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Adaptación de los organismos públicos a la Cartera IDUE: propuesta de hoja de ruta


1. ¿Cuándo debe tener servicios activables por la Cartera IDUE la Administración Pública?

Muchos organismos y ayuntamientos (los que al menos conocen que existirá una «Cartera IDUE») empiezan a inquietarse porque la fecha del 24 de diciembre de 2026 se acerca y no saben qué tienen que hacer ni si recibirán apoyo de organismos más especializados. Otros, los que ni siquiera saben que en 2024 se publicó el Reglamento UE 2024/1083 y que sus disposiciones son obligatorias en toda Europa, no son conscientes de que en Navidades estarán al margen de la Ley y no cumplirán sus obligaciones de dar servicios a sus ciudadanos y mantener los sistemas de interlocución telemática a la que están obligados (en aplicación de otras leyes que también rigen en este nuevo contexto: La Ley 39/2015 «LPACAP» y el RD 203/2021).

Es urgente la adaptación de los organismos públicos que prestan servicios electrónicos, desde los ayuntamientos más pequeños hasta los grandes ministerios, universidades y organismos reguladores.

En un artículo anterior analizaba la adaptación de las entidades financieras a la Cartera de Identidad Digital de la UE (Cartera IDUE o EUDI Wallet), centrándome en su papel como grandes consumidores y emisores de declaraciones de atributos de identidad, y otros específicos de su modelo de negocio. Tiene sentido trasladar ahora la pregunta al sector público:

¿Cómo deben prepararse los ayuntamientos y otros organismos públicos para aceptar la EUDI Wallet a tiempo, antes de finales de 2026, y cómo pueden aprovecharla en casos de uso concretos?

La buena noticia es que muchas administraciones ya cuentan con una base sólida de administración electrónica, Cl@ve, DNIe, sede electrónica y archivo electrónico, carpeta ciudadana que puede reutilizarse.
La mala noticia, vista la proximidad de los plazos, es que las entidades que aún no han iniciado la adaptación a la EUDI Wallet ya van tarde y corren un riesgo evidente de no llegar a tiempo si no actúan con rapidez.


2. Qué es la EUDI Wallet y por qué afecta tanto a ayuntamientos y organismos públicos

La EUDI Wallet, o Cartera IDUE es la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea prevista en el nuevo Reglamento de identidad digital europea y servicios cualificados de confianza digital que modifica Reglamento eIDAS (al nuevo Reglamento se le denomina eIDAS2).

Permitirá a ciudadanos y empresas:

  • Identificarse digitalmente ante servicios públicos y privados en toda la UE.
  • Presentar atributos verificables (edad, domicilio, titulaciones, licencias, calidad de representante, etc.) de forma segura y estandarizada.

Desde la perspectiva de un ayuntamiento o de cualquier organismo público, la EUDI Wallet no es simplemente un nuevo botón en la pantalla de acceso de la sede electrónica:

  • Es un canal europeo estandarizado para autenticación e intercambio seguro de datos y certificados.
  • Permite desplegar de forma real el principio de “solo una vez” (once‑only): dejar de pedir al ciudadano que aporte documentos que ya obran en poder de las administraciones.
  • Facilita trámites transfronterizos, algo cada vez más relevante en ciudades con alta movilidad de estudiantes, trabajadores y jubilados europeos.

En el contexto municipal y regional, algunos de los atributos que podrían gestionarse a través de la EUDI Wallet son:

  • Domicilio de empadronamiento (certificado de empadronamiento).
  • Condición de familia numerosa u otros títulos específicos autonómicos.
  • Titulaciones académicas emitidas por universidades públicas.
  • Licencias y autorizaciones (apertura, obras, terrazas, espectáculos, etc.).
  • Condición de representante de una empresa o entidad ante el ayuntamiento.

3. Marco normativo y plazos: qué debe estar listo para finales de 2026

El Reglamento EIDAS2 establece que todos los Estados miembros deben ofrecer al menos una EUDI Wallet interoperable y gratuita para ciudadanos y empresas el 24 de diciembre de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor de los primeros «Reglamentos de ejecución» que se publicaron el 4 de diciembre de 2024).

En paralelo:

La consecuencia práctica es clara:

  • finales de 2026 deberán existir EUDI Wallets operativas en los Estados miembros. La Cartera IDUE de España ya se presentó en el evento «EUDI Wallet launchpad» organizado por la Comisión Europea los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2025 en Bruselas, Bélgica.
  • Se espera que las administraciones públicas estén en condiciones de aceptar la cartera como medio de identificación y de intercambio de atributos en ese mismo horizonte.

En este contexto, el mensaje ya no es “conviene empezar pronto”, sino mucho más contundente:

Las administraciones que deban adaptarse a la EUDI Wallet y no hayan iniciado ya el proceso de análisis y adaptación están, de facto, llegando tarde.

No se trata de generar alarma, pero sí de transmitir que el margen para “experimentar con calma” se está agotando.


4. Impacto en la prestación de servicios electrónicos públicos

La introducción de la EUDI Wallet impacta en varios niveles de la prestación de servicios electrónicos:

4.1. Identificación y acceso a la sede electrónica

La EUDI Wallet se convierte en un nuevo método de autenticación que deberá convivir con los ya existentes (DNIe, Cl@ve, certificados). En la práctica, implicará:

  • Añadir un botón de “Acceder con Cartera de Identidad Digital Europea / EUDI Wallet” en la sede electrónica.
  • Gestionar flujos de autenticación basados en los estándares europeos definidos en el ARF.

4.2. Aportación de documentos y datos

Muchos documentos hoy aportados como PDF escaneados (certificados, justificantes, etc.) pueden transformarse en declaraciones de atributos verificables suministrados por la EUDI Wallet, tras obtenerlos de una Fuente Auténtica a través de un Prestador de Declaraciones de Atributos.

  • El ciudadano ya no sube un PDF de un certificado, sino que autoriza a la cartera a compartir un atributo oficial y verificable con el organismo.

4.3. Automatización del back‑office y reducción de subsanaciones

Al recibir datos estructurados y verificados, los sistemas de gestión pueden:

  • Validar más campos de forma automática.
  • Reducir requerimientos de subsanación por documentación incorrecta o ilegible.
  • Disminuir tiempos de tramitación y cargas administrativas.

5. Casos de uso en ayuntamientos y otros organismos públicos

Para visualizar el impacto real, es útil aterrizar la EUDI Wallet en casos de uso concretos.

5.1. Empadronamiento y certificado de empadronamiento

Caso de uso 1: solicitud de alta en el padrón municipal

  • El ciudadano se identifica con su EUDI Wallet en la sede del ayuntamiento.
  • Autoriza la lectura de atributos de identidad y, eventualmente, de domicilio procedentes de otras administraciones.
  • El ayuntamiento utiliza esos datos para pre‑rellenar el formulario de empadronamiento y verificar la identidad.
  • Una vez completado el trámite (tras las verificaciones pertinentes), el ayuntamiento puede emitir una declaración electrónica de atributo “domicilio empadronado en el municipio X” que el ciudadano incorpora a su cartera.

Caso de uso 2: obtención del certificado de empadronamiento

  • En lugar de descargar un PDF desde la sede, el ciudadano podría:
    • Recuperar desde su EUDI Wallet un atributo de empadronamiento emitido previamente por el ayuntamiento.
    • Presentarlo en otros organismos sin necesidad de solicitar de nuevo el certificado.

5.2. Bonificaciones y ayudas municipales (familia numerosa, transporte, tasas)

Caso de uso 3: bonificación de tasas para familias numerosas

  • La comunidad autónoma emite una declaración de  atributos de “familia numerosa” que el ciudadano guarda en su EUDI Wallet.
  • Al solicitar una bonificación en el IBI, tasas escolares o actividades deportivas, el ciudadano:
    • Se identifica con la EUDI Wallet.
    • Autoriza la transmisión del atributo “familia numerosa”.
  • El sistema municipal valida automáticamente el requisito, sin PDFs ni copias en papel.

Caso de uso 4: ayudas al alquiler u otras ayudas sociales

  • Atributos como situación de desempleo o determinada información tributaria pueden presentarse desde la cartera.
  • El ayuntamiento reduce al mínimo la documentación aportada manualmente y los errores de cumplimentación.

5.3. Licencias urbanísticas y de actividad

Caso de uso 5: solicitud de licencia de obras o apertura de negocio

  • Personas físicas y representantes de empresas se identifican con la EUDI Wallet, presentando atributos de identidad y de representación.
  • Se consumen atributos relativos a:
    • Capacidad de representación de la empresa solicitante.
    • Situación censal o registral de la entidad.
  • El ayuntamiento realiza más rápido las verificaciones previas, reduciendo requerimientos posteriores.

Caso de uso 6: declaraciones responsables y comunicaciones previas

  • En procedimientos basados en declaración responsable, el solicitante puede firmarla electrónicamente a través de credenciales vinculadas a su cartera, reforzando la vinculación jurídica entre identidad, atributos y acto.

5.4. Educación y servicios universitarios en universidades públicas

Caso de uso 7: matrícula y servicios universitarios

  • Estudiantes se identifican con la EUDI Wallet para matricularse o acceder a servicios universitarios.
  • Aportan atributos como:
    • Titulaciones previas.
    • Reconocimiento de discapacidad para bonificaciones.
  • La universidad puede emitir credenciales académicas verificables (títulos, certificados de notas) que el estudiante incorpora a su cartera para trámites futuros, incluso en otros países de la UE.

5.5. Transporte público y servicios metropolitanos

Caso de uso 8: abonos de transporte y tarifas reducidas

  • La autoridad de transporte utiliza la EUDI Wallet para:
    • Identificar al usuario.
    • Verificar atributos como edadcondición de estudiantefamilia numerosa o discapacidad.
  • La asignación de tarifas reducidas se automatiza y se evitan múltiples aportaciones de documentos a lo largo del tiempo.

5.6. Reserva de instalaciones deportivas municipales y acceso a las instalaciones

Caso de uso 9: reserva de frontones, piscinas pistas, pabellones y otros espacios deportivos

  • El ciudadano accede a la sede electrónica o al portal de reservas del ayuntamiento.
  • Se identifica con su EUDI Wallet, lo que permite al sistema:
    • Verificar la identidad y, si procede, atributos como edad (por ejemplo, horario o tarifa para menores), condición de estudiante o residente del municipio.
  • El ayuntamiento asocia automáticamente la reserva a la identidad verificada del usuario, reduciendo fraudes o usos de reserva de terceros.
  • En el pago de las tasas (si aplica), el ciudadano puede autorizar, desde la misma cartera, la presentación de atributos necesarios para bonificaciones (familia numerosa, estudiantes, etc.), sin necesidad de presentar documentos adicionales.

Caso de uso 10: autenticación en el acceso físico a las instalaciones

  • En el acceso a las instalaciones deportivas municipales (pabellón, polideportivo, pistas), el usuario puede:
    • Autenticarse mediante la EUDI Wallet en un terminal o punto de control electrónico (lectura de QR, NFC, o integración con sistemas de control de acceso).
    • El sistema valida la identidad y la reserva activa o el pase de uso almacenado en la cartera.
  • En entornos donde se requiera verificación de capacidad de representación (por ejemplo, menor acompañado por un adulto), el ayuntamiento puede validar también ese atributo procedente de la cartera, sin necesidad de presentar documentos en papel en el acceso.

Este doble flujo —reserva online con identidad verificada y acceso físico basado en la misma cartera— convierte a la EUDI Wallet en un elemento articulador entre la administración electrónica y los servicios presenciales, reforzando la seguridad, reduciendo fraudes y mejorando la experiencia de usuario.


6. Relación con Cl@ve, DNIe, Carpeta Ciudadana, certificados y otros medios actuales

España parte de una posición ventajosa gracias a sistemas como Cl@ve, el uso extendido del DNIe y los certificados electrónicos, que ya proporcionan una alta capilaridad de identificación electrónica en servicios públicos. Posiblemente la autenticación por EUDI Wallet se incorpore a las opciones de autenticación por Cl@ve simplificando la adopción de este sistema de autenticación

Pero también habrá organismos que den la opción de autenticación por EUDI Wallet en su propia página web de sede electrónica sin sustituir de un día para otro el resto de sistemas de autenticación:

  • Durante años, veremos un escenario de coexistencia: Cl@ve, certificados, DNIe y EUDI Wallet.
  • Muchas inversiones en infraestructura de administración electrónica, carpeta ciudadana, firma y sello electrónicos y archivo electrónico son directamente reutilizables en el nuevo modelo.

El foco de la transformación se desplaza desde el “cómo identifico al ciudadano” al “cómo gestiono, admito y genero declaraciones de atributos”, donde la EUDI Wallet se convierte en el articulador principal.


7. Hoja de ruta de adaptación para ayuntamientos y organismos públicos

Con los plazos ya tan próximos, la hoja de ruta deja de ser un ejercicio teórico y se convierte casi en un plan de choque para quienes aún no han empezado.

7.1. Gobernanza y planificación del proyecto

La integración de la EUDI Wallet no es un proyecto exclusivamente TIC. Requiere:

  • Un equipo de proyecto con: TIC, servicios jurídicos, administración electrónica/procedimientos, protección de datos y atención ciudadana.
  • Alinear la cartera con proyectos ya en marcha: carpeta ciudadana, archivo electrónico, cita previa, sistemas de gestión interna, etc.

7.2. Análisis de procedimientos y sedes electrónicas

Es imprescindible identificar con rapidez:

  • Procedimientos prioritarios por volumen e impacto (empadronamiento, ayudas, licencias, transporte, educación).
  • Puntos de fricción donde la EUDI Wallet pueda aportar más valor (mucha documentación, colas, subsanaciones reiteradas).

7.3. Integración técnica: ARF, APIs y proveedores

La integración se basará en:

  • Interfaces alineados con el Architectural Reference Framework (ARF) europeo.
  • APIs y SDKs de la solución de EUDI Wallet que despliegue el Estado miembro.
  • Colaboración con prestadores cualificados de servicios de confianza y proveedores especializados en identidad y firma.

7.4. Seguridad, eIDAS2, ENISA y esquemas nacionales de certificación (en España, Lince)

La EUDI Wallet estará sometida a esquemas de certificación de seguridad. Para los organismos públicos eso implica:

  • Tratar la integración con la cartera como una función crítica soportada por TIC, sujeta a análisis de riesgos, medidas de seguridad y continuidad.
  • Alinear las soluciones con marcos nacionales como el Esquema Nacional de Seguridad (a través de «Lince») y la normativa vinculada a NIS2, cuando resulte aplicable.

7.5. Comunicación y gestión del cambio con la ciudadanía

La adopción no será homogénea:

  • Es necesario diseñar campañas informativas explicando qué es la cartera, cómo se obtiene y en qué trámites locales ya aporta ventajas.
  • Deben mantenerse métodos alternativos de acceso, para no discriminar a quienes no usen la cartera.
  • Hay que formar al personal de atención presencial y telefónica para que ayude a los ciudadanos a utilizar la EUDI Wallet.

8. Oportunidades y riesgos de la inacción

La EUDI Wallet abre una ventana de oportunidad para:

  • Aplicar de forma real el principio once‑only.
  • Reducir cargas administrativas para ciudadanía y empresas.
  • Facilitar la movilidad europea en el ámbito local (estudiantes, trabajadores, jubilados, teletrabajadores).

Pero la inacción tiene costes claros:

  • Desfase tecnológico frente a otras administraciones y entidades privadas que ya aceptan la cartera.
  • Proyectos de última hora con sobrecostes y mayor riesgo operativo.
  • Percepción negativa de la ciudadanía, que puede ver a su administración local “a remolque” en identidad digital y servicios electrónicos.

9. Conclusiones: quien no haya empezado, ya llega tarde

Los plazos normativos nos sitúan ante una realidad difícil de ignorar:

  • La EUDI Wallet debe estar operativa a escala de la UE en el entorno de finales de 2026.
  • Las administraciones públicas deberán estar preparadas para aceptarla como medio de identificación y de generación o aceptación de declaraciones de atributos.

En este contexto, el mensaje para ayuntamientos, comunidades autónomas, universidades y otros organismos públicos es claro:

Las entidades que deban adaptarse a la EUDI Wallet y no estén ya trabajando activamente en ello, van tarde.

Eso no significa que sea imposible llegar, pero sí que el margen de maniobra se ha reducido drásticamente.


Los próximos meses deberían concentrarse en:

  • Acelerar la gobernanza y la planificación, sin dilaciones.
  • Priorizar casos de uso de alto impacto como los descritos.
  • Apoyarse en proveedores expertos en identidad digital y servicios de confianza, evitando comenzar desde cero.

La EUDI Wallet no es solo un tema de cumplimiento regulatorio: es una oportunidad estratégica para simplificar trámites, reducir cargas, mejorar la experiencia de la ciudadanía y posicionar a cada administración en el ecosistema europeo de identidad digital. Quien se mueva ahora con decisión aún puede llegar a tiempo; quien siga esperando, probablemente no.

EADTrust acompaña la adaptación a la EUDI Wallet

    Para las administraciones públicas y otros organismos que ya están descubriendo que la adaptación a la EUDI Wallet no es un “próximo proyecto”, sino una prioridad de año 2026, el reto no solo es técnico, sino también de gobernanza, integración y pruebas controladas.

    EADTrust ofrece servicios de consultoría especializada para:

    • Analizar y adaptar los sistemas existentes (sede electrónica, portales de reservas, sistemas de control de acceso, gestión de ayudas, etc.) a un entorno preparado para el uso de la EUDI Wallet.
    • Definir casos de uso prioritarios (empadronamiento, ayudas, licencias, reservas de instalaciones deportivas, educación, etc.) y alinearlos con la hoja de ruta de la entidad pública.
    • Implementar entornos de prueba a modo “sandbox”, donde los organismos públicos pueden:
      • Probar integraciones con la EUDI Wallet.
      • Validar flujos de autenticación y de atributos.
      • Formar a equipos de TIC y de atención ciudadana en un entorno realista pero sin riesgo para la producción.

    Las entidades interesadas en conocer cómo EADTrust puede ayudarles a adaptarse a la EUDI Wallet, a definir proyectos de integración o a acceder a un entorno de prueba, pueden solicitar más información en el sitio web:

    👉 usercentric.id (plataforma de EADTrust dedicada a soluciones de identidad digital y servicios de confianza).

    👉 O llamando al 917160555

    Certificado EPREL para Trabajadores Autónomos, Asociaciones y Cooperativas


    La normativa del Registro Europeo de Productos de Etiquetado Energético (EPREL), se orienta, en su diseño, al registro de personas jurídicas como responsables de los productos, asignando al Identificador de Organización Europeo (NTR) el rol de identificación oficial de la organización, tal como se recoge en el «User Manual for Suppliers» publicada por la Comisión Europea en el sitio oficial de EPREL (última versión: 27‑06‑2025). A partir del 22 de abril de 2025, solo se admitirán sellos electrónicos que incluyan el NTR como identificador de organización, en aplicación de lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994.

    Aunque es posible que el responsable de un producto eléctrico afectado por la normativa de eficiencia energética sea una persona física (o natural), como por ejemplo, un trabajador autónomo, o sea una entidad sin figura jurídica clásica (y, por tanto, sin inscripción en el Registro Mercantil), como algunos tipos de cooperativas y asociaciones, siempre que se cumplan los requisitos de verificación y de identificación establecidos, debe poder registrar productos eléctricos en EPREL.

    La norma oficial de EPREL no es clara en cuanto a la forma de inscribir trabajadores autónomos, Cooperativas y Asociaciones en EPREL y en cuanto a la forma de obtener certificados cualificados para ese fin.

    Sin embargo, EADTrust ha cooperado con el Registro EPREL para resolver esta problemática específica.

    Aunque no existe un “manual específico” público para autónomos, asociaciones o cooperativas, sino un marco general que admite distintos tipos de organizaciones y de identificadores, EADTrust, la entidad de confianza que emite el certificado, sigue las pautas definidas por el organismo EPREL y actúa con criterio técnico y jurídico, sin añadir interpretaciones que puedan generar incertidumbre regulatoria.

    Si es su caso, contacte con EADtrust en el 91 7160555 o 902 365 612

    Veri-factu, SII, factura electrónica y regímenes forales: este es el mapa para no perderse (con mención al sello electrónico)


    La proliferación de siglas y normativas en torno a la facturación en España puede resultar abrumadora, incluso para quienes seguimos este ecosistema de cerca.

    ¿Qué diferencia hay entre Veri-Factu y el SII? ¿A qué obliga ya la Ley Crea y Crece tras el Real Decreto 238/2026? ¿Qué pasa en Navarra o en el País Vasco? ¿Y el sello electrónico remoto cualificado?

    En este artículo trato de trazar un mapa claro de todos estos conceptos, sus solapamientos y sus diferencias, y termino explicando por qué el sello electrónico remoto cualificado es una pieza técnica que los une a todos.


    1. El terreno de juego: dos grandes familias de obligaciones

    Antes de entrar en detalle, conviene distinguir dos líneas normativas que a menudo se confunden porque comparten vocabulario pero tienen objetivos distintos:

    • Las obligaciones de control fiscal (SII, Veri-factu): nacen de la potestad de la Agencia Tributaria para verificar en tiempo real —o casi— que las facturas emitidas existen y son íntegras. El destinatario de la información es la Administración.
    • La obligación de facturar electrónicamente entre empresas (Ley 18/202 Crea y Crece / Real Decreto 238/2026)
    • ): nace del derecho del acreedor a recibir su factura en formato estructurado y de la ambición de reducir la morosidad. El destinatario es el cliente B2B.

    Son obligaciones que pueden coexistir, complementarse y, en muchos casos, satisfacerse con la misma infraestructura técnica, pero que responden a lógicas diferentes.


    2. El SII: el pionero del reporte en tiempo real

    El Suministro Inmediato de Información (SII) se introdujo en 2017 (Real Decreto 596/2016) y obliga a determinados contribuyentes —grandes empresas, grupos de IVA, inscritos en el REDEME— a enviar a la AEAT los registros de facturación en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la expedición o recepción de la factura.

    ¿Qué se envía?

    No se envía la factura en sí, sino un registro de facturación en XML con los campos esenciales (fecha, importe, NIF, tipo de IVA…). La factura original puede seguir siendo en papel o en cualquier formato, siempre que el registro llegue a tiempo.

    ¿Quién está obligado?

    Hoy en día están obligados al SII unos 62.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 % de la recaudación de IVA en España. Para el resto, sigue siendo voluntario.

    La llave técnica: certificado de empresa (sello)

    Las comunicaciones al SII se realizan mediante servicios web de la AEAT, autenticados con el certificado de representante de persona jurídica o el certificado de sello de persona jurídica emitido por una autoridad de certificación cualificada. Esto ya anticipa la distinción que abordaremos más adelante sobre firma vs. sello.


    3. Veri-factu: integridad de secuencia en el registro en origen

    Veri-factu (oficialmente, el sistema de emisión de facturas verificables regulado por el Real Decreto 1007/2023 (modificado por RD 254/2025 y RD-ley 15/2025) y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024) tiene una naturaleza diferente al SII: no es un sistema de envío a la Administración en tiempo real (aunque puede serlo), sino un sistema de integridad en origen.

    La idea central

    Todo software de facturación que no esté acogido al SII deberá, a partir de su entrada en vigor, generar facturas que:

    1. Incluyan un código QR que permita al receptor verificar la factura en la sede electrónica de la AEAT.
    2. Incorporen un mecanismo de hashes encadenados en el sistema de control de llevanza de facturas consecutivas, de modo que cualquier alteración posterior sea detectable (adición o eliminación de registros).
    3. Puedan enviarse a la AEAT de forma voluntaria (modalidad VERI*FACTU) o simplemente conservarse en el sistema del emisor (modalidad de registro seguro) a disposición de que lo solicite la AEAT.

    ¿Quién está obligado?

    Todos los empresarios y profesionales no obligados al SII que utilicen sistemas informáticos de facturación, con las excepciones habituales (contribuyentes que ya están en el SII quedan fuera del ámbito de Veri-factu, precisamente porque ya reportan la información al instante).

    Fecha de entrada en vigor

    Tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre

    • Personas jurídicas (Entidades del Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2027
    • Personas físicas (autónomos): 1 de julio de 2027

    En resumen: el SII manda el registro a Hacienda; Veri-factu garantiza que el origen de la factura no ha sido manipulado y facilita la verificación posterior. Son excluyentes


    4. La factura electrónica B2B: la Ley Crea y Crece

    La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece), establece en su artículo 12 la obligación de facturar electrónicamente entre empresarios y profesionales en sus relaciones B2B. Esta obligación se concreta en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo que señala la futura publicación de la Orden Ministerial para dar cobertura a la solución pública gestionada por la AEAT

    Plazos de aplicación efectiva (contados desde la publicación de la Orden Ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica):

    • 12 meses → empresas con volumen de operaciones > 8 millones €.
    • 24 meses → resto de empresarios y profesionales.

    Durante los primeros 12 meses las grandes empresas podrán acompañar la factura electrónica con un PDF legible (salvo que el cliente acepte expresamente el formato estructurado).

    ¿Qué exige?

    • Que la factura se emita en un formato estructurado (UBLCIIEDIFACT Facturae) y se transmita por plataformas de intercambio interoperables.
    • Que las plataformas —tanto la pública (FACeB2B) como las privadas acreditadas— garanticen la autenticidad e integridad de las facturas.
    • Que el receptor no pueda rechazar la recepción de facturas electrónicas. La eliminación del requisito de aceptación del destinatario en el artículo 232 de la Directiva del IVA es el cambio del paquete “IVA en la era digital” (ViDA) con la Directiva 2025/516, el Reglamento 2025/517 y el Reglamento de Ejecución 2025/518 que permite a los Estados miembros hacer obligatoria la factura electrónica también para el receptor.

    ¿Qué no es la factura electrónica?

    Un PDF enviado por correo electrónico no es una factura electrónica a efectos de la Ley Crea y Crece, aunque la normativa de IVA lo tolere cuando hay acuerdo entre partes. La factura electrónica en sentido estricto requiere un formato estructurado y un canal de transmisión que garantice la autenticidad.

    La firma y el sello en la factura electrónica

    El reglamento Facturae y el estándar FacturaE ya exigen desde hace años la firma electrónica de la factura. Para una persona jurídica (empresa), lo que técnicamente corresponde es un sello electrónico —no una firma—, tal como veremos en el apartado dedicado a esta distinción.


    5. Los regímenes forales: Navarra y el País Vasco

    España no tiene un sistema tributario unitario. El régimen foral de Navarra y de los tres Territorios Históricos vascos (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia) les otorga competencia normativa propia en materia de IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA (en el caso vasco, a través del Concierto Económico; en el caso navarro, mediante el Convenio Económico) del art. 45.3 LORAFN (Ley Orgánica 13/1982). El nuevo RD 238/2026 incluye una disposición adicional específica para garantizar la interoperabilidad.

    ¿Los regímenes forales tienen su propio SII y Veri-factu?

    Sí, y este es un punto que sorprende a muchos:

    RégimenSIIVeri-Factu equivalenteFactura electrónica B2B (RD 238/2026)
    Territorio Común (AEAT)Real Decreto 596/2016RD 1007/2023 (plazos 2027)Obligatoria (plazos según volumen)
    País VascoPropio (a través de Concierto Económico)TicketBAIAdaptada vía acuerdos con Haciendas Forales
    NavarraPropio (Convenio Económico)Sistema equivalente (NaTicket u homólogo)Adaptada vía acuerdos con Hacienda Foral

    TicketBAI y BATUZ: el adelanto vasco

    TicketBAI es el sistema de facturación verificable del País Vasco, conceptualmente muy similar a Veri-factu pero anterior en el tiempo: encadena facturas con hash, genera un código QR verificable y exige que el software de facturación esté certificado por las Haciendas Forales. BATUZ es el proyecto más amplio que incluye TicketBAI y el sistema de libros de registro (LROE – Libro de Registro de Operaciones Económicas), que sustituye a los modelos 130, 303 y 347 para los contribuyentes vascos.

    El País Vasco, en definitiva, ha sido el laboratorio de lo que luego se ha exportado al territorio común como Veri-factu.

    Implicaciones prácticas para empresas que operan en ambos territorios

    Una empresa con sede en Madrid que venda a clientes en el País Vasco no está obligada a TicketBAI (esa obligación recae sobre los contribuyentes del foro vasco). Sin embargo, si tiene un establecimiento permanente en Bizkaia o es contribuyente foral, sí aplica. Las empresas que operan en ambos territorios deben implementar sistemas que puedan adaptarse a ambas normativas, o invertir en soluciones que soporten múltiples regímenes.


    6. Firma electrónica y sello electrónico: la distinción que la normativa tributaria no siempre aclara

    Llegamos al punto que, en mi opinión, genera más confusión técnica y jurídica en todo este ecosistema.

    Lo que dice la normativa tributaria

    El artículo 10 del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación) exige que las facturas electrónicas garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido mediante firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido o cualificado. Muchos textos normativos recientes hablan genéricamente de «firma electrónica» sin mayor precisión.

    Lo que dice el Reglamento eIDAS (910/2014/UE)

    El Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), que es de aplicación directa en toda la UE, establece una distinción fundamental:

    • La firma electrónica (electronic signature) es un mecanismo exclusivo de personas físicas. Solo una persona física puede «firmar» en sentido eIDAS.
    • El sello electrónico (electronic seal) es el mecanismo equivalente para personas jurídicas: acredita el origen y la integridad de un documento emitido por una organización, sin que deba intervenir ninguna persona física concreta.

    Esta distinción no es un tecnicismo menor: una empresa que «firma» una factura con el certificado personal de su director financiero está creando un vínculo jurídico innecesario con esa persona física, exponiéndola a responsabilidades que en realidad son de la empresa. Además, cuando esa persona cambia de cargo o abandona la empresa, el sistema deja de funcionar o genera facturas con certificados caducados.

    ¿Por qué la normativa tributaria no lo deja claro?

    La normativa tributaria española se redactó —y en muchos casos sigue redactándose— con anterioridad o sin plena integración del enfoque eIDAS. Cuando el Reglamento de facturación habla de «firma electrónica reconocida», hay que leerlo como un requisito de nivel de garantía equivalente al de un sello electrónico cualificado cuando quien emite la factura es una persona jurídica. La Directiva sobre facturación electrónica (2014/55/UE) y los estándares EN 16931 ya apuntan en esta dirección.

    La lectura correcta, por tanto, es:

    • Si emite la factura una persona física (autónomo): usa firma electrónica cualificada.
    • Si emite la factura una persona jurídica (empresa, sociedad): usa sello electrónico cualificado.

    El sello electrónico cualificado es el mecanismo técnico que garantiza la autenticidad e integridad tanto en Veri-Factu, en el SII como en la nueva factura electrónica B2B. Es la misma tecnología que ya se podía usar para el SII y que ahora se extiende al resto de obligaciones.”


    7. El sello electrónico cualificado remoto: la pieza que lo une todo

    Tanto el SII como Veri-factu, TicketBAI/BATUZ y la factura electrónica B2B requieren que las facturas o los mensajes transmitidos a las Administraciones vayan autenticados con un certificado válido de la persona jurídica emisora. El sello electrónico cualificado es el instrumento técnico-jurídico adecuado para ello.

    La evolución más relevante de los últimos años es la consolidación del sello electrónico remoto: el material criptográfico (la clave privada) reside en un HSM (dispositivo cualificado de creación de firma en la nube), operado por un prestador de servicios de confianza cualificado (QTSP). El software de facturación invoca el sello a través de una API sin necesidad de gestionar localmente ningún certificado ni hardware.

    Ventajas del sello remoto cualificado para la facturación

    EscenarioBeneficio del sello remoto
    SII (envíos masivos a AEAT)El servidor de facturación sella miles de registros por segundo sin gestión local de tokens
    Veri-factu (hash + QR)Cada factura queda sellada en origen de forma automática e integrada en el flujo de negocio
    TicketBAI / BATUZLos sistemas de facturación para el País Vasco ya prevén integración con APIs de sello remoto
    Factura electrónica B2BLas plataformas de intercambio pueden sellar en nombre de la empresa emisora sin depender de certificados locales que caducan o se pierden
    Factura electrónica en NavarraEl sello remoto permite centralizar la emisión aunque la empresa opere bajo el Convenio Económico

    8. Cuadro comparativo final

    ConceptoQuién obligaA quién aplicaQué garantizaInstrumento de autenticación
    SIIAEAT (territorio común)Grandes empresas y grupos de IVAReporte de registros en tiempo realCertificado de sello / representante de PJ
    Veri-factuAEAT (territorio común)Resto de empresarios no en SIIIntegridad en origen + verificación QRHash encadenado + sello en envío voluntario
    TicketBAI / BATUZHaciendas Forales vascasContribuyentes forales vascosIntegridad en origen + reporte LROECertificado reconocido / sello
    SII foral navarroHacienda Foral NavarraContribuyentes de NavarraReporte de registrosCertificado emitido bajo normativa foral
    Factura electrónica B2BLey Crea y Crece + reglamento pendienteTodos los empresarios y profesionalesFormato estructurado + autenticidad e integridadSello electrónico cualificado de la PJ emisora

    9. Contacte con EADTrus si necesita un sello electrónico remoto cualificado

    Si tu empresa necesita adaptarse a alguno —o a varios— de los marcos normativos descritos en este artículo, la pieza transversal que simplifica todos los escenarios es el sello electrónico remoto cualificado.

    EADTrust es un prestador de servicios de confianza cualificado (QTSP) inscrito en la Lista de Confianza española (TSL), que ofrece servicios de sello electrónico remoto cualificado en la nube especialmente orientados a entornos de facturación masiva. Sus características clave:

    • Alta disponibilidad y escalabilidad: apropiado para entornos SII con miles de operaciones diarias.
    • Integración por API: los sistemas de facturación (ERP, plataformas B2B, software de TicketBAI) se conectan sin cambios de arquitectura.
    • Cumplimiento eIDAS y normativa tributaria española: el sello es cualificado conforme al Reglamento 910/2014, lo que cubre los requisitos de autenticidad e integridad exigidos por el Reglamento de facturación y la Ley Crea y Crece.
    • Soporte multi-régimen: el mismo sello sirve para el SII de la AEAT, para Veri-factu, para plataformas de intercambio B2B y para los entornos forales vascos y navarro.
    • Gestión del ciclo de vida del certificado: renovaciones, revocaciones y auditorías sin impacto en los sistemas del cliente.

    Si quieres más información sobre cómo integrar el sello remoto cualificado de EADTrust en tu plataforma de facturación, puedes contactar con su equipo técnico llamando al 917160555 (también 902 365 612) o consultar la documentación disponible en su web.


    Conclusión

    El ecosistema de la facturación en España es, como hemos visto, un mosaico de obligaciones con distinto origen normativo, distinto ámbito subjetivo y distintos plazos. La buena noticia es que todos estos marcos comparten una misma necesidad técnica: garantizar la autenticidad e integridad de las facturas mediante criptografía. Y la solución idónea para las personas jurídicas —que es la inmensa mayoría de los obligados— es el sello electrónico cualificado, preferiblemente en modalidad remota para facilitar la integración y la escalabilidad.

    La distinción entre firma (personas físicas) y sello (personas jurídicas) que establece el Reglamento eIDAS no es un detalle menor: es el fundamento jurídico que da validez duradera a todos los documentos electrónicos que emitimos como empresas. Leer la normativa tributaria con las gafas de eIDAS no es optativo: es necesario para implementar bien.


    ¿Tienes dudas sobre qué sistema aplica a tu empresa o cómo integrar el sello remoto en tu plataforma? Llámanos al 917160555 o al 902 365 612.

    Evento sobre Identidad Digital Europea el 28 de abril en el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE


    El Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE, está organizando la jornada: “La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea: implementación y transformación de la gestión de la identidadque tendrá lugar el 28 de abril de 2026, de 18:00 a 21:00, en el Comillas Conecta Lab de la Universidad Pontificia Comillas (Madrid).

    Se puede participar de forma presencial y online. Hay que Indicarlo en el formulario de inscripción

    Sesión práctica desde el Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE para tratar sobre el marco legal, operación y gobierno de la nueva identidad digital europea.

    Se presentarán enfoques y arquitecturas de despliegue, con resultados de proyectos piloto europeos contados por quienes los han construido. Se abordarán los estándares disponibles para Declaraciones Electrónicas de Atributos (DEA) (considerando sus 3 modalidades) y sus oportunidades en el mercado y la sociedad europea.

    La sesión reunirá a expertos del ámbito público, tecnológico y jurídico para analizar el estado de despliegue de la European Digital Identity Wallet (EUDI Wallet), los avances derivados de eIDAS2 y las experiencias prácticas de implementación en los pilotos europeos.

    Ya tenemos un primer borrador de las intervenciones previstas:

    Bienvenida y apertura. Albi Rodríguez Jaramillo, coordinador del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.

    Hoja de ruta de la Cartera de Identidad Digital de la UE. Ainhoa Inza Blasco, Responsable de Políticas Tecnológicas de EADTrust.

    La Cartera Nacional Española. La implementación desde el Estado con Angel Luis Martín Bautista, Subdirector del Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información. de la Agencia Estatal de Administración Digital y Sancho Canela Sancho, Experto Senior de Identidad Digital y Director de Proyectos en NTT Data.

    Las Declaraciones Electrónicas de Atributos (DEA) en Poderes y Representación. Referencias al Catálogo Estatal de Apoderamientos (CEA) impulsado por el Ministerio de Justicia. Moisés Menéndez Andrés, codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.

    Panel: Pilotos Europeos y casos de uso

    • DC4EU, con Lluis Alfons Ariño Martín Adjunto a la Dirección y Comisionado de Gobierno Abierto y TIC de la Universitat Rovira i Virgili y Nacho Alamillo Domingo– Director – Astrea La Infopista Jurídica S.L.
    • EWC. con Ivan Basart Carrillo, Director de eWallet y de los Productos de Firma Electrónica en España. en Signaturit (Namirial)
    • WEBUILD. con Raquel Garay Ruiz De Azúa, Responsable del Área de Cumplimiento de Izenpe.

    El reto de desarrollo de ecosistema: una experiencia práctica, –Lucas Carmona Ampuero – Director de Identidad Digital Descentralizada de Teknei

    Consideraciones sobre la certificación de Carteras y Cierre. Julián Inza Aldaz, Presidente EAD Trust y miembro del Ad Hoc Working Group on EU Digital Identity Wallets Cybersecurity Certificaction de Enisa.

    Publicado el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2026/798 para el desarrollo de la Cartera IDUE


    Ayer, 8 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/798 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2026 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia y especificaciones para la incorporación a distancia de usuarios a las carteras europeas de identidad digital por medios de identificación electrónica conformes con el nivel de seguridad sustancial junto con procedimientos adicionales de incorporación a distancia cuando la combinación cumpla los requisitos del nivel de seguridad alto.

    Este acto de ejecución se basa en el artículo 5 bis, apartado 24, del Reglamento eIDAS (UE) 910/2014.

    Su objetivo es fijar normas técnicas y especificaciones armonizadas para permitir la incorporación remota (onboarding) segura de usuarios a las carteras europeas de identidad digital (EUDI Wallets), utilizando medios de identificación electrónica (eID) de nivel de seguridad sustancial, y procedimientos adicionales para alcanzar el nivel alto. Esto garantiza confianza, seguridad y coherencia en toda la UE.

    Los «Considerandos» principales:

    • La incorporación remota es esencial para verificar la identidad del usuario y vincularla a la cartera y al dispositivo.
    • Se utilizan normas ya consolidadas (basadas en ETSI) adaptadas al contexto de las carteras europeas.
    • Cuando el eID ya tiene nivel alto, no es necesario repetir verificaciones.
    • Para eID no notificados, se exige evaluación por organismos acreditados.
    • Se aplican plenamente las normas de protección de datos (RGPD, Reglamento 2018/1725 y Directiva 2002/58/CE).

    Incluye 2 artículos:

    • Artículo 1: Establece que las normas de referencia y especificaciones aplicables figuran en el Anexo.
    • Artículo 2: Entrada en vigor y aplicabilidad (ver abajo).

    El Anexo remite a la norma ETSI TS 119 461 V2.1.1 (febrero 2025) y selecciona/adapta sus cláusulas para dos escenarios:

    1. Incorporación remota con eID de nivel sustancial (Baseline LoIP).
    2. Procedimientos adicionales para alcanzar nivel alto (Extended LoIP).

    Sección 1 – Cláusulas aplicables (selección de la ETSI TS 119 461):

    • Gestión de riesgos operativos, políticas y prácticas, gestión del servicio de verificación de identidad, requisitos del servicio, casos de uso concretos (con documento de identidad atendido/no atendido, por autenticación con eID, y refuerzo de nivel).

    Sección 2 – Adaptaciones específicas (modificaciones importantes):

    • Evaluación de riesgos y políticas de prácticas.
    • Gestión del servicio (notificaciones, conservación de pruebas, gestión de crisis, acuerdos de cese).
    • Protección de datos por diseño y por defecto (limitación de datos biométricos).
    • Requisitos de verificación de identidad: uso de eID notificados o certificados por organismo acreditado, captura de imagen facial segura (comunicación de campo cercano con chip), tasas de falsa aceptación/rechazo (FAR/FRR).
    • Refuerzo de nivel: procedimientos para pasar de Baseline a Extended LoIP (solo cuando no se usó comparación facial automatizada).

    Todo el proceso debe cumplir los requisitos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1502 y ETSI EN 319 401.

    Disposiciones finales

    • Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el DOUE (es decir, el 28 de abril de 2026).
    • Aplicabilidad: obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

    Con este acto de ejecución se confirma que decae (pierde aplicabilidad efectiva) la Orden ETD/465/2021 en el contexto de la incorporación remota a las carteras europeas de identidad digital (EUDI Wallets) y en las evaluaciones de conformidad de sistemas de verificación de identidad remota.

    Por esta razón:

    • El Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183) y especialmente el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/798 establecen un marco armonizado a nivel europeo.
    • Ambos remiten directamente a la norma ETSI TS 119 461 (versión 2.1.1 o posterior) como estándar único para la verificación de identidad remota.
    • La Orden ETD/465/2021 era una norma aplicable en España antes de la publicación del EIDAS2 (Reglamento UE 2024/1183) que detallaba cómo realizar la identificación remota y pierde sentido una vez publicada la norma europea armonizada ETSI TS 119 461.

    Todavía podría utilizarse la Orden ETD/465/2021 en España para la expedición de certificados cualificados “tradicionales” (no para gestionar la identidad en «wallets»). Pero para esa funcionalidad también es posible optar por aplicar la norma ETSI TS 119 461.

    Cambios a la norma ETSI TS 119 461

    El Anexo del Reglamento de Ejecución da indicaciones respecto a la forma de usar la norma de referencia:

    La conformidad se evalúa con arreglo a las cláusulas de ETSI TS 119 461 V2.1.1 (2025-02) enumeradas en la sección 1, con sujeción a las adaptaciones enumeradas en la sección 2.

    Sección 1 — Cláusulas aplicables

    5Operational risk assessment;
    6Policies and practices;
    7Identity proofing service management and operation;
    8Identity proofing service requirements;
    9.1Introduction, compliance with the present document, general requirements for all use cases;
    9.2.2Use cases using an identity document for attended remote identity proofing;
    9.2.3Use cases using an identity document for unattended remote identity proofing;
    9.2.4Use case for identity proofing by authentication using eID means;
    9.5Use cases for additional identity proofing to enhance an identity proven by use of an eID from Baseline LoIP to Extended LoIP.

    Sección 2 — Adaptaciones

    1)5Operational risk assessment
     OVR-5-01: Se aplicarán los requisitos especificados en la norma ETSI EN 319401 [1], cláusula 5.
    Nota 1: Cuando la acreditación de la identidad sea realizada por el propio proveedor de datos de identificación de la persona, la evaluación de riesgos del proveedor de datos de identificación de la persona puede abarcar la acreditación de la identidad.
    2)6.1Identity proofing service practice statement
     OVR-6.1-02: Los prestadores de servicios de acreditación de la identidad (IPSP) identificarán en su declaración de prácticas los casos de uso para los que se declara la conformidad con el presente documento.
    Nota 1: Cuando la acreditación de la identidad sea realizada por el propio proveedor de datos de identificación de la persona, la declaración de prácticas del servicio de acreditación de la identidad del proveedor de datos de identificación de la persona puede abarcar la información sobre la acreditación de la identidad y no será necesaria ninguna declaración de prácticas específica para la acreditación de la identidad.
    3)7.9Vulnerabilities and incident management
     OVR-7.9-02: Las obligaciones de notificación con arreglo a la norma ETSI EN 319401 [1], REQ-7.9.2-02X y cláusula 7.9.3, se cumplirán según lo exigido por el contexto de la acreditación de la identidad y las obligaciones del proveedor de datos de identificación de la persona que se base en el servicio del IPSP.
    EJEMPLO: La notificación a la autoridad de control que supervise a un proveedor de carteras europeas de identidad digital establecido en el Estado miembro que efectúa la designación puede llevarse a cabo en cooperación entre el IPSP y el proveedor de datos de identificación de la persona.
    4)7.10Collection of evidence
     OVR-7.10-01: Se aplicarán los requisitos especificados en la norma ETSI EN 319401 [1], cláusula 7.10.
    Nota 1: Los requisitos a largo plazo para la conservación de pruebas pueden ser cumplidos por el proveedor de datos de identificación de la persona que solicita la acreditación de la identidad en lugar de por el IPSP cuando ambos sean entidades diferentes.
    Nota 2: Se aplican los requisitos del punto 8.5.2 del presente documento.
    5)7.11Business continuity management
     OVR-7.11-02: Los procesos para la gestión de crisis con arreglo a la norma ETSI EN 319401 [1], REQ-7.11.3-01X, serán los requeridos por el contexto de la acreditación de la identidad y las obligaciones del proveedor de datos de identificación de la persona que se base en el servicio del IPSP.
    6)7.12Termination and termination plans
     OVR-7.12-01: Se aplicarán los requisitos especificados en la norma ETSI EN 319401 [1], cláusula 7.12, excepto REQ-7.12-11.
    Nota: Cuando el IPSP y el proveedor de datos de identificación de la persona que solicita la acreditación de la identidad sean entidades diferentes, pueden acordar una asistencia mutua o unilateral a la hora de establecer planes de cese.
    7)8.1Initiation
     INI-8.1-05: En caso de que el proceso de acreditación de la identidad a distancia se interrumpa o falle, el IPSP garantizará que se proporcionen a las personas explicaciones suficientes y vías de recurso, en particular en el caso de la acreditación de la identidad a distancia no atendida. La información debe garantizar que las personas puedan contribuir eficazmente a la rápida resolución del problema y, en caso necesario, ejercer sus derechos como interesados, como el derecho de rectificación o la posibilidad de impugnar la decisión, contra el responsable del tratamiento pertinente.
    8)8.2.1General requirements
     COL-8.2.1-08: El IPSP aplicará medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de protección de datos desde el diseño y por defecto de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679 durante el proceso de incorporación, especialmente en lo que respecta al tratamiento de datos biométricos. Las medidas pertinentes podrán consistir en controles criptográficos, dispositivos y medidas organizativas adecuados que mejoren la privacidad. Tales medidas deben limitar la recogida de datos a lo estrictamente necesario para el tratamiento de los datos biométricos y cualquier otro dato personal que deba recogerse de las fuentes físicas y digitales de identificación a fin de vincular los datos de identificación personal del usuario a sus carteras y al dispositivo del usuario en el que esté instalada la unidad de cartera.
    9)8.2.4Use of existing eID means as evidence
     [CONDICIONAL] COL-8.2.4-02X: Si el objetivo es el nivel básico de acreditación de la identidad (Baseline LoIP), los medios de identificación electrónica deberán haber sido notificados al menos como de un nivel de seguridad eIDAS sustancial o su nivel de seguridad deberá haber sido confirmado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, tal como se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, o por un organismo equivalente, y, si se cumplen todos los requisitos aplicables, la evaluación dará lugar a un certificado de conformidad basado en una auditoría de certificación. Este proceso de certificación formal se basará en un proceso de evaluación de la seguridad que se refiera a los niveles de seguridad definidos para los medios de identificación electrónica notificados o para las carteras europeas de identidad digital certificadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 910/2014 [i.25].
    COL-8.2.4-02A: sin efecto.
    10)8.3.1General requirements
     VAL-8.3.1-11X: El proceso de acreditación de la identidad verificará que las pruebas sean válidas en el momento de la acreditación de la identidad.
    11)8.3.3Validation of physical identity document
     VAL-8.3.3-21: La eficacia de las medidas para cumplir los requisitos VAL-8.3.3-05X, VAL-8.3.3-05A, VAL-8.3.3-05B, VAL-8.3.3-05C, VAL-8.3.3-07A y VAL-8.3.3-07X será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, tal como se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, o por un organismo equivalente.
    VAL-8.3.3-22: La imagen facial de referencia del documento físico de identidad se recogerá utilizando la comunicación de campo cercano y el proceso llevará a cabo la autenticación pasiva o activa del chip del documento físico de identidad.
    12)9.1Introduction, compliance with the present document, general requirements for all use cases
     USE-9.1-01X: Para ser conformes con el presente documento, los procesos de acreditación de la identidad se ajustarán al caso de uso de la cláusula 9.5 del presente documento para el nivel ampliado de acreditación de la identidad (Extended LoIP).
    USE-9.1-03X: sin efecto.
    13)9.2.3.4Use case for automated operation
     USE-9.2.3.4-04: El IPSP establecerá valores objetivo para la tasa de falsa aceptación (FAR) y la tasa de falso rechazo (RRF), sobre la base de un análisis de riesgos y su procedimiento de inteligencia sobre amenazas, siguiendo la metodología establecida en el informe de ENISA «Methodology for sectoral cybersecurity assessments» («Metodología para las evaluaciones sectoriales de la ciberseguridad», documento en inglés) [i.28] o una metodología equivalente, en procesos de acreditación de identidad totalmente automatizados. Los valores objetivo utilizados por el IPSP serán iguales o inferiores a los establecidos para los casos de uso de carácter híbrido, cuando existan. El IPSP mantendrá estos valores objetivo para la FAR y la RRF de manera coherente, con el apoyo de un análisis de riesgos y su procedimiento de inteligencia sobre amenazas.
    14)9.5.1General requirements
     Primer apartado: Cuando el solicitante sea una persona física, también una persona física que represente a una persona jurídica, y se haya acreditado la identidad del solicitante al nivel básico de acreditación de la identidad (Baseline LoIP) mediante autenticación utilizando una identificación electrónica, y se requiera un refuerzo hasta el Extended LoIP, se aplicarán los requisitos siguientes.
    USE-9.5.1-08: La acreditación de la identidad adicional necesaria para reforzar la fiabilidad de una identidad solo es aplicable a la identificación electrónica que no se haya expedido basándose en una comparación automatizada entre imágenes faciales para el proceso de expedición inicial.
    15)9.5.2Use case for enhancing identity proofing to Extended LoIP by a full identity proofing using an identity document
     USE-9.5.2-01: La acreditación de la identidad a fin de pasar del Baseline LoIP al Extended LoIP se ajustará a los requisitos del nivel ampliado de acreditación de la identidad de uno de los casos de uso descritos en las cláusulas 9.2.2 o 9.2.3 del presente documento para el Extended LoIP.
    16)9.5.3Use case for enhancing identity proofing to Extended LoIP by use of a previously captured reference face image
     USE-9.5.3-01: Para captar una imagen facial de referencia y vincular los atributos de identidad necesarios a dicha imagen, se utilizará un proceso de acreditación de la identidad que cumpla los requisitos del Extended LoIP de uno de los casos de uso descritos en las cláusulas 9.2.2 o 9.2.3 del presente documento, o el proceso de acreditación de la identidad ha sido revisado por pares o certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado definido en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008 o un organismo equivalente para cumplir el nivel de seguridad alto con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014 [i.25].

    Estos son requisitos que no se incluyen en la norma indicada: ETSI TS 119 461 V2.1.1 (2025-02) por lo que puede ser interesante tener una «norma» modificada como referencia.

    ENISA anticipa el borrador de la norma de evaluación de las Carteras de Identidad Digital de la UE


    La Agencia europea ENISA acaba de lanzar una consulta pública sobre el borrador del esquema candidato de certificación para la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet), tras su desarrollo por el Grupo de Trabajo Ad Hoc (Ad Hoc Working Group) auspiciado por ENISA y del que me honro en formar parte.

    Tras la adopción del Reglamento que establece el Marco Europeo de Identidad Digital (EIDAS2), la Comisión Europea solicitó a ENISA que apoyara la certificación de las Carteras de Identidad Digital Europea, incluyendo el desarrollo de un esquema europeo de certificación de ciberseguridad conforme al Cybersecurity Act.

    Ahora, la Agencia europea ENISA publica el borrador de la norma y lo somete a una consulta pública.

    La consulta pública tiene como objetivo validar los principios y la organización general del esquema propuesto, así como recopilar comentarios sobre los elementos del borrador y sus anexos. El plazo para enviar respuestas finaliza el 30 de abril de 2026.

    Próximo seminario web

    ENISA organizará un webinar para presentar el borrador del esquema candidato de la EUDI Wallet y responder preguntas: el Miércoles 8 de abril, de 15:00 a 16:30 CEST.

    Esquemas nacionales de certificación de la EUDI Wallet

    En febrero de 2026, ENISA firmó un Acuerdo de Contribución por 1,6 millones de euros con la Comisión Europea, con una duración de dos años, para apoyar el desarrollo, despliegue e implementación de esquemas nacionales de certificación de la Cartera de Identidad Digital Europea.

    Financiado por el Programa Europa Digital (DEP) 2025–2027, el acuerdo establece los siguientes ámbitos de actividad:

    • Desarrollo de esquemas nacionales de certificación por parte de los Estados miembros
    • Aumento del conocimiento, capacidades y confianza mutua entre los Estados miembros y el ecosistema de certificación
    • Incremento de la capacidad y eficacia operativa para los Estados miembros y el ecosistema
    • Inicio de la alineación y transición efectiva desde los esquemas nacionales hacia un esquema europeo de certificación de ciberseguridad

    Los Estados miembros deberán proporcionar al menos una Cartera de Identidad Digital Europea certificada antes de finales de 2026.

    ENISA apoyará a la Comisión Europea y a los Estados miembros en la definición de controles de ciberseguridad en el ámbito de la identificación digital, facilitando su adopción oportuna en toda la UE.

    ¿Qué es la EUDI Wallet?

    El uso de carteras digitales (EUDI Wallet, European Union Digital Identity Wallet) es un paso clave hacia una identificación fluida y segura tanto en el mundo físico como en el digital. Garantiza la seguridad y la protección de la privacidad de los usuarios y de sus datos personales.

    El esquema de certificación verificará que cada cartera cumple altos requisitos de seguridad.

    Hasta 2026, las implementaciones de carteras digitales rara vez habían pasado por procesos formales de certificación. El desarrollo de esquemas de certificación responde a la necesidad de un marco coherente de ciberseguridad que facilite el cumplimiento para los fabricantes, mejore la transparencia y apoye el uso seguro de productos y servicios digitales.

    Las Carteras de Identidad Digital Europea también se debatirán en la Conferencia Europea de Certificación de Ciberseguridad 2026, titulada “Construir confianza mediante la certificación: las afirmaciones de seguridad deben demostrarse, no prometerse”, el 15 de abril de 2026 en Chipre.

    Esquema de Certificación propuesto (EUDIW v0.4.614) para Revisión Pública

    Esta publicación es una versión preliminar del esquema candidato de certificación de EUDIW (Esquema Europeo de Certificación de Ciberseguridad para las Carteras de Identidad Digital Europeas —EUDI Wallets— y los sistemas de identidad electrónica bajo los cuales se proporcionan).

    El documento es el resultado del trabajo conjunto de los expertos del Ad Hoc Working Group (creado según lo previsto en el Artículo 48.2 del Reglamento (UE) 2019/881 «Ley de Ciberseguridad») y se presenta como base para una revisión pública, cuyo objetivo es:

    • Validar los principios y la organización general del esquema propuesto.
    • Recoger comentarios y observaciones sobre los elementos del borrador y sus anexos.

    El esquema aborda la certificación de la ciberseguridad de los servicios en la nube relacionados con:

    • Las Carteras de Identidad Digital Europea (EUDI Wallets).
    • Los sistemas de identidad electrónica que las sustentan.

    El borrador se acompaña de una versión preliminar del documento:

    • Requisitos de Seguridad para Proveedores de Servicios Relacionados con la Cartera (Wallet-Related Service Provider Security Requirements), v0.5.614

    Este documento se incluye solo como referencia y para obtener una opinión temprana sobre el enfoque seguido.

    Está abierta una revisión pública mediante el siguiente formulario (EUDIW Public Review) con Fecha límite: jueves 30 de abril de 2026 (incluido)

    Archivos disponibles

    Referencias en inglés:

    Congreso del Observatorio de Derechos Digitales: Una mirada multidisciplinar a los derechos digitales


    La Universidad Pontificia Comillas (ICADE) organiza los días 22 y 23 de abril de 2026 el Congreso del Observatorio de Derechos Digitales, bajo el título “Una mirada multidisciplinar a los Derechos Digitales”, en el que me han invitado a participar.

    El evento se celebrará de forma presencial en el Auditorio del Espacio de Investigación y Transferencia de la universidad, ubicado en la calle Rey Francisco 4, Madrid.

    El congreso, dirigido por los profesores Íñigo A. Navarro Mendizábal (Codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE) y Ricardo Pazos Castro (Director del Centro Internacional de Investigación Jurídica Comillas-ICADE), tiene como objetivo principal analizar desde una perspectiva interdisciplinar los principales desafíos jurídicos y sociales que plantean las tecnologías digitales en la actualidad. Se abordarán cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales en el entorno digital, con especial atención a su dimensión multidisciplinar.

    Información práctica

    • Fechas y horario: 22 de abril de 2026 (inicio a las 09:00 h) y 23 de abril de 2026 (cierre a las 13:15 h).
    • Lugar: Auditorio del Espacio de Investigación y Transferencia, Universidad Pontificia Comillas, C/ Rey Francisco 4, Madrid.
    • Formato: Exclusivamente presencial.

    La inscripción estará abierta desde el 27 de marzo de 2026 a las 08:00 h hasta el 21 de abril de 2026 a las 14:00 h.

    Se recomienda formalizar la inscripción a través del formulario disponible en la página oficial del evento, accesible en el siguiente enlace:
    https://eventos.comillas.edu/151346/detail/congreso-del-observatorio-de-derechos-digitales-una-mirada-multidisciplinar-a-los-derechos-digitale.html

    Este congreso representa una oportunidad para académicos, profesionales del derecho, responsables de políticas públicas y expertos en tecnología interesados en el análisis riguroso de los derechos digitales. La organización corresponde a la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas en el marco del Observatorio de Derechos Digitales.

    Para más detalles sobre el programa definitivo, ponentes y agenda, se recomienda consultar la página web del evento, donde se publicará la información actualizada a medida que se acerque la fecha de celebración.

    Si su actividad profesional o académica está relacionada con el derecho digital, la protección de datos, la ciberseguridad o la regulación de las tecnologías emergentes, este congreso constituye un espacio relevante para el intercambio de conocimiento y la reflexión conjunta.

    El Programa (sujeto a cambios), es el siguiente:

    22 de abril – mañana

    09:00-09:15. Recepción de los participantes

    09:15-09:30. Bienvenida

    Abel Veiga Copo, Decano de la Facultad de Derecho, Universidad Pontificia Comillas (ICADE)
    Pendiente de determinar, Red.es
    Íñigo A. Navarro Mendizábal, Profesor Propio Ordinario, Universidad Pontificia Comillas. Codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE

    Primer bloque. LegalTech: identidad digital, privacidad y ciberseguridad
    Modera Íñigo A. Navarro Mendizábal
    Codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE

    09:30-09:55. Derechos del ciudadano frente a la IA generativa: El Reglamento de Inteligencia Artificial y el Reglamento General de Protección de Datos.
    Alejandro Padín, Socio de Garrigues, responsable del área de Economía del Dato, Privacidad y Ciberseguridad

    09:55-10:20.   Arquitectura y Servicios de Confianza para una Identidad Digital Europea Centrada en el Usuario.
    Julián Inza, Presidente de EADTrust

    10:20-10:45.Debate

    10:45-11:10.   Pausa café

    Segundo bloque
    Modera Andrés Chomczyk Penedo
    Investigador posdoctoral, Universidad Pontificia Comillas

    11:10-11:35.   Título por determinar
    Edoardo Celeste, Associate Professor, Dublin City University

    11:35-12:00. La responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos. En especial, la inteligencia artificial.
    Ana I. Berrocal Lanzarot, Profesora Contratada Doctora (acred. a Profesora Titular) de Derecho Civil, Universidad Complutense de Madrid

    12:00-12:25.Debate

    12:25-12:30.   Pausa

    Tercer bloque. La disrupción tecnológica en el ámbito laboral.
    Modera Ana Belén Muñoz Ruiz.
    Profesora Titular (acred. a Catedrática) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Carlos III de Madrid

    12:30-12:55.   ¿Neuroderechos laborales o Derechos Fundamentales aumentados?
    Jesús Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Universidad Carlos III de Madrid

    12:55-13:20.   La irrupción de la IA en el ámbito retributivo.
    Ana Matorras Díaz-Caneja, Profesora Propia Ordinaria, Universidad Pontificia Comillas

    13:20-13:45.Debate

    13:45.              Comida

    22 de abril – tarde

    Primer bloque. Autoprotección, y protección de los vulnerables.
    Modera Myriam Cabrera Martín
    Directora de la Cátedra de Derechos del Niño

    16:00-16:25.   Nuevos hábitos y cultura en la época de la IA
    Jaime García Chaparro, Senior AI Engineer, Devoteam

    16:25-16:50.   Derechos de la infancia en el entorno digital
    Laura Barroso Gonzalo, Investigadora predoctoral, Universidad Pontificia Comillas

    17:15-17:40.Debate

    17:40-17:45.   Pausa

    Segundo bloque. Protección penal de la identidad y la intimidad en el entorno digital
    Modera María Quintas Pérez
    Profesora Ayudante Doctora, Universidad Pontificia Comillas

    17:45-18:10.   La suplantación de identidad digital.
    M.ª Eugenia Sanmartín, Magistrada del Tribunal de Instancia de Navalcarnero

    18:10-18:35.   Delitos contra la intimidad en el entorno laboral ligados a la vigilancia del uso de dispositivos digitales facilitados por el empleador.
    Javier Gómez Lanz, Profesor Propio Ordinario, Universidad Pontificia Comillas

    18:35-19:00.Debate

    19:00.             Fin de la primera jornada

    23 de abril – mañana

    Primer bloque: Transformación digital y fiscalidad
    Modera Francisco Javier Alonso Madrigal
    Codirector de la Cátedra Deloitte Legal de Tributación Empresarial

    09:30-09:55.   La digitalización y el papel de la inteligencia artificial en la AEAT
    Javier Hurtado, Inspector de Hacienda en AEAT
    Carlos Serrano, Socio de Deloitte Legal

    09:55-10:20.   Desafíos futuros. La inteligencia artificial y el principio de buena administración “digital”
    Elena Martínez Pastor, Counsel Deloitte Legal

    10:20-10:45.Debate

    10:45-11:15.   Pausa café

    Segundo bloque. Investigación digital y cooperación judicial en el ciberespacio: una perspectiva procesal
    Modera Marta Gisbert Pomata
    Profesora Propia Ordinaria, Universidad Pontificia Comillas

    11:15-11:40.   El ciberpatrullaje en el ciberespacio y la externalización del law enforcement
    Juan Carlos Ortiz Pradillo, Profesor Titular, Universidad Complutense de Madrid

    11:40-12:05.   Cooperación judicial y acceso transfronterizo a prueba electrónica
    Elisabet Cueto Santa Eugenia, Profesora Colaboradora Asistente, Universidad Pontificia Comillas

    12:05-12:30.Debate

    Tercer bloque. Una mirada prospectiva desde la filosofía
    Presenta M.ª Ángeles Bengoechea Gil
    Profesora Propia Adjunta, Universidad Pontificia Comillas

    12:30-12:55.   La persona en el Estado digital. ¿Sujeto de derechos sin circunstancias?
    Vanesa Morente Parra, Profesora Colaboradora Asistente, Universidad Pontificia Comillas

    12:55-13:15.Debate

    13:15.             Clausura del congreso

    Congreso del Observatorio de Derechos Digitales: Una mirada multidisciplinar a los Derechos Digitales

    CSC Trust without Borders Summit 2026: la cumbre de la confianza digital sin fronteras en Bogotá


    En mayo de 2026, Bogotá acogerá una de las citas más relevantes del año en el ámbito de la identidad digital y los servicios de confianza interoperables: el CSC Trust without Borders Summit 2026, organizado por el Cloud Signature Consortium (CSC).

    El lema “Trust without Borders” capta muy bien el espíritu del evento: tender puentes entre marcos regulatorios, infraestructuras y servicios de confianza en Europa y América, con foco especial en la interoperabilidad de la firma electrónica, la identidad digital y las wallets de identidad.

    Datos prácticos del evento

    • Nombre: CSC Trust without Borders Summit 2026.
    • Fechas: 13 y 14 de mayo de 2026.
    • Lugar: Bogotá, Colombia. El 13 de mayo en el Hilton Bogotá Corferias y el 14 de mayo en la Universidad de los Andes, Edificio Mario Laserna
    • Organización: Cloud Signature Consortium (CSC).
    • Inscripción:
      • Página oficial en español: https://cscsummit.com/es (desde ahí se accede al registro de asistentes, condiciones para expositores y, si procede, a la convocatoria de ponentes).

    Tema central: confianza digital sin fronteras

    La cumbre se plantea como un punto de encuentro entre reguladores, autoridades de identidad, proveedores de servicios de confianza, fabricantes de infraestructuras de seguridad, academia y estándares, con el objetivo común de avanzar hacia un ecosistema de confianza globalmente interoperable.

    Entre los temas clave que se abordarán:

    • Interoperabilidad de la firma electrónica y servicios de confianza en el contexto de eIDAS 2.0 europeo y marcos latinoamericanos.
    • Identidad digital, wallets y cómo alinear infraestructuras europeas (EUDI Wallet, eID de base eIDAS) con ecosistemas de identidad en Colombia y en la región.
    • Criptografía Post‑cuántica, infraestructuras de confianza resilientes y estándares abiertos (CSC, ETSI, W3C, FIDO, etc.).
    • Regulación, reciprocidad jurídica y comercio internacional seguro, con especial atención a la interoperabilidad entre la UE y las Américas.

    Algunos ponentes de referencia

    El programa reúne un panel muy sólido de expertos internacionales, con figuras conocidas en el ámbito de la identidad digital, eIDAS, servicios de confianza y estándares de firma. A continuación una selección orientativa (la lista completa está disponible en la web oficial de ponentes: https://cscsummit.com/speakers).

    • Viky Manaila – Presidenta del Cloud Signature Consortium y experta en eIDAS/eIDAS 2.0, mercados digitales seguros y servicios de confianza.
    • Borja Carreras – Presidente de GSE y fundador de bemyself ID, con décadas de experiencia en identidad digital, autosoberanía y ciberseguridad en Europa y Latinoamérica.
    • Kim Nguyen – Senior VP de Innovación en Bundesdruckerei, trabajando en identidad digital, IA de confianza, post‑cuántica y soberanía digital.
    • Jean Everson Martina – Profesor asociado de Ciencia de la Computación (UFSC, Brasil), especializado en identidad digital, documentos electrónicos y proyectos de interoperabilidad en América Latina.
    • Sebastian Elfors – CTO/CSO en IDnow, experto en eIDAS 2.0, QTSP, wallets de identidad y estándares internacionales (ETSI, CEN, W3C, FIDO, CSC).
    • Sven Prinsloo – Presidente del Comité Técnico del CSC y CTO de Ascertia, con fuerte experiencia en estándares de firma y API CSC para interoperabilidad.
    • Guillaume Forget – EVP de innovación en Cryptomathic, trabajando en firmas digitales, identidades, gestión de claves, pagos y seguridad móvil.
    • Arno Fiedler – Vicepresidente de ETSI Working Group ESI, con amplia experiencia en infraestructuras de confianza, eIDAS, PSD2, GDPR y CA/B Forum.
    • Daniel Rendon – EVP de Strategic Partnerships & Business Development en SSL.com, contribuyendo al ecosistema de certificados y servicios de identidad.
    • Igor Marcolongo – Head of Business Evolution en Tinexta InfoCert, miembro de la Junta del CSC y experto en eIDAS y servicios de confianza europeos.

    Es especialmente interesante el enfoque de muchas sesiones en arquitecturas de identidad, interoperabilidad entre frameworks y adopción práctica de estándares como CSC.

    Temas de las sesiones y talleres (enfoque técnico‑regulatorio)

    En el Summit se combinarán mesas de alto nivel, sesiones técnicas y talleres prácticos, con un enfoque híbrido entre regulación, estándares y despliegue en el mundo real. Entre los bloques que más podrían interesar a tu audiencia:

    • Regulación e interoperabilidad
      • Armonización de la firma electrónica y la identidad digital en el marco de eIDAS 2.0 y de iniciativas latinoamericanas.
      • Reciprocidad jurídica y reconocimiento de servicios de confianza para el comercio transfronterizo en la UE y América.
    • Tecnología, estándares y arquitecturas
      • Infraestructuras de identidad y PKI alineadas con eIDAS 2.0, API CSC y estándares de interoperabilidad.
      • Criptografía Post‑cuántica, wallets de identidad europea y latinoamericana, y modelos de autosoberanía compatible con marcos regulatorios existentes.
    • Casos de uso y adopción en Latinoamérica
      • Proyectos de gobierno digital, e‑administración y servicios financieros electrónicos en Colombia y otros países de la región.
      • Lecciones aprendidas de despliegues de identidad digital y firmas interoperables en distintos contextos regulatorios.
    • Negocio y ecosistema de servicios de confianza
      • Cómo los frameworks de CSC y la estandarización abierta fortalecen el “business case” de proveedores, autoridades de identidad y fintech.
      • Nuevas iniciativas de CSC LATAM y alianzas público‑privadas para impulsar la confianza digital en la región.

    Por qué asistir a CSC Trust without Borders Summit 2026

    Para los expertos en identidad digital, servicios de confianza, eIDAS y gobierno digital, el Summit de Bogotá es una oportunidad privilegiada para:

    • Conectar con los actores clave que están definiendo la interoperabilidad de la firma electrónica y la identidad digital en el Atlántico.
    • Contrastar la evolución de marcos europeos (eIDAS 2.0, EUDI Wallet) con la realidad de la adopción en Latinoamérica, y entender cómo se pueden articular ambos mundos.
    • Participar en debates muy concretos sobre estándares CSC, API de firma, adaptación a la criptografía post‑cuántica y arquitecturas de identidad que ya están en pruebas de campo.

    Cómo registrarse

    Si te interesa seguir de cerca la evolución de los servicios de confianza interoperables entre la UE y América Latina, el CSC Trust without Borders Summit 2026 en Bogotá es una cita imprescindible.

    Más información y registro en español:
    https://cscsummit.com/es

    XII Congreso Internacional de derecho Digital de ENATIC.


    Mañana, 25 de marzo de 2026, se celebra el XII Congreso Internacional de derecho Digital de ENATIC., en el que tengo el honor de participar.

    Tendrá lugar en el Salón de actos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
    Calle del Poeta Joan Maragall, 41
    28046 Madrid

    Los Congresos Internacionales de Derecho Digital de ENATIC nacen tras el impulso del I Encuentro Nacional de Abogados TIC en el X Congreso de la Abogacía Española (Cádiz, 2011), germen de la asociación y de su vocación por articular una comunidad profesional especializada en Derecho y tecnología.

    Desde entonces, ENATIC ha consolidado un espacio anual de referencia donde se encuentran juristas, reguladores, académicos y expertos tecnológicos para debatir los retos jurídicos de la transformación digital.

    A lo largo de sus diversas ediciones, los Congresos ENATIC han servido para:

    • Definir y consolidar la figura del abogado digital, impulsando su profesionalización y visibilidad.
    • Actualizar a la comunidad jurídica sobre los grandes vectores tecnológicos: IA, blockchain, robótica, cloud, big data, fintech, legaltech, ciberseguridad y derechos digitales.
    • Crear comunidad, fomentando el intercambio de conocimiento y el networking entre perfiles diversos del ecosistema jurídico-tecnológico.
    • Posicionar a ENATIC como interlocutor relevante en los procesos de transformación digital del país.

    Programa

    9:15-9:30 Inaguración institucional

    Participan: SEDIA, CGAE, Red.es, AESIA y ENATIC

    Participan:
    Belén Arribas Sánchez · Presidenta de ENATIC
    David de Francisco Marcos
     · Subdirector General de Fomento y Regulación de la Inteligencia Artificial
    Juan Miguel Márquez
     · Subdirector Adjunto de Estrategia del ONTSI, Red.es

    9:30-10:15 Carta de Derechos Digitales, 5°Aniversario: Logros, Retos y Soluciones

    Modera:
    Rodolfo Tesone Mendizábal – Presidente emérito y vocal de ENATIC

    Participan:
    Carlos Alberto Sáiz Peña · Vicepresidente, ISMS Forum Spain
    Paula Ortiz López · Directora general, DENAE
    Miguel Recio Gayo · Presidente, APEP·IA
    Antonio Serrano Acitores · Vocal de ENATIC
    Borja Adsuara Varela · Abogado y consultor en derecho digital

    10:15-11:00 Inteligencia artificial: derechos y responsabilidad ante un nuevo paradigma

    Modera: José Manuel Muñoz Vela · Vocal de ENATIC

    Participan:
    Moisés Barrio Andrés · Letrado del Consejo de Estado
    Ibán García Blanco
     · Director internacional, Lasker
    Carmen Muñoz García · Catedrática (acr.) de Derecho civil, UCM
    Alfredo Muñoz García · Prof. de Derecho mercantil, UCM; Legal Counsel, Tritemius; Of-Counsel, Ceca Magán

    11:00-11:30 Pausa café
    11:30-12:10 RGPD: ¿se puede simplificar sin perder garantías?

    Modera: Eduardo López-Román · Vicepresidente de ENATIC

    Participan:
    Francisco Pérez Bes · Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos
    Marcos Mª Judel Meléndrez
     · Abogado, socio de Audens
    Noemí Brito Izquierdo
     · Abogada, socia de KPMG Abogados

    12:10-12:40 Lorenzo Cotino Hueso · Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos

    Presenta: José Leandro Núñez García · Secretario General de ENATIC

    12:40-13:30 Identidad digital y ciberseguridad: entre la regulación europea y su aplicación real

    Modera: Pilar Garrido García · Vocal de ENATIC

    Participan:
    Maite Arcos Sánchez · Directora general, Fundación ESYS
    Lucas Carmona Ampuero · Director de Identidad Digital Descentralizada, Teknei
    Julián Inza Aldaz · Presidente, EADTrust

    13:30-14:00 Ciberseguridad y el entorno geopolítico
    Ramsés Gallego Iglesias 
    · Presidente del capítulo de Barcelona de ISACA

    Presenta: Esther García Encinas · Vocal de ENATIC

    14:00-15:15 Comida
    15:15-15:45 Menores y entorno digital: protección jurídica y retos actuales.

    Modera: Laura Fra Rodríguez · Vocal de ENATIC

    Participan:
    Estefanía de Anta García · Directora de formación y operaciones de iCmedia
    Celima Gallego Alonso · Magistrada, Plaza nº 29 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid
    Nacho Guadix García · Responsable de Educación y Derechos Digitales de la Infancia de UNICEF España

    15:45-16:30 ¿Justicia Artificial? El impacto de la IA en la Administración de Justicia.

    Modera: Belén Arribas Sánchez · Presidenta de ENATIC

    Participan:
    Juan Antonio García Amado · Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de León
    Miguel Hermosa Espeso · Presidente de la Subcomisión de Justicia digital del CGAE
    Javier Hernández Díez
     · Subdirector General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia
    Javier Sempere Samaniego · Delegado de Protección de Datos y Letrado del CGPJ

    16:30-17:30 Legaltech en acción: herramientas y soluciones para la práctica jurídica

    Modera: Blanca Bardin Rodríguez-Losada · Leader, Global LegalTech Hub Advisory Board

    Participan:
    Guadalupe Segura Campos · Gerente de la Delegación Sur, Lefebvre
    Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz · CEO, LexaGO
    Alejandro Castellano Sans · CEO, Maite
    Emilio Latorre Guerra · Product Manager Vincent, vLex

    17:30-18:15 Derecho digital: tendencias y desafíos

    Modera: Pablo Sáez Hurtado · Presidente de la Comisión Joven de ENATIC

    Participan:
    Ana Belén Barbero Castejón · Vocal de la Comisión Joven de ENATIC
    Laura Gallego Herráez · Vocal de la Comisión Joven de ENATIC
    Rodolfo Guerrero Martínez · Vocal de la Comisión Joven de ENATIC
    Patricia Frade Ortea · Vocal de la Comisión Joven de ENATIC
    Karol Andrea Valencia Jaén · Vocal de la Comisión Joven de ENATIC

    18:15-18:45 Ceremonia de Entrega de los VII Premios ENATIC

    Presenta: José Leandro Núñez García · Secretario General de ENATIC

    para reconocen la excelencia y contribución al desarrollo del Derecho Digital:

    • Mejor jurista digital: Borja Adsuara Varela
    • Mejor institución: ISMS Forum Spain
    • Comunicación: Esther Paniagua
    • Innovación: Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA)
    • Investigación: Lorenzo Cotino Hueso
    • Responsabilidad social: OdiseIA
    18:45-19:00 Clausura

    Participan: CGAE, SEDIA, Red.es, Consorcio, ENATIC

    Adaptación de las Entidades Financieras a la Cartera de Identidad Digital de la UE (Cartera IDUE o EUDI Wallet)


    En un mundo cada vez más digitalizado, la Unión Europea ha dado pasos decisivos hacia la estandarización de la identificación electrónica con la introducción de la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet).

    Esta herramienta, regulada por el Reglamento eIDAS 2.0 (Reglamento (UE) 2024/1183), que modifica el Reglamento UE 910/2014, permite a los ciudadanos y empresas almacenar y gestionar de forma segura sus identidades digitales, incluyendo atributos como permisos de conducción, diplomas o declaraciones de atributos relativas a cuentas bancarias. También permite realizar firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados. El objetivo es otorgar a los usuarios un control total sobre sus datos, facilitando el acceso a servicios en línea con una cesión mínima de información, solo la imprescindible para la gestión a realizar.

    Para las entidades financieras, esta innovación no es opcional: representa una obligación legal que transforma los procesos de identificación y verificación de clientes.

    La Obligatoriedad de Aceptar la EUDI Wallet

    El Reglamento eIDAS 2.0 establece (artículo 5 septies) que los proveedores de servicios que estén legalmente obligados a identificar inequívocamente a sus clientes deben aceptar la EUDI Wallet como método de autenticación.

    En el sector financiero, esto afecta directamente a bancos, instituciones de crédito y otras entidades reguladas, especialmente en procesos como el Know Your Customer (KYC) y procesos de Debida Diligencia para la prevención del blanqueo de capitales.

    El citado artículo 5 septies del Reglamento obliga a estas entidades a integrar la cartera como una opción válida para la identificación electrónica, lo que reduce barreras transfronterizas y mejora la eficiencia en transacciones digitales.

    Esta obligación se extiende a sectores como la banca, los servicios financieros y cualquier entidad sujeta a requisitos de identificación estrictos. No se trata solo de cumplimiento normativo, sino de una oportunidad para optimizar operaciones, ya que la EUDI Wallet proporciona datos verificados e inalterables directamente de fuentes auténticas, minimizando riesgos de fraude y agilizando el «onboarding» de clientes.

    La adaptación requiere una integración técnica y operativa en los sistemas existentes, por un lado para el proceso de apertura de cuenta (en el que el uso de sistemas cualificados simplifica la documentación que tiene que recabar la entidad financiera) y después para añadir una opción en la pantalla web en la que se ofrece a los clientes acceder a la información y servicios asociados a su cuenta, ya que al clickar en esa opción se desencadena la funcionalidad de identificación y autenticación de la cartera.

    Las entidades financieras deben:

    1. Actualizar sus plataformas de identificación para el acceso a la banca electrónica: Incorporar APIs y SDK compatibles con la EUDI Wallet para permitir la autenticación segura. Esto implica adoptar los protocolos estandarizados que se recogen en el ARF y en los actos de ejecución para asegurar la interoperabilidad con las diferentes carteras emitidas por los Estados miembros.
    2. Revisar sus procesos de KYC y onboarding: La cartera permite solicitar al cliente que aporte atributos (como los que figuran en la credencial inicial DIP, «Datos de Información Personal») y otros atributos exigibles según los principios de debida diligencia (quizá la presentación de una nómina o una declaración electrónica de atributos semejante, como ingresos anuales o cualificaciones profesionales), lo que simplifica la «due diligence». Las interfaces bancarias con la cartera se configuran para solicitar declaraciones de atributos y para solicitar la firma electrónica de documentos (la cartera permite realizar «QES» «qualified electronic signature» y «qualified electronic seal»). Se deberán conservar las evidencias electrónicas de la contratación (posiblemente preservadas mediante sellos de tiempo cualificados). Será preciso registrar a la entidad en el registro de «Relying Parties» o «Partes Usuarias» («Partes informadas», en mi traducción del ARF) y obtener el certificado que establece el tipo de información que puede solicitar a la cartera
    3. Las entidades deben revisar sus contratos y «términos y condiciones» para acoger las nuevas circunstancias de apertura de cuentas y acceso a la banca electrónica y dar formación a su personal para que entiendan las nuevas circunstancias de contratación y autenticación y puedan dar soporte a los clientes.
    4. Garantizar la seguridad y privacidad: Cumplir con el RGPD (y la LOPD/GDD) y las directrices de eIDAS 2.0, asegurando que los usuarios tengan control sobre sus datos (en ciertas condiciones, mediante divulgación selectiva y «pruebas de conocimiento cero»).
    5. Colaborar con proveedores de confianza: Asociarse con prestadores cualificados de servicios electrónicos para implementar soluciones compatibles, como firmas electrónicas cualificadas o sellos de tiempo, que complementen la integración de la cartera.

    Esta adaptación no solo permite cumplir con las exigencias regulatorias, sino que posiciona a las entidades que se anticipen, como líderes en innovación digital, mejorando la experiencia del usuario y reduciendo costes operativos.

    Plazos para la Implementación

    Los Estados miembros de la UE, incluyendo España, tienen la obligación de proporcionar al menos una versión de la EUDI Wallet a sus ciudadanos antes de finales de 2026 (24 meses tras la entrada en vigor del primer lote de actos de ejecución). Antes de fin de 2027 (36 meses tras la entrada en vigor de los citados actos de ejecución), la aceptación de la cartera será obligatoria para las organizaciones del sector privado reguladas, como las entidades financieras, y otras que se citan en el artículo 5 septies.

    Si no se demora la decisión de acometer los cambios, queda margen para pruebas piloto y ajustes, pero empieza a ser urgente que las entidades inicien su preparación cuanto antes para evitar sanciones y aprovechar las ventajas competitivas.

    Conexión con PSD3 y el Reglamento de Servicios de Pago (PSR)

    La adaptación a la EUDI Wallet no puede analizarse de forma aislada en el sector financiero, sino en el contexto más amplio de la revisión del marco europeo de servicios de pago. La Comisión Europea ha propuesto sustituir la actual PSD2 por una nueva Directiva de Servicios de Pago (PSD3) y, paralelamente, aprobar un Reglamento de Servicios de Pago (PSR) de aplicación directa en todos los Estados miembros. Ambos instrumentos refuerzan los requisitos de autenticación reforzada del cliente (SCA) y abren la puerta a que la identidad digital verificada —precisamente la que proporciona la EUDI Wallet— pueda usarse como mecanismo de autenticación en el acceso a cuentas de pago y en la iniciación de operaciones.

    En la práctica, esto significa que las entidades financieras que integren la cartera para sus procesos de KYC y onboarding estarán también construyendo una infraestructura compatible con las exigencias de autenticación que se avecinan con PSD3/PSR, evitando duplicidades tecnológicas. La EUDI Wallet puede actuar como un vector común de identidad verificada tanto para el cumplimiento AML como para la autenticación en el acceso a servicios de pago, lo que convierte su integración en una inversión con retorno regulatorio múltiple y no en un mero coste de cumplimiento puntual.

    Consideraciones sobre la Ley 10/2010 y el Reglamento (UE) 2024/1624

    La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a las entidades financieras obligaciones estrictas de identificación y verificación de clientes (artículos 3 a 10). Los servicios cualificados a los que se refiere esta ley en su artículo 12, inspirados en el Reglamento eIDAS, incluyen mecanismos electrónicos de confianza como firmas cualificadas, sellos electrónicos y sistemas de identificación remota. Es preceptivo conservar las evidencias electrónicas que acreditan el cumplimiento de lo señalado en este artículo.

    La adaptación a la EUDI Wallet, aunque establecida en un Reglamento Europeo, tiene encaje con lo dispuesto en estos requisitos, ya que la cartera actúa como un medio de identificación electrónica cualificado, reconocido en toda la UE.

    El Reglamento (UE) 2024/1624 es una de las piezas centrales del nuevo paquete legislativo europeo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Se aprobó el 31 de mayo de 2024 y se publicó en el DOUE el 19 de junio de 2024. Su objetivo es sustituir la fragmentación normativa existente y establecer normas directamente aplicables en todos los Estados miembros para reforzar la integridad del sistema financiero europeo.

    El Reglamento (UE) 2024/1620 crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (en inglés Anti-Money Laundering Authority – AMLA) y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010. Recientemente AMLA ha abierto una consulta pública (9 febrero – 8 mayo 2026) sobre los Regulatory Technical Standards (RTS) previstos en el artículo 28(1) del Reglamento (UE) 2024/1624, que desarrollan en detalle cómo deben aplicar los sujetos obligados la diligencia debida con el cliente.

    Estos RTS son esenciales porque convierten los principios del Reglamento AML en instrucciones operativas concretas y uniformes en toda Europa, qué información recoger, cómo verificarla, qué hacer en casos de riesgo. El «draft» señala (pág. 29) que el cumplimiento de la sección 9 se logra con el cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, que establece las normas técnicas y procedimentales para la aplicación del Reglamento eIDAS 2 en lo relativo a:

    • Datos de identificación de la persona (PID)
    • Declaraciones electrónicas de atributos (EAA / QEAA)
    • Su expedición a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (EUDI Wallets)

    La complejidad regulatoria da otra vuelta de tuerca porque, como comenté recientemente hay nuevos borradores de actos de ejecución en relación con #EIDAS2 y la EUDI Wallet y uno de ellos, precisamente, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977.

    El papel de la EBA y sus Directrices sobre onboarding remoto

    La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó el 22 de noviembre de 2022 sus Directrices sobre el uso de soluciones de incorporación remota de clientes (EBA/GL/2022/15), aplicables desde el 2 de octubre de 2023 a todas las entidades de crédito e instituciones financieras en el ámbito de la Directiva AML. Estas directrices establecen estándares comunes europeos para los procesos de diligencia debida inicial en el contexto del onboarding digital, y resultan directamente relevantes para la integración de la EUDI Wallet: la EBA reconoce expresamente en su texto que las entidades que utilicen soluciones basadas en esquemas de identificación electrónica notificados bajo eIDAS, o en servicios de confianza cualificados, pueden asumir que tales soluciones cumplen los requisitos de verificación de identidad establecidos en la Directiva, sin necesidad de duplicar las evaluaciones de gobernanza ya realizadas en el marco del propio Reglamento eIDAS. En la práctica, esto significa que una entidad financiera que integre correctamente la EUDI Wallet como mecanismo de identificación del cliente estará, de forma simultánea, cumpliendo con las exigencias de las Directrices EBA/GL/2022/15.

    Las directrices deben leerse en conjunción con otras guías de la EBA, en particular las Directrices sobre Factores de Riesgo ML/TF (EBA/GL/2021/02) y las relativas a la gestión de riesgos TIC y de seguridad (EBA/GL/2019/04), lo que refuerza la necesidad de un enfoque integral en la adaptación. Cabe señalar que la propia EBA, al publicar sus directrices de 2022, ya advertía que era consciente de que la reforma del Reglamento eIDAS y la introducción de la Cartera IDUE ayudarían a superar la fragmentación existente en materia de identificación remota, pero que hasta que dicha reforma entrase en vigor, debía basar su análisis en el marco normativo entonces vigente. Ese momento ha llegado: la EUDI Wallet ya es una realidad regulatoria, y las entidades financieras tienen ahora la oportunidad de alinear su cumplimiento AML con el nuevo ecosistema de identidad digital europeo, construyendo una infraestructura de onboarding que satisfaga simultáneamente las EBA/GL/2022/15 y los requisitos del Reglamento eIDAS 2.0.

    Implicaciones del Reglamento DORA en la integración de la Cartera IDUE

    Las entidades financieras que acometan la integración de la EUDI Wallet no pueden ignorar que dicha integración constituye, desde la perspectiva del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), plenamente aplicable desde el 17 de enero de 2025, la incorporación de una nueva función crítica soportada por TIC, con todo lo que ello implica. DORA exige que cualquier nuevo sistema o proveedor externo que dé soporte a funciones esenciales quede incorporado al marco de gestión del riesgo TIC de la entidad: los proveedores de servicios de identificación y los prestadores cualificados de servicios de confianza que participen en el ecosistema de la cartera deberán ser objeto de la diligencia debida contractual prevista en los artículos 28 y siguientes del Reglamento, incluyendo cláusulas de auditoría, acceso, localización de datos y continuidad del servicio. La clasificación de la funcionalidad de autenticación con cartera como «función importante» —lo que es previsible dado su papel central en el acceso a la banca electrónica— activaría además la obligación de realizar pruebas de resiliencia operativa periódicas sobre esos sistemas.

    Desde una perspectiva de planificación, esto significa que el proyecto de integración de la EUDI Wallet debe diseñarse desde el inicio con la arquitectura documental y contractual que DORA exige, evitando tener que remediar a posteriori las carencias de un despliegue tecnológico que no tuvo en cuenta el marco de riesgo de terceros. La buena noticia es que las exigencias de DORA y las de eIDAS 2.0 son en gran medida complementarias: ambas apuntan hacia proveedores robustos, auditables y resilientes. Una entidad que seleccione proveedores de servicios de identidad digital que sean Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza (QTSP) registrados bajo eIDAS estará, al mismo tiempo, incorporando actores que ya han superado auditorías de conformidad rigurosas, lo que facilita considerablemente la evaluación del riesgo TIC de terceros exigida por DORA.

    EADTrust

    EADTrust ofrece sus servicios de adecuación a la Cartera IDUE a las entidades financieras para facilitar la integración, sumándose al equipo técnico y legal que acometa la adaptación.

    EADTrust puede proporcionar Declaraciones Electrónicas de Atributos de prueba, y las APIs de los protocolos a utilizar. También aporta jefes de proyecto, programadores y juristas para acometer las diferentes facetas de la adaptación. En particular para dar seguimiento al cada vez más complejo marco regulatorio.

    Presta servicios cualificados complementarios como los sellos de tiempo, y el archivo electrónico de preservación que ayudan a custodiar las evidencias digitales del proceso. Con los servicios de EAD Factory la entidad financiera cuenta con todos los servicios de un PSC (Prestador de Servicios de Certificación) cualificado como si fuera parte de su propia infraestructura.

    Además EADTrust ayuda a integrarse a otras entidades que forman parte de la infraestructura y del ecosistema de la Cartera IDUE: fuentes auténticas, entidades del sector público, entidades privadas que entreguen declaraciones de atributos a sus clientes o a sus empleados,…

    Aunque la interoperabilidad con la «EUDI Wallet» se vea ahora como un requisito regulatorio para las entidades señaladas en el Artículo 5 septies del Reglamento UE 910 / 2014 reformado, va a ser esencial para las entidades Fintech, y para todo el sector financiero y un motor de innovación para crear nuevos servicios.

    Será la evolución natural de los servicios cualificados, promoviendo una identificación más segura y eficiente en el marco normativo europeo.

    EADTrust, como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Electrónica registrado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es un aliado clave en esta transición. Su equipo de Servicios Profesionales, liderado por expertos en identidad digital y eIDAS, y con experiencia en proyectos en entidades financieras y administraciones públicas ofrece soporte integral para la adaptación a la EUDI Wallet, incluyendo:

    • Consultoría y auditorías técnicas y legales: Evaluación de sistemas actuales y planes de implementación para garantizar interoperabilidad y cumplimiento normativo. Seguimiento de la normativa aplicable, cada vez más compleja.
    • Implementación de soluciones EUDI: Desarrollo de integraciones para la cartera, junto con servicios de archivo electrónico cualificado y digitalización de documentos.
    • Formación y soporte: Capacitación para equipos en el uso de la cartera y alineación con la Ley 10/2010 y los nuevos RTS.

    Además, EADTrust ya ofrece una amplia gama de servicios cualificados eIDAS, como:

    • Certificados electrónicos cualificados para firmas y sellos electrónicos.
    • Sellado de tiempo electrónico cualificado.
    • Notificaciones electrónicas certificadas.
    • Validación y preservación de documentos electrónicos.
    • Servicios de identidad digital y custodia electrónica.

    Con precios muy atractivos y un enfoque en criptoagilidad (para resistir los retos de la computación cuántica hacia las técnicas criptográficas tradicionales), EADTrust transforma el complejo marco de cumplimiento en una ventaja competitiva, ayudando a las entidades financieras a navegar el ecosistema digital con confianza.

    Para más información, contacta con el equipo de EADTrust llamando al 917160555 (o al 902 365 612) y prepárate para el futuro digital