de Diplomática Digital. Se puede contactar con el 902 365 612 o el 917160555 para solicitar un curso in-company o para inscribirse en el próximo seminario abierto sobre este tema.