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«Verificación del Beneficiario» o «Verification of Payee»


La «Verificación del Beneficiario» (o Verification of Payee en inglés) es un servicio o proceso utilizado principalmente en el sector bancario y financiero para confirmar la identidad del destinatario de un pago antes de que se realice la transacción. Este mecanismo busca reducir el riesgo de fraude, errores en los pagos o transferencias a cuentas incorrectas.

En términos prácticos, cuando alguien inicia un pago (por ejemplo, a través de una transferencia bancaria), el sistema de Verificación del Beneficiario comprueba que los datos proporcionados (como el nombre del beneficiario y el número de cuenta) coincidan con los registros del banco receptor. Si hay una discrepancia, se puede alertar al usuario para que revise la información antes de ejecutar la transferencia.

Este servicio es especialmente común en países como el Reino Unido, donde se implementó como parte del esquema Confirmation of Payee bajo las regulaciones de la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) para combatir el fraude de pagos autorizados (Authorised Push Payment fraud). Por ejemplo, al introducir los detalles de una transferencia, el banco podría devolver un mensaje como «Nombre coincide», «Nombre no coincide» o «Nombre similar» (Match, No Match o Close Match), ayudando al ordenante a tomar una decisión informada.

Contexto en España

En España existe un equivalente al concepto de «Verification of Payee» (Verificación del Beneficiario), aunque no se denomina exactamente así de manera oficial en la normativa española.

En España, la verificación de la identidad del beneficiario en transferencias bancarias no era un servicio obligatorio con un nombre específico como el «Confirmation of Payee» o «Verification of Payee», pero los bancos y entidades financieras han adoptado medidas similares para cumplir con las normativas de prevención de fraude y blanqueo de capitales. Estas medidas suelen incluir la validación de los datos del beneficiario (como el IBAN y el nombre) antes de procesar una transferencia, especialmente en el marco de las transferencias SEPA (Zona Única de Pagos en Euros). En la actualidad les aplica el Reglamento (UE) 2024/886.

La base legal y regulatoria para este tipo de procedimientos proviene principalmente de la legislación europea, que ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español. Los marcos principales son:

  1. Directiva (UE) 2015/2366 – PSD2 (Segunda Directiva de Servicios de Pago):
    • Entró en vigor en la UE en 2016 y fue traspuesta en España mediante el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, sobre servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
    • Esta directiva busca mejorar la seguridad de los pagos electrónicos y proteger a los consumidores. Aunque no menciona explícitamente la «Verificación del Beneficiario» como un servicio obligatorio, exige a las entidades financieras implementar medidas de autenticación reforzada (Strong Customer Authentication, SCA) y garantizar la seguridad en las transacciones, lo que incluye verificar la identidad de las partes involucradas en un pago.
    • En la práctica, algunos bancos españoles han integrado sistemas que cotejan el IBAN con el nombre del beneficiario para evitar errores o fraudes, aunque esto depende de las políticas internas de cada entidad.
  2. Reglamento SEPA (Reglamento (UE) No 260/2012):
    • Establece los requisitos técnicos y comerciales para las transferencias y adeudos domiciliados en euros en la zona SEPA, que incluye España.
    • Aunque el foco está en la estandarización de los pagos, las entidades pueden implementar controles adicionales, como la verificación del beneficiario, para cumplir con las expectativas de seguridad.
  3. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
    • Esta ley, modificada posteriormente para adaptarse a directivas europeas (como la 4ª y 5ª Directivas AML), obliga a las entidades financieras a identificar y verificar la identidad de los clientes y beneficiarios en las operaciones financieras. Esto incluye medidas para evitar que los fondos se transfieran a cuentas fraudulentas o no deseadas, lo que indirectamente fomenta la verificación de los datos del beneficiario.
  4. Reglamento de Transferencias inmediatas (Reglamento (UE) 2024/886)
    • Modifica varios reglamentos y directivas existentes relacionados con las transferencias inmediatas en euros. Este reglamento tiene como objetivo promover el uso generalizado de transferencias instantáneas en la Unión Europea, mejorando la eficiencia, la digitalización y la innovación en los pagos.

Bancos españoles

En la actualidad los bancos españoles ya cuentan con servicios equivalentes:

  • Algunos bancos, como Santander, BBVA o CaixaBank, han desarrollado sistemas internos que alertan al usuario si el nombre del beneficiario no coincide con el IBAN proporcionado, aunque esto no es un estándar obligatorio en todo el sector.
  • La adopción de estas medidas depende de la entidad y suele estar motivada por la necesidad de cumplir con las expectativas de seguridad de los clientes y reducir el riesgo de fraude, como el fraude de suplantación (Authorised Push Payment Fraud).

European Payments Council

El 19 de marzo de 2024 se publicó el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2024 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros,

Establece que el servicio VoP «Verification of Payee», lo deben ofrecer los proveedores de servicios de pago sin cargo adicional.

La comprobación debe realizarse antes de que el ordenante autorice la transferencia. En caso de «nombre similar» (close match) el ordenante deberá ser informado del nombre asociado al IBAN proporcionado.

Los PSP deberán informar a los ordenantes sobre las implicaciones de la responsabilidad del PSP y de los derechos de reembolso del ordenante sobre la opción del PSP de ignorar la notificación proporcionada. En la medida de lo posible, el servicio que garantice la verificación deberá llevarse a cabo de conformidad con un conjunto de reglas y normas para toda la Unión (por ejemplo el «rulebook» del EPC – European Payments Council).

Los ordenantes que no sean consumidores y que envíen varias órdenes de pago en forma de paquete deben poder optar por no recibir los avisos de VoP en su relación contractual con el PSP. El Servicio VoP se debe ofrecer 18 meses después de la entrada en vigor de la regulación,es decir, el 9 de octubre de 2025.

El reglamento indica que los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán, a más tardar el 9 de abril de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 y 4. Comunicarán inmediatamente el texto de dichas disposiciones a la Comisión.

El Banco Central Europeo ha publicado un resumen del proceso del implantación del Servicio VoP.

Y el European Payment Council ha publicado en octubre de 2024 el «Verification of Payee Scheme Rulebook» y un video explicativo sobre VoP.

Como ayuda EADtrust

EADTrust proporciona certificados QWAC y QSEALC con el perfil PSD2 que se necesitan en las conexiones entre bancos y entidades de pagos. Se tienen en cuenta diferentes roles:

  1. PISP Payment Initiation Service Provider (Proveedor de Servicios de Iniciación de Pagos)
    • Estas entidades permiten a los usuarios iniciar pagos directamente desde sus cuentas bancarias a través de un tercero, sin necesidad de usar una tarjeta de crédito o débito. Actúan como intermediarios entre el pagador y el banco, facilitando transacciones seguras mediante APIs abiertas.
  2. AISP Account Information Service Provider (Proveedor de Servicios de Información de Cuentas)
    • Estas entidades recopilan y consolidan información de las cuentas bancarias del usuario (con su consentimiento), ofreciendo una visión unificada de sus finanzas. Por ejemplo, pueden mostrar saldos o historiales de transacciones de diferentes bancos en una sola plataforma.

Y están, claro, las entidades que gestionan las cuentas, que tienen su denominación propia del contexto normativo de PSD2:

  1. ASPSP Account Servicing Payment Service Provider (Proveedor de Servicios de Pago que Gestiona Cuentas)
    • Son los bancos o instituciones financieras tradicionales que mantienen las cuentas de los clientes y deben proporcionar acceso a PISP y AISP a través de interfaces seguras (como APIs) bajo el consentimiento del usuario.
  2. TPP Third Party Providers (Terceros Proveedores)
    • Es un término general que engloba a PISP y AISP, refiriéndose a cualquier entidad autorizada por PSD2 para ofrecer servicios de pago o información, distinta de los bancos tradicionales.

Contacte con EADTrust en +34 91716 0555 si necesita certificados cualificados para PSD2

Qualified Certificates for PSD2 (Second Payment Services Directive)


EADTrust offers several services related to the issuance of PSD2 qualified certificates, including the issuance of test certificates.

But, what Are PSD2 Certificates?

PSD2 certificates are specialized digital certificates mandated under the European Union’s Revised Payment Services Directive (PSD2, EU Directive 2015/2366), designed to enhance the security, transparency, and interoperability of electronic payment systems across the EU. Introduced to foster open banking, PSD2 requires financial institutions, such as banks, and third-party providers (TPPs) to allow secure access to customer account data and payment services, provided customer consent is given. To facilitate this securely, PSD2 mandates the use of qualified electronic certificates compliant with the eIDAS Regulation (EU No 910/2014), which ensures trust and authenticity in electronic transactions.

These certificates serve as a digital “company ID” for payment service providers (PSPs), identifying them and their roles within the payment ecosystem while securing communications between parties, such as banks (Account Servicing Payment Service Providers, or ASPSPs) and TPPs. The certificates are critical for meeting the Regulatory Technical Standards (RTS) outlined in EU 2018/389, particularly Article 34, which specifies requirements for strong customer authentication (SCA) and secure communication channels. Issued by Qualified Trust Service Providers (QTSPs) listed in the EU Trusted List, PSD2 certificates ensure that only authorized entities can access sensitive financial data or initiate payments, thereby reducing fraud and enhancing consumer protection.

Types of PSD2 Certificates

There are two primary types of PSD2 certificates, each serving distinct purposes within the PSD2 framework:

  1. Qualified Website Authentication Certificate (QWAC):
    • Purpose: QWACs are used to establish a secure, encrypted Transport Layer Security (TLS) connection between parties, such as a TPP and a bank’s API. They authenticate the identity of the PSP or TPP and secure the communication channel, ensuring data confidentiality and integrity during transmission.
    • Use Case: QWACs are mandatory for identifying PSPs when they access a bank’s dedicated interface (API) or fallback mechanism (emergency interface). They are akin to Extended Validation (EV) TLS/SSL certificates but include additional PSD2-specific fields.
    • Technical Details: QWACs rely on a minimum key length of 2048 bits and are generated using a Certificate Signing Request (CSR) that includes the public key and specific attributes (e.g., Organization, Country).
  2. Qualified Certificate for Electronic Seal (QSealC or QSEAL):
    • Purpose: QSealCs provide a digital signature or “seal” on data or messages exchanged between parties, ensuring the data’s origin and integrity. They prevent tampering and offer non-repudiation, meaning the sender cannot deny having sent the message.
    • Use Case: QSealCs are used to sign requests or transactions (e.g., payment initiation or account information retrieval), providing evidence of the request’s authenticity. While not always mandatory, some banks or standards (e.g., Berlin Group’s NextGenPSD2) may require their use alongside QWACs.
    • Technical Details: QSealCs require a minimum key length of 3072 bits for higher security. They can be implemented as “soft seals” (stored digitally without hardware) or with hardware security modules (HSMs) or smart cards, depending on the provider.

Both certificate types are defined under the ETSI TS 119 495 standard, which outlines their technical specifications and ensures interoperability across the EU.

Information Contained in PSD2 Certificates

PSD2 certificates include standard fields found in digital certificates, as well as additional PSD2-specific information to meet regulatory requirements. The key details are:

  • Standard Certificate Fields:
    • Organization (O): The legal name of the PSP or entity.
    • Organizational Unit (OU): Optional, specifying a department or division (if applicable).
    • Common Name (CN): Typically the domain or identifier of the entity.
    • Country Code (C): The two-letter code of the entity’s home country (e.g., “DE” for Germany).
    • State or Province (S): The entity’s state or region (optional).
    • City (L): The entity’s city of operation.
  • PSD2-Specific Fields (in the Qualified Certificate Statement, QC Statement):
    • Authorization Number: A unique identifier issued by the National Competent Authority (NCA) upon registration or licensing of the PSP. This links the certificate to the official public register.
    • PSD2 Roles: The specific roles or entitlements of the PSP, indicating the services they are authorized to provide (detailed below).
    • Name of the National Competent Authority (NCA): The regulatory body overseeing the PSP (e.g., BaFin in Germany, Bank of Spain in Spain).

These fields ensure that the certificate unambiguously identifies the PSP, its authorized activities, and the supervising authority, enabling banks and other parties to verify legitimacy during transactions.

Requirements for Issuance of PSD2 Certificates

The issuance of PSD2 certificates involves strict requirements to ensure security and compliance with EU regulations. These include:

  1. Authorization by a National Competent Authority (NCA):
    • Before applying for a certificate, a PSP must obtain a license or registration from its NCA (e.g., the Financial Conduct Authority in the UK, KNF in Poland). This process confirms the entity’s eligibility to operate as a PSP under PSD2.
    • CRR credit institutions (banks with a full banking license) do not require additional authorization and can directly apply for certificates covering all roles.
  2. Application to a Qualified Trust Service Provider (QTSP):
    • Certificates must be issued by a QTSP accredited under eIDAS and listed in the EU Trusted List. Examples include DigiCert, GlobalSign, and Buypass.
    • The PSP submits a Certificate Signing Request (CSR) containing the public key and required attributes, generated with specified key lengths (2048 bits for QWACs, 3072 bits for QSealCs).
  3. Identity Verification:
    • A natural person (e.g., an authorized signatory) must be identified to represent the PSP. This can be:
      • The signatory themselves for a Qualified Seal Card PSD2.
      • A delegated representative (subscriber’s representative) for QWACs or QSealCs, authorized via a signed request form.
    • Identification methods vary by country:
      • In Germany, PostIdent is standard.
      • Elsewhere, it may involve embassies, consulates, or notaries listed in the European Directory of Notaries.
  4. Validation Against Public Registers:
    • The QTSP verifies the PSP’s authorization number and roles against the NCA’s public register or the European Banking Authority (EBA) register to ensure accuracy and legitimacy.
  5. Technical Requirements:
    • The PSP generates and manages its own private keys, ensuring they remain secure (e.g., using an HSM for QSealCs).
    • Test certificates, which do not require an NCA license, are available for pre-authorization testing but follow the same technical standards.
  6. Certificate Validity and Renewal:
    • QWACs are typically valid for one year, while QSealCs may vary depending on the QTSP. Changes (e.g., PSP name or roles) require revocation of the old certificate and issuance of a new one, as fields cannot be edited.

Roles Encoded in PSD2 Certificates

PSD2 recognizes four distinct roles for PSPs, which define their authorized activities within the payment ecosystem. These roles are encoded in the certificates and align with the ETSI TS 119 495 standard abbreviations:

  1. Account Information Service Provider (AISP, PSP_AI):
    • Description: AISPs aggregate and provide consolidated views of a customer’s payment accounts (e.g., from multiple banks). They help with budgeting, expense tracking, and financial planning.
    • Function: Read-only access to account data, with customer consent.
  2. Payment Initiation Service Provider (PISP, PSP_PI):
    • Description: PISPs initiate payments on behalf of customers directly from their bank accounts, acting as intermediaries between merchants and banks.
    • Function: Facilitates online credit transfers or direct debits, bypassing traditional card payments.
  3. Account Servicing Payment Service Provider (ASPSP, PSP_AS):
    • Description: Typically traditional banks or institutions that maintain payment accounts for customers.
    • Function: Provides account management services and must open APIs for TPPs to access customer data or initiate payments.
  4. Payment Service Provider Issuing Card-Based Payment Instruments (PSP_IC):
    • Description: Entities authorized to issue card-based payment instruments (e.g., debit or credit cards).
    • Function: Enables card payments as part of the payment ecosystem.

A single PSP can hold multiple roles (e.g., both AISP and PISP), and these are all encoded in the certificate’s QC Statement. Banks with a full CRR license can apply for all roles without additional authorization, while TPPs must specify their roles during NCA registration.


Conclusion

PSD2 certificates (QWACs and QSealCs) are vital tools for ensuring secure, authenticated, and interoperable electronic payments under the PSD2 framework. They identify PSPs, secure communications, and protect data integrity, relying on strict issuance processes overseen by QTSPs and NCAs. Containing detailed organizational and regulatory information, they encode one or more of the four PSP roles (AISP, PISP, ASPSP, PSP_IC), reflecting the diverse functions within the open banking landscape. This robust system supports PSD2’s goals of enhancing security, promoting competition, and protecting consumers across the EU.

Certificados cualificados para PSD2 (Segunda Directiva de Servicios de Pago)


Los certificados PSD2 son certificados digitales cualificados diseñados para cumplir con la Directiva de Servicios de Pago (PSD2) de la Unión Europea. Estos certificados aseguran las transacciones financieras y la comunicación entre los proveedores de servicios de pago y las instituciones financieras.

Tipos de certificados PSD2

Existen dos tipos principales de certificados PSD2:

  1. QWAC (Qualified Website Authentication Certificate):
    • Autentifica el sitio web del proveedor de servicios de pago.
    • Cifra las comunicaciones entre el banco y el proveedor mediante conexión TLS.
    • Garantiza la comunicación segura en la transmisión de datos.
  2. QSealC (Qualified eSeal Certificate):
    • Securiza los datos a nivel de aplicación.
    • Identifica de forma unívoca quién ha accedido a la API.
    • Protege los datos firmados contra modificaciones, asegurando su integridad.

Información contenida

Los certificados PSD2 incluyen:

  • Identidad del proveedor de servicios de pago.
  • Roles del proveedor (pueden ser uno o varios: AISP, PISP,…).
  • Número de autorización asignado por la Autoridad Nacional Competente.
  • Nombre del dominio/dominios autenticados

Requisitos para su expedición

Para obtener un certificado PSD2, se requiere:

  1. Ser un proveedor de servicios de pago autorizado con un número de autorización asignado por la Autoridad Nacional Competente (en España, el Banco de España).
  2. Presentar documentación:
    • Documento de identificación (DNI, NIE) del representante legal.
    • Poder que acredite la representación vigente.
    • Identificación de la categoría de la entidad (organización privada, entidad gubernamental, comercial o no comercial)910.
  3. Pasar por un proceso de validación, similar al requerido para TLS de validación extendida (EV), que puede incluir:
    • Verificación cara a cara de los documentos oficiales del titular del certificado.
    • Confirmación de la licencia y roles del proveedor de servicios de pago por parte de la autoridad certificadora6.
  4. En algunos casos, se puede requerir la intervención de un notario público para facilitar el proceso de validación6.

Los certificados PSD2 son cruciales para garantizar la seguridad y la confianza en las transacciones financieras digitales en el marco de la normativa europea, proporcionando autenticación, integridad y confidencialidad en las comunicaciones entre proveedores de servicios de pago, bancos y clientes.

Próximos eventos «Trust Services and eID Forum» y «CA-day» en Heraclión, Creta el 25 y 26 de septiembre de 2024


Viajo en unos días a Heraclión para participar de forma presencial en dos eventos que se vienen celebrando anualmente y que se esperan con grandes expectativas en el sector de los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza.

Este año será especialmente significativo porque después de que en el Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de abril de 2024 se publicara el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital, se ha puesto de relieve la frenética actividad desarrollada para generar la arquitectura y el marco de referencia de la Cartera IDUE, preparar los borradores de los actos de ejecución y aterrizar los cambios necesarios en las normas técnicas, especialmente de CEN y ETSI, pero también de normas ISO que facilitarán la interoperabilidad futura con implementaciones de otros continentes.

Hace una semana pudimos ver muchos de esos avances en el evento conjunto de ETSI y CEN que tuvo lugar en Sophia Antipolis (Francia) y del que ya hablé en este Blog en el artículo «Jornadas de ETSI y el CEN: normas técnicas para el marco de Identidad Digital de la Unión Europea«.

Otro hito significativo que hace estas jornadas especiales es la celebración del vigésimo aniversario desde la creación de la Agencia Europea ENISA radicada en Grecia, en la actualidad en Atenas (desde 2012), pero inicialmente en Heraclión, Creta, desde 2004, en las instalaciones del centro FORTH (Foundation for Research and Technology – Hellas) que fue fundada en 1983 y acogió las primeras actividades de ENISA.

En estas jornadas se pretende

  • Compartir las mejores prácticas para la aplicación del Reglamento eIDAS2, incluidos los nuevos servicios de confianza, los pros y los contras para los proveedores de servicios de confianza y las perspectivas de extensión a otras regiones del globo;
  • Debatir los últimos avances en el marco que rodea a las Carteras de Identidad Digital de la Unión Europea (IDUE) incluida la certificación, las normas, los actos de ejecución y las cuestiones técnicas;
  • Intercambiar puntos de vista sobre cuestiones operativas y de aplicación identificadas de las Carteras IDUE y los Servicios de Confianza Cualificados;
  • Debatir estrategias para seguir promoviendo el mercado de los servicios de confianza y prever el panorama futuro.

Las jornadas se celebrarán en el FORTH Research Institute (ITE), Auditorium “Georgios Lianis”

10th Trust Services and eID Forum

La décima edición de Trust Services and eID Forum tendrá lugar el 25 de septiembre con una Agenda preparada por ENISA:

TimeSPEAKERS AND PANELISTSPANEL
09:00 10:00Registrations & Coffee
10:00 11:20Dimitris Papastergiou, Minister of Digital Governance
Hans de Vries, Chief Cybersecurity and Operational Officer, ENISA
Andrea Servida
Vedran Lalic, Head of Office at European Parliament
Vicente Andreu Navarro, Policy Officer, European Commission
Welcome Statements
Setting up the scene
Introductory Speeches / Keynotes
11:20Let’s have a coffee 
11:40 11:55Mathias Trier Reindel, Division for eID and Apps, Agency for Digital Government, DenmarkPerspectives on Implementing an EUDI Wallet in Denmark
11:55 12:45Paolo de Rosa, Digital Identity & Trust Services CTO, European Commission
Wim Coulier, Belgian Mobile ID-itsme
Katarzyna Seroczynska, Legal Expert, National IT Centre, Poland
Mathias Trier Reindel, Agency for Digital Government, Denmark Moderated by
Rossen Naydenov, ENISA  
Panel Discussion
Digital Wallets: Exploring Current Trends, Overcoming Challenges, and Unveiling Opportunities
12:45Maria Owczarek, Polish Data Protection AuthorityDigital Identities and Privacy Challenges
13:00Lunch Break 
14:00 15:00Arno Fiedler, Vice Chair, ETSI ESI
Clemens Wanko, Chair EU-Accredited Conformity Assessment Bodies
Stéfane Mouille, General Manager, CLR Labs
Sam Van den Eynde, eIDAS and Digital Identity Expert, BOSA Moderated by
Eric Vetillard, ENISA
Presentation: Setting up the scene  
Panel Discussion
Why Digital Wallet Certification and Standardization are so vital?  
15:00Jon Shamah, Co-founder & Director, Global Trust FoundationDigital Wallets – A Future Vision  
15:20Let’s have a coffee 
15:40 16:30Jérôme Bordier, ClubPSCo
Maria Kalli, Digital Trust Services Manager, JCC Payment Systems – Cyprus
Kim Nguyen, Bundesdruckerei/D-Trust
Andras Barsi, Senior Consultant, ARUBA Moderated by
Evgenia Nikolouzou, ENISA
Panel Discussion  
What are the main changes that TSPs will experience under eIDAS2?  
16:30 16:45Apostolos Apladas, Program Manager, DG DIGITPreservation of Qualified Electronic Signatures and eIDAS Dashboard update
16:45 17:15Christine Crippa Martinez, Security Certification team Manager, Thales
Franziska Granc, Senior Project Manager, Nimbus  
Let’s dream of the future
– CRA and Digital wallets
– Market perspectives  
17:15 17:30Andreas Mitrakas, Head of Market, Certification and Standardisation Unit, ENISA  Closing remarks
19:30 22:30@Neworking event

16th CA-day

La decimosexta edición del CA-day tendrá lugar el 26 de septiembre con una Agenda preparada por  D-TRUST en cooperación con  TÜV NORD:

TimeSPEAKERS AND PANELISTSPANEL
08:30 09:00Registrations & Coffee
09:00 10:15Welcome by D-Trust, TÜV NORD CERT and ENISA 
Dr. Katharina von Knop, VDE e.V.
Tim Callan, Sectigo
Dr. Kim Nguyen, Bundesdruckerei
Paloma Llaneza González, Certeidas  
Welcome Statements                Setting up the scene Keynotes on digital trust, preventing security incidents, trust services and AI, legal perspective on trust services
10:15 10:40Let’s have a coffee 
10:40 12:10Andreas Wand, Christian Seegebarth, D-Trust
Jon Ølnes, Signicat
Andrea Röck, ANSSI
Enrico Entschew (D-Trust),
Dimitris Zacharopoulous (HARICA – CA/Browser Forum Chair),
Matthias Wiedenhorst (TÜV NORD CERT),
Andrea Servida,
Arno Fiedler (Nimbus)  
Presentations: Stimulations from the QTSP-Trust anchors, QEAA and other challenges, Identity proofing, Best practices for implementing eIDAS 2   Fireside Chat Pros and Cons for eIDAS 2 stakeholders  
12:10 13:10Lunch Break 
13:10 14:30Michal Tabor, Obserwatorium.biz
Dr. Ignacio Alamillo-Domingo, Logalty
Jörg Lenz, Namirial
Ivan Marin, GLEIF
Presentations: QES for the wallet, EBSI perspectives on qualified electronic ledger, Intelligent trust services, Organisational identities  
14:30 14:50Let’s have a coffee 
14:50 16:15Keynote: Giorgia Paola Dragoni, Digital Identity Observatory, Politecnico di Milano
Dean Coclin, DigiCert
Juliana Cafik (Microsoft),
Evgenia Nikolouzou (ENISA),
Viky Manaila (Intesi/CSC),
Giorgia Paola Dragoni (Digital Identity Observatory, Politecnico di Milano)
Presentations: Investments of the private sector in the EUDIW, Transatlantic perspectives on eIDAS Panel Discussion Digital Identities 2035 – what does the future look like?
16:15 16:20Closing remarks 
16:20 18:00@Neworking event

Ya estoy deseando saludaros a los que podáis acudir.

Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues


La Universidad Pontificia Comillas y el despacho de abogados Garrigues, firmaron un convenio para crear el Observatorio ‘Legaltech’, Garrigues-ICADE.

El Observatorio, depende de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE), a través del Centro de Innovación del Derecho (CID-ICADE).

En la organización del Observatorio destacan Fernando Vives (Presidente), Iñigo Navarro (Codirector), Moisés Menéndez (Codirector), Ofelia Tejerina (Coordinadora) y Hugo Alonso (Gestión de Proyectos).

Formando parte del Observatorio se han definido ya varios laboratorios:

Ahora se crea el Laboratorio de Confianza Digital ICADE Garrigues y he sido nombrado Director del Laboratorio, lo que para mi es un gran honor.

Aunque todavía estoy recopilando información para incorporarla a la página web del Laboratorio que se creará en el sitio de la Universidad de Comillas quisiera comentar que en este momento estamos dando prioridad al análisis del futuro Reglamento EIDAS2 y a la formulación de la Cartera IDUE que se espera que en unos dos años esté disponible para todos los ciudadanos europeos.

Hemos creado un Enlace de invitación al Canal de Whatsapp del Laboratorio de Confianza Digital en el que comentaremos novedades y al que se pueden conectar las personas interesadas.

Posteriormente organizaremos eventos presenciales con diversos ponentes en las instalaciones de la Universidad.

Y dado que soy de Pamplona y hoy es 6 de julio, pongo esta fotico del chupinazo que se ha disparado a las 12 de la mañana desde el balcón del ayuntamiento para celebrar que hoy comienzan las fiestas de San Fermín.

Normativa relativa a la gestión de entidades de pago y entidades de dinero electrónico


El dia 4 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE la Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Entre otras, esta circular se relaciona con las siguientes normas:

  • Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
  • Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
  • Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

Actividades de estandarización de los servicios de confianza en ETSI en 2019


El Instituto Europeo de Normas de Telecomunciaciones (ETSI) es un organismo sin ánimo de lucro creado para elaborar normas técnicas de telecomunicación y de otros ámbitos que faciliten la interoperabilidad. En su seno se han desarrollado las normas relativas a los servicios de confianza y, en particular, los que facilitan la puesta en marcha de los servicios contemplados en el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS).

Riccardo Genghini, representante de la entidad Studio Notarile Genghini, eWitness SA dirige el Comité Técnico de Firmas Electrónicas e Infraestructuras (TC ESI, Electronic Signatures and Infrastructures committee), con la misión  de elaborar normas, guías e informes genéricos relativos a las firmas electrónicas y a las infraestructuras de servicios de confianza conexos para proteger las transacciones electrónicas y garantizar la confianza entre sus intervinientes. Ha elaborado un resumen de actividades del TC ESI en 2019 que se ha publicado en la página web de ETSI.

Entre las actvidades, destaca la publicación de diversos documentos normativos y especificaciones técnicas.

El Comité ha actualizado la Especificación Técnica [TS 119 495] que define los Perfiles de Certificados Cualificados (Qualified Certificate Profiles ) y los Requisitos de Política de TSP para Servicios de Pago (TSP Policy Requirements for Payment Services ) bajo la Directiva de servicios de pago 2015/2366/EU (denominada PSD2).

Se han realizado revisiones a la Especificación Técnica [TS 119 102-2] sobre Procedimientos de Creación y Validación de Firmas Digitales AdES (Parte 2: Informe de Validación de Firmas), en inglés «Procedures for Creation and Validation of AdES Digital Signatures (Part 2: Signature Validation Report».

El Comité ha publicado protocolos para la creación y validación de firmas digitales remotas en los documentos TS 119 432TS 119 442 respectivamente.

Se publicó otra especificación técnica [TS 119 511],en la que se definen los requisitos de política y seguridad para los proveedores de servicios de confianza que proporcionan servicios de preservación a largo plazo de firmas digitales o de preservación de datos generales mediante técnicas de firma digital.

Se publicaron los documentos  TS 119 403-2TS 119 403-3, en los que se definen los requisitos adicionales que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad que evaluan a los prestadores de servicios de confianza cualificados de la UE y auditan a los prestadores de servicios de confianza que emiten certificados aceptables por los navegadores (con denominación acuñada «Publicly-Trusted Certificates», certificados confiables públicamente ).

Los restantes entregables bajo el alcance del grupo de trabajo STF 523 se publicaron en febrero. Entre ellos figuraban dos documentos normativos para los prestadores de servicios de entrega electrónica registrada y los de correo electrónico registrado (Electronic Registered Delivery Providers and Registered Electronic Mail Providers – REM), especificaciones de prueba y un estudio de viabilidad sobre un perfil de interoperabilidad entre los sistemas REM definidos en ETSI y los sistemas basados en PReM (Postal Registered Electronic Mail) de la UPU (Unión Postal Universal) [EN 319 521EN 319 531TS 119 524 Part 2TS 119 534 Part 2TR 119 530]. Anteriormente este tipo de interoperabilidad se trató en la publicación TS 102 640-6-1 de 2011.

El grupo de trabajo STF 560 financiado por la CE/AELC  (EC/EFTA) trabajó en dos temas. Uno considera dos formatos procesables por máquina para las políticas de firma [TS 119 172 Part 2TS 119 172 Part 3] que se publicaron en diciembre de 2019. En el segundo, el STF hizo un estudio sobre la aceptación global de los Servicios de Confianza de la UE. Para dar cobertura a este estudio, el TC ESI organizó cuatro sesiones conjuntas (workshops , talleres) en Dubai (mayo), Tokio (mayo), México D.F. (junio) y Nueva York (septiembre). Los trabajos pretendían estudiar  los esquemas de Servicios de Confianza basados en Infraestructuras de Clave Pública (ICP, PKI)  que operan en diferentes regiones del mundo, y su posible reconocimiento mutuo e, incluso, un modelo de aceptación mundial. El estudio tiene por objeto determinar otras medidas que podrían adoptarse para facilitar el reconocimiento mutuo entre los servicios de confianza de la Unión Europea, sobre la base de las normas de la ETSI que respaldan la reglamentación del eIDAS y los servicios de confianza de otros esquemas o modelos de confianza.

En 2019 se mantuvo la interacción con varios órganos externos. En lo que respecta a los resultados de la entrega electrónica (e-delivery), el Comité trabajó con la Comisión Europea / CEF (Connecting Europe Facility), CEN TC 331 WG2 (que trabaja en los servicios postales) y la UPU (Unión Postal Universal).

El Comité TC ESI se coordinó con el Comité TC DSS-X de OASIS para garantizar la alineación y la complementariedad de las especificaciones para la creación y validación de firmas remotas, a partir de la nueva especificación OASIS DSS-X V2 que se publicó en julio de 2019.

Se realizaron progresos  en los protocolos para la creación de firmas remotas, en consonancia con los trabajos del Consorcio de Firma en Nube (Cloud Signature Consortium – CSC) para dar cobertura a las firmas electrónicas basadas en modelos de consulta/respuesta en servidores según la especificación  JSON.

En cooperación con la Autoridad Bancaria Europea (European Banking Authority) y Open Banking Europe, se ha ajustado la Especificación Técnica [TS 119 495] para que la infraestructura de confianza pueda satisfacer mejor las necesidades de los nuevos servicios de pago.

El Comité TC ESI  ha compartido información relevante para los proveedores de servicios de confianza con el Foro de Autoridades Europeas de Supervisión (Forum of European Supervisory Authorities).

El Comité TC ESI  ha Interactuado con el Comité TC 154 WG6 de ISO, que está definiendo perfiles de formatos de firmas a partir de los formatos ESI.

El Comité TC ESI mantiene activa la relación con la Cooperación Europea para la Acreditación (European cooperation for Accreditation), en particular para el mantenimiento de la norma de conformidad para la certificación de evaluadores EN 319 403.

Se suscribió un acuerdo de colaboración (MoU Memorandum of Understanding,  memorando de entendimiento) con la asociación ACAB’c, Accredited Conformity Assessment Bodies’ Council, es decir,  el Consejo de Organismos de Evaluación de la Conformidad Acreditados.

Se estableció un nuevo acuerdo de cooperación con el Cloud Signature Consortium.

En enero de 2019 el Vicepresidente del TC ESI habló – junto con el Presidente y el Vicepresidente del TC CYBER – en un segundo taller en Bruselas sobre la Ley de Ciberseguridad y su vínculo con la normalización, organizado conjuntamente por ENISA, CEN, CENELEC y ETSI.

Durante octubre y noviembre, el TC ESI llevó a cabo un evento remoto de PlugtestsTM  de validación de firmas digitales (Digital Signature Validation PlugtestsTM ).

 

 

 

Sandbox regulatorio: Una oportunidad de negocio


Sabadell-Hub-EmpresaEl próximo 6 de julio a las 17:30h tedrá lugar un evento online impulsado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación Región de Murcia y el Hub Empresa de Banco Sabadell, con el título Sandbox regulatorio: Una oportunidad de negocio.

Hay que inscribirse en este enlace.

Colegio de Ingenieros de Teleco - MurciaEn esta sesión hablaremos del Sandbox regulatorio como punta de lanza de la creación de un nuevo modelo de negocio que aflora infinidad de oportunidades empresariales.

En esta sesión, moderada por Fernando Canos, Director Comercial Territorial Este en Banco Sabadell, contaremos con las siguientes intervenciones:

  • Denis Nakagaki, Head of Digital Strategy and Partnerships de Innocells by Banco Sabadell: “Sandbox regulatorio como palanca para acelerar la innovación y acompañar mejor a nuestros clientes
  • Juan Luis Pedreño, Decano del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación Región de Murcia, Catedrático de la Universidad Politécnica de Cartagena y Diputado Nacional en el Congreso de los Diputados: “Sandbox regulatorio en España, atracción de proyectos para el desarrollo de la Transformación Digital” –
  • Julian Inza, Chief Audit Officer de TCAB (Trust Conformity Assessment Body): “Sandbox regulatorio para mejorar la competitividad de la innovación Fintech, Insurtech, Regtech, Suptech desde España”.

Material de estudio para la certificación profesional de Auditor EIdAS


Próximamente TCAB publicará más detalles sobre las jornadas de formación previstas en 2020 para la certificación profesional de Auditor EIdAS.

Ya se ha publicado el contenido previsto de la formación pero todavía no se han publicado las fechas para los exámenes de certificación y aspectos como los requisitos para ser Auditor EIdAS en el esquema de TCAB.

Quienes deseen prepararse para esta cualificación profesional pueden descargarse y utilizar como material de estudio las guías publicadas por ENISA.

Aunque el material está en inglés, a continuación se relacionan algunos de los documentos disponibles indicando también la traducción del título al español:

Certificados cualificados en el Reino Unido tras el Brexit, cambios al #eIdAS


Una vez que el Reino Unido abandone la Unión Europea, pasa a ser un tercer país, de modo que los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados radicados en UK, dejarían de ser válidos como tales en Europa.

De todas formas, eso en realidad no va a suceder, porque, según indica la lista de confianza expedida en agosto de 2019 y válida hasta febrero de 2020, no existen prestadores cualificados en UK compatibles con eIdAS.

Los prestadores que figuran en la lista TSL únicamente proporcionan servicios de confianza ajustados la legislación nacional del Reino Unido que ni siquiera tienen vocación de interoperabilidad con los europeos.

En el momento actual operan los siguientes prestadores:

La normativa británica Electronic Identification and Trust Services for Electronic Transactions Regulations 2016 se aprobó el 1 de julio de 2016, justo cuando entraba en vigor el Reglamento EIDAS y se aplicó a partir del 22 de julio. Su publicación se realizó con posterioridad al referendum del Brexit.

El texto está claramente inspirado en el EIDAS y revoca la normativa «The Electronic Signatures Regulations 2002», al tiempo que modifica diversas normas:

  • «Electronic Communications Act 2000»,
  • «Medicines for Human Use (Clinical Trials) Regulations 2004»,
  • «National Health Service (General Medical Services Contracts) (Scotland) Regulations 2004»,
  • «National Health Service (Primary Medical Services Section 17C Agreements) (Scotland) Regulations 2004»,
  • «Hazardous Waste (Wales) Regulations 2005»,
  • «Defence and Security Public Contracts Regulations 2011»,
  • «Human Medicines Regulations 2012»,
  • «National Health Service (Pharmaceutical and Local Pharmaceutical Services) Regulations 2013»,
  • «National Health Service (Pharmaceutical Services) (Wales) Regulations 2013», l
  • «Reservoirs Act 1975 (Capacity, Registration, Prescribed Forms, etc.) (England) Regulations 2013»,
  • «Electronic Documents (Scotland) Regulations 2014»,
  • «European Union (Recognition of Professional Qualifications) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (Charges for Drugs and Appliances) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (General Medical Services Contracts) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (Personal Medical Services Agreements) Regulations 2015»,
  • «Public Contracts Regulations 2015»,
  • «Public Contracts (Scotland) Regulations 2015»,
  • «Concession Contracts (Scotland) Regulations 2016»,
  • «Utilities Contracts Regulations 2016»,
  • «Utilities Contracts (Scotland) Regulations 2016»,

Posteriormente en 2018 se aprobó la normativa «The Electronic Identification and Trust Services for Electronic Transactions (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2018». Esta norma retiene el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) como propio, pero cambiando ciertos textos para que sea una normativa nacional.

En la modificación del artículo 24 establece que los servicios y prestadores cualificados en el marco de la normativa de la Unión Europea se reconocen como cualifcados en la normativa británica tras el Brexit.

Además se indica la derogación de diversa normativa europea que ya no será aplicable en el Reino Unido:

  • Commission Decision 2009/767/EC
  • Commission Decision 2010/425/EU
  • Commission Decision 2011/130/EU
  • Commission Implementing Decision 2013/662/EU
  • Commission Implementing Decision 2014/148/EU
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/296
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/806
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1501
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1502
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1505
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1984

Se aplican, de forma modificada:

  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1506
  • Commission Implementing Decision (EU) 2016/650

Por resumir, el reconocimiento mutuo a nivel de medios de identificación y autenticación no proseguirá tras el Brexit, pero los servicios electrónicos de confianza cualificados de la Unión Europea seguirán siendo válidos en el Reino Unido. Lo contrario no es cierto mientras el Reino Unido no inicie un procedimiento específico según lo previsto en el artículo 14 del Reglamento eIdAS.

En 2019 se ha publicado la normativa «The Electronic Communications (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2019» que tiene que ver con los procedimiento de notificación de incidentes de seguridad, especialmente en relación con la normativa de protección de datos, pero que no incide directamente en los servicios de confianza.