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Cómo redactar correctamente el apartado de voto y delegación a distancia de una convocatoria de Junta de Accionistas


En muchas convocatorias de juntas de accionistas se incluyen párrafos en la convocatoria o en un documento adjunto posiblemente titulado «Normas de funcionamiento para la representación y votación a través de medios de comunicación a distancia previos a la junta» parecidos a este:

(…) A tal efecto, los accionistas deberán acreditar su identidad, en la aplicación
informática de participación en la Junta, mediante:


(i) el Documento Nacional de Identidad Electrónico,

(ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la Ley XXX y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), (…)

El ejemplo se incluye para detectar los términos «reconocido» (los certificados, en la actualidad se denominan cualificados tras la publicación del Reglamento UE 910/2014) y la mención expresa a la FNMT es excesivamente restrictiva (en la actualidad son válidos todos los certificados emitidos por PSC -Prestadores de Servicios de Confianza- cualificados) mencionados en la TSL española y en la TSL europea. TSL significa Trusted Service List.

Si está preparando una junta de accionistas, contacte con EADTrust en el 902 365 612 o 917160555 para asegurarse (sin coste) de que redacta de forma adecuada la Convocatoria y los documentos complementarios. Y le podemos explicar los servicios societarios que ofrecemos.

Y no olvide que EADTrust pertenece al reconocido despacho Garrigues

Anuncios legales y servicios societarios digitales: evolución normativa y práctica tras la pandemia de las convocatorias de Juntas Generales


La transformación de los anuncios legales para convocar juntas generales en España constituye uno de los ejemplos más claros de cómo la digitalización ha penetrado silenciosamente en el derecho societario. Aunque la Ley de Sociedades de Capital (LSC) llevaba más de una década ofreciendo canales alternativos al modelo tradicional de publicidad societaria, no fue hasta la pandemia cuando estos mecanismos pasaron de ser una posibilidad a convertirse en la norma práctica para la mayoría de sociedades.

Hoy, empresas de todos los tamaños —desde pymes a grandes corporaciones— se apoyan en servicios societarios digitales para gestionar convocatorias, acreditar publicaciones en página web, documentar comunicaciones y garantizar la trazabilidad jurídica de sus operaciones societarias. Pero para comprender cómo hemos llegado a este punto conviene repasar el escenario anterior, los cambios que introdujo la pandemia y el marco vigente.

Antes de la pandemia: anuncios en periódicos y el BORME como regla general

Hasta 2012, la publicidad societaria seguía pivotando en torno a los cauces tradicionales. En el caso de las sociedades anónimas (SA), el artículo 173.1 LSC establecía una fórmula rígida:

  • Publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
  • Publicación adicional en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.

Este doble requisito perseguía garantizar la máxima difusión y la protección de accionistas dispersos geográficamente, aunque implicaba costes significativos y una dependencia de medios impresos que ya no reflejaban la realidad del tejido empresarial.

Por su parte, las sociedades de responsabilidad limitada (SL) se regían por un sistema más flexible, basado en la comunicación individual a cada socio, conforme al artículo 173.2 LSC. Esta comunicación podía hacerse por correo postal o por medios electrónicos aceptados por el socio; sin embargo, muchas SL seguían recurriendo a anuncios públicos por comodidad o para reforzar la seguridad jurídica cuando existían conflictos societarios latentes.

En ambos tipos societarios, la inscripción de una página web corporativa en el Registro Mercantil —regulada por los artículos 11 bis y siguientes LSC— era una opción escasamente utilizada antes de la pandemia.

El impacto de la pandemia: flexibilización urgente y aceleración digital

La crisis sanitaria supuso un punto de inflexión. Ante las restricciones para celebrar reuniones presenciales y la necesidad urgente de garantizar la continuidad de la vida societaria, el legislador adoptó medidas excepcionales: se permitió la celebración de juntas telemáticas, se flexibilizaron los requisitos de convocatoria y se habilitaron medios alternativos de comunicación.

Aunque muchas de estas medidas tenían carácter temporal, contribuyeron a que administradores y asesores jurídicos adoptaran con naturalidad canales digitales que ya estaban permitidos por la LSC. En particular:

  • La publicación de convocatorias en la página web corporativa, siempre que esta estuviera inscrita en el Registro Mercantil (art. 173.1 LSC).
  • El uso de medios electrónicos como forma válida de comunicación individual a socios en sociedades limitadas, sujeto a aceptación previa (art. 173.2 LSC).
  • La generación de evidencias electrónicas para acreditar tanto la publicación como la recepción de las notificaciones.

Ese impulso hizo que, tras la pandemia, muchas sociedades decidieran formalizar su página web corporativa, revisar sus estatutos e implantar sistemas internos más acordes con una operativa digital.

Después de la pandemia: consolidación de los servicios societarios digitales

La práctica societaria actual refleja un ecosistema mucho más digitalizado. La mayoría de sociedades han adoptado herramientas que permiten convocar juntas de manera ágil, con menor coste y con sólidas garantías probatorias. Este cambio no solo responde a la normativa, sino a la irrupción de los servicios societarios digitales, que aportan automatización, certificación y evidencia técnica en áreas tradicionalmente manuales.

En sociedades anónimas (SA)

La regla general sigue siendo la del artículo 173 LSC. Sin embargo, la existencia de una página web corporativa inscrita transforma por completo las obligaciones:

  • Si la SA tiene página web inscrita: la publicación en la web suple la obligación de publicarla en BORME y periódico.
  • Si no la tiene: se mantiene el esquema tradicional BORME + diario.

Esto ha incentivado a muchas sociedades anónimas a dotarse de una web corporativa “oficial”, utilizada exclusivamente para actos societarios.

En sociedades limitadas (SL)

Las SL continúan sujetas a la comunicación individual como canal principal, aunque los medios electrónicos (correo electrónico certificado, sistemas de entrega con acuse, etc.) son cada vez más habituales.

Si la SL dispone de página web corporativa inscrita, también puede usarla como canal oficial de convocatoria.

La nueva normalidad: evidencia digital y trazabilidad

La digitalización ha generado nuevas necesidades:

  • Acreditar fehacientemente la fecha y el contenido de la publicación en la web.
  • Producir evidencias de accesibilidad continuada durante el periodo exigido.
  • Garantizar la integridad del texto publicado.
  • Evitar contestaciones basadas en supuestos defectos de convocatoria.

Este nuevo escenario ha impulsado la creación de soluciones que aportan garantías técnicas equiparables —o superiores— a las del antiguo modelo basado en anuncios en periódicos.

¿Qué deben hacer hoy las empresas para convocar correctamente una junta?

  1. Verificar si tienen página web corporativa inscrita en el Registro Mercantil.
  2. Revisar estatutos y acuerdos previos sobre los medios de convocatoria.
  3. Elegir el canal adecuado según sean SL o SA y según dispongan o no de web corporativa.
  4. Asegurar evidencias de publicación o de envío, especialmente cuando se empleen medios electrónicos.
  5. Documentar todo el proceso ante eventuales impugnaciones societarias.

La aportación de los servicios societarios digitales: el caso de la publicación fehaciente de EADTrust

En este nuevo contexto, los prestadores cualificados de servicios de confianza ofrecen soluciones, como el sello de tiempo, que facilitan la gestión digital de los trámites societarios. Entre ellos, EADTrust ha desarrollado un sistema más elaborado de publicación fehaciente específicamente orientado a convocatorias societarias realizadas en la página web corporativa, registrando la disponibilidad de los anuncios legales con sello de tiempo cualificado y reflejándola en una certificación.

Este servicio permite:

  • Acreditar técnicamente la fecha y hora exactas de publicación.
  • Registrar la integridad del contenido mediante huellas electrónicas.
  • Certificar el periodo de disponibilidad del anuncio en la web corporativa, realizando diversas descargas en momentos aleatorios.
  • Proporcionar evidencias electrónicas verificables ante notarios, registradores y tribunales.

Para sociedades que publican sus convocatorias en la página web corporativa inscrita —especialmente SA que sustituyen así al BORME y al periódico—, este tipo de servicios garantiza una seguridad jurídica equivalente o superior a la ofrecida por los mecanismos tradicionales, integrándose de forma natural en su operativa digital.

EADTrust, la entidad líder en Digital Transaction Management (DTM)


El concepto Digital Transaction Management (DTM), Gestión de Transacciones Digitales engloba un conjunto de servicios y tecnologías basados en la nube diseñados para gestionar digitalmente transacciones basadas en documentos. El objetivo principal de la Gestión de Transacciones Digitales es eliminar la fricción inherente a las transacciones que involucran personas, documentos y datos, creando procesos más rápidos, fáciles, convenientes y seguros.

Los componentes clave de un sistema DTM incluyen:

  1. Firmas electrónicas: Permiten la vinculación de documentos a sus firmantes, su autenticación segura y la atribución legalmente vinculante de documentos firmados.
  2. Gestión de documentos y transacciones: Incluye almacenamiento digital, asociado al concepto de custodia, organización y recuperación eficiente de documentos y operaciones.
  3. Automatización de flujos de trabajo: Reduciendo tareas manuales y mejorando la consistencia de los procesos.
  4. Protocolos de seguridad: Implementando el cifrado donde se precisa (teniendo en ciuenta los riesgos que anuncia la computación cuántica) y controles de acceso para proteger información sensible.
  5. Autenticación digital: Verificando la identidad de los participantes en las transacciones.
  6. Gestión de evidencias digitales para favorecer la fuerza probatoria en contextos de resolución de controversias.
  7. Gestión de entornos híbridos de documentos digitales y en papel, con gestión de la digitalización cualificada de documentos en papel con fuerza probatoria y documentos nacidos digitales que se pueden usar impresos por la posibilidad de cotejo de su CSV (Código Seguro de Verificación) en su sede electrónica de referencia.

Los servicios de EADTrust encajan perfectamente en el concepto de Digital Transaction Management, ya que ofrecen varias soluciones clave que son fundamentales para la gestión digital de transacciones:

  1. Firmas electrónicas cualificadas: EADTrust emite certificados cualificados para personas físicas y entidades legales, que permiten la creación de firmas y sellos electrónicos avanzados y cualificados. También ofrece servicios de comprobación de las firmas electrónicas que se reciben en las entidades.
  2. Sellos de tiempo cualificados: Estos sellos permiten probar el momento exacto en que ocurrió un evento digital, dejando un registro irrefutable de la fecha, hora y contenido del evento mediante criptografía. Se asocia un sello de teiempo con cada transacción.
  3. Custodia digital: EADTrust ha desarrollado una tecnología que permite a los usuarios almacenar documentos digitalmente, pudiendo probar su autenticidad a través de CSV y su inalterabilidad mediante métodos criptográficos avanzados. En línea con la normativa de eArchivos de EIDAS2
  4. Notificaciones certificadas (Noticeman): Ofreciendo una plataforma de gestión de correo electrónico y SMS certificados que permite registrar la identidad del remitente, el receptor, el contenido y el momento exacto en que se realizaron las comunicaciones.
  5. Servicios corporativos: Proporcionan testimonios de publicación de documentos a las entidades obligadas para convocatorias de juntas generales de accionistas, foros y gestión de voto electrónico, cumpliendo con la Ley de Sociedades de Capital.
  6. Custodia de claves privadas: Celebran ceremonias de creación de claves, generando pares de claves asimétricas y manteniendo la clave privada para garantizar la integridad. Estos servicios son esenciales en la gestión de firmas manuscritas capturadas en tabletas digitalizadoras

Estos servicios de EADTrust abordan aspectos críticos de DTM, como la autenticación, la seguridad, la gestión de documentos y el cumplimiento normativo. Al ofrecer estas soluciones, EADTrust contribuye significativamente a la transformación digital de las empresas, permitiéndoles gestionar sus transacciones de manera más eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.

En relación con las Carteras IDUE ayuda a adaptarse a las entidades obligadas por mandato del Reglamento EIDAS2 en el articulo 5 septies: 

Cuando el Derecho de la Unión o nacional exija que las partes usuarias privadas que prestan servicios —con la excepción de las microempresas y pequeñas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 5 )— utilicen una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea, o cuando se requiera una autenticación reforzada de usuario para la identificación en línea en virtud de una obligación contractual, en particular en los ámbitos del transporte, la energía, la banca, los servicios financieros, la seguridad social, la sanidad, el agua potable, los servicios postales, la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones, dichas partes usuarias privadas también aceptarán, a más tardar treinta y seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, y únicamente a petición voluntaria del usuario, las carteras europeas de identidad digital proporcionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

El CSV (Código Seguro de Verificación) en el APL de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia


Hace varios meses se publicaron el APL de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia y su Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Su Título III se centraba en la Transformación digital, modificando algunos artículos de ciertas normas, entre otras, la Ley 18/2011.

Aquel texto ha quedado superado tras la iniciativa legislativa de la Ley de Eficiencia Digital, por lo que es posible que la versión de la Ley de Eficiencia Procesal que inicie la tramitación parlamentaria difiera en algunos aspectos de aquel texto.

No obstante, a título ilustrativo, es interesante ver el tratamiento que el Anteproyecto de Ley le daba al CSV (Código Seguro de Verificación), en el texto que se pensaba destinar a modificar la Ley 18/2011. Especialmente tras revisar recientemente en este blog el CSV (Código Seguro de Verificación) en la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia

Este era el texto destinado a modificar el artículo 20 de la Ley 18/201:

«Artículo 20. Sistemas de Código Seguro de Verificación.

Las Administraciones con competencia en materia de justicia podrán gestionar sistemas de Código Seguro de Verificación que, cuando figuren en un documento electrónico o en su versión impresa permitan el cotejo de la autenticidad del documento, accediendo a uno o más sitios web que ofrezcan la funcionalidad de obtención del documento electrónico a partir del código.

Los Códigos Seguros de Verificación se codificarán de forma que el código indique una forma de direccionamiento electrónico respecto al sistema que lo generó y pueda accederse a su cotejo desde cualquier servicio de cotejo compatible.

Los documentos con Código Seguro de Verificación tendrán la consideración de auténticos mientras se pueda acceder a las funciones de obtención del documento electrónico a partir del código.

Los documentos electrónicos se custodiarán tras la fase activa en el sistema de custodia longeva considerado como servicio digital judicial central según lo dispuesto en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, donde se podrá efectuar el derecho de acceso.

La inclusión de códigos seguros de verificación en los documentos se acompañará de la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo, que se incluirán una sola vez, al principio o al final del documento con un antetexto que indique que en esa dirección se puede obtener el documento electrónico al completo, y que en las transcripciones del documento es conveniente eliminar esa información de Código Seguro de Verificación.

Los sistemas informáticos que se utilicen para los archivos judiciales deberán ser compatibles con los sistemas de gestión procesal para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

Se podrán establecer requisitos restrictivos de identificación o similares sobre algunos documentos, para evitar que sean accesibles únicamente por su Código Seguro de Verificación cuando existan razones de protección de la información.

Se podrán habilitar mecanismos que ofrezcan el documento en una versión anonimizada.

Los documentos electrónicos podrán contener medidas de seguridad como marcas de agua, sistemas anti-copia o versiones personalizadas de documentos que permitan detectar la persona concreta que hubiera difundido un documento de forma no autorizada

El anteproyecto requería la modificación del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales para acoger un nuevo «servicio digital judicial central», para permitir la custodia de expedientes judiciales electrónicos a largo plazo. Es imperativo actualizar el Real Decreto 937/2003 porque ancla el sistema español de archivos judicales a largo plazo a un contexto y una metodología predigitales.

La mención a la inclusión de los CSV una sola vez pretende evitar que esos códigos formen parte del paisaje y no se les dé la importancia que tienen. El famoso incidente del CSV en la versión anonimizada de la sentencia de la manada quizá se hubiera podido evitar con esa medida y con la de incluir un antetexto que indique que en esa dirección electrónica se puede obtener el documento electrónico al completo, y que en las transcripciones del documento o sus versiones anonimizadas es conveniente eliminar esa información de Código Seguro de Verificación.

La mención de la recomendación de que los Códigos Seguros de Verificación se codifiquen de forma que el código indique una forma de direccionamiento electrónico respecto al sistema que lo generó y pueda accederse a su cotejo desde cualquier servicio de cotejo compatible, algo que ya se contempla en la norma de codificación de los Códigos Seguros de Verificación del CTEAJE, pretendía dotarla del suficiente rango legal para extender su adopción.

ARCE, Archivo de Constancias Electrónicas, un buen ejemplo


Desde hace casi 20 años estoy pendiente del concepto «ARCE, Archivo de Constancias Electrónicas«, acuñado probablemente en el Ministerio de Ciencia y Tecnología en la época de Anna Maria Birulés i Bertran, Josep Piqué Camps o Juan Costa Climent.

La primera mención al «ARCE» en el BOE es de la época en que la denominación del Ministerio era «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio». Se trata de la Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, sobre utilización del procedimiento electrónico para la compulsa de documentos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Para mi es una de las normas seminales que inauguran de verdad la digitalización de la administración, ya que trata con detalle de la digitalización de los documentos en papel con carácter de auténtico a partir del concepto de «compulsa» por funcionario público. Y el manejo en papel de los documentos de procedencia digital.

El precedente directo era el Artículo 8 (Almacenamiento de documentos) del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

En mis cursos y seminarios, especialmente cuando trato de los conceptos de Diplomática Digital, el ARCE lo menciono siempre.

Sin embargo, uno de los retos que encaran las administraciones públicas, especialmente significativo en el caso de la digitalización, es el de construir de cara a los ciudadanos experiencias de usuario consistentes. Y no me quiero quedar con una frase generalista. Me refiero a que cada vez que cambian los nombres de los ministerios con cada gobiero, o se reorganizan las secretarías de estado que pasan de unos ministerios a otros, cambian los dominios internet que hacen referencia a los ministerios con nuevas siglas.

Y un aspecto esencial de la administración como la posibilidad de cotejar un CSV (Código Seguro de Verificación) de un documento electrónico se distorsiona porque el punto de cotejo (la página a la que se accede para comprobar la autenticidad de un documento) puede haber cambiado de nombre y de URL en alguna de las reorganizaciones del gobierno, especialmente tras unas elecciones.

Por eso, desde hace varios años sugiero (lo señalo en mis cursos) que se definan URLs genéricas para el servicio de cotejo, que hagan uso de denominaciones genéricas no vinculadas al nombre del Ministerio ni de la Secretaría de Estado.

Por eso ahora quiero referirme a la URL https://serviciosmin.gob.es/arce/ que en cierto modo implementa esta idea. En el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (vigente desde el 4 de noviembre de 2016 hasta el 7 de junio de 2018) se incluían estas Secretarías de Estado:

  • Secretaría de Estado de Energía.
  • Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
  • Secretaría de Estado de Turismo

Que quedaron repartidas en varios Ministerios en el gobierno vigente en la actualidad:

  • La Secretaría de Estado de Energía pasó al «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico»
  • La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, pasó a dividirse en 2, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, formando ambas parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • La Secretaría de Estado de Turismo se quedó en el «mismo» ministerio, que pasó a llamarse «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo», y que acogió otras secretarías de estado procedentes de otros ministerios.

Por tanto, los servicios informáticos que estaban en un mismo ministerio atendendiendo a varias secretarías de estado, tuvieron que hacer encaje de bolillos para no interrumpir el servicio que ya correspondía a varios ministerios.

Además otros movimientos de secretarías de estado han generado retos similares.

Así que la denominación https://serviciosmin.gob.es/arce/ ya no hace referencia a un Ministerio en particular.

Mi sugerencia es que https://arce.gob.es bien podría ser el punto de cotejo de CSVs de todos los Ministerios, sea cual sea su denominación. Seguro que la adaptación informática no es muy compleja, especialmente si se empiezan a adoptar los Códigos de Verificación Enrutables.

Digital por diseño


Va llegando el momento de abandonar el término «transformación digital» que transmite la idea de que hay que cambiar los procesos de las organizaciones, conforme avanza la digitalización de la sociedad y la adopción masiva de las tecnologías de la información.

Con el estado actual de la tecnología y de la legislación, no tiene sentido diseñar procesos de información, contratación o mero trámite que no estén diseñados desde el principio pensando en el valor probatorio de los registros digitales administrados con ayuda de la criptografía.

En todo caso, cualquier concesión a procedimientos o actuaciones arcaicos debe ser en atención a la experiencia de usuario.

Uno de los aspectos claves del nuevo paradigma es la gestión de la identidad digital de las personas con las que se relacionan las entidades que debería tener en cuenta la posibilidad de acceso de personas de diversa procedencia y medios de identificación.

Las «piezas de lego» que facilitan la gestión digital por diseño de los procedimientos preservando la seguridad jurídica son componentes como las firmas electrónicas de persona, los sellos electrónicos de empresa, los sistemas de conservación digital de documentos electrónicos (incluso con códigos seguros de verificación) y evidencias electrónicas, los sellos de tiempo electrónicos, los sistemas de gestión de información de representación (de otras personas o de empresas) los sistemas que permiten comprobar la validez de las firmas y de los sellos, los que permiten gestionar mecanismos de identificación y de firmas y sellos «en la nube», los que permiten realizar la digitalización certificada de documentos, los que permiten la identificación remota co y los que permiten acreditar las notificaciones electrónicas.

En la actualidad. el Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS), ofrece una buena base para construir sistemas digitales con valor legal admisibles en todos los países miembros, sea cual sea el país de origen, de entre los europeos.

Un aspecto clave en la digitalización por diseño es que la experiencia de usuario debe ser una de las principales prioridades en el diseño de los procesos, para evitar repetir errores de usabilidad  que en el pasado no contribuyeron a poner en valor tecnologías como el DNI electrónico, que se expide desde 2006.

El despliegue de sistemas digitales de gestión debería preservar principios esenciales como el «soporte duradero» o la «simetría probatoria» (igualdad de armas) para que los usuarios de las plataformas cuenten con la misma posición respecto a la prueba digital que los promotores de las plataformas.

El conocimiento técnico y legal de estos principios de despliegue digital ayudará a las entidades a diseñar sistemas digitales eficientes, sencillos y con valor probatorio por lo que es útil contar con especialistas a los que consultar.

Los sistemas de gestión de identidad disponibles ya contemplan la interoperabilidad entre países con «nodos eIDAS» como el español que se instancia a través del sistema «Cl@ve«.

 

Servicios societarios digitales


En los últimos años, la transformación digital ha llegado a la  normativa de Sociedades de Capital que ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación digital entre las Sociedades y sus accionistas o participes.

Junta-General-Socios

Cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.  Se recoge en el artículo 539.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Ya no es imperativo publicar las convocatoria a las juntas de accionistas mediante publicación de anuncios societarios en periódicos.

Según el Artículo 516 hay que usar al menos estas 3 vías:

  • a) El ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ o uno de los diarios de mayor circulación en España.
  • b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • c) La página web de la sociedad convocante.

Para la publicación de la convocatoria en la página web es preciso poder acreditar la publicación ininterrumpida de los documentos señalados en el artículo 518.

EADTrust cuenta con un servicio de Comprobación fehaciente que resuelve la necesidad de los administradores de acreditar la publicación en la web de la convocatoria y otros documentos asociados a la Junta de Accionistas.

También se ha generalizado la posibilidad de que los accionistas puedan participar a distancia en las juntas generales mediante voto digital o mediante delegación digital de voto. Herramientas de voto electrónico como Innovoto, facilitan esta herramienta a las sociedades de capital. Es preceptivo contar con medios de Participación a distancia según se indica en el Artículo 521 y, en ocasiones, esta disponibilidad añade posibilidades a las convocatorias.

Artículo 515 Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

A partir de 2016 al cambiar el contexto regulatorio de la firma electrónica por la entrada en vigor del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) las sociedades y en especial las cotizadas, deberán revisar sus instrucciones de identificación y firma electrónicos a sus accionistas en relación con el acceso al foro electrónico de accionistas y el voto y delegación electrónicos.

EADTrust lleva más de 5 años prestando servicios societarios digitales a sociedades cotizadas y no cotizadas, tales como sistemas de foro electrónico de accionistas, de acreditación de la publicación ininterrumpida y de voto y delegación a distancia.

Las principales sociedades cotizadas y SICAVS del país confían en EADTrust. Contacte llamando al 902 365 612 o al 91 7160555. Un servicio excelente y un coste reducido.

 

¿Quien presta servicios de foro electrónico de accionistas?


Las sociedades cotizadas tienen la obligación de activar un foro electrónico de accionistas según se especifica en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

EADTrust presta este servicio a un elevado número de sociedades cotizadas, simplificando el proceso de puesta en marcha, y colaborando en la moderación de las intervenciones en el foro. Con un coste muy reducido y con la posibilidad de integrar otros servicios, como la certificación de la debida diligencia de los administradores en la publicación en la página web de la sociedad de la convocatoria de la junta y otras informaciones obligatorias.

Contacte llamando al 917160555.

Ya he explicado este servicio y otros servicios societarios digitales en este blog en otras ocasiones:

 

Publicidad digital de actos societarios


EADTrust simplifica a las sociedades (cotizadas o no) el trabajo de publicación de los actos societarios de su empresa (cambios de administradores, ampliaciones de capital, convocatorias de juntas extraordinarias,…).

Además de gestionar todos los aspectos de la publicación digital, puede también coordinar la inservión de anuncios societarios en medios impresos, prensa local o nacional y publicaciones económicas .

Elija el diario en que quiere publicar su anuncio, háganos llegar el texto del mismo y le ofreceremos un presupuesto on line sin compromiso.

Ayudamos a gestionar:

  • Las convocatorias a las juntas generales, juntas ordinarias y/o juntas extraordinarias de S.A. y S.I.C.A.V.S.
  • Los complementos a las convocatorias de juntas generales de accionistas.
  • Las ofertas de adquisiciones.
  • Las transmisiones y/o emisiones de acciones.
  • Los cambios de domicilios, denominaciones y/o sustituciones de objeto social.
  • Las fusiones.
  • Las escisiones.
  • Los acuerdos de disoluciones, transformaciones en S.R.L. o S.L., balances, canjes de acciones y/u ofertas de adquisiciones.
  • Las liquidaciones.
  • Los aumentos de capital.
  • Las reducciones de capital.
  • Las suscripciones y/o emisiones de obligaciones.
  • Las subastas y concursos, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • Levantamientos de actas previas a la ocupación en una expropiación.
  • Trámites de información pública.

Contacte llamando al 902 365 612 o al 91716 0555